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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO ......Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 717 por el que se emiten los

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Con fundamento en el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los

Programas de Gestión Escolar, así como de los Lineamientos para la Organización y

Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica (Acuerdo número

15/10/17); la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) a través del Departamento de Gestión

Educativa(DGE) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Educativo (DGDE), emite la

primera edición de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos

Técnicos de Zona y de Sector de Educación Básica ”.

Primera edición: 2018

© Secretaría de Educación Guerrero

Av. de la Juventud, S/N

Col. Burócratas, C.P. 39097

Chilpancingo, Gro. México.

Impreso en México

Distribución Gratuita

(prohibida su venta)

Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos de

Zona y de Sector de Educación Básica.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO Lic. José Luis González de la Vega Otero SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Mtro. Emiliano Díaz Román DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Lic. Miriam Alarcón Adame

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN EDUCATIVA Mtro. Fortunato Juárez Adame Asesores Académicos

Asesores Académicos de las Direcciones Generales y de Área

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CONSIDERANDOS

Que con fecha 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se reforman los artículos 3º. en sus fracciones III, VII y VIII; y

73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo

de la fracción II y una fracción IX al artículo tercero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se mandata que el Estado garantizará

la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos

educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de

los docentes y los directivos garanticen al máximo logro del aprendizaje de los

alumnos.

Que el referido Decreto, en su Transitorio Quinto, fracción III, inciso a), dispone que

el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros

aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la Autonomía de

gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el

objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver

problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que

alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren

en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional III “México con

Educación de Calidad”, apartado de “Enfoque transversal (México con Educación

de Calidad)”, Estrategia II. “Gobierno Cercano y Moderno”, señala entre sus líneas

de acción: actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de

Educación Básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan

de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se

establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia

y los alumnos.

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 1. “Asegurar la

calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos

los grupos de la población”, Estrategias 1.2. “Fortalecer las capacidades de gestión

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de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes”;

1.4. “Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente, centrado en

la escuela y el alumno”, y 1.7. “Fortalecer la relación de la escuela con su entorno

para favorecer la educación integral”, establecen, respectivamente, entre sus líneas

de acción: normar e impulsar la operación adecuada de los Consejos Técnicos

Escolares, para la buena planeación, seguimiento de los procesos educativos y

fomento del trabajo colaborativo; fortalecer al Consejo Técnico Escolar como el

espacio idóneo para el aprendizaje docente dentro de la escuela y promover

mecanismos de información y rendición de cuentas a la comunidad por parte de las

escuelas.

Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Acuerdo número 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los

Programas de Gestión Escolar, mismos que establecen en su artículo Sexto, inciso

h) que los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales

y municipales para el fortalecimiento de la Autonomía de gestión de las escuelas

deberán fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se

consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza,

identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que

garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar, en

el artículo Tercero, inciso b) se establecen las condiciones para que todas las

escuelas de Educación Básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación

Escolar; así mismo en el inciso j) del mismo artículo, que a la letra dice Fortalecer

el cuerpo de Supervisión Escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y

asegurar la calidad del servicio educativo, que se presta en los planteles y que

mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los

avances en el logro de los aprendizajes de los educandos, y

Que una educación de calidad requiere colocar la “Escuela al Centro” de la tarea

educativa, como se establece en la visión actual del trabajo en Educación Básica y

para ello el fortalecimiento a los Consejos Técnicos Escolares es una condición

indispensable, con la concurrencia y corresponsabilidad de la supervisión escolar y

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las autoridades educativas; por lo que la Subsecretaría de Educación Básica (SEB)

a través del Departamento de Gestión Educativa (DGE) dependiente de la Dirección

General de Desarrollo Educativo (DGDE); emite la primera edición de los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

CONSEJOS TÉCNICOS DE ZONA Y SECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las

disposiciones, que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los

Consejos Técnicos de Zona (CTZ) y de Sector (CTS) de Educación Básica.

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las

autoridades educativas, supervisores y jefes de sector de todos los niveles y

servicios de Educación Básica en el Estado.

TERCERO. El CTZ o CTS es el órgano Colegiado de mayor decisión técnico

pedagógica de cada zona escolar o sector de Educación Básica, encargado de

tomar y ejecutar decisiones enfocadas a proporcionar apoyos, asesoría y

acompañamiento especializados al personal docente y directivo, para mejorar la

práctica docente, fortalecer el liderazgo directivo y mejorar el servicio que ofrecen

las escuelas de Educación Básica, garantizando el máximo logro de los

aprendizajes de los alumnos.

El CTZ, estará integrado por el supervisor escolar, los supervisores de educación

especial y de educación física, los asesores técnicos pedagógicos y los directores

escolares de la zona.

En el nivel de secundaria y para dar atención a las necesidades de la zona, en las

sesiones de CTZ podrán incorporar la participación de los jefes de enseñanza

cuando sea necesario o así lo requiera el Colegiado, en calidad de invitados.

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El CTZ de educación especial estará integrado por el supervisor escolar, los

asesores técnicos pedagógicos y directores de los servicios, en caso de ser

necesario podrán ser incorporados los jefes de sector, jefes de enseñanza,

supervisores y asesores técnicos pedagógicos de los diferentes niveles educativos,

así como los directores de los Centros de Recursos e Información para la

Integración Educativa (CRIE).

El CTS, estará integrado por el jefe de sector, los supervisores de educación

especial y de educación física, los asesores técnicos pedagógicos y los

supervisores escolares del sector.

El trabajo Colegiado que se establezca entre los supervisores de educación especial

y educación física con los demás integrantes del órgano Colegiado se realizará bajo

un trabajo con sentido de corresponsabilidad y no de subordinación.

CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Acompañamiento. Es la acción que realiza el supervisor de manera sistemática y

permanente, de estar a un lado de los directores de la escuela y docentes para

identificar problemáticas y necesidades educativas, lo que implica asistir a la

escuela y al aula para obtener información en torno a los aprendizajes del alumnado

con el fin de orientar la toma y ejecución de decisiones que contribuyan a la mejora

de la práctica docente y el funcionamiento de la escuela, a través de un diálogo

profesional.

Aprendizaje entre escuelas. Tarea sistemática de intercambio y colaboración

horizontal entre dos o más colectivos docentes, encaminada a superar

problemáticas educativas comunes en función de los objetivos de la Ruta de Mejora

Escolar (RME) y sustentada en evidencias que propicien la reflexión, el análisis y la

toma de decisiones en las sesiones del CTE.

Corresponde al supervisor escolar la buena organización de las sesiones de

aprendizaje entre escuelas y establecer los compromisos y las acciones para su

seguimiento.

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El jefe de sector dará seguimiento y acompañamiento a las sesiones de CTZ, y la

información que se recabe será motivo de análisis e intercambio en el CTS.

Asesoría. Dictamen que el jefe de sector o supervisor escolar emite, a través de un

diálogo sustentado, al personal docente, directivo o de supervisión en lo individual

y lo colectivo, para centrar su tarea en atender las problemáticas o necesidades

educativas detectadas en la escuela o zona escolar.

Autoevaluación Diagnóstica. Primer elemento de la Planeación Institucional, en

la cual el Consejo Técnico (CT), observa y analiza los resultados educativos de las

escuelas, zonas o sector escolar considerando los factores internos y externos, para

sustentar la toma decisiones encaminadas a la mejora escolar.

Autonomía de Gestión Escolar: A la capacidad de la escuela pública de

Educación Básica para tomar decisiones responsables orientadas a mejorar de

manera colectiva y en colaboración, la calidad del servicio educativo que ofrece,

centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.

Colectivo Docente. Se conforma con el personal con funciones de dirección, el

personal docente frente a grupo, incluyendo los de educación física, especial, inglés,

cómputo y asesores técnico pedagógicos, entre otros y el personal que se encuentra

directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del

alumnado.

Comunidad escolar. Conjunto de actores involucrados, de manera corresponsable,

en el cumplimiento de la misión de la escuela de Educación Básica: alumnado,

personal docente, personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría

técnico pedagógica, personal técnico docente, personal de apoyo y asistencia a la

educación (orientador, trabajador social, médico, prefecto, entre otros) y madres y

padres de familia o tutores.

Consejo Técnico (CT). Para los presentes Lineamientos, se referirá al Consejo

Técnico de Zona (CTZ) o Consejo Técnico de Sector (CTS).

Consejo Técnico Escolar (CTE). Al órgano Colegiado integrado por el personal

directivo y docente, así como por los actores educativos que están directamente

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relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje en una escuela, en el

que se lleva a cabo el análisis y la toma de decisiones que propician la

transformación de las practicas docentes y facilita que niñas, niños y adolescentes

logren los aprendizajes esperados, de modo que la escuela cumpla con su misión.

Consejo Técnico de Zona (CTZ). Al órgano Colegiado que se constituye como un

espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los

asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el

desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en

el trabajo Colegiado entre el personal directivo y de supervisión para revisar los

resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y

establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el

funcionamiento de las escuelas.

Consejo Técnico de Sector (CTS). Al órgano Colegiado que se constituye como

un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre

los asuntos educativos del sector escolar. Constituye una oportunidad para

fortalecer la función supervisora y la mejora de las escuelas de la zona escolar. Sus

tareas consisten en el trabajo Colegiado entre los supervisores y jefe de sector, para

revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar

decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el

funcionamiento de las escuelas y zonas escolares.

Educación Básica. Comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en

todos los servicios educativos, incluyendo la educación inicial, especial y la que se

imparte en los Centros de Educación Básicas para Adultos (CEBA).

Evaluación Externa. Información que proporciona al CTE, actores o instancias

distintas al plantel, para valorar los procesos del logro educativo a nivel nacional o

local, con el propósito de retroalimentar el trabajo que el CTE realiza para fortalecer

los aprendizajes del alumnado y el cumplimiento de las prioridades educativas.

Evaluación Interna. Es una actividad permanente de carácter formativo tendiente

al mejoramiento de la calidad del servicio que se presta en cada plantel. Esta

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evaluación considera la revisión de los logros de aprendizaje del alumnado, así

como de la práctica profesional docente y directiva. Se lleva a cabo por el colectivo

docente bajo la coordinación y liderazgo del director, con el apoyo de la supervisión

escolar.

Jefe de Sector. Personal con funciones de supervisión, autoridad educativa que en

el ámbito de las supervisiones escolares y escuelas bajo su responsabilidad, vigila

el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables, apoya a las

supervisiones escolares y escuelas para facilitar y promover la calidad de la

educación; favorece la comunicación entre supervisiones, escuelas, padres de

familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la

debida operación de las supervisiones y de las escuelas, el buen desempeño y el

cumplimiento de los fines de la educación.

Jornada Escolar. Tiempo diario que emplea la escuela o servicio para brindar

atención educativa. Incluye tanto el tiempo lectivo como el dedicado a recesos,

organización y gestión de la escuela.

Normalidad Mínima de Operación Escolar: A los elementos indispensables que

una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento:

1. Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el

calendario escolar.

2. Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del

ciclo escolar.

3. Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.

4. Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.

5. Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los

alumnos y se usan sistemáticamente.

6. Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de

aprendizaje.

7. Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado

participe en el trabajo de la clase.

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8. Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio

de lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático, de acuerdo con

su grado educativo.

Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica o Asesor

Técnico Pedagógico (ATP). Al docente que en la Educación Básica cumple con

los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente

(LGSPD) y tiene una responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría y de

constituirse, en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas,

a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la autoridad

educativa le asigne.

Planeación. Proceso sistemático, corresponsable y colaborativo del CTE que

sustentado en evidencias objetivas lo lleva a construir el diagnóstico de los

aprendizajes e intereses de los alumnos, en el que se identifican necesidades, se

establecen prioridades, se trazan objetivos y metas verificables, para finalmente

plantear acciones con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo que

brinda la escuela.

Planeación Institucional. Sistema de gestión propio de las instancias educativas

(supervisión escolar, jefatura de sector, delegación regional, jefatura de

departamento, dirección general y de área, subsecretaría de educación básica), en

el respectivo ámbito de sus atribuciones; que les permite organizar y articular

acciones para dar respuestas a las problemáticas educativas identificadas en su

autoevaluación diagnóstica, ponderando la mejora de los aprendizajes de los

alumnos.

Plantel o escuela. Escuela pública o particular de Educación Básica del Sistema

Educativo Nacional.

Redes y comunidades de aprendizaje. Al colectivo de docentes, académicos o

especialistas que se actualizan mediante su participación en actividades

pedagógicas, a partir de la colaboración, la cooperación y el intercambio de saberes,

experiencias y de gestión de información académica.

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Ruta de Mejora Escolar (RME). Sistema de gestión que permite a la escuela

ordenar y sistematizar sus decisiones con respecto al mejoramiento del servicio

educativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de

planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

Para el caso de educación especial, este sistema de gestión estará expresado en

el documento de Planeación de los Servicios.

SATE. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, es el conjunto de apoyos,

asesoría y acompañamiento especializados al personal docente y personal con

funciones de dirección para mejorar la práctica profesional docente y el

funcionamiento de la escuela. Entre sus atribuciones específicas se cuenta el apoyo

a los docentes para la evaluación interna y la interpretación y uso de evaluaciones

externas. El servicio es brindado por personal de dirección, supervisión o personal

docente, con funciones de asesor técnico pedagógico.

Sistema Básico de Mejora Educativa (SBME). Estrategia educativa integrada por

cuatro condiciones y cuatro prioridades. Las prioridades educativas: Mejora del

Aprendizaje (con énfasis en lectura, escritura y matemáticas); Normalidad Mínima

de Operación Escolar; Abatir el Rezago y el Abandono Escolar y Convivencia

Escolar Sana y Pacífica. Las condiciones: Fortalecimiento de los CTE y CTZ,

Fortalecimiento de la Supervisión Escolar, Descarga Administrativa y Consejos

Escolares de Participación Social.

En el caso de educación inicial, establece tres prioridades: Normalidad Mínima de

Operación Escolar, Desarrollo Integral de los Niños y Convivencia Escolar Sana y

Pacífica, Vínculos Seguros y Afectivos, con sus respectivos rasgos y tres

condiciones: CTE/Desarrollo Profesional, Involucramiento de Familias y el Sistema

de Atención Interinstitucional con sus respectivos componentes.

Sistema de Alerta Temprana (SisAT). Conjunto de indicadores, procedimientos y

herramientas que permite a colectivos docentes y supervisores contar con

información sistemática y oportuna acerca del alumnado que está en riesgo de no

alcanzar los aprendizajes esperados o abandonar sus estudios. Los indicadores de

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este sistema son analizados durante la evaluación interna y sus resultados son

base, entre otros, para sustentar la toma de decisiones en el CTE.

Corresponde al CTZ definir las acciones de asesoría y acompañamiento a las

escuelas por parte del supervisor.

Supervisor Escolar. Personal directivo que a nivel de zona escolar es la autoridad

que, en el ámbito de las escuelas y/o servicios bajo su responsabilidad, vigila el

cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya, asesora

y acompaña a las escuelas o servicios para facilitar y promover la calidad de la

educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o

tutores y comunidades, y realiza las funciones necesarias para la debida operación

de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.

Trabajo Colegiado. Es una forma de trabajo colaborativo con sentido de

corresponsabilidad y no de subordinación entre el personal directivo y de

supervisión; o supervisores y de sector para revisar los resultados educativos y las

prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y, establecer acuerdos y

compromisos para mejorar la organización y funcionamiento de las escuelas.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO

QUINTO. Corresponde al supervisor de la zona escolar, presidir el CTZ, así como

al jefe de sector el CTS.

SEXTO. Son funciones del presidente del CT:

a) Tener claridad de los propósitos de las sesiones del CT, según corresponda;

así como del dominio de los contenidos o temas a tratarse en las mismas.

b) Crear confianza y empatía para que sus integrantes expresen abiertamente

sus ideas, experiencias, problemas y logros.

c) Reconocer las competencias de las personas integrantes del CT y motivar a

quienes menos intervienen en las sesiones del mismo.

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d) Promover la reflexión acerca de las problemáticas educativas que enfrenta la

zona o sector y una actitud autocrítica que favorezca la búsqueda de

soluciones.

e) Incidir favorablemente para construir y consensuar prácticas educativas,

acuerdos y compromisos entre los integrantes del CT.

f) Motivar y dinamizar las sesiones del CT.

g) Acordar con los integrantes del CT, los compromisos de trabajo necesarios

para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión.

h) Estructurar y organizar las sesiones para cumplir con la misión y propósitos

del CT.

i) Desarrollar las actividades de las sesiones del CT, en función de contribuir

en las sesiones de CTE y a las prioridades educativas de la zona o sector,

los objetivos, metas y los procesos de: planeación, implementación,

seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, establecidas en la

Planeación Institucional; de acuerdo con sus contextos y necesidades

específicas.

j) Conocer y compartir las actividades propuestas en la guía de trabajo del CTE;

informar a la autoridad educativa inmediata superior cuando algún integrante

o la totalidad del Colegiado no sesionen en CT para los efectos que haya

lugar.

k) Desarrollar las demás funciones inherentes a las anteriores y las que dentro

de su ámbito de competencia le sean encomendadas por la autoridad

inmediata o normatividad complementaria.

SÉPTIMO. Corresponde a los integrantes del CT:

a) Asistir a todas las sesiones del CT, atendiendo la convocatoria realizada por

la autoridad inmediata superior correspondiente; en atención a las fechas

establecidas en la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar, emitida por las

autoridades educativas; y conforme previa agenda de trabajo para cada

sesión.

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b) Participar con los insumos, evidencias o la información necesaria para

desarrollar y sustentar los procesos de planeación, implementación,

seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la Planeación

Institucional.

c) Acordar con el presidente del CT, los compromisos de trabajo necesarios

para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión.

d) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en las sesiones,

registrados en el Cuaderno de Actas y Compromisos del CT.

e) Asumir una actitud autocrítica, analítica, de apertura y respeto, con vocación

de servicio, siendo una persona activa y proactiva, siempre en aras de

obtener la mejora continua y el incremento de la calidad de la educación.

f) Desarrollar las demás funciones inherentes a las anteriores y las que dentro

de su ámbito de competencia le sean encomendadas por la autoridad

inmediata o normatividad complementaria.

OCTAVO. El Colegiado de CT realizará reuniones previas a las sesiones del CTE,

con el propósito de analizar la Guía de trabajo de CTE y materiales de apoyo,

emitidos por la SEP o, para el caso de educación especial, los propuestos por el

departamento de integración educativa.

NOVENO. El CT sesionará de manera ordinaria de acuerdo con lo establecido en

la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar, y de manera extraordinaria según se

requiera.

DÉCIMO. Los días programados para las sesiones del CT, no serán motivo para

llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no

esté indicada en los presentes Lineamientos.

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CAPÍTULO III

DE LA MISIÓN Y LOS PROPÓSITOS DEL CONSEJO TÉCNICO

DÉCIMO PRIMERO. La misión del CT es acompañar y asesorar a los directivos o

supervisores en aspectos académicos, técnicos y normativos para mejorar la

organización y el funcionamiento de las escuelas y/o servicios, así como las zonas

escolares, enfocando sus actividades al máximo logro de los aprendizajes del

alumnado.

DÉCIMO SEGUNDO. El CT tiene como propósitos:

a) Revisar de forma permanente el logro de aprendizajes del alumnado e

identificar los retos que deben superar las escuelas, zona escolar o sector,

para mejorar la calidad del servicio que ofrecen en el marco del SBME y del

ejercicio de la Autonomía de gestión de las escuelas, con base en los

registros y productos de las sesiones del CT: concentrados, registros en el

Cuaderno de Actas y Compromisos, evaluaciones trimestrales y los

resultados de evaluaciones externas, entre otros.

b) Tomar decisiones informadas, pertinentes y oportunas, respetando el

ejercicio de la Autonomía de gestión de las escuelas de la zona y sector, para

la mejora del aprendizaje del alumnado.

c) Establecer acciones, compromisos y responsabilidades de manera colegiada

para atender las prioridades educativas de las escuelas y el fortalecimiento

de las condiciones del SBME, de acuerdo con su ámbito de competencia,

con la participación de la comunidad escolar.

d) Fomentar el desarrollo profesional de los directivos, docentes y personal de

la supervisión escolar o jefatura de sector en función de sus prioridades

educativas.

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CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

DÉCIMO TERCERO. Son atribuciones del CT:

a) Atender las prioridades educativas de la zona escolar o sector, en atención

a la RME de sus escuelas, en el marco del SBME.

b) Establecer objetivos, metas y acciones para la atención de las prioridades y

necesidades educativas de las escuelas, verificando de forma continua su

cumplimiento.

c) Dar seguimiento, a través del supervisor o jefe de sector, según sea el caso,

al cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos de manera

informada en cada una de las sesiones del CT y registrados en el Cuaderno

de Acuerdos y Compromisos.

d) Establecer relaciones de colaboración y corresponsabilidad entre los

integrantes del Colegiado y la comunidad educativa para el cumplimiento de

los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del CT.

e) Gestionar la asesoría técnica pedagógica externa para atender las

necesidades educativas de las escuelas.

f) Usar los resultados educativos de las escuelas para determinar y fortalecer

las acciones de la Planeación Institucional.

g) Difundir la normatividad, información y/o documentación que determine la

Autoridad Educativa Federal y Estatal.

DÉCIMO CUARTO. Son funciones del CT:

a) Autoevaluar permanentemente el servicio educativo que presta la zona

escolar o sector en función de las prioridades y condiciones educativas.

b) Realizar la Planeación Institucional de acuerdo a lo establecido en la Circular

No. 01 de inicio del ciclo escolar.

c) Diseñar o utilizar instrumentos y mecanismos para el seguimiento y

evaluación de las acciones de la Planeación Institucional.

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d) Determinar las tareas y responsabilidades de los integrantes del Colegiado

para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos

en el CT, en beneficio del aprendizaje de todos los alumnos de las escuelas.

e) Establecer y dar seguimiento a los compromisos del Colegiado relativos a

vigilar el cumplimiento de la implementación y ajustes al calendario escolar

vigente, en torno a la ampliación de la jornada escolar, el uso adecuado y

eficiente del tiempo lectivo, así como del cumplimiento de los días efectivos

de clases.

f) Valorar la eficacia de las acciones realizadas para la mejora educativa a nivel

escuela, zona escolar o sector, en función del aprendizaje de los alumnos.

g) Compartir y analizar de manera general, la información derivada de las

observaciones de clase y la recabada por la supervisión en las visitas a las

escuelas, en un diálogo pedagógico profesional, ético y constructivo.

h) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración

pertinentes entre los actores que interviene en el proceso educativo, con el

propósito de favorecer el desarrollo de las escuelas.

i) Promover el desarrollo de capacidades de los directores para el ejercicio de

la Autonomía de gestión escolar con base al aprendizaje entre pares.

j) Compartir estrategias globales o acciones para mejorar los aprendizajes y

asegurar la permanencia del alumnado en las escuelas de la zona escolar y

sector, priorizando las escuelas indígenas, telesecundarias, migrantes y de

educación especial.

k) Constituir redes de aprendizaje para compartir buenas prácticas, analizar

problemáticas comunes y construir estrategias para que las escuelas

desarrollen y ejerzan la Autonomía curricular.

l) Organizar las sesiones de aprendizaje entre escuelas, con el fin de

intercambiar conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora en la

calidad del servicio educativo que se prestan en las escuelas.

m) Promover y garantizar que las escuelas, involucren a los padres de familia o

tutores y comunidad en general en la implementación, seguimiento y

evaluación de su RME.

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n) Fortalecer la cultura de la transparencia y rendición de cuentas a través del

fortalecimiento de los Comités de Contraloría Social.

o) Gestionar el apoyo de diferentes instancias para atender las necesidades

identificadas en la zona escolar y sector, ya sean materiales o para fortalecer

las competencias profesionales del personal con funciones de supervisión

y/o dirección.

p) Brindar asesoría y acompañamiento cercano a directivos y docentes en los

distintos momentos del proceso de implementación del SisAT, y

q) Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO

DÉCIMO QUINTO. En las sesiones del CT se promoverá:

a) El trabajo Colegiado y colaborativo. Será responsabilidad de todos los

integrantes del Colegiado promover en las sesiones, el análisis, la

deliberación, el intercambio, además de la toma de decisiones conjuntas en

un alto nivel de compromiso y corresponsabilidad, así como de colaborar

activamente en el cumplimiento de las tareas encomendadas y compromisos

establecidos.

b) Liderazgo compartido y participativo. Se refiere a las competencias que

los integrantes del Colegiado desarrollarán para trabajar en equipo, elaborar

visiones compartidas, aprender de la experiencia, cuestionar supuestos,

generar certidumbres y desarrollar la creatividad en un marco de libertad para

la acción educativa.

c) El aprendizaje entre pares, como una forma para intercambiar

conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora en la calidad del servicio

educativo, lo que coadyuvará a lograr las prioridades, los objetivos y metas

establecidas en la Planeación Institucional y la RME de cada escuela.

d) El establecimiento de redes de trabajo, como una forma para enriquecer

el trabajo entre los directivos o supervisores con sus pares, de otras zonas

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escolares o sector con problemas similares que permitan la mejora del

servicio educativo.

e) El diálogo sustentado, respetuoso, abierto y constructivo con los distintos

actores del proceso educativo, que fomente la participación y el compromiso

de la comunidad escolar para la mejora continua de las escuelas, zona

escolar y sector.

f) La retroalimentación oportuna de los que integran el CT, de los hallazgos

en la implementación de acciones individuales y colectivas, en las

evaluaciones internas y externas de las escuelas, los resultados de

observaciones y demás información disponible sobre los aprendizajes de los

alumnos y del servicio educativo que se ofrece en las escuelas.

El Colegiado del CT contribuirá al adecuado funcionamiento de las sesiones de

CTE, promoviendo el liderazgo pedagógico de los directores y la mejora de la

práctica docente, brindando asesoría y acompañamiento con sustento en la

información obtenida directamente en las visitas a las escuelas y las aulas de clase,

así como en otros registros o resultados educativos disponibles en la zona escolar

y sector, en el marco de la RME de cada escuela.

DÉCIMO SEXTO. El CT, deberá enfocar su trabajo a implementar estrategias de

seguimiento y retroalimentación pertinentes para que cada escuela, cuente con las

condiciones necesarias para atender las prioridades educativas que conforman el

SBME.

DÉCIMO SÉPTIMO. El CT, deberá sustentar los procesos de planeación,

implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la Planeación

Institucional, con información y evidencias objetivas que den cuenta de la situación

escolar de la zona escolar o sector, con respecto de las prioridades educativas

atendidas.

DÉCIMO OCTAVO. El Colegiado identificará a las escuelas, que presentan

problemáticas comunes para que sesionen de manera conjunta, si existen las

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condiciones, lo que promoverá el intercambio de experiencias y la optimización de

recursos entre ellas.

DÉCIMO NOVENO. El Colegiado promoverá el trabajo colaborativo entre las

escuelas o zonas escolares, las condiciones para el diálogo, la comunicación y la

construcción de estrategias entre el personal con funciones de supervisión,

dirección y docencia de escuelas que comparten problemáticas comunes, como vía

para la mejora de los resultados de aprendizaje de los alumnos y el desarrollo

profesional de los colectivos docentes y colegiados.

VIGÉSIMO. El Colegiado promoverá el estudio, lecturas compartidas, indagaciones,

observaciones, revisión de datos, invitación a terceros a conversar, solicitud de

asesoría u otras actividades que el grupo de escuelas establezca como útiles y

necesarias para los propósitos de la sesión de aprendizaje entre escuelas.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCESOS DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

VIGÉSIMO PRIMERO. En las sesiones de CT, el trabajo estará organizado a partir

de los procesos de la Planeación Institucional, misma que deberá:

a) Colocar la Escuela al Centro de toda tarea educativa, como línea de política

educativa con carácter nacional.

b) Considerar la atención a los objetivos establecidos en el Programa Sectorial

de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación 2016-2021; y para

ello es indispensable vincular proyectos y acciones orientadas hacia la

mejora de la calidad del servicio educativo que se ofrece en el Estado, en

términos de pertinencia, eficacia, eficiencia, relevancia y equidad.

c) Dar cumplimiento con lo dispuesto por la SEB en lo referente a la elaboración

de la Planeación Institucional.

d) Orientar sus procesos (planeación, implementación, seguimiento, evaluación

y rendición de cuentas) y elementos (diagnóstico, prioridades, objetivos,

metas e indicadores, acciones, responsables, periodo de realización,

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recursos y evidencias o productos), en torno a las prioridades y condiciones

del SBME, que se concreten en sus contextos y necesidades específicas.

e) Considerar proyectos, estrategias y/o acciones articuladoras para dar

respuesta a las problemáticas educativas identificadas en su autoevaluación

diagnóstica, ponderando en ella, la mejora de los aprendizajes de los

alumnos.

f) Orientar los recursos y las acciones hacia el objetivo único de brindar una

educación de calidad con equidad e inclusión, a través de la coordinación de

esfuerzos de las instancias y los actores involucrados en torno a las

prioridades educativas y objetivos planteados en la RME que cada escuela

defina.

g) Y finalmente, es importante que cada instancia educativa a través de su

Planeación Institucional asuma nuevos retos y oportunidades para crear

colectivamente soluciones a sus problemas educativos con mayor

pertinencia y eficacia.

VIGÉSIMO SEGUNDO. El CT llevará a cabo de manera coordinada, la

autoevaluación diagnóstica, a partir del análisis de los registros escolares, de los

resultados de los indicadores del SisAT, los resultados educativos de las

evaluaciones internas y externas, en el nivel de logro alcanzado de los objetivos y

metas de la Planeación Institucional del ciclo escolar anterior y demás información

relevante disponible, incluido el conocimiento que el CT tenga acerca del contexto

y las necesidades particulares de la zona escolar o sector.

El CT, diseñará o utilizará instrumentos para identificar y argumentar de manera

específica la situación actual de la zona escolar o sector en el marco del SBME.

El diagnóstico a que arribe el CT deberá incluir las causas internas y externas que

generan las problemáticas educativas, para diseñar acciones pertinentes que

promuevan la solución.

El CT, usará los resultados de la autoevaluación diagnóstica para establecer las

prioridades a atender, definir objetivos, metas y acciones de la Planeación

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Institucional o, en su caso, para fortalecer y dar continuidad a lo iniciado en el ciclo

escolar anterior, en estricto apego a estos Lineamientos y el documento

Orientaciones para la Planeación Institucional 2016.

VIGÉSIMO TERCERO. La Planeación Institucional que elabore el CT, deberá

considerar acciones para garantizar el seguimiento de las escuelas que participen

en algún programa federal, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de lo

establecido por el mismo.

VIGÉSIMO CUARTO. La Planeación Institucional, por ser un sistema de gestión

propio de la supervisión escolar y jefatura de sector, que les permite organizar y

articular acciones para dar respuestas a las problemáticas educativas identificadas

en su autoevaluación diagnóstica, ponderando la mejora de los aprendizajes de los

alumnos, estará sujeta a procesos de seguimiento, asesoría y acompañamiento

sobre lo planeado en las sesiones del CT.

VIGÉSIMO QUINTO. La información obtenida del seguimiento que el supervisor

escolar realice a las escuelas y salones de clases será motivo de análisis e

intercambio entre los integrantes del Colegiado del CT.

VIGÉSIMO SEXTO. A partir de la segunda sesión ordinaria el CT podrá realizar

ajustes a la Planeación Institucional, considerando las adecuaciones que las

escuelas realicen a la planeación de su RME. Con base a los ajustes, generará

nuevas expectativas de logro educativo y replanteará metas y acciones para la

mejora educativa.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. El CT, realizará una valoración a medio y fin de cursos de

los logros obtenidos en el aprendizaje de los alumnos a nivel zona escolar o sector

y los aspectos pendientes de atención de cada uno de ellos y a partir de esto,

reconoce y define los contenidos del informe que presentará para rendir cuentas

ante la comunidad educativa e informará a su autoridad educativa superior el

calendario escolar a implementar en el siguiente ciclo lectivo, en cada una de las

escuelas.

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VIGÉSIMO OCTAVO. El supervisor o jefe de sector debe reportar a su autoridad

educativa superior y este a la SEB el incumplimiento de las responsabilidades y

obligaciones derivadas de los presentes Lineamientos para los efectos

correspondientes conforme a la normatividad aplicable.

VIGÉSIMO NOVENO. Cualquier tema o proceso adicional a lo establecido en los

presentes Lineamientos, que la SEB considere necesario abordar en una sesión o

reunión previa de CT, deberá estar en función de la mejora escolar y en el marco

de SBME.

TRIGÉSIMO. La Autoridad Educativa Estatal, implementará una estrategia de

seguimiento, a través de una muestra representativa de carácter cuantitativo y

cualitativo, para identificar fortalezas y áreas de oportunidad en la organización y

funcionamiento de los CT, sin que ello implique una carga administrativa para la

zona escolar o sector.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su

publicación a través de los medios oficiales de la SEB.

SEGUNDO. Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos será

resuelta por la SEB a través del DGE de la DGDE, en acuerdo con el

correspondiente nivel o servicio educativo.

Chilpancingo de los Bravo, Gro, septiembre de 2018.- El Subsecretario de

Educación Básica, Mtro. Emiliano Díaz Román. - Rúbrica.