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Con fundamento en el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los
Programas de Gestión Escolar, así como de los Lineamientos para la Organización y
Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica (Acuerdo número
15/10/17); la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) a través del Departamento de Gestión
Educativa(DGE) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Educativo (DGDE), emite la
primera edición de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos
Técnicos de Zona y de Sector de Educación Básica ”.
Primera edición: 2018
© Secretaría de Educación Guerrero
Av. de la Juventud, S/N
Col. Burócratas, C.P. 39097
Chilpancingo, Gro. México.
Impreso en México
Distribución Gratuita
(prohibida su venta)
Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos de
Zona y de Sector de Educación Básica.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO Lic. José Luis González de la Vega Otero SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Mtro. Emiliano Díaz Román DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Lic. Miriam Alarcón Adame
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN EDUCATIVA Mtro. Fortunato Juárez Adame Asesores Académicos
Asesores Académicos de las Direcciones Generales y de Área
CONSIDERANDOS
Que con fecha 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reforman los artículos 3º. en sus fracciones III, VII y VIII; y
73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo
de la fracción II y una fracción IX al artículo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se mandata que el Estado garantizará
la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de
los docentes y los directivos garanticen al máximo logro del aprendizaje de los
alumnos.
Que el referido Decreto, en su Transitorio Quinto, fracción III, inciso a), dispone que
el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros
aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la Autonomía de
gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el
objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver
problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que
alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren
en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional III “México con
Educación de Calidad”, apartado de “Enfoque transversal (México con Educación
de Calidad)”, Estrategia II. “Gobierno Cercano y Moderno”, señala entre sus líneas
de acción: actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de
Educación Básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan
de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se
establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia
y los alumnos.
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 1. “Asegurar la
calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos
los grupos de la población”, Estrategias 1.2. “Fortalecer las capacidades de gestión
de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes”;
1.4. “Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente, centrado en
la escuela y el alumno”, y 1.7. “Fortalecer la relación de la escuela con su entorno
para favorecer la educación integral”, establecen, respectivamente, entre sus líneas
de acción: normar e impulsar la operación adecuada de los Consejos Técnicos
Escolares, para la buena planeación, seguimiento de los procesos educativos y
fomento del trabajo colaborativo; fortalecer al Consejo Técnico Escolar como el
espacio idóneo para el aprendizaje docente dentro de la escuela y promover
mecanismos de información y rendición de cuentas a la comunidad por parte de las
escuelas.
Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo número 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los
Programas de Gestión Escolar, mismos que establecen en su artículo Sexto, inciso
h) que los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales
y municipales para el fortalecimiento de la Autonomía de gestión de las escuelas
deberán fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se
consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza,
identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que
garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar, en
el artículo Tercero, inciso b) se establecen las condiciones para que todas las
escuelas de Educación Básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación
Escolar; así mismo en el inciso j) del mismo artículo, que a la letra dice Fortalecer
el cuerpo de Supervisión Escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y
asegurar la calidad del servicio educativo, que se presta en los planteles y que
mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los
avances en el logro de los aprendizajes de los educandos, y
Que una educación de calidad requiere colocar la “Escuela al Centro” de la tarea
educativa, como se establece en la visión actual del trabajo en Educación Básica y
para ello el fortalecimiento a los Consejos Técnicos Escolares es una condición
indispensable, con la concurrencia y corresponsabilidad de la supervisión escolar y
las autoridades educativas; por lo que la Subsecretaría de Educación Básica (SEB)
a través del Departamento de Gestión Educativa (DGE) dependiente de la Dirección
General de Desarrollo Educativo (DGDE); emite la primera edición de los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS TÉCNICOS DE ZONA Y SECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las
disposiciones, que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los
Consejos Técnicos de Zona (CTZ) y de Sector (CTS) de Educación Básica.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las
autoridades educativas, supervisores y jefes de sector de todos los niveles y
servicios de Educación Básica en el Estado.
TERCERO. El CTZ o CTS es el órgano Colegiado de mayor decisión técnico
pedagógica de cada zona escolar o sector de Educación Básica, encargado de
tomar y ejecutar decisiones enfocadas a proporcionar apoyos, asesoría y
acompañamiento especializados al personal docente y directivo, para mejorar la
práctica docente, fortalecer el liderazgo directivo y mejorar el servicio que ofrecen
las escuelas de Educación Básica, garantizando el máximo logro de los
aprendizajes de los alumnos.
El CTZ, estará integrado por el supervisor escolar, los supervisores de educación
especial y de educación física, los asesores técnicos pedagógicos y los directores
escolares de la zona.
En el nivel de secundaria y para dar atención a las necesidades de la zona, en las
sesiones de CTZ podrán incorporar la participación de los jefes de enseñanza
cuando sea necesario o así lo requiera el Colegiado, en calidad de invitados.
El CTZ de educación especial estará integrado por el supervisor escolar, los
asesores técnicos pedagógicos y directores de los servicios, en caso de ser
necesario podrán ser incorporados los jefes de sector, jefes de enseñanza,
supervisores y asesores técnicos pedagógicos de los diferentes niveles educativos,
así como los directores de los Centros de Recursos e Información para la
Integración Educativa (CRIE).
El CTS, estará integrado por el jefe de sector, los supervisores de educación
especial y de educación física, los asesores técnicos pedagógicos y los
supervisores escolares del sector.
El trabajo Colegiado que se establezca entre los supervisores de educación especial
y educación física con los demás integrantes del órgano Colegiado se realizará bajo
un trabajo con sentido de corresponsabilidad y no de subordinación.
CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acompañamiento. Es la acción que realiza el supervisor de manera sistemática y
permanente, de estar a un lado de los directores de la escuela y docentes para
identificar problemáticas y necesidades educativas, lo que implica asistir a la
escuela y al aula para obtener información en torno a los aprendizajes del alumnado
con el fin de orientar la toma y ejecución de decisiones que contribuyan a la mejora
de la práctica docente y el funcionamiento de la escuela, a través de un diálogo
profesional.
Aprendizaje entre escuelas. Tarea sistemática de intercambio y colaboración
horizontal entre dos o más colectivos docentes, encaminada a superar
problemáticas educativas comunes en función de los objetivos de la Ruta de Mejora
Escolar (RME) y sustentada en evidencias que propicien la reflexión, el análisis y la
toma de decisiones en las sesiones del CTE.
Corresponde al supervisor escolar la buena organización de las sesiones de
aprendizaje entre escuelas y establecer los compromisos y las acciones para su
seguimiento.
El jefe de sector dará seguimiento y acompañamiento a las sesiones de CTZ, y la
información que se recabe será motivo de análisis e intercambio en el CTS.
Asesoría. Dictamen que el jefe de sector o supervisor escolar emite, a través de un
diálogo sustentado, al personal docente, directivo o de supervisión en lo individual
y lo colectivo, para centrar su tarea en atender las problemáticas o necesidades
educativas detectadas en la escuela o zona escolar.
Autoevaluación Diagnóstica. Primer elemento de la Planeación Institucional, en
la cual el Consejo Técnico (CT), observa y analiza los resultados educativos de las
escuelas, zonas o sector escolar considerando los factores internos y externos, para
sustentar la toma decisiones encaminadas a la mejora escolar.
Autonomía de Gestión Escolar: A la capacidad de la escuela pública de
Educación Básica para tomar decisiones responsables orientadas a mejorar de
manera colectiva y en colaboración, la calidad del servicio educativo que ofrece,
centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.
Colectivo Docente. Se conforma con el personal con funciones de dirección, el
personal docente frente a grupo, incluyendo los de educación física, especial, inglés,
cómputo y asesores técnico pedagógicos, entre otros y el personal que se encuentra
directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del
alumnado.
Comunidad escolar. Conjunto de actores involucrados, de manera corresponsable,
en el cumplimiento de la misión de la escuela de Educación Básica: alumnado,
personal docente, personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría
técnico pedagógica, personal técnico docente, personal de apoyo y asistencia a la
educación (orientador, trabajador social, médico, prefecto, entre otros) y madres y
padres de familia o tutores.
Consejo Técnico (CT). Para los presentes Lineamientos, se referirá al Consejo
Técnico de Zona (CTZ) o Consejo Técnico de Sector (CTS).
Consejo Técnico Escolar (CTE). Al órgano Colegiado integrado por el personal
directivo y docente, así como por los actores educativos que están directamente
relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje en una escuela, en el
que se lleva a cabo el análisis y la toma de decisiones que propician la
transformación de las practicas docentes y facilita que niñas, niños y adolescentes
logren los aprendizajes esperados, de modo que la escuela cumpla con su misión.
Consejo Técnico de Zona (CTZ). Al órgano Colegiado que se constituye como un
espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los
asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el
desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en
el trabajo Colegiado entre el personal directivo y de supervisión para revisar los
resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y
establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el
funcionamiento de las escuelas.
Consejo Técnico de Sector (CTS). Al órgano Colegiado que se constituye como
un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre
los asuntos educativos del sector escolar. Constituye una oportunidad para
fortalecer la función supervisora y la mejora de las escuelas de la zona escolar. Sus
tareas consisten en el trabajo Colegiado entre los supervisores y jefe de sector, para
revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar
decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el
funcionamiento de las escuelas y zonas escolares.
Educación Básica. Comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en
todos los servicios educativos, incluyendo la educación inicial, especial y la que se
imparte en los Centros de Educación Básicas para Adultos (CEBA).
Evaluación Externa. Información que proporciona al CTE, actores o instancias
distintas al plantel, para valorar los procesos del logro educativo a nivel nacional o
local, con el propósito de retroalimentar el trabajo que el CTE realiza para fortalecer
los aprendizajes del alumnado y el cumplimiento de las prioridades educativas.
Evaluación Interna. Es una actividad permanente de carácter formativo tendiente
al mejoramiento de la calidad del servicio que se presta en cada plantel. Esta
evaluación considera la revisión de los logros de aprendizaje del alumnado, así
como de la práctica profesional docente y directiva. Se lleva a cabo por el colectivo
docente bajo la coordinación y liderazgo del director, con el apoyo de la supervisión
escolar.
Jefe de Sector. Personal con funciones de supervisión, autoridad educativa que en
el ámbito de las supervisiones escolares y escuelas bajo su responsabilidad, vigila
el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables, apoya a las
supervisiones escolares y escuelas para facilitar y promover la calidad de la
educación; favorece la comunicación entre supervisiones, escuelas, padres de
familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la
debida operación de las supervisiones y de las escuelas, el buen desempeño y el
cumplimiento de los fines de la educación.
Jornada Escolar. Tiempo diario que emplea la escuela o servicio para brindar
atención educativa. Incluye tanto el tiempo lectivo como el dedicado a recesos,
organización y gestión de la escuela.
Normalidad Mínima de Operación Escolar: A los elementos indispensables que
una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento:
1. Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el
calendario escolar.
2. Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del
ciclo escolar.
3. Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
4. Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
5. Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los
alumnos y se usan sistemáticamente.
6. Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de
aprendizaje.
7. Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado
participe en el trabajo de la clase.
8. Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio
de lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático, de acuerdo con
su grado educativo.
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica o Asesor
Técnico Pedagógico (ATP). Al docente que en la Educación Básica cumple con
los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente
(LGSPD) y tiene una responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría y de
constituirse, en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas,
a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la autoridad
educativa le asigne.
Planeación. Proceso sistemático, corresponsable y colaborativo del CTE que
sustentado en evidencias objetivas lo lleva a construir el diagnóstico de los
aprendizajes e intereses de los alumnos, en el que se identifican necesidades, se
establecen prioridades, se trazan objetivos y metas verificables, para finalmente
plantear acciones con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo que
brinda la escuela.
Planeación Institucional. Sistema de gestión propio de las instancias educativas
(supervisión escolar, jefatura de sector, delegación regional, jefatura de
departamento, dirección general y de área, subsecretaría de educación básica), en
el respectivo ámbito de sus atribuciones; que les permite organizar y articular
acciones para dar respuestas a las problemáticas educativas identificadas en su
autoevaluación diagnóstica, ponderando la mejora de los aprendizajes de los
alumnos.
Plantel o escuela. Escuela pública o particular de Educación Básica del Sistema
Educativo Nacional.
Redes y comunidades de aprendizaje. Al colectivo de docentes, académicos o
especialistas que se actualizan mediante su participación en actividades
pedagógicas, a partir de la colaboración, la cooperación y el intercambio de saberes,
experiencias y de gestión de información académica.
Ruta de Mejora Escolar (RME). Sistema de gestión que permite a la escuela
ordenar y sistematizar sus decisiones con respecto al mejoramiento del servicio
educativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de
planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
Para el caso de educación especial, este sistema de gestión estará expresado en
el documento de Planeación de los Servicios.
SATE. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, es el conjunto de apoyos,
asesoría y acompañamiento especializados al personal docente y personal con
funciones de dirección para mejorar la práctica profesional docente y el
funcionamiento de la escuela. Entre sus atribuciones específicas se cuenta el apoyo
a los docentes para la evaluación interna y la interpretación y uso de evaluaciones
externas. El servicio es brindado por personal de dirección, supervisión o personal
docente, con funciones de asesor técnico pedagógico.
Sistema Básico de Mejora Educativa (SBME). Estrategia educativa integrada por
cuatro condiciones y cuatro prioridades. Las prioridades educativas: Mejora del
Aprendizaje (con énfasis en lectura, escritura y matemáticas); Normalidad Mínima
de Operación Escolar; Abatir el Rezago y el Abandono Escolar y Convivencia
Escolar Sana y Pacífica. Las condiciones: Fortalecimiento de los CTE y CTZ,
Fortalecimiento de la Supervisión Escolar, Descarga Administrativa y Consejos
Escolares de Participación Social.
En el caso de educación inicial, establece tres prioridades: Normalidad Mínima de
Operación Escolar, Desarrollo Integral de los Niños y Convivencia Escolar Sana y
Pacífica, Vínculos Seguros y Afectivos, con sus respectivos rasgos y tres
condiciones: CTE/Desarrollo Profesional, Involucramiento de Familias y el Sistema
de Atención Interinstitucional con sus respectivos componentes.
Sistema de Alerta Temprana (SisAT). Conjunto de indicadores, procedimientos y
herramientas que permite a colectivos docentes y supervisores contar con
información sistemática y oportuna acerca del alumnado que está en riesgo de no
alcanzar los aprendizajes esperados o abandonar sus estudios. Los indicadores de
este sistema son analizados durante la evaluación interna y sus resultados son
base, entre otros, para sustentar la toma de decisiones en el CTE.
Corresponde al CTZ definir las acciones de asesoría y acompañamiento a las
escuelas por parte del supervisor.
Supervisor Escolar. Personal directivo que a nivel de zona escolar es la autoridad
que, en el ámbito de las escuelas y/o servicios bajo su responsabilidad, vigila el
cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya, asesora
y acompaña a las escuelas o servicios para facilitar y promover la calidad de la
educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o
tutores y comunidades, y realiza las funciones necesarias para la debida operación
de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Trabajo Colegiado. Es una forma de trabajo colaborativo con sentido de
corresponsabilidad y no de subordinación entre el personal directivo y de
supervisión; o supervisores y de sector para revisar los resultados educativos y las
prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y, establecer acuerdos y
compromisos para mejorar la organización y funcionamiento de las escuelas.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO
QUINTO. Corresponde al supervisor de la zona escolar, presidir el CTZ, así como
al jefe de sector el CTS.
SEXTO. Son funciones del presidente del CT:
a) Tener claridad de los propósitos de las sesiones del CT, según corresponda;
así como del dominio de los contenidos o temas a tratarse en las mismas.
b) Crear confianza y empatía para que sus integrantes expresen abiertamente
sus ideas, experiencias, problemas y logros.
c) Reconocer las competencias de las personas integrantes del CT y motivar a
quienes menos intervienen en las sesiones del mismo.
d) Promover la reflexión acerca de las problemáticas educativas que enfrenta la
zona o sector y una actitud autocrítica que favorezca la búsqueda de
soluciones.
e) Incidir favorablemente para construir y consensuar prácticas educativas,
acuerdos y compromisos entre los integrantes del CT.
f) Motivar y dinamizar las sesiones del CT.
g) Acordar con los integrantes del CT, los compromisos de trabajo necesarios
para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión.
h) Estructurar y organizar las sesiones para cumplir con la misión y propósitos
del CT.
i) Desarrollar las actividades de las sesiones del CT, en función de contribuir
en las sesiones de CTE y a las prioridades educativas de la zona o sector,
los objetivos, metas y los procesos de: planeación, implementación,
seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, establecidas en la
Planeación Institucional; de acuerdo con sus contextos y necesidades
específicas.
j) Conocer y compartir las actividades propuestas en la guía de trabajo del CTE;
informar a la autoridad educativa inmediata superior cuando algún integrante
o la totalidad del Colegiado no sesionen en CT para los efectos que haya
lugar.
k) Desarrollar las demás funciones inherentes a las anteriores y las que dentro
de su ámbito de competencia le sean encomendadas por la autoridad
inmediata o normatividad complementaria.
SÉPTIMO. Corresponde a los integrantes del CT:
a) Asistir a todas las sesiones del CT, atendiendo la convocatoria realizada por
la autoridad inmediata superior correspondiente; en atención a las fechas
establecidas en la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar, emitida por las
autoridades educativas; y conforme previa agenda de trabajo para cada
sesión.
b) Participar con los insumos, evidencias o la información necesaria para
desarrollar y sustentar los procesos de planeación, implementación,
seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la Planeación
Institucional.
c) Acordar con el presidente del CT, los compromisos de trabajo necesarios
para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión.
d) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en las sesiones,
registrados en el Cuaderno de Actas y Compromisos del CT.
e) Asumir una actitud autocrítica, analítica, de apertura y respeto, con vocación
de servicio, siendo una persona activa y proactiva, siempre en aras de
obtener la mejora continua y el incremento de la calidad de la educación.
f) Desarrollar las demás funciones inherentes a las anteriores y las que dentro
de su ámbito de competencia le sean encomendadas por la autoridad
inmediata o normatividad complementaria.
OCTAVO. El Colegiado de CT realizará reuniones previas a las sesiones del CTE,
con el propósito de analizar la Guía de trabajo de CTE y materiales de apoyo,
emitidos por la SEP o, para el caso de educación especial, los propuestos por el
departamento de integración educativa.
NOVENO. El CT sesionará de manera ordinaria de acuerdo con lo establecido en
la Circular No. 01 de inicio del ciclo escolar, y de manera extraordinaria según se
requiera.
DÉCIMO. Los días programados para las sesiones del CT, no serán motivo para
llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no
esté indicada en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
DE LA MISIÓN Y LOS PROPÓSITOS DEL CONSEJO TÉCNICO
DÉCIMO PRIMERO. La misión del CT es acompañar y asesorar a los directivos o
supervisores en aspectos académicos, técnicos y normativos para mejorar la
organización y el funcionamiento de las escuelas y/o servicios, así como las zonas
escolares, enfocando sus actividades al máximo logro de los aprendizajes del
alumnado.
DÉCIMO SEGUNDO. El CT tiene como propósitos:
a) Revisar de forma permanente el logro de aprendizajes del alumnado e
identificar los retos que deben superar las escuelas, zona escolar o sector,
para mejorar la calidad del servicio que ofrecen en el marco del SBME y del
ejercicio de la Autonomía de gestión de las escuelas, con base en los
registros y productos de las sesiones del CT: concentrados, registros en el
Cuaderno de Actas y Compromisos, evaluaciones trimestrales y los
resultados de evaluaciones externas, entre otros.
b) Tomar decisiones informadas, pertinentes y oportunas, respetando el
ejercicio de la Autonomía de gestión de las escuelas de la zona y sector, para
la mejora del aprendizaje del alumnado.
c) Establecer acciones, compromisos y responsabilidades de manera colegiada
para atender las prioridades educativas de las escuelas y el fortalecimiento
de las condiciones del SBME, de acuerdo con su ámbito de competencia,
con la participación de la comunidad escolar.
d) Fomentar el desarrollo profesional de los directivos, docentes y personal de
la supervisión escolar o jefatura de sector en función de sus prioridades
educativas.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
DÉCIMO TERCERO. Son atribuciones del CT:
a) Atender las prioridades educativas de la zona escolar o sector, en atención
a la RME de sus escuelas, en el marco del SBME.
b) Establecer objetivos, metas y acciones para la atención de las prioridades y
necesidades educativas de las escuelas, verificando de forma continua su
cumplimiento.
c) Dar seguimiento, a través del supervisor o jefe de sector, según sea el caso,
al cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos de manera
informada en cada una de las sesiones del CT y registrados en el Cuaderno
de Acuerdos y Compromisos.
d) Establecer relaciones de colaboración y corresponsabilidad entre los
integrantes del Colegiado y la comunidad educativa para el cumplimiento de
los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del CT.
e) Gestionar la asesoría técnica pedagógica externa para atender las
necesidades educativas de las escuelas.
f) Usar los resultados educativos de las escuelas para determinar y fortalecer
las acciones de la Planeación Institucional.
g) Difundir la normatividad, información y/o documentación que determine la
Autoridad Educativa Federal y Estatal.
DÉCIMO CUARTO. Son funciones del CT:
a) Autoevaluar permanentemente el servicio educativo que presta la zona
escolar o sector en función de las prioridades y condiciones educativas.
b) Realizar la Planeación Institucional de acuerdo a lo establecido en la Circular
No. 01 de inicio del ciclo escolar.
c) Diseñar o utilizar instrumentos y mecanismos para el seguimiento y
evaluación de las acciones de la Planeación Institucional.
d) Determinar las tareas y responsabilidades de los integrantes del Colegiado
para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos
en el CT, en beneficio del aprendizaje de todos los alumnos de las escuelas.
e) Establecer y dar seguimiento a los compromisos del Colegiado relativos a
vigilar el cumplimiento de la implementación y ajustes al calendario escolar
vigente, en torno a la ampliación de la jornada escolar, el uso adecuado y
eficiente del tiempo lectivo, así como del cumplimiento de los días efectivos
de clases.
f) Valorar la eficacia de las acciones realizadas para la mejora educativa a nivel
escuela, zona escolar o sector, en función del aprendizaje de los alumnos.
g) Compartir y analizar de manera general, la información derivada de las
observaciones de clase y la recabada por la supervisión en las visitas a las
escuelas, en un diálogo pedagógico profesional, ético y constructivo.
h) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración
pertinentes entre los actores que interviene en el proceso educativo, con el
propósito de favorecer el desarrollo de las escuelas.
i) Promover el desarrollo de capacidades de los directores para el ejercicio de
la Autonomía de gestión escolar con base al aprendizaje entre pares.
j) Compartir estrategias globales o acciones para mejorar los aprendizajes y
asegurar la permanencia del alumnado en las escuelas de la zona escolar y
sector, priorizando las escuelas indígenas, telesecundarias, migrantes y de
educación especial.
k) Constituir redes de aprendizaje para compartir buenas prácticas, analizar
problemáticas comunes y construir estrategias para que las escuelas
desarrollen y ejerzan la Autonomía curricular.
l) Organizar las sesiones de aprendizaje entre escuelas, con el fin de
intercambiar conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora en la
calidad del servicio educativo que se prestan en las escuelas.
m) Promover y garantizar que las escuelas, involucren a los padres de familia o
tutores y comunidad en general en la implementación, seguimiento y
evaluación de su RME.
n) Fortalecer la cultura de la transparencia y rendición de cuentas a través del
fortalecimiento de los Comités de Contraloría Social.
o) Gestionar el apoyo de diferentes instancias para atender las necesidades
identificadas en la zona escolar y sector, ya sean materiales o para fortalecer
las competencias profesionales del personal con funciones de supervisión
y/o dirección.
p) Brindar asesoría y acompañamiento cercano a directivos y docentes en los
distintos momentos del proceso de implementación del SisAT, y
q) Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO
DÉCIMO QUINTO. En las sesiones del CT se promoverá:
a) El trabajo Colegiado y colaborativo. Será responsabilidad de todos los
integrantes del Colegiado promover en las sesiones, el análisis, la
deliberación, el intercambio, además de la toma de decisiones conjuntas en
un alto nivel de compromiso y corresponsabilidad, así como de colaborar
activamente en el cumplimiento de las tareas encomendadas y compromisos
establecidos.
b) Liderazgo compartido y participativo. Se refiere a las competencias que
los integrantes del Colegiado desarrollarán para trabajar en equipo, elaborar
visiones compartidas, aprender de la experiencia, cuestionar supuestos,
generar certidumbres y desarrollar la creatividad en un marco de libertad para
la acción educativa.
c) El aprendizaje entre pares, como una forma para intercambiar
conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora en la calidad del servicio
educativo, lo que coadyuvará a lograr las prioridades, los objetivos y metas
establecidas en la Planeación Institucional y la RME de cada escuela.
d) El establecimiento de redes de trabajo, como una forma para enriquecer
el trabajo entre los directivos o supervisores con sus pares, de otras zonas
escolares o sector con problemas similares que permitan la mejora del
servicio educativo.
e) El diálogo sustentado, respetuoso, abierto y constructivo con los distintos
actores del proceso educativo, que fomente la participación y el compromiso
de la comunidad escolar para la mejora continua de las escuelas, zona
escolar y sector.
f) La retroalimentación oportuna de los que integran el CT, de los hallazgos
en la implementación de acciones individuales y colectivas, en las
evaluaciones internas y externas de las escuelas, los resultados de
observaciones y demás información disponible sobre los aprendizajes de los
alumnos y del servicio educativo que se ofrece en las escuelas.
El Colegiado del CT contribuirá al adecuado funcionamiento de las sesiones de
CTE, promoviendo el liderazgo pedagógico de los directores y la mejora de la
práctica docente, brindando asesoría y acompañamiento con sustento en la
información obtenida directamente en las visitas a las escuelas y las aulas de clase,
así como en otros registros o resultados educativos disponibles en la zona escolar
y sector, en el marco de la RME de cada escuela.
DÉCIMO SEXTO. El CT, deberá enfocar su trabajo a implementar estrategias de
seguimiento y retroalimentación pertinentes para que cada escuela, cuente con las
condiciones necesarias para atender las prioridades educativas que conforman el
SBME.
DÉCIMO SÉPTIMO. El CT, deberá sustentar los procesos de planeación,
implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la Planeación
Institucional, con información y evidencias objetivas que den cuenta de la situación
escolar de la zona escolar o sector, con respecto de las prioridades educativas
atendidas.
DÉCIMO OCTAVO. El Colegiado identificará a las escuelas, que presentan
problemáticas comunes para que sesionen de manera conjunta, si existen las
condiciones, lo que promoverá el intercambio de experiencias y la optimización de
recursos entre ellas.
DÉCIMO NOVENO. El Colegiado promoverá el trabajo colaborativo entre las
escuelas o zonas escolares, las condiciones para el diálogo, la comunicación y la
construcción de estrategias entre el personal con funciones de supervisión,
dirección y docencia de escuelas que comparten problemáticas comunes, como vía
para la mejora de los resultados de aprendizaje de los alumnos y el desarrollo
profesional de los colectivos docentes y colegiados.
VIGÉSIMO. El Colegiado promoverá el estudio, lecturas compartidas, indagaciones,
observaciones, revisión de datos, invitación a terceros a conversar, solicitud de
asesoría u otras actividades que el grupo de escuelas establezca como útiles y
necesarias para los propósitos de la sesión de aprendizaje entre escuelas.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCESOS DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
VIGÉSIMO PRIMERO. En las sesiones de CT, el trabajo estará organizado a partir
de los procesos de la Planeación Institucional, misma que deberá:
a) Colocar la Escuela al Centro de toda tarea educativa, como línea de política
educativa con carácter nacional.
b) Considerar la atención a los objetivos establecidos en el Programa Sectorial
de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación 2016-2021; y para
ello es indispensable vincular proyectos y acciones orientadas hacia la
mejora de la calidad del servicio educativo que se ofrece en el Estado, en
términos de pertinencia, eficacia, eficiencia, relevancia y equidad.
c) Dar cumplimiento con lo dispuesto por la SEB en lo referente a la elaboración
de la Planeación Institucional.
d) Orientar sus procesos (planeación, implementación, seguimiento, evaluación
y rendición de cuentas) y elementos (diagnóstico, prioridades, objetivos,
metas e indicadores, acciones, responsables, periodo de realización,
recursos y evidencias o productos), en torno a las prioridades y condiciones
del SBME, que se concreten en sus contextos y necesidades específicas.
e) Considerar proyectos, estrategias y/o acciones articuladoras para dar
respuesta a las problemáticas educativas identificadas en su autoevaluación
diagnóstica, ponderando en ella, la mejora de los aprendizajes de los
alumnos.
f) Orientar los recursos y las acciones hacia el objetivo único de brindar una
educación de calidad con equidad e inclusión, a través de la coordinación de
esfuerzos de las instancias y los actores involucrados en torno a las
prioridades educativas y objetivos planteados en la RME que cada escuela
defina.
g) Y finalmente, es importante que cada instancia educativa a través de su
Planeación Institucional asuma nuevos retos y oportunidades para crear
colectivamente soluciones a sus problemas educativos con mayor
pertinencia y eficacia.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El CT llevará a cabo de manera coordinada, la
autoevaluación diagnóstica, a partir del análisis de los registros escolares, de los
resultados de los indicadores del SisAT, los resultados educativos de las
evaluaciones internas y externas, en el nivel de logro alcanzado de los objetivos y
metas de la Planeación Institucional del ciclo escolar anterior y demás información
relevante disponible, incluido el conocimiento que el CT tenga acerca del contexto
y las necesidades particulares de la zona escolar o sector.
El CT, diseñará o utilizará instrumentos para identificar y argumentar de manera
específica la situación actual de la zona escolar o sector en el marco del SBME.
El diagnóstico a que arribe el CT deberá incluir las causas internas y externas que
generan las problemáticas educativas, para diseñar acciones pertinentes que
promuevan la solución.
El CT, usará los resultados de la autoevaluación diagnóstica para establecer las
prioridades a atender, definir objetivos, metas y acciones de la Planeación
Institucional o, en su caso, para fortalecer y dar continuidad a lo iniciado en el ciclo
escolar anterior, en estricto apego a estos Lineamientos y el documento
Orientaciones para la Planeación Institucional 2016.
VIGÉSIMO TERCERO. La Planeación Institucional que elabore el CT, deberá
considerar acciones para garantizar el seguimiento de las escuelas que participen
en algún programa federal, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de lo
establecido por el mismo.
VIGÉSIMO CUARTO. La Planeación Institucional, por ser un sistema de gestión
propio de la supervisión escolar y jefatura de sector, que les permite organizar y
articular acciones para dar respuestas a las problemáticas educativas identificadas
en su autoevaluación diagnóstica, ponderando la mejora de los aprendizajes de los
alumnos, estará sujeta a procesos de seguimiento, asesoría y acompañamiento
sobre lo planeado en las sesiones del CT.
VIGÉSIMO QUINTO. La información obtenida del seguimiento que el supervisor
escolar realice a las escuelas y salones de clases será motivo de análisis e
intercambio entre los integrantes del Colegiado del CT.
VIGÉSIMO SEXTO. A partir de la segunda sesión ordinaria el CT podrá realizar
ajustes a la Planeación Institucional, considerando las adecuaciones que las
escuelas realicen a la planeación de su RME. Con base a los ajustes, generará
nuevas expectativas de logro educativo y replanteará metas y acciones para la
mejora educativa.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. El CT, realizará una valoración a medio y fin de cursos de
los logros obtenidos en el aprendizaje de los alumnos a nivel zona escolar o sector
y los aspectos pendientes de atención de cada uno de ellos y a partir de esto,
reconoce y define los contenidos del informe que presentará para rendir cuentas
ante la comunidad educativa e informará a su autoridad educativa superior el
calendario escolar a implementar en el siguiente ciclo lectivo, en cada una de las
escuelas.
VIGÉSIMO OCTAVO. El supervisor o jefe de sector debe reportar a su autoridad
educativa superior y este a la SEB el incumplimiento de las responsabilidades y
obligaciones derivadas de los presentes Lineamientos para los efectos
correspondientes conforme a la normatividad aplicable.
VIGÉSIMO NOVENO. Cualquier tema o proceso adicional a lo establecido en los
presentes Lineamientos, que la SEB considere necesario abordar en una sesión o
reunión previa de CT, deberá estar en función de la mejora escolar y en el marco
de SBME.
TRIGÉSIMO. La Autoridad Educativa Estatal, implementará una estrategia de
seguimiento, a través de una muestra representativa de carácter cuantitativo y
cualitativo, para identificar fortalezas y áreas de oportunidad en la organización y
funcionamiento de los CT, sin que ello implique una carga administrativa para la
zona escolar o sector.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su
publicación a través de los medios oficiales de la SEB.
SEGUNDO. Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos será
resuelta por la SEB a través del DGE de la DGDE, en acuerdo con el
correspondiente nivel o servicio educativo.
Chilpancingo de los Bravo, Gro, septiembre de 2018.- El Subsecretario de
Educación Básica, Mtro. Emiliano Díaz Román. - Rúbrica.