18
o I PERU Ministerio de Transportes y Comunicaciones Viceministerio de Comunicaciones Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres' "Aftode la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" INFORMEN" 418-7Q19-MTC/27 De Asunto Ref. Fecha NADIA EVELYN VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones NAYLAMP MARTÍN LÓPEZ GUERRERO Director de Gestión Contractual ERYKA ARMAS LOPEZ Coordinadora de la Dirección de Gestión Contractual CARMEN FLORES GONZÁLES Abogada de la Dirección de Gestión Contractual ALEX RIVERA MOYA Especialista en Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión Contractual Asignación de espectro radioeléctrico, en función del proceso de Reordenamiento de la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz para la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. Resolución Viceministerial 406-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial "EfPeruano"^\ 18 de junio de 2019 Lima, 31 de julio de 2019 ANTECEDFNTF<; 1. Mediante Resolución Ministerial 368-2008-MTC/03 de fecha 30 de abril de 2008, se resolvió, entre otros, "Otorgar a la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los serviciospúblicos de telecomunicaciones por elplazo de veinte(20)años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú"] habiéndose suscrito el contrato de concesión el 13 de junio de 2008. 2. Mediante Resolución Directoral 569-2010-MTC/27 de fecha 17 de noviembre de 2010, se resolvió, entre otros, "Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C., el sen/icio público portador local en la modalidad no conmutado"] y, se modificó la Ficha de Inscripción 39. 3. Mediante Resolución Directoral 270-2017-MTC/27 de fecha 5 de julio de 2017, se resolvió, entre otros. "Modificar en lo que corresponda la Descripción de la Redpara la prestación del Sen/icio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, contenida en la Ficha N° 39 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Directoral N° 569-20!O-MTC/27, a favor de ia empresa DOLPHIN TELECOM PERÚ S.A.C., conforme al Anexo 1 que forma parte delpresente Jirón Zorritos 1203 - Urna - Perú (511)615-7800 El Perú Primero 1/18

Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

oI PERUMinisteriode Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'"Aftode la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

INFORMEN" 418-7Q19-MTC/27

De

Asunto

Ref.

Fecha

NADIA EVELYN VILLEGAS GÁLVEZDirectora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

NAYLAMP MARTÍN LÓPEZ GUERRERODirector de Gestión Contractual

ERYKA ARMAS LOPEZ

Coordinadora de la Dirección de Gestión Contractual

CARMEN FLORES GONZÁLES

Abogada de la Dirección de Gestión Contractual

ALEX RIVERA MOYA

Especialista en Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión Contractual

Asignación de espectro radioeléctrico, en función del proceso deReordenamiento de la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz para laempresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C.

Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial"EfPeruano"^\ 18 de junio de 2019

Lima, 31 de julio de 2019

ANTECEDFNTF<;

1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03 de fecha 30 de abril de 2008, seresolvió, entre otros, "Otorgar a la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C.,concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones porelplazo de veinte(20)años, en el área que comprende todo el territoriode la Repúblicadel Perú"] habiéndose suscrito el contrato de concesión el 13 de junio de 2008.

2. Mediante Resolución Directoral N° 569-2010-MTC/27 de fecha 17 de noviembre de

2010, se resolvió, entre otros, "Inscribir en el Registro de Servicios Públicos deTelecomunicaciones, a favor de la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C., elsen/icio público portador local en la modalidad no conmutado"] y, se modificó la Fichade Inscripción N° 39.

3. Mediante Resolución Directoral N° 270-2017-MTC/27 de fecha 5 de julio de 2017, seresolvió, entre otros. "Modificar en lo que corresponda la Descripción de la Redpara laprestación del Sen/icio Portador Local en las modalidades conmutadoy no conmutado,contenida en la Ficha N°39 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobado por Resolución Directoral N° 569-20!O-MTC/27, a favor de ia empresaDOLPHIN TELECOM PERÚ S.A.C., conforme al Anexo 1que forma parte delpresente

Jirón Zorritos 1203 - Urna - Perú

(511)615-7800 El Perú Primero

1/18

Page 2: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

MinisterioPERU de Transportes Viceministerio

y Comunicaciones de Comunicaciones

i.

Dirección General deProgramas y Proyecto^ ,de Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Añode la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

resolución". Asimismo, "Asignar a favor de la empresa DOLPHiN TELECOM PERÚ5.A.C. espectro radioeléctrico en la banda 2 300 - 2 400 Mí-iz, para la prestación de!Servicio Portador Loca! en ia modalidad conmutado, en la provincia de YauH deldepartamento Junín, conforme se detalla en eiAnexo 2 que forma parte delpresenteresolución

4. Mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, publicado en el Diario Oficial "B!Peruano" 31 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento Especifico para elReordenamiento de una banda de frecuencias (en adelante, El REGLAMENTO).

5. Mediante Resolución Directoral N° 738-2018-MTC/27, publicada en el Diario Oficial "BfPeruano"12 de diciembre de 2018, se aprobó el inicio formal del Reordenamientode las bandas de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz y 2 500 - 2 690 MHz e incorporó elcronograma de dichos procedimientos en su respectivo anexo.

6. Mediante Resolución Directoral N" 070-2019-MTC/27, publicada en el Diarlo Oficial "BiPeruano"e\ 9 de febrero de 2019, se aprobó la propuesta de reordenamiento de labanda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención a lo dispuesto en elnumeral 12.1 del artículo 12° de EL REGLAMENTO.

7. Mediante Resolución Viceministerial K 183-2019-MTC/03 publicada en el Diario Oficial"Ei Peruano" el 7 de marzo de 2019, se resolvió aprobar la modificación de la

canalización de la banda 2 300 - 2 400 MHz, aprobada mediante ResoluciónViceministerial N° 523-2010-MTC/03.

8. Mediante Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03 publicada en el Diarlo Oficial"ElPeruano"q\ 2 de abril de 2019, se resolvió aprobar la NORMA DE METAS DE USO

DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO APLICABLE PARA LOS SERVICIOS PÚBUCOS DETELECOMUNICACIONES, EXCEPTO PARA EL SERVICIO PORTADOR BRINDADO A

TRAVÉS DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y PARA LOS SERVICIOS SATELITALES.

9. Mediante Resolución Directoral N° 066-2019-MTC/27, publicada en el Diario Oficial "E!Peruano"14 de abril de 2019, se aprobó la nueva propuesta de reordenamiento dela banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención a lo dispuesto en elnumeral 12.5 del artículo 1T de EL REGLAMENTO.

10. Mediante documento de la referencia, se aprobó el reordenamiento de la banda defrecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1del artículo 13° de EL REGLAMENTO.

11. Mediante Resolución Viceministerial N° 522-2019-MTC/01.03, publicada en el DiarioOficial "ElPeruano"9 de julio de 2019, se dispuso el levantamiento de la reserva dela banda de frecuencias de 2 500 - 2 690 MHzy 2 300 - 2 400 MHz y la modificatoriade las notas P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF,aprobado por Resolución Ministerial N' 187-2005-MTC/03.

Jirón Zorritos 1203- Lima - Perú r» r* r%<511)615-7800 El Perú Primerowvw/.mtc gob pe

2/18

Page 3: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

PERUMinisteriode Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectos'de Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

II. ANÁI

a. Rp'spprto al prorpsn dp Reordpnamiento

1. El artículo 1 de EL REGLAMENTO, indica que su aplicación, tiene por objeto regularel reordenamiento de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico,atribuida originalmente a determinados sen/icios, a fin de adecuarlas a losrequerimientos de la evolución tecnológica y las tendencias actuales del mercado,procurando el despliegue de mayores y mejores servicios de telecomunicaciones; y,un mejor uso de dicho recurso.

2. Asimismo, el literal r) del artículo 4 de la citada normativa, señala que elreordenamiento es un conjunto de medidas administrativas, económicas y técnicas,en el ámbito de la regulación del espectro radioeléctrico, con el fin de organizar y/oacomodar una determinada banda de frecuencias de tal manera que esté disponiblepara nuevos uso, redes y servicios, logrando un mayor aprovechamiento del citadorecurso.

3. Ahora bien, en atención a los numerales 10.1 del artículo 10 y 12.1 del artículo 12de EL REGLAMENTO, mediante Resolución Directoral N° 070-2019-MTC27publicada en el Diario Oficial "El Peruano" q\ 9 de febrero de 2019, se emitió lapropuesta de reordenamiento de la banda de 2 300 - 2 400 MHz.

4. Posteriormente, en atención al numeral 12.5 del artículo 12 de EL REGLAMENTO,

se emitió la Resolución Directoral N° 066-2019-MTC/27 publicada en el Diario Oficial"Ef Peruano" q\ 14 de abril de 2019, la cual contenía la nueva propuesta dereordenamiento y la fecha de la audiencia pública a realizarse.

5. Ahora bien, el numeral 13.1 del artículo 13 de EL REGLAMENTO, establece que esteMinisterio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará el Reordenamiento a seradoptado, incluyendo los términos y las condiciones para su implementación, la cualse publicará en el Diario Oficial "E!Peruano".

6. Por su parte el numeral 14.1 del artículo 14 de la citada normativa, indica que comoresultado del Reordenamíento de la banda, la operadora vinculada a dicho proceso,deberá cumplir con las obligaciones que serán determinadas por este Ministerio, elloen función al espectro radioeléctrico asignado y a las características particulares dela banda; asimismo, precisa que dichas obligaciones son exigibles a través de laprovisión de redes, ampliación de cobertura y/o servicios de telecomunicaciones; y,que el cálculo y la forma de cumplimiento de las Obligaciones Resultantes seestablecen en la propuesta de Reordenamiento específica de cada Banda.

7. En tal sentido, es así que mediante Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03,publicada en el Diario Oficial "El Peruano" q\ 18 de junio de 2019, se aprobó elreordenamiento de la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 (en adelante, LARESOLUCIÓN), estableciendo en su Anexo, entre otros, (i) las asignacionesresultantes y condiciones para su asignación, (ii) plazos para que las operadorasadecúen sus redes y servicios existentes de acuerdo con la asignación resultante, (iii)el plazo para que las operadoras inicien el uso de la porción del espectroradioeléctrico asignado; y, (iv) las obligaciones resultantes.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800 El Perú Primero

3/18

Page 4: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

MinisterioPERU de Transportes

y ComunicacionesViceministerlode Comunicaciones

Dirección General de.Programas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'"Arto de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

b. Respeao a la asignación de espectro radloeléctrIcQ otorgada mpdlante ResoluciónDirPCtnral N' 770-7017-MTr/77

1 Sobre el particular, conforme se detalló en los antecedentes del presente Informe,mediante Resolución Directoral N° 270-2017-MTC/27, se resolvió, "Asignar a favorde ia empresa DOLPHIN TELBCOM PERÚS.A.C. espectro radioeléctrico en ¡a banda2 300 - 2 400 MHz, para ¡a prestación de! Sen/icio Portador Loca! en la modalidadconmutado, en la provincia de YauH del departamento Junin", conforme se detallaa continuación:

Empresa Asignación de frecuencias Área geográfica de asignación

DOLPHIN TELECOM

PERÚ S.A.C.2 360- 2 390 MHz

Provincia de Yauli, deldepartamento Junin

2. Por su parte, el artículo 8 de EL REGLAMENTO, establece que en el Reordenamientola nueva distribución de la banda puede generar modificaciones de las áreasgeográficas asignadas, asi como modificaciones de las porciones de espectroradioeléctrico asignadas a la operadora.

3. Asimismo, el numeral 13.3 del articulo 13 de la citada normativa, indica que, unavez implementado el Reordenamiento la operadora pierde los derechos de usoobtenidos de manera previa al mismo, adquinendo únicamente los derechos de usoresultantes del Reordenamiento.

4. Ahora bien, de la revisión al proceso de reordenamiento se advierte que la empresaDOLPHIN TELBCOM PERÚ S.A.C. (en adelante, DOLPHIN), tiene como asignaciónresultante la asignación de los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda defrecuencia de 2 300 - 2400 MHz en la Provincia de Yauli, del departamento deJunin. En tal sentido, dada la nueva asignación de acuerdo al proceso dereordenamiento, corresponde dejar sin efecto la asignación de espectro otorgada ala empresa DOLPHIN TELECOM PERÚ S.A.C. mediante Resolución Directoral K 270-2017-MTC/27.

c. Respecto a la asignación del espectro radioeléctrico resultante del proceso deReordenamiento

i. De la Asignación del espectro radioeléctrico

1. El artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,establece que el "espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensioneslimitadas. Su utilizacióny otorgamiento de uso a particulares, se efectuará en lascondicionesen dicha Leyy su Reglamento".

2. El artículo 62° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,establece que "ia utilización dei espectro radioeléctrico se efectuará de acuerdoal Plan Nacional de Asignación de Frecuencia^

' Conforme a lo dispuestopor el primer párrafodel articulo 207* del Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias también es denominado Plan Nacional de Atribución deFrecuencias (PNAF).

Jirón Zorritos 1203- Lima - Perú ^ _(511) 615-7800 ! El Perú Primerowww.mtc.gob.pe

4/18

Page 5: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERU de TransportesYComunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeresy hombres""Ar^ode la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

3. El artículo 199° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, disponeque "el espectro radioeiéctrico es el medio por el cual pueden propagarse lasondas radioeléctricas sin gula artificial. Constituye un recurso natural linnitadoque forma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al Ministerio laadministración la atribución la asignación y el control de espectro de frecuenciasradioeléctricasy en general cuanto concierne al espectro radioeiéctrico

4. El articulo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que "el PNAFes el documento técnico normativoque contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usosdel espectro radioeiéctrico, asi como las normas técnicas generales para lautilización del espectro radioeiéctrico (...). ElPNAFindicará ta clase y categoría desen/icios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias (..).Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan decanalización, el cual será aprobado por Resolución Viceministeriat

5. Mediante Resolución Viceministerial N° 183-2019-MTC/03, publicada en el DiarioOficial "E! Peruano" 1 de marzo de 2019, se aprobó la modificación de lacanalización de la banda comprendida entre 2 300 - 2 400 MHz, la cual fueaprobada mediante Resolución Viceministerial N° 523-2010-MTC/03.

6. El articulo 204° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones citado, señala que "el uso del espectro radioeiéctricorequiere de una concesión o autorización del sen/icio de telecomunicacionescorrespondiente según sea el caso previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Reglamento. Tratándose de servicios públicos detelecomunicaciones la asignación se hará mediante resolución directoral ojefatural del órgano competente del Ministerio".

7. Ahora bien, el literal p) del articulo 149° del Texto Integrado Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalaque la Dirección General de Programas y Proyecto de Comunicaciones tiene,entre otras funciones, la de "(...) Gestionar los recursos de comunicacionessalvaguardando su uso sostenible en la prestación de los servicios públicos detelecomunicaciones

8. Por otro lado, conforme se indicó en el apartado b) del Análisis del presenteInforme, la operadora pierde los derechos de uso obtenidos de manera previa almismo, adquiriendo únicamente los derechos de uso resultantes delReordenamiento.

De la viabilidad de la emisión de la Resolución Directoral de la A'iignarlón Resultantp

9. Sobre el particular, conforme se indicó en el acápite denominado "/.Asignaciones de frecuencias resultantes " del Anexo "Reordenamiento de Bandade Frecuencia 2 300-2 400 MHz"la Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03, la viabilidad de la emisión de la Resolución Directoral que materializaríala asignación resultante de la operadora DOLPHIN, está condicionada a que esta

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800 El Perú Primero

5/18

Page 6: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

ÍSÍÍMinisterio

PERÚ de Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde comunicaciones

"Decenio de la Igualdadde Oportunidades para mujeres y hombres'"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

no cuente con registro vigente alguno para brindar servicio como operador móvilvirtual.

10. En razón de ello, medíante expediente N" T-214088-2019 de fecha 11 de julio de2019, la empresa DOLPHIN solicitó la transferencia de su Registro de OperadorMóvil Virtual otorgado con Resolución Directoral N° 030-2016-MTC/27 de fecha2 de febrero de 2016 y modificada con Resolución Directoral N° 540-2017-MTC/27 de fecha 2 de noviembre de 2017 a favor de ta empresa DOLPHINMOBILE S.A.C., cuya concesión para prestar Servicios Públicos Móviles comoOperador Móvil Virtual fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 491-2019-MTC/01.03; habiéndose suscrito el contrato el 12 de julio de 2019.

11. En consecuencia, mediante Resolución Directoral N° 130-2019-MTC/27.02 defecha 31 de julio de 2019, se aprobó la Transferencia del Registro de OperadorMóvil Virtual solicitada por la empresa DOLPHIN, a favor de la empresa DOLPHINMOBILE S.A.C.; por lo que, a la fecha de la emisión del presente Informe laempresa DOLPHIN, no cuenta con registro vigente alguno para brindar serviciocomo Operador Móvil Virtual.

12. En este orden de Ideas, de acuerdo al proceso de Reordenamiento de la bandade frecuencias de 2 300 - 2 400 MHz aprobado mediante ResoluciónViceministerial N° 406-2019-MTC/03; al levantamiento de la reserva de la citadabanda de frecuencia aprobado por Resolución Viceministerial N° 522-2019-MTC/01.03: y, al no contar a la fecha del presente Informe con registro parabrindar servicio como operador móvil virtual corresponde asignar a la empresaDOLPHIN los siguientes canales para la provincia de Yauli, del departamento deJunin.

Canal Frecuencia de 5 MHz

13 2 360 2 365

14 2 365 2 370

15 2 370 2 375

16 2 375 2 380

17 2 380 2 385

18 2 385 2 390

Al respecto, los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 conforman la banda de frecuenciasde 2 360 - 23 90 MHz. conforme se detalla a continuación:

Empresa Asignación de frecuenciasÁrea geográfica de

asíanadón

DOLPHIN TELECOM

DEL PERÚ SAC.2 360-2 390 MHz

Provincia de Yauli del

departamento de Junín

Jirón Zorritos 1203 - Urna - Perú

(511)615-7800 El Perú Primero

6/18

Page 7: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERÚ de Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupción y la impunidad"

, Respecto a las Metas de Uso de Esppctrn Radioeléctrico

13. En concordancia con io antes señalado, el articulo 205° del TUO del Reglamento,establece que la asignación de espectro para servicios públicos detelecomunicaciones, estará sujeta al cumplimiento de las metas de uso de espectroradioeléctrico, las cuales estarán contempladas en el instrumento que lo asigna.

14. Mediante Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03 publicada el 2 de abrilde 2019 en el Diario Oficial "EfPeruano", se aprobó la "Norma de Metas de Usode! Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, excepto para el servicioportadorbrindado a través de enlacespunto a puntoy para los serviciossatelitales"{Qn adelante, NORMA DE METAS DEUSO), la cual tiene por finalidad promover el uso eficiente del espectroradioeléctrico a través de una adecuada administración, gestión yaprovechamiento de dicho recurso, a nivel nacional.

15. Al respecto, en el segundo párrafo de! artículo 3 de la cita normativa, indica quela NORMA DE METAS DE USO es para las operadoras que se encuentrencomprendidas o hayan solicitado la aprobación de los procedimientos, entre otras,del Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado mediante DecretoSupremo N° 016-2018-MTC.

16. Por otro lado, en su artículo 6°, la citada normativa señala la metodología de cálculode las metas de uso del espectro radioeléctrico, identificando que la configuraciónde uso eficiente o ineficiente del espectro radioeléctrico en una provincia o distrito,en la que un operador tiene derechos de uso se determina en base a la "EvaluaciónGeneral", la cual es el resultado de un análisis de la combinación de diversos

escenarios en el tiempo, de acuerdo a lo establecido, en el Anexo II de la NORMADE METAS DE USO denominado "Metodología de Cálculo para los Indicadores nunzynuBA".

Asimismo, señala que la "Evaluación General" comprende dos evaluacionesparciales, y que cada evaluación parcial a su vez comprende dos semestresconsecutivos, dichas evaluaciones parciales se traslapan en un semestre, por lotanto, dicha evaluación utiliza la información de tres semestres consecutivos deacuerdo al siguiente detalle:

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800www.mtcgob.pe

f-2 t-i

Primera evaluacón parcial

1

Segunda evaluación parcial

Evaluación General

El Perú Primero

7/18

Page 8: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

MinisterioPERU de Transportes Viceministerio

y Comunicaciones de Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidadespara mujeres y hombres""Artode la Lucha contra laCoraipclóny la Impunidad"

17. Ahora bien, el articulo 7° de la NORMA DE METAS DE USO, establece que para loscasos de reordenamiento el inicio de la medición de las metas de uso se computaa partir de los seis (6) meses posteriores a la notificación del resolutivocorrespondiente; en este caso, de la presente Resolución Directoral mediante lacual asigna el espectro radioeléctrico resultante.

18. Por su parte, el artículo 8° del mencionado dispositivo legal, señala que lasoperadoras se encuentran obligadas a utilizar de manera eficiente el espectroradioeléctrico desde la asignación y uso de dicho recurso. En cualquier caso, elinicio de medición de las metas de uso se realizará de acuerdo a lo establecido en

el artículo 7, tomando en cuenta la metodología de cálculo establecida en la citadaNorma.

Asimismo, en el numeral 8.2 del citado artículo, precisa que la medición delcumplimiento de las metas de uso, se efectúa en forma periódica y siguiendo elprocedimiento señalado en la NORMA DE METAS DE USO, de acuerdo al periodode evaluación establecido en el literal i) de su artículo 5, para lo cual la operadorapresenta información conforme lo establecido en el artículo 9.

19. Al respecto, el articulo 9', señala que la operadora presenta, a la Dirección Generalde Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (en adelante, DGFSC),información conforme a lo establecido en el Anexo I de la NORMA DE METAS DE

USO denominado "Presentación de Información", el cual se señala en el Anexo IIIdel presente Informe, respecto de cada una de las porciones de espectroradioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sobrelas cuales la operadora tiene derechos de uso. Esta información se presenta porporción del espectro radioeléctrico de una banda de frecuencia sobre la cual dichaoperadora tiene derechos de uso y por provincia o distrito, a fin de aplicar lametodología de cálculo de las metas de uso correspondiente.

d. Respecto a las obligaciones estabieridas pn pI Reglamento y a la<; rpsultantes delproceso de Reordenamiento

De las establecidas en el Reglamento

1. Sobre el particular, conforme se detalló en el numeral 17.1 del artículo 17 delCapítulo III de EL REGLAMENTO, las operadoras que: i) obtienen el derecho de usopor Concurso Público en la Banda y han manifestado su voluntad de ingresar alReordenamiento y ii) son titulares de derechos de uso en la Banda obtenidos porcualquier mecanismo que no sea por concurso público, como consecuencia de laasignación resultante del Reordenamiento, deben:

a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) díashábiles, contado desde el día siguiente de publicada LA RESOLUCIÓN^, unproyecto que contenga como mínimo la siguiente información;

^ El plazo máximo para la remisión de la información sería hasta el 22-08-2019.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800 IEl Perú Primerowww.mtc.gob.pe

8/18

Page 9: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

PERU

b)

0

Ministeriode Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

• Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignaciónresultante del Reordenamiento.

• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años- restante de la concesión relacionada.

• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) anos y cronograma previsto parael despliegue de las redes y servicios de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años - restante de la concesión relacionada.

El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detalladospor mes para el primer año.

Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad deestaciones base, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (en adelante,MTC) detalle en el Reordenamiento específico de cada Banda, con periodicidadtrimestral y de manera automatizada. Para remitir dicha información, deberátener en cuenta los formatos establecidos en el Anexo 1 de la NORMA DE

METAS DE USO.

Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, con eldetalle de la infraestructura desplegada, en el formato proporcionado por elMTC y la cobertura obtenida para los diferentes sen/icios comprometidos.

d) Asumir el riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/o de usuariosderivados de la asignación resultante del Reordenamiento, siendo competenciaúnica de la operadora la explotación eficiente de! recurso asignado.

e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los sen/Icios y otrosderivados de la asignación resultante del Reordenamiento.

f) Garantizar que la prestación del sen/Icio en la asignación resultante se realicesin interferencias durante el periodo de adecuación de redes.

g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectroradioeléctrico que el MTC establece.

h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento,

i) La operadora sujeta al Reordenamiento debe habilitar de manera gratuita unacceso en línea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principal delMTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), paraefectos de verificar las obligaciones de las operadoras con el MTC, de acuerdoa las condiciones y procedimiento de Implementación que se detallan en elAnexo II de EL REGLAMENTO^

^ El plazo máximo para la presentación de la propuesta de Implementación es hasta el 01-08-2019.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800 El Perú Primero

9/18

Page 10: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

MinisterioPERU de Transportes

y ComunicacionesViceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Artode la Lucha contra laCorrupción y la Impunidad"

j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuandoel MTC se lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloquescontinuos del máximo tamaño posible.

De las obligaciones resultantes del proceso de Reordenamiento

2. Conforme se detalló en el numeral 6 del apartado a) del Análisis del presente Informe,el MTC determinará las obligaciones que deberán cumplir las operadoras en funcióndel espectro radioeléctrico asignado y a las características particulares de la Banda.

3. Al respecto, en función de la aplicación de la metodología de reordenamiento, seindicó en el acápite denominado "5. Obligaciones resultantes" del Anexo de l_ARESOLUCIÓN, respecto a la empresa DOLPHIN, la conectividad a cinco (5) institucioneseducativas exigibles al 100% en un plazo máximo de doce (12) meses contados apartir de la firma de la adenda del contrato.

4. Es así que, mediante Oficio N° 802-2019-MTC/27 notificado el 8 de julio de 2019, seremitió a DOLPHIN, el listado general con las instituciones educativas con la finalidadde que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguientede su notificación, remita a esta Dirección General, la relación de las institucioneseducativas que atenderá.

5. Sobre el particular, mediante documentos N° E-212599-2019 de fecha 10 de julio de2019, la empresa DOLPHIN remitió la relación de las cinco (5) instituciones educativasque atenderá, de acuerdo al siguiente detalle:

ÍTEM COD.MOD CODLOCAL CEN.EDU D_DPTO D_PROV D_DIST

1 0364489 247426 31149 Junín Yaull La Oroya

7 0762062 248237

30934

CORAZON DE

MARIA

Junín Yaull Yaull

8 1101906 248303

31776 JOSE

CARLOS

MARIATEGÜI

Junín Yaull Yaull

9 0936377 752000

JOSE ANTONIO

ENCINAS

FRANCO

Junín Yaull La Oroya

10 0364679 247662 31173 Junín Yaull Chacapalpa

6. En tal sentido, la empresa DOLPHIN, se obliga a cumplir con los siguientescompromisos:

a. La conectividad del servicio de internet de banda ancha fijo, a las cinco (5)instituciones educativas, con velocidades contratadas no inferiores a los 40Mbps, durante el tiempo remanente de vigencia de su concesión. El valor de40 Mbps se actualiza en por lo menos 20% cada dos (2) años durante todo eltiempo de la obligación.

Jirón Zorritos 1203 - Urna - Perú

(511)615-7800

www.mtc.gob.peEl Perú Primero

10/18

Page 11: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERÚ de Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Deceniode la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

b. La obligación de conectividad a instituciones educativas es exigible al 100% enun plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la firma de la adendaal contrato.

c. Para la prestación del servicio de acceso a Internet la empresa operadoraDOLPHIN puede utilizar su propia red o garantizar dicha prestación a través delservicio de acceso de Internet de otra empresa operadora, sin que esto afectela titularidad de la obligación.

d. La disponibilidad mensual del sen/icio de acceso a Internet en cada institucióneducativa no debe ser menor al 99.55%.

e. La empresa DOLPHIN debe enviar de manera semestral el reporte dedisponibilidad mensual por cada punto de conexión.

Asimismo, en caso la empresa operadora DOLPHIN advierta la imposibilidad dela ejecución de la obligación resultante establecida, por otra obligación demonto equivalente al valor real calculado, con el fin de cumplir con los objetivosy finalidades del Reglamento de Reordenamiento. En este caso, el MTC yDOLPHIN de mutuo acuerdo, suscriben una adenda sustituyendo la obligaciónresultante inicial, de manera parcial en lo que corresponda.

En ningún caso la elección de obligaciones puede ser menor al montoestablecido en la Resolución Víceministerial N° 406-2019-MTC/03.

7. En concordancia con lo expuesto en los párrafos anteriores, el numeral 13.2 del artículo13 de EL REGLAMENTO, establece que las operadoras sujetas obligatoriamente alReordenamiento y las que formalmente manifestaron al MTC su intención de acogerseal mismo, deben suscribir una Adenda que contenga las Obligaciones Resultantes delReordenamiento. la cual debe suscribirse en el plazo máximo de diez i10) días hábiles,contado desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de asignación a laQue se hace referencia en el literal b) del numeral 13.1 del citado artículo.

8. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 de EL

REGLAMENTO, el MTC en el marco de sus competencias y a través del órganocompetente, supervisará el cumplimiento de las obligaciones atribuidas a lasoperadoras.

9. Por otro fado, respecto a lo indicado en el numeral 18.1 del artículo 18 del mencionadodispositivo legal, el MTC revierte la asignación resultante del Reordenamiento en lossiguientes casos;

a) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en LA RESOLUCIÓN, respecto: (i) alplazo para que las operadoras adecúen sus redes y servicios existentes, de acuerdocon la asignación resultante del Reordenamiento, (ii) al plazo para que lasoperadoras transfieran o adecúen a sus usuarios en la Banda, en caso sea necesario;

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800www.mtc.gob.pe

El Perú Primero

11/18

Page 12: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

mMinisterio

PERÚ de Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección GeneraT%é .Programas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidadespara mujeresy hombres""Aftode la Lucha contra laCorrupción y la Impunidad"

y, (lii) al plazo para que las operadoras Inicien el uso de la porción del espectroradioeiéctrico asignado resultante del Reordenamíento.

b) Incumplimiento de las Obligaciones Resultantes en función del proceso deReordenamiento y sus plazos de cumplimiento.

c) Incumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del numeral 17.1 del artículo 17,respecto a que la empresa operadora afecta al proceso de reordenamiento, habilitede manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real para que, desde lasede principal del MTC, se puedan visualizar lossistemas de gestión de operaciones(OSS), para efectos de verificar las obligaciones de las operadoras con el MTC, deacuerdo a las condiciones y procedimiento de implementación que se detallan enel Anexo II de 1_A RESOLUCIÓN; y, cuando Injustificadamente la operadora restringeo limita el acceso, otorgado al MTC. al sistema de OSS.

d) No suscripción de la adenda indicada en el numeral 13.2 del artículo 13 de ELREGLAMENTO.

10. Asimismo, de acuerdo a ¡o señalado en el numeral 18.2 del citado artículo, es precisoindicar que la reversión del espectro no implica ningún tipo de compensacióneconómica a las operadoras.

11. Finalmente, conforme al literal v) del artículo 149' del Texto Integrado del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, laDirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, tiene las funciones degestionar los recursos de comunicaciones salvaguardando su uso sostenible en laprestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y expedir resoluciones enasuntos de su competencia, respectivamente.

IV. CnNCLlJSIONFS

1. Dejar sin efecto la asignación de espectro radioeiéctrico otorgada a la empresaDOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. mediante la Resolución Directoral N° 270-2017-MTC/27, conforme se detalla a continuación:

2.

3.

Empresa Asignación de frecuenciasÁrea geográfica de

asignación

DOLPHIN TELECOM

DEL PERÚ S.A.C.2 360-2 390 MHz

Provincia de Yauli del

departamento de Junín

Asignar con carácter de uso exclusivo a la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚS.A.C. los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda de frecuencia de 2 300 - 2400MHz en la Provincia de Yauli, del departamento de Junín, para la prestación del ServicioPortador Local, conforme el Anexo 1 del presente Informe.

Establecer en el Anexo 2 el Formato, a fin de que la empresa DOLPHIN TELECOM DELPERÚ S.A.C. remita a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones enComunicaciones de este Ministerio la información correspondiente para la aplicaciónla metodología de cálculo de las Metas de Uso de espectro radioeiéctrico.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800www.mtc.gQb.pe

El Perú Primero

12/18

Page 13: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERU de Transportesy Connunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Deceniode la Igualdadde Oportunidades para mujeresy hombres"'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

4. La empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. deberá cumplir con las obligacionesderivadas del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda defrecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC y las obligacionesresultantes del proceso de Reordenamiento establecidas mediante ResoluciónViceministerial N' 406-2019-IV1TC/03, conforme se detallan en el Anexo 3.

V.

Se recomienda emitir la Resolución Directora! correspondiente.

Atentamente,

Alex R^rá MoyaIngeniero Electrónico

ARCoordinadora dantrvicio*

DtrecctÓBde Gestión jCon'

PEZT«4«conMmicKtonH

l-DCPPC

NAYLAMP LÓPEZ GUERftCRO0*CKir ContractMii

Dncoon m Pnymat y<tfCvwt»aonm

La suscrita hace suyo el presente Informe.

..—9.5!?.'] '̂'̂ ^ FIRMADONADíA VÍLL.ÍOAci 3ÁLVEÍ'D:recicra(>;3r.í::.P:cc.-¿i,.,syProyectos do Comunicaciones

Anexo 1: Asignación de FrecuenciaAnexo 2; Metas de Uso de Espectro RadioeléctricoAnexo 3: Adenda

Jirón Zorritos 1203 - Uma - Perú

(511)615-7800

Carrnerffíores GonzálesAbogada

El Perú Primero

13/18

Page 14: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERU de Transportesy Comunicaciones

Víceministeriode Comunicaciones

Dirección Genera! de'Programas y Proyectos |de C^omunicaciones

"Decenio de la Igualdadde Oportunidades para mujeresy hombres'"Año de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIQELÉCTRICO

Ref.: Informe N° 418-2019-l\/1TC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones

CONCESIONARIA

SERVICIO

DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C.

PORTADOR LOCAL EN LA MODALIDAD CONMUTADO

Los siguientes canales se asignan con carácter de uso exclusivo en la provincia de Yauli, deldepartamento de Junín.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800www.mtc.gob.pe

Canal Frecuencia de 5 MHz

13 2 360 2 365

14 2 365 2 370

15 2 370 2 375

16 2 375 2 380

17 2 380 2 385

18 2 385 2 390

El Perú Primero

14/18

Page 15: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERÚ de Transportesy Comunicaciones

VIceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectos"de Comunicacior^es

"Deceniode la Igualdad de Oportunidadespara mujeres y hombres"'Afto de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

ANEXO 2

RFSPFCTO A IAS METAS DE USO DE ESPECTRO RADIQELI^CTRICQ

Ref.: Informe N° 418-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones

CONCESIONARIA DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C.

Los camposde las Tablas N° 1 y N° 2 deben ser llenado y presentadosa la Dirección General deFiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones de este Ministerio, de acuerdo a las pautas ycriterios del Anexo I de la NORMA DE METAS DE USO

Tabla N" 1

Departamento PK>\^ncla Distrito Ubigeo Latitud Longitud Celda / Sector

Tecnología DuplexaciónFrecuencia central

de portadoraÍMHz)

Ancho de banda

de portadora pormes (Hz)

Mes

Throughput deportadora pormes (bps) /I

Capacidad ofertada deportadora por mes

(Mbos)

Tabla N' 2

Departamento Provincia Distrito Ubigeo Latitud Longitud Celda / Sector

Tecnología Duplexación

Frecuenci

a central

de

portadoraÍMHz)

Ancho de

banda de

portadorapor mes

(Hz)

Mes Día Hora

Tráfico

máximo de

portadora pordía (bps) /2

Número de

canal de

radio

frecuencia

Capacidadofertada de

portadora pormes (Mbps)

3

Nota: La recopilación de la información se realiza a través del sistema de gestión del operadoraDOLPHIN o, para el caso de la capacidad ofertada, en las hojas de datos de los equipamientosde radio.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800www.mtc.gob.pe

El Perú Primero

15/18

Page 16: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

MinisterioPERU de Transportes

y ComunicacionesViceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidadespara mujeres y hombres"'Año de la Lucha contra laCorrupdón y la Impunidad"

ANEXO 3

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO Y OBLIGACIONF^ RESULTANTFS DFI

PROCESO DE RFORnPNAMIFNTn

Ref.: Informe N° 418-2019-MTC/27 de la Dirección General de Progrannas y Proyectos deComunicaciones.

CONCESIONARIA DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C.

I. DE LAS OBLIGACIONF<; ESTABLECIDAS FN Fl REGLAMENTO

Respecto al numeral 17.1 del artículo 17 del Capítulo III de EL REGLAMENTO, la empresaDOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C., como consecuencia de la asignación resultante delReordenamiento, debe:

a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles,contadodesdeeldía siguiente de publicada LA RESOLUCIÓN^ un proyecto que contengacomo mínimo la siguiente información:

• Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignación resultante delReordenamiento.

• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años- restantede la concesión relacionada.

• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previsto para eldespliegue de las redes y servicios de la asignación resultante del Reordenamiento, oal tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años - restante de la concesiónrelacionada.

El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detallados pormes para el primer año.

b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad de estacionesbase, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (en adelante, MTC) detalle en elReordenamiento específico de cada Banda, con periodicidad trimestral y de maneraautomatizada. Para remitir dicha información, deberá tener en cuenta los formatosestablecidos en el Anexo I de la NORMA DE METAS DE USO.

c) Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, con el detalle dela infraestructura desplegada, en el formato proporcionado por el MTC y la coberturaobtenida para los diferentes servicios comprometidos.

^ El plazo nnáxímo para la remisión de la información sería hasta el 22-08-2019.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800www mtc.gob.pe

El Perú Primero

16/18

Page 17: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERU de Transportesy Comunicaciones

VIceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

'Decenio de ia Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

d) Asumir el riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/ode usuarios derivadosde la asignación resultante del Reordenamiento, siendo competencia única de laoperadora la explotación eficiente del recurso asignado.

e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los sen/icios y otros derivados de laasignación resultante del Reordenamiento.

f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realice sininterferencias durante el periodo de adecuación de redes.

g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectro radioeléctrico queel MTC establece; es decir, en este caso, a partir de los seis (6) meses posteriores a lanotificación de la Resolución Directoral mediante la cual asigna el espectro radioeléctricoresultante.

h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento.

i) La operadora sujeta al Reordenamiento debe habilitar de manera gratuita un acceso enlínea remoto y en tiempo real para que. desde la sede principal del MTC, se puedanvisualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), para efectos de verificar lasobligaciones de las operadoras con el MTC, de acuerdo a lascondiciones y procedimientode implementadón que se detallan en el Anexo II de EL REGLAMENTO®.

j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuando el MTCse lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos del máximotamaño posible.

II. DE LAS QBLIGAriONFS RFSUITANTFS DFL PROCESO DE RgQRDENAMIENTQ

En función de la aplicación de la metodología de reordenamiento, se indicó en el acápitedenominado "5. Obligaciones resultantes"úq\ Anexo de LA RESOLUCIÓN, respecto a laempresa DOLPHIN, la conectividad a instituciones educativas exigibles al 100% en un plazomáximo de doce (12) meses contados a partir de la firma de la adenda del contrato.

trm COD.MOD CODLOCAL CEN_EDU D_DPTO D.PROV D_DIST

1 0364489 247426 31149 Junin Yauli La Oroya

7 0762062 248237

30934

CORAZON DE

MARIA

Junin Yauli Yauíi

8 1101906 248303

31776 JOSE

CARLOS

MARIATEGUI

Junín Yauli Yauli

9 0936377 752000

JOSE ANTONIO

ENCINAS

FRANCO

Junin Yauli La Oroya

10 0364679 247662 31173 Junín Yauli Chacapalpa

^ El plazo máximo para la presentación de la propuesta de implementadón es hasta el 01-08-2019.

Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú

(511)615-7800www.mtc.gob.pe

El Perú Primero

17/18

Page 18: Dirección General de I PERU deTransportes Programas y ...º_418-2… · 1. Mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03de fecha 30 de abril de 2008, se ... radioeléctrico

Ministerio

PERU de Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General de ífProgramas y Proyectos!^^de Comunicaciones K

"Decenio de ta Igualdadde Oportunidades para mujeres y honrtbres""Ano dela Lucha contra la Corrupción yla Impuni^d"

La empresa DOLPHIN, se obliga a cumplir con los siguientes compromisos:

a) La conectividad a las cinco (5) instituciones educativas del servicio de internet de bandaancha fijo, con velocidad contratadas no inferiores a los 40 Mbps, durante el tiemporemanente de vigencia de su concesión. El valor de 40 Mbps se actualiza en por lomenos 20% cada dos (2) años durante todo el tiempo de la obligación.

b) La obligación de conectividad a instituciones educativases exigible al 100% en un plazomáximo de doce (12) meses contados a partir de la firma de la adenda del contrato.

c) Para la prestación del servicio de acceso a Internet la empresa operadora DOLPHINpuede utilizar su propia red o garantizar dicha prestación a través del servicio de accesode Internet de otra empresa operadora, sinque eso afecte la titularidad de laobligación.

d) La disponibilidad mensual del servicio de acceso a Internet en cada institución educativano debe ser menor al 99.55%.

e) La empresa DOLPHIN debe enviar de manera semestral el reporte de disponibilidadmensual por cada punto de conexión.

Asimismo, en caso la empresa operadora DOLPHIN advierta la imposibilidad de la ejecución dela obligación resultante por otra obligación de monto equivalente al valor real calculado, cone! fin de cumplir con los objetivos y finalidades del Reglamento de Reordenamiento. En estecaso, el MTC y DOLPHIN de mutuo acuerdo, suscriben una adenda sustituyendo la obligaciónresultante inicial, de manera parcial en lo que corresponda.

En ningún caso la elección de localidades o de obligaciones puede ser menor al montoestablecido en la Resolución Viceministerial N' 406-2019-MTC/03.

Jirón Zorritos 1203 - Urna - Perú

(511)615-7800

www.mtc.gob.peEl Perú Primero

18/18