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Dirección General de Ingresos

DIRECCIÓN GENERAL DE iNGRESOS...formal de los contribuyentes, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, de su intención de acogerse al periodo

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  • Dirección General

    de Ingresos

  • Contenido Manual de Usuario – Contribuyente ............................................................................................... 2

    Acogimiento a Amnistía Con Arreglo de Pago ................................................................................ 2

    1. ¿Quiénes podrán acogerse Amnistía con Arreglo de Pago? ............................................... 2

    2. ¿Quiénes NO pueden acogerse a Amnistía? ....................................................................... 2

    3. ¿Cuál es el periodo de Amnistía? ........................................................................................ 2

    4. ¿Cuál son los beneficios? .................................................................................................... 2

    5. ¿Cómo acogerse a los beneficios de la Amnistía de 2019? ................................................. 3

    6. ¿Cómo se realiza el trámite en la DGI vía WEB? ................................................................. 3

    7. ¿Cómo se puede realizar el pago del capital nominal adeudado de los periodos morosos?

    9

    8. ¿Cómo visualizar los pagos en el Estado de Cuenta? .......................................................... 9

    9. ¿Qué validaciones que debe considerar al realizar el arreglo de Pago? ........................... 11

  • Manual de Usuario – Contribuyente

    Acogimiento a Amnistía Con Arreglo de Pago Esta ley consiste en la condonación de los intereses, recargos y multa de los tributos morosos y

    adeudados por los contribuyentes, así como las multas por las declaraciones tardías u omisas de

    impuestos que se presenten durante la vigencia de la Ley 99 del 11 de octubre de 2019; también

    incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento y las

    multas por contravenciones de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de

    Economía y Finanzas al 30 de junio de 2019.

    1. ¿Quiénes podrán acogerse Amnistía con Arreglo de Pago? Podrán acogerse al periodo de amnistía tributaria los contribuyentes, las personas naturales y

    jurídicas y los bienes inmuebles, causados y morosos de pago de los impuestos, tasas y

    contribuciones especiales al 30 de junio de 2019.

    2. ¿Quiénes NO pueden acogerse a Amnistía? No podrán acogerse a la Ley 99 del 11 de octubre de 2019, los contribuyentes que mantengan

    proceso por Evasión Fiscal Administrativa o Defraudación Fiscal Penal.

    3. ¿Cuál es el periodo de Amnistía? Ley 99 del 11 de octubre de 2019, otorga un periodo de amnistía tributaria del 15 de octubre de

    2019 hasta el 29 de febrero de 2020.

    4. ¿Cuál son los beneficios? 1. Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará

    el 100% de la totalidad de los intereses, recargo y multa.

    2. Si convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la

    totalidad de los intereses, recargo y multa.

    3. Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2019, se condonará el 90% de la

    totalidad de los intereses, recargo y multa.

    4. Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2019, se condonará el 85% de la

    totalidad de los intereses, recargo y multa.

    5. Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago no exceda del 30 de junio de

    2020.

    6. Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en

    el plazo máximo indicado en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 99 del 11 de octubre de

    2019.

    Los saldos morosos previstos bajo la Ley 99 del 11 de octubre de 2019, que por cualquier razón no

    se hubieran cancelado dentro del periodo de amnistía tributario o al vencimiento de su respectivo

    arreglo de pago quedaran sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la Ley.

  • 5. ¿Cómo acogerse a los beneficios de la Amnistía de 2019? De acuerdo al Artículo 8 de la Ley 99 del 11 de octubre de 2019. “bastará la notificación

    formal de los contribuyentes, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de

    Economía y Finanzas, de su intención de acogerse al periodo de amnistía, ya sea

    presentándose personalmente o a través de un apoderado o de la página web (e-Tax2.0)”.

    6. ¿Cómo se realiza el trámite en la DGI vía WEB? Ingresando con su RUC y NIT.

    El contribuyente podrá accesar al Menú Amnistía 2019 opción, “Acogimiento Amnistía con

    Arreglo de Pago”

    Una vez seleccionada la opción “Acogimiento Amnistía con Arreglo de Pago”, se despliegan los

    datos del RUC y las Deudas Vencidas.

  • El contribuyente debe elegir el impuesto(Obligación), sobre el cual desea realizar el convenio de

    arreglo de pago.

    Seleccionado el impuesto para realizar el convenio, la pantalla refleja los datos del arreglo de

    pago, indicando la deuda y la proyección, con una cuota inicial del 25% del impuesto nominal

    adeudado, con vencimiento al 30 de junio del 2020, tal como se establece en el Artículo 7 de la Ley

    99 del 11 de octubre de 2019

    Recuerde que la proyección de los intereses depende de la fecha en que se efectúe el convenio de

    pago.

    Si realiza el convenio en el primer tramo, se condonan el 100%

    Si realiza el convenio en el segundo tramo se le condona el 95% y así sucesivamente hasta el

    final de la amnistía.

  • Al dar clic en Guardar, se acoge a los términos del Acogimiento a la Amnistía y se refleja mensaje

    para confirmar la acción realizada. Dar clic en Aceptar

    Al dar clic en Aceptar, se muestra un mensaje, donde se entrega el número de documento de

    solicitud de arreglo de pago, indica los documentos de soporte requerido que debe adjuntar, (para

    efectos de amnistía en línea no son obligatorios) y el plazo para realizar el pago de la cuota inicial,

    los cuales son necesarios para que su solicitud sea procesada exitosamente.

  • La solicitud será procesada por un funcionario de la Dirección General e Ingresos, Recuerde que

    debe realizar el pago de la cuota inicial en el plazo estipulado en el mensaje.

    Puede consultar el documento al darle clic al número, o a través de la consulta Documentos.

    Debe colocar el número del documento, se muestra la información general de la solicitud.

  • Al dar clic en VER, se despliega la solicitud de arreglo de pago

    Igualmente puede dar seguimiento a la solicitud en la consulta Trámites pendientes.

  • Al colocar el número de trámite, la consulta muestra, la actividad en que se encuentra el trámite,

    el estado del mismo y permite adjuntar documentos que no hayan sido cargados al momento de

    enviar la solicitud.

    Una vez la solicitud este aprobada por el funcionario de la DGI, el documento de solicitud cambia a

    estado APROBADO y se genera el convenio de Arreglo (600), que se aplica a la cuenta corriente, en

    base a la solicitud de convenio de arreglo de pago.

  • 7. ¿Cómo se puede realizar el pago del capital nominal adeudado de los periodos

    morosos? El pago debe realizarse con la Boleta de arreglo de Pago.

    En los bancos autorizados: con cheques, efectivo y a través de banca en línea en las

    entidades financieras que brinden este servicio;

    Con cheques certificados, tarjetas de crédito o débito en las cajas de la Dirección General

    de Ingresos.

    Con la boleta de pago múltiple electrónica a través de e-Tax 2.0 en la página web de la DGI

    dgi.mef.gob.pa.

    Se puede realizar uno o más pagos entre el inicio de vigencia de la amnistía y hasta el final de la

    misma, es decir, 30 de junio de 2020.

    8. ¿Cómo visualizar los pagos en el Estado de Cuenta? Puede verificar la aplicación del acogimiento de Amnistía con Arreglo de pago, en la consulta

    Cuenta Corriente.

  • Al ingresar a la opción Cuenta Corriente, se muestran los diferentes impuestos que han mantenido

    transacciones, debe seleccionar el impuesto sobre el cual se realizó el convenio. Se despliega el

    tipo de cuenta Tributo y Arreglo de Pago.

    Al seleccionar la opción Tributos, se muestra los débitos generados por las transacciones

    realizadas del impuesto, con sus respectivos pagos; para el caso de aquellos que se encontraban

    morosos y se les realizó convenio de arreglo de pago, se le aplica un CR.POR ARREGLO quedando

    saldada la cuenta principal y le crea una cuenta por arreglo de pago.

    La cuenta ARREGLO DE PAGOS, es aquella que mantiene la información de los débitos morosos

    sobre los cuales se efectúo el convenio de pago. Se muestra los débitos de acuerdo a las cuotas y

    los pagos realizados.

    Recuerde: El plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago, no debe exceder el 30

    de junio del 2020.

  • 9. ¿Qué validaciones que debe considerar al realizar el arreglo de Pago? No podrá realizar un convenio de arreglo de pago si tiene las siguientes condiciones:

    Omiso

    Declaraciones extemporáneas

    Mantenga expedientes en coactiva

    Inmueble novedades pendientes de actualizar

  • Mantiene solicitud de No Aplicación de CAIR

    Si tiene arreglo de pago con saldo, debe desistir para poder acogerse al beneficio.

    Rectificativas pendientes de aplicar

    Al acogerse a arreglo de pago con amnistía, desiste de las mismas, al aceptar.

    De no ser así debe apersonarse al Departamento de Fiscalización, para su

    regularización.

    Recuerde que debe pagar el 45% del Arreglo de Pago, para obtener el PAZ Y SALVO.