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Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de junio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la DGII. Facultades de la administración tributaria. De acuerdo a lo establecido al Artículo 32 de este código, estará invertida de las siguientes facultades: a) Facultad normativa. b) Facultad de inspección y fiscalización. c) Facultad de determinación. d) Facultad sancionatoria. Visión, Misión y Valores de la DGII. Visión: Ser una organización con prestigio y credibilidad que utiliza políticas, procedimientos y sistemas de información que operan eficientemente, con gente ética y profesionalmente inobjetable. Misión: Garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los

Dirección General de Impuestos Internos2

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Page 1: Dirección General de Impuestos Internos2

Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales

Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana.

La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas

Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta.

En fecha 19 de junio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga

personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y

patrimonio propio a la DGII.

Facultades de la administración tributaria.

De acuerdo a lo establecido al Artículo 32 de este código, estará invertida de las

siguientes facultades:

a) Facultad normativa.

b) Facultad de inspección y fiscalización.

c) Facultad de determinación.

d) Facultad sancionatoria.

Visión, Misión y Valores de la DGII. Visión: Ser una organización con prestigio y credibilidad que utiliza políticas,

procedimientos y sistemas de información que operan eficientemente, con gente

ética y profesionalmente inobjetable.

Misión:

Garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un

servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus

obligaciones.

Valores institucionales:

Honestidad: Es la cualidad de hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Lealtad:

Es el cumplimiento con los principios, políticas y procedimientos de la organización.

Dinamismo: Es comportarse como agentes del cambio, protagonistas de la

modernización, propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren nuestro trabajo.

Respeto: Trato  considerado y deferente que debe caracterizar la atención a los

Contribuyentes y a nuestros compañeros de labores.

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Compromiso: Es cumplir con las funciones asignadas, tanto a nivel ético como operativo.

Antecedentes Históricos de la DGII.

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos

de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de

tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un

Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro

y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Ministerio de

Hacienda.

En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No.

1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la

Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.

En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley

No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de

enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas

Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de

Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.

En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual

fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas

Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley

301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de

Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus

respectivas leyes orgánicas.

Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se

mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la Dirección

General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y

cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país.

 

Page 3: Dirección General de Impuestos Internos2

En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga

personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y

de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

Marco Legal de la DGII.

De acuerdo a (Dominicana, 2006) la ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, se creó la

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la fusión de la Dirección General

de Impuesto sobre la Renta y de la Dirección General de Rentas Internas.

Las razones que motivaron la unificación de ambas instituciones respondían

básicamente a criterios que apelaban a una unidad en la función de recaudación y

fiscalización de los tributos, a la necesidad de disminuir los gastos administrativos

generados en gran parte por la existencia de una duplicidad de funciones, y la

necesidad de simplificar los procedimientos tributarios de ambas instituciones, así

como aumentar los controles para una recaudación más eficiente.

Reglamento Orgánico y Funciones de la DGII.

(DGII, dgii.gov.do, 2010) Establece que la Dirección General de Impuestos Internos

creada por la Ley 166-97, del 27 de julio de 1997, fue instituida mediante la Ley 227-

06, del diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), como un ente de derecho

público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria,

administrativa, técnica y patrimonio propio, con facultades para regular su estructura y

funcionamiento.

Ahora de acuerdo a lo dispuesto por el Numeral 3 del Artículo 5 de la Ley 227-06,

modificado por el Artículo 22 de la Ley 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre

del año dos mil seis (2006), corresponde al Consejo Superior de la Administración

Tributaria, conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Dirección

General de Impuestos Internos y sus modificaciones.

De acuerdo al Artículo 7, la subdirección tendrá algunas de las siguientes

atribuciones;

1. Supervisar y coordinar la planificación de los procesos de control de omisión y

morosidad.

Page 4: Dirección General de Impuestos Internos2

2. Supervisar las actividades relacionadas a la constitución, modificación, disolución

y/o fusión de sociedades como contribuyentes.

3. Supervisar y autorizar las solicitudes de reembolsos y/o compensaciones de

impuestos, recibidas de parte de los contribuyentes.

5. Supervisar las labores relacionadas al registro, traspaso, tasación y

valoración de los bienes muebles e inmuebles de los contribuyentes de la

institución. Supervisar las labores de conciliación de los montos cobrados

por concepto contra los registrados en los reportes de recaudaciones,

revisando la secuencia numérica de los recibos.

6. Supervisar la gestión de las unidades al interior de su estructura.

La Subdirección de Recaudación estará integrada por la gerencia y

departamentos siguientes:

a). Gerencia de Gestión de Registro y Cobranza.

b). Departamento de control de recaudación.

c). Departamento de Valoración de Bienes:

d). Departamento de Créditos y Compensaciones.

e). Departamento de Contribuyentes Especiales.

f). Las Administraciones Locales.

Artículo8. La Subdirección refiscalización tendrá algunas de las siguientes

atribuciones:

1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así

como generar riesgo ante el incumplimiento tributario, con la finalidad de reducirla

brecha de evasión.

2. Supervisar la elaboración y propuesta del plan anual de fiscalización y el

seguimiento de los resultados de la ejecución del mismo.

Párrafo: La Subdirección refiscalización estará integrada por las siguientes

Gerencias y Departamentos:

A). Gerencia de Fiscalización Externa.

B). Gerencia de Planificación de Fiscalización.

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B.1). Departamento de Planes Masivos.

B.2). Departamento de Planes Selectivos.

B.3). Departamento Diseño y Programación.

C). Centros de Fiscalización.

Artículo11: La Gerencia de Grandes Contribuyentes: Es una área operativa

descentralizada que dependerá directamente de la Dirección General y funcionalmente

de todas las Subdirecciones; será responsable de ofrecer atención a los grandes

contribuyentes y ejecutar todos los procedimientos de recaudación, fiscalización y

cobranza, para los grandes contribuyentes de la institución, a nivel nacional.

Párrafo: La Gerencia de Grandes Contribuyentes estará integrada por los siguientes

departamentos:

a) Departamento de Control de Contribuyentes.

b) Departamento de Fiscalización.

c) Departamento de Crédito y Compensaciones.

Principales Impuestos de la DGII de la República Dominicana.

Según (Donis, 2007) Los impuestos son los pagos o prestaciones que se pagan al

Estado de acuerdo a la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de

todos los ciudadanos, como infraestructura, salud, educación, seguridad, etc.

Impuesto Sobre la Renta.

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por

personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

a. Contribuyente del ISR.

· Las sociedades de capital

· Empresas Públicas con rentas de naturaleza comercial

· Sucesiones Indivisas

· Sociedades de personas y de hecho

· Sociedades irregulares.

· Negocios de Único Dueño

B. Declaración Jurada: Es el documento en formato de formulario, impreso o

electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus

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operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad

económica, así como del patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal.

Exenciones del pago de este impuesto: Entre otras, están exentas las rentas del Estado,

del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y

producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad,

beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y

asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa a pagar del ISR: Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el

veintiocho por ciento (28%)  sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir

del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).

Fechas de pago: La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro

de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

Declaración y pago del ISR: pueden presentar su declaración jurada mediante las

siguientes modalidades: En las Gerencias Locales, cuando el reglamentario lohayan

experimentado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en

los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII. A través de la

Oficina Virtual, en nuestra Página web www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en

línea).

Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia

e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En

otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Este impuesto graba:

. La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.

· La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

· La prestación y locación de servicios gravados.

Responsables de pagar este impuesto.

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas

jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen

transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios

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profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Tasa a pagar: Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o

servicios prestados con una tasa de un 18%.

Fecha de presentación y pago: La declaración y pago de este impuesto deberá

realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período

declarado (por Ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de

febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos

aduaneros.

Recargos: Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo

por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4%

progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un

1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Impuesto Selectivo al Consumo.

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional

a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de

seguros y pagos a través de cheques. 

Productos del alcohol

Productos del tabaco

Servicios de telecomunicaciones

Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera

así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas

Seguros en general

Otros bienes establecidos en la ley

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Tasas del Impuesto:

Productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto. Productos del tabaco: montos específicos en función de  cajetillas de cigarrillos. Servicios de telecomunicaciones: 10% Cheques y transferencias electrónicas: 1.5 por mil (0.0015) Servicios de seguros en general: 16% Otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien. 

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Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones.

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa

de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f  4/12/1950 y sus modificaciones.

En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores

y beneficiarios del fallecido (De cujus).

 En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y

recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa a pagar:

En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral

(herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. 

 Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la

tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al

momento de la donación. Para el período 2013 un 29%; a partir del ejercicio fiscal del

año 2014 se reducirá a un 28%  y del 2015 en adelante la tasa será de un 27%

(modificado por la Ley 253-12).

Presentación y pago de la declaración jurada: Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas de

hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada, cuando el contribuyente

no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

 Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a

prórroga). En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de

dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración

local correspondiente.

 Impuestos Sobre Propiedades Inmobiliarias o IVSS.

Es un impuesto anual con una tasa de 1% que se aplica sobre la suma

total del patrimonio inmobiliario que tienen registrados las personas físicas.

Este impuesto grava:

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• Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo

valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a

los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

• Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas,

incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales,

pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto exceda los seis millones

setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

 • El compuesto por la combinación de (a) y (b), cuyo valor en conjunto sobrepase

los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

Exenciones:

• Personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando la vivienda constituya el

único patrimonio inmobiliario de su propietario.

• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.

• Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades

comerciales cuyo valor sea inferior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil

doscientos pesos (RD$6,752, 200.00).

Impuestos a Vehículos de Motor

Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación,

modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de

duplicado).

Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de impuestos:

- Traspaso de  vehículos.

- Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV), también conocido como

marbete.

- Interposición de oposición.

- Levantamiento de oposición.

- Descargo.

- Duplicados.

- Asignación de la primera chapa (placa).

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Impuestos a Casinos.

Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente

establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en

operación.

Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la

instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de

1964 y 24/98 del 04 de febrero del1998.

Fecha de Presentación y Pago.

Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la

Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza

con multas de hasta Veinte Mil Trescientos Veintiséis pesos (RD$ 20,326.00),

ajustado anualmente por inflación.

 

  

 

  

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