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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA Antonio Soldevilla Jefe del Servicio de Gestión de Derechos de Pago y Asesoramiento a las Explotaciones Régimen de Pago Único año 2009

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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

Antonio Soldevilla

Jefe del Servicio de Gestión de Derechos de Pago y Asesoramiento a las Explotaciones

Régimen de Pago Único año 2009

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NORMATIVA BÁSICA VIGENTE

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero (Reglamento del chequeo) que deroga el Reglamento 1782/2003

- Real Decreto 560/2009 que modifica el Real Decreto 1612/2008

- Orden AYG/166/2009, de 30 de enero

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DERECHOS DE PAGO ÚNICO

DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS: se calculó dividiendo el importe de referencia por el número medio trienal de hectáreas que dieron origen a los pagos en el período de referencia. nº total de derechos = nº medio de hectáreas de los años de referencia.

AYUDAS DESACOPLADAS: Son ayudas desvinculadas de la producción (disociadas o desconectadas).

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TIPOS DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO

Clasificación en función de sus características:

• Ordinarios

- Normales

- Retirada → Se pueden utilizar en todas las superficies en las que se pueda usar un derecho normal (en la práctica se equiparan con los derechos normales).

• Especiales

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TIPOS DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO

Clasificación en función de su origen:

• Asignación Inicial

• Reserva Nacional

•Se igualan al resto de derechos en lo que se refiere a utilización y cesión.

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- Utilización: Cada derecho de ayuda de pago único se justificará con una hectárea admisible: Cualquier superficie agraria de la explotación salvo bosques

UTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS

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- Pérdida: Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos años se incorporará a la reserva nacional. A partir de 2011.

- Orden de utilización de los derechos:

• Según el mayor importe• Según orden de numeración para los de igual valor

UTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS

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• Asesoramiento a las Explotaciones

• Límite inferior de los pagos (100 € ó 1 ha) en 2010, afecta a 2.780 beneficiarios en C y L.

• Empleo de fondos no utilizados al artículo 68 o a políticas de desarrollo rural (hasta un 4% del sobre nacional → 200 M de euros)

ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA - I

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• Cesiones de derechos simplificación

– Se elimina restricción utilización 80% venta derechos sin tierra

• Derechos de reserva nacional = derechos normales en cesiones y utilización

• Pérdida de derechos por no utilización de 3 a 2 años (a partir de 2011)

• Derechos de retirada = derechos normales.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA - II

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• Condicionalidad: Supresión de algunos requisitos. Nuevos requisitos relacionados con la gestión del agua. Flexibilidad en pequeñas infracciones<100€. Nuevo Real Decreto 486/2009, de 3 de abril (BOE de 17 abril).

• Más Disociación de las ayudas. Posibilidad de un nuevo periodo de referencia. Nuevos derechos o aumentar valor.– Herbáceos, trigo duro, aceite oliva: desacoplados 2010– Prima de sacrificio, semillas, proteaginosas, forrajes

desecados, vacuno (menos vaca nodriza): desacoplados 2012

• Permite ajustar un modelo histórico (caso de España) a un modelo regional de pago uniforme por hectárea. Delicada en C y L.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA - III

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- Frutas y hortalizas transformadas

- Higos secos- Ciruela seca- Pera transformación- Melocotón transformación

- Uva moscatel - Tomate transformación

INTEGRACIÓN PAGO ÚNICO 2008

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- Integración mosto no vinificación:

- Real Decreto 1612/08 de 3 de octubre

- Admisión en 2009

- Periodo de referencia: 2005/2006 y 2006/2007- Asignación de derechos definitivos el 31-12-2009- pueden presentar alegaciones y reserva nacional

- cálculo mosto: nº de derechos = media bienal de hectáreas destinadas para producción de uva cuyo destino sea mosto no destinado a vinificación (rendimiento 38,66 hl/ha)

importe = nº de derechos x 147 euros/ha

Integración PAGO ÚNICO 2009

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- Arranque de viñedo

- Destilación de alcohol uso boca

- Prima a la calidad trigo duro

- Cultivos herbáceos

- Ayuda al olivar

- Pagos por ovino y caprino

- Cítricos

INTEGRACIÓN PAGO ÚNICO 2010

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- Arranque de viñedo- Periodo de referencia: campaña 2008/2009- Nº de derechos = nº de ha de la prima de arranque- Destilación de alcohol uso boca- Periodo de referencia: años 2005 y 2006- Importe de los derechos: en base a hl entregados para destilación- Prima a la calidad trigo duro, cultivos herbáceos y ayuda al olivar- Periodo de referencia: años 2007 y 2008- Asignación de derechos: Si el beneficiario ya tiene derechos se añade a los derechos el importe resultante Si no tiene derechos en función de ha admisibles año 2010.

- Prima ovino caprino- Periodo de referencia: año 2008- Asignación de derechos: Si el beneficiario ya tiene derechos se añade a los derechos el importe resultante Si no tiene derechos en función de ha admisibles año 2010 o derechos especiales

INTEGRACIÓN PAGO ÚNICO 2010

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- Forrajes deshidratados

- Vacuno (excepto vaca nodriza)

- Arroz

- Frutos secos

- Semillas

- Proteaginosas

INTEGRACIÓN PAGO ÚNICO 2012

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• Modulación: distribución de los fondos entre CCAA• Límites inferiores para recibir pagos directos• Revisión modelo histórico• Continuar o no a partir de 2010 con el acoplamiento actual del

ovino-caprino y vacuno (prima a la vaca nodriza)• Desacoplamiento: periodo de referencia y periodo transitorio• Financiación ayudas del artículo 68:

– retenciones sectoriales de las ayudas a desacoplar

– incorporar los fondos del actual Art. 69

– los importes no utilizados del Anexo VIII del Reglamento 1782/2003 en la campaña 2007

– pasar recursos de la RN

DECISIONES A TOMAR

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• Revisión del antiguo artículo 69 (nuevo art 68)

Periodo transitorio medidas actuales hasta 2012 (azúcar) Se permite que las reducciones lineales de un sector (hasta el

10%) se puedan aplicar en otro sector (cumpliendo una serie de condiciones)

Se pueden utilizar para solventar desventajas a que se enfrentan agricultores de ciertas regiones desfavorecidas y de determinados sectores vulnerables: leche y ovino

Límite máximo, 10% Anexo VIII o 3,5% ayudas ligadas producción

Poder utilizar los importes para asignar derechos en zonas sujetas a reestructuración

Apoyo a la gestión de riesgos (seguros agrarios)

ARTÍCULO 68

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• Apoyo a los cultivos herbáceos y leguminosas grano

• Apoyo al sector de vacuno de leche

• Apoyo al sector de vacuno de carne

• Apoyo al sector ovino y caprino

• Apoyo a los frutos de cáscara

• Apoyo a determinados cultivos intensivos de regadío: algodón, tabaco y remolacha

• Nuevos retos y reestructuración sector lácteo

POSIBLES ACTUACIONES ARTÍCULO 68

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• Aumento de la Modulación para financiar la política de desarrollo rural (traspaso de fondos al 2º pilar (ayudas cofinanciadas, mínimo 75% UE) para nuevos desafíos)- Propuesta de la Comisión: en general aumentar un 8% más el

5% actual en 2012.- Acuerdo político:

- aumentar en general gradualmente un 5% (5%+5%).

– 2009: 7%, 2010: 8%, 2011: 9%, 2012: 10%.

- mantener franquicia 5000 euros.- modulación progresiva + 300.000 euros, aumentar

adicionalmente 4% (5%+9%).

MODULACIÓN

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• Solicitantes:– Hasta 5.000 euros 49.418 (48%)

• 9% importe

– Más de 5.000 y hasta 300.000 euros 46.223(52%)

• 90% importe

– Mas de 300.000 euros 16• 1% importe

• Importe modulación 2007-2012 en C y L de 85.5 M de € y afecta al 48% de los beneficiarios

• Pago único medio de 6.795 euros

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTORES EN CASTILLA Y LEÓN

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• Resumen: Más modulación, más desacoplamiento y supresión de cuotas lácteas

• (+) – simplificación en pagos y desacoplamiento

• (-)– excesiva modulación para financiar el desarrollo

rural a costa de ayudas de los agricultores (detraer en CyL 61 M € a partir de 2012)

– renacionalización de la PAC– No profundiza en situación de los mercados

VALORACIÓN

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-¿Cómo hacer la solicitud? Formularios DP-1, marcar en DP-2, CDSU-G, S-X

para justificar derechos y PU-1

-PU-1:

- Solicitud por todos los derechos que posee

Se marca “SÍ” en el punto 1SÍ” en el punto 1 y no hace falta PU-2

- Forma de justificar derechos especiales En el punto 4 nº derechos que pasan a normales

Solicitud de pago desacoplado

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Reserva Nacional

(ART 41 “Reserva Nacional” del nuevo Reglamento)

- Elimina las restricciones de los derechos de la reserva en cuanto a:

- utilización (si no se utiliza no pasa a la reserva nacional)

- cesiones (pueden cederse como un derecho normal).

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Reserva Nacional

PRIORIDADES:

1-Agricultores que se hallen en situación especial (actos administrativos y sentencias).

1-Agricultores jóvenes que hayan iniciado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.

2-Agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración.

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- Jóvenes agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural con incorporación de algunos de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen de Pago Único.- Posibilidad de pedir durante varios años- Creación de condiciones artificiales

- Jóvenes agricultores que han solicitado por la situación anterior en 2008 y por prima de sacrificio de ganado vacuno en 2008.

Reserva Nacional

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- Sectores incorporados en el pago único- No ayudas en cinco campañas anteriores

a la incorporación mediante PDR- Inicio después del año 2002 y antes 1 de

febrero de cada año- Alta en la SS antes 30 de abril- Cónyuge no incorporado- Posibilidad de incorporación por fases

Jóvenes agricultores

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- Agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración.

1) Concentraciones parcelarias.

2) -Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de reestructuración.

-Beneficiarios de derechos de reserva nacional de cuota láctea 2006-2007, ovino-caprino de la reserva 2007 y 2008 con efectos 2008, y derechos de vaca nodriza con efectos 2008.

Derechos de reserva = hectáreas solicitadas para PU

Reserva Nacional

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- Orden AYG 1808/2007 hay que modificar- Artículo 43 “cesiones de derechos” del

Reglamento 73/09

-Venta de los derechos sin tierras ▪ Se elimina la restricción de haber

utilizado al menos el 80% de los derechos)

▪ Concepto de agricultor profesional

-Arrendamiento de los derechos con tierras

- Desaparece la restricción de no poder ceder derechos de la reserva

Cesión de derechos

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Cambios en cesiones por el cheque médico

- (en cesiones a partir del 1-1-2009)

- Renuncia voluntaria a la reserva nacional de derechos de retirada

- Se permite cesión de derechos de la reserva nacional

- Se elimina validación en venta de derechos sin tierra por no utilización 80%

Cesión de derechos