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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO -------------------- DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander ACTA DE LA PONENCIA TÉCNICA DE LA CROTU 30 DE MAYO DE 2013 En la sala multiusos del Palacio Regional, siendo las doce horas y diez minutos del día treinta de mayo de 2013 se reúne en segunda convocatoria la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo al objeto de celebrar sesión previamente convocada. Interviene como presidente de la misma, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González, con la asistencia de los siguientes miembros: Fernando José de la Fuente Ruiz, director general de Urbanismo. Fernando Silió Cervera, director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Vocales: Luis Ángel Agueros Sánchez, en representación de la Consejería de Presidencia y Justicia. Ana García-Barredo Pérez y José Manuel Ríos Salinas, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Antonio J. Lucio Calero, en representación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Tecnológico. Manuel Blanco Santiago, en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Eva Pérez Palazuelos, en representación de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. José Antonio Osorio Manso, en representación de la Demarcación de Costas en Cantabria. David C. Saizn, en representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento. Ana Rey Cabeza, en representación de la Delegación del Gobierno en Cantabria. Fernando Borrajo del Río, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria. Pedro Egaña Barrenechea, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria. Antonio Bezanilla Cacicedo, en representación del Colegio de Arquitectos. Francisco José Gómez López, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Ana Amiano San Emeterio, en representación del Colegio de Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

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ACTA DE LA PONENCIA TÉCNICA DE LA CROTU 30 DE MAYO DE 2013

En la sala multiusos del Palacio Regional, siendo las doce horas y diez minutos

del día treinta de mayo de 2013 se reúne en segunda convocatoria la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo al objeto de celebrar sesión previamente convocada. Interviene como presidente de la misma, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González, con la asistencia de los siguientes miembros:

Fernando José de la Fuente Ruiz, director general de Urbanismo. Fernando Silió Cervera, director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Vocales: Luis Ángel Agueros Sánchez, en representación de la Consejería de Presidencia y Justicia. Ana García-Barredo Pérez y José Manuel Ríos Salinas, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Antonio J. Lucio Calero, en representación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Tecnológico. Manuel Blanco Santiago, en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Eva Pérez Palazuelos, en representación de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. José Antonio Osorio Manso, en representación de la Demarcación de Costas en Cantabria. David C. Saizn, en representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento. Ana Rey Cabeza, en representación de la Delegación del Gobierno en Cantabria. Fernando Borrajo del Río, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria.

Pedro Egaña Barrenechea, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria. Antonio Bezanilla Cacicedo, en representación del Colegio de Arquitectos. Francisco José Gómez López, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Ana Amiano San Emeterio, en representación del Colegio de Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Eduardo Luzuriaga Tomás, en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Luis Fermín Turiel Peredo, en representación del Colegio de Geógrafos Asesor Jurídico Maria Carmen Cuesta Bustillo Secretario Emilio Misas Abierta la sesión, se procedió a la aprobación por unanimidad de los presentes del borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente al día 16 de mayo de 2013, abordándose a continuación los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que recayeron los siguientes acuerdos: PUNTO Nº 2.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 26 de febrero de 2013 acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan de Ordenación del Litoral que afecta a los artículos que regulan las condiciones relativas a los desarrollos urbanísticos y cambios de uso en las Áreas de Ordenación. Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública y audiencia singularizada durante el plazo de dos meses, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria de 8 de marzo de 2013 y notificaciones correspondientes, no ha sufrido alegación alguna, únicamente dos comunicaciones de la Federación de Municipios de Cantabria en la que se señalaba que no iba a formular alegaciones, y otra del Ayuntamiento de Comillas que informaba favorablemente la modificación al no producirse afecciones en el ámbito de las competencias municipales. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 16 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se dio traslado del expediente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Tal y como se señala en la Memoria de la modificación puntual:

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander “…En concreto, se plantea la modificación de los artículos que regulan las condiciones relativas a los desarrollos urbanísticos y cambios de uso en las Áreas de Ordenación, de manera que las nuevas condiciones establecidas en la Ley de Cantabria 2/2001, se hagan extensibles, sin excepciones, al conjunto de los municipios de la región. Así mismo, se añaden otras determinaciones con el objetivo de facilitar agilizar la incorporación del nuevo régimen a los planeamientos municipales…” De esta forma, el alcance concreto de la reforma es el siguiente: a) Se modifica el artículo 46, de forma que los usos autorizables en toda el Área de Ordenación, incluida el Área No Litoral, se hacen corresponder directamente con los de la LOTRUSCA, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 46: USOS AUTORIZABLES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN. 1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico. 2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001. En el nuevo apartado 46.2 se prevé la posibilidad de aprobar Planes Especiales de Suelo Rústico con carácter general en toda el Área de Ordenación. Esta determinación tiene dos alcances diferenciados: por una parte, y en combinación con la supresión del artículo 48.2, se supera la limitación existente que impedía la aprobación de este tipo de planes en el entorno de los núcleos con más de 40 viviendas y ubicados en Áreas de Modelo Tradicional; por otro lado, se extiende el ámbito de aplicación de estos Planes Especiales a las Áreas Periurbanas, hasta ahora restringidas a los crecimientos planificados, entendiendo como tales los Planes Parciales. b) Se modifica la Disposición Transitoria Primera en su apartado 2º relativo a la aplicación de las determinaciones relativas al Área de Ordenación, que queda redactada de la siguiente manera: Sin perjuicio de lo establecido en las restantes disposiciones transitorias, la aplicación de las determinaciones relativas al área de ordenación, requerirán la previa adaptación del planeamiento urbanístico a esta Ley. No obstante, resultará de aplicación directa e inmediata lo establecido en el artículo 46. Con ello, y al objeto de no hacer depender la aplicación de las nuevas posibilidades que se abren en la LOTRUSCA a la adaptación de los planes urbanísticos,

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander proceso lento y complejo, se propone que tanto los cambios de uso como los Planes Especiales en Suelo Rústico puedan ser factibles en todo el Área de Ordenación sin la intermediación de una previa adaptación de la norma general, como medida de agilización y simplificación. c) Se introduce una Disposición Adicional Única del siguiente tenor: Los Ayuntamientos con planes ya adaptados al Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria podrán tramitar la modificación de los mismos para adaptarse a lo establecido en esta reforma, sin que ello implique la necesidad de revisar el planeamiento. Tiene por objeto, que los planeamientos urbanísticos ya adaptados puedan recoger las nuevas determinaciones del POL, y por ende las del nuevo régimen del suelo rústico, sin necesidad de proceder a su revisión. d) Se introduce una Disposición Adicional Única con el siguiente texto: Los Ayuntamientos con planes en trámite de adaptación al Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, podrán promover su adaptación a esta reforma legal desde el momento de su entrada en vigor. Permite que los planeamientos en trámite de adaptación al POL puedan promover su adaptación a esta reforma desde el momento de su entrada en vigor. e) Finalmente, se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 48, relativos a los crecimientos no planificados mediante vivienda unifamiliar aislada en el entorno de los núcleos tradicionales de menos de 40 viviendas. Por unanimidad de los presentes, se propone la aprobación provisional de la presente modificación puntual del Plan de Ordenación del Litoral. PUNTO Nº 3.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABEZÓN DE LIÉBANA El Ayuntamiento de Cabezón de Liébana remite para su aprobación definitiva expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana sobre el que la Dirección General de Urbanismo formula la siguiente propuesta:

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Previos los trámites previstos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de fecha 4 de julio de 2012 acordó “devolver el Plan General al Ayuntamiento de Cabezón de Liébana a fin de corregir los defectos reseñados, que se consideran sustanciales, debiendo someter el documento a un nuevo periodo de información pública con carácter previo a su remisión a esta Comisión Regional para su aprobación definitiva”.

Las objeciones reseñadas se concretaban, sustancialmente, en las siguientes:

1. No se justifica el carácter de urbanos de distintos suelos que se incorporan a la malla urbana ex novo, teniendo en cuenta que hasta este momento han sido SREP;

2. debe completarse la memoria para reflejar los motivos o razones que amparan la clasificación de suelo urbanizable;

3. el incumplimiento de ciertos extremos del condicionado de la Memoria Ambiental;

4. una serie de errores en la Memoria de Información (T1/D1) del Plan General, que las más de las veces responden a una falta de actualización de la documentación;

5. También se advierten errores en la Memoria de Ordenación; 6. El Tomo nº3, que recoge la Normativa, también contiene ciertos errores; 7. no se cumple el porcentaje del 30% de la edificabilidad residencial para

vivienda protegida; 8. en el Informe de Sostenibilidad Económica, recogido en el documento 2,

páginas 79 y siguientes, no se recoge el cálculo de los costes de la implantación y mantenimiento de los nuevos servicios que exija el desarrollo del Plan;

9. la necesidad de que en las ordenanzas se recojan específicas consideraciones de la Orden VIV/561/2010 y de la Ley 3/1996.

El Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 29.11.2012, dada cuenta del Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo antes mencionado, acordó aprobar las modificaciones efectuadas en el PGOU de Cabezón de Liébana en la forma que se presenta redactado por el equipo técnico redactor, abriendo un nuevo periodo de información pública por plazo de cuarenta y cinco días. A este respecto, se publica el Plan General de Ordenación Urbana y el Informe de Sostenibilidad Ambiental Definitivo mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 7 de diciembre de 2012 (BOC núm. 236), así como en los dos diarios de mayor difusión regional.

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Con fecha 3 de mayo de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana acuerda la Aprobación Provisional del PGOU, procediendo su remisión a la CROTU, teniendo registro de entrada en la Dirección General de Urbanismo en fecha 15 de mayo de 2013. INFORMES SECTORIALES RECABADOS CON RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABEZÓN DE LIÉBANA.

A) En relación con los Informes preceptivos, pueden relacionarse los

siguientes: 1.- AGUAS, informe de naturaleza vinculante, exigible a tenor de los

artículos 25.4 y 128.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En el expediente constan los siguientes informes:

* Informe previo a su Aprobación Inicial, por la entonces Confederación

Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de marzo de 2008, referido a abastecimiento, saneamiento e inundabilidad.

* Informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 14 de julio de

2010, con consideraciones. * Informe 3º favorable, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de

11 de noviembre de 2011. * Cuarto informe complementario, favorable, de la Confederación

Hidrográfica del Cantábrico de 4 de marzo de 2013. 2.- CARRETERAS AUTONÓMICAS, informe de naturaleza vinculante a

tenor del artículo 9.2 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Obran en el expediente los siguientes informes:

* Informe de fecha 2 de febrero de 2010 favorable con condiciones.

Igualmente, se indica la necesidad de emitir nuevo Informe para la aprobación provisional del Plan.

* Informe de fecha 24 de mayo de 2013 positivo en los términos del documento remitido para aprobación definitiva.

3.- CARRETERAS ESTATALES, informe también preceptivo y

vinculante, conforme establece el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado. Consta en el expediente informe de fecha 16 de enero de 2013,

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander según el cual, el ámbito geográfico del Plan General de Ordenación Urbana no afecta de forma directa a ninguna carretera de la red general del Estado ni a sus zonas de protección.

4.- MONTES. Informe de naturaleza vinculante impuesto por el artículo 39

de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. * Consta Informe de la Dirección General de Biodiversidad de 26 mayo de

2010, realizando determinadas consideraciones referidas a Montes, Red Ecológica Europea Natura 2000, Hábitats y Especies Protegidas. El equipo redactor informa en el apartado correspondiente a “Colaboración administrativa y participación pública”, que se ha dado cumplimiento a cada una de las indicaciones de dicho informe.

5.- TELECOMUNICACIONES. Informe de naturaleza vinculante exigido conforme al artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

* Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones, Subdirección

General de Infraestructuras y Normativa Técnica, de fecha 10 de febrero de 2012, con determinadas observaciones al Plan.

6.- INFRAESTRUCTURA DEFENSA. Informe de naturaleza vinculante, exigible a tenor de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Suelo 8/2007. Constan los siguientes informes:

* Informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de

Estado de Defensa, de fecha 22 de febrero de 2010, significa que no existe propiedad de titularidad del Ministerio que pudiera verse afectada por el Plan.

7.- PATRIMONIO. Informe de naturaleza vinculante, exigible de

conformidad con el artículo 56.6 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Obran los siguientes informes:

* Informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 24 de

febrero de 2010. Considera necesario elaborar un Catálogo que incluya los elementos de patrimonio cultural. Si bien consta dicha elaboración, la propia Dirección General de Cultura señala el 04.08.10 la necesidad de disponer de toda la documentación para emitir el informe sectorial.

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* Con fecha 29 de mayo de 2013, se emite informe por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura, indicando la necesidad de subsanar determinadas deficiencias contenidas en las fichas del Catálogo de Patrimonio Arqueológico, señalar con otro color la delimitación del entorno del BIC Santa María de Piasca, entregar la información cartográfica georeferenciada en el sistema de coordenadas ETRS 89 y con leyenda en formato digital compatible con ArcGIS y realizar correcciones en la página 252 del ISA y en la 85 del Catálogo de Patrimonio. Por otra parte, las coordenadas de los yacimientos no deben someterse a información pública para facilitar su conservación.

8.- ACCESIBILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Informe de naturaleza vinculante, exigible a tenor del artículo 4.1 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, se emitió informe técnico de 18 de junio de 2012, que ponía de manifiesto la necesidad de que en las ordenanzas se recojan específicas consideraciones de la Orden VIV/561/2010 y de la Ley autonómica 3/1996.

9.- COMPETENCIAS ADMON. GRAL. ESTADO. Informe de naturaleza

vinculante, en lo que se refiere a la preservación de las competencias del Estado, en lo relativo a la planificación de obras públicas de interés general, conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No consta, si bien – a tenor de la información facilitada por el Ayuntamiento- habiéndose solicitado informe con fechas 19 de julio y 18 de octubre de 2010, no consta contestación alguna en ese sentido, por lo que habrá que entender, de conformidad con el apartado 4º de la citada DA2ª de la Ley 13/2003 que se puede continuar el procedimiento.

10.- PROTECCIÓN CIVIL. Informe de naturaleza no vinculante, exigido

en el artículo 21.2 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

* La Dirección General de Protección Civil emite informe de fecha 3 de mayo

de 2013, sin objeciones, si bien se realizan determinadas consideraciones, en relación con ciertas bolsas de suelo de los núcleos de Cabariezo, Cabezón de Liébana y Frama.

B) En relación con los Informes facultativos, pueden citarse los siguientes:

1.- CEMENTERIOS. Consta informe de la Dirección General de Salud

Pública de fecha 3 de mayo de 2013. Sin objeciones. 2.- SANEAMIENTO/ABASTECIMIENTO.

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Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de

04.03.2013, según el cual, la propuesta comporta menores necesidades en cuanto a recursos hídricos y saneamiento que la última informada en sentido favorable por el Organismo de cuenca.

También consta informe de la Subdirección General de Aguas de 22.01.2013.

Señala que, teniendo en cuenta las nuevas infraestructuras y nuevos recursos, se puede asegurar duplicidad de recursos en el año 2032, es decir, un caudal de suministro de 6,76 l/seg, si bien su aportación queda supeditada a la ejecución de las infraestructuras necesarias para su distribución, algunas de ellas ya ejecutadas y otras que requieren de planificación para su ejecución. Por otro lado establece que la EDAR de Castro Cillorigo sirve entre otros Municipios a Cabezón de Liébana, para el que se prevé una reserva de 3.053 hab-eq (suma de población e industria). Propone que la aprobación del PGOU esté condicionada a la separación de las aguas blancas y de manantiales de la red de alcantarillado y su conducción a cauces naturales de agua.

Asimismo, obra un informe de MARE de 06.02.2013: Informa que la red

existente no es moderna y vierte directamente sin tratamiento a los distintos ríos y arroyos, pero que ya está en servicio un colector general de saneamiento que discurre desde el Norte del municipio siguiendo paralelamente el desarrollo de la CA-184 para conectarse con la red de colectores de la fase I del saneamiento de Liébana y que da servicio a 6 núcleos, y que el propio PGOU propone una nueva red de saneamiento en el resto de localidades, y que se apoya en el Saneamiento General de Liébana, con la instalación de una nueva depuradora en cada uno de ellos. Advierte finalmente que se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 18/2009.

3.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. Informe de fecha 3 de enero de 2013, significando la necesidad de ajustar

todas las actuaciones relativas a infraestructuras de abastecimiento de agua de consumo humano, a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

PROPUESTA DEL PLANEAMIENTO. En relación con la nueva propuesta del PGOU, cabe recoger el siguiente

cuadro, comparativo de la población actual (a 2011, 697 habitantes), y la propuesta en el planeamiento, que alcanza los 1.417 habitantes.

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Tabla pág. 88 del documento 2

nº viviendas

nº habitantes

Viviendas ocupadas 559 697 * Vacantes en SUC y Vacías 206 618 ** SUNC 8 24 ** SUz Delimitado 26 78 ** TOTAL HORIZONTE DEL PLAN 799 1.417

* Padrón 2011 ** Nºviv x 3 hab/viv En el anterior documento remitido para la aprobación definitiva de de julio

de 2012, se clasificaban 143.243 m2 como superficie total de SUZ, destinándose 115.659 m2 a viviendas, lo que, en función de la ordenanza aplicable, posibilitaba la construcción de 241 viviendas, y 27.584 m2 de uso productivo. Sin embargo, con la nueva propuesta, se reduce el suelo urbanizable a dos sectores de 54.496 m2 en total, Aparte del sector en SUzD (SUD-FRA1 Frama Norte) de 26 viviendas y del sector en SUNC de 8 viviendas (SUD-FRA2 Frama Sur), se han tenido en cuenta las vacantes en SUC. Por otro lado, cabe señalar que también se propone un sector en SUzD para usos productivos (SUD PA1) en Puente Asnil que tiene unos 26.382 m2 de superficie bruta y unos 4.556 m2c.

Según la Memoria de Ordenación, se pretende dar satisfacción a la demanda

de vivienda de la población joven y para la vivienda secundaria, existiendo cierta presión urbanística en sectores concretos del municipio cercanos a Potes. Con la ordenación que se propone se pretende un crecimiento urbanístico que permita acercarse a los datos de población de los años 50, antes de la migración, sin romper la morfología de los mismos.

En relación con los nuevos suelos urbanos, se clasifican atendiendo al

parcelario y no sólo a la edificación, como hace la actualmente vigente DGSU de 2004. De ahí la existencia de ciertos incrementos en la superficie que son los siguientes:

Planeamiento

Propuesto Planeamiento Vigente SUC SUNC SUC

479209,06 7926,74 378713,2 Total 487135,8 378713,2

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Se han corregido sustancialmente las deficiencias detectadas en el documento sometido al examen de la Comisión Regional en julio de 2012.

Con carácter particular se recogen los siguientes aspectos:

En primer lugar, se considera que no es suelo urbano consolidado al no

responder o no poderse asimilar a las situaciones tradicionales de las ampliaciones

de suelo urbano propuesto así como a las situaciones mas recientes de construcción

de vivienda unifamiliar aislada en dicho municipio, y encontrarse fuera de la trama

urbana la edificación al sur oeste del núcleo de Luriezo.

AP abril 2012 AP mayo 2013.

Nuevo ámbito incluido SUConsolidado

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En el plano nº 4 Cabariezo, en el documento de mayo de 2013 se propone un nuevo suelo urbano consolidado apoyado en la Carretera Autonómica CA-141. Según la ortofoto, incluyen 3 edificaciones a un lado de la carretera y 4 al otro lado.

Los planos no recogen que dicho

ámbito se encuentre ligado a alguno de los núcleos existentes. Por otro lado, tampoco es criterio de la DGU el plantear crecimientos apoyados en la carretera autonómica. Sin embargo, en el presente caso nos encontramos no ante un nuevo

crecimiento, sino ante un conjunto edificatorio que constituye el barrio de entrada al núcleo de Cabariezo. Según la memoria de ordenación, “La delimitación del suelo urbano en vigor desde su aprobación en el año 2004 distingue dos barrios al obviar el ubicado anexo a la CA-184. Es un pequeño barrio conformado por cuatro o cinco edificaciones localizadas alrededor del antiguo puente de acceso a Cabariezo desde la CA-184. Se delimita, en primer lugar, como suelo urbano el barrio anexo a las márgenes de la CA-184. La inclusión de este conjunto urbano en la categoría de suelo urbano no supone ningún crecimiento urbanístico a considerar. Los terrenos definidos como urbanos están afectados tanto por las limitaciones de la carretera autonómica como las del río Bullón. Todas las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en este suelo urbano deberán tener las pertinentes autorizaciones tanto de carreteras autonómicas como de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la autoridad competente en la gestión de los espacios LIC´s”.

En el Plano nº 21, Cahecho, la AP de

mayo de 2013 no recoge la totalidad del actual aparcamiento ubicado en el ámbito señalado como 1. Salvo que el resto de documentos del PGOU y expediente determinara otro aspecto, se considera que la ampliación del suelo urbano consolidado debiera recoger la totalidad del aparcamiento.

1

Aparcamiento existente.

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Plano nº 12, Piasca: el documento aprobado

provisionalmente en mayo de 2013 excluye, en relación con la delimitación gráfica vigente así como de la AP de abril de 2012, los caminos públicos que sirven de acceso a los ámbitos clasificados como urbanos consolidados sin deducirse de los planos el motivo de su exclusión. Salvo que por el resto de documentación del PGOU y expediente tramitado al efecto se dedujera lo contrario, se considera que el viario que da servicio a los suelos urbanos consolidados forman parte del mismo siempre que cumplan las determinaciones recogidas en los mismos.

Por otro lado, en el documento originario se recogían varios tipos de ordenanzas: de edificación concentrada, abierta, extensiva, para viviendas de protección oficial, dotación y equipamientos públicos, productivos, parques y espacios libres y, por último, viario y aparcamiento público. En el documento actualmente remitido se ha suprimido la ordenanza de edificación extensiva y la de viario y aparcamiento; y se cambia el calificativo de la ordenanza para terciario y productivo.

En cuanto a los suelos urbanizables, en las fichas se recogen unas

ordenaciones que se califican como orientativas. Ha de recordarse que, según el informe emitido por la CHC de 4 de marzo de 2013, en relación con el SUD PA-1 “la futura ordenación procurará disponer los espacios libres tanto de sistema general como local en la zona más cercana al arroyo Bullón, mientras que los usos productivos se emplazarán lo más alejados posibles del mismo, y no como ocurre en el esquema de ordenación no vinculante de la ficha remitida.”

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INFRAESTRUCTURAS. El documento 8 del PGOU, anexo 1, de infraestructuras hidráulicas de

abastecimiento, analiza las demandas y los recursos potencialmente disponibles, tanto en la situación actual como en el año horizonte.

El PGOU ha tenido en cuenta tanto los recursos propios que dispone como los asociados al Plan de Pesaguero. El PGOU detecta un déficit actual en el sistema Los Cos, y por ello propone la realización de una conexión con el sistema excedentario de Ubriezo. Por otra parte, el PGOU estudia la garantía de regulación

Pág.1-14 Anexo 1

DEMANDA ABASTECIMIENTO (m3/día)

act

ual horizonte Plan Població

n 27

3,68 440,88 Ganader

a 20

0,17 200,17 Industria

l 0 107,25

TOTAL 47

3,85 748,3

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander diaria en cada sistema teniendo en cuenta los depósitos existentes. Los únicos sistemas deficitarios detectados son el sistema Frama-Cabriazo-Cabezón de Liébana-Puente Asnil-Piasca-La Aceñaba-Lubayo, y el sistema de Luriezo. Para paliar dichos déficits, el PGOU propone un nuevo depósito de cabecera de 370 m3 en el primer sistema, y otro de 20 m3 en el segundo.

Aparte de las actuaciones previstas por el PGOU comentadas, el documento

cita otras como por ejemplo la adaptación de las instalaciones existentes para el cumplimiento del RD 140/2003, completar arterias y diversos tramos de distribución, así como la ejecución de dos nuevas captación (manantial en Lamedo y captación en Luriezo), y otras que ya se están llevando a cabo en la actualidad. Éstas y otras actuaciones, se concretan en el Estudio Económico Financiero (pág. 102 del documento 2, en adelante, ESE).

El PGOU refleja en los planos del ISA (A5-x) y en los de ordenación (nº7-x)

las infraestructuras de abastecimiento existentes y previstas. En cuanto a la programación de estas infraestructuras, el PGOU propone dos

quinquenios. Durante los cuatro primeros años prevé que la actividad urbanística sea casi nula por los efectos de la actual coyuntura económica, y por tanto, la inversión se limita al mantenimiento de la infraestructura existente de su competencia. Según el programa (pág 98, documento 2) en el cuarto año considera aconsejable que se aprueben los PP de los sectores FR1 (de suelo urbanizable) y FR2 (de SUNC), si bien antes de producirse la aprobación definitiva de los sectores los propietarios deberán garantizar la ejecución del nuevo depósito de Cabezón y la conexión a las redes generales de suministro.

En el segundo quinquenio, el PGOU prevé que se inicien los trámites para

aprobar el tercer y último sector previsto: El PA1 productivo. Este sector soporta, entre otras cargas la conexión al abastecimiento.

El coste estimado de las actuaciones previstas en materia de abastecimiento

asciende a 306.493 euros. El PGOU considera irrelevantes el coste de adquisición de los suelos necesarios. El coste del mantenimiento y explotación del servicio se estima en 4.380 euros al año (y por diez años). Ambas cuantías se reflejan en la memoria de sostenibilidad económica.

Pues bien, como señala el informe técnico los cálculos de estimaciones

demanda y de recursos recogidos en el PGOU se consideran ajustados. En cuanto a la programación del PGOU, no todas las actuaciones en la red de abastecimiento previstas en el documento de ESE se encuentran programadas, por lo que el documento debería completarse con los momentos previstos para la ejecución de esas actuaciones que se describen en el ESE. En cuanto al coste de las diversas

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander actuaciones, el PGOU señala el coste total de las actuaciones (306.493 €) pero no el coste individualizado de cada una de ellas, lo que sí hace en las actuaciones de saneamiento. El PGOU señala (pag 102 del documento 2) que el presupuesto de estas actuaciones se recoge en el Anexo, pero sin embargo este desglose no se encuentra reflejado, por lo que, aun tratándose de una estimación, resulta conveniente incluirlo.

En cuanto a las infraestructuras de saneamiento, según el PGOU (Pág.

81 del documento 2), salvo en la localidad de Frama, cuyas aguas residuales se recogen a través del colector 4 de la Fase II del Saneamiento de Liébana para ser tratadas en la EDAR de Castro Cillorigo, no existe en el TM de Cabezón de Liébana un sistema integral de saneamiento de recogida y depuración. Casi todas las localidades del municipio cuentan con pequeñas redes que recogen parte de las aguas residuales domésticas, pero en todos los casos estas son vertidas directamente a cauces naturales. Por otro lado, la mayoría de las localidades se sitúan en las laderas de los montes del municipio por lo que resulta inviable, desde el punto de vista económico, conectar todas las localidades a una única red general de saneamiento.

Es objeto del PGOU la conexión del mayor nº de viviendas posibles a la red

de saneamiento, así como establecer la obligatoriedad de conexión a las redes propuestas de saneamiento para toda nueva construcción siempre que sea posible. Subraya también la necesidad de proponer para los nuevos crecimientos la tipología de red separativa que minimice los bombeos y tramos en impulsión. De esta forma, el PGOU plantea una serie de actuaciones considerando distintos sistemas con el objeto de conseguir que todos los núcleos depuren sus aguas antes de ser vertidas al medio:

- Sistema Cahecho: Nueva EDAR compacta con capacidad para 200 h-e. - Sistema Frama-..-La Aceñaba: Nuevas redes de drenaje en Puente Asnil y La

Aceñaba, cuyos vertidos irán a parar a la EDAR de Castro Cillorigo. - Sistema Luriezo: Nueva EDAR compacta con capacidad para 200 h-e y nuevo

tramo de colector. - Aniezo y Somaniezo: Una nueva EDARs compacta con capacidad para 100 h-e

en ambos núcleos. - Sistema Cambargo: Nueva red de saneamiento y nueva EDAR compacta con

capacidad para 200 h-e. - Sistema Torices: Conexión de dos colectores y nueva EDAR compacta con

capacidad para 150 h-e. - Sistemas Buyezo y Lamedo: Una nueva EDARs compacta con capacidad para

150 h-e en ambos núcleos. - Sistema de San Andrés: Nueva red de saneamiento, bombeo y EDARs

compacta con capacidad para 150 h-e. - Sistema Perrozo: Conexión de redes, y dos nuevas EDAR compactas con

capacidad para 250 y 50 h-e

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- Sistema Yebas: Nueva EDAR compacta con capacidad para 100 h-e y nuevo colector.

- Sistema Los Cos: Nueva EDAR compacta con capacidad para 100 h-e. - Sistema Ubriezo: Conexión de dos colectores y nueva EDAR compacta con

capacidad para 50 h-e. - Sistema Piasca: Nueva EDAR compacta con capacidad para 150 h-e y nuevo

colector. - Sistema Lubayo: Nueva red de drenaje así como una nueva EDAR compacta

con capacidad para 50 h-e. El PGOU refleja en los planos del ISA (A5-x) y en los de ordenación (nº8-x)

las infraestructuras de saneamiento existentes y previstas. En cuanto a la programación, el PGOU considera aconsejable (pág 98,

documento 2) que en el cuarto año (primer quinquenio) se aprueben los PP de los sectores FR1 y FR2, si bien antes de producirse la aprobación definitiva de los sectores los propietarios deberán garantizar la conexión a las redes generales de saneamiento.

En el segundo quinquenio, el PGOU prevé que se inicien los trámites para

aprobar el PA1 productivo. Este sector soporta, entre otras cargas, la prolongación del colector del saneamiento general. Por otra parte, con los beneficios que se acumulen durante el primer quinquenio el PGOU prevé la ampliación la red de saneamiento si ello fuese preciso.

En cuanto a las EDARs compactas que se prevén en los barrios más

pequeños y sin posibilidad técnica de conectarse al actual colector general (que discurre por el fondo del valle), se trata de una inversión de gran envergadura (más de 1,3 mill. Euros), según el PGOU (pág. 99 del documento 2) lo más aconsejable es afrontarlo de forma paulatina y buscando en lo posible la colaboración de otras Administraciones como, por ejemplo, la de la Consejería competente en materia de obras hidráulicas. El PGOU la siguiente programación para la ejecución de las EDARs:

- Año 6º: Perrozo, Cahecho y Cambargo. - Año 7º: San Andrés, Lamedo, Buyezo y Luriezo. - Año 8º: Piasca, Ubriezo, Yebas y Los Cos. - Año 9º: Lubayo y Torices. - Año 10º: Aniezo y Somaniezo.

El coste estimado de las actuaciones previstas en materia de saneamiento

asciende a 2.087.088 euros. Al igual que en el abastecimiento, el PGOU considera irrelevantes el coste de adquisición de los suelos necesarios. El coste del

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander mantenimiento y explotación del servicio se estima en 27.375 euros al año (y por diez años). Ambas cuantías se reflejan en la memoria de sostenibilidad económica.

Pues bien, según resulta del informe técnico, se consideran adecuadas las

actuaciones previstas por el PGOU. En cuanto a la programación planteada, tratándose de un Municipio pequeño y vistas las cargas que ha heredado, parece razonable retrasar la ejecución de las EDARs al segundo quinquenio para contar con algún beneficio, que el Ayuntamiento debería ir acumulando.

Por lo que se refiere a las infraestructuras eléctricas, el PGOU (pág.

83/85 del documento 2) hace referencia en primer lugar los datos facilitados por la compañía E.On España: La distribución eléctrica principal en el municipio se realiza con una red de 12 kV propiedad de E.On., con una línea alimentadora principal desde la subestación 30/12 de Ojedo, línea que además suministra energía al TM de Pesaguero. Para atender y asegurar los consumos futuros sería necesario crear nuevos tendidos para extender la red actual e instalar CT. En segundo lugar, el PGOU hace sus propias estimaciones de acuerdo con el RBT. Valorando los datos proporcionados por E.On. y los estimados por el PGOU se concluye la necesidad de desarrollar una serie de actuaciones concretas:

- Nueva transformación 30/12 kV en Ojedo. - Nueva posición 12 kV en Ojedo para la nueva línea 12 Kv. - Nueva línea 12 kV desde Ojedo hasta el nuevo polígono industrial de Puente

Asnil (long. aprox. 10 km). - Tres centros de reparto y enlace.

Según el PGOU, las nuevas instalaciones deberán ser acometidas a medida

que el desarrollo del PGOU genere las demandas que las justifican, siendo sufragadas por los demandantes. En el caso particular de los sectores, todos ellos deberán justificar o garantizar la disponibilidad del recurso mediante la pertinente gestión ante la compañía suministradora.

El PGOU refleja en los planos del ISA (A5-x) las infraestructuras eléctricas

existentes. En cuanto a la programación, el PGOU considera aconsejable (pág 98,

documento 2) que en el cuarto año (primer quinquenio) se aprueben los PP de los sectores FR1 y FR2, si bien antes de producirse la aprobación definitiva de los sectores los propietarios deberán garantizar la disponibilidad de suministro eléctrico según la propuesta del Plan y en los términos que establezca la compañía suministradora (nuevas conexiones, centros de transformación, etc).

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En el segundo quinquenio, el PGOU prevé que se inicien los trámites para aprobar el PA1 productivo. Este sector soporta, entre otras cargas, la ejecución de un nuevo tendido de MT de 12 kV en caso de que se constate que el existente no tuviese capacidad. La solución final se difiere al requerimiento concreto que realice la compañía suministradora.

El PGOU incluye el coste estimado de las infraestructuras eléctricas

necesarias, y que ascienden a 1.360.000 euros, señalando que las nuevas infraestructuras habrán de ser sufragadas por los promotores o propietarios.

Las actuaciones previstas por el PGOU se adecuan a las señaladas por E.On,

si bien que se recoge la previsión de acuerdo con el informe emitido en el año 2010, y no con el emitido con fecha de 10 de mayo de 2013, posterior por tanto a la aprobación provisional.

No obstante lo anterior, obra un nuevo informe de E.On de 10.05.2013,

posterior por tanto a la nueva aprobación provisional del PGOU. En él se indica que en la actualidad el Municipio se alimenta con una línea alimentadora principal de 12 kV Pesaguero y que se atiende al suministro de 707 clientes con una potencia total contratada de 3.164 kW. En cuanto a la nueva documentación recibida, según la cual los futuros crecimientos se han reducido significativamente respecto a la información que recibió la empresa en 2010, se estima que la nueva demanda asociada a 168 nuevas viviendas y una nueva área industrial de 4.756 m2 edificables (que según la ficha es de 4.556 m2), es de 1.219 kW en línea, lo que supone desarrollar nuevas infraestructuras eléctricas, desde el eje principal comentado hasta enlazar con todos los futuros desarrollos propuestos por los sectores de este PGOU, y que será en el momento del comienzo del desarrollo del PGOU y conocidos los proyectos de urbanización de cada uno de los Sectores implicados, cuando se pueda determinar el alcance y el coste definitivo de todas las infraestructuras de Nueva Extensión de Red necesarias, y que finalmente les sea imputable a cada sector a desarrollar.

Se recomienda, no obstante, su inclusión para acogerse a lo establecido en

el art. 87.1 de la LOTRUSCAN sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que se requieran. En cuanto a quién debe cargar con el coste de las inversiones necesarias, se estará a lo que establezca la normativa vigente, y será en el momento de la ejecución de la infraestructura cuando, de acuerdo con la normativa sectorial eléctrica, deba identificarse al responsable para ello. Sólo cabe advertir que las infraestructuras que sean necesarias para atender las demandas que se originen en el SUC la normativa vigente señala a la compañía distribuidora como la que debe cargar con tales gastos, y que, cuando se trata de nuevas infraestructuras, como son las de conexión, la ejecución puede corresponder al promotor de acuerdo con las prescripciones técnicas que le proporcione la compañía distribuidora.

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Como observaciones generales cabe señalar que las fichas de los diferentes sectores establecen como condición particular que el desarrollo del sector queda condicionado a la conexión con las redes generales de saneamiento y abastecimiento, así como a la garantía de suministro eléctrico. Las actuaciones y obras de urbanización necesarias para ello serán sufragadas por el sector conforme a los artículos 100 y 106 de la Ley 2/2001, y de acuerdo a las determinaciones del Plan. Aparte de esta condición anterior, las fichas deberían indicar otras:

- Las fichas no concretan quién cargará con el coste de las diversas actuaciones.

En este sentido, las fichas de los sectores deberían recopilar las cargas que tienen, o señalar, en cada caso, las infraestructuras que debería ejecutar, a pesar de que el coste aún no esté calculado.

- No obstante lo anterior, se debe recordar que las infraestructuras generales que sirvan a los núcleos existentes deberán ser sufragadas por el Ayto., y la conexión a los sistemas generales o ampliación de los mismos que sean necesarias para atender las nuevas demandas originadas en los sectores serán costeadas por estos últimos.

- Las fichas deberán indicar la obligación de proyectar sistemas separativos de saneamiento, llevando las aguas pluviales al cauce como exista un cauce cercano aunque esté fuera de su propio ámbito, y con las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca cuando otorgue la preceptiva autorización.

En definitiva, el PGOU realiza un diagnóstico actual y futuro de las

demandas, recursos e infraestructuras asociadas a los tres servicios básicos en el municipio, y prevé las actuaciones necesarias para paliar los déficits y futuras necesidades, salvo las futuras eléctricas que las remite a estudios posteriores. Las observaciones y recomendaciones que se han señalado son de carácter aclaratorio fundamentalmente. Por todo ello, se informa favorablemente la documentación remitida en materia de infraestructuras con las observaciones y recomendaciones que se han realizado.

EVALUACIÓN AMBIENTAL. En relación con el cumplimiento de la memoria ambiental, se ha emitido

informe por la DG de OT y EAU de 28 de mayo de 2013 en el que se pone de manifiesto la observancia de las determinaciones de la Memoria.

AFECCIONES SECTORIALES

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En relación con los MUP, existen varias bolsas de suelo afectadas por el Monte: en Somaniezo hay una parte de la delimitación de SUC que esta afectado.

Eso mismo ocurre en el núcleo de Cabezon de Liebana

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El informe de la Comisión de Protección Civil pone de manifiesto la

existencia de algunas bolsas de suelo afectadas por riesgos de inundabilidad en los núcleos de Cabariezo, Cabezón de Liébana y Frama:

núcleo de Cabariezo

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núcleo de Cabezón de Liébana

núcleo de Frama En todos los casos se trata de bolsas de suelo ya edificado en los que sólo

cabe limitar o prohibir nuevos usos edificatorios, pero no prohibir los existentes. Por último, en relación con el informe emitido por el Servicio de Patrimonio

Cultural de la Dirección General de Cultura, es necesario subsanar determinadas deficiencias contenidas en las fichas del Catálogo de Patrimonio Arqueológico, señalar con otro color la delimitación del entorno del BIC Santa María de Piasca, entregar la información cartográfica georeferenciada en el sistema de coordenadas ETRS 89 y con leyenda en formato digital compatible con ArcGIS y realizar

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander correcciones en la página 252 del ISA y en la 85 del Catálogo de Patrimonio. Por otra parte, las coordenadas de los yacimientos no deben someterse a información pública para facilitar su conservación.

CONCLUSIÓN. En definitiva, las correcciones que han de hacerse en el documento son las

siguientes: 1) Exclusión de la parcela que se encuentra al oeste de Luriezo fuera de la

malla urbana. 2) Inclusión del aparcamiento en el barrio norte de Cahecho. 3) Inclusión, dentro del suelo urbano, de los caminos públicos en el barrio de

Piasca. 4) Las fichas de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable

deberán indicar la obligación de proyectar sistemas separativos de saneamiento, llevando las aguas pluviales al cauce como exista un cauce cercano aunque esté fuera de su propio ámbito, y con las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca cuando otorgue la preceptiva autorización.

5) Deben suprimirse del suelo urbano las bolsas incluidas en los montes de utilidad pública.

6) Finalmente, se han de subsanar determinadas deficiencias contenidas en las fichas del Catálogo de Patrimonio Arqueológico; señalar con otro color la delimitación del entorno del BIC Santa María de Piasca; entregar la información cartográfica georeferenciada en el sistema de coordenadas ETRS 89 y con leyenda en formato digital compatible con ArcGIS y realizar correcciones en la página 252 del ISA y en la 85 del Catálogo de Patrimonio. Por otra parte, las coordenadas de los yacimientos no deben someterse a información pública para facilitar su conservación.

En cuanto al modo de proceder para la inclusión de estas modificaciones,

hay que partir de lo establecido en el art. 71 de la Ley autonómica 2/2001 Según el art. 71 de la Ley 2/2001: “2. La Comisión Regional de Urbanismo sólo podrá denegar la aprobación

del Plan y obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales el Gobierno de Cantabria haya asumido competencias.

A tal efecto, la Comisión Regional podrá devolver el Plan al Ayuntamiento,

para que éste subsane eventuales deficiencias formales o de documentación. En otro caso, y salvo que proceda la denegación, aprobará el Plan en su totalidad o parcialmente, señalando en este último caso las deficiencias y subsiguientes

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander modificaciones que se deban introducir para que, subsanadas por el Ayuntamiento, se eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones”.

A la vista de las modificaciones que han de introducirse en el Plan, nos

encontramos ante rectificaciones o modificaciones de escasa importancia, de tal forma que no resulta preciso que el documento, una vez modificado por el Ayuntamiento, se eleve de nuevo para la aprobación de la CROTU, por lo que se propone su aprobación definitiva, si bien que condicionándose su publicación a la presentación del documento una vez que haya sido corregido por el Ayuntamiento.

No habiendo debate entre los miembros de la Ponencia, por unanimidad de los presentes se propone la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Liébana, posponiendo la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria a la remisión por el Ayuntamiento de un ejemplar con las siguientes correcciones :

1) Exclusión de la parcela que se encuentra al oeste de Luriezo fuera de la malla urbana.

2) Inclusión del aparcamiento en el barrio norte de Cahecho. 3) Inclusión, dentro del suelo urbano, de los caminos públicos en el barrio de

Piasca. 4) Las fichas de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable

deberán indicar la obligación de proyectar sistemas separativos de saneamiento, llevando las aguas pluviales al cauce como exista un cauce cercano aunque esté fuera de su propio ámbito, y con las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca cuando otorgue la preceptiva autorización.

5) Deben suprimirse del suelo urbano las bolsas incluidas en los montes de utilidad pública.

6) Finalmente, se han de subsanar determinadas deficiencias contenidas en las fichas del Catálogo de Patrimonio Arqueológico; señalar con otro color la delimitación del entorno del BIC Santa María de Piasca; entregar la información cartográfica georeferenciada en el sistema de coordenadas ETRS 89 y con leyenda en formato digital compatible con ArcGIS y realizar correcciones en la página 252 del ISA y en la 85 del Catálogo de Patrimonio. Por otra parte, las coordenadas de los yacimientos no deben someterse a información pública para facilitar su conservación. PUNTO Nº 4.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICADO NÚMERO 49 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORRELAVEGA

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander El Ayuntamiento de Torrelavega remite en solicitud de informe previo a aprobación definitiva, expediente relativo a la modificación puntual número 49 de su Plan General de Ordenación Urbana. Ha tenido la tramitación reglamentaria, constando resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, de fecha 18 de diciembre de 20128, en la que se señala que el presente modificado no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, señalándose en el informe técnico que no se prevén afecciones sobre planificación sectorial alguna. La modificación puntual consiste en incorporar al Plan General un viario de 40 metros aproximadamente de longitud con objeto de comunicar adecuadamente la conexión del sector correspondiente al Plan Parcial de la Unidad Urbanística Integrada del Mortuorio con el Sistema Genera Bulevar-Ronda. Por otro lado, también se señala en el informe técnico que la modificación contiene las determinaciones y documentación precisa para su finalidad, incluye una Memoria en la que consta expresa justificación y motivación de la necesidad o conveniencia de la reforma y la descripción de sus efectos. La conexión de la Unidad Urbanística Integrada denominada El Mortuorio con el Bulevar Ronda (Sistema General) se realiza a través de la calle Herreros (Sistema Local) que tiene escasa sección transversal y pronunciada pendiente y no permite atender las exigencias establecidas en la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas. Con objeto de mejorar la comunicación, se procedió a suscribir un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento y los propietarios afectados para la comunicación de un viario adecuado. El contenido de esta modificación no altera la disposición de elementos de la estructura general y orgánica, ni a la configuración de los sistemas locales previstos en el planeamiento, ni cambia aspectos normativos, se limita a la previsión de un tramo viario de aproximadamente 40 metros de longitud perteneciente al sistema local hasta su conexión con el Sistema General Viario denominado Bulevar-Ronda para garantizar la inserción de la UUI del Mortuorio, cuyo reflejo requiere, únicamente su grafiado sobre la hoja 3-5 correspondiente a Ordenación, Usos, Normativa y Gestión del Suelo Urbano y Urbanizable. Por otra parte, dado que se trata de una modificación que regula la implantación de una infraestructura viaria, que no altera ninguna clasificación de suelo, se considera que cabe su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 5/2012 conforme a la excepción recogida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2001 de Cantabria, siendo preciso que previamente a su aprobación definitiva por el Ayuntamiento se señalen los instrumentos legales para la obtención de

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander los terrenos necesarios para la ejecución del nuevo vial propuesto, y se incorpore la Memoria sobre Sostenibilidad Económica. A la vista de todo ello, por unanimidad de los presentes se propone informar favorablemente la presente modificación puntual número 49 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega. PUNTO Nº 5.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 13 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SELAYA (P/ ANGEL QUINTANA ABASCAL) El Ayuntamiento de Selaya remite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.3.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo, solicitud de informe previo a aprobación definitiva de modificación puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Ha tenido la tramitación reglamentaria, constando en el expediente Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de fecha 20 de noviembre de 2012 que concluye que la modificación puntual propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Su objeto es modificar la anchura en las calles Nodriza y Los Contratos, y eliminar un tramo de vial previsto en las Normas Subsidiarias para la conexión de la C/Las Nodrizas con la carretera autonómica CA-264, todo ello afectando a las parcelas con referencias catastrales 4848602VN3844N0001RF y 4848603VN3844N0001DF, propiedad de D. Ángel Quintana Abascal. Señala la Memoria de la modificación puntual que en una de las parcelas citadas está prevista la construcción de una vivienda unifamiliar, pero para obtener el derecho de edificar, el propietario ha de cumplir los deberes de cesión gratuita de un terreno, y su entrega al Ayuntamiento para destinarlo a vial, conforme a lo previsto en las Normas Subsidiarias. Dicho terreno de cesión se conecta con la carretera autonómica CA-264, por lo que para realizar las obras de urbanización consistentes en construcción de calle en la zona de protección de la carretera autonómica y su conexión con la misma, es necesaria la autorización de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria. De este modo, D. Ángel Quintana Abascal, propietario afectado, solicita autorización para construir el acceso previsto, siendo denegada la misma por acuerdo de la Dirección General de Carreteras de fecha 28 de enero de 2008. Por tanto, el alcance concreto de la modificación puntual consiste en:

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander - Suprimir la parte del vial de nuevo trazado previsto por las Normas Subsidiarias y, a cambio, ampliar la anchura del vial existente en dicha zona hasta conseguir una sección tipo B1 (8,00 metros) - Cambiar la sección tipo para la calle Los Contratos, actualmente tipo B2 (8,50 metros), de manera que ésta pase a ser tipo A (5,oo metros). El informe técnico emitido señala que en la fase consultas dentro del procedimiento de evaluación ambiental de planes constan varios informes emitidos por Órganos sectoriales. No obstante, algunos como el de Carreteras Autonómicas, cita que con independencia de tal procedimiento, el instrumento de planeamiento deberá ser informado sectorialmente antes de su aprobación inicial por la Dirección General de Obras Públicas de acuerdo con lo establecido en el art. 9.2 de la LC 5/1996, informe que fue posteriormente solicitado por la Dirección General de Urbanismo, emitiéndose en sentido favorable. El informe técnico concluye en sentido favorable, si bien entiende necesario que previamente a su aprobación definitiva, se reflejen en los planos las rasantes de los viales (cotas en las intersecciones y extremos, recomendando por otro lado revisar los anchos de las aceras que se proponen. A la vista de todo ello, por unanimidad de los presentes se acuerda informar favorablemente la modificación puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Selaya con la observación a que se ha hecho referencia. PUNTO Nº 6.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VILLACARRIEDO (MEJORA DE VIABILIDAD Y CORRECCIÓN DEL TRAZADO DEL SISTEMA VIARIO DE VILLACARRIEDO). El Ayuntamiento de Villacarriedo remite en solicitud de informe previo a aprobación definitiva expediente relativo a modificación puntual número 1/2013 de sus Normas Subsidiarias. Ha tenido la tramitación reglamentaria, y la misma tiene por objeto a tenor de la Memoria obrante en la misma: “La mejora de la vialidad y corrección del trazado del sistema general viario en el ámbito territorial de la localidad de Villacarriedo, eliminando el trazado del vial previsto en las NNSS, evitando de esta manera la demolición de una vivienda unifamiliar y corrigiendo el trazado propuesto para posibilitar su ejecución sin que suponga una mayor carga económica.”

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander La motivación de la modificación puntual es principalmente por razones económicas (la nueva traza propuesta no exige la demolición de la vivienda mencionada), constando Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de fecha 21 de diciembre de 2012 que concluye que la misma no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. En la fase consultas, dentro del procedimiento de evaluación ambiental de planes, constan varios informes sectoriales, entre los que cabe destacar: - Informe de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, según el cual no se afectan montes de utilidad pública ni espacios naturales protegidos, ni se identifican hábitats de interés comunitario, etc. - Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, que aparte de cuestiones ambientales, observa que con la modificación puntual se suprime un viario, se producen afectaciones a parcelas entonces no implicadas y se reducen en alguna de las implicadas; que la anchura de las calles prevista podría incumplir el art. 30 de las NUR; recuerda lo que establece el art. 15 del TRLS en relación con la necesidad de incluir una memoria de sostenibilidad ambiental. Observa finalmente que deben abordarse las cuestiones referidas de riesgos (se entiende de incendios), de vialidad/accesibilidad (al tratar la normativa sectorial aplicable, entre otras, la LC 3/1996 y la Orden VIV 561/2010), así como la equidistribución de beneficios y cargas urbanísticas, como por ejemplo delimitando una unidad de actuación y fijando el sistema de ejecución o actuación. La modificación puntual modifica el plano 7.8 de de las Normas Subsidiarias que lleva por título Ordenación – Villacarriedo, y más concretamente, las alineaciones de dos viarios determinantes, uno eliminándolo totalmente (de longitud aprox. 60-65 metros), y otro rectificando su trazado en planta (actualmente consta de una única alineación recta, y pasa a tener una curva y dos alineaciones rectas, conservando más o menos la longitud actual). En este último se propone la sección E que tiene 9,00 metros de anchura según las ordenanzas de las NNSS. El informe técnico emitido señalaba la necesidad de aclarar o justificar los siguientes extremos: - Precisar los instrumentos legales para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución del nuevo vial propuesto. - Incorporar una Memoria sobre Sostenibilidad Económica. - Señalar las superficies afectadas y valoración. - Incluir un apartado sobre la incidencia de la modificación puntual sobre la circulación de vehículos en la zona. - Justificar o precisar la pendiente de la zona y grado de cumplimiento de la Ley 3/1996 y Orden Viv 561/2013.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander - Prever el tipo de sección de acuerdo con el tipo de secciones en letra establecidas en las propias Normas Subsidiarias Debe señalarse que por el equipo redactor se ha presentado una adenda donde se justifican los extremos anteriores, no apreciándose inconveniente, por unanimidad de los presente en informar favorablemente la presente modificación puntual. PUNTO Nº 7.- SUBSANACIÓN DE ERROR EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MEDIO CUDEYO (CALIFICACIÓN DE PARCELA EN SOLARES). El presente punto del orden del día queda sobre la mesa hasta la próxima sesión, al objeto de recibir el informe solicitado en fechas 24 de abril al Ayuntamiento de Medio Cudeyo. PUNTO Nº 8.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO DE CILLORIGO DE LIÉBANA El Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana remite en solicitud de informe previo a aprobación definitiva expediente relativo al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, que tal y como se señala en su memoria: “El objetivo del presente Catálogo es proteger los paisajes más valiosos y vulnerables, a la vez que promover estrategias orientadas a proteger y recuperar el patrimonio arquitectónico y etnográfico. Con ello se pretende: - Mejorar la calidad de vida y las expectativas de la población residente. - Revalorizar y difundir una imagen real del territorio lebaniego, poniendo de relieve la singularidad y los valores que lo han convertido en un espacio emblemático dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Establecer un modelo de ordenación coherente que contenga los criterios básicos para la organización del territorio y que constituya el referente fundamental para el planeamiento urbanístico y, en general, para el conjunto de los instrumentos de planificación sectorial que pudieran afectar al territorio”, procediendo a catalogar 163 edificaciones con sus correspondiente fichas. Fue objeto de aprobación inicial por el Pleno municipal de 25 de octubre de 2012, siendo sometido al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria de 6 de noviembre siguiente.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Tal y como se recoge en el informe técnico emitido, en el apartado nº10 “Metodología” se indica: “Se han incorporado a este Catálogo las edificaciones en suelo rústico que responden a las siguientes tipologías: - Cabañas de brena o invernales - Iglesias - Santuarios, capillas y ermitas - Molinos de agua - Edificación residencial tradicional - Otras tipologías” Se describe cada una de ellas, las características generales señaladas son: Cabañas de Brena o Invernales: A las cabañas de brena o invernales corresponde la mayoría de las edificaciones catalogadas, son construcciones de uso forestal y ganadero vinculadas a la actividad productiva de la zona. Tal y como se indica “son un modelo invariante de la arquitectura rural tradicional en el municipio de Cillorigo de Liébana”. - Constan de una o dos plantas ocupando la planta superior el henar o pajar y la inferior el ganado y la estancia del pastor. La topografía puede favorecer el acceso independiente desde el exterior a cada una de las plantas. - Se trata de volúmenes sencillos generalmente de planta rectangular. - Los muros se realizan en mampostería de piedra, con dos hojas conformando un cajón que se rellena con piedra suelta, arena o grava, estando los esquinales y los dinteles resueltos con piezas más regulares. - Los huecos son, generalmente, de pequeñas dimensiones y escasos. Normalmente solamente hay dos y se sitúan centrados: la puerta principal y el bocarrón. - Las cubiertas se resuelven a dos aguas y en alguna situación a un agua realizadas con teja curva cerámica sobre estructura de madera. En la memoria se diferencian tres “tipologías” de invernal en función de su disposición frente a la pendiente, los materiales de construcción, la época de construcción y sobre todo la disposición de su estructura interior: el invernal de “cuadro”, el montañés y el de “hechura de ermita”. Esta diferenciación no se indica en las fichas. También se describen los diferentes tipos de fincas encontrados: las aisladas, las que forman parte de grupos de invernales con divisiones físicas entre ellas y las que forman parte de grupos de invernales pero no poseen divisiones físicas. Esta diferenciación no se indica en las fichas. Iglesias: las características se describen en función de su cronología. Se destaca la iglesia de Santa María de Lebeña que fue declarada Monumento Nacional en 1893. El templo actual fue construido hacia el año 925.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Santuarios, capillas y ermitas: Se define cada uno de ellos, las capillas son de propiedad y fundación privada y están vinculadas a la residencia de los fundadores. Las ermitas se sitúan en lugares lejanos mientras que los santuarios están dedicados a una figura religiosa que tiene una vinculación especial con el lugar en el que se ubica. En la documentación aportada se describe cada una de las edificaciones que se integran en el Catálogo como santuarios. Se describen las características generales de las capillas y las ermitas de la Liébana. Molinos de río: Las características de esta edificación se describen en la memoria de la siguiente manera: - Edificación de piedra situada sobre el curso de un río o arroyo. - Consta de dos o tres plantas con una balsa de retención del agua para regular el caudal. En la planta inferior se sitúa la captación del agua y el rodezno, en la planta superior, coincidente con la cota de planta baja, las piedras de moler y en la última planta se situaba el habitáculo de la persona encargada y el almacén. Edificación residencial tradicional: según lo indicado en la memoria presentada en este grupo se incluyen: “las edificaciones de carácter residencial u hostelero de diferente tipología y situadas en suelo rústico que, o son de nueva planta, o se han vuelto a edificar sobre la localización de una antigua edificación desaparecida, o son reformas que no modifican la volumetría de construcciones preexistentes y, que a juicio del equipo redactor, no desvirtúan la configuración del paisaje que las rodea.” Y el criterio de catalogación que se utiliza es: “En cualquier caso se caracterizan por la utilización de técnicas constructivas y/o materiales tradicionales.” Señala el informe técnico que el criterio de catalogación utilizado no puede ser excluyente, es decir la construcción será catalogada por utilizar técnicas constructivas y materiales tradicionales ya que, como se indica en el punto 4 de la disposición adicional quinta, ”el Catálogo habrá de señalar cuáles son las características arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una edificación rural del entorno exigible a las edificaciones incluidas en el mismo, identificando en fichas específicas las edificaciones que posean esas características.” Estas técnicas constructivas y materiales tradicionales a los que se alude se entiende que son las indicadas en el apartado de Cabañas de Brena o Invernales por ser estas las edificaciones características del medio rural que nos ocupa. Por otro lado, atendiendo a los últimos criterios aprobados en la CROTU se deberá eliminar tanto de la memoria como de la normativa la referencia a la Guía para la elaboración de catálogos en suelo rústico elaborada por la Dirección General de Urbanismo. Se efectúan las siguientes observaciones al documento remitido:

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander a) Necesidad de completar la documentación aportada: - Memoria: es preciso actualizar la legislación vigente y completar el texto íntegro de los criterios de la CROTU. - Tablas: El listado resumen de todos los elementos catalogados, en su última columna indica “elementos de interés” siendo su contenido incoherente con este título. Es posible que se trate de una errata y que quiera ponerse es “usos recomendados”. - Fichas: Se deberá completar la siguiente información: Coordenadas UTM: se deberá especificar el sistema de referencia utilizado. Documentación fotográfica: En general, las fotografías tienen demasiado contraste y se pierde información, sería conveniente revisar las fotografías matizando el contraste para que puedan apreciarse los detalles de las zonas en sombra. Las fichas están numeradas en el pie de página hasta la ficha 110 y el resto hasta la 144

están numeradas en el encabezamiento. b) Las siguientes fichas deben completar la descripción fotográfica de la construcción: Ficha 22 – Completar la documentación descriptiva fotográfica ya que no es posible saber cómo es el volumen de la edificación con las fotografías aportadas. Consultada la ortofoto del vuelo 2010 que aparece en el visor geográfico, el faldón de cubierta que no se recoge en la documentación aportada tiene una forma irregular que es necesario aclarar. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo. Ficha 38 – Completar la documentación descriptiva fotográfica ya que no es posible saber cómo es el anexo posterior descrito con las fotografías aportadas. Se considera imprescindible conocer la volumetría de dicho anexo para poder ser catalogado. En el caso de no ser posible aportar esta documentación, el anexo deberá ser excluido del catálogo. Ficha 51 – Completar la documentación descriptiva fotográfica ya que no es posible saber cómo es la edificación con cubierta a cuatro aguas que se señala en la planta de situación y que aparece parcialmente en una de las dos fotografías aportadas. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo. Ficha 66 – Completar la documentación descriptiva fotográfica si es posible y concretar en la documentación descriptiva que NO se cataloga el anexo realizado con bloques de hormigón. El anexo descrito NO se cataloga en ningún caso. Ficha 71 – Completar la documentación descriptiva fotográfica ya que no es posible saber cómo es el anexo posterior que se observa en la ortofoto del visor cartográfico. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Ficha 88 – Completar la documentación descriptiva fotográfica ya que no es posible saber cómo es la edificación que se pretende catalogar con las fotografías aportadas. En la “descripción de la edificación” es necesario indicar los criterios que se han tenido en cuenta para su catalogación. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo. Ficha 114 – Completar la documentación fotográfica entregada con una foto del muro testero visto en alzado de forma que sea posible determinar el volumen de la edificación. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo. Ficha 116– Completar la documentación fotográfica entregada ya que no es posible determinar correctamente la edificación a catalogar en lo que respecta al volumen de menor altura. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo. Ficha 128 – Completar la documentación descriptiva fotográfica ya que no es posible saber cómo es la volumetría de la edificación a catalogar ya que al observar la ortofoto del vuelo de 2010 se observa que hay partes que no están descritas en la documentación aportada. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo. Ficha 143 – Completar la documentación descriptiva fotográfica de la parte norte de la edificación. Especificar en la descripción que no se cataloga la parte sur de la edificación, modificando la planta de situación de la primera página. En el caso de no ser posible aportar esta documentación la edificación deberá ser excluida del catálogo. c) Afecciones sectoriales: en la memoria se señalan las siguientes afecciones sectoriales a tener en cuenta: - Zonas de Protección de las Carreteras Autonómicas - Zonas de Montes de Utilidad Pública - Zonas de Policía de Cauces - Zonas de la Red Natura 2000 En las fichas no se señalan las edificaciones que están ubicadas en Zonas de Montes de Utilidad Pública. Según la memoria estas edificaciones corresponden a las fichas: 02, 16, 40, 49, 55, 95, 123 y 145. Cuando la parcela se encuentre en Zona de Montes de Utilidad Pública se deberá especificar en su ficha correspondiente. En la medida de lo posible, debe incorporarse en la ficha la posible afección por líneas de tendido eléctrico. d) Documentación gráfica: En las fichas que se enumeran a continuación es necesario corregir la planta de situación que figura en la primera página de cada una de las fichas.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Ficha 92 – Aclarar la contradicción entre la documentación descriptiva fotográfica y la planta de situación ya que, consultado el visor cartográfico, se observa que hay una parte de la edificación que no se fotografía y sin embargo en la planta se cataloga todo el conjunto. Fichas 100 - 102 – Señalar correctamente y con exactitud a qué construcción se refiere cada una de las fichas. Ficha 143 –Especificar en la descripción que no se cataloga la parte sur de la edificación, modificando la planta de situación de la primera página. Fichas 159 - 163 – Señalar correctamente y con exactitud a qué construcción se refiere cada una de las fichas. e) Análisis general de los elementos catalogados Se propone la catalogación de 163 elementos que corresponden con las tipologías anteriormente descritas. Cada uno de estos elementos es calificado, en función de su valor arquitectónico, histórico o etnográfico/cultural, otorgándosele un valor patrimonial, un valor tipológico y un valor paisajístico. Estos valores, junto con los datos descriptivos de la edificación, determinan el nivel de protección, el nivel de intervención, los tipos de obras recomendadas y los usos recomendados. El informe técnico formula una serie de observaciones respecto de las siguientes fichas: - Ficha 01: En el apartado “estado de conservación” dice que es “Bueno” cuando se observa en las fotografías que parte de la cubierta no tiene tejas incluso se observa algún desplome puntual. Puede tratarse de una errata que es conveniente revisar. - Ficha 02: En el apartado de “afecciones sectoriales” es conveniente incluir que se encuentra situada en una zona declarada Monte de Utilidad Pública. - Ficha 06: Se trata de una vivienda unifamiliar edificada sobre los restos de una antigua cabaña de Brena por lo que se deduce que se ha cambiado el uso para lo cual se desconoce si contaba con las autorizaciones pertinentes. Según las ortofotos del visor cartográfico la intervención se realiza entre el 2002 y el 2005. Se recuerda que no se deben incluir en el catálogo las edificaciones que no son conformes a derecho por carecer de las licencias y autorizaciones oportunas. - Ficha 16: En el apartado de “afecciones sectoriales” es conveniente incluir que se encuentra situada en una zona declarada Monte de Utilidad Pública. - Ficha38: Se trata de una cabaña de brena existente, transformada en vivienda unifamiliar por lo que se deduce que se ha cambiado el uso, para lo cual se desconoce si contaba con las autorizaciones pertinentes. Según las ortofotos del visor cartográfico, la intervención se realiza a partir del 2005 y en ella se añade un anexo posterior y un porche en la fachada principal. Es necesario aportar documentación fotográfica del citado anexo o excluir el mismo del catálogo.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander - Ficha39: Se trata de una cabaña de brena existente, reformada para, según la ficha aportada, un uso mixto agrario-residencial, por lo que se deduce que se ha cambiado el uso, para lo cual se desconoce si contaba con las autorizaciones pertinentes. Según las ortofotos del visor cartográfico, este anexo ha sido modificado pasando de tener una cubierta a dos aguas en 2002 a tener un agua en 2010. Deberá corregirse en la descripción que se mantiene la volumetría original. La descripción de la citada construcción anexa se considera necesaria en orden a poder determinar con posterioridad si se quiere realizar alguna intervención, cual es el volumen existente, para saber lo que supone o no ampliación. - Ficha 40: En el apartado de “afecciones sectoriales” es conveniente incluir que se encuentra situada en una zona declarada Monte de Utilidad Pública. - Ficha 51: En la ficha correspondiente se indica que se trata de un molino de agua. En la planta se observa que está compuesto de dos volúmenes y en las fotografías se observa una construcción con cubierta a tres aguas y otra con cubierta a cuatro aguas. En la descripción de la edificación se indica que “el edificio es de planta rectangular y cubierta a tres aguas” pero no se indica nada del segundo volumen. Es necesario aclarar la incoherencia de la documentación aportada. Para poder ser incluida en el catálogo es necesario aportar información fotográfica complementaria ya que con la aportada no es suficiente. - Ficha 55: En el apartado de “afecciones sectoriales” es conveniente incluir que se encuentra situada en una zona declarada Monte de Utilidad Pública. - Ficha 62: En la descripción de la hoja 3 hay una errata. Se indica: “La cubierta es a tres aguas y está realizada de chapa metálica de madera”. - Ficha 71: En las características generales de la ficha, se indica que se trata de una vivienda unifamiliar aislada con un uso actual de “almacén”. En la descripción de la edificación se señala que “actualmente está en proceso de reforma”. Se desconoce cual es el uso que se pretende implantar con la reforma que se está llevando a cabo y si cuenta con los permisos necesarios. Se recuerda que, tal y como se ha señalado anteriormente, no se deben incluir en el catálogo las edificaciones que no son conformes a derecho por carecer de las licencias y autorizaciones oportunas. Según se observa en el visor cartográfico en la parte posterior figura una construcción anexa de la que no se tiene documentación ni gráfica ni escrita. Es necesario completar la documentación para que pueda ser convenientemente valorada su inclusión o no en el catálogo. - Ficha 77: En la planta de situación hay una errata. Los números que aparecen no se corresponden con la numeración de las edificaciones indicadas. - Ficha 88: Se trata, según la documentación aportada, de una cabaña de brena. La documentación fotográfica no es suficiente para poder valorar su inclusión en el catálogo, a lo que hay que añadir que en la descripción se indica lo siguiente: “No se mantiene la volumetría, configuración de huecos y estructura originales debido a una ampliación realizada hacia la zona de la pendiente. Esta cabaña no responde a la tipología propia de las cabañas de breniza edificadas entre el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.”

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Es necesario completar la documentación para que pueda ser convenientemente valorada su inclusión o no en el catálogo. - Ficha 95: En el apartado de “afecciones sectoriales” es conveniente incluir que se encuentra situada en una zona declarada Monte de Utilidad Pública. - Ficha 112: Se trata de una cabaña de brena adosada a otra construcción. En la planta se señalan ambas construcciones pero en la descripción solo se alude a una parte. Se considera necesario aclarar qué parte se cataloga y que parte no se cataloga. - Ficha 128: En esta cabaña de brena, con la documentación aportada, no se reconoce la volumetría existente de lo que se quiere catalogar. En la ortofoto del vuelo de 2010 se observa que hay partes que no están descritas en la documentación aportada. Es necesario aportar documentación gráfica y escrita complementaria que permitan identificar el volumen completo. - Ficha 154: En la numeración de la primera hoja de la ficha hay una errata. - Ficha 155: Se trata de una cabaña de brena en mal estado de conservación adosada a la edificación catalogada como 154. En la documentación fotográfica se muestran las mismas fotos que para la edificación catalogada como 154 y en la planta de situación se señalan ambas cabañas. Se considera necesario que quede bien definido a qué edificación corresponde cada una de las fichas, bien sea señalándolo convenientemente en planta y ampliando la descripción de cada una de ellas, o aportando unas fotos de las que sea posible deducir de qué edificación se trata en cada una de las fichas. Por último, se propone la exclusión de las edificaciones contenidas en las siguientes fichas: 26, 41, 49, 50, 64, 71, 73, 88, 104, 110, 132, 134, 143, 145, así como de los anexos y de las ampliaciones de las edificaciones contenidas en las siguientes fichas: 29, 43, 66, 74, 107, 117, por los siguientes motivos: - Ficha 26: Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional. En concreto la forma apuntada de uno de sus muros testeros, sus proporciones y el despiece de las fachadas en las que se subraya el canto de forjado. Se propone su exclusión del catálogo. - Ficha 29: Se trata de una cabaña de Brena con uso agricola que ha sido ampliada posteriormente. La documentación gráfica aportada no permite diferenciar correctamente la ampliación realizada, no obstante en la descripción de la edificación se indica que para dicha ampliación se ha utilizado bloque de hormigón, desvirtuando las características propias de una edificación en medio rural. Se desconoce si esta intervención cuenta con los permisos correspondientes para realizarse. Se propone la exclusión del catálogo de esta ampliación. - Ficha 41: Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional. Ni en la forma de la planta, ni en la disposición de los huecos, ni en el aparejo de la piedra, y sobre todo en la ampliación realizada, que no responde a las características propias de una edificación en el medio rural descritas en la memoria. Se propone su exclusión del catálogo.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander - Ficha 43: Se trata de una cabaña de brena con dos construcciones anexas de baja calidad con materiales no tradicionales. Se propone la exclusión del catálogo de las edificaciones anexas. - Ficha 49: Se trata de una cabaña de brena de nueva planta. La edificación no responde a la tipología tradicional de construcción descrita en la memoria para las cabañas de brena. Según las ortofotos del visor cartográfico se empieza a construir alrededor del 2005. Se desconoce si contaba con las autorizaciones pertinentes. Se recuerda que, tal y como se ha señalado anteriormente, no se deben incluir en el catálogo las edificaciones que no son conformes a derecho por carecer de las licencias y autorizaciones oportunas. Se propone su exclusión del catálogo. - Ficha 50: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada. Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional. En concreto la terraza – cubierta del garaje, el anexo posterior y el voladizo de su fachada norte. Se propone su exclusión del catálogo. - Ficha 64: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada. Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional. Se propone su exclusión del catálogo. - Ficha 66: Se trata de una cabaña de brena con una construcción anexa que no responde a las características de una edificación en suelo rústico. Se propone la exclusión del catálogo de la construcción anexa. - Ficha 73: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada. Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional. Se propone su exclusión del catálogo. - Ficha 74: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada con un uso actual de Posada Rural. En la documentación no aparece la planta de situación debido a una posible errata. En la planta aparece una construcción anexa de la que no se aportan datos gráficos ni se describe. Es indispensable aportar datos de esta posible ampliación para poder valorar su catalogación. Se propone la exclusión del catálogo del anexo. - Ficha 104: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada. Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional, concretamente debido a la transformación que se ha realizado para adaptar la cabaña existente al uso residencial. Se desconoce si esta transformación se realiza amparada por los correspondientes permisos. Se propone su exclusión del catálogo. - Ficha 107: Se trata de una cabaña de brena con una construcción anexa que no responde a las características de una edificación en suelo rústico. Se propone la exclusión del catálogo del citado anexo. - Ficha 110: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada. Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional, concretamente debido a la transformación que se ha realizado para adaptar la cabaña existente al uso residencial. Se desconoce si esta transformación se realiza amparada por los correspondientes permisos. Se propone su exclusión del catálogo.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander - Ficha 117: Se trata de una cabaña de brena que ha sido recientemente ampliada. Esta ampliación, no responde a las características de una edificación en suelo rústico. Se propone la exclusión del catálogo de la citada ampliación - Ficha 132: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada construida, según las ortofotos del visor cartográfico, alrededor del 2007 derruyendo la edificación existente en ese lugar. Se considera que la edificación no tiene las características propias de una edificación tradicional. Se desconoce si esta construcción se realiza amparada por los correspondientes permisos. Se propone su exclusión del catálogo. - Ficha 134: Se trata de una vivienda unifamiliar aislada resultante de la rehabilitación y ampliación de una antigua cabaña. Tal y como se observa en la documentación fotográfica obtenida en el visor cartográfico, se ha modificado la volumetría original. Se cambia la cubierta, se añaden buhardillas y se amplia con una parte de porche y una pequeña ampliación en la zona sur-oeste. Por lo que se puede apreciar en la documentación aportada, la galería construida en la fachada orientada al río no responde a los parámetros de una edificación tradicional del medio rural. Se desconoce si esta transformación se realiza amparada por los correspondientes permisos. Se propone su exclusión del catálogo - Ficha 143: Se trata de dos edificaciones de distinta época adosadas. La edificación situada al norte y de la que se tiene poca documentación gráfica, responde a la tipología de las cabañas de brena según la descripción aportada, mientras que la otra edificación no tiene características propias de una edificación del medio rural. . Se propone la exclusión del catálogo de la edificación situada al sur, siendo necesaria la valoración de la edificación situada al norte, a la luz de documentación fotográfica complementaria para poder decidir su inclusión en el catálogo. - Ficha 145: Se trata de una cabaña de brena de nueva planta, contrariamente a lo que se señala en la descripción. La edificación no responde a la tipología tradicional de construcción descrita en la memoria para las cabañas de brena. Según las ortofotos del visor cartográfico se empieza a construir a partir del 2007. Se desconoce si contaba con las autorizaciones pertinentes. Se recuerda que, tal y como se ha señalado anteriormente, no se deben incluir en el catálogo las edificaciones que no son conformes a derecho por carecer de las licencias y autorizaciones oportunas. Se propone su exclusión del catálogo. Las deficiencias anteriores fueron comunicadas al equipo redactor, que en fecha 29 de mayo ha presentado un nuevo documento en el que se subsanan las mismas, según nuevo informe emitido por la arquitecta del Servicio, por lo que la propuesta es de informar favorablemente el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico de Cillorigo de Liébana. PUNTO Nº 9.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander El Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera remitió en su momento a la CROTU el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico en solicitud de informe previo a su aprobación definitiva, sobre el que se pronunció en sentido desfavorable en base al informe técnico emitido. De esta forma, se ha procedido por el Ayuntamiento a suprimir las edificaciones a que se hacía referencia en el informe técnico, o justificar su mantenimiento, aprobando un nuevo documento en fecha 25 de marzo de 2013, que tuvo entrada en la Dirección General de Urbanismo en 16 de abril siguiente, sobre el que se ha emitido el siguiente informe complementario: “En la memoria presentada se justifican los criterios de inclusión en el catálogo, del tal forma que se excluyen “edificios construidos con materiales y técnicas no tradiciones, suelen tener volúmenes y aspecto externo propios del medio urbano o periurbano (chalet). Este importante conjunto de edificios carece de las características propias de una edificación rural del entorno y en consecuencia no son recogidos por este catálogo”. Más adelante se señala que “no se incluyen en nuestro trabajo las naves ganaderas por entender que sus materiales y volúmenes actuales resultan ajenos a las características tradicionales de los edificios del entorno rural”. Respecto a los anexos se indica que “alrededor de los edificios de uso agrícola ganadero/viviendas con cuadra y pajar, agrupaciones en hilera viviendas o cuadras) han proliferado multitud de pequeños anexos que se acumulan entorno a los edificios principales con carácter servidor y sin orden alguno.” Dentro de los tipos de edificaciones a catalogar señalan lo siguiente: • Edificios aislados/pareados, con características propias del entorno rural. • Conjunto aislado de vivienda con cuadra y pajar adosados. • Edificación adosada con características propias del entorno rural, que forma parte de una agrupación de edificaciones en hilera. • Cabañas y cuadras aisladas, alejadas del núcleo. • Varios. Establece además una clasificación de la valoración patrimonial y la divide en: • Valor arquitectónico: 56 edificaciones • Histórico/cultural 17 edificaciones. • Arquitectónico del conjunto: 33 edificaciones. • Etnográfico: 151 edificaciones. • Etnográfico de conjunto: 38 edificaciones.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander • No incluido en los anteriores: 141 edificaciones. Con relación a la numeración de las fichas, esta ha sido modificada respecto al documento presentado anteriormente. EL TOTAL DE EDIFCACIONES CATALOGADAS ASCIENDE A 436. CONCLUSION Cabe considerar que se han dado cumplimiento con carácter general a las condiciones del informe técnico anterior, si bien se deberá indicar en las fichas que la catalogación sólo incluye la edificación principal, de acuerdo con los criterios establecidos en la memoria que literalmente indica respecto a los anexos que “alrededor de los edificios de uso agrícola ganadero (viviendas con cuadra y pajar, agrupaciones en hilera viviendas o cuadras) han proliferado multitud de pequeños anexos que se acumulan entorno a los edificios principales con carácter servidor y sin orden alguno.” Por tanto se informa en sentido FAVORABLE el catálogo de edificaciones en suelo rústico de San Vicente de la Barquera, compuesto por 436 EDIFICACIONES, debiendo indicar en las fichas con carácter general que la catalogación no incluye los anexos que se acumulan entorno a los edificios principales con carácter servidor y sin orden alguno. Previamente a cualquier autorización por parte de la CROTU de obras en edificaciones catalogadas, se deberá recabar el informe del Organismo Sectorial por cuya legislación se vea afectada la edificación. A la vista de todo ello, por unanimidad de los presentes se propone informar favorablemente el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico de San Vicente de la Barquera, con las anteriores observaciones. PUNTO Nº 10.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO DE PENAGOS. El Ayuntamiento de Penagos remite en solicitud de informe previo a su aprobación definitiva expediente relativo al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico. Fue objeto de aprobación inicial por acuerdo plenario de 4 de abril pasado, siendo sometido al preceptivo trámite de información pública donde sufrió 11 alegaciones, de las que en siete se propone su estimación. El informe técnico emitido señala que se han catalogado un total de 337 edificaciones (330 catalogadas + 7 alegaciones estimadas), una vez que se han excluido

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander 140 de las inicialmente previstas, por estar en ruina, tratarse de edificaciones sin valor arquitectónico o bien tratarse de naves ganaderas de tipología inadecuada. En la memoria del catálogo de edificaciones en suelo rústico del municipio de PENAGOS establece los CRITERIOS DE INCLUSIÓN: “En general se trata de edificaciones de una o dos alturas, planta rectangular, sin solana, mampostería vista con sillería en los esquinales y huecos, estructura de madera, cubierta a dos aguas de teja árabe, excepcionalmente con tejas de piedra y carpintería de madera, compatibilizando en ambientes separados, el uso residencial con el de cuadra y pajar.” “La típica cabaña vividera, propia de los valles interiores de Cantabria, es una excepción, aunque existen algunas cabañas típicas con escalera de patín.” Con relación a la situación de fuera de ordenación se indica que ninguna edificación catalogada se encuentra fuera de ordenación. En todo caso, en tal supuesto se regiría por las disposiciones del artículo 88 de la Ley del Suelo de Cantabria. Después de efectuar un análisis del contenido del Catálogo, el informe técnico señala que en las fotos de las correspondientes fichas se indica que se diferencia el edificio principal de los anexos, excluyendo gran número de ellos como elementos discordantes. Por todo ello, propone excluir del catálogo las siguientes edificaciones por los motivos que se exponen a continuación: Se deberán excluir los anexos por su tipología inadecuada señalados en las correspondientes fichas como ELEMENTOS DISCORDANTES. En la ficha 077-08 SE DEBERA EXCLUIR LA NAVE GANADERA de 1.047 m2, por SU TOIPOLOGIA INADECUADA al tratarse de una explotación agropecuaria. Las fichas 005-05, 008-05, 016-05, 091-09, 145-011, 161-011, 175-12, 205-12 y 248-13 se deberán excluir por poseer características tipológicas inadecuadas. En las fichas del catalogo se pone de manifiesto que existen ELEMENTOS DISCORDANTES y anexos necesitados de actuaciones Los elementos discordantes recogidos en las fichas no computarán para el cálculo de la superficie construida y del incremento del 20% dado que no se consideran catalogados. Previamente a cualquier autorización por parte de la CROTU de obras en edificaciones catalogadas, se deberá recabar el informe del Organismo Sectorial por cuya legislación se vea afectada la edificación.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander La propuesta de la Ponencia Técnica, por unanimidad de los presentes es de informar favorablemente el presente Catálogo con las observaciones señaladas en el informe técnico al que se ha hecho referencia. PUNTO Nº 11.- INFORME COMPLEMENTARIO DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO DE VILLAESCUSA. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión de 17 de diciembre de 2012 emitió informe respecto del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico de Villaescusa, si bien en el mismo no se hizo referencia a nueve fichas derivadas de las alegaciones producidas durante el período de información pública, que habían sido informadas favorablemente por el Ayuntamiento. Solicitado informe complementario respecto de las mismas, se ha emitido en sentido desfavorable, ya que ninguna de las edificaciones mencionadas reúne las condiciones que se requieren para su inclusión en el catálogo de edificaciones en suelo rústico y que se resumen en la existencia de valores arquitectónicos, históricos, etnográficos o culturales a los que se hace mención en la memoria justificativa del mismo, sin ajustarse tampoco a las características a qie se refiere la disposición adicional quinta, cuatro, párrafo 3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, proponiéndose en consecuencia, por unanimidad de los presentes, informar desfavorablemente la inclusión en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico de Villaescusa de las alegaciones producidas durante el período de información pública que en su momento fueron informadas favorablemente por el Ayuntamiento. PUNTO Nº 12.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO DE RAMALES DE LA VICTORIA El Ayuntamiento de Ramales de la Victoria remite en solicitud de informe previo a su aprobación definitiva expediente relativo al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico. Señala el informe técnico emitido que se catalogan un total de 121 edificaciones, concluyendo que se deben excluir del mismo las siguientes edificaciones por los motivos que se exponen a continuación: La ficha 019 se deberá excluir por poseer características tipológicas inadecuadas y discordantes con los criterios descritos en la memoria.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander En la ficha 049 se deberá excluir el anexo por su tipología inadecuada y considerarlo como “elemento discordante” sin computar a efectos del incremento del 20 % de superficie construida. Previamente a cualquier autorización por parte de la CROTU de obras en edificaciones catalogadas, se deberá recabar el informe del Organismo Sectorial por cuya legislación se vea afectada la edificación. En las fichas del catalogo se pone de manifiesto que existen ELEMENTOS DISCORDANTES y anexos necesitados de actuaciones Los elementos discordantes recogidos en las fichas no computarán para el cálculo de la superficie construida y del incremento del 20% dado que no se consideran catalogados. Por unanimidad de los presentes, se propone informar favorablemente el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico de Ramales de la Victoria con las observaciones señaladas en el informe técnico. Los puntos del orden del día 13 y 14, referidos a los expedientes de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta en Santa Cruz de Bezana (ejecución de obras entre c/ Ferrocarril y carretera CA-301, y del Plan Parcial del sector 101) quedan sobre la mesa hasta la próxima sesión, al objeto de recabar informes aclaratorios al citado Ayuntamiento PUNTO Nº 15.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR DON CARLOS ALBERTO NEVES CARDOSO EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR 55/11 Visto el expediente administrativo relativo al recurso extraordinario de revisión y al recurso de reposición, indicados en el encabezamiento de este escrito, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, y demás normativa aplicable al caso y, considerando los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 13 de julio de 2012, el Director General de Urbanismo resuelve el expediente sancionador nº 55/11, incoado a consecuencia de denuncia formulada por un particular, por la ejecución de obras sin autorización en suelo rústico de Voto. En la

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander mencionada resolución, el Director General resuelve imponer a Don Carlos Alberto Neves Cardoso la multa de TRES MIL CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.005,61 €) y la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior, si bien con la condición suspensiva de su posible legalización, por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 217.2.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, por “la construcción de un edificio para animales de un volumen de una altura de 8x8 metros de bloque de hormigón y un saliente sin pintar de 10 m2 y un cobertizo de madera de 11 m2, sin licencia ni autorización, en suelo no urbanizable, en Nates, término municipal de Voto”. La notificación de la resolución es efectuada el día 26 de julio de 2012. SEGUNDO.- Por su parte, con fecha 4 de junio de 2012, una vez que las obras ya se encontraban ejecutadas, el interesado instó la legalización de la construcción. La solicitud fue resuelta por acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 17 de septiembre de 2012, en el siguiente sentido: “Se acuerda autorizar la solicitud para la legalización de caballeriza, promovida por Don Carlos Alberto Neves Cardoso, en suelo no urbanizable de Nates, término municipal de Voto, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el aratículo 112.2.e) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su modificación operada por Ley 3/2012, de 21 de junio”. TERCERO.- El 25 de octubre de 2012, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, recurso extraordinario de revisión formulado por Don Carlos Alberto Neves Cardoso frente a la resolución del Director General de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2012, por la que se resuelve el expediente sancionador 55/11 S.R. y recurso de reposición frente a la “resolución de requerimiento de pago, modelo 047, para el ingreso de la multa, en el expediente sancionador 55/11 S.R.”. A los presentes hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO -I- Los motivos y plazos establecidos para la correcta interposición del recurso extraordinario de revisión se definen en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el siguiente sentido:

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander “1.- Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan”. El interesado argumenta en su escrito la concurrencia de la segunda de las causas tipificadas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la interposición del recurso extraordinario de revisión. A su juicio, “con fecha posterior al acto recurrido, resultan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, evidenciando el error de la resolución recurrida”. Los documentos a los que se refiere el recurrente son: - Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria dictado de fecha 18 de septiembre de 2012. - Modelo 047 del Gobierno de Cantabria, número de documento 0472004027790, en concepto de sanciones administrativas, que se corresponde con la sanción de 3.005,61 € impuesta en la resolución del Director General de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2012. El recurrente fundamenta en su escrito de interposición del recurso que el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, por el que se procede a legalizar la construcción objeto de sanción, supone que la tipificación de la conducta no puede ser de infracción grave, sino leve, ya que el artículo 218.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, señala como leve “La realización sin licencia u orden de ejecución, o contraviniendo sus condiciones, de actos de edificación o uso del suelo cuando tales actos sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander urbanístico o el daño producido a los intereses públicos tenga escasa entidad”. Manifiesta el interesado lo siguiente: “En consecuencia y conforme a lo establecido en el transcrito art. 218.2.b) de la LOTRUSCA, los hechos objeto del presente expediente sancionador, en tanto que han sido legalizados por Acuerdo de 18 de septiembre de 2012, notificado el día 26 del mismo mes y año, han de ser tipificados como infracción leve, y no como infracción grave”. Procede analizar, por tanto, si concurre la segunda de las causas de interposición de recurso extraordinario de revisión prevista en el artículo 118.1.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aducida por el recurrente. Para el análisis de la concurrencia de las causas previstas en el citado artículo, procede traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2004, que dice: “El recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre es un recurso excepcional que, aparte de una interpretación estricta de los motivos invocados -sólo los enumerados en dicho precepto-, impide examinar cuestiones que debieron invocarse en la vía de los recursos ordinarios o en el jurisdiccional contra el acto que puso fin a la vía administrativa, pues lo contrario atentaría, como decíamos en las recientes sentencias de 16 y 24 de marzo pasado, contra la seguridad jurídica, dejando en suspenso sine die la firmeza de los actos administrativos, a la vez que permitiría soslayar la vía de los recursos ordinarios, por lo que no cabe la admisión de argumento alguno de los contenidos en la demanda que suponga el examen, más allá de los motivos específicos invocados en el recurso extraordinario, de la concurrencia de otras posibles circunstancias que pudieran afectar a la situación de los recurrentes en este tipo de recursos” (en el mismo sentido SSTS de 16 de marzo de 2004, 24 de marzo de 2004, 7 de junio de 2005, 16 de febrero de 2005). En el presente supuesto, tal y como se indica en el informe del Director General de Urbanismo y del Jefe de Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU, de fecha 13 de mayo de 2013, ha de tenerse en cuenta que el hecho de que la CROTU legalice la edificación construida en suelo rústico, no constituye la “aparición de documentos de valor esencial posteriores” que evidencien el error en la resolución. La resolución de la CROTU de 18 de septiembre de 2012 trae causa de otro expediente distinto al sancionador, incoado a instancia del recurrente y que no se encuentra relacionado con en sancionador previamente resuelto. No procede, por tanto, entender que la resolución de la CROTU suponga la apertura de la vía a la interposición del recurso extraordinario de revisión por concurrencia de una de las causas tasadas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander En este sentido, el artículo 207.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2001 prevé la posibilidad de legalizar la edificación realizada sin licencia, para el caso de que fuese compatible con el planeamiento, “sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador”, de lo que se deduce que la resolución sancionadora que ahora se recurre por esta vía es independiente de la eventual legalización de la edificación, pues ésta sólo impedirá la efectiva demolición de las obras. Ahondando aún más en esta cuestión, ya la propia resolución recurrida del expediente sancionador 55/11 S.R. prevé la posibilidad de legalización de las obras, cuando somete a condición suspensiva la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior, por lo que no procede estimar la concurrencia de causa para la interposición del recurso extraordinario de revisión, al no haberse acreditado la aparición de documentos de valor esencial posteriores. En ningún caso ha quedado probado por Don Carlos Alberto Neves Cardoso que la resolución de la CROTU de 18 de septiembre de 2012 haya evidenciado errores en la resolución recurrida, tal y como se exige en el artículo 118.1.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el momento de sanción, la Administración no incurrió en error alguno, pues de lo evidenciado en el expediente sancionador se desprende que el recurrente no tenía licencia en el momento de la construcción, por lo que no concurren en el presente supuesto las circunstancias exigidas para la correcta interposición del recurso extraordinario de revisión. Procede, por tanto, la inadmisión del mismo. -II- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 130.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que lo dictó. En el presente supuesto, el acto recurrido ha sido dictado por el Director General de Urbanismo en virtud del acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística de fecha 1 de diciembre de 2005. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, “Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación (…) se considerarán dictadas por el órgano delegante”, por lo que será la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo el órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander -III- El artículo 119.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales”. Teniendo en consideración la motivada inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Sr. Neves Cardoso, no resulta necesario recabar el dictamen del Consejo de Estado en el presente supuesto. -IV- Por último, en relación con el recurso de reposición interpuesto simultáneamente contra la “resolución de requerimiento de pago, modelo 047, para el ingreso de la multa, en el expediente sancionador 55/11 S.R.”, procede inadmitir el mismo, habida cuenta de que el modelo 047 no es un acto administrativo impugnable, sino un modelo para el ingreso de la multa, sin que en modo alguno pueda incardinarse dentro de los actos dictados en el procedimiento recaudatorio, y por tanto, sin que sea susceptible de recurso. Por lo anteriormente expuesto, procede inadmitir el recurso de reposición interpuesto. Vistos los informes emitidos, se acuerda INADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Don Carlos Alberto Neves Cardoso frente a la resolución del Director General de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2012, por la que se resuelve el expediente sancionador 55/11 S.R. y el recurso de reposición frente a la “resolución de requerimiento de pago, modelo 047, para el ingreso de la multa, en el expediente sancionador 55/11 S.R. PUNTO N 16.- EXPEDIENTES TRAMITADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO En los expedientes que más abajo se relacionan se propone su aprobación o denegación en función del informe jurídico obrante en los mismos, que servirá de motivación en el correspondiente acuerdo:

PROMOTOR MUNICIPIO TIPO DE ACTUACIÓN PROPUESTA

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander CARLOS CARRANZA CERECEDA BAREYO PLANTA ENVASADORA AUTORIZAR

MARIA DE LAS MERCEDES GOMEZ CRESPO e/r VIVEROS LA LLOSA, S.C.

CABEZON DE LA SAL INVERNADEROS Y AMPLIACION DE ALMACEN

AUTORIZAR

JORGE LAMADRID VELEZ CABEZON DE LIEBANA

ALMACEN DE MAQUINARIA DENEGAR

ELENA PEÑA MUÑOZ CASTRO URDIALES CASETA DE APEROS AUTORIZAR SANTIAGO BEDOYA GUTIERREZ

CILLORIGO DE LIEBANA

LEGALIZACION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

CLARA EUGENIA GARCIA-QUIROS RODRIGUEZ COMILLAS VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

JOSE CARLOS TAZON NOREÑA Y MONTSERRAT HAZAS RUIZ

HAZAS DE CESTO CAMBIO DE USO DE ESTABULACION A TURISMO RURAL

AUTORIZAR

SALTOS DEL NANSA I.S.A.U. HERRERIAS

CAMINO DE ACCEDO A LA CAMARA DE CARGA DE LA CENTRAL HIDRAULICA

AUTORIZAR

CARMEN SALCEDA SANCHEZ PESAGUERO GARAJE Y

APARTAMENTO RURAL AUTORIZAR

LUIS MARIA CABO SETIEN PESAGUERO CAMBIO DE USO PARA DOS VIVIENDAS RURALES

AUTORIZAR

FRANCISCO VICENS COBAS PIELAGOS PERGOLA VINCULADA A

VIVIENDA DENEGAR

JOSE CRISTOBAL CANO TAMAYO

RAMALES DE LA VICTORIA VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

JOSE MARIA COLLADO TRUEBA RASINES ESTABULACION AUTORIZAR

MARIA LUISA ABASCAL BOLIVAR

RIBAMONTAN AL MONTE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

DANIEL DE ANDA LOERA RIONANSA

LEGALIZACION DE RECONSTRUCCION DE CABAÑA Y CASETA DE APEROS CONSTRUCCION DE SALA DE EXTRACCION DE MIEL

AUTORIZAR

DAVID GOMEZ OCHOA RUESGA ESTABULACION AUTORIZAR FRANCISCO JAVIER PEÑA PEREZ Y MARIA ANGELES FERNANDEZ ABASCAL

RUESGA VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

ANGEL MARTINEZ SAINZ RUESGA ESTABULACION AUTORIZAR BORJA GUTIERREZ SAINZ-AJA SOBA ESTABULACION DENEGAR

MARTA GARCIA MARTINEZ SOBA ESTABULACION AUTORIZAR

PASCUAL SETIEN RUIZ SOBA ESTABULACION AUTORIZAR GERMÁN SARMIENTO MARTÍNEZ TORRELAVEGA LEGALIZACIÓN DE

RECONSTRUCCIÓN DE DENEGAR

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander

VVA

SONIA ALBELLA FUENTE E/R VIVEROS NAROBA, S.C.

VEGA DE LIEBANA AMPLIACION DE NAVE PARA CENTRO DE JARDINERIA E INVERNADERO

AUTORIZAR

FRANCISCO CAMPOLLO VELARDE VEGA DE LIEBANA LEGALIZACION DE

VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

En zona de servidumbre de protección de costas se propone lo siguiente: Habitares Iberoamérica S.L., en San Vicente de la Barquera, conexión de redes de abastecimiento y saneamiento en el entorno de las tenerías, propuesta de autorizar María Jesús Prieto Torrado, San Vicente de la Barquera, rehabilitación de vivienda, propuesta de autorizar parcialmente. Comunidad de Propietarios Residencia Neptuno 3, en Laredo, reparación de pavimento, reposición de hormigón con mallazo y colocación de baldosa, propuesta de autorizar. Y no habiendo más asuntos de que tratar se dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos, levantándose la presente acta que como secretario certifico.