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PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
EEEDDDUUUCCCAAACCCIIIÓÓÓNNN
SSSUUUPPPEEERRRIIIOOORRR
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
0
DDII RREE CC TT II VVAA NNºº 00 0033 --2200 1133 --DD RREE PP // DDGG PP // EE EE SS UU PP
OORRIIEENNTTAACCIIOONNEESS RREEGGIIOONNAALLEESS PPAARRAA EELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE LLAASS AACCTTIIVVIIDDAADDEESS
DDUURRAANNTTEE EELL AAÑÑOO 22001133 EENN LLOOSS IINNSSTTIITTUUTTOOSS DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN SSUUPPEERRIIOORR
TTEECCNNOOLLÓÓGGIICCAA DDEE LLAA RREEGGIIÓÓNN PPAASSCCOO..
I. FINALIDAD:
La presente Directiva tiene por finalidad establecer las orientaciones regionales para el desarrollo de la
gestión pedagógica, institucional y administrativa en los Institutos de Educación Superior Tecnológica
públicos y privados (IESTP), que han sido autorizados a ofertar carreras Tecnológicas, supervisado por
la Dirección Regional de Educación de Pasco.
II. OBJETIVO:
Orientar y regular la gestión pedagógica, institucional y administrativa en los Institutos de Educación
Superior Tecnológica, que han sido autorizados a ofertar carreras Tecnológicas, en el ámbito de la
jurisdicción regional de la DRE-Pasco, en el marco de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y su reglamentación.
III. BASES LEGALES:
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
3.3 Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
3.4 Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa.
3.5 Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.6 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496.
3.7 Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.
3.8 Ley N° 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones.
3.9 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
3.10 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902.
3.11 Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación.
3.12 Decreto Supremo Nº 038-2002-ED, Exoneran a víctimas o familiares de víctimas comprendidas
en el D.S. Nº 005-2002-ED-JUS del examen de ingreso a Institutos de Educación Superior
Públicos.
3.13 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación.
3.14 Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.
3.15 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de ética de la Función
Pública.
3.16 Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la persona con
Discapacidad.
3.17 Decreto Supremo N° 021-2009-De-Sg, Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
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3.18 Decreto Supremo Nº 057-2005-ED, Plan Nacional de Competitividad.
3.19 Decreto Supremo Nº 001-2006-ED, que aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovaciones para la Competitividad y Desarrollo Humano.
3.20 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
el cuadro para asignación de personal (CAP) del Ministerio de Educación y sus modificatorias
016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED.
3.21 Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
3.22 Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
3.23 Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento General de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior.
3.24 Decreto Supremo N° 003-2012-ED, modificatoria del reglamento de la Ley N° 29394, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior.
3.25 Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED, aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato
físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de
Instituciones Educativas.
3.26 Resolución Ministerial Nº 0201-2009-ED, aprueba la Directiva Nº 006-2009-ED-ME/SG,
Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Educación.
3.27 Resolución Ministerial Nº 0237-2009-ED, aprueban ampliar la aplicación del nuevo Diseño
Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica a todos los IEST Públicos a nivel nacional
a partir del año 2010.
3.28 Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED, Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior a lo dispuesto en la Ley Nº 29394.
3.29 Resolución Ministerial Nº 025-2010-ED, Aprueba las Normas para la Organización y Ejecución
del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
3.30 Resolución Ministerial N° 0412-2010-ED, Establecer periodos para que se los IEST públicos y
privados que desarrollan carreras en educación superior tecnológica puedan efectuar el
respectivo examen de admisión.
3.31 Resolución Ministerial Nº 0089-2010-ED, Fija a partir del año 2011, el periodo comprendido
entre el 01 de febrero al 30 de noviembre de cada año, para la presentación de proyectos de
creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Tecnológicos, ante las Direcciones Regionales de Educación.
3.32 Resolución Viceministerial Nº 0085-2003-ED, aprueban el Catálogo Nacional de Títulos y
Certificaciones.
3.33 Resolución Directoral N° 1479-2011-ED, resuelve autorizar a los Institutos Públicos a convocar
hasta dos veces al año el proceso de admisión.
3.34 Resolución Directoral Nº 313-2005-ED, aprueba Directiva Nº 205-2005-UFP-DINESST;
Disposiciones sobre la inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas
en los procesos de admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados.
3.35 Resolución Directoral Nº 929-2011-ED, aprueba la Directiva de normas para la aplicación del
nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación
Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación Autorizados.
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3.36 Resolución Directoral Nº 0056-2008-ED, aprueba las Normas para la Implementación y
funcionamiento del Sistema de seguimiento de Egresados en los IEST Públicos que aplican el
nuevo Diseño Curricular Básico en la Educación Superior Tecnológica.
3.37 Resolución Directoral Nº 0208-2010-ED, Precisar que los exámenes de admisión en los
Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Institutos y Escuelas de
Educación Superior Pedagógicos autorizados para desarrollar carreras tecnológicas, se rige por
lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED.
3.38 Resolución Directoral Nº 0321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el reglamento institucional
y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
3.39 Resolución Directoral Nº 0401-2010-ED, Lineamientos para la Práctica Pre-profesional en
Instituto de Educación Superior Tecnológico, Institutos Superior de Educación e Instituto de
Educación Superior Pedagógico, que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica.
3.40 Resolución Directoral Nº 0408-2010-ED, Lineamientos para la Titulación de los Egresados de
Instituto de Educación Superior Tecnológico, Institutos Superior de Educación e Instituto de
Educación Superior Pedagógico, que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica.
3.41 Resolución Directoral Nº 0411-2010-ED, contenidos básicos comunes mínimos que deben
incluirse en los planes de estudio de las carreras profesionales.
3.42 Resolución Directoral Nº 0462-2010-ED, Lineamientos para la administración del examen
teórico práctico de los egresados de instituciones de educación superior que aplican la
estructura curricular reajustada por la Resolución Directoral Nº 819-86-ED y de instituciones de
educación superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior
Tecnológica de ingresantes en los años 2007-2008 y 2009.
3.43 Resolución Directoral Nº 0623-2010-ED, Aprueba la Directiva Nº 043-2010-DIGESUTP/DESTP,
Orientaciones generales para la capacitación, en el uso de las tecnologías de información y
comunicación del personal directivo, docente y administrativo de Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público e Instituto Superior de Educación Público que han sido
autorizados a desarrollar el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior
Tecnológica en el año 2010.
3.44 Resolución Directoral Nº 0686-2010-ED, Aprueba la Directiva Nº 046-2010-DIGESUTP/DESTP,
normas para adecuación de planes de estudios de las carreras tecnológicas de acuerdo a los
lineamientos generales del nuevo DCB en Instituto de Educación Superior Tecnológico e
Instituto Superior de Educación.
3.45 Resolución Directoral Nº 0738-2010-ED, Aprueba el Procedimiento de Evaluación de
Expedientes de Creación y Autorización de Funcionamiento de Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado y Público y de nuevas carreras profesionales y los formatos para la solicitud
correspondiente.
3.46 Resolución Directoral Nº 0377-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las
Actividades durante el año 2013, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e
Institutos Superiores de Educación.
3.47 Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED, Aprueba la Directiva Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER,
Normas que regulan el proceso de selección de personal para cubrir mediante encargatura de
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puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y
de Educación Superior Públicos.
3.48 Directiva Nº 097-2012-DREP/DGP/EESUP, Normas para la atención de metas de ingresantes
para el año académico 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos y
privados de la Dirección Regional de Educación de Pasco.
3.49 Directiva Nº 096-2012-DREP/DGP/EESUP, Normas complementarias que regulan los procesos
de evaluación para la encargatura del cargo de Director General en los Institutos de Educación
Superior Tecnológicos y Pedagógicos públicos en la región Pasco para el año 2013.
3.50 Directiva Nº 079-2012-DREP/DGP/EESUP, Disposiciones y orientaciones para uso de actividad
de aprendizaje en educación superior tecnológica de la región Pasco.
3.51 Directiva Nº 065-2012-DREP/DGP/EESUP, Celebración de la Educación Técnica 2012, en los
Institutos de Educación Superior Tecnológica de la región Pasco.
3.52 Directiva Nº 047-2012-DREP/DGP/EESUP, Norma reguladora del proceso de supervisión y
monitoreo 2012, en la gestión pedagógica, institucional y administrativa para Institutos de
Educación Superior Tecnológica y Pedagógica de la región Pasco.
3.53 Directiva Nº 043-2012-DREP/DGP/EESUP, Normas y orientaciones para el desarrollo de la XII
Feria de Investigación e Innovaciones Tecnológicas de los Institutos de Educación Superior
Tecnológica de la región Pasco 2012.
3.54 Directiva Nº 0053-2010-DREP/DGP/EESUPT, Lineamientos regionales para la titulación de
egresados del nuevo diseño curricular básico de la educación superior tecnológica en los
institutos de educación superior tecnológica autorizados de la región Pasco.
3.55 Directiva Nº 0052-2010-DREP/DGP/EESUPT, Lineamientos regionales para el desarrollo de la
práctica pre-profesional en los institutos de educación superior tecnológica de la región Pasco
que aplican el nuevo diseño curricular básico de la educación superior tecnológica.
3.56 Directiva Nº 0051-2010-DREP/DGP/EESUPT, Normas regionales para la aplicación del nuevo
diseño curricular básico de la educación superior tecnológica en los institutos de educación
superior tecnológica autorizados de la región Pasco.
3.57 Directiva Nº 0014-2010-DREP/DGP/EESUPT, Normas para la organización y ejecución del
proceso de admisión 2010 en los institutos de educación superior tecnológica de la región
Pasco.
3.58 Directiva Nº 0065-2010-DREP/DGP/EESUPT, Lineamientos generales para la capacitación, en el
uso de las tecnologías de información y comunicación del personal directivo, jerárquico,
docente y administrativo de los institutos de educación superior tecnológico público que han
sido autorizados a desarrollar el nuevo diseño curricular básico de la educación superior
tecnológica en la región Pasco.
3.59 Ordenanza Regional Nº 255-2010–G.R. Pasco/CR, Aprueba el Proyecto Educativo Regional 2010
- 2021.
3.60 Ordenanza Regional Nº 284-2011-G.R. Pasco/CR, Aprueba el Plan Regional de Formación
Profesional.
3.61 Plan de Trabajo de Educación Superior 2013.
IV. ALCANCES:
4.1 Dirección Regional de Educación de Pasco.
4.2 Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE-Pasco.
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4.3 Dirección de Gestión Institucional de la DRE-Pasco.
4.4 Institutos de Educación Superior Tecnológica de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa.
V. METAS:
5.1 Institutos de Educación Superior Tecnológico Público (IESTP):
5.1.1 IESTP “PASCO” del distrito de Yanacancha - Pasco.
5.1.2 IESTP “ALFRED NOBEL” del distrito de Huariaca - Pasco.
5.1.3 IESTP “PAUCARTAMBO” del distrito de Paucartambo - Pasco.
5.1.4 IESTP “ALBERTO PUMAYALLA DIAZ” del distrito de Huayllay - Pasco.
5.1.5 IESTP “OXAPAMPA” del distrito y provincia de Oxapampa.
5.1.6 IESTP “ALEXANDER VON HUMBOLDT” del distrito de Villa Rica - Oxapampa.
5.1.7 IESTP “FERNANDO BELAUNDE TERRY” del distrito de Constitución - Oxapampa.
5.1.8 IESTP “DANIEL ALCIDES CARRION” de Yanahuanca, provincia Daniel Carrión.
5.1.9 IESTP “RODRIGO SALAZAR PALACIOS” del distrito de Santa Ana de Tusí, provincia Daniel
Carrión.
5.2 Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado (IESTP):
5.2.1 IEST Privado “ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY” del distrito de Chaupimarca,
Provincia Pasco.
VI. ORIENTACIONES GENERALES:
6.1 PRIORIDADES DE POLÍTICA 2011 – 2016
6.1.1 A nivel Nacional
En atención al mandato de crecimiento con inclusión social asumido por el actual gobierno, las políticas prioritarias 2011 – 2016, se orientan a implementar el Proyecto Educativo Nacional al 2021, oficializado como política de Estado en Educación por la Resolución Suprema N° 001-2007-ED que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021; la Educación que queremos para el Perú”.
PRIORIDAD META AL 2016 LÍNEA DE BASE
7. Estudiantes se forman en Instituciones Educativas de Educación Superior acreditadas y acceso preferencial mediante becas.
Títulos a nombre de la nación otorgados por universidades y Centros de Educación Superior debidamente acreditados. 5000 estudiantes acceden a Educación Superior mediante becas integrales.
Fuente: Oficina de Becas. MINEDU
0
En concordancia con lo establecido en el PEN, la Dirección de educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP) ha formulado los siguientes Lineamientos de Política para la Formación Técnico Profesional: 1. Desarrollar y fortalecer la Formación Técnico Profesional en el ámbito local, regional y
nacional, con visión prospectiva y enfoque de desarrollo territorial. 2. Articular la oferta formativa de los Centros de Formación Técnico Profesional a los
procesos de desarrollo económico productivo, social, cultural de su entorno. 3. Implementar un nuevo modelo de Gestión de la Formación Técnico Profesional ético,
transparente, descentralizado e inclusivo.
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4. Impulsar procesos de innovación e investigación tecnológica en los Centros de Formación Técnico Profesional, orientados a la mejora de la productividad y competitividad de los sectores estratégicos de desarrollo.
6.1.2 A nivel Regional
6.1.2.1 Lineamientos de Política Educativa Regional (PER 2010 -2021)
Los Institutos de Educación Superior Tecnológico del ámbito regional a partir de la fecha actualizarán los documentos de gestión considerando los Lineamientos de Política Regional, objetivos estratégicos y resultados esperados, para ello tendrán que elaborar sus actividades e indicadores; las que se verifican durante las misiones pedagógicas.
POLÍTICA OBJETIVO ESTRATÉGICO RESULTADOS ESPERADOS
POLÍTICA 2. Educación Productiva, Científico-Tecnológico con visión Empresarial.
Desarrollar una educación básica, productiva, científica-tecnológica y superior pedagógica, tecnológica con visión empresarial.
2.4. Contar con institutos de educación superior pedagógicos y tecnológicos acreditados.
POLÍTICA 4. Gestión Educativa Basada en compromiso de resultados y un servicio Educativo eficaz y eficiente.
Promover una cultura de eficacia, eficiencia y efectividad en la administración educativa pública, que evalué y estimule el buen desempeño.
4.1. Optimizar los servicios de las Instancias de Gestión Educativa gerenciando con eficacia, eficiencia y efectividad.
POLÍTICA 6. Diseño Curricular Regional diversificado y pertinente.
Elaborar un Diseño Curricular Regional Pertinente que responda a la diversidad del contexto y permita a los egresados acceder a la educación superior y al mundo laboral.
6.1. Diseño Curricular Diversificado en aplicación.
POLÍTICA 9. Educación Productiva, Tecnológica y Empresarial.
Impulsar proyectos y programas de investigación en las Instituciones Educativas.
9.1. Equipo de Investigación Regional promueve investigación e innovación educativa en las Instituciones Educativas.
Visión: Ser región líder en la formación humana, intercultural-bilingüe, emprendedora con justicia y equidad; utilizando recursos hídricos, agropecuarios, forestales, mineros y turístico, para la calidad de vida sostenible. Misión: Formar integralmente ciudadanos competentes, solidarios y éticos que asuman el liderazgo regional y nacional para potenciar el desarrollo humano, acorde al avance científico y tecnológico, fortaleciendo sus capacidades en la industria hídrica, agropecuaria, forestal, minera y turística; de manera sostenible y preservando el ambiente y legado cultural, para mejorar nuestra calidad de vida.
Fuente: Proyecto Educativo Regional de Pasco – PER 2010-2021.
6.2 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
6.2.1 El quinto objetivo del PEN propone asegurar la Educación Superior de Calidad que brinde
aportes efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del País.
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6.2.2 La Décimo Cuarta Política de Estado, del Acuerdo Nacional con relación al acceso al
empleo pleno, digno y productivo; fomentará la concertación entre el Estado, la
Empresa y la Educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo
científico, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y
privada, el valor agregado de nuestras exportaciones y la empleabilidad de las personas,
lo que supone el desarrollo continuo de sus competencias personales, técnicas y
profesionales y de las condiciones laborales.
6.2.3 En el marco de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 del año 2003, los
gobiernos regionales tienen entre otros objetivos: Fortalecer una Educación y
Capacitación orientadas a forjar un Capital Humano, la Competitividad Nacional e
Internacional.
6.2.4 En los Lineamientos de la Formación Profesional aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2006-ED, establecen en la:
a) Política 2. Promover la formación profesional de calidad con valores, con una perspectiva competitiva, participativa y con equidad, desde los niveles básicos hasta el nivel superior; que desarrolle competencias laborales y capacidades emprendedoras, que responda a las características y demandas locales, regionales en el marco de la descentralización y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
b) Política 3. Garantizar la producción y generación de información pertinente, oportuna y de calidad, implementando el sistema de información del mercado laboral y formativo que garantice el acceso con equidad, facilitando la toma de decisiones de los actores sociales y otros agentes vinculados a la formación profesional de los ámbitos nacional, regional y local.
6.2.5 Los principios del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815) contribuye a
fortalecer la confianza y credibilidad de la comunidad en la Administración Pública,
coadyuva a la transparencia, respeto, probidad y eficiencia en el ejercicio de la función
pública así como a la mejora de la gestión institucional y de la relación con los usuarios
del servicio educativo.
6.3 RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN – DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA
6.3.1 El Ministerio de Educación reconoce que la demanda de formación técnico profesional
es fundamentalmente social, además de económica productiva, en consecuencia, la
formación debe ser pertinente y coherente con los procesos dinámicos de desarrollo
estratégico dado en los diversos espacios y contextos socioculturales del ámbito
nacional.
6.3.2 Es objetivo del Ministerio de Educación mejorar la calidad de la Educación Superior para
que se ajuste a las necesidades del país y aporte a su desarrollo.
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6.3.3 La DIGESUTP, es la instancia normativa que establece las disposiciones y lineamientos
nacionales para el desarrollo de la Educación Superior Tecnológica, Educación Superior
Pedagógica y la Formación Artística.
6.3.4 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional además de las
funciones consignadas en los artículos 36, 37 y 38 del D.S. N° 006-2012-ED que aprueba
el ROF y CAP del MINEDU, también desarrolla las siguientes funciones:
a) Planifica la política de Formación Técnico Profesional y establece las normas
académicas y administrativas que la rigen, proporciona criterios técnicos para la
elaboración de perfiles profesionales, estructura curricular básica, diversificación
curricular y planes de estudio de la formación profesional.
b) Formula planes que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de
empleabilidad, mejoramiento de calidad de vida, inclusión social, participación y
acceso a espacios en todos los ámbitos de desarrollo humano, así como promover,
supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes.
c) Asesora, monitores y evalúa la gestión pedagógica, administrativa e institucional
del Instituto y Escuela de Educación Superior y la gestión de los especialistas de
Educación Superior de la DRE y/o UGEL.
d) Coordina y establece alianzas estratégicas con los sectores económicos, sociales y
educativos públicos y privados, así como con los organismos de la actividad
empresarial a fin de atender los requerimientos de recursos humanos del aparato
productivo, de acuerdo a sus necesidades locales y regionales, entre otros.
e) Autoriza nuevas carreras, carreras experimentales y/o programas a Institutos y
Escuelas de Educación Superior.
f) Revalida la autorización de funcionamiento de IEST y de carreras profesionales,
recesa, cierra, dispone la reapertura del IEST y la reorganización de los IEST o ISE,
además, reconoce la transferencia de IEST privados.
6.4 RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO
6.4.1 De acuerdo al artículo 76 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la
Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional
responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción
territorial. Tiene relación técnico – normativa con el Ministerio de Educación.
6.4.2 Somos la instancia que contextualiza y establece las disposiciones normativas y
lineamientos nacionales en el desarrollo de la Educación Superior Tecnológica a nivel del
ámbito de la jurisdicción regional de la DRE-Pasco.
6.4.3 Como Dirección Regional de Educación de Pasco, además de las funciones consignadas
en nuestro reglamento de organización y funciones, también debemos:
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a) Asesorar, monitorear y evaluar las acciones pedagógicas y administrativas que
desarrollan los Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos y privados
de la jurisdicción de Pasco.
b) Asesorar a los Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos y privados
de la jurisdicción de Pasco, en la elaboración y/o actualización de su Proyecto
Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Informe de Gestión y Proyecto
Curricular Institucional.
c) Autorizar el cambio de nombre, propietario, cambio de local o uso de nuevo local
de los IEST, debiendo especificar detalladamente, la capacidad del local, carreras
profesionales que se van a desarrollar y horarios de funcionamiento por cada uno
de los locales que tuviera el IEST.
d) Remitir, a la DIGESUTP, los expedientes de creación o autorización de IEST o de
nuevas carreras con el informe de opinión favorable y todo lo actuado.
e) Sancionar, de acuerdo a ley, a los Institutos que ofertan carreras o programas no
autorizados por el Ministerio de Educación.
f) Difundir información actualizada de los IEST públicos y privados debidamente
autorizados con sus respectivas carreras y/o programas y sedes en el ámbito de su
jurisdicción.
g) Supervisar el cumplimiento de la Ley N° 29248 (Ley del Servicio Militar), respecto
al descuento del 50 % en el pago de los derechos de inscripción, examen de
ingreso, matrícula y pensiones, según corresponda y el otorgamiento de becas de
estudios totales o parciales, en cada semestre académico, destinados a beneficiar
a no menos del 5 % del total de sus estudiantes de los Institutos de Educación
Superior privados.
h) Supervisar el cumplimiento de las funciones y horarios de trabajo del personal
directivo, jerárquico, docente y administrativo de los IEST públicos, de acuerdo a
las normas vigentes.
i) Supervisar que los IEST consignen, en su publicidad, documentación, página web y
redes sociales, información veraz, actualizada y concordante con los dispositivos
legales que autorizan su funcionamiento y/o revalidación, indicando el número y
fecha de dichas resoluciones.
j) No reconocer, por ningún motivo o causal, los estudios realizados en carreras o
programas no autorizados, o los que se hubieren hecho en IEST no autorizados.
Los Directores Generales y representantes legales de los IES que cometiesen dicha
infracción y son responsables del funcionamiento irregular, serán sancionados y
denunciados de oficio por la DRE-Pasco, según corresponda.
k) En caso que la DRE-Pasco, detecte que un IEST autorizado en otra jurisdicción, se
encuentre funcionando dentro de nuestra jurisdicción regional sin la autorización
correspondiente, comunicará inmediatamente, a la DRE que corresponda para la
sanción que corresponda.
l) En caso que la DRE-Pasco, tome conocimiento que un IEST de nuestra jurisdicción
se encuentre funcionando en otra jurisdicción no autorizada, aplicaremos las
sanciones administrativas que corresponda.
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m) Evaluamos el incremento de metas de ingresantes a los IEST, de acuerdo a lo
establecido en la R.M. N° 025-2010-ED y la R.D. N° 208-2010-ED.
6.5 RESPONSABILIDADES DE LOS I.E.S.T. PÚBLICOS Y PRIVADOS, QUE OFERTAN CARRERAS
TECNOLÓGICAS EN LA REGIÓN PASCO
6.5.1 Los IEST públicos y privados, deben garantizar el buen inicio del presente año
académico, por lo que deben contar con:
a) El Proyecto Educativo Institucional (PEI) articulado al plan concertado de
desarrollo local y el PER 2010-2021; el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el
Reglamento Institucional (RI), concordante con los dispositivos legales vigentes,
por ser instrumentos que sirven de apoyo para la conducción del trabajo
pedagógico e institucional a mediano y largo plazo.
b) El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe contar con su respectivo presupuesto
garantizando el funcionamiento de la institución, el desarrollo de proyectos
productivos/empresariales, proyectos de innovación e investigación tecnológica,
capacitación y actualización docente, entre otros. El presupuesto debe incluir las
fuentes de financiamiento: Ingresos propios, donaciones, apoyos de entidades
públicas y privadas, ONGs, convenios con Municipalidades, entre otros.
c) Personal docente contratado oportunamente, en función de las carreras que
brinden.
d) Una organización interna que le permita responder a las necesidades
institucionales y regionales, en función de la estructura organizacional establecida
en la Ley y el artículo 51° del reglamento de los Institutos y Escuelas.
e) Planes de estudios actualizados y diversificados de tal manera que los módulos
profesionales y transversales estén orientados al logro de las competencias
profesionales de la carrera.
f) Infraestructura, equipamiento, herramientas y materiales que permitan a los
estudiantes contar con escenarios adecuados y reales para el desarrollo y puesta
en práctica de sus capacidades y actitudes a lo largo de toda su formación.
g) Convenios actualizados, planes y equipos de docentes debidamente organizados
para el acompañamiento y evaluación de las prácticas pre profesionales y para el
acompañamiento y consejería estudiantil que aseguren el logro de la competencia
profesional de los estudiantes de cada carrera.
h) El Plan de Seguridad de Defensa Civil, el mismo que debe contener la organización
y responsables del plan, las orientaciones de evacuación según el tipo de
contingencia a enfrentar y el cronograma de simulacros.
i) Las señalizaciones y equipos de seguridad según lo estipulado por Defensa Civil.
j) El Plan de fortalecimiento de la Educación Ambiental para el desarrollo sostenible
de vida y protección del Medio Ambiente.
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VII. ORIENTACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA:
Durante el presenta año se impulsaran acciones que permitan la implementación progresiva de los
Lineamientos de Política para la Formación Técnico Profesional organizados en los siguientes ejes:
1. Prospectiva, relacionamiento y concertación.
2. Oferta pertinente.
3. Procesos de mejora continua.
4. Innovación e investigación tecnológica.
7.1 LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA (DESTP),
deberá:
7.1.1 Promover la conformación del Consejo Consultivo Nacional para la FTP participativo e
intersectorial para validar las estrategias de mediano y largo plazo en la implementación
de políticas que permitan una formación técnico profesional de calidad.
7.1.2 Brindar asistencia técnica a la DRE-Pasco, para el funcionamiento del Consejo Consultivo
Regional para la FTP, intersectorial y representativo de los sectores productivos y
sociales.
7.1.3 Implementar en coordinación con la DRE-Pasco, el plan comunicacional que permita el
posicionamiento y valoración de la FTP para el desarrollo regional y nacional.
7.1.4 Brindar orientaciones para el desarrollo de estudios de prospectiva y tendencias de
desarrollo regional, la elaboración del mapa de actores de la formación técnico
profesional y los sectores productivos de las regiones a fin de garantizar la pertinencia
de la oferta formativa.
7.1.5 Impulsar el desarrollo del Sistema de Información de Educación para el Trabajo (SIET), en
coordinación con los sectores correspondientes.
7.1.6 Brindar asistencia técnica para que a nivel regional se elaboren y/o actualicen los
perfiles profesionales para la formulación de los Catálogos Regionales de Títulos y
Certificaciones.
7.1.7 Validar el Marco Curricular Nacional para la FTP y elaborar las orientaciones técnico
pedagógico para la diversificación curricular.
7.1.8 Fortalecer las capacidades de los docentes de los IEST en diversificación curricular
modular, elaboración de proyectos productivos, emprendimientos sociales, proyectos de
inversión pública, innovación e investigación tecnológica y promoción de la cultura
emprendedora.
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7.1.9 Validar el nuevo modelo de gestión de la FTP que promueve la articulación del Centro de
Formación con la dinámica de desarrollo local y regional.
7.1.10 Supervisar y brindar asistencia técnica para la implementación de procesos de mejora en
los IEST, en coordinación con el CONEACES.
7.1.11 Promover la investigación e innovación tecnológica en los IEST, mostrando sus
resultados en la “II Feria Nacional de Innovación e Investigación Tecnológica – IN.TI
2013” que se desarrollará en coordinación con el CONCYTEC.
7.1.12 Brindar las orientaciones metodológicas para que los IEST realicen la sistematización y
publicación de sus experiencias de investigación e innovación tecnológica.
7.2 LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO, deberá:
7.2.1 Promover la conformación y funcionamiento de Redes de IEST considerando los
corredores económicos territoriales naturales, como un espacio de cooperación entre
instituciones y fortalecimiento de la FTP.
7.2.2 Impulsar la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo Regional que permita
construir e implementar políticas regionales de la FTP, así como articular las iniciativas
intersectoriales que haya en la región Pasco.
7.2.3 Asesorar y supervisar la conformación y funcionamiento de los Consejos Institucionales y
los Consejos Directivos a fin de promover la participación y vigilancia de la comunidad
educativa en la gestión de los IEST de la región Pasco.
7.2.4 Promover en coordinación con la DESTP acciones de sensibilización y difusión que
permitan la puesta en valor de la FTP y su importancia para el desarrollo local y regional.
7.2.5 Elaborar y/o actualizar los perfiles profesionales a fin de contar con un Catálogo regional
de Títulos y Certificaciones y determinar la pertinencia de la oferta formativa en los IEST
existentes en la región Pasco.
7.2.6 Planificar, organizar, ejecutar y evaluar acciones de capacitación y/o actualización,
especialización profesional dirigida a los docentes y directivos de los IEST de la región
Pasco y brindar facilidades a los docentes y Directores Generales, para que participen en
programas de capacitación organizados y/o promovidos por la DIGESUTP.
7.2.7 Participar y brindar facilidades durante los procesos de validación de nuevas propuestas
que en el presente año impulse la DESTP.
7.2.8 Asesorar y monitorear la implementación del sistema de seguimiento de egresados en
los IEST públicos de la región Pasco.
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7.2.9 Apoyar en la gestión de fuentes de financiamiento público y/o privado para los
proyectos productivos, emprendimientos, proyectos de inversión pública, proyectos de
innovación e investigación que elaboren los IEST de la región Pasco.
7.2.10 Impulsar la investigación e innovación tecnológica en los IEST de la región Pasco,
organizando en coordinación con la DESTP la etapa regional de la II Feria de Innovación e
Investigación Tecnológica IN.TI 2013.
7.2.11 Apoyar a los IEST en la sistematización y publicación de sus experiencias de investigación
e innovación tecnológica.
7.2.12 Apoyar en la sistematización y publicación del mejor modelo de FTP y de sistema de
gestión educativa institucional por resultados en la región Pasco.
7.3 LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA: realizarán las siguientes
acciones en el marco de las políticas priorizadas para la FTP:
a) Gestión Pedagógica
7.3.1 Planes de estudio
Los IEST deben actualizar permanentemente los perfiles profesionales de las carreras
vigentes, con la participación del sector productivo correspondiente recogiendo las
necesidades del mercado, avances de la ciencia y la tecnología respetando los
contenidos mínimos comunes establecidos en el Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica, mientras no entre en vigencia el marco Curricular
Nacional.
El Director General del IEST autorizado para desarrollar currículos experimentales, debe
cumplir con presentar los informes semestrales sobre la aplicación del currículo
experimental ante la DESTP, de conformidad con lo establecido en la respectiva
resolución de autorización, bajo responsabilidad, caso contrario se declarará concluida la
autorización otorgada.
El plazo para la remisión de dicho informe en versión impresa y electrónica no excederá
los 30 días hábiles después de culminado el año académico. El informe que remita el
IEST que experimenta un plan de estudio de alguna carrera deberá contener sobre todo
una evaluación del aporte e impacto con indicadores de pertinencia y de empleabilidad
de los egresados de la experimentación.
Concluido el periodo experimental, si la evaluación de la experimentación es favorable,
se oficializará dicho plan de estudio; si no es favorable, la DIGESUTP del MED dará por
concluida dicha experimentación.
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7.3.2 Carga horaria
Los IEST organizarán al inicio de cada semestre el trabajo académico de los docentes
incluyendo la carga lectiva y la no lectiva.
La Carga Lectiva es la que asume el docente para el desarrollo de las actividades de
enseñanza - aprendizaje de los módulos educativos y la supervisión de la práctica pre –
profesional. Los Docentes desarrollarán de 18 a 20 horas de clases.
La hora pedagógica es de 50 minutos, aplicable para la hora lectiva o no lectiva. La
asignación de las horas lectivas para el personal directivo de los IEST públicos es la
siguiente:
Director General: podrá desarrollar hasta 02 horas de clases.
Jefes de Unidad Académica: desarrollará hasta 06 horas de clases.
Jefe de Área Académica: desarrollará de 10 a 12 horas de clases.
Secretario Académico: podrá desarrollar hasta 04 horas de clases.
Jefe del Área de Producción: desarrollará hasta 06 horas de clases.
Jefe de Unidad Administrativa: podrá desarrollar hasta 02 horas de clases.
Los Jefes de Área Académica asignarán en la jornada lectiva de los docentes de dicha
área, hasta 4 horas de supervisión de prácticas pre – profesionales, las cuales se
contabilizan dentro de la asignación de su carga lectiva de 18 a 20 horas. Siempre en
cuando su disponibilidad presupuestaria institucional así lo permita.
La Carga no Lectiva es la que se asigna al docente para desarrollar actividades
relacionados a la programación y evaluación curricular, consejería, seguimiento de
egresados, actividades productivas y empresariales, asesoramiento a los estudiantes
para la elaboración de proyectos, actividades de investigación e innovación tecnológica y
los que resulten como necesidad de aplicación del nuevo DCB, las mismas que deben ser
evidenciadas con los planes respectivos y serán sistematizados para los informes de
logros por resultados y de fin de año.
Para la distribución de la carga académica a los docentes, por cada carrera profesional
(área académica), se conformará una Comisión, integrada por:
El Director General, quien lo preside.
El Jefe de la Unidad Académica.
El Jefe del Área Académica a la que pertenece el docente.
Un representante de los docentes de la carrera, elegido en asamblea de docentes
(nombrados y contratados).
Para la distribución de la carga académica entre los docentes nombrados y contratados
de una carrera profesional se tendrá como prioridad las horas lectivas y luego las horas
no lectivas.
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La comisión es responsable de realizar la adecuada distribución de la carga académica
del personal docente, jerárquico y directivo, teniendo como principio el aseguramiento
de la calidad del servicio educativo y con criterios de equidad.
Cada docente elaborará su Plan de Trabajo Académico de su carga lectiva y no lectiva
(ver anexo 01) y se entregará al jefe del área académica a más tardar 05 días después de
haberse iniciado las clases semestrales quien implementará acciones de control y
seguimiento del cumplimiento de dichos planes.
7.3.3 Investigación e Innovación Tecnológica
En los IEST de la región Pasco se promoverá la investigación e innovación tecnológica
orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo institucional, local y regional
así como a la aplicación de tecnologías desde el primer día de inicio de labores
académicas.
En el presente año 2013 los IEST de la región Pasco desarrollarán una fase institucional
para seleccionar a los mejores proyectos de investigación e innovación tecnológica, los
mismos que participarán en la Fase Regional de la XIII Feria de Investigación e
Innovaciones Tecnológicas de los Institutos de Educación Superior Tecnológica de la
región Pasco 2013, que será organizado por el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Alberto Pumayalla Díaz” del distrito de Huayllay en coordinación
con la DRE-Pasco y la DESTP-MINEDU.
La elaboración y ejecución de los trabajos de investigación y/o innovación tecnológica,
individuales o en equipo, formarán parte de las horas no lectivas del docente, debiendo
entregar el avance o el producto final, antes de concluir el semestre lectivo, bajo
responsabilidad funcional. El Director General y el Jefe de la Unidad Administrativa del
IEST público apoyarán estas iniciativas y brindarán las facilidades del caso, velando por el
cumplimiento del respectivo plan de investigación.
Los docentes en cuyo trabajo de investigación y/o innovación tecnológica se requiera la
visita a otras entidades, deberán solicitar el permiso respectivo al Director General por
un máximo de 5 horas semanales.
Los docentes que hayan realizado investigación y/o innovación tecnológica durante el
año 2012, podrán solicitar permiso para el año 2013, sólo si hubiesen entregado los
productos de su trabajo al Director General en el mes de diciembre del 2012.
El Director General, previa evaluación y opinión favorable del jefe de la unidad
académica o quien haga sus veces y el personal jerárquico correspondiente, reconocerá
y/o felicitará a los dicentes que hayan contribuido con su investigación y/o innovación
tecnológica al mejoramiento de la formación y/o el desarrollo de su comunidad. El IEST
deberá aperturar un registro de los proyectos de investigación y/o innovación.
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El equipo docente responsable de los módulos transversales de investigación e
innovación tecnológica y de gestión empresarial debe organizar su horario de tal manera
que los estudiantes reciban las orientaciones y asesoría necesaria para formular,
ejecutar y evaluar sus proyectos productivos de bienes y servicios con fines de titulación.
Dichos proyectos deben responder a las necesidades y demandas de desarrollo de su
comunidad y región y contribuir al logro de la competencia profesional de la o las
carreras involucradas.
Los equipos de estudiantes, una vez que hayan elaborado sus respectivos proyectos
contarán con un docente asesor con conocimiento y experiencia en el tema, el mismo
que será designado por el Coordinador del área de Investigación e Innovación
Tecnológica o por quien haga sus veces. Esta designación formará parte de su carga no
lectiva y, en consecuencia, no deberá recibir pago alguno por parte de los estudiantes.
7.3.4 Prácticas pre-profesionales
La práctica pre-profesional se rige por la R.D. N° 401-2012-ED de la DIGESUTP del
MINEDU y Directiva Nº 0052-2010-DREP/DGP/EESUPT de la DRE-Pasco. Dichas prácticas
se deben realizar por cada módulo técnico profesional y tienen una duración mínima del
35% de la duración del módulo respectivo; siendo requisito para la certificación
modular.
Los docentes que tengan a cargo la supervisión de las prácticas pre – profesionales
elaborarán un plan de supervisión y asesoramiento el cual incluirá los instrumentos de
evaluación a aplicar. Los gastos que irrogue la supervisión serán asumidos por el IEST.
Los convenios suscritos entre el IEST y la empresa, instituciones u organizaciones donde
se realicen las prácticas pre – profesionales deberán estar vigentes.
7.3.5 Titulación
Los procesos de titulación de los egresados de los IEST con carreras tecnológicas, se
regirán por lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0408-2010-ED, Lineamientos para
la Titulación de los Egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, Institutos
Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico, que aplican el
nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica; Resolución
Directoral Nº 0462-2010-ED, Lineamientos para la administración del examen teórico
práctico de los egresados de instituciones de educación superior que aplican la
estructura curricular reajustada por la Resolución Directoral Nº 819-86-ED y de
instituciones de educación superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de
la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007-2008 y 2009;
Directiva Nº 0053-2010-DREP/DGP/EESUPT, Lineamientos regionales para la titulación
de egresados del nuevo diseño curricular básico de la educación superior tecnológica en
los institutos de educación superior tecnológica autorizados de la región Pasco.
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7.3.6 Cursos de extensión y programas de capacitación, actualización o especialización
Los IEST de la región Pasco públicos y privados podrán ofrecer cursos de extensión con
certificación institucional; estos deben estar relacionados con las carreras profesionales
que oferta la institución, sin interferir el normal desarrollo de las carreras profesionales y
no serán requisito o condición para la aprobación de las Unidades Didácticas, prácticas
pre – profesionales y/o titulación, para ofertar los cursos de extensión deberán tener las
condiciones de infraestructura, equipamiento y herramientas propio o por convenio, el
personal calificado requerido y presentarán la Declaración Jurada del Anexo 02.
Informarán previa aprobación de su Consejo Directivo a la DRE-Pasco la actividad a
desarrollar. La DRE-Pasco supervisará este tipo de cursos.
En caso de los IEST públicos de la región Pasco, los docentes nombrados o contratados
sólo podrán desarrollar las actividades del curso de extensión, fuera de las horas de la
jornada laboral asignada en la resolución de nombramiento o contrato.
Constituye infracción muy grave del IEST denominar a los cursos de extensión con los
mismos nombres que las carreras o programas autorizados.
Los IEST de la región Pasco elaborarán los instrumentos de evaluación y certificación de
los cursos de extensión necesarios y harán un registro de los mismos, cuya copia será
remitida a la DRE-Pasco.
Los programas de capacitación, actualización o especialización, requieren la
presentación de un proyecto para su autorización por la DIGESUTP, de conformidad con
la Resolución Directoral N° 0922-2011-ED, que aprueba las normas Nacionales para el
desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o
especialización en IESTs.
7.3.7 Supervisión Interna
El Jefe de la Unidad Académica o el que haga sus veces realizará la supervisión sobre:
El proceso de aprendizaje en lo referente a programación, ejecución y evaluación
curricular.
La ejecución de actividades de aprendizaje, se regirán por lo dispuesto en la
Directiva Nº 079-2012-DREP/DGP/EESUP, Disposiciones y orientaciones para uso de
actividad de aprendizaje en Educación Superior Tecnológica de la región Pasco.
La actualización de los planes curriculares de las carreras autorizadas.
El cumplimiento del plan de mantenimiento de los equipos, herramientas y
maquinarias de las carreras.
La organización y desarrollo de las prácticas pre-profesionales.
El desarrollo de las actividades de consejería.
La ejecución de las actividades del plan del sistema de seguimiento de egresados.
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7.3.8 Uso de Laboratorios y Talleres
Para el uso de los laboratorios y talleres el “desdoblamiento” de secciones podrá ser
sólo hasta en dos grupos, siempre y cuando la capacidad de los laboratorios y talleres y
el equipamiento no permitan su atención en un solo grupo. Para dicho desdoblamiento
el IEST requerirá la autorización de las DRE-Pasco.
b) Gestión Institucional
7.3.9 Participación y Concertación
A nivel externo los IEST desarrollarán sus actividades vinculándose con su entorno
mediante alianzas estratégicas con el sector productivo (organizaciones de productores,
empresas) públicos y privados para la actualización de perfiles, prácticas pre-
profesionales, préstamo o donación de equipos, maquinarias, entre otros que
contribuyan a la mejora de la FTP.
Asimismo, participarán en la conformación de redes de instituciones considerando los
corredores económicos territoriales naturales, como un espacio de cooperación y
fortalecimiento de capacidades de emprendimiento y de gestión.
A nivel interno en los IEST se promoverá la participación activa de la comunidad
educativa quien tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de
los objetivos institucionales.
Loa IEST públicos podrán adecuar su organización interna en función de las áreas
propuestas en el nuevo modelo de gestión: Área Educativa, Área de Producción y
Gestión Empresarial, Área de Innovación e Investigación Tecnológica y Área de
Promoción y Desarrollo Institucional.
El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone
alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Su composición
y atribuciones se rigen por los artículos 30° y 31° de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y
presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una vez por semestre.
Los Consejos Institucionales que hayan cumplido su periodo de vigencia, deberán
conformarse hasta el 30 de abril del 2013, e informar sobre el proceso realizado a la
DRE-Pasco.
El Consejo Institucional incorporará dentro del PAT, actividades de información y
prevención relacionadas con el hostigamiento y abuso sexual y violencia contra la mujer.
El Consejo Directivo de los IEST públicos elaborará y/o actualizará, con participación de
la comunidad educativa organizada, los instrumentos de gestión, así mismo realizará el
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seguimiento y monitoreo de las actividades previstas en el PAT, debiendo informar a la
comunidad educativa sobre sus logros y dificultades al finalizar cada semestre.
c) Gestión Administrativa
7.3.10 Metas de Atención
Las metas de atención son otorgadas para cada carrera profesional y se establecen en la
resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación. Tienen la
misma duración de la vigencia de dicha resolución.
Las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o
revalidación, a petición del promotor o como consecuencia del proceso de revalidación o
de verificación realizado por la DRE-Pasco o DIGESUTP.
Las metas para el año 2013 y del proceso de admisión de los IEST Públicos se rige por lo
establecido en la R.M. N° 0025-2010-ED y en la R.D. N° 208-2010-ED por parte del MED,
la Directiva Nº 0014-2010-DREP/DGP/EESUPT, Normas para la organización y ejecución
del proceso de admisión en los Institutos de Educación Superior Tecnológica de la región
Pasco y la Directiva Nº 097-2012-DREP/DGP/EESUP, Normas para la atención de metas
de ingresantes para el año académico 2013 en los Institutos de Educación Superior
Tecnológicos públicos y privados de la Dirección Regional de Educación de Pasco.
7.3.11 Matricula, Pago de Derechos y Becas
Los IEST antes del inicio de las clases organizarán obligatoriamente, una sesión
informativa gratuita para los estudiantes ingresantes, dándoles a conocer el perfil
profesional, plan de estudio, proceso de titulación, costos por concepto de matrícula,
pensión de enseñanza (sólo en caso de privados), pagos administrativos por certificados,
constancias, carné, duplicado de documentos y otros costos, los mismo que están
plasmados en su guía del estudiante. Los costos administrativos por gestión de
documentación que cobran los IEST, no deberán variar durante el semestre académico
teniendo como referencia el TUPA de la DRE-Pasco.
Deberán entregar a cada estudiante ingresante al IEST, un ejemplar del Reglamento
Institucional, la Guía del Estudiante y los sílabos o programas curriculares
correspondientes a su carrera profesional.
Los IEST públicos destinarán al menos 5% de sus vacantes a las víctimas de la violencia
por terrorismo y personas con necesidades educativas especiales, debidamente
acreditadas. Dichas personas serán exoneradas del examen de ingreso o admisión y de
los pagos de matrícula.
Los IEST públicos deberán exonerar del 100% de pago, por concepto de matrícula, a los
estudiantes que ocupen el primer puesto en el rendimiento académico (promedio
ponderado) en el semestre anterior, por cada sección.
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De conformidad a la Ley N° 29248 (Ley del Servicio Militar), se aplicará el descuento del
50 % en el pago de los derechos de inscripción, examen de ingreso, matrícula y
pensiones.
Los IEST privados cumplirán con el otorgamiento de becas de estudios totales o
parciales, en cada semestre académico, destinadas a beneficiar a no menos del 5% del
total de sus estudiantes.
7.3.12 Contratos docentes
Se regirán de conformidad con la Directiva N° 018-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER
“Normas para la Contratación de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educación
Superior Público”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0503-2012-ED del
MINEDU y Directiva Nº 004-2013-DREP/DGP/EESUP “Normas complementarias para el
proceso de selección de personal docente para la contratación 2013 en plazas vacantes
de los Institutos de Educación Superior de la región Pasco” de la DRE-Pasco. Por lo
mismo el Director general del IEST público deberá gestionar ante la DRE o la que haga
sus veces, la aprobación de su CAP 2013 a fin de publicar en su página web y redes
sociales las plazas docentes a contratar según las necesidades institucionales, para
iniciar de manera oportuna la planificación y desarrollo del primer semestre académico,
el cual podrá ser anual en función del itinerario formativo.
Los Directores Generales de los IEST públicos deberán velar que los docentes cumplan su
jornada laboral, según nombramiento o contrato. El jefe de la unidad administrativa o
quien haga sus veces, sistematizará mensualmente por semestre las faltas, tardanzas y
permisos, de acuerdo a la normatividad vigente, así mismo, elaborará el rol de
vacaciones de todo el personal, teniendo en cuenta la atención del servicio educativo, el
desarrollo de las prácticas pre-profesionales y las actividades productivas.
7.3.13 Seguimiento de Egresados
Los IEST implementarán el sistema de seguimiento de egresados con la finalidad de
contar con información que permita evaluar el impacto y pertinencia de las carreas
profesionales que ofrece la institución.
El sistema de seguimiento de egresados será dirigido por un docente designado por el
Consejo Directivo y reconocido anualmente por Resolución Directoral Institucional,
quien propone y lidera la ejecución del plan de seguimiento de egresados, con el apoyo
del Secretario Académico, los Jefes de Área y los docentes del IEST público.
El Consejo Directivo del IEST público, aprobará el plan de seguimiento de egresados, y el
Director General facilitará la realización de actividades previstas en dicho plan.
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7.3.14 Documentos Oficiales de Información
Los Directores Generales de los IEST deberán remitir a la DRE-Pasco la siguiente
documentación oficial, en versión impresa y digital:
a) Nóminas de matrícula, en un plazo no mayor de los treinta (30) días hábiles,
contados a partir del inicio del semestre académico.
b) Actas consolidadas de evaluación, convalidación, homologación o subsanación,
dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
finalización del semestre académico.
c) Acta de titulación, dentro de los diez (10) días hábiles de concluido la
sustentación.
La no remisión de los documentos citados, se considera infracción por lo que será
motivo de sanción administrativa.
Los IEST deben tramitar las solicitudes de certificados de estudios, certificación modular,
titulación y otras, que presenten los estudiantes, en un plazo no mayor de 30 días
hábiles, de cumplir con todos los requisitos. El no cumplimiento del plazo será
considerado una infracción sujeta a una sanción administrativa, según sea el caso y a
todos aquellos que resulten responsables.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 La DESTP emitirá las normas correspondientes en relación al proceso de revalidación.
8.2 Las instituciones de Educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas, públicas y privadas por ningún motivo pueden abrir filiales, sedes, centros de apoyo u otros locales con otra denominación que no sea encuentre debidamente autorizados. Es responsabilidad de la DRE-Pasco actuar de oficio de presentarse estos casos dentro de su jurisdicción.
8.3 La presentación de proyectos de nuevas carreras profesionales establecida por la R.M. N° 0089-2010-ED, sólo es de alcance para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos – IEST.
8.4 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Técnico-Profesional perteneciente a otro sector, distinto al de Educación, y de los sectores de Defensa e Interior, se acogen, en lo que corresponda, a lo dispuesto en las normas aprobadas mediante la presente directiva.
8.5 Los IEST público o privado que cuenta con el certificado respectivo de adecuación de plan de estudios de la carrera correspondiente y/o Resolución Directoral de desarrollo del Diseño Curricular Básico de Educación Superior desde el 2007, están habilitados para que se les autorice metas de ingresantes por parte de la DRE-Pasco en las carreras que ofertan; en función de su capacidad instalada, pertinencia de la carrera y demanda laboral.
8.6 Los IEST Público o privado que no cuenten con el certificado respectivo de adecuación de plan de estudios de la carrera correspondiente y/o Resolución Directoral de desarrollo del Diseño
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Curricular Básico de Educación Superior desde el 2007, podrán contar con la autorización de metas de ingresantes por parte de la DRE-Pasco, en las carreras que al 31 de diciembre del año 2012 hayan cumplido con presentar su respectivo expediente para la adecuación de plan de estudio. Dicha meta será la misma que le fue autorizada para el año 2012.
8.7 La DRE-Pasco informará a la DESTP sobre los IEST que no tuvieron ingresantes en alguna de sus carreras durante dos años consecutivos.
8.8 Las carreras profesionales de Administración, Agropecuaria, Electrónica, Explotación de Minas; adoptarán como nueva denominación respectivamente: Administración de Empresas, Producción Agropecuaria, Electrónica Industrial, Explotación Minera.
8.9 El número de ingresantes en un IEST público no debe ser menor de 20 estudiantes por carrera profesional.
8.10 Los IES Tecnológicos deben fomentar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, compartiendo de manera recreativa, competitiva y socializadora, la información de los servicios, actividades, productos y otros temas que se desarrollan en cada Instituto de Educación Superior de la Región Pasco vía sus páginas web y las redes sociales, para ello remitirán a la DRE-Pasco un ejemplar de su R.D. Institucional que reconoce oficialmente su correo electrónico institucional y dirección URL de la página Web el año 2013.
8.11 Los IEST públicos deben regularizar la situación de adecuación del pan de estudios se sus carreras, antes del inicio de clases en el primer semestre del 2013, bajo responsabilidad funcional; informando detalladamente a la DIGESUTP sobre su situación actual.
8.12 Cualquier aspecto no contemplado en la presente directiva serán resueltas y absueltas por la DRE-Pasco y la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.
Cerro de Pasco, 24 de enero del 2013
Antonio POZO VELITA
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL IV DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO
APV/DREP JAAB/DGP RPCT/EESUP 24-01-2013
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ANEXO 01
PLAN DE TRABAJO
IEST:…………………………………………………………………………………………………………………………………… AREA ACADÉMICA:…………………………………………………………………………………………………………….. APELLIDOS Y NOMBRES:……………………………………………………………………………………………………. HORAS SEMANALES:…………………………………………………………………………………………………………. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA:
RUBROS HORAS
CARGA LECTIVA
Desarrollo de unidades didácticas - ……………………………………………………………………………………… - ……………………………………………………………………………………… - ……………………………………………………………………………………… - ……………………………………………………………………………………… - ………………………………………………………………………………………
…………………………………………. …………………………………………. …………………………………………. …………………………………………. ………………………………………….
Supervisión de la práctica pre-profesional
Subtotal carga lectiva
CARGA NO LECTIVA
Programación de actividades de enseñanza y aprendizaje
Consejería
Seguimiento de egresados
Consejo / comité consultivo
Actividades productivas y empresariales
Asesoramiento para titulación a los estudiantes
Actividades de investigación e innovación tecnológica
Gestión institucional (directivo y jerárquicos)
Subtotal carga no lectiva
TOTAL
___________________ ________________________ DIRECTOR GENERAL DOCENTE
______________________ _____________________________ JEFE DE ÁREA ACADÉMICA JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
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ANEXO 02
DECLARACIÓN JURADA DE CURSOS DE EXTENSIÓN
SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO
Conste por el presente documento que yo, ………………………………….……………………………
identificado con DNI N° ……..……………………..., en mi condición de Director General del
IEST ………..………………………………………………………..… declaro bajo juramento que los
cursos de extensión que oferta la institución a mi cargo, no interfieren con el normal
desarrollo de las carreras profesionales autorizadas y, tampoco tienen la misma
denominación, de conformidad con el literal m) Artículo 83° del Reglamento de la Ley
N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2010-ED. Asimismo, tampoco tienen la misma denominación que los
módulos y/o especialidades de la Educación Técnico –Productiva y tampoco son
requisito o condición para la aprobación de las Unidades Didácticas, prácticas pre –
profesionales modulares y/o titulación.
En fe de lo afirmado, suscribo la presente Declaración, dada en la ciudad de
……………………………..……. a los ………………… días del mes de ……………………… del 2013.
…………………………………………………………. Firma y Sello del Director General
DNI N°………………………………………