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Directiva Académica 2013-FT.pdf

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  • INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PBLICOHONORIO DELGADO ESPINOZA

    DIRECTIVA ACADEMICA N 001-2013-JUA. FT. ISEP.HDE.

    Ao lectivo 2013

    Directiva que norma los procesos acadmicos del ao lectivo 2013

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    DIRECTIVA ACADEMICA N 001-2013-JUA. FT. ISEP.HDE.

    AO LECTIVO 2013

    I.- FINALIDAD:

    Establecer orientaciones institucionales para la planificacin, organizacin y ejecucin de las

    actividades acadmicas correspondientes al ao lectivo 2013.

    II.- BASE LEGAL:

    Constitucin Poltica del Per Ley 28044, Ley General de Educacin Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior Ley 8740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa Decreto Supremo, 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior Decreto Supremo, 028-2007-ED, Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas. Decreto Supremo 003,2012-ED Modificatoria del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Resolucin Ministerial 025-2010-ED Aprueba las Normas para la Organizacin y Ejecucin del Proceso de Admisin a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica. Resolucin Directoral N 279-2010-ED Normas para la Aplicacin del Nuevo DCB. de la Educacin Superior Tecnolgica en los IEST, ISE, IES Pedaggicos. Resolucin Directoral N 929-2011-ED Aprueba la Directiva de Normas para la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, en Institutos de Educacin Superior Tecnolgico e Instituto Superior de Educacin Autorizados. Resolucin Directoral 0401-2010-ED, Lineamientos para la Prctica Pre Profesional en Institutos de Educacin Superior Tecnolgica, Instituto Superior de Educacin e Instituto de Educacin Superior Pedaggico, que aplican el nuevo Diseo Curricular Bsico. Resolucin Directoral N 408-2010-ED, Lineamientos para la Titulacin de los Egresados de Instituto de Educacin Superior Tecnolgico, Instituto Superior de Educacin e Institutos de Educacin Superior Pedaggico, que aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica. Resolucin Directoral 411-2010-ED que seala los contenidos bsicos comunes mnimos que deben incluirse en los planes de estudios de las carreras profesionales. Resolucin Directoral 0377-2012-ED Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades durante el ao 2013 en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgica Directiva N 011-2012-GRA/GRE-OAD Normas Procedimientos y Lineamientos para el Otorgamiento de Viticos y Rendicin de Cuentas por Comisin de Servicios de la GREA. Resolucin de Administracin N 0833-2011-GREA Aprueba el Reglamento Institucional del ISEP.HDE. Decreto Directoral N 011-99-D.IS.HDE. Aprueba Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal del IS. Honorio Delgado Espinoza. Dems Normas vigentes III.- ALCANCE:

    Personal Directivo, Jerrquico, Docente, Administrativo, Servicio y Estudiantes del ISEP. Honorio

    Delgado Espinoza.

    IV.- CALENDARIZACIN:

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    El Cronograma de Actividades Acadmica ao lectivo 2013 Aprobado mediante R.D. N

    0212-2013-DG.ISEP.HDE y, forma parte del presente instrumento acadmico.

    V.- MATRICULAS:

    La matrcula de los estudiantes se realiza por semestre acadmico y unidades didcticas.

    Los estudiantes que hayan salido desaprobados en una (1) o dos (2) Unidades Didcticas, pueden

    matricularse en Unidades Didcticas que se desarrollen en el siguiente semestre, hasta un

    Mximo de seis (6) crditos.

    No se podr matricular nuevos alumnos una vez aprobada la Nmina de Matriculas, salvo si

    corresponde a traslados.

    A solicitud del estudiante, se podr otorgar licencia hasta por un perodo de dos aos, dentro de

    los cuales podr reingresar.

    Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir sin solicitar licencia, por un perodo

    de veinte das hbiles consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorpora al trmino de

    ella. En ambos casos pierde su condicin de estudiante y para ser aceptado nuevamente en la

    Institucin deber postular y aprobar el proceso de admisin.

    VI.- GESTION ACADEMICA:

    6.1 Planes de Estudio:

    Las diferentes reas Acadmicas debern actualizar permanentemente los perfiles profesionales,

    con la participacin del sector productivo correspondiente, recogiendo las necesidades del

    mercado, avances de la ciencia y la tecnologa respetando los contenidos mnimos comunes

    establecidos en el Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.

    En el caso de las Carreras Profesionales (Contabilidad, Metalurgia, Electrotecnia Industrial y

    Mantenimiento de Maquinaria Pesada) que no hayan logrado su adecuacin, debern acogerse a

    lo dispuesto en la R.D. N 0101-2013-ED de fecha 27 de marzo 2013 que fija excepcionalmente y

    por nica vez el periodo comprendido entre el 01 de abril al 28 de junio del 2013 para la

    presentacin de solicitudes de adecuacin de Planes de Estudio de las Carreras Autorizadas al

    Nuevo Diseo Curricular Bsico.

    6.2 Carga Horaria:

    La carga lectiva es la que asume el docente para el desarrollo de las actividades de enseanza

    aprendizaje de los mdulos educativos. Los docentes desarrollarn de 18 a 20 horas de clases.

    La carga no lectiva es la que se asigna al docente para desarrollar actividades relacionadas a la

    programacin y evaluacin curricular, consejera, seguimiento de egresados, actividades

    productivas y empresariales, asesoramiento a los estudiantes para la elaboracin de proyectos,

    actividades de investigacin e innovacin tecnolgica y los que resulten como necesidad de

    aplicacin del Diseo Curricular Bsico.

    Cada docente elaborar su Plan de Trabajo acadmico de su carga lectiva y no lectiva y se

    entregar al Jefe del rea Acadmica a ms tardar 05 das despus de haberse iniciado las

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    clases semestrales quin implementar acciones de control y seguimiento del cumplimiento de

    dichos planes.

    6.3 Programacin Curricular:

    De acuerdo a la calendarizacin, los docentes debern organizar y presentar a cada Jefatura de

    rea Acadmica respectiva, y a los estudiantes el slabo de la Unidad Didctica a su cargo, as

    como su Programacin Curricular; en el caso de los docentes de Formacin Transversal a la

    Jefatura de Unidad Acadmica; estos documentos permitirn realizar posteriormente las

    convalidaciones respectivas, as como el trmite de traslado externo si as lo requiere el

    estudiante.

    En las Programaciones Modulares debe ponerse en prctica los principios de flexibilidad continua,

    integral y sistemtica; de tal manera que se convierta en un instrumento operativo y prctico, que

    est de acuerdo a los intereses caractersticas y necesidades del estudiante y que responda al

    perfil de la Carrera Profesional.

    Durante el desarrollo de la Programacin Curricular el docente se encuentra en la obligacin de

    preparar sus Clases da a da, debiendo hacer uso de las Fichas de Actividades de Aprendizaje

    que les permita y/o servir para poder preparar las pruebas de evaluacin y a su vez hacer auto

    seguimiento de su avance programado.

    Es responsabilidad del Jefe de rea Acadmica la verificacin, evaluacin, desarrollo y

    cumplimiento de la programacin curricular.

    Los docentes debern portar en su portafolio: Plan de Estudios de la Carrera Profesional, Itinerario

    Formativo, Programacin Modular, Fichas de Actividades de Aprendizaje, Instrumentos y Registro

    de Evaluacin, Material educativo elaborado por el docente, el slabo y un registro anecdotario

    donde el docente debe anotar las supervisiones internas y/o externas realizadas.

    El portafolio debe contener tambin, el Plan de Trabajo del Docente, el Informe de la ejecucin de

    la U.D. en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses de los estudiantes en relacin con la

    programacin y la demanda laboral; as como informacin acerca de acciones de consejera a los

    estudiantes.

    6.4 De las Visitas de Estudio:

    Efectuarn Visitas de Estudio, los Docentes que hayan considerado en sus Programaciones

    Curriculares de las Unidades Didcticas a su cargo realizar Visitas de Estudio; ests debern ser

    concordantes con su Plan de Trabajo Docente, requisitos necesarios para la autorizacin

    correspondiente.

    Estas Visitas de Estudio tendrn carcter de Comisin de Servicios, puede ser en la localidad y/o

    fuera de la misma.

    La Comisin de Servicio que se efecte dentro de la jornada laboral diaria y por horas en la

    localidad, ser autorizada por el Jefe inmediato o quin haga sus veces, segn sea el caso;

    mediante la Papeleta de Comisin de Servicio debidamente firmada y sellada por quin la

    Autoriza, sin estos requisitos carece de validez y se considerar como abandono, sujeto a la

    sancin de acuerdo a Normas.

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    Si la Comisin de Servicio es dentro de la localidad y coincide con el horario (entrada o salida)

    debern registrar en la Papeleta el control de la visita, con el representante de dicha Entidad

    donde se efectu la Comisin.

    La Comisin de Servicio que se realiza fuera de la localidad dentro de la jornada laboral diaria, a

    ms de un (01) da hasta un mximo de quince (15) das calendario, el docente responsable de la

    visita de estudios presentar al rea respectiva para el permiso correspondiente el informe

    debidamente documentado:

    1. Proyecto de Visita de Estudios 2. Relacin de Alumnos Participantes 3. Itinerario de Viaje 4. Autorizacin de Viaje de los padres o apoderados 5. Contrato de Transporte Particular 6. SOAT de Vehculo de Transporte

    Expediente que ser derivado a la Jefatura de Unidad Acadmica para la vizacin respectiva y

    elevado a la Direccin General para la aprobacin mediante memorndum o Resolucin

    Directoral, documento que el responsable de la Comisin de Servicios deber entregar a la

    Oficina de Personal para el control respectivo.

    El trabajador tendr derecho al pago de los gastos por movilidad y viticos segn corresponda, de

    acuerdo con las disposiciones vigentes; as mismo, en el trmino del primer da til de concluida

    la Comisin presentar un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor realizada, as como

    sobre los gastos de movilidad y/o viticos realizados al Jefe Inmediato, adjuntando la Planilla de

    Rendicin de Cuentas, Formato de Declaracin Jurada recabados del rea de Contabilidad.

    Las Boletas, Facturas, u otros documentos contables por concepto de gastos de movilidad y/o

    viticos deben ser girados a nombre de la Institucin:

    I.S. Honorio Delgado Espinoza Los Arces 202 Cayma Ruc: 20175317601

    El Jefe del rea con el informe de conformidad derivar el expediente al Jefe de la Unidad

    Administrativa para el reembolso correspondiente.

    6.5 Evaluacin:

    La evaluacin del aprendizaje se centra en el logro de las Capacidades Terminales cuyos criterios

    de referencia son los instrumentos de evaluacin, A partir de los criterios de evaluacin se

    establecen los indicadores de evaluacin que son evidencias observables y cuantificables y

    constituyen los estndares de calidad, mnimos a lograr en la capacidad terminal, estos

    indicadores son utilizados en los instrumentos de evaluacin.

    En la evaluacin del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo

    mnimo es trece (13). En todos los casos la fraccin de 0,5 a ms se considerar como una unidad

    a favor del estudiante.

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    Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, deber

    implementar un programa de actividades de recuperacin paralelo al desarrollo de Unidad

    Didctica. Este proceso tiene carcter obligatorio y est bajo la responsabilidad del docente.

    Cada docente bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los

    avances y dificultades del logro de las capacidades terminales en la Unidad Didctica, as como la

    acumulacin de inasistencias.

    El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en nmero igual o mayor del 30% del total

    de horas programadas en la Unidad Didctica, ser desaprobado en forma automtica

    anotndose en el registro y acta la nota de cero a cero (00) y en observaciones colocar DPI

    (Desaprobado por inasistencia);

    En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de rea Acadmica respectiva y del

    docente a cargo de la Unidad Didctica, el Director General mediante R.D. podr justificar parte de

    las inasistencias, previa solicitud debidamente fundamentada y documentada.

    El docente deber entregar en forma obligatoria y bajo responsabilidad su registro con las notas

    de las actividades o proyectos correspondientes, en las oportunidades que el Jefe del rea

    Acadmica y/o Jefe de la Unidad Acadmica lo requiera.

    Si en la penltima semana de ejecucin de la U.D. los estudiantes con dificultades de aprendizaje,

    obtuvieran calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la U.D. organizar, ejecutar y

    controlar un programa de actividades de recuperacin en la ltima semana del semestre

    acadmico; en este programa deben participar todos los estudiantes a fin de reforzar sus

    aprendizajes y la de los estudiantes con deficiencias de aprendizaje; luego del cual el estudiante

    ser evaluado.

    Al concluir el Semestre, de acuerdo a calendario el docente responsable de la Unidad Didctica

    deber ingresar los promedios finales en el Sistema Informtico Acadmico Institucional, para la

    elaboracin de las Actas respectivas, tanto de los alumnos regulares como los matriculados por

    Unidades Didcticas.

    La publicacin de las Actas Provisionales est a cargo de las Jefaturas de rea Acadmica,

    siendo su responsabilidad la subsanacin de cualquier observacin que se presente de parte de

    los docentes y/o estudiantes.

    As tambin presentar al rea Acadmica respectiva su Registro de Evaluacin en A4

    debidamente firmado, registrando en la parte inferior del registro los resultados de los alumnos

    matriculados por Unidades Didcticas.

    Los estudiantes que habiendo realizado el programa de actividades de recuperacin de Primera

    Fase, obtuvieran como resultado de evaluacin en la U.D. entre 10 y 12 sern evaluados en

    Segunda Fase por un Jurado, conformado por el Jefe del rea Acadmica respectiva, quin lo

    preside y los dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del

    tema, el citado Jurado deber firmar el Acta e ingresar los resultados al Sistema Informtico a

    cargo del Jefe del rea respectiva. El Acta correspondiente se eleva el mismo da de realizada la

    evaluacin a la Jefatura de Unidad Acadmica y entregada a Secretaria Acadmica. La

    evaluacin consignada en el acta reemplaza a la evaluacin anterior.

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    VII.- PRACTICAS PRE PROFESIONALES:

    La prctica pre profesional se regir por la R.D. N 401-2010-ED. Dichas prcticas se deben

    realizar por cada mdulo tcnico profesional y tienen una duracin mnima del 35% del nmero

    total de horas del mdulo respectivo, siendo requisito para la certificacin modular y titulacin del

    estudiante.

    Para tal efecto, cada Jefatura de rea Acadmica deber implementar su Comit de Prctica para

    su: organizacin, ejecucin, monitoreo y/o supervisin respectiva.

    VIII.- DE LA TITULACION:

    La titulacin se rige por lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nros. 408-2010-ED y 462-

    2010-ED.

    Previo al acto de Titulacin el estudiante debe cumplir las siguientes Etapas:

    De los proyectos productivos y/o empresariales.- Los estudiantes durante el sexto semestre

    acadmico y con la orientacin del docente asesor, se organizarn en grupos para efectos de

    titulacin (entre dos (2) a cinco (5) estudiantes) e iniciarn el desarrollo del proyecto productivo y/o

    empresarial enmarcado en el mbito de la Carrera Profesional y que propicie el desarrollo de su

    institucin, localidad o regin, el cual ser sustentado en grupo o individualmente.

    Designacin de Docente Asesor.- El Asesor es responsable de brindar al grupo de estudiantes

    asesoramiento metodolgico y tecnolgico en todo el proceso para hacer posible su titulacin el

    tiempo que dedique debe formar parte de su carga acadmica y ser considerado como mrito en

    su desempeo profesional; debe ser designado desde el quinto semestre, mediante

    Resolucin Directoral.

    Para la expedicin de la Resolucin Directoral el Jefe del rea respectiva emitir el informe

    correspondiente a la Jefatura de Unidad Acadmica adjuntando copia del Proyecto, listado de

    alumnos que participarn en la ejecucin y relacin de Docentes Asesores para la oficializacin

    respectiva.

    De las Pruebas de Suficiencia Acadmica.- Las pruebas de suficiencia acadmica en

    Comunicacin, Matemtica, Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin,

    estn orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a travs

    del desarrollo de los mdulos educativos.

    Para la aplicacin de la prueba de suficiencia acadmica se establecer de acuerdo al

    Cronograma de Actividades Acadmicas, mediante Resolucin Directoral, una Comisin integrada

    de la siguiente manera:

    Presidente: Jefe de rea a la que pertenece el estudiante. Secretario: Docente del Mdulo transversal correspondiente. Vocal: Docente cuyo perfil sea a fin al mdulo transversal correspondiente

    Esta Comisin ser la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia acadmica.

    Cada una de las pruebas de suficiencia acadmica en Comunicacin, Matemtica, Segunda

    Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin se efectuarn en fechas distintas y en

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    un solo acto, en el que ser calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y entregada a la

    Secretaria Acadmica.

    El estudiante antes de solicitar rendir el examen terico prctico de logro de las competencias del

    perfil profesional, debe aprobar las pruebas de suficiencia acadmica que seala el Artculo 34,

    numeral 34,1, inciso d), del Decreto Supremo N 004-2010-ED, para lo cual si lo estima

    conveniente, puede participar en los talleres especficos que programe la Institucin en aplicacin

    al numeral 39.5 del Artculo 39 del mismo Decreto Supremo.

    IX.- DE LA CONSEJERIA:

    De acuerdo a la designacin efectuada por la Direccin General fue Encargado para el presente

    ao lectivo como Coordinador de Consejera el Profesor Psiclogo Orlando Meza Rodrguez,

    quin realizar la funcin de planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el Plan de

    Consejera Institucional, conjuntamente con los Consejeros de Aula.

    As tambin, los Consejeros de Aula que integran las diferentes Carreras Profesionales tendrn a

    su cargo un grupo de estudiantes con la finalidad de realizar acciones de acompaamiento y

    orientacin durante su permanencia en la Institucin, a fin de mejorar el aprendizaje de los

    mismos; la CONSEJERIA consiste en brindarles a los estudiantes las orientaciones adecuadas,

    para contribuir en la solucin de sus problemas de carcter intrapersonal e interpersonal. Puesto

    que este componente CONSEJERIA es inherente a la funcin docente, e implica una relacin

    individualizada con el estudiante; adems es una accin colectiva y coordinada que compromete a

    estudiantes, docentes y entorno.

    X.- DE LA INVESTIGACION O INNOVACION TECNOLOGICA:

    La elaboracin y ejecucin de los trabajos de investigacin y/o innovacin tecnolgica individuales

    o en equipo, as como la elaboracin de material educativo para el mejoramiento de la formacin

    de estudiantes, formarn parte de las horas no lectivas del docente; debiendo entregar el avance

    o el producto final al concluir el semestre lectivo, bajo responsabilidad funcional.

    Por tanto, es preciso que los docentes de las diferentes reas Acadmicas presenten su Esquema

    de Proyecto de Investigacin e Innovacin Tecnolgica y/o Preparacin de Material Educativo al

    inicio de las Actividades Acadmicas; informacin que ser derivada a la Jefatura de Unidad

    Acadmica para la consolidacin respectiva y trmite de Aprobacin, mediante Resolucin

    Directoral respectiva.

    XI.- PROGRAMAS VACACIONALES:

    A peticin de los estudiantes y previa presentacin de la solicitud por mesa de partes y con la

    verificacin pertinente de las notas a cargo de Secretaria Acadmica se proceder a derivar las

    solicitudes a las diferentes Jefaturas de rea Acadmica para la consolidacin de las UD. a

    dictarse en el Programa Vacacional; posteriormente se elevar el reporte a la Jefatura de Unidad

    Acadmica. En caso se implemente este Programa durante el periodo del ao lectivo (abril a

    diciembre) en horarios que no interfiera con el normal desarrollo de las actividades acadmicas.

    Los docentes a cargo cumplirn con todas las disposiciones acadmicas que exige el dictado de

    las Unidades Didcticas a cargo.

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    Cuando el programa se implemente durante el perodo vacacional (enero a marzo) la

    consolidacin de las solicitudes se realizar en la Jefatura de Unidad Acadmica.

    Con el informe correspondiente, el Consejo Acadmico evala y propone el desarrollo del

    Programa Vacacional, autofinanciado por los estudiantes solicitantes, previo pago de derecho de

    matrcula por Tesorera.

    El Director General con la documentacin respectiva emitir la Resolucin Directoral

    correspondiente que autoriza la ejecucin del Programa Vacacional.

    XII.- DISPOSICIONES FINALES:

    Los docentes a la conclusin del Semestre debern presentar sus Informes Semestrales a las

    Jefaturas de rea, y los avances logrados de su Proyecto de Investigacin o Proyecto culminado.

    Los docentes tienen la obligacin de firmar las Actas Oficiales de Evaluacin para que

    puedan ser enviadas a la Gerencia Regional de Educacin Arequipa, en caso de no hacerlo

    quedar como antecedente de incumplimiento de su funcin, y ser reportado a las instancias

    correspondientes.

    Los docentes que tengan alumnos con problemas de bajo rendimiento en sus mdulos, debern

    informar obligatoriamente al Jefe de rea Acadmica y de inmediato Programar las Actividades de

    Reforzamiento necesarios para que el estudiante supere oportunamente sus dificultades de

    aprendizaje.

    En algunas Carreras Profesionales se cuenta con alumnos del Programa Beca 18, por lo que los

    docentes de las Unidades a Cargo, tendrn a bien brindarle a los Tutores del Programa las

    facilidades respectivas para el apoyo acadmico correspondiente.

    AQP-MAY-2013 PPNR/JUA.FT Ycp/Sec.

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    HONORIO DELGADO ESPINOZA

    SIN UNIDAD NO HAY LOGRO DE OBJETIVOS

    2013