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1 LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN EL SECTOR DEL COMERCIO: EL CASO NAVARRO Helena Villarejo Galende Departamento de Derecho Público Universidad de Valladolid [email protected]

Directiva de Servicios y comercio

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Presentación realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra el 11 de diciembre de 2009.

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Page 1: Directiva de Servicios y comercio

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LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN EL SECTOR DEL COMERCIO:

EL CASO NAVARRO

Helena Villarejo GalendeDepartamento de Derecho Público

Universidad de [email protected]

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2. Directiva de Servicios y comercio

4. La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España

6. ¿Sigue siendo necesaria la regulación?

El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal

La reforma de la Ley Foral

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Objetivo: Crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libre

circulació n de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y

mejorar la calidad de los servicios

Crear un auté ntico mercado interior de servicios en 2010

DIRECTIVA HORIZONTAL = a todos los servicios, incluido el COMERCIO

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Suprimir los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento

principios que deben respetar (arts. 9 y 10) prohibición de determinados requisitos jurídicos

especialmente restrictivos (art. 14) - LISTA NEGRA obligación de evaluar la compatibilidad de otros

requisitos (art. 15) – LISTA GRIS

Simplificación procedimientos, ventanilla única, derecho a la información, procedimientos por vía electrónica

(arts. 5-8)

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

REGÍ MENES DE AUTORIZACIÓN

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La Directiva no prohíbe las autorizaciones,

pero las somete a una “presunción de culpabilidad”,

obligando a los EM a probar su inocencia.

REGÍ MENES DE AUTORIZACIÓN

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1. Principio general = Libertad de establecimiento

2. Autorización excepcional

3. Sólo si supera el TRIPLE TEST:

• No discriminatoria

• Proporcionada: el objetivo perseguido no puede alcanzarse por medios menos restrictivos. El control a posteriori sería ineficaz

• Necesaria: RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL

REGÍ MENES DE AUTORIZACIÓN

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Condiciones para la concesión de la autorización (art. 10)

Regímenes de autorización basados en criterios que delimiten la facultad de apreciación de las autoridades competentes → EVITAR LA ARBITRARIEDAD

Criterios:

• claros e inequívocos

• No discriminatorios, justificados en una RIIG y proporcionados a ella

• Objetivos

• Hechos públicos con antelación

• Transparentes y accesibles

No duplicidad ni solapamientos con requisitos y controles equivalentes de otros EM o de mismo EM

Concesión de la autorización en general por período ilimitado

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Condiciones para la concesión de la autorización (art. 10)

Con carácter general, la autorización debe permitir prestar la actividad en todo el territorio nacional, salvo justificación para autorización específica

Denegación o retirada de la autorización debe ser motivada e impugnable mediante recurso judicial

Silencio positivo con carácter general (art. 13.4 DS)

Derecho a recibir “acuse de recibo” lo antes posible (art. 13.5 DS)

No debe cuestionar el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del EM

Lista de requisitos que en todo caso no deben utilizarse o bien pueden incluirse tras evaluación (arts. 14. y 15 DS).

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Requisitos prohibidos Requisitos prohibidos (Lista negra)(art.14)

⇒ Discriminación por nacionalidad o residencia⇒ Prohibición de estar establecido en varios EM⇒ Limitación en la elección del tipo de establecimiento o el país ⇒ Condiciones de reciprocidad⇒ Pruebas económicas⇒ Intervención de competidores ⇒ Obligación de aval financiero o seguro⇒ Obligación de previa inscripción o ejercicio de actividad

DEBEN ELIMINARSE

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Requisitos a evaluar (lista gris)(art. 15.2)

⇒ Límites cuantitativos o territoriales

⇒ Obligación de forma jurídica concreta

⇒ Prohibición de varios establecimientos en un país

⇒ Poseer un determinado capital

⇒ Tener un número mínimo de empleados

⇒ Respetar unas tarifas mínimas o máximas

⇒ Prestar junto con su servicio, otros específicos

DEBERÁN EVALUARSE PARA JUSTIFICAR QUE NO SON DISCRIMINATORIOS

Y SON NECESARIOS Y PROPORCIONALES

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• Directiva de Servicios y comercio

• La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España

• ¿Sigue siendo necesaria la regulación?

El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal

La reforma de la Ley Foral

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La autorización sospechosa…

• Si en el ordenamiento jurídico español hay unas autorizaciones “especialmente sospechosas”, esas son las autorizaciones exigidas para la implantación de los grandes establecimientos comerciales.

• Sospechosas, incluso antes de que se aprobara la Directiva de Servicios Europea: – procedimientos de infracción contra el Reino de España por vulneración

del art. 43 TCCE. Comisión Europea considera que legislación catalana y andaluza restringen y obstaculizan el establecimiento de hipermercados.

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En 1996…

• ESTADO: Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista

• impuso en todo el territorio nacional la necesidad de obtener la denominada “licencia comercial específica”

(segunda licencia) ← CCAA

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URBANISMO COMERCIALTres niveles

LEGISLACIÓN ESTATALarts. 2-7 LOCM-1996

NORMATIVA URBANÍ STICA

MUNICIPAL

LEGISLACIÓNAUTONÓMICA

Licencias Planes de equipamiento comercial

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LOCM’96: Concepto de gran establecimiento comercial

art. 2.3 LOCM

– Determinación autonómica

– En todo caso: + 2.500 m2

Necesitan un “permiso” autonómico para su apertura: la licencia comercial específica

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LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL(arts. 6 y 7 LOCM)

• Objeto: GEC + otros supuestos

• ¿Quié n la otorga? Administració n Autonó mica• Criterios para el otorgamiento:

• especialmente...

– “ Equipamiento comercial adecuado”– “ Efectos sobre la estructura comercial de la zona”

• Procedimiento:– El determinado en cada CCAA– Informe del TDC: Preceptivo, pero no vinculante

»STC 124/2003

LICENCIA COMERCIAL ESPECÍ FICA

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• LOCM 1996: No referencias al Plan• Los criterios para el otorgamiento de la

licencia comercial específica establecidos por las bases estatales son muy vagos (+ conceptos jurídicos indeterminados)

DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN COMERCIAL

CCAA aprueban “PLANES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES”

● Instrumento para reducir la discrecionalidad ● Instrumento de autolimitació n de la Administració n

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18ÁREAS Y ZONAS BÁSICAS DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN

…Y el plan ZONIFICA, y analiza la OFERTA y la DEMANDA y llega incluso a determinar los metros cuadrados de superficie de venta

que caben en cada territorio

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1. INICIACIÓNSolicitud del interesadoDocumentació n

2. TRAMITACIÓN

Informes- Comisiones Territoriales de Equipamientos Comerciales

o Consejos Asesores de Comercio- Defensa de la competencia

3. TERMINACIÓN : La resolució n

criterios evaluació n

6 mesesSilencio -

Consejería competente en materia de comercio

PROCEDIMIENTO

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SOCIO-ECONÓMICAS

URBANÍ STICAS

MA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Integració n en entorno urbano e impacto MA

Impacto urbanístico y pasaijístico

Incidencia red viaria y transporte de viajeros

Generació n de empleo

Equipamiento comercial adecuado

Efectos sobre la estructura comercial de la zona

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URBANISMO COMERCIAL

Mucho de comercial y nada de urbanístico

Tiene por objeto el desarrollo equilibrado de las distintas formas comerciales en el territorio nacional.

Pretende evitar que un crecimiento desordenado de los nuevos formatos comerciales provoque la desaparició n del comercio tradicional.

Protecció n, en muchos casos, de los ya instalados

No se están afrontando las consecuencias sociales, urbanísticas y medioambientales de los GEC

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22Boletín económico de ICE nº 2969, julio de 2009

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23Boletín económico de ICE nº 2969, julio de 2009

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Veredicto…

CULPABLE

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• Directiva de Servicios y comercio

• La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España

• ¿Sigue siendo necesaria la regulación?

El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal

La reforma de la Ley Foral

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Otro urbanismo comercial es posible

La Directiva de Servicios supone una oportunidad para modificar y mejorar la regulación actual de los equipamientos comerciales en España

Pero no es fácil…

Es un verdadero DESAFÍO

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MERCADO

REGULACIÓN

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fallos del mercado

REGULACIÓN

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fallos del mercado

fallos del Estado

REGULACIÓN

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¿EXISTEN RAZONES QUE JUSTIFIQUEN UNA INTERVENCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES?

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34Área Bruta 1.206.000 m2 - Área Comercial 197.450 m2 – 22 millones/año

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OFF OUR TROLLEYS

¿Qué es lo que no pagamos?

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COSTES EXTERNOS

Medioambientales

Urbanísticos

Socioeconó micos

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Calidad del aire

Ruidos

Pérdida del espacio urbano

Fracturas comunidades

Inhibición interacción social

Contaminación visual

Congestión

Accidentes

Cambio climático

Seguridad energética

Eficiencia económica

Basuras

Destrucción de hábitas naturales

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CIUDAD COMPACTAVS. CIUDAD DIFUSA

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RIESGOS o PELIGROS

Ghost town - Clone town - Food deserts

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Protección del medio ambiente

Protección del entorno urbano

Causas que justifican la regulación = RIIG

OTRO URBANISMO COMERCIAL ES POSIBLE

Protección de los consumidores

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2. Directiva de Servicios y comercio

4. La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España

6. ¿Sigue siendo necesaria la regulación?

El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal

La reforma de la Ley Foral

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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

art. 2.3 LOCM: GEC– Determinació n autonó mica

– En todo caso: + 2.500 m2

REFORMA– 2.500 m2

– Principio general: libre establecimiento =

NO AUTORIZACIÓN COMERCIAL

– Excepcionalmente CCAA podrán exigir autorizaciones por RIIG

licencia comercial específicaautorización comercial

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autorización comercial

¿Cuáles son las RIIG?

1 Protecció n del medio ambiente y del entorno urbano

2 Ordenació n del territorio

3 Conservació n del patrimonio histó rico y artístico

¿y la protección de los consumidores?¿y la defensa de la competencia?

(“relacionadas con la distribución comercial”)

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

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PREVISIONES BÁSICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN COMERCIAL

• INTEGRARÁ todos los trámites administrativos necesarios para la instalación

• RESOLUCIÓN: 6 meses; silencio = positivo

• NO intervención directa o indirecta de los competidores en el procedimiento, incluso en órganos consultivos.

• Libremente transmisibles, previa comunicación a la Administración.

► ¿e-Administración?

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Procedimiento que “integre todos los trámites necesarios para la instalación”

• PROCEDIMIENTO “ÚNICO”:

– implica necesariamente la intervención coordinada de la Administración autonómica y la Administración local.

– exigirá articular un procedimiento en el que se consideren los diversos niveles de PLANEAMIENTO; por una parte, el planeamiento supramunicipal (ordenación territorial = marco general de referencia) y, por otra, el planeamiento municipal (ordenación urbanística = modelo territorial concreto para la ciudad).

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LA CLÁUSULA ADICIONAL

mecanismo de compensación de deudas en caso de responsabilidad de las Administraciones públicas por incumplimiento de lo dispuesto en la ley proyectada o en el derecho comunitario afectado DF 4ª LEY PARAGUAS

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

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• Directiva de Servicios y comercio

• La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España

• ¿Sigue siendo necesaria la regulación?

• El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal

La reforma de la Ley Foral

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La Directiva exigía un cambio de modelo…

...Y en el caso navarro, el cambio se produce

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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FORAL 17/2001, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DEL COMERCIO EN

NAVARRA

licencia comercial de gran establecimiento

Se elimina la licencia autonómica

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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FORAL 17/2001, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DEL COMERCIO EN

NAVARRA

LIMPIEZA DE TODOS LOS ELEMENTOS “SOSPECHOSOS” DE LA LF 17/2001

- Pruebas económicas

- Participación de los competidores (CNACM)

- La tasa por tramitación

- Se deroga el Decreto Foral 150/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Modelo Territorial de GEC de Navarra

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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Los Planes de Ordenación Territorial entre sus determinaciones contendrán las relativas a la implantación de los grandes establecimientos comerciales. Estas determinaciones incluirán criterios para favorecer la renovación y regeneración urbana, la ciudad compacta y compleja, el equilibrio social y la sostenibilidad ambiental (art. 18.2)

REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Las determinaciones sobre ordenación de grandes establecimientos comerciales recogidas en los instrumentos de ordenación del territorio serán vinculantes para el planeamiento urbanístico municipal.

(art. 18.1)

REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Habrá que ver qué determinaciones se establecen

Ej: - Estándares mínimos de dotación comercial para nuevos desarrollos urbanísticos

- Porcentajes destinados a locales comerciales en los bajos de edificios residenciales

-localización preferente de los GEC

-dotaciones mínimas o máximas de aparcamiento

- movilidad, conexión a redes de servicios urbanos

REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

-Establecimientos de más de 5.000 m2

-Que oferten productos susceptibles de ocasionar notable impacto sobre la movilidad

-Proyectados en determinados tipos de suelo

Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

(arts. 43 y 45 LF 35/2002, de OT y Urbanismo)

Previamente a la aprobación de PSIS, el Departamento competente enmateria de comercio emitirá un informe

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LA SOMBRA DE LA DUDAOtras transposiciones autonómicas

en materia de comercio

• Es pronto todavía para enjuiciar los numerosos proyectos de las diferentes CCAA...

• ¿Se produce el cambio de modelo necesario?

• Hasta ahora ha habido un uso torticero del urbanismo y la OT, ¿lo seguirá habiendo después de la transposición?

• ¿Se está haciendo un uso fraudulento de los instrumentos urbanísiticos y medioambientales para seguir interviniendo por razones económicas?

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Muchas gracias

Helena Villarejo GalendeDepartamento de Derecho Público

Universidad de [email protected]