Directiva Derechos Ciudadanos Sistema Inspectivo

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    Estamos trabajando

    DERECHOS DE

    LOS CIUDADANOS

    EN EL SISTEMA

    INSPECTIVO DEL

    TRABAJO

    DIRECTIVA N.° 002-2015-SUNAFIL/INPA

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    DERECHOSDE LOS CIUDADANOSEN EL SISTEMA INSPECTIVODEL TRABAJOAprobado por Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL

    ELABORADO POR

     Y ILDA HAYLIN TELLO PINTOINTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN  Y  ASESORÍA

    APROBADO POR

    CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIASUPERINTENDENTE DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL

    FRANKLIN AUGUSTO JIMÉNEZ ORTIZ

    COLABORADOR

    DIRECTIVA N.° 002-2015-SUNAFIL/INPA

    REVISADO POR

    EDWARD VENERO RAMOS INTENDENTE NACIONAL DE INTELIGENCIA INSPECTIVA (E)

    JOSÉ MARÍA NIETO CASASJEFE DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO  Y  PRESUPUESTO

    MIRIAM ISABEL PEÑA NIÑO JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

    RICARDO ENRIQUE PAJUELO BUSTAMANTESECRETARIO GENERAL

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    Indice  Pág.

    PRESENTACIÓN 3

    INTRODUCCIÓN 4

    1. OBJETIVO 5

    2. BASE LEGAL 5

    3. ALCANCE 7

    4. DEFINICIONES 7

    5. ABREVIATURAS 8

    6. DERECHOS GENERALES DE LOS CIUDADANOS EN EL 9  ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

    7. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS CIUDADANOS EN EL 12  PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL

    8. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ADMINISTRADOS EN EL 16  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

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    CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIASUPERINTENDENTE DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL

    PresentaciónLa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se encuentra comprometidaa brindar un servicio de calidad, capacitar y scalizar el cumplimiento de lasnormas sociolaborales, derechos fundamentales y seguridad y salud en el trabajode los trabajadores.

    Es así, que a n de lograr la optimización de los servicios que presta el Sistema de

    Inspección del Trabajo (SIT), hemos visto necesario que los ciudadanos conozcan susderechos en los diferentes procesos o servicios que engloba nuestro sistema inspectivo,que servirá por un lado para que el personal de la institución respete los derechos delos ciudadanos, y por otro que éstos últimos puedan exigir su cumplimiento.

    Bajo este contexto, la Sunal aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N°

    213-2015-SUNAFIL, la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechosde los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, la cual tiene un npreventivo y orientador dirigido a todo aquel que se encuentre relacionado, ya seadirecta o indirectamente, con el SIT.

    El presente manual informativo recoge los alcances de la directiva en mención ycontiene tres grandes apartados. En el primero, relativo a los derechos generalesde los ciudadanos en ámbito del SIT, donde se abordan temas relacionados con lacalidad de atención que brinda el SIT y los principios que rigen en el mismo.

    En la segunda y tercera parte de la directiva, se precisan los derechos especícos

    de los ciudadanos durante un procedimiento inspectivo laboral y un procedimientosancionador, respectivamente, para lo cual se analizan, de forma sistemática, las

    normas vigentes en materia de inspección del trabajo, de conformidad con nuestromodelo constitucional de derechos fundamentales, con especial énfasis en el principiode legalidad, el debido procedimiento y el acceso a la información pública.

    Esperamos que este manual, producto del compromiso que ha asumido la Sunal

    para fortalecer la inspección laboral en el país, sea de suma utilidad para todos losciudadanos.

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    DIRECTIVA N° 002-2015-SUNAFIL/INPA DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO

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     Y ILDA HAYLIN TELLO PINTOINTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN  Y  ASESORÍA - INPA

    Introducción

    La Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría – INPA es responsable defomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídicosociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadaníasobre los servicios que presta la inspección de trabajo brindándoles un servicio decalidad.

    Asimismo, la INPA tiene la función, entre otras, de elaborar el contenido de losprogramas y material informativo de orientación y de apoyo para la atención alciudadano. En ese sentido, resalta la importancia del presente manual informativo elcual recoge los alcances de la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Derechosde los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, aprobado medianteResolución de Superintendencia N° 219-2015-SUNAFIL.

    Entendemos que la prevención y ofrecer un servicio óptimo son factores importantes

    para el desarrollo del sistema de inspección del trabajo, es por ello, que estranscendental el respeto de los derechos del ciudadano que acuden a nuestrainstitución o se encuentran inmersos en un procedimiento inspectivo o sancionador,así como atender sus sugerencias que nos puedan ofrecer para lograr una mejoracontinua.

    El manual informativo que a continuación ofrecemos destaca ese gran objetivo, que esdifundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspecciónde Trabajo, a n de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y

    realice sus funciones con un ánimo de servicio y cumpliendo la normatividad vigente.

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    2. BASE LEGAL

    Compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados alSistema de Inspección del Trabajo, a n de que el personal que lo integra

    optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la norma-tividad vigente, según corresponda.

    Compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al

    Sistema de Inspección del Trabajo, a n de que el personal que lo integraoptimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la norma-tividad vigente, según corresponda.

    N° NORMA LEGAL REFERENCIA APLICABLE

    1Constitución Política delPerú

    Establece que el Estado deende el

    interés de los consumidores y usuarios(artículo 65)

    2Ley N.° 28806, Ley Generalde la Inspección del Trabajo

    Regula el Sistema de Inspección delTrabajo, su composición, estructuraorgánica, facultades y competencias.

    3

    D.S N.° 019-2006-TR, Re-glamento de la Ley Generalde la Inspección del Traba- jo y sus modicatorias.

    Desarrolla las normas establecidas en laLey General de Inspección del Trabajo

    4

    Ley N.° 29981, Ley decreación de Superintenden-cia Nacional de Fiscaliza-ción Laboral (Sunal)

    Prescribe las competencias y funciones deSunal en calidad de ente central del Sis-tema de Inspección del Trabajo

    5

    D.S. N.° 007-2013-TR, queaprueba el Reglamento de

    Organización y Funcionesde Sunal

    Precisa las funciones de los distintos órga-

    nos y unidades orgánicas de la Sunal

    1. OBJETIVO

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    N° NORMA LEGAL REFERENCIA APLICABLE

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    Directiva N.°

    001-2014-SUNAFIL-OG-PP-  "Gestión de Instru-mentos Normativos"aprobada por Resolu-ción de Secretaría N.°026-2014-SUNAFIL-SG.

    Establece lineamientos de gestión única yestándar de los instrumentos normativoselaborados por los distintos órganos ounidades orgánicas de la Sunal

    7Ley N.° 27806, Ley deTransparencia y Acceso ala Información Pública

    Tiene por nalidad promover la transparencia

    de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la informaciónconsagrado en el numeral 5 del Artículo 2°de la Constitución Política del Perú.

    8

    D.S N.° 042-2011-PCM,que regula la obligaciónde las entidades del Sec-tor Público de contar conun libro de reclamaciones

    Tiene por nalidad establecer un mecanismo

    de participación ciudadana para lograr laeciencia del Estado y salvaguardar los

    derechos de los usuarios frente a la atenciónen los trámites y servicios que se les brinda.

    9Ley N.° 28683, Ley deAtención Preferencial

    Establece la atención preferente a lasmujeres embarazadas, las niñas, niños, losadultos mayores, en lugares de atención alpúblico.

    10Resolución de Su-perintendencia N.°072-2014-SUNAFIL

    Que resuelve conformar el Comité deÉtica, Transparencia y Anticorrupción.

    11Ley N.° 27444, Ley delProcedimiento Administra-tivo General

    Que regula la normativa aplicable a losprocedimientos administrativos de formageneral en la Administración Pública.

    12

    D.S N.° 002-2007-TR,Medidas Complementa-rias de Fortalecimiento

    del Sistema de InspecciónLaboral Nivel Nacional

    Que precisa las normas complementariasa la Ley General de Inspección de Trabajoy su Reglamento a efectos de fortalecer y

    mejorar el servicio de inspección del trabajo.

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    El presente instrumento normativo es de observancia obligatoria para todoslos órganos y unidades orgánicas que conforman el Sistema de Inspecciónde Trabajo a nivel nacional.

    3. ALCANCE

    4. DEFINICIONES

    Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de ocio,

    con carácter previo al inicio del procedimiento administrativosancionador, para comprobar que se cumplan las disposicionesvigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidasinspectivas que en su caso procedan, para garantizar elcumplimiento de las normas sociolaborales.

    4.1. ACTUACIONES INSPECTIVAS

    Toda persona natural o jurídica que se encuentre dentro del

    Sistema de Inspección del Trabajo o que solicite cualquier serviciovinculado a este.

    4.2. CIUDADANO

    Servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de lasnormas de orden sociolaboral y de seguridad social, de exigirlas responsabilidades administrativas que procedan, orientary asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello deconformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacionaldel Trabajo.

    4.3. INSPECCIÓN DEL TRABAJO

    Documento físico o virtual, en el cual los ciudadanos formulan susreclamaciones, consignando además información relativa a suidentidad y aquella otra que resulte necesaria a efectos de obtenerrespuesta a la reclamación formulada.

    4.4. LIBRO DE RECLAMACIONES

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    LGIT :  Ley General de Inspección del Trabajo

    RLGIT :  Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

     SIT :  Sistema de Inspección del Trabajo

    AIT :  Autoridad Inspectiva de Trabajo

    5. ABREVIATURAS

    Sistema único, polivalente e integrado cuyo ente rector es laSunal, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores

    públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de lanormativa sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo y derechosfundamentales laborales, incluyendo la prevención de riesgoslaborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción delempleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración ytrabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuibles.Toda persona natural o jurídica que se encuentra incurso en unprocedimiento administrativo dentro del Sistema de Inspección delTrabajo o que solicita cualquier servicio público vinculado a este.

    4.5. SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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    Los derechos generales de los ciudadanos son aquellos que deben obser-varse en todo momento, independientemente de que estos se encuentrenvinculados a un procedimiento inspectivo en sentido estricto.

    6. DERECHOS GENERALES DE LOS CIUDADANOS EN EL  ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

    Los ciudadanos deben ser tratados con respeto y consideración,

    en todo momento durante la atención brindada por los diferentesservicios prestados por el SIT, en las ocinas administrativas y con

    ocasión de las actividades realizadas en los centros de trabajo, y delas actividades de orientación y formativas1.

    Asimismo, el trato que reciben los ciudadanos debe darse encondiciones de igualdad y no discriminación, salvo que concurraalguna circunstancia objetiva que justique uno diferenciado; por

    ejemplo, la presencia de adultos mayores, mujeres gestantes,

    personas con discapacidad, etc., quienes deberán tener unaatención preferencial2.

    1. Resultan aplicables el Principio de Equidad que rige en el SIT (artículo 2.4 de la LGIT) y el ar tículo 55.2 de la Ley N.° 27444:“Son derechos de los administrados: (…) 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, encondiciones de igualdad con los demás administrados.

    2. Revisar los alcances de la Ley N.° 28683, Ley de Atención Preferencial.3. Resultan aplicable el Principio de Imparcialidad y Objetividad que es directriz del SIT.

    6.1. SER TRATADO CON RESPETO Y CONSIDERACIÓN,EN CONDICIONES DE IGUALDAD.

    La información que se le brinde al ciudadano, previamente identicada

    y acreditada su relación como parte o tercero con interés legítimo,o representante de alguno de estos, con relación al procedimiento

    inspectivo o sancionador, del cual recurra información, debe encontrarserespaldada por un sustento real y ser lo sucientemente clara3.

    En caso de que no se cuente con la información requerida por elciudadano, se deberán agotar todos los medios posibles para darleuna respuesta integral o, en su defecto, solicitarle sus datos personalesy algún correo electrónico, número telefónico o contacto de referenciapara proporcionársela cuando se tenga certeza sobre lo consultado.

    6.2. RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ, CLARA, COMPLETA Y CONFIABLERESPECTO DE LAS CONSULTAS RELACIONADAS AL SIT

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    Los ciudadanos deben recibir una orientación apropiada a n de

    que puedan realizar sin dicultades los trámites que consideren

    oportunos, para lo cual el orientador deberá considerar el nivel decomplejidad de la duda planteada y enfocar la respuesta utilizandoun lenguaje sencillo y entendible para el usuario.

    6.5. RECIBIR ORIENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SUS TRÁMITES

    Toda la información condencial que brinden los ciudadanos a la

    AIT debe ser respetada y, en ese sentido, el personal de atencióndebe guardar el secreto de estas comunicaciones, especialmentecuando se relacionan con la intimidad personal; salvo renunciaexpresa del ciudadano, para el uso de las mismas, únicamente paralos nes inspectivos4.

    6.3. CONFIDENCIALIDAD DE LO QUE SE INFORME OCOMUNIQUE A LA AIT

    Los ciudadanos tienen el derecho de presentar los documentosque estimen pertinentes para comunicarse con la AIT, de acuerdo alos procedimientos vigentes. La unidad encargada de recepcionarla documentación de los administrados (mesa de partes) debederivarla al área que corresponda, como máximo, al día siguiente,bajo responsabilidad5.

    6.4. PRESENTAR DOCUMENTOS DE ACUERDO A LOSPROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS

    4. Este apartado guarda relación con el Principio de Condencialidad que es base del SIT (artículo 2.9 de la LGIT).

    5. Uno de los principios que rige el SIT es el de Legalidad (artículo 2.1 LGIT).

    Cuando el pedido de información no esté relacionada con unprocedimiento inspectivo o sancionador, seguido ante el SIT, noserá necesaria acreditación alguna, sin perjuicio de la previaidenticación del ciudadano.

    Asimismo, en caso que la información solicitada por el ciudadanoverse sobre información considerada condencial o reservada,

    conforme a la normativa sobre la materia; o, verse sobre el derechofundamental a la intimidad de otro ciudadano, se deberá informaral ciudadano de este supuesto y sobre las consecuencias de lareserva de esta información.

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    Por otro lado, si el ciudadano necesita ayuda especializada parala comunicación, como es el caso de personas con determinadadiscapacidad, deberá ser atendido por personal que cuente conlos conocimientos pertinentes y, en caso de no existir en esosmomentos, la AIT tomará los datos de contacto de la persona condiscapacidad para concertar una cita, a la brevedad posible, con untraductor intérprete de la Defensoría del Pueblo6.

    6. Este derecho general halla fundamento en el Principio de Celeridad que regula el SIT (artículo 2.14 de la LGIT) y el artículo 55.5 de laLey N.° 27444: “Son derechos de los administrados: A ser informados en los procedimientos de ocio sobre su naturaleza, alcance

    y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación”.7. Este derecho guarda concordancia con el artículo 55.9 de la Ley N.° 27444: “Son derechos de los administrados: (…) 9. Conocer

    la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientosde su interés.”, así como con los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.° 27806.

    8. Según los alcances del D.S 042-2011-PCM, que regula la obligación de las entidades del Sector Público de contar con unLibro de Reclamaciones.

    Los ciudadanos tienen derecho a conocer cuál es el estado real yactual de los procedimientos de los cuales sean parte.

    Sin embargo, se respetarán los principios de condencialidad y

    autonomía que rigen las actuaciones del inspector dentro de unprocedimiento inspectivo laboral.

    Igualmente, Los ciudadanos tienen derecho de conocer quiénesson las autoridades competentes en cada órgano que compone elSIT, así como identicar al personal que se encuentra a cargo de

    los procedimientos de los cuales tenga interés, a efectos de quepueda hacerles el seguimiento correspondiente, de considerarlopertinente, con mayor facilidad y celeridad7.

    Los ciudadanos tienen derecho de acceder al Libro de Reclamacionescuando estimen que se ha vulnerado algún derecho vinculado a laatención o servicio que brinda el SIT. Asimismo, si lo consideranpertinente, podrán formular alguna sugerencia que esté dirigida amejorar u optimizar el servicio que presta la institución8.

    6.6. CONOCER EL ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN QUESEA PARTE, ASÍ COMO LA IDENTIDAD DE LOS SERVIDORES O

      FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE SU TRAMITACIÓN.

    6.7. REGISTRAR SU RECLAMO EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES  O FORMULAR ALGUNA SUGERENCIA.

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    Una de las modalidades de origen de las actuaciones inspectivas esla presentación de una denuncia por parte de cualquier ciudadano,particularmente por iniciativa de los trabajadores a título individualy organizaciones sindicales9.

    La denuncia es calicada como una acción pública y, cuando se

    presenta por escrito, debe contener, como mínimo, entre otrospuntos, el nombre del denunciante, el número de su documento

    de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales debeguardarse la debida reserva.

    En ese sentido, es derecho del ciudadano denunciante exigir lareserva de esta información, constituyendo una obligación porparte de los servidores públicos relacionados con el SIT el preservarla condencialidad de la misma, salvo que el ciudadano autorice

    expresamente el levantamiento de su identidad10.

    Son las partes del procedimiento inspectivo el sujeto inspeccionadoy la AIT, por lo que todas las actuaciones inspectivas se seguiráncon la participación del sujeto inspeccionado, o mediante susrepresentantes debidamente acreditados, conforme a la normativasobre la materia.

    7.1. EXIGIR LA RESERVA DE SU NOMBRE, DE SU NÚMERO DE  DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DE SU DOMICILIO CONTENIDO  EN LA DENUNCIA

    7.2. PARTICIPACIÓN DE TENER LEGÍTIMO INTERÉS EN LASDILIGENCIAS DE COMPARECENCIA, SEGÚN AUTORIZACIÓN

      DEL INSPECTOR DEL TRABAJO

    7. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS CIUDADANOS ENEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL

    Los derechos especícos de los ciudadanos en el procedimiento inspectivo

    del trabajo son aquellos que se deben tutelar en el ámbito de las actuacio-nes inspectivas desplegadas por el personal inspectivo competente.

    9. Artículo 8.1. c) del RLGIT.10. Artículo 8.3 del RLGIT.

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    Los inspectores de trabajo, debidamente acreditados, seencuentran facultados para ingresar a cualquier hora del día o de lanoche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimientoo lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo13.

    Los inspectores de trabajo, al realizar una visita inspectiva,deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su

    representante, así como al trabajador o representante de lostrabajadores o de la organización sindical, a menos que considerenque dicha comunicación puede resultar perjudicial para la eciencia

    de sus funciones14.

    7.4. A SER COMUNICADO EN EL MOMENTO DE LA VISITA DELINSPECTOR EN EL CENTRO DE TRABAJO

    Con carácter general y siempre que no se perjudique lainvestigación de los hechos objeto de inspección, las actuacionesde investigación mediante visita a los centros o lugares detrabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o surepresentante y los trabajadores o de las organizaciones sindicalesque los representen o a los representantes de los trabajadores.

    De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuacionesse realizarán sin la presencia de los mismos, lo cual no afecta elresultado y validez de la investigación12.

    7.3. A ESTAR PRESENTE EN EL DESARROLLO DE LASACTUACIONES INSPECTIVAS CUANDO LE CORRESPONDA

    11. Artículo 5.2 de la LGIT sobre el Principio de Autonomía Técnica y Funcional.12. Artículo 5.1 dela LGIT.13. Artículo 5.1. de la LGIT.14. Artículo 5.1. de la LGIT.

    Sin embargo, el inspector de trabajo, en calidad de director de lainspección, si lo considera necesario, podrá permitir la participaciónde los trabajadores o sus representantes a n de esclarecer algunos

    asuntos controversiales que se presenten en determinados casosconcretos11.

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    Cuando el personal inspectivo solicite, mediante requerimientode comparecencia, documentación relativa a las actuacionesinspectivas, deberá cumplir con detallarla de manera precisa, claray concreta, indicando el periodo de tiempo de ser el caso.

    El documento de comparecencia debe noticarse al sujeto

    inspeccionado por escrito o a través de cualquier otra forma válidaque regule la AIT17.

    7.6. CLARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LAS  ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN O

    COMPROBATORIAS

    15. Artículo 15.1.b) del D.S N.° 021-2007-TR, Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo.16. Artículo 2 del D.S N.° 002-2007-TR, sobre Medidas Complementarias de Fortalecimiento del Sistema de Inspección

    Laboral a Nivel Nacional17. Artículo 12.1.b) del RLGIT.

    Los inspectores de trabajo deben identicarse ante los sujetos

    inspeccionados cuando realicen una visita inspectiva. Es por elloque estos últimos tienen derecho a solicitar que los inspectores detrabajo se identiquen con la credencial que les otorga la AIT para

    el desempeño de sus funciones15.

    Ante una duda razonable sobre la identidad del inspector detrabajo, los sujetos inspeccionados están facultados para realizarlas indagaciones pertinentes para dilucidarla, las cuales no debenexceder el tiempo de tolerancia de espera para la atención alinspector de trabajo (10 minutos)16.

    7.5. SOLICITAR QUE LOS INSPECTORES DE TRABAJOSE IDENTIFIQUEN CON LA CREDENCIAL QUE LES OTORGA

      LA AUTORIDAD INSPECTIVA DEL TRABAJO PARA

    EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

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    15

    18. Incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú sobre el debido procedimiento y derecho de defensa que  no son exclusivos de los procesos judiciales, sino también de observancia obligatoria en los procedimientos administrativos.19. Sobre este punto, el apartado encuentra fundamento en los Principios de Autonomía Técnica y Funcional y Celeridad que

    rigen el SIT.

    Se debe consignar en la constancia de actuación de comparecenciatoda la documentación presentada por el sujeto inspeccionado demanera detallada, incluyendo, de ser el caso, la denominación deldocumento presentado, a qué trabajadores pertenecen y el periodoal que corresponde, a n de que no haya discordancia entre la

    documentación solicitada por el inspector y lo que formalmente seconsigne en el acta o informe de actuaciones inspectivas y, así,evitar la vulneración del derecho de defensa y debido procedimientodel ciudadano18.

    7.7. A QUE SE CONSIGNE EN LA CONSTANCIA DE ACTUACIÓN DE  COMPARECENCIA TODA SU DOCUMENTACIÓN PRESENTADA  SUJETA DE INSPECCIÓN DE MANERA DETALLADA

    Los inspectores de trabajo tienen la facultad de brindar su númerotelefónico institucional asignado a los ciudadanos para nes que

    se relacionen, necesariamente, con el ejercicio de sus funcionesinspectivas.

    En consecuencia, el inspector de trabajo podrá brindar su númerotelefónico institucional a los ciudadanos, salvo que por la naturalezade los hechos y la situación particular que se presente se ponga enpeligro la investigación inspectiva19.

    7.8. SOLICITAR QUE LOS INSPECTORES DE TRABAJO BAJO SU  CONSENTIMIENTO LE PUEDAN BRINDAR SU NÚMERO

    TELEFÓNICO INSTITUCIONAL PARA FINES QUE SE  RELACIONEN, NECESARIAMENTE, CON EL EJERCICIO DE  SUS FUNCIONES INSPECTIVAS.

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    El procedimiento sancionador se inicia con el Acta de Infracción por

    vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral o de seguridad ysalud en el trabajo, así como por la obstrucción a la labor inspectiva.

    La noticación del acta correspondiente, además de los sujetos

    inspeccionados, incluye a los trabajadores afectados y a lasorganizaciones sindicales de existir21.

    8.2. A SER NOTIFICADO VÁLIDAMENTE CONEL ACTA DE INFRACCIÓN

    El procedimiento administrativo sancionador se inicia exclusivamente deocio a mérito de las actas de infracción por vulneración del ordenamiento

     jurídico sociolaboral o por obstrucción a la labor inspectiva. A continuación, seprecisan los derechos que tienen los ciudadanos durante un procedimientosancionador.

    8. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ADMINISTRADOS  EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    El acta de infracción, con la que se da inicio al procedimientoadministrativo sancionador, deberá cumplir con los requisitossiguientes: identicar al sujeto responsable, especicar los medios

    de investigación utilizados para la constatación de los hechos enlos que se fundamental el acta, lo hechos comprobados por elinspector de trabajo, la infracción o infracciones que se aprecian,con especicación de los preceptos o normas que se estimen

    vulneradas, la sanción que se propone, la responsabilidad que se

    impute a los sujetos responsables, la identicación del inspector oinspectores que extienden el acta de infracción y la fecha del acta ylos datos correspondientes para su noticación20.

    8.1. FORMALIDAD DEL ACTA DE INFRACCIÓN

    20. Artículo 54 del RLGIT.21. Artículo 53.1 del RLGIT.

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    Con el objetivo de respetar el derecho de defensa del sujetoresponsable de la comisión de una infracción a la normativasociolaboral y/o por la obstrucción a la labor inspectiva y eldebido procedimiento, la resolución que impone una multa debeestar debidamente fundamentada y debe precisar el motivo de lasanción, la norma legal o convencional incumplida y el número detrabajadores afectados.

    Asimismo, la resolución deberá contener expresamente, tanto en la

    parte considerativa como en la resolutiva, el mandato de la AutoridadAdministrativa de Trabajo dirigido al sujeto o sujetos responsables aefectos de que cumplan con subsanar las infracciones por las quefueron sancionados22.

    Cuando la resolución que pone n al procedimiento sancionador

    haya quedado rme, el denunciante con legítimo interés seencontrará facultado, por principio de transparencia y derechode acceso a la información pública, para obtener las copias delexpediente administrativo que se haya formado, las cuales podránser solicitadas a la Administración de Trabajo cuando lo considereoportuno, sufragando el costo correspondiente23.

    Asimismo, el sujeto inspeccionado, en calidad de parte en elprocedimiento administrativo sancionador, tiene el derecho deacceder al expediente, en cualquier momento, con las respectivasrestricciones de ley24.

    8.3. A QUE EL CONTENIDO DE LA MULTA QUE SE LE IMPONGA  ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA PRECISANDO EL

    MOTIVO DE LA SANCIÓN

    8.4. A OBTENER COPIAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    22. Artículo 48 de la LGIT.23. Artículo 55.3 de la Ley N.° 27444.24. Numeral 160.1 del artículo 160 de la LPAG.

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    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

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    Por otro lado, cualquier interesado, no solamente el denunciante conlegítimo interés, tiene derecho a acceder al expediente sancionadory sus actuados, cuando la resolución que pone n al procedimiento

    queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) mesesdesde que se inició el procedimiento administrativo sancionador,sin que se haya dictado resolución nal25.

    Cualquier acceso a copias de los actuados del expedientesancionador, debe garantizar la protección del principio decondencialidad, relacionada a los documentos que permitan

    determinar la identidad del denunciante que no ha renunciado ala reserva de identidad. Por lo que, estos últimos documentos nopodrán ser motivo de exhibición o entrega de copias26.

    25. Ver el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    26. Este apartado guarda relación con el Principio de Condencialidad que es base del SIT (artículo 2.9 de la LGIT).

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