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Educación
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”
DIRECTIVA N° 020 -2015-ME/RA/DREA/UGEL-S/AGP/EEP
NORMAS Y ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO
ESCOLAR 2015 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y
PRIVADAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE MENORES EN LA
JURISDICCIÓN DE LA UGEL SANTA.
I. FINALIDAD
Normar y orientar las acciones Administrativas, Institucional y Técnico Pedagógica al
finalizar el año escolar 2015, en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de
Educación Primaria de Menores del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local
de la Provincia del Santa.
II. OBJETIVOS
2.1 Establecer los lineamientos básicos del trabajo Pedagógico, Institucional y
Administrativo que deben ejecutarse al término del año escolar 2014 en las
II.EE Públicas y Privadas de Educación Primaria de la jurisdicción de la UGEL
Santa.
2.2 Garantizar las evaluaciones pedagógicas, administrativas e institucionales ante
la presencia por el Fenómeno EL NIÑO.
2.3. Garantizar el proceso de culminación del año escolar 2015, el 30 de Noviembre
del 2015, en los términos y plazos establecidos en la normatividad vigente y la
oportuna presentación de documentos de gestión.
2.4. Orientar a los Directores, Sub Directores y Docentes de Educación Primaria de
Menores las acciones Técnico Pedagógicas y documentos de gestión para el
inicio del año escolar 2016.
III. BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
Ley General de Educación N° 28044.
Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados.
Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de
Familia en las II.EE. Públicas.
Ley N° 28988, Ley que declara la EBR como servicio público esencial.
Ley N° 29600, que fomente la reinserción escolar por embarazo.
Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la
selección o adquisición de textos escolares modificada por ley N°29839.
Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia en las I.E.
Ley N° 29944. Ley de reforma magisterial.
Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Ley N°28740 .Ley de Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad educativa.
D.S. N° 011-2012- ED, Aprueba Reglamento de la Ley N° 28044.
D.S. N° 009-2006-ED, Reglamento de II.EE. Privadas de E.B.R.
R.M. N° 234-2005-ED, Aprueban Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes
de los estudiantes en la EBR.
R.M. N° 440-2008, Aprobar el DCN de la E.B.R.
R.M. N° 0556-2014-MINEDU, Que aprueba la norma técnica denominada
“Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015, en la Educación
Básica”.
R.M N° 199-2015-MINEDU,Que aprueba modificar parcialmente el DCN de la
EBR
Directiva N°017-2015-ME/GRA-DREA-DGP-D, Lineamientos y acciones para la
reprogramación de la calendarización para enfrentar el período de lluvias y del
fenómeno EL NIÑO.
IV. ALCANCES
Dirección de la UGEL-Santa.
Direcciones de las Áreas UGEL-Santa.
Dirección de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.
Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 La finalización del año escolar 2015 procede cuando las II.EE públicas y
privadas hayan dado cumplimiento a las horas efectivas de trabajo pedagógico,
así como la presentación total de los documentos consignados en la presente
directiva.
5.2. Los Directores(as) de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de
Educación Primaria de Menores, son responsables de la planificación del año
escolar 2016 y las acciones de buen inicio, que se realizaran en el mes de
diciembre del 2015.
5.3. Los documentos de gestión deberán elaborarse en el mes de diciembre del año
2015, para que al inicio del año escolar 2016, estos documentos se encuentren
elaborados, actualizados y aprobados con RD, presentándose a la UGEL Santa
hasta el mes de enero 2016, (CDs)
5.4. El Informe de Gestión Anual consolidado se presentará de acuerdo al anexo
adjunto (01).
5.5. Los Directores(as) de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, no están
facultados a disminuir las horas efectivas mínimas de clase (1100 horas en
Educación Primaria).
5.6. Los directores de las Instituciones Educativas están prohibidas de impedir y/o
dificultar la liberación de los estudiantes del Sistema Informático (SIAGIE) en
los procedimientos para el traslado o matrícula.
5.7. Los directores de II.EE públicas y privadas de educación primaria deberán
presentar la documentación completa de finalización del año escolar por mesa de
partes de la UGEL Santa hasta el 18 de diciembre del 2015 bajo responsabilidad
funcional y administrativa.
5.8. La fecha final a consignar en todos los documentos oficiales será el día 30 de
Noviembre del 2015.
5.9. La clausura del año escolar 2015, se realizará a partir del 14 de diciembre hasta
el 31 de diciembre del presente año, por la reprogramación de calendarización
ante el peligro inminente por el Fenómeno EL NIÑO.
5.10. Queda prohibido autorizar y ejecutar el proceso de selección, para el Primer
Grado de Educación Primaria.
5.11. El Director de la I.E. debe recabar antes de concluir el año, los paneles solares y
computadoras portátiles (XO) entregadas a los estudiantes en el presente año
escolar, las mismas que serán devueltas al inicio del año escolar 2016.
5.12. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la
evaluación de recuperación en su I.E. de origen, lo rinden en otra I.E. siempre y
cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la
I.E. de origen, caso contrario es nula toda evaluación. El acta de evaluación de
recuperación debe registrarse en el SIAGIE.
5.13. En las Instituciones Educativas Privadas, los responsables de firmar las actas
oficiales de evaluación, son los docentes (aula) que estuvieron a cargo el año
escolar 2015, no se visará si las actas están firmadas solo por el Director(a).
5.14. Los Directores, docentes contratados, encargados de la Dirección de I.E. deberán
portar al término del año escolar, una constancia otorgada por el CONEI –
APAFA, sobre la entrega de: inventario, nóminas de matrícula, actas de
evaluación, registros, etc.
5.15. Los certificados de estudios son de expedición gratuita para los estudiantes que
concluyen el Sexto Grado de Educación Primaria, en Instituciones Educativas
Públicas, salvo se trate de la entrega de duplicados.
5.16. La Dirección de la I.E. está facultada para programar, organizar y ejecutar el
Programa de Recuperación Pedagógica en el período vacacional. Los estudiantes
de las II.EE. públicas y privadas pueden participar en el Programa que tendrá
una duración de (6) semanas efectivas, debiendo alcanzar a la UGEL el Plan
detallado: Monto de cuotas, reglamento interno, reglamento de supervisión,
hasta el 18 de diciembre de 2015, para su autorización correspondiente.
5.17. En la calendarización del año escolar 2016 debe tenerse en cuenta la fecha de
inicio y término del año escolar, un rubro para recuperación de horas efectivas
no laboradas, así como las vacaciones estudiantiles de medio año las que no se
tendrá en cuenta como horas efectivas. En reunión de docentes se aprueba con
acta y se emite la RD, remitiendo todo lo actuado a la UGEL Santa.
5.18. La evaluación de ubicación es un proceso que se utiliza para determinar el grado
de estudio en que debe matricularse el estudiante que no se incorporó
oportunamente al sistema escolarizado, siempre que tenga siete o más años de
edad. También se aplica para quienes interrumpieron sus estudios por más de un
año lectivo y desean reiniciar sus estudios, dicho proceso se realizará antes del
inicio del año escolar; y deben de presentar los siguientes documentos:
Solicitud dirigida al director (a) de la I.E, adjuntando Partida de Nacimiento,
DNI y/o certificado de estudios.
R.D de autorización y conformación de la comisión de evaluación.
Informe detallado de la comisión de evaluación. (fecha, áreas, capacidades
evaluadas, resultados).
R.D. de aprobación de los resultados de evaluación.
02 actas de evaluación impresas por cada grado en formato electrónico.
5.19. La evaluación de convalidación de estudios procede para los estudiantes que
hubieran realizado estudio en el extranjero. La convalidación lo autoriza el
Director de la I.E mediante un Resolución Directoral. En los casos en los que el
estudiante procede de un país que pertenece al convenio Andrés Bello o a algún
otro convenio bilateral, se aplicarán las tablas de equivalencias y condiciones
vigentes, en caso que los estudiantes provengan de países con los cuales no hay
convenios, la convalidación se realiza de grado a grado, comparando los grados
de educación primaria con los certificados que presenten los interesados,
procede la evaluación de subsanación en caso de las área no equivalentes y debe
presentar los siguientes documentos:
Solicitud del interesado al Director adjuntando los certificados correspondientes
debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y Relaciones Exteriores
del país de origen. En caso de certificado de idioma distinto al castellano, se
adjuntará a los mismos la traducción visada por el consulado o embajada del país
de origen.
5.20. Sobre el adelanto y postergación de evaluación, el Director de la I.E tiene la
facultad para autorizar estas evaluaciones, previa solicitud del padre de familia o
apoderado con documentos probatorios, en los casos que el estudiante acredite:
Enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia al extranjero o viaje en
delegación oficial. Los resultados de estas evaluaciones se incluyen en el acta
consolida de evaluación del estudiante a fin de año y se certifican normalmente
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1 Los Directores(as) de Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación
Primaria, tendrán en cuenta la Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED y la
Directiva N° 004-VMGP-2005 en la evaluación de los aprendizajes; promoción ,
recuperación y repitencia de los estudiantes en Educación Primaria de Menores,
como a continuación se indica:
La escala de calificación del nivel de Educación Primaria de la EBR es
literal y descriptiva, de acuerdo con la siguiente tabla:
AD
Logro destacado
Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos,
demostrando incluso un manejo solvente y muy satisfactorio en todas las
tareas propuestas.
A
Logro previsto
Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos en
el tiempo programado.
B
En proceso
Cuando el estudiante está en camino de lograr los aprendizajes previstos,
para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para
lograrlo.
C
En inicio
Cuando el estudiante está empezando a desarrollar los aprendizajes
previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de éstos, necesitando
mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente de acuerdo
a su ritmo y estilo de aprendizaje.
De los requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación de la
Evaluación
PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR
a. Los estudiantes de PRIMER GRADO son promovidos al grado superior en
forma automática.
b. Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen “A” en todas las
áreas curriculares incluidas las áreas o talleres creados como parte de las
horas de libre disponibilidad.
c. Los estudiantes de 2º, 3º y 4º grados obtienen como mínimo “A” en las
áreas curriculares de Comunicación, Matemática y como mínimo “B” en
las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de
libre disponibilidad.
d. Los estudiantes de 5º y 6º grados obtienen como mínimo “A” en las áreas
curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y
Ambiente y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares
creados como parte de las horas de libre disponibilidad.
REPITENCIA
a. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6°
grados que al término del año escolar obtienen “C” en dos áreas
curriculares: Matemática y Comunicación.
b. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en
la Evaluación de recuperación no alcanzan los calificativos requeridos tal
como lo disponen los incisos c y d del numeral 6.1.
6.2 En todas las Instituciones Públicas, para la atención del 1° y 2° grado serán
designados los docentes que presenten los mejores desempeños en alfabetización
Lectora y/o que cuente con mayor experiencia en el ciclo, así mismo las y los
docentes con título de profesor (a) o licenciado (a) en Educación Secundaria
nombrados en Educación Primaria, deberán asumir preferentemente las
secciones de quinto y/o sexto grado. Respecto a los docentes de educación
inicial nombrados en Educación Primaria deberán asumir los grados de primer o
segundo grado de preferencia.
6.3 La matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los “Lineamientos
para el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Públicas de Educación
Básica” Aprobado por la R.M N° 0516-2007-ED.
6.4. Los documentos que presentarán los docentes de aula al sub director del nivel
serán sistematizados por él y entregados oportunamente al Director de la
Institución Educativa, dichos documentos son:
Registro de evaluación y asistencia en el SIAGIE y en físico.
Ficha única de Matrícula Actualizada en el SIAGIE
Informe de Gestión Pedagógica
Inventario Actualizado
Informe del Plan Anual de Aula, considerando los 8 compromisos de gestión
escolar.
Informe del uso y aplicación de los recursos del aula de innovaciones y
centro de recursos tecnológicos (Laptop XO, kit de robótica, rutas del
aprendizaje)
Informe de incorporación de estrategias diferenciadas de estudiantes
inclusivos.
Informe del trabajo con padres de familia.
Los directores pueden solicitar otros documentos que estimen necesarios.
6.5 Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas remitirán a la
UGEL Santa, Área de Gestión Pedagógica hasta el 18 de diciembre del 2015,
los siguientes documentos:
Informe de Gestión Anual (IGA) según el anexo N° 01.
02 Actas de Evaluación Originales por cada sección, generados por el
SIAGIE.
Cuadro de rotación del personal docente 2015, según el anexo N° 02.
Informe detallado de las acciones de monitoreo y acompañamiento
pedagógico, indicando logros, dificultades y propuesta estratégica. Anexo N°
03. Evaluación del PAT, según el aplicativo N° 2.
Calendarización del año escolar 2016, adjuntando la RD y Acta de reunión de
docentes.
Copia del acta de inventario de las laptops XO que quedan bajo la custodia de
la APAFA / CONEI (Directores contratados, encargados y/o destacados).
Plan Anual de Trabajo 2016 en físico y en versión digital ( CD)
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
7.1 Los Directores (as) de las II.EE. Públicas y Privadas podrán realizar el proceso
de matrícula a partir del mes de diciembre del presente año con estricto
cumplimiento a la R.M. Nº 0516-2007-ED, considerando los años cumplidos
hasta el 31 de Marzo. Por ejemplo, si un niño(a) cumple 06 años el 1° de Abril
del año 2016, deberá ser matriculado en el aula de 05 años. La matrícula en el
Primer Grado de Educación Primaria se realizará de acuerdo a la edad
cronológica, bajo ningún concepto el Director(a) puede autorizar el ingreso a
niños o niñas que no tengan la edad requerida al 31 de Marzo del 2016, bajo
responsabilidad funcional y administrativa.
7.2 Los Directores o Directoras que no cumplan con presentar dentro del plazo
establecido los documentos solicitados en la presente Directiva tendrán
responsabilidad administrativa y funcional.
7.3 Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas, presentarán su
documentación en los plazos establecidos de acuerdo a las normas: Ley 26549,
DS N° 09-2006-ED, caso contrario se informará al órgano de control
correspondiente para la aplicación de las acciones administrativas de acuerdo a
ley.
7.4 Los Directores (as) que cuentan con paneles solares y computadoras portátil XO
deberán hacer el Inventario correspondiente, informando de los equipos que
estén en buen estado y, los que necesiten reparación entregarlos por Mesa de
Partes de la UGEL Santa para su arreglo y reparación correspondiente.
7.5 En caso de pérdida o sustracción de las computadoras portátiles XO, los
Directores deberán informar a la UGEL Santa, adjuntando el informe del
Docente responsable, la denuncia policial correspondiente en un plazo no mayor
de 07 días calendarios, de lo contrario se les considerará como responsables de la
pérdida o sustracción.
7.6 En las II.EE. Públicas el Comité Institucional de la baja de los textos de grado y
manuales para docentes pertenecientes al banco de libro podrá dar de baja
culminado como mínimo el tercer año de uso desde la dotación, aplicando las
normas y procedimientos emitidos para tal fin en la R.M. Nº 0401-2008-ED.
7.7 El segundo DIA DEL LOGRO se realizará el 30 de Noviembre del 2015, en
todas las Instituciones Públicas y Privadas.
7.8 Las acciones no contempladas en la presente Directiva serán absueltas por los
Especialistas del Nivel.
7.9 La Oficina de Control Institucional de la UGEL Santa, velará por el
cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, adoptando las medidas
correctivas más convenientes.
Nuevo Chimbote, 25 de octubre del 2015.
_________________________________________ MAG.ROBERT HUGO MEDINA GAMBOA DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III
UGEL – SANTA. DPSIII/RHMG DPSII/TLMB DPSI/FEMS EEP/JFVS Nvo.Ch. 25/10/2015