55
CON LA FUERZA DE LA UGEL 04 Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru). Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe Comas. Lima 7 - Perú. Comas, 15 OCT 2009 OFICIO MULTIPLE N° 308 - 2009/DUGEL.04/AGA/ABAS/PATRIM Señor (a) (ita) _________________________________________________________________________________ Director (a) de la II.EE. Nº ___________________________________________________________ Presente .- Asunto : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES. Ref. : DIRECTIVA N°. 050 -2009-UGEL.04-AGA-ABAST-PATR IMONIO. Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” ___________________________________________________________ Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de remitirle la Directiva N° 050- 2009-UGEL.04-AGA-ABAST-PATRIMONIO “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SEDE INSTITUCIONAL Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA UGEL N° 04” , dirigido a todas las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la UGEL N° 04-COMAS, la misma que tendrán que ser aplicadas bajo responsabilidad funcional de los directores de las Instituciones Educativas. Asimismo, hacemos de su conocimiento la “Fe de erratas” del CAPITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, numerales XVI.1. y XVI.1.6.: Dice : El inventario físico del ejercicio 2009 será recepcionado a partir de la primera quincena de siembre… Debe decir : El inventario físico del ejercicio 2009 será recepcionado a partir del 02 al 31 de Enero del 2010… Dice : Copias de las resoluciones de altas de los nuevos ingresos del 2007… Debe decir : Copias de las resoluciones de altas de los nuevos ingresos del 2009… Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, ISRRAEL ABELARDO NOMBERTO ULFE Director de Programa Sectorial II Unidad de Gestión Educativa Local Nº. 04 IANU/D.UGEL.04. JECR/J(e)AGA. CMZLL/(e)E.ABAST.

DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

Embed Size (px)

DESCRIPTION

OFICIO MULTIPLE N° 308 - 2009/DUGEL.04/AGA/ABAS/PATRIMDIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIONORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN YAPROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALESDE LA SEDE INSTITUCIONAL Y DE LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL N° 04

Citation preview

Page 1: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Comas, 15 OCT 2009

OFICIO MULTIPLE N° 308 - 2009/DUGEL.04/AGA/ABAS/PATRIM Señor (a) (ita) _________________________________________________________________________________ Director (a) de la II.EE. Nº ______________________ _____________________________________ Presente .- Asunto : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES PATRIMON IALES. Ref. : DIRECTIVA N°. 050 -2009-UGEL.04-AGA-ABAST-PATR IMONIO. Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” ___________________________________________________________ Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de remitirle la Directiva N° 050-2009-UGEL.04-AGA-ABAST-PATRIMONIO “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SEDE INSTITUCIONAL Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA UGEL N° 04” , dirigido a todas las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la UGEL N° 04-COMAS, la misma que tendrán que ser aplicadas bajo responsabilidad funcional de los directores de las Instituciones Educativas. Asimismo, hacemos de su conocimiento la “Fe de erratas” del CAPITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, numerales XVI.1. y XVI.1.6.: Dice : El inventario físico del ejercicio 2009 será recep cionado a partir de la primera quincena de siembre… Debe decir : El inventario físico del ejercicio 2009 será recepc ionado a partir del 02 al 31 de Enero del 2010… Dice : Copias de las resoluciones de altas de los nuevos ingresos del 2007… Debe decir : Copias de las resoluciones de altas de los nuevos ingresos del 2009… Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ISRRAEL ABELARDO NOMBERTO ULFE Director de Programa Sectorial II

Unidad de Gestión Educativa Local Nº. 04 IANU/D.UGEL.04. JECR/J(e)AGA. CMZLL/(e)E.ABAST.

Page 2: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

JSSS/E.PATRIM. EML/Of.

Resolución Directoral UGEL.04 N° 5453-2009

Comas, 23 OCT 2009

Visto los documentos que se adjuntan, en cincuentaiocho (58) folios útiles.

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nro. 04-Comas, cautelar con equidad y justicia el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes, a fin de promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica y profesional, basada en el respeto al Estado de Derecho, y por ende brindar una mejor atención a las personas, en concordancia con la política del Sector;

Que, mediante Resolución Directoral Nro. 039-98-SBN se aprueba el Reglamento de Inventario Nacional de Bienes Muebles del estado, en cuyo artículo 35° establece que las entidades públicas comprendidas dentro de su alcance elaborarán por resolución del titular de la Entidad su respectiva Directiva de Bienes Patrimoniales;

Que, a través del Decreto Supremo Nro. 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nro. 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su Capítulo III establece la interrelación de la SBN con las demás entidades y en su artículo 121° señala que el inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, coordinar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar la diferencia que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Asimismo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año…;

Que, en mérito a las disposiciones establecidas en los dispositivos legales enmarcados en los parágrafos precedente, el Área de Gestión Administrativa e Infraestructura y Equipamiento, el Equipo de Control Patrimonial a través del Equipo de Abastecimiento ha elaborada la Directiva, la misma que es necesario aprobar vía acto resolutivo.

Que, estando a lo informado por el Equipo de Patrimonio; según el Informe N°. 014 – PATRIMONIO-UGEL.04-2009, y lo opinado po r la Oficina del Órgano de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N°. 0168 – 2009/OAJ- UGEL.04 de fecha 13 de Julio del 2009.

Que, de conformidad con la Ley Nro. 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 007-2008-VIVIENDA, Ley Nro. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, Decretos Supremos Nros. 015-2002-ED y 023-2003-ED y las Resoluciones Ministeriales Nros. 639-2004-ED y 114-2001-ED;

Page 3: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

SE RESUELVE:

1º- APROBAR, la Directiva N° 050-2009/UGEL.04-J.AGA-E. ABAST-E.PATRIMONIO, “Normas y Procedimientos para l a Elaboración y Aprobación del Inventario de Bienes Patrimoniales de la Sede Insti tucional y de las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la Unidad de Gesti ón Educativa Local N° 04” , que consta de diecinueve (19) Capítulos, la misma que forma parte de la presente Resolución.

2°- DISPONER, que la presente sea de conocimiento de los Directores de las Instituciones Educativas de la UGEL N° 04, así como de los funcionarios y trabajadores de esta entidad para conocimiento y fines.

3°- ENCARGAR, al Órgano de Control Institucional de la

Unidad de Gestión Educativa Local N° 04, el cumplim iento de los dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese y Comuníquese;

Lic. ISRRAEL ABELARDO NOMBERTO ULFE Director de Programa Sectorial II

Unidad de Gestión Educativa Local Nº. 04

IANU/D.UGEL.04. JECR/J(e)AGA. CMZLL/(e)E.ABAST. JSSS/E.PATRIM. EML/Of. 15.06.09.

Page 4: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Comas, 13 AGO 2009

DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y

APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SEDE INSTITUCIONAL Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL N° 04

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

I.1. Finalidad : La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que deben

cumplir la Sede Institucional y las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la UGEL N°. 04 a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y la permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio estatal.

I.2. Objetivos : I.2.1. Actualizar, sanear y/o regularizar la situación administrativa técnica y legal de los

bienes patrimoniales. I.2.2. Establecer las condiciones de conservación, ubicación seguridad y valoración de

los bienes. I.2.3. Identificar todos los bienes de la institución mediante su codificación respectiva a

través del sistema de inventario mobiliario institucional de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SIMI 3.0).

I.3. Base Legal :

I.3.1. Ley N°. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativ o General”. I.3.2. Ley N°. 29151 “Ley General del Sistema Nacional d e Bienes Estatales”.

I.3.3. Decreto Supremo N°. 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°. 29151. I.3.4. Resolución N°. 039-98/SBN que aprueba “El Reglamen to de Inventario Nacional de

Bienes Muebles del Estado”. I.3.5. Resolución N°. 021-2002/SBN, que Aprueba la Direc tiva N°. 004-2002/SBN.

“Procedimientos para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”.

I.3.6. Resolución N°. 031-2002/SBN, aprueba la Directiva N°. 009-2002/SBN, “Procedimiento para la donación de bienes muebles del estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del estado”.

Page 5: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

I.3.7. Decreto Supremo N°. 004-2007-VIVIENDA, que adscri bió a la SBN. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

I.3.8. Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N°. 087-2004-SUNARP. y N°. 112-2005-SUNARP, que aprobó y modif icó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

I.3.9. Resolución Ministerial N°. 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

I.3.10. Resolución de Contraloría N°. 528-2005-CG, que apr obó el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.

I.3.11. Resolución de Contraloría N°. 320-2006-CG, que ap robó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”.

I.3.12. Resolución de Contraloría N°. 458-2008-CG, que apr obó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del estado”.

I.4. Alcances : La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento OBLIGATORIO para todas las

Instituciones Educativas Públicas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04, en los distritos de Comas, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

I.5. Responsabilidad :

El Área de Gestión Administrativa, es el responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles.

El Director(a) de cada Institución Educativa es el responsable de llevar a cabo las acciones indicadas en la Directiva.

Asimismo; es directamente responsable por la conservación, cuidado, seguridad física y jurídica de los bienes de propiedad de la Institución Educativa.

El Director(a) de cada Institución Educativa, debe proporcionar al Comité de Gestión Patrimonial y a la Comisión de Inventario las facilidades necesarias para la ejecución de las disposiciones de la presente Directiva.

El desconocimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, no exime de responsabilidad administrativa a los docentes y personal administrativo designado mediante resolución.

CAPÍTULO II

ÓRGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES

II.1. En la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 : II.1.1. El Jefe de Área de Gestión Administrativa. II.1.2. El equipo de Abastecimiento – Control Patrimonial. II.2. En la Institución Educativa : II.2.1. El Director de la Institución Educativa. II.2.2. El Comité de Gestión Patrimonial. II.2.3. La Comisión de Inventario.

Page 6: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LOS ORGANOS RESPONSABLES

III.1. Jefe de Área de Gestión Administrativa : Corresponde al Jefe de Área de Gestión Admin istrativa.

III.1.1. La supervisión de la administración: el registro, control, cautela y fiscaliza el patrimonio de mobiliario de la sede Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, proporcionar los documentos, las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichas acciones.

III.1.2. Coordinar con las Instituciones Educativas: la presentación oportuna del Inventario de Bienes Muebles para un control eficaz del patrimonio estatal.

III.1.3. Precisar: las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la Sede Institucional y de las Instituciones Educativas.

III.1.4. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales: el inventario de Bienes Patrimoniales de la sede UGEL.04 de acuerdo a las disposiciones técnicos normativas, emitidas por esta entidad y las que por ley se dicten.

III.2. Equipo de Abastecimiento – Control Patrim onial : Corresponde al Equipo de Abastecimiento – Control Patrimonial. III.2.1. Identificar y codificar los bienes patrimoniales de acuerdo a su naturaleza,

asignándole el respectivo valor monetario. III.2.2. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustenten el

ingreso, baja y transferencia de los bienes con la finalidad de elaborar el informe correspondiente solicitado.

III.3. Dirección de Instituciones Educativas : Corresponde al Director de la Instituci ón Educativa. III.3.1. Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente

directiva, para la administración de los Bienes Patrimoniales. III.3.2. Aprobar mediante Resolución Directoral el Alta, Baja y la disposición final

de los bienes patrimoniales previa acta. III.3.3. Remitir el inventario de Bienes Patrimoniales así como la Resolución

Directoral que aprueban el personal responsable de los bienes muebles de cada institución.

III.4. Función de Control Patrimonial : El encargado de control patrimonial tiene las sig uientes funciones: III.4.1. Identificar y Codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier nivel

o modalidad (Inicial, Primaria de Menores y Adultos, Secundara Menores y Adultos, CETPROS, Prites, Especiales, etc.)

III.4.2. Elaborar el registro de los Bienes Muebles de la entidad pública, en el cual se dejará constancia del patrimonio mobiliario.

Page 7: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

III.4.3. Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio de la sede institucional y de las instituciones educativas.

III.4.4. Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final.

III.4.5. Recomendar al Titular de la Sede Institucional o al de las instituciones educativas según corresponda, las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan las disposiciones.

III.4.6. Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por la pérdida o sustracción de algún bien.

III.4.7. Elaborar y administrar el registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de la entidad.

III.4.8. Evaluar y aprobar las solicitudes de altas y bajas de los Bienes Patrimoniales.

III.4.9. Elaborar los proyectos de resoluciones correspondientes a las Altas, Bajas y disposiciones de los Bienes Patrimoniales. Así, como las bases administrativas para la venta de estos.

III.4.10. Ejecutar las acciones de disposición de los Bienes Patrimoniales. III.4.11. Valorizar mediante tasación los Bienes Muebles que carecen de

documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la entidad, y en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición final.

CAPÍTULO IV

IV.1. Generalidades : El inventario físico de Bienes Patrimoniales, comprende la relación

detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha y correspondiente a la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles de Estado.

IV.2. Toma de Inventario : La Sede Institucional y las instituciones educativas elaborarán los

inventarios físicos de todos los bienes Patrimoniales, independientemente del origen y modalidad de su adquisición, en forma anual.

Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones contenidas en las normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.

IV.3. Remisión de Inventario :

La Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, remit irá bajo responsabilidad, el inventario físico en CD y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software inventario del mobiliario institucional. Dicha entrega deberá realizarse cada año dentro de los meses de enero y febrero.

Page 8: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Asimismo; las instituciones educativas deben remitir la información de su inventario físico bajo responsabilidad a partir del 15 de Diciembre de 2009, hasta fines de Febrero del 2010, a fin de ser remitidos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para lo cual se ha distribuido la revisión de los mismos por Unidades de Costeo, teniendo los Directores que coordinar y entregar los inventarios físicos, al personal que esté a cargo según cronograma que será publicado en la Oficina de Control Patrimonial bajo responsabilidad funcional del Director.

IV.4. Condiciones Previas para la toma de Inventa rio : IV.4.1. Remisión :

El principio de orden en todos los ambientes de la Sede Institucional y/o Instituciones Educativas debe mantenerse permanentemente.

IV.4.2. Preparar para la toma de inventarios : IV.4.2.1. Las tarjetas de existencia valoradas y cualquier otro medio de control de almacén deben estar al día (Sede Institucional).

IV.4.2.2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el periodo en que se realiza el inventario, los mismos que quedarán temporalmente depositados en la zona de recepción para su posterior internamiento una vez concluido el inventario.

IV.4.2.3. Los bienes muebles según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de inventario y que cuenten con comprobantes de salida, permanecerán en la zona de despacho.

IV.4.2.4. Suspender la recepción de pedidos por un período prudencial antes de inicio del inventario.

IV.4.2.5. Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como catálogos, winchas, calibradores, metros, balanzas, computadoras, stickers, entre otros.

IV.5. Verificación física del inventario : La verificación física de los bienes a inventariarse, incidirán principalmente en

los siguientes aspectos: IV.5.1. Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación. IV.5.2. Estado de conservación condiciones de utilización. IV.5.3. Condiciones de seguridad y IV.5.4. Funcionarios responsables.

IV.6. Procedimientos de la Verificación Física de l Inventario :

El personal de la comisión de inventarios y/o de los equipos de apoyo, se constituirán en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La comisión de inventarios realizará su labor

Page 9: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.

IV.7. Bienes en proceso de Reparación :

En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, el encargado de control patrimonial solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.

IV.8. Control y supervisión :

El encargado de la Oficina de Control Patrimonial de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, efectuará inspecciones en base a muestreos en la sede institucional y en todas las instituciones educativas, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de los bienes muebles consignados en el inventario.

IV.9. Acciones correspondientes al encontrar biene s faltantes : En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial, la comisión de inventario, organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramitará los antecedentes correspondiente a la Oficina de Personal, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso.

IV.10. Sustento Contable :

Los resultados valorizados, obtenidos del inventario físico bienes patrimoniales, deberán contrastarse con los registros contables, a fin de establecer las diferencias que pudieran existir y luego practicar los ajustes correspondientes, previa autorización del Área de Gestión Administrativa.

IV.11. Salida de Bienes Patrimoniales :

Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien, de acuerdo al catálogo nacional de bienes muebles del estado, aprobado por Superintendencia de Bienes Nacionales.

IV.12. Identificación de los Bienes Patrimoniales : La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un

bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien.

Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:

Page 10: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

IV.12.1. Escribiendo con plumón indeleble. IV.12.2. Grabando directamente en el bien, o IV.12.3. Adhiriendo placas, láminas o etiquetas y, IV.12.4. Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas

vigentes sobre el material. IV.13. Apoyo a la comisión de inventario :

Teniendo en cuenta el volumen de su patrimonio el Director de la Institución Educativa o el Jefe del Área de Gestión Administrativa, dotará al encargado de control patrimonial los recursos físicos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva.

CAPÍTULO V

ALTA DE BIENES PARIMONIALES

V.1. Alta de Bienes Patrimoniales – Disposiciones Específicas : V.1.1. El alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al

patrimonio de la Sede Institucional y a las Instituciones Educativas según corresponda, dentro de los treinta (30) días de recepción con la documentación sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

V.1.2. El encargado de control patrimonial es el que realiza la incorporación y registro documentado del bien mueble a ser dado de alta.

V.1.3. Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación previa al Acta de Saneamiento (Ver formato 01 y su anexo), para luego proceder al Alta en el patrimonio de la Institución Educativa.

V.1.4. Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles adquiridos por cualquier modalidad deben ser inscritos en la oficina registral correspondiente a nombre de la institución educativa o sede institucional.

V.1.5. Aprobada el Alta de los bienes muebles, se le asignará el correspondiente código patrimonial el cual estará acorde con el catálogo nacional de bienes patrimoniales y con el software SIMI 3.0 aprobado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

V.1.6. Toda acción de ingresos de bienes, bajo cualquier modalidad al patrimonio de la Institución Educativa debe iniciarse con el Informe Técnico – Legal (Ver formato 02 y su anexo), y culminar con la respectiva Acta de Acuerdo de Alta de Bienes Muebles (Ver formato 03), salvo los bienes cedidos en préstamo.

V.2. Causales para el Alta : V.2.1. Saneamiento de bienes Muebles, la causal de saneamiento de bienes

muebles es de aplicación, de acuerdo con la normatividad que la regula.

Page 11: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

V.2.2. Permuta, la causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dada de baja.

V.2.3. Saneamiento Donación, la causal de donación se utiliza cuando la entidad pública recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.

V.2.4. Reposición, la causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pública, es entregado a título gratuito a favor de esta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien.

V.2.5. Fabricación, elaboración de bienes muebles, la causal de fabricación, elaboración de bienes muebles se aplica cuando estos son producidos por la Institución Educativa.

V.2.6. Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la Institución Educativa deberá presentar ante la Unidad de Gestión Educativa Local N°. 04, un Informe Técnico Legal (Ver formato 02 y su anexo), sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la Superintendencia de Bienes Nacionales emita opinión favorable.

V.3. Procedimiento para dar de alta : V.3.1. En la sede Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04 , es el responsable la

oficina de control patrimonial. V.3.2. En las instituciones educativas es el responsable el Comité de Altas y Bajas,

encargados de elaborar los expedientes administrativos que contendrán los Informes Técnicos – Legales (Ver formato 02 y su anexo), de los bienes muebles a darse de alta y se suscribirán las respetivas actas.

V.4. La Resolución que apruebe el Alta deberá espec ificar lo sgte. : V.4.1. Las causales del alta. V.4.2. La cantidad de bienes muebles. V.4.3. El total del valor de los bienes muebles. V.4.4. Los documentos fuentes e Informes Técnicos – Legales (Ver formato 02 y su

anexo). V.5. Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial

asignará el correspondiente CODIGO PATRIMONIAL o CODIGO DE INVENTARIO, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Sistema de Inventario Institucional aprobado por la SBN.

V.6. En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido catálogo, deberá presentarse la Ficha de Incorporación de Nuevos Tipos de Bienes Muebles (Ver formato 04) al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Page 12: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

CAPÍTULO VI BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES

VI.1. Baja de Bienes Patrimoniales :

La baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad pública, la que se autoriza mediante resolución administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

VI.2. Causales para la baja :

La baja de bienes muebles procede por las siguientes causales: VI.2.1. Estado de excedencia, recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. VI.2.2. Saneamiento de bienes muebles, la causal de saneamiento de bienes

muebles es de aplicación de acuerdo con la normativa que la regula. VI.2.3. Obsolescencia técnica, se presenta cuando los bienes a pesar de encontrar

en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones debido a los cambios y avances tecnológicos.

VI.2.4. Mantenimiento o reparación onerosa, procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien significación en relación con su valor real.

VI.2.5. Pérdida, robo o sustracción, debe sustentarse con la denuncia policial y el informe que emita la entidad pública.

VI.2.6. Destrucción, la causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro.

Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

Siniestro, la causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza la cual debe ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

VI.2.7. Reembolso, procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Institución Educativa. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso.

Reposición, procede cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial.

VI.2.8. Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la UGEL.04 ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, no tipificada la Institución Educativa deberá presentar ante la Unidad de Gestión Educativo Local N°.

Page 13: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

04, un Informe Técnico – Legal (Ver formato 02 y su anexo), sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinión correspondiente.

VI.3. Procedimiento para dar baja :

El Director de la institución educativa y el responsable de control patrimonial son los encargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico – Legal (Ver formato 02 y su anexo), de los bienes muebles a darse de baja, evaluarán el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, se suscribirá el Acta de Acuerdo (Ver formato 03) respectivo.

Asimismo redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Dirección de la Institución Educativa, para que emita la Resolución que aprueba la Baja (Anexo del formato 01).

VI.3.1. La Resolución que aprueba la Baja de los Bienes deberá especificar lo siguiente:

VI.3.1.1. Las causales de baja. VI.3.1.2. La cantidad de bienes muebles. VI.3.1.3. El total del valor de los bienes muebles.

VI.3.1.4. La relación valorizada de los bienes muebles. VI.3.2. Informar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Resolución que

aprueba la Baja (Anexo del formato 01), de los bienes muebles en las instituciones educativas deberá ser remitida a la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, dentro de los veinte (20) días de haber recibido la documentación sustentada.

VI.3.3. Custodia de los Bienes dados de Baja, los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Dirección de la Institución Educativa o el Área de Gestión Administrativa, según sea el caso.

Estos bienes no serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad pública.

CAPÍTULO VII

INCINERACION Y DESTRUCCION DE BIENES PATRIMONIALES

VII.1. Incineración y/o Destrucción :

La incineración y/o destrucción son acciones administrativas públicas mediante las cuales se procede a eliminar los bienes muebles que la sede y/o las instituciones educativas hayan dado de baja cuando no es posible realizar ningún otro tipo de acto dé disposición respecto de ellos.

VII.2. Autorización para la incineración y/o destr ucción :

El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante resolución emitida, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes

Page 14: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Nacionales, dicha resolución deberá consignar, la relación de los bienes, la fecha, hora y lugar del acto público.

CAPÍTULO VIII

DONACION DE BIENES PATRIMONIALES

VIII.1. Donación de bienes patrimoniales :

Toda donación de bienes patrimoniales realizados por entidades particulares a favor de la sede institucional o las instituciones educativas según sea el caso, deberá ser aceptada mediante Resolución Administrativa.

Las donaciones de las entidades públicas a favor de las instituciones educativas deben canalizarse a través de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, como lo indica la norma siendo el en cargado, Control Patrimonial, quien efectuará la verificación correspondiente del estado del bien conjuntamente con los Directores de las Instituciones Educativas a fin de que sean de utilidad de las mismas. Pasado el plazo de treinta (30) días hábiles en que se ha comunicado y no haya sido intervenido por la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, se deberá canaliza rlo directamente a la institución educativa si así lo requiere, serán aceptadas mediante resolución emitida por la institución donante.

VIII.2. Aceptación de Donantes :

Las resoluciones de aceptación de donación de bienes patrimoniales deberán especificar los siguientes:

VIII.2.1. Entidad donante. VIII.2.2. Clase de bienes. VIII.2.3. Cantidad de bienes. VIII.2.4. Características y especificaciones técnicas del bien. VIII.2.5. Valor del bien. VIII.2.6. Lugar y fecha.

VIII.3. Codificación de bienes donados :

El ingreso de un bien donado ingresará al patrimonio mobiliario de la sede institucional o la institución educativa, según sea el caso; lo cual implica la codificación del mismo de acuerdo al catálogo de bienes muebles del estado y la valorización del bien mediante tasación en el caso que no se hubiera asignado el valor correspondiente.

VIII.4. Procedimiento para la donación : VIII.4.1. La solicitud de donación se presentará ante la institución educativa,

propietaria de los bienes muebles dados de baja, adjuntando lo siguiente. VIII.4.2. Copia del DNI del titular o representante de la entidad solicitante.

Page 15: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

VIII.4.3. Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes y los beneficios que reportara.

VIII.4.4. Recibida la solicitud, el Director de la institución educativa deberá evaluar y emitir un Informe Técnico – Legal (Ver formato 02 y su anexo),

VIII.4.5. Una vez calificado como positiva se comunicara al interesado la admisión de su solicitud.

VIII.4.6. Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad donataria en mérito a la resolución que apruebe dicha donación.

VIII.5. Remitir información :

La institución educativa remitirá a la sede institucional la Resolución Directoral de aprobación de la donación de bienes patrimoniales con la documentación sustentada, dentro de los diez (10) días de aprobada la misma.

CAPÍTULO IX DONACIÓN O TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

IX.1. Disposiciones Específicas : IX.1.1. Para la transferencia o donación, las instituciones educativas, conviene en

transferir o donar gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de otras instituciones educativas, entidad pública o privada, éstas acciones requieren de la participación del responsable de patrimonio de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, de manera obligatoria (para la transferencia).

IX.1.2. La transferencia de bienes muebles dados de baja de una institución educativa a favor de otra de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, tiene prioridad sobre algu na transferencia a otro sector: por lo cual debe aprobarse con el respectivo Informe Técnico – Legal (Ver formato 02 y su anexo), y el Acta de Transferencia (Ver formato 05).

En la modalidad de donación o transferencia según sea el caso con la visación obligatoria del representante de patrimonio, el Especialista del Equipo de Abastecimiento y el Jefe del Área de Administración de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, en tres (03) ju egos originales y con las firmas respectivas en cada hoja y anexos que presente dicho documento.

IX.1.3. Procedimiento para la Donación : IX.1.3.1. La solicitud de Donación / Transferencia (Ver formato 06), se

presentará ante la institución educativa propietario de los bienes muebles dados de baja, adjuntando los siguientes documentos:

IX.1.3.1.1. Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante.

IX.1.3.1.2. Informe sustentando la necesidad de uso de los muebles y de los beneficios que reportará.

Page 16: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

IX.1.3.2. Recibida la solicitud y la documentación, el comité de gestión patrimonial deberá de evaluar, calificar y emitir un Informe Técnico – Legal (Ver formato 07 y su anexo), dirigido a la Dirección de la institución educativa.

IX.1.3.3. La dirección de la institución educativa en caso de calificarla como positiva, comunicará al peticionante la admisión de su solicitud y a la vez comunicará a la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, en caso de calificación negativa, comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud.

IX.1.3.4. La dirección de la institución educativa emitirá la resolución que aprueba la donación.

IX.1.3.5. El comité de gestión patrimonial y el representante de la entidad pública donataria suscribirán un Acta de Entrega – Recepción (Ver formato 08),

IX.1.3.6. Los bienes muebles donados/transferidos serán dados de alta por la entidad donataria en mérito a la resolución que aprueba dicha donación/transferencia.

CAPÍTULO X ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN/TRANSFERENCIA

DE BIENES MUEBLES

X.1. Disposiciones Específicas : X.1.1. La donación/transferencia de un bien mueble a favor de las instituciones

educativas importa la voluntad de dicho bien, a título gratuito, referente a un acto voluntario y prioritario a favor de una entidad pública por parte de una persona natural, gobierno extranjero, sociedad conyugal copropietarios o la conjunción de cualquiera de ellas, a favor de una entidad pública.

X.2. Procedimiento :

X.2.1. Para la incineración o destrucción de bienes, luego de realizar todos los trámites administrativos para la baja respectiva del mismo y cumplido el plazo de cinco (5) meses y al no haber entidad receptora para la transferencia del bien, se solicitará mediante documento la presencia de un representante de la oficina de control patrimonial de la Unidad de Gestión Educativa Local N°.04, para que en su presencia y la del comité de altas y bajas de las instituciones educativas, se procederá a la incineración de los bienes, levantándose el acta correspondiente.

X.2.2. De encontrarse que los bienes atentan contra la salud y que es un foco infeccioso en la captación de enfermedades y de contar con el informe positivo del equipo de Patrimonio de la UGEL.04. se puede proceder a la incineración de los bienes inmediatamente, no teniendo que esperar los plazos de Ley de cinco (05) meses como estipula la presente directiva.

X.2.3. Para la venta de los bienes dados de baja como material de chatarra, habiéndose agotado por todos los medios de encontrar alguna entidad

Page 17: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

receptora, por considerarlos inutilizables o no reparables y teniendo en su estado actual un valor monetario por la venta de este material como chatarra, se procederá a la venta de dicho material, contando con la presencia de un representante del equipo de Control Patrimonial.

X.2.4. Para realizar la venta del material como chatarra tendrá que existir acuerdo común entre la dirección del plantel, el comité de altas y bajas, docentes y la APAFA. de la institución educativa.

De no existir acuerdo se descartará este acto administrativo. X.2.5. Los postores deberán remitir su propuesta escrita ante el comité que se

forme de la institución educativa, quien evaluará la mejor propuesta para los intereses del plantel.

La venta se efectuará ante todos los representantes del comité incluido el representante de la Oficina de Patrimonio y un representante de la Oficina de Contabilidad de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, el cual levantará la respectiva acta correspondiente, indicando:

X.2.5.1. Descripción del material. X.2.5.2. Peso u otra unidad que sirva para medir el material. X.2.5.3. Precio unitario. X.2.5.4. Precio total. X.2.5.5. Detalle del destino del dinero recaudado que tendrá que ser compra o

servicio a favor de la institución educativa. X.2.6. Luego de realizar la venta, este acto tendrá que ser registrado en el libro

contable en el rubro de ingresos como recurso directamente recaudado del plantel y presentado en el balance del libro caja ante la oficina de contabilidad. Luego indicar en el rubro de egresos el destino para lo cual se realizó la venta, no pudiendo ser otro distinto a lo que consta en el acta firmada.

CAPÍTULO XI PERMUTA DE BIENES PATRIMONIALES

XI.1. Permuta de bienes patrimoniales :

Es el acto de disposición de los bienes muebles patrimoniales en la cual la sede institucional o las instituciones educativas podrán intercambiar bienes muebles con otras entidades públicas.

XI.2. Objeto de la Permuta :

El objetivo de la permuta es maximizar la realización de los activos dados de baja por la sede institucional o las instituciones educativas en las adquisiciones de bienes muebles que económica o tecnológicamente beneficien al estado en el desarrollo de sus actividades así como también reducir costos de almacenamiento y custodia de bienes muebles dados de baja en la sede institucional o las instituciones educativas.

Page 18: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

XI.3. Órgano Responsable :

El Director de la institución educativa conjuntamente con el responsable de control patrimonial son los encargados de la organización y realización de la permuta de los bienes muebles. Asimismo, en la sede institucional es el jefe de administración y el encargado de control patrimonial.

XI.4. Aprobación del acto de permuta de mobiliari o:

El acto de permuta de bienes patrimoniales, sea estatal o privada, será aprobada por resolución de la sede institucional o de la institución educativa según sea el caso.

XI.5. Valorización de los Bienes :

El Director de la institución educativa con el encargado de control patrimonial serán los responsables de la valorización de los bienes muebles objeto de la permuta.

XI.6. Obligación de informar a la Superintendenci a:

La Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, tendr á la obligación de informar, mediante oficio dirigido a la jefatura de patrimonio mobiliario de la superintendencia de bienes nacionales, del proceso de permuta de bines muebles realizado, para lo cual deberá adjuntarse copia de la resolución de la institución educativa que aprueba la permuta de sus bienes muebles.

CAPÍTULO XII

SANEAMIENTO DE BIENS PATRIMONIALES

XII.1. Saneamiento de bienes muebles sobrantes : XII.1.1. Condiciones previas al saneamiento.

Que no se cuente con la documentación sustentatoria tales como pecosas, boletas, facturas, acta de transferencia, acta de entrega-recepción, u otro documento que acredite el bien.

XII.1.2. Procedimiento para el saneamiento. XII.1.2.1. El encargado de control patrimonial identificara los bienes que se

encuentren en calidad de sobrantes. XII.1.2.2. Debe elaborar un Informe Técnico - Legal (Ver formato 09)

sustentando la tenencia del bien en donde se estimará el tiempo de ingreso, valor similar nuevo, estado de conservación, coeficiente de depreciación y la respectiva denominación del bien (Acta de Toma de Inventario IN SITU - Ver formato 10). Dicho

Page 19: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Informe Técnico - Legal (Ver formato 09) deberá contener el Acta de Saneamiento (Ver formato 01 y su anexo), recomendando el Alta de los Bienes muebles para que sea evaluado por la Dirección de la Institución Educativa.

XII.1.2.3. La Dirección de la Institución Educativa en cumplimiento de la presente Directiva y la recomendación del Comité de Gestión Patrimonial, emitirá la Resolución aprobando la Baja de los Bienes Muebles (Ver anexo del formato 01 – modelo de Resolución Directoral de Saneamiento), la misma que será puesta en conocimiento de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, dentro del plazo de diez (10) días de apro bada.

XII.1.2.4. La resolución que aprueba el alta, deberá ser remitida a la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, dentro de los d iez (10) días de emitida.

XII.2. Saneamiento de bienes muebles faltantes : XII.2.1. Condiciones previas al saneamiento . XII.2.1.1. Que no se cuente con la documentación sustentatoria para la

aprobación de la baja del bien mueble o que dicha documentación este incompleta.

XII.2.1.2. Que el bien se encuentre en poder de otra institución pública, según documentación que así lo acredite y cuando no es posible regularizar la transferencia de propiedad a favor de la entidad poseedora.

XII.2.2. Procedimiento para el saneamiento.

XII.2.2.1. Si el Comité de Gestión Patrimonial comprueba la falta de bienes muebles, elaborará un Informe Técnico - Legal (Ver formato 09) conteniendo las investigaciones realizadas.

El Comité de Gestión Patrimonial de encontrarse conforme el Informe Técnico – Legal, suscribirá el Acta de Acuerdo (Ver formato 03) recomendando la baja de los bienes muebles.

Asimismo, elaborará el Proyecto de Resolución respectiva y lo elevará a la Dirección de las Instituciones Educativas.

XII.2.2.2. La dirección de la Institución Educativa en cumplimiento de la presente Directiva y la recomendación del Comité de Gestión Patrimonial, emitirá la Resolución aprobando la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento (Ver anexo del formato 01 – modelo de Resolución Directoral de Saneamiento), la misma que será puesta en conocimiento de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04 en atención al Equipo de Abastecimient o/Patrimonio. Dentro del plazo de diez (10) días de aprobada.

Page 20: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

CAPÍTULO XIII TASACION DE BIENES PATRIMONIALES

XIII.1. Tasaciones :

Todos los bienes patrimoniales que se encuentren de baja deberán de ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en el presente reglamento, por el comité gestión patrimonial.

XIII.2. Procedimientos para realizar una tasación comercial de bienes :

XIII.2.1. Verificación física del bien mueble anotando sus características técnicas,

en algunos casos desperfectos, estado de conservación y una apreciación general del bien, el grado de operatividad, posible duración, etc.

XIII.2.2. Realizar el estudio de precios asignados por el mercado al bien analizado, con el objeto de valorizarlo.

XIII.2.3. El valor de tasación de los bienes será el producto de valor similar nuevo (VSN) por el coeficiente de depreciación (CD) según el estado de conservación. Este método de conservación se aplica cuando se desconoce la antigüedad del bien y no se tiene información adicional.

CAPÍTULO XIV

CUADRO DE COEFICIENTE DE DEPRECIACION

ESTADO

ABREVIATURA

DEPRECIACION

%

COEFICIENTE DEPRECIACION

(%)

NUEVO N 00 1.00 BUENO B 01 a 34 del 0.66 al 0 .99

REGULAR R 35 a 69 del 0.31 al 0.65 MALO M 70 a 99 del 0.01 al 0.30

CALCULO DEL VALOR DE TASACION

VT = VSN x CD

Donde : VT : Valor de Tasación. VSN : Valor similar nuevo.

Page 21: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

CD : Coeficiente de Depreciación.

Ejemplo : Nombre del Bien Mueble : Mesa de Madera. Descripción Técnica : Forrado con fórmica blanca. Estado de conservación : Regular.

Cálculo del Valor de tasación : VT : S/. 150.00 Nuevos soles (aprox. Valor del m ercado) VSN : 0.65 (por ser su estado de conservación reg ular) CD : 150.00 x 0.65 = 97.50.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

XV.1. El director(a) de las instituciones educativas es responsable de llevar a cabo los procedimientos de la presente directiva, a través del comité de gestión patrimonial y la comisión de Inventarios.

XV.2. Las instituciones educativas remitirán, bajo responsabilidad funcional del director(a) de las instituciones educativas la información de los bienes muebles de la Unidad de Gestión Educativa Local N°. 04, teniendo como cierre de su inventario patrimonial el 31 de Diciembre de cada año.

XV.3. La presente directiva establece las disposiciones que debe cumplir los directores de las instituciones educativas estatales de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N°. 04 a fin de a segurar el uso correcto, integridad física, control y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio de cada institución educativa.

XV.4. La presente Directiva deberá hacerse de conocimiento a los integrantes de la comisión de gestión patrimonial y la comisión de inventarios; bajo responsabilidad funcional del Director(a) de las instituciones educativas.

XV.5. No puede realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad estatal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes, reglamentos y directivas vigentes.

XV.6. De efectuarse algún cambio en la normatividad vigente que afecte o cambie las instrucciones mencionadas en la presente directiva que hará de conocimiento a todas las instituciones educativas.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Cualquier aspecto no contemplado en la presente directiva, será analizado por el Área de Gestión Administrativa, equipo de Abastecimiento a través del responsable de control patrimonial.

Page 22: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

XVI.1. Sobre la presentación del Inventario Físi co General de Bienes Muebles 2009 : El inventario físico del ejercicio 2009 será recepcionado a partir de la primera quincena de Diciembre de cada ejercicio, fecha impostergable y que será comunicado con Oficio Múltiple aprobando el cronograma de entrega; no existiendo solicitud de ampliación de la presentación de dicho Inventario. Las Instituciones Educativas que no cumplieran con presentar la información integral o su información fuera calificada por la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, como inconsistente serán considerada s OMISAS a la presentación del inventario físico al cierre de cada año deberá hacerse con oficio dirigido al director(a) de la UGEL N°. 04 y entregado directamente al equipo de abastecimiento del Área de Gestión Administrativa con la siguiente documentación.

XVI.1.1. El Informe Final del Inventario Físico, con sus respectivos anexos (Ver formato 11).

XVI.1.2. La impresión de anexos respectivos del informe final así como los documentos adjuntos.

XVI.1.3. Inventario Interno de Bienes Perecibles (Ver formato 12). XVI.1.4. Dos (02) diskettes con la información del registro de bienes del sistema

de inventario SIMI 3.0. XVI.1.5. Fichas de ingresos de los nuevos bienes del presente año. XVI.1.6. Copias de las resoluciones de altas de los nuevos ingresos del 2007,

adjuntando fotocopias de los documentos con los que ingresan los bienes a la institución educativa: facturas, boletas

de ventas, actas de donación, actas de transferencia u otros.

CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera .- Los casos no contemplados en la presente directiva, serán resueltos a nivel de la Unidad de Gestión Educativo Local N°. 0 4.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

Segunda .- El Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa

Local N°. 04, tendrá la responsabilidad de velar po r el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

Page 23: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

CAPÍTULO XIX SANCIONES

XIX. Disposiciones de sanciones :

La Unidad de Gestión Educativo Local N°. 04, esta FACULTADA a IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS, previo PROCESO, a los funcionarios y personal que incumplan las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, a raíz de denuncias sobre actos indebidos de disposición de Bienes Muebles Patrimoniales del Estado.

Comas, Agosto del 2009.

LIC. ISRRAEL ABELARDO NOMBERTO ULFE Director de Programa Sectorial II

Unidad de Gestión Educativa Local N°. 04

IANU/D.UGEL.04 JECR/(e)J.AGA. CMZLL/(e)E.ABST. JSSS/E.PATRIM. EML/Oficinista. 15.06.09.

Page 24: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

ACTA DE SANEAMIENTO

En las instalaciones de (nombre de la I.E.)_____________________________________,

sitio en la (Av., Calle, Jr.,)_____________________________, del distrito de

__________________________,Provincia de__________ y departamento

de ________, a las ____ a horas del día ___ de ____________ de 201_, los miembros del Comité de Gestión Patrimonial, designados mediante Resolución Directoral

Nº. _______________, de fecha ____ de ________________ de 200_, se reunieron en virtud de la Directiva Nº 023.- 2006-UGEL 04/AGA/ABAST/PATRIM., con respecto al saneamiento de Bienes Muebles, del área o ambiente denominado

__________________________, (nombre del área o ambiente por ejemplo: “Dirección”, “Subdirección”, “Aula Nº. 01”, etc.)

(Informe Técnico Legal Nº. _____ - 200_) (otras Observaciones o indicaciones):

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Que habiéndose revisado la documentación adjunta, se recomienda a la Dirección de la Institución Educativa emitir la Resolución respectiva aprobando el Alta de los Bienes Muebles propuestos para el SANEAMIENTO, los cuales se detallan a continuación: (o en el anexo adjunto).

_____________ (*) ______________ (*)

(*) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial

Nota: Se recomienda levantar las Actas de Saneamiento por ambiente o Área de la

Institución Educativa, para que tenga relación con el ACTA DE SANEAMIENTO IN SITU.

(FORMATO 01)

Page 25: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

ANEXO ACTA DE SANEAMIENTO INSTITUCIÒN EDUCATIVA: _______________ AREA AMBIENTE: __________________

CANT.

(1)

CODIGO BIEN SBN

(2)

DENOMINACIÒN DEL BIEN SBN

(3)

FECHA

DE INGRESO

(4)

ESTADO DE

CONSERVACIÓN (5)

COEFICIENTE

DE DEPRECIACIÓN

(6)

VALOR

EN LIBROS

(7)

VALOR DE TASACIÓN

(8)

_________ (9) _________ (9) _________ (9)

La mayoría de estos datos serán proporcionados del ACTA DE INVENTARIO INS SITU.

(1) Cantidad de Bienes con las mismas características. Para los equipos deberá ser individual0 (2) Código del bien según Catalogo de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales. (3) Denominación del Bien según Catalogo de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales. (4) Fecha de posible ingreso del bien al centro educativo. (5) Estado de conservación: Nuevo (N) Bueno (B) Regular (R) Malo (M) (6) Coeficiente de depreciación:

• Nuevo (1) • Bueno (de 0.66 a 1) • Regular (de 0.31 a 0.65) • Malo (de 0.01 a 0.30)

(7) valor en libros, es el valor similar nuevo, precio de mercado sugerido para el bien. (8) Valor de tasación = coeficiente de depreciación (6) x Valor en Libros (7). (9) Firma, Nombres y Apellidos de los Miembros del comité de Gestión patrimonial.

Nota: Todas las páginas rellenadas tienen que estar con las firmas correspondientes.

(ANEXO DEL FORMATO 01)

Page 26: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

INFORME TECNICO LEGAL N° ________

PROCEDIMIENTO ALTA BAJA

I. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA ENTIDAD : _______________________________________________

UBICACIÓN DE LA ENTIDAD : _______________________________________________

II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA 1. Denuncia policial _________________________________________________________ 2. Acta de Entrega __________________________________________________________ 3. Acta de Transferencia _____________________________________________________ 4. Recepción de Donación ___________________________________________________ 5. Informe N°. ____________________________________ _________________________ 6. Otros documentos (especificar) _____________________________________________ 7. _______________________________________________________________________ 8. _______________________________________________________________________ 9. _______________________________________________________________________

10. _______________________________________________________________________

III. BASE LEGAL (En este rubro deben mencionarse las normas legales que sustentan el procedimiento de

alta o baja de los bienes muebles).

IV. ANTECEDENTES (En este rubro se detallara la documentación y los hechos que sustentan la causal no

tipificada o el procedimiento de alta o baja, según sea el caso).

V. DESCRIPCIÒN DE LOS BIENES MUEBLES (Los bienes muebles materia de alta o baja deberán ser descritos en este rubro, especificándose las características de los mismos) (Ver formato Anexo 02).

VI. ANALISIS (En este rubro se analizará la información y documentación presentada en los puntos III y IV).

VII. OBSERVACIONES O COMENTARIOS __________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________ VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (Si se determina la existencia de una causal no tipificada, se recomienda solicitar a la UGEL

N°. 04, la emisión de opinión favorable o se deter mina y recomienda el alta o la baja de los bienes muebles según sea el caso).

Comas, ____ de ______________ de 200_ .

____________________ (1) ____________________ (1) (1) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial. Nota: El presente formato deberá ser elevado a la Dirección de la Institución Educativa,

conjuntamente con el Acta de Saneamiento.

(FORMATO 02)

Page 27: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

INSTITUCIÒN EDUCATIVA: __________________________ DISTRITO ____________________ AMBIENTE __________________________________

CANTIDAD

(1)

CODIGO BIEN INVENTARIO SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

(2)

DENOMINACIÓN DEL BIEN

MARCA

MODELO

COLOR

DIMENCIÒN

(3)

NUMERO

DE SERIE

FECHA

INGRESO (4)

ESTADO DE

CONSER-VACION

(5)

VALOR LIBROS

(6)

VALOR DE TASACION

(7)

CAUSAL DE

ALTA O BAJA (8)

_______________ ________________________________________ (9) ____________________________ _______________ (9) _______________________________________________________ (9) (1) Cantidad de bienes con las mismas características, para los equipos deberá ser individual. (2) Código del Bien inventario según la SBN (solo para bienes de Baja 12 dígitos). (3) La dimensión es Largo* Ancho*Altura y en metros ejemplo: 0.80*0.40*0.70 (4) Fecha de Ingreso (Alto o Baja) del Bien al centro educativo. (5) Estado de Conservación: Nuevo (N), Bueno (B), Regular, (R); Malo (M). (6) Valor Libros (Similar Nuevo para el Alta o valor asignado en el inventario para la Baja). (7) Valor de Tasación (Valor Calculado para el Alta o Valor asignado en el inventario para la Baja). (8) Causal de Alta o Baja tipificada o no de acuerdo a la normatividad vigente. (9) Firma, Nombres y Apellidos de los miembros de la Comité de Gestión Patrimonial. Nota: Todas las paginas rellenadas tienen que estar con las firmas correspondientes.

(ANEXO DEL FORMATO 02)

Page 28: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

ACTA N°. ______ - 200__/____________

ACTA DE ACUERDO DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N. ________

En las instalaciones de (nombre de la entidad), ubicadas en la (el) (Av., Calle, Jr.) ________________, del distrito de _____________________, provincia de ________________, y departamento de _____________, a las ____________, horas del día ______, de _______________, del 200__, en el ejercicio de las funciones y atribuciones del Comité de Gestión Patrimonial, en virtud a la Directiva Nº. ________, se reunieron, los integrantes del Comité de la Institución Educativa N°. ____________________, designados mediante Resolución Directoral Nº. __________, de fecha ____ de _______________, de 200__, que a continuación se mencionan:

1 ______________________________________________ Presidente 2 ______________________________________________ Miembro 3 ______________________________________________ Miembro 4 ______________________________________________ Miembro ______________________________________________ (1)

La sesión tiene por finalidad evaluar las solicitudes de (Alta o Baja) de los bienes muebles, presentadas mediante los expedientes administrativos que contiene el Informe N°. ________, de fecha ____ de _______________, de 200__, emitido por éste.

Los hechos de la sesión son los siguientes: HECHOS:

1 __________________________________________________________ 2 __________________________________________________________ 3 __________________________________________________________

Los acuerdos son los siguientes: ACUERDOS:

1 __________________________________________________________ 2 __________________________________________________________ 3 __________________________________________________________

No habiendo otro tema a tratar, se levanta la sesión a las _______________

horas del día ______ de _______________, de 200_. _______________ _______________ (2) (1) En este punto deberán especificarse las observaciones pertinentes sobre la participación de

los miembros del Comité de Gestión Patrimonial o de otras personas. (2) Firmas de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial.

(FORMATO 03)

Page 29: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

FICHA DE INSCRIPCIÓN DE NUEVOS TIPOS DE BIENES EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBL ES

NOMBRE DE LA ENTIDAD: ___________________________________________________

FECHA DE PROPUESTA : ______ / __________________ / ______________________ .

1. DENOMINACIÓN DEL BIEN : ________________________________________ 2. VALOR DEL BIEN: (S/.) AÑO

HISTÓRICO ___________ ___________ ACTUALIZADO NETO ___________ ___________

DE TASACIÓN ___________ ___________ 3. TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL BIEN: __________________________ ( en años ) 4. EXPLICAR LA FUNCIÓN, TRABAJOS Y/O USOS QUE SE DESARROLLA CON EL BIEN:

_________________________________________________________ _________________________________________________________

5. DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y DE SUS PARTES PRINCIPALES QUE CONSTA:

________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________

6. DETALLE TÉCNICO DEL BIEN :

MARCA ________________________________________ MODELO ________________________________________

TIPO ________________________________________ MATERIAL DE FABRICACIÓN ________________________________________

FECHA DE FABRICACIÓN __________________________ ______________ DIMENSIONES O MEDIDAS (en metros) ___ __________________________________

OTROS (DEFINA) ________________________________________ 7. PROPUESTA DE CÓDIGO PARA EL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES:

GRUPO GENÉRICO ________________________________________ CLASE ________________________________________ TIPO DE BIEN ________________________________________

8. OBSERVACIONES

__________________________________________________________________ 9. ADJUNTAR FOTOGRAFIAS TAMAÑO NORMAL (VISTA DE FRENTE Y PERFIL Y ORIZONTAL

SEGÚN MUESTRE MEJOR BIEN).

_______________

Presidente del Comité de Gestión Patrimonial

(FORMATO 04)

Page 30: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

ACTA DE TRANSFERENCIA En el Distrito de _________, a los ___. días de ________ del 200__, siendo las _____

horas, reunidos en los ambientes de la Institución Educativa Nº. ________ los integrantes de la Comisión de Gestión Patrimonial constituida por efecto de la RD Nº. _____ con fecha __./__./____, integrada por el(la) presidente Sr.(a) _____________________; el(la) Profesor(a)

_______________________; el(la) Responsable de Inventario __________________; y el representante de la UGEL 04, ante la solicitud y presencia del Director(a) __________________________; de la Institución Educativa Nº. _____; se procedió a la trasferencia de los siguientes bienes dados de baja según RD. Nº. ______ de fecha ___ / ____ /____.

Por lo que debe de ser destinado para las actividades propias de la Institución Educativa en

mención debiendo por lo tanto incorporarse a su inventario físico, asimismo el Área de Administración de la UGEL 04 deberá darles de baja a la Institución Educativa que ENTREGA y dar de ALTA a la Institución Educativa que recibe.

Siendo las ___________ Horas, se dio por concluido el acto suscribiéndose la presente

como testimonio de conformidad.

ENTREGA RECIBE

_______________ ____________ Director(a) Institución Educativa Director(a) Institución Educativa

_______________ ____________ Presidente del Comité de Gestión Patrimonial Representante de la UGEL.04

_______________ ______________

Miembro del Comité de Gestión Patrimonial Miembro del Comité de Gestión Patrimonial

(FORMATO 05)

CODIGO

BIEN

DENOMINACIÓN

FECHA

REGISTRO

DETALLES

(Características, Marca, Serie, etc)

VALOR BIEN

ESTADO

BIEN

Page 31: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Comas, ____, de _________________ de 200__.

Señor (a): _______________________________ _______________________________ _______________________________ Presente .- Asunto : Solicito Donación / Transferencia de Bienes Muebl es (Nombre del titular o del representante de la entidad donataria), identificado con DNI N°. _____________, en representación de __ __________________ (nombre de la entidad solicitante de donación de bienes muebles), con domicilio en (Av., Calle, Jr.) _______________________, del distrito de ________________, provincia de _______________________, y departamento de _____________________, con poder inscrito en ______________________, y con el cargo de ____________________________, ante usted me presento y digo:

(Exponer y sustentar la necesidad de donación de bienes muebles).

Por esta razón que solicitamos a su Despacho la donación de los siguientes bienes muebles :

_____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

Por esta razón que solicitamos a su despacho la Donación/Transferencia de los siguientes bienes muebles.

Sin otro particular y agradeciendo la atención prestada, quedo de usted.

Atentamente,

________ Firma del titular o del representante

de la entidad solicitante de donación de bienes (FORMATO (06)

Page 32: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

INFORME TÉCNICO LEGAL N°. ________

A : Sr. (a) (ita) ______________________________________. Director de la Institución Educativa Nº. ________

DE : Sr. (a) (ita) ______________________________________. Presidente del Comité de Gestión Patrimonial

ASUNTO : Evaluación de la(s) Solicitud(es) de Donación / transferencia de Bienes Muebles.

FECHA : Comas, ____ de ___________________ del 200__. ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Por medio del presente es grato dirigirme a usted, con la finalidad de informarle sobre la evaluación de la(s) solicitud(es) de donación/Transferencia de bienes muebles presentada(s) nombre(s) de la entidad(es) solicitante(s)).

I. BASE LEGAL (Se hace mención de las normas legales en las cuales se sustenta la donación de los bienes muebles).

- _____________________________________________________________________________________

- _____________________________________________________________________________________

II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Se adjunta la documentación presentada por la entidad solicitante de donación de bienes muebles).

1. Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante.

2. Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles.

3. Otros (especifique) _________________________________________________________________________

4. _________________________________________________________________________________________

5. _________________________________________________________________________________________

6. _________________________________________________________________________________________

7. _________________________________________________________________________________________

III. EVALUACIÓN (Evaluación de la documentación presentada por la(s) entidad(es) solicitante(s) de donación/transferencia de bienes muebles, teniendo en cuenta la disponibilidad de bienes muebles por parte de la entidad pública a la cual se le solicita la donación).

IV. CONCLUSIONES

(Se determina que es procedente realizar la donación/transferencia de bienes muebles dados de baja a favor de la(s) entidad(es) solicitante(es).

V. BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARA SER DONADOS / TRANSFERIDOS

Page 33: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Los bienes muebles que se proponen para ser donados/transferidos a favor de la (el) (nombre de la entidad solicitante de donación/transferencia), son los siguientes (ver anexo adjunto).

____________________ (1)

____________________ (1) (1) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial

(FORMATO 07)

Page 34: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

RELACIÓN DE BIENES MUEBLES A SER DONADOS/TRANSFERIDOS

INSTITUCIÒN EDUCATIVA: ____________________________ ______________________ DISTRITO __________ AMBIENTE _________________

CANTIDAD

(1)

CODIGO BIEN SBN

(2)

DENOMINACIÓN

DEL BIEN

MARCA

MODELO

COLOR

DIMENCIÒN

(3)

NUMERO

DE SERIE

FECHA

INGRESO

(4)

ESTADO DE

CONSERVACION

(5)

VALOR LIBROS

(6)

VALOR

TASACION

(7)

CAUSAL DE ALTA O BAJA

(8)

________________________ (9) ________________________ (9) ________________________ (9)

Page 35: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

(1) Es el número de orden (2) Código del Bien inventariado según la Superintendencia de Bienes Nacionales (solo para bienes de Baja 12 (3) La dimensión es Largo* Ancho*Alto y en metros ejemplo: 0.80*0.40*0.70 dígitos)

(5) Valor de Tasación (Valor Calculado para el Alta o Valor asignado en el inventario para la Baja) (4) Estado de Conservación: Nuevo (N); Bueno (B); Regular (R); Malo (M). (7) Firma, Nombres y Apellidos de los miembros de la Comité de Gestión Patrimonial. (6) Anotaciones diversas.

Nota: Todas las páginas rellenadas tienen que estar con las firmas correspondientes. (ANEXO DEL FORMATO 07)

Page 36: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN

En las instalaciones de (nombre de la I.E. donante/transfiriente), con sede en (Av., Calle, Jr.) __________________________________, del distrito de _____________________, provincia de _________________________ y departamento de _____________________, a las ____________ horas del día _______________ de ___________________ del 200__, se reunieron los representantes, por la (el) (nombre de la entidad pública donante), el(la) Sr.(a) ________________________________________, identificado con DNI N°. _________, Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, y por la (el) (nombre de la entidad pública o privada donataria), ubicada en la (el) (Av., Calle, Jr.) _____________________________, del distrito de ____________________, provincia de ___________________________, departamento de ____________________, el(la) Sr.(a) _______________________________________, identificado con DNI N° _______________________________, (cargo). La reunión tuvo como finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles objeto de donación/transferencia, detallados en el Anexo adjunto (ver anexo formato 9) , los cuales fueron dados de baja mediante la Resolución N°. _____________________________ (deben mencionarse todas las Resoluciones que aprobaron la baja de los bienes muebles objeto de entrega mediante la presente Acta). Estando de acuerdo las partes, previa verificación física de los bienes muebles materia de entrega, firman la presente y su anexo en señal de conformidad.

ENTREGA RECIBE

__________ ___________ Director(a) Institución Educativa Representante Entidad Don ataria

______________ Presidente del Comité de Gestión Patrimonial

(FORMATO 08)

Page 37: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

INFORME TECNICO LEGAL N°. _____

I. DATOS GENERALES

NOMBRE DE LA ENTIDAD : _________________________________________ UBICACIÒN DE LA ENTIDAD : _________________________________________

II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

1. Denuncia policial _______________________________________________________________ 2. Acta de Entrega________________________________________________________________ 3. Acta de Transferencia ___________________________________________________________ 4. Recepción de Donación __________________________________________________________ 5. Informe N°._____________________________________ ________________________________ 6. Otros documentos (especificar)_____________________________________________________ 7. ______________________________________________________________________________ 8. ______________________________________________________________________________

III. BASE LEGAL (En este rubro deben mencionarse las normas legales que sustentan el saneamiento de los bienes

muebles sobrantes o la existencia de los bienes muebles faltantes en el patrimonio. IV. ANTECEDENTES (En este rubro se detallara los hechos que sustentan la tenencia de los muebles sobrantes o la

existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio). V. DESCRIPCIÒN DE LOS BIENES MUEBLES

(Los bienes muebles materia de saneamiento deberán ser descritos en este rubro, especificándose las características de los mismos) (Ver formato Anexo 10).

VI. ANALISIS (En este rubro se analizará la información y la documentación presentada en los puntos III y IV). VII. OBSERVACIONES O COMENTARIOS _________________________________________________________________________________

_______________________________________________ ________________________________________________________________

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (En este rubro se emite opinión sobre la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de

bienes muebles faltantes en el patrimonio y se recomienda la regularización de su situación técnica legal, de ser el caso).

Comas, ____ de ______________ de 200_ .

__________________ (1) __________________ (1) (1) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial. Nota: El presente formato deberá ser elevado a la Dirección de la Institución Educativa, conjuntamente

con el Acta de Saneamiento.

(FORMATO 09)

Page 38: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Page 39: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

ACTA DE TOMA DE INVENTARIO IN SITU

INSTITUCIÒN EDUCATIVA: ____________________________ ______________ DISTRITO ____________________ AMBIENTE _______________________________

CANT

(1)

DENOMINACIÒN DEL BIEN

MARCA

MODELO

COLOR

DIMENCIÒN

(2)

NUMERO DE SERIE

FECHA

INGRESO (3)

ESTADO DE

CONSERVACIÒN.

(4)

VALOR SIMILAR NUEVO

(5)

COEFICIENTE

de DEPRECIACÒN

(6)

VALOR de TASACIÒN

(7)

ANOTACIONES

OBESERVACIONES OTRAS CARACTERISTICAS

___________________________________ (8) ___________________________________ (8) ___________________________________ (8)

(1) Cantidad de bienes con las mismas características, para los equipos deberá ser individual. (2) La dimensión es Largo Ancho * Alto y en metros ejemplo: 0.80*0.40*0.70. (3) Fecha de posible ingreso del bien al centro educativo. (4) Estado de Conservación: Bueno (B); Regular (R); Malo (M); Muy Malo (MM). (6) Coeficiente de Depreciación: Nuevo (1) Bueno (0.7) Regular (0.4) Malo (0.1)

Page 40: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

(7) Valor de Tasación = Valor Similar Nuevo (5) x Coeficiente de depreciación (6). (8) Firma, Nombres y Apellidos de los miembros de la Comisión de Inventario.

Nota: Todas las páginas tienen que estar con las firmas correspondientes. (FORMATO 10)

Page 41: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

ANEXO AL ACTA DE INVENTARIO IN SITU

INSTITUCIÒN EDUCATIVA:______________ AREA O AMBIENTE: _______________

BIEN UNIDAD DE CENTRAL DE PROCESO

TIPO (1) PROCESADOR (2) DISCO DURO MEM. VIDEO

MEMORIA RAM

DISQUETERA

LECTORA TARJETA RED TARJ. FAX- MODEN

TARJ. SONIDO MOUSE (3)

PARLANTE (4)

Nº BIEN UNIDAD DE CENTRAL DE PROCESO TIPO (1) PROCESADOR (2) DISCO DURO MEM. VIDEO

MEMORIA RAM

DISQUETERA

LECTORA TARJETA RED TARJ. FAX- MODEN

TARJ. SONIDO MOUSE (3)

PARLANTE (4)

Nº BIEN UNIDAD DE CENTRAL DE PROCESO TIPO (1) PROCESADOR (2) DISCO DURO MEM. VIDEO

MEMORIA RAM

DISQUETERA

LECTORA TARJETA RED TARJ. FAX- MODEN

TARJ. SONIDO MOUSE (3)

PARLANTE (4)

Nº BIEN UNIDAD DE CENTRAL DE PROCESO TIPO (1) PROCESADOR (2) DISCO DURO

Page 42: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

MEM. VIDEO

MEMORIA RAM

DISQUETERA

LECTORA TARJETA RED TARJ. FAX- MODEN

TARJ. SONIDO MOUSE (3)

PARLANTE (4)

(1) Puede ser Pentium I, Pentium II, 486, 386, etc. (2) Puede ser 100 MHZ, 500 MHZ, 1GHZ, 1.6 GHZ, etc (3) especificar marca Y serie. (4) Especificar marca y serie

Nota: Utilizar este formato solo para las Unidades Centrales de Proceso, para sus características técnicas, especificando sus capacidades y mediadas.

(ANEXO DEL FORMATO 10)

Page 43: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Resolución Directoral UGEL.04 Nº________–201_ Comas,

Visto los documentos que se adjuntan, en el Informe Técnico Nº. _____.-200__ con

un total de ____________ (___) folios útiles del (ambiente ____________________ ), realizado por la Comisión del Inventario de los Bienes Muebles, materia de Saneamiento; así el Acta suscrita en ____________ (___) folios útiles del Comité de Gestión Patrimonial por CAUSAL de SANEAMIENTO, aprobando el referido Informe Técnico. De los mobiliarios donados para las Instituciones Educativas que carecen de documentación.

Considerando:

Que, mediante Decreto Supremo Nº. 154-2001-EF de fecha 17 de Julio del 2001, se

aprueba el “Reglamento General de Procesos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modificatorias:

- D.S. Nº. 107 - 2003-EF - Modifican “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”

- D.S. Nº. 042 - 2006-EF - Modifican “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”

- D.S. Nº. 164 - 2006-EF - Modifican “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”

- D.S. Nº. 195 - 2006-EF - Modifican “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y, - Resolución Nº. 028 - 2007/SBN – Se aprueba la Directiva Nº 004 -2007/SBN, para el “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.

Que mediante Resolución Nº. 039 - 98 se aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado”

Que mediante Resolución Nº. 021 - 2002/SBN, se aprueba la Directiva Nº. 004 - 2002/SBN, procedimientos para el Alta y la Baja de los Muebles de propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Que mediante Resolución Directoral N°. 028 de fech a 04 de Junio del 2007, se aprueba la Directiva Nº. 004 - 2007/SBN, para el Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”.

Que, es política de la Institución Educativa Nº_____________ SANEAR los bienes muebles patrimoniales del Estado, dando cumplimiento a las disposiciones especificas del Capítulo III - Artículo 1.3 de la Directiva Nº. 0023-2006 - DUGEL 04-AGA-ABAST-PATRIM.

Se Resuelve:

Articulo Único. – APROBAR, el alta de _______ bienes muebles de Propiedad de la

Institución Educativa ___________ Nº. ___________________, por la CAUSAL de SANEAMIENTO, por un monto de s/. ________________ Nuevos Soles, los mismos que a partir de la presente Resolución quedan regularizados en su totalidad de acuerdo a lo dispuesto en la DIRECTIVA Nº. ……… 200……/DUGEL 04/AGA/ABAST/PATRIM. y demás dispositivos vigentes, ANEXO RELACION DE LOS BIENES SANEADOS” la que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese y Comuníquese;

Director(a)

(ANEXO MODELO DE R.D. DE SANEAMIENTO)

Page 44: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

MODELO DE INFORME FINAL DEL INVENTARIO MOBILIARIO

El Informe Final del inventario debe ser elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial y la Comisión de Inventario, dirigido al Director(a) de la Institución Educativa y una copia original de dicho informe a la UGEL 04.

PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO

I.- ANTECEDENTES

Revisión a la fecha de inventarios pasados (inventarios Físicos). II.- BASE LEGAL

* Decreto Supremo 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos * Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” * Resolución Nº 039-98/SBN, Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes

Muebles del Estado”. * Resolución Nº 021-2002/SBN aprueba Directiva Nº 004 -2002/SBN,

“Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la SBN”.

* Resolución Nº 031-2002/SBN, aprueba Diectiva Nº 031-2002/SBN “Procedimiento para la donación de Bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”.

* Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 158-97/SBN, “Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” y Directiva que norma su aplicación.

* Directiva Nº …………….. -2006 –UGEL 02/AGAIE/ABAST. * Resoluciones Directorales de la Institución Educativa, conformando y dando las

respectivas funciones a: * Comité de Gestión Patrimonial * Comisión de Inventario * Adjuntar copias originales.

* Otras Directivas o acuerdo para la toma de inventario por parte de la Institución Educativa.

III.- PROCEDIMIENTOS

Actividades desarrolladas:

• Responsable de Inventario (Personas que elaboran el inventario: nombres y apellidos, cargo)

• Toma de Inventario (Fase de campo, levantamiento de la información, actualización y regularización)

• Fase de Gabinete (Ingreso al Software, digitación, etc)

• Resultados (ver análisis de Resultados y la parte posterior de la hoja)

Page 45: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

• Valorización de Bienes (De aquellos bienes totalmente depreciados o con valores simbólicos)

• Etiquetado (Fecha de Inicio y cierre del etiquetado) • Fecha de cierre del inventario (Indica fecha del cierre hasta donde se

inventariaron los bienes)

IV.- ANALISIS DE LOS RESULTADOS

• Relación de bienes en uso de la institución educativa (Anexo 09) (Impresión del Inventario General con la opción: Listados/Bienes por Local /General (ver separata Informativa sobre el Software de Inventario).

• Relación de bienes prestados a otras instituciones educativas o instituciones privadas (Anexo 10)

• Relación de bienes prestados a otras instituciones educativas o instituciones privadas (Anexo 01)

• Relación de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido perdidos, robados, etc) (Anexo 03)

• Relación de bienes sobrantes del inventario (Anexo 02) • Relación de bienes dados de baja y en custodia (Anexo 04) • Relación de bienes dados de baja y en proceso de transferencia (Anexo 05) • Relación del personal responsable del inventario (Anexo 06) • Actas de saneamiento, Acta de Inventario IN SITU y otros anexos adjuntos.

(Anexo 07) • Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catalogo (bienes

nuevos que no existe en el listado del sistema - Adjuntar Ficha de Inscripción de Nuevos Bienes) (Anexo 08)

• Otros resultados no completados o que el Comité de Gestión Patrimonial crea por conveniente incluir (Anexo 11)

V.- CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES

• ______________________________________________________ • ______________________________________________________ • _______________________________________________ • ______________________________________________________ • _______________________________________________ • ______________________________________________________ • _______________________________________________ • ______________________________________________________ • _______________________________________________ • ______________________________________________________ • _______________________________________________

Page 46: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Nota : • Firman el respectivo informe los integrantes del Comité de Gestión Patrimonial

y de la Comisión de Inventario (Apellidos, Nombres y Cargos). • Dicho informe es avalado por la Dirección con el respectivo sello, firma y post-

firma del Director (a) de la Institución Educativa y lo eleva a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº. 04 directamente al Equipo de Abastecimiento, para la revisión respectiva.

(FORMATO 11)

Page 47: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

FICHA DE INGRESO DE NUEVOS BIENES Institución Educativa:

_____________________________________________

PROVINCIA : ____________________ DISTRITO : ___________________________________ CENTRO PABLADO : ___________________________________ AÑO : __________

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo)

UBICACIÓN CARACTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE – OTROS

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA

ADQUI VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo) UBICACIÓN CARA CTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE - OTROS

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA

ADQUI VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo) UBICACIÓN CARA CTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE - OTROS

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA

ADQUI VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo) UBICACIÓN CARA CTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE - OTROS

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA

ADQUI VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo) UBICACIÓN CARA CTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE - OTROS

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA

ADQUI VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo) UBICACIÓN CARA CTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE - OTROS

Page 48: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA ADQUI

VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo) UBICACIÓN CARA CTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE - OTROS

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA

ADQUI VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

DESCRIPCION DEL BIEN (seg. Catalogo) UBICACIÓN CARA CTERISTICAS ( marca, modelo, color, medida,) SERIE - OTROS

Nº INVENTARIO

CANTIDAD

EC

DOC. SUSTENTATORIO FECHA

ADQUI VAL. LIBRO

VAL.TASA

VAL.TOTAL

COD NUEVO (SBN) CUENTA

(FORMATO 12)

Page 49: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

EXPLICACIÓN DE LOS ANEXOS

1) Relación de bienes muebles en uso de la institución : Son aquellos bienes que tiene la Institución Educativa bajo cualquier

modalidad y de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Se obtiene el ingreso de los bienes al Software de Inventario Mobiliario, en la opción Ingreso de Bienes. El reporte se obtiene siguiendo la ruta Listado/ Bienes de la Dependencia General.

2) Relación de bienes prestados a otras instituciones educativas o instituciones privada :

Son aquellos bienes muebles que la Institución Educativa ha prestado o cedido en uso a otras Instituciones Educativas u organizaciones por un determinado plazo (bienes no dados de baja). Se puede determinar con las actas respectivas. Se elabora en un listado empleando el formato respectivo con los datos básicos (Código del bien, denominación, detalle técnico, valor en libros o de tasación; deben estar dentro del inventario) adjuntando el acta o documento por el préstamo.

3) Relación de bienes prestados por otras instituciones educativas o instituciones privadas :

Son aquellos bienes que les han sido prestados o cedidos en uso por un determinado tiempo (tienen los documentos que acrediten el préstamo) se elaborará un listado empleando el formato respectivo con los datos básicos (Código de Superintendencia de Bienes Nacionales, denominación, detalle técnico, valor en libros o de tasación; no deben estar dentro del inventario) adjuntando el acta o documento del préstamo.

4) Relación de bienes faltantes : Son aquellos bienes que han sido registrados en inventarios físicos anteriores

y que luego de culminado el levantamiento de la información no fueron ubicados (aun no daos de baja por las causales indicadas en el D.S. Nº 154 -2001 Y Resolución Nº. 028 - 2002 / SBN, que aprueba la Directiva Nº. 008 -2002/SBN, Procedimiento para el saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal. Se elabora en un listado empleando el formato respectivo con los datos básicos (Código Superintendencia de Bienes Nacionales, denominación, detalle técnico, valor en libros o tasación).

5) Relación de bienes sobrantes : Son aquellos bienes que a consecuencia del inventario no tienen registro

(documentos) de adquisición, donación, elaboración, transferencia, préstamo u cesión en uso o cualquier modo de adquisición y que no pertenezcan a un tercero. Aparecieron en la misma institución (no están en el inventario) para lo cual debe aplicarse lo establecido en el DS. 154 -2001 y Resolución Nº 028 /2002/SBN que aprueba la Directiva Nº. 008 - 2002/SBN, “Procedimiento para el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal.”

Page 50: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

6) Relación de bienes dados de baja y en custodia :

Son aquellos bienes que han seguido un proceso de baja (ya tienen resolución o acuerdo de baja) y aun no tienen una disposición final por parte de la Superintendencia de Bienes Nacionales. O están en la condición de desiertos o abandonados de una subasta pública (están en la base de datos de baja). Dicha baja debe de ser refrendada con el acta de baja respectiva.

7) Relación de bienes dados de baja y/o en proceso de transferencia : Son aquellos bienes dados de baja los cuales han sido transferidos y falta regularizar la misma. Se elabora en un listado empleando el formato respectivo con los datos básicos (código Superintendencia de Bienes Nacionales, denominación, detalle técnico, valor en libros o tasación.), dicha transferencia debe ser refrendada con el Acta de Transferencia respectiva.

8) Relación de personal responsable del inventario : Son las personas que realizaron el inventario, tanto de la comisión y los responsables. Se elabora en un listado empleando el formato respectivo con los datos básicos (nombres, apellidos, cargo y trabajo desarrollado) refrendado con la respectiva Resolución Directoral emitida por el Director de la Institución Educativa.

9) Actas de saneamiento y/o documentos fuentes :: Todas las Actas de saneamiento y/o los documentos fuentes (PECOSAS, boletas, facturas, Resoluciones, Actas de Transferencias de bienes recibidos por las Instituciones Educativas, etc.) que sustente el origen del ingreso del bien a la Institución Educativa.

10) Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catálogo:

Son aquellos bienes que son activo fijo y no están considerados en el actual Catalogo, adjuntando la ficha de inscripción de nuevos tipos de bienes.

11) Otros resultados no contemplados: Son los reportes que la institución pueda obtener, ya sea utilizado el sistema u otro medio para los fines que le compete. Se elabora en un listado empleando el formato respectivo con los datos básicos.

***************************************************************

Page 51: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Términos más utilizados en la Administración de los Bienes Muebles del Estado

_____________________________________________________________ 1. ABANDONO.-

Situación en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecientes a las entidades del Estado, al no ser reclamados por sus propietarios.

2. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.- Es el proceso por el cual las entidades del Estado adquieren la propiedad de bienes muebles.

3. AFECTACIÓN EN USO.- Consiste en la entrega gratuita de bienes en calidad de préstamo, entre entidades del Estado o de éstas a otras personas jurídicas subvencionadas por el Estado.

4. ALTA DE BIENES MUEBLES.- Procedimiento administrativo por el cual se incluyen bienes patrimoniales dentro del Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado.

5. BAJA DE BIENES MUEBLES.- Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro Mobiliario y del Registro Contable de una entidad del Estado.

6. BIENES EN CUSTODIA.- Son aquellos bienes que han sido dados de baja por una entidad del Estado quedando en administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta que determine su destino final. La custodia implica una guarda y responsabilidad del bien por parte de la entidad que lo dio de baja quedando obligada ésta a llevar un registro especial de conformidad a las especificaciones que se encuentran contenidas en el Software Inventario Mobiliario Institucional.

7. BIENES FUNGIBLES.- Son aquellos bienes muebles intercambiables y consumibles por el uso.

8. BIENES MUEBLES.- Los que señale como tales el Código Civil o los que no sean señalados como bienes inmuebles por dicho Código.

9. BIENES MUEBLES FALTANTES.- Bienes Patrimoniales que estando incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado, no se encuentran físicamente.

10. BIENES MUEBLES SOBRANTES.-

Page 52: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Bienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado.

11. BIENES PATRIMONIALES.- Son todos aquellos bienes muebles que se encuentran descritos en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

12. BUENO.- Es la condición del bien mueble que está operando en perfectas condiciones técnicas y físicas y no ha sufrido ninguna reparación o mantenimiento (observaciones del bien mueble casi nuevo).

13. CAUSAL DE BAJA.- Es una condición funcional, operativa o física, que permite discernir o determinar que los bienes ya no pueden seguir en un normal uso eficiente o adecuado para el desempeño de las funciones de la institución. En mérito de una o más causales se puede proceder a proponer y tramitar la baja de los bienes en sujeción al correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas.

14. CLASE.-

Es la divisionaria del grupo genérico que lo subdivide de acuerdo a la función y características del tipo de bien, que se encuentra definida como Equipo, Mobiliario, etc., teniendo dos (2) dígitos como rango.

15. COMISION DE INVENTARIO.- Es el órgano encargado de realizar la toma de inventario de la Institución, que debe ser nombrada mediante Resolución Administrativa.

16. COMITÉ DE ALTAS BAJAS Y VENTAS.- Unidad orgánica no estructurada que en toda entidad se encarga de ver, de acuerdo a su Reglamento de Altas, Bajas y Ventas, todo lo relacionado con las solicitudes de baja de bienes patrimoniales sobre las cuales recae por lo menos una causal de baja.

17. COMPRA.- Adquisición onerosa de un bien conforme a las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

18. CHATARRA.- Estado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperación y en el caso de vehículos, no debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

19. DENOMINACION DEL TIPO DE BIEN.- Es la identificación o descripción del bien en forma genérica, la cual consta de cuatro (4) dígitos como rango.

20. ELABORACIÓN DE BIENES.-

Page 53: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

Es la fabricación o producción de un bien mueble con distintas características a las de sus componentes de origen, en los talleres de la entidad estatal, con la utilización de materiales e insumos adquiridos por ella. Estos bienes muebles elaborados para su incorporación al patrimonio de la entidad no deben estar sujetos a operaciones de venta.

21. ENTIDAD AFECTANTE.- Entidad del Estado propietaria del bien afectado en uso.

22. ENTIDAD AFECTATARIA.-

Entidad del Estado o persona jurídica subvencionada por éste, beneficiaria de la afectación en uso.

23. ENTIDAD COOPERANTE.- Gobierno extranjero, entidad internacional o persona jurídica en general que haya suscrito y realizado convenios de cooperación con el Estado Peruano.

24. ENTIDAD POSEEDORA.- Entidad del Estado que posee físicamente en sus locales bienes muebles objeto de saneamiento.

25. ENTIDAD TITULAR.- Entidad del Estado propietaria del vehículo materia de saneamiento según el Registro de propiedad vehicular.

26. ETIQUETADO (IDENTIFICACIÓN) DE BIENES).- Es el proceso que consiste en la identificación de los bienes muebles mediante asignación de un símbolo material que contendrá el nombre de la entidad a que pertenece y/o siglas y el código patrimonial correspondiente. Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien.

27. FASE DE CAMPO.- Es el proceso que tiene como objetivo el levantamiento de la información física de los bienes: comprobación de la presencia física del bien y ubicación, detalle técnico, estado de conservación, condiciones de utilización y condiciones de seguridad. Para este caso la comisión de inventario se presentará en los ambientes físicos para realizar este proceso.

28. FASE DE GABINETE.- Consiste en el procesamiento, conciliación física y contable de la información recopilada en la fase de campo. En este caso se utiliza el software Inventario Mobiliario Institucional.

29. FISCALIZACIÓN.- Conjunto de acciones ejecutadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales a través de una inspección ocular a base de muestreo, con el fin de comprobar la información remitida en su inventario por una entidad del Estado.

Page 54: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

30. GRUPO GENERICO.- Es el conjunto de bienes muebles relacionados entre sí por su afinidad, teniendo dos (2) dígitos como rango.

31. INVENTARIO.- Documento que contiene la relación pormenorizada de los bienes muebles de una institución, en la cual debe estar detallado el nombre y código patrimonial, características propias, estado actual de conservación, valor en libros, valor de tasación, usuario y ubicación del bien.

32. INFORME FINAL DEL INVENTARIO.- Documento que contiene los resultados obtenidos producto de la toma de inventario en el cual deberá detallarse los bienes en uso institucional, aquellos que no se encuentran en uso en la institución, los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados, los bienes en proceso de transferencia, la relación de bienes perdidos por negligencia o robo, además de la relación de los servidores que tienen a su cargo dichos bienes, la relación de bienes de procedencia desconocida y la relación de los nombres de los responsables de la redacción del dicho informe.

33. INFORME TÉCNICO LEGAL.- Documento elaborado sobre la situación legal, valor y estado de un determinado bien mueble patrimonial.

34. NUEVO.- Es la condición del bien mueble que está operando en perfectas condiciones técnicas y físicas y no ha sufrido ninguna reparación o mantenimiento (observaciones externas del bien mueble nuevo).

35. NUMERO CORRELATIVO.- Representa el número del bien mueble de un total con las mismas características. Es decir que pertenece al mismo grupo genérico, clase y denominación y estará numerado en forma correlativa, teniendo cuatro (4) dígitos como rango, estos pueden ser alfanuméricos.

36. MALO.- Es la condición del bien mueble que no recibe mantenimiento periódico, cuya parte externa tiene deterioros físicos visibles y sus usos operacionales tienen desperfectos o fallas en desarrollar su trabajo normal (es factible que esté inoperativo pero puede recuperarse el bien mueble). También, debe considerarse como malo, aquel bien cuyo deterioro técnico y físico hace presumir su inoperatividad (irrecuperable, costo muy alto) cuyo único valor es el de los materiales compuestos. También se le denomina chatarra.

37. REGULAR.- Es la condición del bien mueble que esta operando en forma normal y tiene mantenimiento permanente y sólo tiene ligeros deterioros externos debido al uso normal, no influye en el desarrollo de su trabajo.

Page 55: DIRECTIVA N° 050 - 2009/UGEL.04-J.AGA-E.ABAST-E.PATRIMONIO

C O N L A F U E R Z A D E L A U G E L 0 4

Av. El Maestro Peruano Cdra. 3 s/n. (Kilómetro 8,5 Av. Túpac Amaru).

Teléfonos: 525 - 1211 y 525 - 1213 / Telefax: 525 - 0098 / Página Web: www.ugel04.gob.pe

Comas. Lima 7 - Perú.

38. SANEAMIENTO.- Acciones técnicas - administrativas - legales que deben realizar las entidades del Estado, a través de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, a fin de regularizar la situación legal de los bienes muebles patrimoniales con los que cuenta.

39. TOMA DE INVENTARIO.- Es un proceso que consiste en verificar físicamente los bienes con los que cuenta cada entidad a una fecha dada con el fin de asegurar su existencia real. La toma de inventario permite contrastar los resultados obtenidos valorizados, con los registros contables, a fin de establecer su conformidad, investigando las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones del caso.

40. VALORIZACION.- La valorización o valuación, es una operación técnico, administrativa y contable, que consiste en fijar técnicamente el valor monetario que corresponde a determinados bienes patrimoniales, que por razones de excepción, no cuentan con los documentos probatorios o que, de existir éstos, resulta imposible obtenerlos.

***************************************************************