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Discriminación positiva La discriminación positiva o acción afirmativa, es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente ha- ya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de cier- tos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasa- do. El término discriminación positiva o acción afirmati- va hace referencia a aquellas actuaciones dirigidas a redu- cir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos, preferencias sexuales o raciales. Se pretende entonces aumentar la representa- ción de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresamente encaminados a estos propósitos. Así, se produce una se- lección “sesgada” basada, precisamente, en los caracte- res que motivan o, mejor, que tradicionalmente han mo- tivado la discriminación. Es decir, que se utilizan instru- mentos de discriminación inversa que se pretende operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos. Ejemplos son las becas estudiantiles con cupos para cier- tos grupos sociales, leyes que favorecen a la mujer en ca- sos de violencia de género, políticas de admisión en es- cuelas y colegios que fomenten la diversidad, subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos favorecidos, entre otras medidas. 1 Críticas y detractores Existe mucha polémica alrededor de los postulados de la acción afirmativa y algunos la consideran racista en sí misma, que no alcanza los objetivos propuestos y que tie- ne efectos colaterales indeseables. Además, también hay quienes opinan que por muy positiva que sea no deja de ser discriminación, ya que siempre alguien resultará dis- criminado por la reparación de una injusticia histórica de la que no se beneficia y de la que no es responsable. [1] Hoy en día aún se debate el tema, principalmente en Estados Unidos y Europa. Esta discusión está relacionada con el hecho de que se generan desigualdades y también estereotipos en el cuerpo social y la necesaria disponibi- lidad de "igualdad de oportunidades" para el equilibrio estructural con la justicia social. Algunas de las críticas asociadas con este tipo de medidas resaltan el hecho de que éstas, a su vez, son discriminato- rias en contra de los grupos que no resultan favorecidos con las mismas y que de lo contrario serían aptos para ac- ceder dichos privilegios. En consonancia con lo anterior, también se argumenta que por esta vía se contribuye a agravar la situación de segregación contra estas personas, en la medida que generan sentimientos de inconformi- dad hacia los mismos por ser objeto de estos privilegios. Igualmente, al establecer pisos mínimos se puede ver agu- dizada la situación de exclusión, pues éstos se constitu- yen, en la práctica, como topes máximos, sin atender a las calidades, capacidades o aptitudes que, de lo contra- rio, serían necesarias para acceder al puesto que se pre- tende (bien sea en el sitio de trabajo, en establecimientos educativos, etc.). Finalmente, una crítica adicional podría esgrimirse a par- tir del argumento expuesto por Kenji Yoshino (2006), [2] según el cual las formas actuales de discriminación, mu- cho más sutiles que las tradicionales, están dirigidas a propender por una homogeneización dentro y entre gru- pos y a atacar, en consecuencia, a los miembros de los mismos que se niegan a asimilar los estándares dominan- tes. Es decir, que se produce un sesgo hacia la asimilación en el que se protege únicamente aquellos rasgos inheren- tes a la persona (el color de la piel, el género, etc.), pero no los elementos “accesorios”, que pueden ser alterados, pero que constituyen para éstos parte de su identidad. Por razones obvias, las acciones afirmativas no sirven para eliminar esta forma de discriminación, pues únicamen- te hace distinciones a partir de elementos inherentes a la persona y no brinda ninguna protección para efectos de conservar rasgos “prescindibles”. Es por esto que Yos- hino aboga a favor de reclamos fundamentados, no en ar- gumentos de igualdad –que es el derecho/principio/valor que se protege mediante una acción afirmativa-, sino que defiende una aproximación a partir de la libertad de que deben tener todas las personas para gozar de los mismos derechos, si así lo desean. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por Dulitzki (2001) [3] para el caso de América Latina, y particular- mente en lo que se refiere a la discriminación racial, este tipo de medidas no serían efectivas para mitigar la dis- criminación. Esto, en tanto que la negación generalizada del fenómeno en la región y el argumento según el cual la mayoría de latinoamericanos son mestizos, invisibiliza a 1

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La discriminación positiva o acción afirmativa, es eltérmino que se da a una acción que, a diferencia dediscriminación negativa (o simplemente discriminación),pretende establecer políticas que dan a un determinadogrupo social, étnico, minoritario o que históricamente ha-ya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales,un trato preferencial en el acceso o distribución de cier-tos recursos o servicios así como acceso a determinadosbienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida degrupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicioso la discriminación de la que fueron víctimas en el pasa-do.El término discriminación positiva o acción afirmati-va hace referencia a aquellas actuaciones dirigidas a redu-cir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatoriasen contra de sectores históricamente excluidos como lasmujeres o algunos grupos étnicos, preferencias sexualeso raciales. Se pretende entonces aumentar la representa-ción de éstos, a través de un tratamiento preferencial paralos mismos y de mecanismos de selección expresamenteencaminados a estos propósitos. Así, se produce una se-lección “sesgada” basada, precisamente, en los caracte-res que motivan o, mejor, que tradicionalmente han mo-tivado la discriminación. Es decir, que se utilizan instru-mentos de discriminación inversa que se pretende operencomo un mecanismo de compensación a favor de dichosgrupos.Ejemplos son las becas estudiantiles con cupos para cier-tos grupos sociales, leyes que favorecen a la mujer en ca-sos de violencia de género, políticas de admisión en es-cuelas y colegios que fomenten la diversidad, subsidios oexoneración de impuestos a sectores menos favorecidos,entre otras medidas.

1 Críticas y detractores

Existe mucha polémica alrededor de los postulados dela acción afirmativa y algunos la consideran racista en símisma, que no alcanza los objetivos propuestos y que tie-ne efectos colaterales indeseables. Además, también hayquienes opinan que por muy positiva que sea no deja deser discriminación, ya que siempre alguien resultará dis-criminado por la reparación de una injusticia histórica dela que no se beneficia y de la que no es responsable.[1]

Hoy en día aún se debate el tema, principalmente enEstados Unidos y Europa. Esta discusión está relacionadacon el hecho de que se generan desigualdades y también

estereotipos en el cuerpo social y la necesaria disponibi-lidad de "igualdad de oportunidades" para el equilibrioestructural con la justicia social.Algunas de las críticas asociadas con este tipo de medidasresaltan el hecho de que éstas, a su vez, son discriminato-rias en contra de los grupos que no resultan favorecidoscon las mismas y que de lo contrario serían aptos para ac-ceder dichos privilegios. En consonancia con lo anterior,también se argumenta que por esta vía se contribuye aagravar la situación de segregación contra estas personas,en la medida que generan sentimientos de inconformi-dad hacia los mismos por ser objeto de estos privilegios.Igualmente, al establecer pisosmínimos se puede ver agu-dizada la situación de exclusión, pues éstos se constitu-yen, en la práctica, como topes máximos, sin atender alas calidades, capacidades o aptitudes que, de lo contra-rio, serían necesarias para acceder al puesto que se pre-tende (bien sea en el sitio de trabajo, en establecimientoseducativos, etc.).Finalmente, una crítica adicional podría esgrimirse a par-tir del argumento expuesto por Kenji Yoshino (2006),[2]según el cual las formas actuales de discriminación, mu-cho más sutiles que las tradicionales, están dirigidas apropender por una homogeneización dentro y entre gru-pos y a atacar, en consecuencia, a los miembros de losmismos que se niegan a asimilar los estándares dominan-tes. Es decir, que se produce un sesgo hacia la asimilaciónen el que se protege únicamente aquellos rasgos inheren-tes a la persona (el color de la piel, el género, etc.), perono los elementos “accesorios”, que pueden ser alterados,pero que constituyen para éstos parte de su identidad. Porrazones obvias, las acciones afirmativas no sirven paraeliminar esta forma de discriminación, pues únicamen-te hace distinciones a partir de elementos inherentes a lapersona y no brinda ninguna protección para efectos deconservar rasgos “prescindibles”. Es por esto que Yos-hino aboga a favor de reclamos fundamentados, no en ar-gumentos de igualdad –que es el derecho/principio/valorque se protege mediante una acción afirmativa-, sino quedefiende una aproximación a partir de la libertad de quedeben tener todas las personas para gozar de los mismosderechos, si así lo desean.Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por Dulitzki(2001)[3] para el caso de América Latina, y particular-mente en lo que se refiere a la discriminación racial, estetipo de medidas no serían efectivas para mitigar la dis-criminación. Esto, en tanto que la negación generalizadadel fenómeno en la región y el argumento según el cual lamayoría de latinoamericanos son mestizos, invisibiliza a

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2 4 ENLACES EXTERNOS

los indígenas y negros pues no permiten identificar real-mente a estos grupos, ni les permite definirse como tales.En estas condiciones, se hace imposible utilizar mecanis-mos de acción afirmativa, pues si el objetivo de la políticani siquiera está plenamente identificado –si no es posibleestablecer quién es indígena o quién es negro pues no seha dado la posibilidad de definirlos como tales- la medidaresulta inocua.

2 Discriminación positiva por país

2.1 Francia

El Ministerio francés de Defensa publicó una directriz en1990 para dar mayor facilidad los grados más altos y laslicencias de conducción a los jóvenes soldados francesesárabes. Después de una enérgica protesta por un joventeniente francés en el Ministerio de Defensa de los perió-dicos ( “Armées d'aujourd'hui”), este proyecto fue can-celado. (Artículo: Jean-Pierre Steinhofer: “Beur ou ordi-naire”).

2.2 Latinoamérica

En la Ciudad de Mexico, en el servicio de transporte pu-blico (metrobus) existen secciones exclusivas para muje-res, esto de acuerdo con el gobierno de la ciudad, previeneel acoso sexual.En otros países se hace cumplir la ley y se sanciona elacoso, no el género, en el caso de grupos minoritarios sonlimitados a sentarse por igual por el sexo sin considerar supreferencia que no representa ningún riesgo a las usuarias.http://www.excelsior.com.mx/opinion/pascal-beltran-del-rio/2014/07/17/971333

3 Notas y referencias

[1] ¿Qué es lo que afirma la acción afirmativa?, por WendyMcElroy

[2] Kenji Yoshino, “The Pressure to Cover” publicado ori-ginalmente en The New York Times, el 15 de enero de2006.

[3] Ariel Dulitzki, (2001) “A Region in Denial: Racial Discri-mination and Racism in Latin America” en Beyond Law,24, pp. 85-108

4 Enlaces externos

• Discriminación positiva, diversidad cultural y justi-cia por Juan Carlos Velasco

• Affirmative Action en la Stanford Encyclopedia ofPhilosophy (en inglés)

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5 Text and image sources, contributors, and licenses

5.1 Text• Discriminación positiva Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n%20positiva?oldid=79142792 Colaboradores: Sab-but, Bokpasa, Dodo, Barcex, Ecemaml, Alexan, Airunp, Patricio.lorente, Tico, Rupert de hentzau, BOT-Superzerocool, Icvav, Yonder-boy, Cheveri, Nihilo, Agcala, Jotamar, Devenirdegerardo, CEM-bot, Ricardojmercado, Thijs!bot, JAnDbot, Muro de Aguas, NaBUru38,Netito777, Rei-bot, Pólux, Delphidius, Mandefender, VolkovBot, Technopat, Matdrodes, D.paez49, AlleborgoBot, Muro Bot, Numbo3,Lore314, SieBot, Xqno, Es-molin, Veon, Botito777, UA31, AVBOT, Diegusjaimes, Arjuno3, Luckas-bot, FariBOT, SuperBraulio13, Ma-nuelt15, Legislana, Jkbw, Botarel, Tom Raisen, KamikazeBot, EmausBot, ZéroBot, Rubpe19, Elías, CHUCAO, ChuispastonBot, WakaWaka, WikitanvirBot, Gaboxispa, Santga, Legobot, Jean70000, Ropopom, Gomasaur, Montyoso, Jarould, David Denker, Tumamahahs yAnónimos: 60

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