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Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles Definición de Conceptos y su Clasificación Para conocer del tema lo primero es definir el significado de cada concepto, para posteriormente abordar su tratamiento tanto legal como fiscal: Según el diccionario Básico Jurídico, la Disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación de la sociedad, se requiere de un acuerdo formal de la junta de socios y tiene como presupuesto la concurrencia de alguna de las causas de disolución prevista en la ley correspondiente o en los estatutos sociales. No coincide con la extinción de la sociedad, esta solo se produce, cuando tras la liquidación, distribuido ya el haber social, se cancelan los asientos del registro mercantil. La disolución no implica el término de la sociedad, ya que una vez disuelta se pondrá en liquidación y conservara su personalidad Jurídica. El autor Manuel García Rendón en su libro denominado Sociedades Mercantiles menciona que la doctrina generalmente considera que pueden darse dos tipos de Disolución: Disolución Parcial.- Cuando se produce respecto a uno o varios socios. Disolución Total.- Cuando se produce respecto a todos los socios. Las causas que pueden originar la disolución de una sociedad pueden ser: Ope Legis o ex voluntate, mejor conocida como potestativa. Ope leguis.- produce sus efectos mecánicamente, sin necesidad de decisión de los socios o de alguna autoridad. Ex voluntate o potestativa.- para que produzca sus efectos requieren de una declaración de la voluntad por parte de los socios. Ahora bien, ahora nos toca definir el concepto de Liquidación, el cual de acuerdo al Diccionario Jurídico puede definirse como el conjunto de operaciones que se realizan en una sociedad disuelta, con objeto de determinar el haber social divisible entre los socios y proceder a su posterior reparto.

Disolución de Sociedades

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Disolución de sociedades mercantiles

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Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles Definición de Conceptos y su Clasificación Para conocer del tema lo primero es definir el significado de cada concepto, para posteriormente abordar su tratamiento tanto legal como fiscal:

Según el diccionario Básico Jurídico, la Disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación de la sociedad, se requiere de un acuerdo formal de la junta de socios y tiene como presupuesto la concurrencia de alguna de las causas de disolución prevista en la ley correspondiente o en los estatutos sociales. No coincide con la extinción de la sociedad, esta solo se produce, cuando tras la liquidación, distribuido ya el haber social, se cancelan los asientos del registro mercantil.

La disolución no implica el término de la sociedad, ya que una vez disuelta se pondrá en liquidación y conservara su personalidad Jurídica. El autor Manuel García Rendón en su libro denominado Sociedades Mercantiles menciona que la doctrina generalmente considera que pueden darse dos tipos de Disolución:

Disolución Parcial.- Cuando se produce respecto a uno o varios socios. Disolución Total.- Cuando se produce respecto a todos los socios.

Las causas que pueden originar la disolución de una sociedad pueden ser: Ope Legis

o ex voluntate, mejor conocida como potestativa. Ope leguis.- produce sus efectos mecánicamente, sin necesidad de decisión de los

socios o de alguna autoridad. Ex voluntate o potestativa.- para que produzca sus efectos requieren de una

declaración de la voluntad por parte de los socios.

Ahora bien, ahora nos toca definir el concepto de Liquidación, el cual de acuerdo al Diccionario Jurídico puede definirse como el conjunto de operaciones que se realizan en una sociedad disuelta, con objeto de determinar el haber social divisible entre los socios y proceder a su posterior reparto.

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Dentro de las operaciones de liquidación se pueden mencionar:

� La redacción de inventario y balance por los administradores. � Realización efectiva del pasivo y del activo. � Elaboración del balance final y su aprobación. � El reparto del haber social.

ASPECTOS LEGALES Leyes Regulatorias

Para el estudio del tema es necesario ubicar la legislación legal aplicable, dado que cada uno de los tipos de sociedades existentes tiene su propia regulación.

Al respecto, el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes sociedades mercantiles: En nombre colectivo, en comandita simple, de Responsabilidad Limitada, la anónima, en comandita por acciones y la sociedad cooperativa; por lo tanto este tipo de sociedades, a excepción de las Sociedades Cooperativas serán regulados por dicha ley, mientras que las Sociedades Cooperativas se regulan por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

Además de las sociedades antes mencionadas existen las Sociedades y asociaciones civiles, cuya Disolución y Liquidación se encuentran reguladas en el Código Civil Federal (CCF). Causales de Disolución Sociedades y Asociaciones Civiles De conformidad con el artículo 2720 del Código Civil Federal las sociedades y asociaciones civiles pueden disolverse por las siguientes causales:

� Consentimiento de los socios. � Haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; � La realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible. � La muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada. � Muerte del socio industrial � Renuncia de un socio y los otros no deseen seguir. � Resolución judicial.

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Para que la disolución de estas sociedades surta efectos legales contra terceros, se

requiere que se haga constar en el Registro de Sociedades (inscripción del contrato por el que los socios, constituyen una Sociedad, Civil, el cual deberá constar en escritura pública). Sociedades Cooperativas De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas pueden disolverse:

� Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; � Por la disminución de socios a menos de cinco. � Porque llegue a consumarse su objeto. � Porque el estado económico no permita continuar las operaciones, y � Por la resolución ejecutoriada dictada por los tribunales civiles, tanto federales como

del fuero común. Sociedades Mercantiles

Las sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada de acuerdo al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden disolverse:

� Por expiración del término fijado en el contrato social; � Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o quedar éste

consumado; � Por acuerdo de los socios � Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo o las partes de interés

se reúnan en una sola persona; � Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones. A pesar de que este tipo de sociedades se consideran mercantiles, de acuerdo al artículo 230 y 231 de la LGSM, las causales de disolución son distintas a las de otros tipos de sociedades.

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Los motivos que pueden provocar la disolución de estas sociedades, salvo pacto en contrario son:

� La muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios. � Porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de 2 meses, deberá entregarles la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

Una vez que tenga origen una de las causales de Disolución, el administrador, el consejo de administración o comisario, según sea el caso; procede a efectuar la convocatoria para la celebración de la Asamblea Extraordinaria, en la cual se hará legal la causa de disolución (art.182, Fracc, II de la LGSM). Disolución y Liquidación de Sociedades y Asociaciones Civiles

En caso de que el termino fijado para la Sociedades o Asociaciones Civiles se haya cumplido y estas continúan funcionando, se conformidad al artículo 2721 del CCF, se considera prorrogado su término sin que sea necesario una nueva escritura social.

Si una Sociedad o Asociación Civil es disuelta, esta situación no modifica los

compromisos que haya contraído con terceros (Artículo 2275 del CCF).

Una vez que se haya dado la disolución de la sociedad en un plazo de 6 meses, salvo pacto en contrario se llevara a cabo la liquidación de la misma; mientras tanto durante este tiempo se nombra a la sociedad como “S.C. en Liquidación”. La liquidación puede ser llevada a cabo por todos los socios o se pueden nombrar liquidadores.

Si una vez que se hayan cubierto los compromisos sociales y devueltos los aportes, quedaran bienes, estos se consideran utilidades y se reparten proporcionalmente a los aportes de los socios, ahora bien en caso de que se determine un Déficit esta se considera perdida y de igual forma se reparte entre los asociados, con la particularidad de que en esta repartición los Socios Industriales no participan, salvo que se haya pactado en la constitución de la sociedad lo contrario.

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En caso de que algún socio solo contribuye con su industria y no se fijó el valor de la misma se determinar dicho valor de la siguiente manera:

� Si pudiera hacerse por otro, el que corresponda al Sueldo o Honorario de este. � Si no pudiera realizarse por otro, la cuota será igual a la del Socio Capitalista que

tenga más. � Si solo hay un Socio Industrial y otro Capitalista, se divide en partes iguales.

Liquidación de Sociedades Cooperativas A diferencia de las Sociedades Civiles dentro de los 30 días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, estos presentan ante los tribunales civiles tanto federales como del fuero común, el proyecto para la liquidación para que en un plazo de 10 días hábiles estos resuelvan la aprobación del mismo.

En las Sociedades Cooperativas los tribunales civiles se consideran parte en el proceso de liquidación, vigilan que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la Sociedad Cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a Ley. Liquidación de Sociedades Mercantiles. Una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación; la cual estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad.

La designación de liquidadores deberá hacerse por contrato social, acuerdo de socios y en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.(asamblea extraordinaria).

Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

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Reglas del procedimiento Los bienes del haber social, se repartirán en proporción a la representación de cada socio en la masa común.

El liquidador dará a conocer el proyecto de distribución de bienes; los socios tendrán 8 días hábiles, para exigir modificaciones, en su caso, si están de acuerdo, se les tendrá por conformes, y se hará la respectiva adjudicación; Si hay observaciones, en el plazo de 8 días, de mutuo acuerdo, se harán las modificaciones; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará los bienes en copropiedad;

Si la liquidación se hiciera por muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de Ley.

Dentro de los balances a realizar en la liquidación se encuentran los siguientes:

� BALANCE FINAL: Se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;

PUBLICACIÓN: Por 3 veces, de 10 en 10 días, en el Periódico Oficial de la localidad.

� BALANCE Y CONTABILIDAD: Quedarán, por igual término, a disposición de los

accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días desde la última publicación, para presentar reclamaciones.

� BALANCE DEFINITIVO: Transcurrido dicho plazo, se convocará a una Asamblea General de Accionistas para que se apruebe en definitiva.

� BALANCE APROBADO: Se harán a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

A partir de la aprobación del balance final los socios tienen 2 meses para cobrar la parte que les corresponda, después de dicho plazo se depositara a una institución de crédito con la indicación del accionista.

Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

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ASPECTO FISCAL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) Cuando una sociedad entre en liquidación; el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación y se considera que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación. A todo este tiempo en términos del artículo 11 del CFF, se le conoce como ejercicio irregular. La responsabilidad durante todo el proceso liquidatario será para:

� LIQUIDADORES.- Son responsables solidarios con los contribuyentes, los liquidadores por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. No hay responsabilidad solidaria, cuando la sociedad cumpla con sus obligaciones de presentar avisos e informes al RFC.

� SOCIOS O ACCIONISTAS.- Respecto de contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma; sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social, siempre que:

� No soliciten su inscripción al RFC. � Cambie de domicilio sin presentar aviso. � No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

De conformidad al artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos que deben presentarse en caso de una liquidación son:

o Aviso de Inicio de Liquidación.- dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.

o Cancelación en el RFC por Liquidación Total del Activo.- se presentará por las personas morales (Título II LISR) conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad. Cuando el ejercicio, sea por un período menor a 3 meses se presentará el aviso conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación.

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o Cancelación en el RFC por cese total de operaciones. .- El cómputo del plazo inicia una vez que se ha presentado la última declaración a que estén obligados.

Para conocer los requisitos para llevar a cabo cada uno de los trámites antes

mencionados se debe de consultar las fichas 84/CFF, 85 /CFF y 88/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada el día 7 de Enero de 2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

De conformidad con el artículo 12 de la Ley del ISR, se presume que se da la liquidación cuando una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México conforme al CFF o un tratado fiscal.

En estos casos el ISR que se determine, se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Respecto a la presentación de las declaraciones de todo el tiempo que dure la liquidación y los plazos para presentarlas podemos resumirlo en el siguiente cuadro:

DECLARACION PLAZO PARA PRESENTARLA

PAGOS PROVISIONALES MENSUALMENTE A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR.

DECLARACION ANUAL

DESDE EL INICIO DE LA LIQUIDACION HASTA DICIEMBRE DE CADA AÑO, A MAS TARDAR EL 17 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.

DECLARACION FINAL DE LIQUIDACION

POR TODO EL PERIODO QUE DURE LA LIQUIDACION, A MAS TARDAR EL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE TERMINACION DE LA LIQUIDACION.

Coeficiente de Utilidad

Se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a la última declaración que al término de cada año el liquidador hubiera presentado (DECLARACIÓN ANUAL) en términos del artículo 12 de la Ley de ISR.

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Perdidas Fiscales La Pérdida Fiscal ocurrida en un ejercicio, podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.

Por lo que en el caso del ejercicio de liquidación, se podrán disminuir las pérdidas fiscales generadas hasta los 9 ejercicios inmediatos anteriores al del ejercicio de liquidación. Distribución de Utilidades De conformidad al artículo 78 de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital, determinarán la utilidad distribuida y calcularán y enterarán el ISR que se cause; Esta disposición es aplicable tratándose de liquidación de personas morales. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No hay reglas especiales para el caso de una liquidación de una sociedad, por lo tanto se seguirán efectuando los pagos mensuales aún en el ejercicio de liquidación, hasta que se dejen de efectuar actos o actividades o se termine el ejercicio de liquidación.

Por último, es importante mencionar que en el caso de personas morales, la única

forma de suspender actividades en el Registro Federal de Contribuyentes, es llevando a cabo este proceso de Disolución y Liquidación.