Dispensa Judicial

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Diligencias Voluntarias de Dispensa Judicial para Contraer Matrimonio Nuevas SEOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA VIRGILIO RODRGUEZ MACAL, de diecisiete aos de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio; ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO I. DIRECCIN Y PROCURACIN

En este asunto actuar bajo la direccin y procuracin del abogado Elas Jos Arriaza Senz. II. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia, ubicada en la tercera calle A tres guin veintids de la zona diez de esta ciudad capital, segundo nivel, oficina doscientos uno. III. PERSONAS INTERESADAS

La seora Gabriela Macal Mistral con residencia en la tercera calle A diez guin cuarenta y tres de la zona uno de esta ciudad capital. La Procuradura General de la Nacin quien por su naturaleza jurdica carece de residencia, pero que puede ser notificada en la quince avenida tres guin cuarenta y nueve de la zona trece de esta ciudad capital. IV. OBJETO DE MI COMPARECENCIA

Comparezco con el objeto de solicitar DISPENSA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO; conforme a los siguientes HECHOS

1. De mi Intencin para Contraer Matrimonio: Seor juez, es mi sincero deseo contraermatrimonio con la seorita Isabel Allende Garca, de veinte aos de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro un milln noventa mil quinientos cuarenta y tres extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala; con quien he mantenido una relacin de noviazgo desde hace cuatro aos.

2. De la Muerte de mi Padre: Mi padre, el seor Gabriel Rodrguez Mrquez, falleci con fechaveintitrs de agosto de dos mil tres. Razn por la cual, la autorizacin para contraer matrimonio le correspondera otorgarla a mi seora madre, Gabriela Macal Mistral.

3.

De la Negativa Injustificable para Otorgar la Autorizacin: Como hubiera mencionado, con la seorita Isabel Allende Garca hemos mantenido una relacin afectiva por tiempo suficiente para conocernos.

De tal forma que hemos tomado libre y concienzudamente la decisin de contraer matrimonio y cumplir con los fines de este, es decir el de procreacin, alimentacin y educacin de nuestros hijos, convivencia con nimo de permanencia y auxilio mutuo. Es necesario hacer mencin, que soy propietario de un bien inmueble consistente en terreno y casa ubicada en la zona siete de esta ciudad capital; cuya propiedad suced en virtud de la muerte de mi seor padre. Es en dicho bien inmueble en el que pretendo formar el hogar conyugal con la seorita Isabel Allende Garca. Mi futura esposa, es estudiante en la Universidad San Carlos de Guatemala, facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales en la jornada vespertina. Durante el da trabaja desde hace un ao como mesera en un restaurante de comida rpida, devengado un salario de un mil setecientos quetzales. Por mi parte, obtuve con fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco diploma que me acredita como Bachiller en Ciencias y Letras, graduado del Colegio Nuevo Amanecer. Asimismo, desde hacer cuatro meses laboro durante cuatro horas en un taller de reparaciones de electrodomsticos, devengando el salario mnimo. Es evidente entonces, que no obstante mi minora de edad, contamos con la seorita Isabel Allende Garca, con las condiciones afectivas y econmicas suficientes para formar un hogar conyugal adecuado para nuestros hijos. Sin embargo, mi seora madre, se ha negado rotundamente a otorgar la autorizacin para contraer matrimonio; siendo el nico motivo para su negativa, el hecho de que mi futura cnyuge es de raza indgena. En virtud de lo expuesto, solicito que se me otorgue autorizacin judicial para contraer matrimonio. FUNDAMENTO DE DERECHO El Cdigo Civil respecto al matrimonio de menores dispone en sus artculos 81 al 84: Aptitud para contraer matrimonio La mayora de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo el varn mayo de 16 aos y la mujer mayor de 14, siempre que medie la autorizacin que determinan los artculos siguientes. La autorizacin debern otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, slo, l a patria potestad Autorizacin Judicial Si no puede obtenerse la autorizacin conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastar la autorizacin de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dar el juez de Primera Instancia del domicilio del menor.

En caso de desacuerdo de los padres o de negativa de la persona llamada a otorgar la autorizacin, el juez puede concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fueren razonables. Siendo injustificada la negativa de mi seora madre para otorgarme solicitud para contraer matrimonio, solicito que se me conceda autorizacin judicial. Por su parte el Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en su artculo 425: Dispensa judicial En los casos en que, con arreglo a lo dispuesto en el Cdigo Civil, puede el juez suplir el consentimiento de los ascendientes o tutores para que pueda contraer matrimonio un menor, la solicitud de ste se tramitar en forma de incidente con intervencin del Ministerio Pblico y del opositor. Rendida la prueba, el juez, previos los informes que crea convenientes, conceder o negar la licencia. La resolucin es apelable. Si antes de otorgar la licencia prestaren su consentimiento el padre, la madre, los abuelos, o el tutor, en su caso, del que la haya pedido, se sobreseer el expediente. Debiendo entonces tramitarse mi solicitud en forma de incidente. PRUEBAS Documentos: que se acompaan al presente memorial 1. Certificacin extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala de mi partida de nacimiento.

2. Certificacin extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala de lapartida de nacimiento de Isabel Allende Garca. 3. Certificacin extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala de la partida de defuncin del seor Gabriel Rodrguez Mrquez. 4. Certificacin extendida por el Registrador General de la Propiedad del bien inmueble inscrito bajo el nmero de finca trescientos ochenta y cuatro, folio trescientos ochenta y cuatro del libres seiscientos veinte de Guatemala; en la que consta que soy propietario de dicho bien.

5. Fotocopia autenticada del Diploma en el que consta que soy Bachiller en Ciencias y Letras. 6. Constancia de trabajo extendida por el seor Jorge Isaac Morales, propietario de la empresaTalleres Isaac, en la que consta que laboro desde hace cuatro meses y el salario devengado.

7. Constancia de Trabajo extendida por Industrias de Alimentos, Sociedad Annima, en la queconsta que Isabel Allende Garca laborara desde hace un ao y el salario devengado. PETICIONES De trmite 1. Que se tenga por presentado este memorial y documentos adjuntos, formndose el expediente respectivo.

2.

Se tenga por conferida la direccin y procuracin de este asunto en la forma propuesta en el apartado expositivo de este memorial.

3. 4.

Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones. Se admita para su trmite como incidente las presentes diligencias voluntarias de DISPENSA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO con la seorita Isabel Allende Garca.

5. 6.

Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en este memorial. Se confiera audiencia por dos das a las personas interesadas en este asunto, notificndoles para el efecto en los lugares sealados.

7.

Oportunamente se abra a prueba el incidente por el plazo de ocho das.

De fondo 8. Se me conceda LICENCIA JUDICIAL para contraer matrimonio con la seorita Isabel Allende Garca, de veinte aos de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro un milln noventa mil quinientos cuarenta y tres extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala. 9. Que a mi costa se me extienda certificacin de las actuaciones dentro de las presentes diligencias voluntarias. CITA DE LEYES: Artculos citados y 203, 204 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 78 y 79 del Cdigo Civil; 24, 25, 61, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 401, 402, 403 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompao tres copias de este memorial y documentos adjuntos. Guatemala, catorce de noviembre de dos mil cinco.

EN SU AUXILIO:

Sello de Abogado y Notario

Diligencias Voluntarias-C2-156-2005 Oficial y Notificador 3ero. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, quince de noviembre de dos mil cinco.. I) Por recibido el memorial que antecede y documentacin adjunta, con los cuales se forma el expediente respectivo. II) Se toma nota del lugar sealado para recibir notificacin y de la direccin y procuracin bajo la cual se actuar en el presente asunto. III) Se admite para su trmite en incidente las Diligencias Voluntarias de Dispensa Judicial para Contraer Matrimonio promovidas por Virgilio Rodrguez Macal. IV) Se confiere audiencia por el plazo de dos das a la seora Gabriela Macal Mistral y a la Procuradura General de la Nacin. V) Lo dems solicitado tngase presente para su oportunidad. VI) Notifquese. Cita de Leyes: Artculos 24, 25, 61, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 401, 402, 403 y 425 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIO

Diligencias Voluntarias-C2-156-2005 Oficial y Notificador 3ero. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, dieciocho de diciembre de dos mil cinco.. Se tiene a la vista el proceso arriba identificado para resolver el incidente de Diligencias Voluntarias de Dispensa Judicial para Contraer Matrimonio promovidas por Virgilio Rodrguez Macal. CONSIDERANDO Que de conformidad con los artculos ochenta y tres y ochenta y cuatro del Cdigo Civil el juez puede conceder autorizacin para contraer matrimonio a un menor de edad cuando sus padres la han negado por motivos no razonables y que el Cdigo Procesal Civil y Mercantil dispone en su artculo cuatrocientos veinticinco que las diligencias de jurisdiccin voluntaria para obtener la licencia referida se tramitar como incidente dndole audiencia al opositor y a la Procuradura General de la Nacin. En este caso el menor Virgilio Rodrguez Macal, de diecisiete aos de edad, solicita dispensa judicial para contraer matrimonio con la seorita Isabel Allende Garca, mayor de edad, en virtud que su seora madre, cnyuge suprstite, se la ha negado por motivos que el considera injustificados. Para fundamentar su solicitud present como medios de prueba: certificacin extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala de la partida de nacimiento del solicitante, certificacin extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala de la partida de nacimiento de Isabel Allende Garca, certificacin extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala de la partida de defuncin del seor Gabriel Rodrguez Mrquez, certificacin extendida por el Registrador General de la Propiedad del bien inmueble inscrito bajo el nmero de finca trescientos ochenta y cuatro, folio trescientos ochenta y cuatro del libres seiscientos veinte de Guatemala, fotocopia autenticada del Diploma en el que consta que es Bachiller en Ciencias y Letras, constancia de trabajo extendida por el seor Jorge Isaac Morales, propietario de la empresa Talleres Isaac, en la que consta que labora desde hace cuatro meses y el salario devengado y constancia de trabajo extendida por Industrias de Alimentos, Sociedad Annima, en la que consta que Isabel Allende Garca laborara desde hace un ao y el salario devengado. La seora Gabriela Macal Mistral, madre del menor, al evacuar la audiencia manifest que se negaba a autorizar el matrimonio de su hijo con la seorita Isabel Allende Garca, en virtud de que esta ltima es de un distinto estrato social y que por tal razn provocara un ambiente hostil en su familia; no aport ningn medio de prueba. La Procuradura General de la Nacin, sucintamente manifest que consideraba pertinente otorgar la licencia judicial.

Del estudio de las actuaciones se comprueba que el menor Virgilio Rodrguez Macal y la seorita Isabel Allende Garca, con quien desea contraer matrimonio, tienen la capacidad econmica suficiente para sostener un hogar y proveerle decorosamente alimentacin, vestido y educacin a sus hijos, si llegaran a procrearlos. Asimismo, es criterio de este juez, que una relacin de noviazgo de cuatro aos, hace presumir que los futuros cnyuges se han conocido lo suficiente para mantener con nimos de permanencia una convivencia acorde a las buenas costumbres y a la moral. En cuanto a los argumentos vertidos por la madre, cnyuge suprstite, se consideran no razonables, por no ser la diferencia de estrato social un motivo suficiente para negar la autorizacin para contraer matrimonio. CITA DE LEYES: Artculos 12, 203, 204 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 78 y 79 del Cdigo Civil; 24, 25, 61, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 401, 402, 403 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado con base en las consideraciones expuestas y leyes citadas DECLARA: I) Conceder LICENCIA JUDICIAL para contraer matrimonio al menor Virgilio Rodrguez Macal con la seorita Isabel Allende Garca, de veinte aos de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro un milln noventa mil quinientos cuarenta y tres extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala. II) Extindase la certificacin solicitada al menor. IV) Notifquese

JUEZ

SECRETARIO