2
Disponibilidad de CTS Q: ¿Desde cuándo puedo disponer de mis saldos de CTS? La Ley N°30334, publicada el día 24 de junio del 2015 sobre el cálculo del disponible de CTS como el 100% del excedente de 4 sueldos, esta entra en vigencia a partir del 25 de junio del 2015. No obstante, esta indica que es responsabilidad del empleador informar a las entidades financieras el monto intangible de sus colaboradores; es decir, el importe de 4 veces el último sueldo bruto de cada uno, para que se pueda hacer la actualización del monto disponible en las cuentas CTS. Q: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que pueda disponer de mi saldo disponible de CTS? De acuerdo a lo que indica la Ley N°30334, será responsabilidad de las empresas informar a las entidades financieras el monto intangible de cada uno de sus trabajadores. Con esta información, nosotros podremos calcular y actualizar el disponible en tu cuenta CTS en un plazo máximo de 48 horas útiles. Q: El año pasado se podían hacer declaraciones individuales de intangible ¿podré hacer lo mismo este año? La Ley publicada indica que es responsabilidad de las empresas hacer llegar esta información a las entidades financieras; no obstante, se indica que el reglamento de la ley podrá establecer procedimientos alternativos de comunicación del monto intangible, aunque este reglamento aún no se ha publicado. Q: ¿Dónde puedo disponer de mi disponible de CTS? Puedes acercarte a cualquier Cajero Automático del BCP. Además, puedes acercarte a cualquier ventanilla a nivel nacional para retirar tu disponible Q: ¿Qué documentos debo presentar? Sólo necesita entregar su DNI y llevar consigo su tarjeta de Débito Credimás. Q: ¿Cómo es el proceso en los cajeros? ¿En qué opción la encuentran? En los ATMs sólo debe ingresar su tarjeta Débito BCP y elegir la opción Cuenta CTS. Q: ¿Qué pasa si no retiro mi disponible? Si no retira su saldo disponible, este seguirá ganando intereses. Q: ¿Qué recomiendan hacer con este dinero? Recomendamos que lo uses para el pago adelantado de tus deudas y así evites mayores costos; también te sugerimos abrir un depósito a plazo. Podrás recibir más asesoría en nuestras Agencias BCP sobre como utilizar este dinero adicional. Q: ¿Cuál es mi saldo disponible de CTS?

Disponibilidad de CTS Q: ¿Desde cuándo puedo disponer de ...ww3.viabcp.com/Connect/VIABCP_2015/Disponibilidad CTS - Per.pdf · ... cálculo del disponible de CTS como el 100% del

  • Upload
    lequynh

  • View
    216

  • Download
    3

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Disponibilidad de CTS Q: ¿Desde cuándo puedo disponer de ...ww3.viabcp.com/Connect/VIABCP_2015/Disponibilidad CTS - Per.pdf · ... cálculo del disponible de CTS como el 100% del

Disponibilidad de CTS

Q: ¿Desde cuándo puedo disponer de mis saldos de CTS?

La Ley N°30334, publicada el día 24 de junio del 2015 sobre el cálculo del disponible de CTS como el 100% del excedente de 4 sueldos, esta entra en vigencia a partir del 25 de junio del 2015. No obstante, esta indica que es responsabilidad del empleador informar a las entidades financieras el monto intangible de sus colaboradores; es decir, el importe de 4 veces el último sueldo bruto de cada uno, para que se pueda hacer la actualización del monto disponible en las cuentas CTS.

Q: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que pueda disponer de mi saldo disponible de CTS?

De acuerdo a lo que indica la Ley N°30334, será responsabilidad de las empresas informar a las entidades financieras el monto intangible de cada uno de sus trabajadores. Con esta información, nosotros podremos calcular y actualizar el disponible en tu cuenta CTS en un plazo máximo de 48 horas útiles.

Q: El año pasado se podían hacer declaraciones individuales de intangible ¿podré hacer lo mismo este año?

La Ley publicada indica que es responsabilidad de las empresas hacer llegar esta información a las entidades financieras; no obstante, se indica que el reglamento de la ley podrá establecer procedimientos alternativos de comunicación del monto intangible, aunque este reglamento aún no se ha publicado.

Q: ¿Dónde puedo disponer de mi disponible de CTS?

Puedes acercarte a cualquier Cajero Automático del BCP. Además, puedes acercarte a cualquier ventanilla a nivel nacional para retirar tu disponible

Q: ¿Qué documentos debo presentar?

Sólo necesita entregar su DNI y llevar consigo su tarjeta de Débito Credimás.

Q: ¿Cómo es el proceso en los cajeros? ¿En qué opción la encuentran?

En los ATMs sólo debe ingresar su tarjeta Débito BCP y elegir la opción Cuenta CTS.

Q: ¿Qué pasa si no retiro mi disponible?

Si no retira su saldo disponible, este seguirá ganando intereses.

Q: ¿Qué recomiendan hacer con este dinero?

Recomendamos que lo uses para el pago adelantado de tus deudas y así evites mayores costos; también te sugerimos abrir un depósito a plazo. Podrás recibir más asesoría en nuestras Agencias BCP sobre como utilizar este dinero adicional.

Q: ¿Cuál es mi saldo disponible de CTS?

Page 2: Disponibilidad de CTS Q: ¿Desde cuándo puedo disponer de ...ww3.viabcp.com/Connect/VIABCP_2015/Disponibilidad CTS - Per.pdf · ... cálculo del disponible de CTS como el 100% del

Sus saldos de CTS los puede ver entrando a su cuenta CTS a nuestro Homebanking en la página web www.viabcp.com; también puede consultarlo en ATMs, ventanillas o agentes BCP

Q: ¿Cómo se si mi empleador ya actualizó mi información?

Debe consultar con su empleador si ya entregó la declaración de monto intangible CTS en nuestras Agencias BCP.

Q: El disponible que tengo no es el correcto

El disponible se calcula de acuerdo al monto y moneda declarada por su empleador; según la ley vigente, este monto debe ser 4 veces su último sueldo bruto y en la moneda que usted recibe su sueldo. Si tuviera dudas sobre el cálculo de su disponible, consulte con su empleador qué monto y moneda informó.

Q: ¿Qué necesito para poder retirar mi disponible?

Tener tu cuenta CTS afiliada a tu tarjeta de débito Credimás y usarla en ATMs, Agencias o Agentes BCP