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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Martes 30 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 32878 III. OTRAS DISPOSICIONES CORTES GENERALES 4558 Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las Inversiones Financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contrataciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las Inversiones Financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, acuerda 1. Instar al Gobierno a: – Promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a evitar en el futuro la aprobación de disposiciones y programas destinados a la financiación de obras públicas que repercutan negativamente de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. – Adoptar las medidas oportunas para instar a las entidades locales que hayan ejecutado inversiones financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y que no se encuentren aún en funcionamiento, a que pongan a disposición del uso público en el más breve plazo posible las inversiones realizadas. – Proporcionar apoyo a las entidades locales, especialmente a las de menor dimensión, para su plena incorporación al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, adoptando las medidas oportunas para que las diputaciones provinciales presten la asistencia que precisen aquellas entidades locales que lo soliciten, respetando en todo caso los principios de disponibilidad presupuestaria y de contención de los gastos de personal vigentes en cada momento. 2. Instar a los responsables de las Entidades Locales a: – Efectuar una adecuada planificación de los proyectos de obras a realizar, especialmente en aquellos supuestos en los que la financiación otorgada por terceros esté condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, como es el caso, en donde el objetivo de generación de empleo, principal objetivo de la constitución del Fondo, no se respetó por las Entidades Locales, ni en cuanto a los criterios de selección de los proyectos, ni en lo que respecta a su efectivo seguimiento. – Realizar, con carácter previo a la aprobación de proyectos de obras, un análisis previo de su necesidad y de la viabilidad financiera de su mantenimiento en el tiempo, para evitar la demora en la entrada en funcionamiento de las obras que, aún subvencionadas por terceros, su puesta en marcha no pueda ser financiada por la Entidad, tal y como denuncia el Tribunal de Cuentas en algunos de los proyectos subvencionados. – Tomar las medidas necesarias para garantizar un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de la contratación, en aspectos tales como: • exigencia de proyectos de supervisión y de actas de replanteo previo; • adecuada ponderación del criterio del precio en la adjudicación de los contratos, para obtener una asignación lo más económica posible de los recursos; cve: BOE-A-2013-4558

Disposición 4558 del BOE núm. 103 de 2013 - seu. · PDF filePor su parte, la crisis financiera internacional, con el endurecimiento de las condiciones de financiación, afectó también

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 103 Martes 30 de abril de 2013 Sec. III. Pg. 32878

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    CORTES GENERALES4558 Resolucin de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisin Mixta para las

    Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relacin con el Informe de fiscalizacin de las contrataciones desarrolladas por las Entidades Locales en relacin con las Inversiones Financiadas por el Fondo Estatal de Inversin Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

    La Comisin Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesin del da 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalizacin de las contrataciones desarrolladas por las Entidades Locales en relacin con las Inversiones Financiadas por el Fondo Estatal de Inversin Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, acuerda

    1. Instar al Gobierno a:

    Promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a evitar en el futuro la aprobacin de disposiciones y programas destinados a la financiacin de obras pblicas que repercutan negativamente de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    Adoptar las medidas oportunas para instar a las entidades locales que hayan ejecutado inversiones financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversin Local, creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y que no se encuentren an en funcionamiento, a que pongan a disposicin del uso pblico en el ms breve plazo posible las inversiones realizadas.

    Proporcionar apoyo a las entidades locales, especialmente a las de menor dimensin, para su plena incorporacin al uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, adoptando las medidas oportunas para que las diputaciones provinciales presten la asistencia que precisen aquellas entidades locales que lo soliciten, respetando en todo caso los principios de disponibilidad presupuestaria y de contencin de los gastos de personal vigentes en cada momento.

    2. Instar a los responsables de las Entidades Locales a:

    Efectuar una adecuada planificacin de los proyectos de obras a realizar, especialmente en aquellos supuestos en los que la financiacin otorgada por terceros est condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, como es el caso, en donde el objetivo de generacin de empleo, principal objetivo de la constitucin del Fondo, no se respet por las Entidades Locales, ni en cuanto a los criterios de seleccin de los proyectos, ni en lo que respecta a su efectivo seguimiento.

    Realizar, con carcter previo a la aprobacin de proyectos de obras, un anlisis previo de su necesidad y de la viabilidad financiera de su mantenimiento en el tiempo, para evitar la demora en la entrada en funcionamiento de las obras que, an subvencionadas por terceros, su puesta en marcha no pueda ser financiada por la Entidad, tal y como denuncia el Tribunal de Cuentas en algunos de los proyectos subvencionados.

    Tomar las medidas necesarias para garantizar un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de la contratacin, en aspectos tales como:

    exigencia de proyectos de supervisin y de actas de replanteo previo; adecuada ponderacin del criterio del precio en la adjudicacin de los contratos,

    para obtener una asignacin lo ms econmica posible de los recursos;

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    delimitacin precisa del alcance de las mejoras a valorar para eliminar posibles arbitrariedades en las adjudicaciones o bajas encubiertas en el precio que se puedan traducir en la ejecucin de obras distintas a las proyectadas;

    recurso limitado a la modificacin de los contratos para aquellos supuestos en los que surjan necesidades imprevisibles, evitando que, como pone de manifiesto el Tribunal, existan expedientes modificados de forma irregular;

    cumplimiento del plazo legalmente previsto para el pago del precio de los contratos; o evitando la existencia de retrasos injustificados en el inicio de la ejecucin de los

    contratos, as como en los plazos de ejecucin, sin la consiguiente imposicin de penalidades al contratista.

    3. Instar al Tribunal de Cuentas a:

    Proseguir con el fomento de la plena incorporacin de las Entidades Locales a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, potenciando la rendicin telemtica de sus cuentas y de cuanta informacin complementaria pueda ser recabada por el Tribunal para el ejercicio de su funcin fiscalizadora.

    Extender los procedimientos de rendicin telemtica de cuentas y de informacin complementaria al resto de entes del Sector pblico administrativo, empresarial y fundacional, as como el Sector pblico autonmico, para alcanzar una mayor agilidad en el ejercicio de su funcin fiscalizadora y mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en la rendicin de cuentas de los entes obligados.

    Continuar planificando nuevos procedimientos de fiscalizacin de tipo horizontal, como el desarrollo con el Fondo Estatal de Inversin Local, que presenten una imagen representativa de aspectos concretos de la actividad econmico-financiera desarrollada por un determinado sector.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.El Presidente de la Comisin Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.La Secretaria Primera de la Comisin Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Prez.

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    INFORME DE FISCALIZACIN DE LAS CONTRATACIONES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIN CON LAS INVERSIONES FINANCIADAS POR EL FONDO ESTATAL DE INVERSIN LOCAL CREADO POR REAL DECRETO-

    LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora establecida en los artculos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artculos 12 y 14 de la misma disposicin y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesin de 26 de septiembre de 2012, el Informe de Fiscalizacin de las contrataciones desarrolladas por las Entidades locales en relacin con las inversiones financiadas por el Fondo Estatal de Inversin Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y ha acordado su elevacin a las Cortes Generales y al Pleno de las Corporaciones Locales correspondientes, segn lo prevenido en el artculo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

    NDICE

    1. INTRODUCCIN.

    1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO Y MBITO DE LA FISCALIZACIN.1.2 ANTECEDENTES.1.3 MARCO JURDICO.

    1.3.1 El FEIL en el marco del Plan E. 1.3.2 Creacin del FEIL.

    1.4 DISTRIBUCIN DEL FEIL.

    1.4.1 Proyectos presentados y aprobados. 1.4.2 Clasificacin de los proyectos aprobados.

    2. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES.3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIN.

    3.1 ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS PREVIAS A LA OBTENCIN DE LA FINANCIACIN.

    3.1.1 Adaptacin tecnolgica. 3.1.2 La seleccin de los proyectos por las entidades locales.

    3.1.2.1 Inicio de actuaciones para la seleccin de proyectos. 3.1.2.2 Procedimientos para la elaboracin y seleccin de proyectos. 3.1.2.3 Criterios para la seleccin de proyectos. 3.1.2.4 Anlisis del requisito de la nueva planificacin de los proyectos.

    3.2 ANLISIS DE LA CONTRATACIN.

    3.2.1 Seleccin del contratista y adjudicacin de los contratos.

    3.2.1.1 Actuaciones preparatorias de los contratos: supervisin del proyecto y acta de replanteo.

    3.2.1.2 Procedimiento de adjudicacin de los contratos. 3.2.1.3 Evaluacin de los criterios de adjudicacin, con especial

    referencia al del empleo.

    3.2.2 Ejecucin de los contratos.

    3.2.2.1 Inicio de la ejecucin de los contratos. 3.2.2.2 Certificaciones de obra y abono a los contratistas. cv

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    3.2.2.3 Modificacin de contratos. 3.2.2.4 Finalizacin y recepcin de las obras. 3.2.2.5 Solicitud de prrrogas para la ejecucin de los contratos. 3.2.2.6 El empleo en la ejecucin de los contratos.

    3.2.3 Otros contratos no financiables por el FEIL.

    3.3 PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIN DE LAS INVERSIONES.

    3.3.1 Puesta en funcionamiento de las inversiones. 3.3.2 Costes derivados de la puesta en funcionamiento. 3.3.3 Explotacin de las inversiones.

    4. CONCLUSIONES.5. RECOMENDACIONES.

    ANEXOS.

    1. INTRODUCCIN

    1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO Y MBITO DE LA FISCALIZACIN.

    El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el ao 2010, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesin de 28 de enero de 2010, inclua en el apartado III.6 Fiscalizaciones programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas. Fiscalizaciones en los Sectores pblicos autonmico y local, la Fiscalizacin de las contrataciones desarrolladas por las Entidades locales en relacin con las inversiones financiadas por el Fondo Estatal de Inversin Local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artculo 45 de su Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo.

    El Fondo Estatal de Inversin Local (FEIL) se cre por Real Decreto-ley 9/2008, en el marco del Plan Espaol para el Estmulo de la Economa y del Empleo (Plan E) dentro del eje de Medidas de Fomento del Empleo. Este Fondo se dot con 8.000 millones de euros, equivalentes al 0,8 % del PIB de Espaa en 2009, y trataba de favorecer aquellas inversiones que contribuyesen a dinamizar a cor