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Fiscalía Provincial Penal Caso Nº: 1506054500-2011-40-0 Corporativa de Caravelí DISPOSICIÓN Nº 04 Caravelí, dos mil once Mayo nueve.- DADO CUENTA: El Informe Policial Nº 30-2011-XI-DTERPOL-RPA-DIVPOCAM-CSC-CCH-SEINCRI, remitido por la Comisaría PNP Chala, al cual acompaña las diligencias realizadas, en torno a la denuncia interpuesta por Jymme John Pilco Carrasco en contra de Jaime Martín Ccama Roque y en contra de los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de robo agravado, y teniendo a la vista las diligencias actuadas en sede Fiscal; y, ATENDIENDO A: DE LA TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL Y LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PRIMERO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo IV del Título Preliminar, artículo 60 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene el deber de la carga de la prueba. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, corresponde al Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública, calificar si el hecho investigado preliminarmente constituye delito, si es justiciable penalmente, que no concurran causas de extinción de la acción penal previstas en la ley, y además exista suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del delito así como elementos de convicción que los vinculen al autor o autores con los hechos imputados, caso contrario declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. PREMISA FÁCTICA TERCERO: Que, siendo las 02:15 horas del día 17 de enero del 2011, la persona de Jaime Martín Ccama Roque personal de Serenazgo de la Municipalidad de Chala, se dirigió al Puesto de Auxilio Rápido de Chala, conduciendo al agraviado Jymme John Pilco Carrasco en estado de ebriedad, sin embargo éste denunció que los Serenos de la Municipalidad que lo intervinieron en la 3ra cuadra de la calle José Carlos Mareategui, les sustrajeron la suma de S/. 18,000.00 mil nuevos en el momento de la intervención, indicando que lo tenía en su poder atado a su cintura con una liga de faja, envuelta en un plástico, que lo tenía producto de un préstamo que hizo de Edyficar CRED MYPES de la Agencia de Yauri- Cuzco el día 14 de enero del 2011. Por otra parte el sereno de la Municipalidad, manifestó que lo condujo al Puesto de Auxilio Rápido, por haberlo agredido físicamente causándole lesiones en el brazo lado izquierdo. PREMISA JURÍDICA CUARTO: Que, el delito de robo se tipifica en el artículo 188 del Código Penal como: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física” conducta que se agrava cuando concurren las circunstancias establecidas en el artículo 189 del mismo cuerpo de leyes. JUICIO DE SUBSUNCIÓN QUINTO: Que, conforme a lo señalado en el fundamento tercero, es de tener en cuenta que el denunciante sostuvo la sustracción de la suma de S/. 18,000.00 mil nuevos soles. En ese sentido, a tenor del artículo 201 del Código Procesal Penal, en los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”; y, que en el caso de autos el denunciante no ha acreditado la preexistencia del bien objeto de sustracción, conforme se desprende del Informe policial (ver fs. 13 al 14); por otra parte, de la declaración del denunciante Jymme Jhon Pilco Carrasco (fs. 04 al 06) manifiesta que el día de los hechos se puso a libar licor desde la 16:00 horas en un bar que queda en la avenida Emancipación, con su amigo Eduardo Cruz, hasta la 19:00 horas aproximadamente, donde dicha persona se retiró, para luego dirigirse a un baile que se venían realizando en el Coliseo (tercero calle), donde tocó génesis, permaneciendo en dicho baile hasta las 22:30 horas aproximadamente donde se puso a libar dos cervezas, para luego retirase con Dirección al Hostal Virgen de Chapi, ubicado en la calle Franklin Pease, habiendo llegado a dicha calle en mención y como a media cuadra del hostal donde se alojaba, donde una moto de Serenazgo de Chala con dos personas a bordo, quiénes al parecer les dijeron algo, al cual le contestó procediendo éstos a agarrarlos, forcejeando con ellos, al poco rato apareció otra moto, con dos Serenos más, quiénes proceden a intervenirlo y el Sereno que los llevó a la Garita le contuvo las manos hacia atrás y los otros le rebuscaron los bolsillos, su billetera y la cintura donde tenía guardado, 13,000.00 nuevos soles en billetes de 100 y 5, 000.00 en billetes de

Disposicion de Archivo Hurto Agravado - Fiscalia Corp. de Caravelí

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Disposición de no formalización de investigación preparatoria - delito de hurto agravado

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  • Fiscala Provincial Penal Caso N: 1506054500-2011-40-0 Corporativa de Caravel

    DISPOSICIN N 04Caravel, dos mil onceMayo nueve.-

    DADO CUENTA:El Informe Policial N 30-2011-XI-DTERPOL-RPA-DIVPOCAM-CSC-CCH-SEINCRI, remitido por la Comisara PNP

    Chala, al cual acompaa las diligencias realizadas, en torno a la denuncia interpuesta por Jymme John Pilco Carrasco en contra de Jaime Martn Ccama Roque y en contra de los que resulten responsables por la presunta comisin del delito de robo agravado, y teniendo a la vista las diligencias actuadas en sede Fiscal; y,

    ATENDIENDO A: DE LA TITULARIDAD DE LA ACCIN PENAL Y LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

    PRIMERO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artculo IV del Ttulo Preliminar, artculo 60 del Cdigo Procesal Penal, el Ministerio Pblico es el titular del ejercicio de la accin penal pblica y tiene el deber de la carga de la prueba.

    SEGUNDO: Que, conforme a lo sealado precedentemente, corresponde al Ministerio Pblico, como titular del ejercicio de la accin penal pblica, calificar si el hecho investigado preliminarmente constituye delito, si es justiciable

    penalmente, que no concurran causas de extincin de la accin penal previstas en la ley, y adems exista suficientes elementos

    de conviccin acerca de la existencia del delito as como elementos de conviccin que los vinculen al autor o autores con los

    hechos imputados, caso contrario declarar que no procede formalizar y continuar con la investigacin preparatoria, as como

    ordenar el archivo de lo actuado.

    PREMISA FCTICATERCERO: Que, siendo las 02:15 horas del da 17 de enero del 2011, la persona de Jaime Martn Ccama Roque

    personal de Serenazgo de la Municipalidad de Chala, se dirigi al Puesto de Auxilio Rpido de Chala, conduciendo al agraviado

    Jymme John Pilco Carrasco en estado de ebriedad, sin embargo ste denunci que los Serenos de la Municipalidad que lo intervinieron en la 3ra cuadra de la calle Jos Carlos Mareategui, les sustrajeron la suma de S/. 18,000.00 mil nuevos en el

    momento de la intervencin, indicando que lo tena en su poder atado a su cintura con una liga de faja, envuelta en un plstico,

    que lo tena producto de un prstamo que hizo de Edyficar CRED MYPES de la Agencia de Yauri- Cuzco el da 14 de enero del

    2011. Por otra parte el sereno de la Municipalidad, manifest que lo condujo al Puesto de Auxilio Rpido, por haberlo agredido

    fsicamente causndole lesiones en el brazo lado izquierdo.

    PREMISA JURDICA

    CUARTO: Que, el delito de robo se tipifica en el artculo 188 del Cdigo Penal como: El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se

    encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica

    conducta que se agrava cuando concurren las circunstancias establecidas en el artculo 189 del mismo cuerpo de leyes.

    JUICIO DE SUBSUNCIN

    QUINTO: Que, conforme a lo sealado en el fundamento tercero, es de tener en cuenta que el denunciante sostuvo la sustraccin de la suma de S/. 18,000.00 mil nuevos soles. En ese sentido, a tenor del artculo 201 del Cdigo Procesal Penal,

    en los delitos contra el patrimonio deber acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de

    prueba idneo; y, que en el caso de autos el denunciante no ha acreditado la preexistencia del bien objeto de sustraccin,

    conforme se desprende del Informe policial (ver fs. 13 al 14); por otra parte, de la declaracin del denunciante Jymme Jhon Pilco

    Carrasco (fs. 04 al 06) manifiesta que el da de los hechos se puso a libar licor desde la 16:00 horas en un bar que queda en la

    avenida Emancipacin, con su amigo Eduardo Cruz, hasta la 19:00 horas aproximadamente, donde dicha persona se retir, para

    luego dirigirse a un baile que se venan realizando en el Coliseo (tercero calle), donde toc gnesis, permaneciendo en dicho

    baile hasta las 22:30 horas aproximadamente donde se puso a libar dos cervezas, para luego retirase con Direccin al Hostal

    Virgen de Chapi, ubicado en la calle Franklin Pease, habiendo llegado a dicha calle en mencin y como a media cuadra del

    hostal donde se alojaba, donde una moto de Serenazgo de Chala con dos personas a bordo, quines al parecer les dijeron algo,

    al cual le contest procediendo stos a agarrarlos, forcejeando con ellos, al poco rato apareci otra moto, con dos Serenos ms,

    quines proceden a intervenirlo y el Sereno que los llev a la Garita le contuvo las manos hacia atrs y los otros le rebuscaron

    los bolsillos, su billetera y la cintura donde tena guardado, 13,000.00 nuevos soles en billetes de 100 y 5, 000.00 en billetes de

  • 50 soles, el cual los despojaron y uno ello lo llev a la Panamericana Sur para entregarlo a la polica, versin que no guarda

    correlacin con el Informe evacuado por el Jefe de Serenazgo de la Municipalidad de Chala (fs. 29-30 y 32-33), en el cual

    informa que solamente han participado en un primer momento un Sereno de nombre Jaime Martn Ccama Roque, quin fue

    agredido verbalmente por el denunciante hasta fue objeto de intento de agresin fsica es por ello que solicit apoyo por radio

    comunicacin hacindose presente el Sereno Severo Padilla Linares, conduciendo al Puesto de Auxilio Rpido de la PNP

    recibido por el Superior PNP Jorge Ancota Chauca, y que en ese momento afirm que le han sustrado la suma de S/. 18,000.00

    nuevos soles, motivo por el cual en dicho momento se realiz el registro personal al Sereno Jaime Martn Ccama Roque (fs. 03),

    con resultado negativo; aunado a ello, l mismo denunciante manifiesta que el prstamo la obtuvo para comprar un carro en la

    ciudad de Lima y que ha llegado a la ciudad de Chala para ver si haba carros para comprar y que ha venido slo, lo cual de

    acuerdo a las mximas de la experiencia no resulta creble, toda vez que, en Chala no existe feria de Carros, es ms si tena

    intencin de comprar carro en la ciudad de Lima, no dio motivo justificado para que se haya quedado en Chala y por lo dems

    con esa cantidad de dinero haya ido a un baile social; condiciones en las cuales en un hipottico juicio no podra emitirse un

    juicio certero de responsabilidad penal en contra del denunciado, por no acreditarse la preexistencia del dinero y que en el

    momento de los hechos los tuviera en su poder dicha suma, resultando una mera sindicacin del denunciante, sin prueba

    perifrica que lo corrobore lo alegado por aqul; en consecuencia, corresponde el archivo de los actuados.

    CONCLUSIN SEXTO: Que, por las consideraciones precedentemente esgrimidas se determina que no concurren los requisitos de

    procedibilidad exigidos por el numeral 1 del el artculo 336 del Cdigo Procesal Penal, para la formalizacin y continuacin de

    la investigacin preparatoria; asimismo, debe precisarse que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 334 y parte

    pertinente del numeral 2 de Art. 335 del precitado Cdigo Procesal Penal, () la investigacin preliminar puede culminar con el

    archivo de la misma por que no existen elementos de juicio entindase elementos probatorios- sobre la realizacin del delito o

    sobre la persona denunciada, por lo que no cabe continuar con la investigacin preparatoria () el archivo puede ser definitivo o

    provisional, segn el hecho no constituya delito o siendo no se ha identificado al imputado, respectivamente. En tales casos el

    fiscal dispondr, que no procede la formalizacin de la investigacin preparatoria y ordenar el archivo de lo actuado, 1Sin

    embargo toda vez que () en el Ministerio Pblico no rige de manera de titularidad el principio de cosa juzgada la cual est

    reservada al rgano jurisdiccional pero si la llamada cosa decidida, lo que permite que una decisin de archivo no sea inmutable

    (), ya que si luego de una decisin de archivo de la investigacin se aportan o conociera nuevos elementos probatorios o

    de conviccin se podr reexaminar lo actuado por el fiscal que previno. Ciertamente si los nuevos elementos probatorios eran

    desconocidos por el fiscal y resulten relevantes para la continuidad de la investigacin debern ser analizados, lo que genera

    una reapertura de la investigacin por el mismo fiscal o de una nueva investigacin, si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido.

    En tal sentido se podr proceder de oficio o a pedido de parte interesada (...)2, por tanto, de conformidad con lo establecido en

    el indicado inciso primero del artculo 336 del Cdigo Procesal Penal vigente, este Despacho Fiscal:

    DISPONE: DECLARAR NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIN PREPARATORIA en contra de

    Jaime martn Ccama Roque y Severo Padilla Linares, por la presunta comisin del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Jymme John Pilco Carrasco; en consecuencia, Archvese los actuados consentida o ejecutoriada sea la presente Disposicin Fiscal. Notificndose conforme a ley. MCFT/cpr

    1 SNCHEZ VELARDE, Pablo INTRODUCCIN AL NUEVO PROCESO PENAL Editorial IDEMSA - Lima - Per 2005 Pg-. 562 SNCHEZ VELARDE, Pablo OB. Cit. Pgs. 56.