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Detalle de la disposicion de bienes ausentees aplicables al derecho.
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Cuerpos legales que regulan la declaración de ausencia
Código Civil: Arts. 42 - 72
Código Procesal Civil y Mercantil: Arts. 411 - 417
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; Arts. 8, 9 y 10
DISPOSICIÓN DE BIENES DE AUSENTES
AUSENTE
Quien no se encuentra en el lugar de referencian. Con mayor frecuencia se
dice ausente de quien no se encuentre en el lugar donde debiera encontrarse, ya
para gozar de algún derecho o facultad ya para que otro ejercite uno u otra contra
él. Más concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por haber
desaparecido de su domicilio habitual o de haber dejado de dar noticias suyas.
AUSENCIA
Con respecto al concepto de ausencia. Alfonso Brañas. Los civilistas
españoles coinciden, al iniciar el estudio de esta materia, en afirmar que la
expresión ausencia se contrapone a la de presencia, que la ausencia es la no
presencia. Refiriéndose, por supuesto, al concepto corriente de la palabra
ausencia. Así, Espín Cánovas escribe: Se llama ausente, en sentido vulgar, al que
está fuera de lugar en que tiene su domicilio o residencia. Pero, en sentido
técnico, ausente es el que desapareció, ignorándose su paradero y dudándose de
su existencia, la usencia exige, pues, la incertidumbre absoluta sobre la existencia
de su persona… Este concepto de la ausencia tiene, a su vez dos modalidades:
Ausencia propiamente dicha y desaparición (la doctrina alemana llama a esta
última ausencia calificada, y a la primera, ausencia simple); La desaparición se
caracteriza por la circunstancia del peligro que la acompaño (desaparición en
guerra, naufragio, incendio, etc), circunstancia que falta en la ausencia
propiamente dicha. Del mismo criterio participa el autor italiano coviello : Mientras
el domicilio, la residencia, la permanencia accidental, constituyen una relación
positiva de la persona co un lugar, la ausencia constituye la relación negativa.
Ausencia, en sentido material, solo quiere decir falta de presencia en el domicilio o
en la residencia; mas, en sentido técnico y jurídico, denota la condición de la
persona cuya existencia se ignora, porque n0o ha comparecido más en el lugar de
su último domicilio o residencia, y no ha dado de si noticia alguna. Em este
significado, el estudio de la ausencia esa importante.
REGULACIÓN LEGAL
La base legal del proceso de declaración de ausencia se encuentra
contenido e tres cuerpos legislativos, a saber:
El trámite, naturalmente inicia mediante el faccionamiento de la respectiva
acta de requerimiento. En esta acta el promoviente deberá presentar los
siguientes documentos: Certificación del movimiento migratorio del presunto
ausente; certificación del registro de mandatos, en la que se indique que el
presunto ausente no otorgó mandato; certificaciones que demuestren el vínculo de
parentesco, tales como de matrimonio, nacimiento del ausente u otras; cédula de
vecindad del requirente u otros documentos que demuestren la relación con el
ausente; así mismo, deberá proponerse la prueba testimonial, que por lo general
consistirá en la declaración de dos testigos, para lo cual deberá tomarse en cuenta
lo regulado para tales declaraciones en los artículos del Código Procesal Civil y
Mercantil (134, 148 y 149). Como corresponde en este tipo de actas, el Notario
deberá adherir un timbre notarial de Q. 10.00 y también un timbre fiscal de Q. 0.50
por hoja.
Una vez faccionada el acta de requerimiento, debe dictarse la primera
resolución dentro del proceso, es decir, el correspondiente decreto. En este
decreto se le da trámite a la solicitud presentada por el promoviente y se
incorporan los documentos que haya presentado, se ordena recibir la prueba
testimonial, así como la publicación de los edictos (3 en el Diario Oficial y 3 en otro
de mayor circulación, durante el plazo de 30 días) y notificar a la Procuraduría
General de la Nación. Posteriormente el Notario remite el expediente al Juez de
Primera Instancia del ramo Civil, para el discernimiento del cargo de defensor
judicial o guardador de los bienes, en su caso; a su vez, el Juez dará audiencia a
la Procuraduría General de la Nación, y una vez se pronuncie esta al respecto, el
Juez dictará el auto judicial que en derecho corresponda. Con fundamento en los
Arts. 12 y numeral 2, del Art. 1 del Decreto 512 del Congreso de la República, en
donde se regulan las competencias de la Procuraduría General de la Nación;
también el art. 251 y 252 de la Constitución de la República.
En la publicación de los edictos el Notario debe tomar en cuenta que como
parte del contenido se debe hacer mención de que se cita al presunto ausente, o
bien, a quienes se consideren con derecho a representarlo, también debe
indicarse el motivo por el cual se ha pedido la declaratoria de ausencia (Ejem.
Divorcio)
Durante ese lapso de 30 días durante los cuales se publican los edictos,
puede procederse a recibir la declaratoria de los testigos (al menos dos, conforme
lo manda la ley. ) Mediante la declaratoria de los testigos, constará en acta cada
una de ellas y se realiza de manera independiente una de otra, se establecerá el
hecho de la ausencia, la circunstancia de que el presunto ausente no tiene
parientes o mandatario con facultades suficientes para que lo representen o bien
si corresponde, que carece de tutor, en el caso de tratarse de un menos de edad o
de un incapaz. Es Fundamental, también, que en las declaraciones respectivas se
haga mención del tiempo que ha durado la ausencia.
Cumplido lo anterior, se puede decir que termina la tramitación notarial de
este asunto, debido a que la declaratoria propiamente dicha de la ausencia no
puede ser formulada por el Notario, sino que tiene que ser una autoridad
jurisdiccional competente, es decir, un juez de primera instancia del ramo civil. Sin
embargo, el juez tomará como base del proceso el conjunto de las actuaciones
notariales que se han realizado, y les dará conclusión, emitiendo su
pronunciamiento legal, conforme corresponde en derecho, con base en los medios
de prueba aportados.
TRAMITE DE AUSENCIA
• ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO
• PRIMERA
• RESOLUCION
• DECLARACION TESTIMONIAL
• PUBLICACION DE EDICTOS
• OPOSICION
• NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR JUDICIAL
• RESOLUCION O AUTO FINAL DECLARANDO LA AUSENCIA
ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ANGYE LUCRECIA
MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, soy requerida por la señora: ELISA MARIA
FLORES LOPEZ, de veintitrés años de edad, soltero, maestro, guatemalteco, de
este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación
numero un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno
extendida por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente manifiesta
que actúa en calidad de guardadora y administradora de los bienes del señor LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ, calidad que acredita con la certificación de un auto
emitido pos Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del
departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticinco de enero de dos mi quince, la
cual corresponde al número de caso R guion un mil quinientos cincuenta y seis
guion un mil quinientos cuatro guion dos mil quince. Hago constar la
representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el
presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es de que
tramite ante mí las diligencias voluntarias notariales de DISPOSICIÓN DE BIENES
DE AUSENTE con el objeto de obtener autorización para la venta de inmueble
que pertenece a su hermano y que más adelante se identifica, por lo cual procedo
de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta la señorita ELISA MARIA FLORES
LOPEZ que su padre el señor LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ es propietario de
la finca urbana identificada con el numero veinticuatro mil trescientos (24,300),
folio cuarenta (40), del libro diez (10), del Municipio de Salamá del departamento
de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle uno guión veinte de la zona dos de
esta ciudad, consistente en una casa de habitación de un nivel, con el área, y
medidas, y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral,
como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General
de la Propiedad con sede en el municipio de Cobán del Departamento de Baja
Verapaz, de fecha tres de enero de dos mil quince y que dicho inmueble constituye
el único patrimonio de su padre. SEGUNDO: Expresa la requirente que tiene
urgente necesidad de enajenar el inmueble por los siguientes motivos; a) A su
señora madre se le detecto Cáncer de Mama, por lo que debe ser sometida
reiteradas quimioterapias y a tratamiento, para lo cual carece de los medios
económicos necesarios b) al estar en eminente peligro la Vida de su señora
madre, y no disponer de otro bien que no sea identificado, justifica el objeto de su
rogación de disponer del bien inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La
requirente declara que el señor JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ, ha ofrecido
comprar dicho inmueble; de conformidad con las siguientes bases A) Vendedor:
LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija y en ejercicio de su
guarda de sus bienes; B) Comprador: JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ; C) Objeto
de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA
MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La
totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de
compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la
compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su
señora madre María Dolores Flores Cruz QUINTO: La requirente, para probar sus
afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION
TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores CESAR
ARTURO RUANO JUAREZ, quien deberá responder a las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuándo conoce a la señorita ELISA
MARIA FLORES LOPEZ? SEGUNDA PREGUNTA: PREGUNTA: Diga el testigo si
¿conoce la situación económica de la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ?;
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce del estado de salud de su
señora madre, quien responde al nombre de María Dolores Flores Cruz?;
CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los
hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a)
certificación de un auto emitido pos Juez de Primera Instancia Civil y Económico
Coactivo del departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticinco de enero de dos
mi quince, la cual corresponde al número de caso R guion un mil quinientos
cincuenta y seis guion un mil quinientos cuatro guion dos mil quince; b)
Certificación de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno
(1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del
Registro Civil de la ciudad de Salamá Baja Verapaz; c) Fotocopia legalizada de el
Documento Único de Identificación Personal de la requirente numero, mil
setecientos treinta, veintidós mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno,
extendida por el Registro Nacional de las Persona; e) certificación expedida por el
Registrador General de la Propiedad de del municipio de Cobán del departamento
de Alta Verapaz, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita
la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO
FLORES LOPEZ sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por el
Doctor Pedro Villanueva el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se
comprueban los extremos de enfermedad de la señora María Dolores Flores Cruz;
g) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que
deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de disposición,
que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto,
a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas
diligencias; y h) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo
juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados
de Familia del departamento de Baja Verapaz. SEXTO: La requirente formula las
siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan,
se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con
que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se
tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las
diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENE, a
efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban
las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como
experto valuador al Ingeniero Civil Marvin José Gramajo Pinto, quien es valuador
autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia Competente, para
que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo
juramento, el estudio social económico respectivo; h) Se conceda oportunamente
audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre el
fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así
como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte
resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y
urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA LA
DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU PADRE
DECLARADO AUSENTE, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con
las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura
correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual
deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del
Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la
presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta
minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que
número, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY
FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
F)
Ante mí:
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Primera Resolución
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS
FERNANDEZ. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO.
SALAMÁ BAJA VERAPAZ. CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
-----------------------------------------------------
I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese
el expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señorita
ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en representación de su padre el señor LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias
de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE AUSENTE, LUIS ROBERTO
FLORES LOPEZ por parte de su hija la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ.
IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se señala
la fecha del ocho de enero del presente año, a las diez horas, para recibir las
declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado
propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII)
Remítase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a
una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento
del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Désele audiencia a la Procuraduría
General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo demás
solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su
escrituración, registro y avisos de traspaso. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del
Código Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Código
Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-
77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE.
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Notificación
En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el cinco de febrero de
dos mil quince, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada
en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, notifique
personalmente a la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en la calidad con la
que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si
firmo, entregándoles copias de la misma. DOY FE.
F)
Ante Mí:
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Recepción de prueba (acta de declaración testimonial)
En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el diez de febrero de
dos mil quince, siendo las nueve horas, ANGYE LUCRECIA MOLINEROS
FERNANDEZ, Notaria, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta
avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el
señor CESAR ARTURO RUANO JUAREZ, de cincuenta años de edad, casado,
guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con Documento
Personal de Identificación numero un mil setecientos treinta, cuarenta y dos mil
doscientos cincuenta, mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las
Personas, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial
dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN
DEL AUSENTE DEL SEÑOR, LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ , el cual es
promovido ante mis oficios notariales por su hija ELISA MARIA FLORES LOPEZ, y
para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notaria,
juramento al señor CESAR ARTURO RUANO JUAREZ y le advierto lo relativo al
delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo
juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si
bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le
hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de
los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para
prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador,
acreedor o deudor del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ ni de su hija la
señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, que no le une a ninguno de ellos vinculo
de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual
responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y que
constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde
hace ocho años y debió a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA:
Responde que si, y que considera que esta es precaria desde la enfermedad de la
señora María Dolores López. CUARTA PREGUNTA: Responde que si, y que le
consta que la señora María Dolores López fue diagnosticada con Cáncer de
Mama. QUINTA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo
expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes
consignados, veinte minutos después de su inicio la cual está contenida en una
hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien
enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica
y firma con el infrascrita NOTARIA, quien de todo lo expuesto DOY FE----------------
f)
Ante mí,
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Memorial mediante la cual se remite expediente al Juzgado de Familia
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE SALAMA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.---------------
ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANEZ, de veinticuatro años de edad,
soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en este departamento,
actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir
notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion
setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco
y al efecto.
EXPONGO
1. Como Notaria encargada de las Diligencias Notariales Voluntarias de
Disposición de Bien del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ,
promovido por su hija la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ quien es
la guardadora y administradora de las bienes del ausente, es necesario
solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este
Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para
tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y
URGENCIA DE LA DISPOSICION DE AUSENCIA: La señora Maura
Dolores López Flores quien es madre de la guardadora y administradora de
los bienes del ausente, necesita de quimioterapias y tratamiento respectivo.
DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: la finca urbana identificada con el
numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro
diez (10), del Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz,
ubicada en la quinta calle uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad,
consistente en una casa de habitación de un nivel, con el área, y medidas, y
colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como
consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador
General de la Propiedad con sede en el municipio de Cobán del
Departamento de Baja Verapaz, se encuentra registrado a nombre del
ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ.
2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias
Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR DE
AUSENTE, iniciadas el cinco de febrero de dos mil quince, el cual consta de
veinte folios.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de
la República, en su parte conducente, establece que: “la solicitud para disponer
o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá presentarse y
tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuestos en los artículos 420 y
421 del Código Procesal Civil y Mercantil…”. El articulo doce del mismo
decreto establece que en “el Notario…mandara recabar la prueba propuesta y
practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”.
PETICION
1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del
lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó.
2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias
notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ, seguidas ante mis oficios que están
contenidas en veinte folios y que promueve su hija.
3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá
efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento.
4. Que con certificación de la resolución del estudio, se devuelva el
expediente de las diligencias a mi cargo.
CITA DE LEYES
Fundamento mi petición en la ley y artículos citados así como en los siguientes:
1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley
Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria;
252, 264 y 265 del Código Civil.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.
Salamá Baja Verapaz, once de febrero de dos mil quince
Bajo mi propia dirección y auxilio:
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Resolución de Tramite (Decreto que incorpora el informe rendido por la
trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia al expediente)
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS
FERNANDEZ. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO.
SALAMÁ BAJA VERAPAZ. DIECISISETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
-------------
Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdicción Voluntaria Notarial
de DISPOSICION DE BIEN URBANO del ausente LUIS ROBERTO FLORES
LOPEZ, promovido por su hija la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ en la
calidad con que actúa, procede a resolver lo siguiente: I) incorpórese al expediente
el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON
MURALLES. II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la
Nación, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios.
Artículos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del
Congreso de la República; cuatrocientos veinte dos del Código Procesal Civil y
Mercantil. NOTIFIQUESE.
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Notificación
En la Ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el diecisiete de
febrero del dos mil quince, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional,
ubicada en la quince cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta
ciudad, notifique personalmente a la señorita: ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en
la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy quien de
enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY
FE-------------------------------------------------------------------------------------
f)
Ante mí,
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
NOTARIA: ANGYE LUCRECIA MOLINREOS FERNANDEZ
ASUNTO: DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ
SOLICITANTE: ELISA MARIA FLORES LOPEZ
A esa Notaria se presento la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, a efecto de
promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE, LUIS ROBERTO
FLORES LOPEZ, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios
para que se le realicen quimioterapias y el respectivo tratamiento médico a su
señora madre María Dolores Flores. La finca urbana identificada con el numero
veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10), del
Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle
uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de
habitación de un nivel, con el área, y medidas, y colindancias que le aparecen en
su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta,
extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de
Cobán del Departamento de Baja Verapaz, con el área, medidas y colindancias
que le aparecen en su respectiva inscripción registral, constituye único patrimonio
del ausente, y la señorita carece de los medios económicos para proveer lo
necesario para que realicen quimioterapias y el respectivo tratamiento médico a su
señora madre María Dolores Flores. Así mismo, existe un comprador quien ofrece
pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de
requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se
consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las
diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por
parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del
departamento de Salamá Baja Verapaz y la valuación por parte de valuador
autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida
OPINA
Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se
faccione la escritura pública de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ, sobre el inmueble de su propiedad bajo las
condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Artículo:
251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 455, 456, 457, 458,
481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del
Congreso de la República.
Van veintidós folios.
Salamá Baja Verapaz, veinte de febrero dos mil quince
Vo.Bo. f) Jefe de Sección f) Agente Auxiliar
Luis Arturo Gómez Sánchez Jefe de
sección
Ana Lucia Poz Mendoza Agente Auxiliar
Auto Final
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS
FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO.
SALAMÁ BAJA VERAPAZ. VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
QUINCE.-----------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO
FLORES LOPEZ que ante mis oficios promueve la señorita ELISA MARIA
FLORES
LOPE
Z.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del
dos mil quince la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ requirió mis servicios
profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del ausente LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ sobre el inmueble de su propiedad, identificado con
la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030),
folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salamá Baja Verapaz que identifica la
finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta
ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva
inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se
encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la
documentación
presentada.----------------------------------------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil quince se
dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias,
dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose
que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó
del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que
se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio
socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo.
Oportunamente se le dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación para
que se pronuncie al respecto.----------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de
Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento
noventa y ocho de nacimientos del Registro Nacional de las Personas,
correspondiente ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ; b) Certificación de la
Partida de Nacimiento número cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos
(200) del Registro Nacional de las Personas que corresponde a la solicitante,
extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad
de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. c)
Fotocopia legalizada de Documento Personal de Identificación numero mil
setecientos treinta, veintidós mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas f) Certificación extendida por el
registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito
la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO
FLORES LOPEZ. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial del señor:
JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ, persona civilmente capaces e idóneas que
reúne las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondió las preguntas
insertas dentro del acta notarial de requerimiento.
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO:
Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una
Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de
Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la
Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del
asunto.
CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación
Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para
disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo
dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código
Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y
Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los
tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su
enajenación.
CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la
necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle quimioterapias
y tratamiento médico a la señora María Dolores López Flores, por carecer de
medios económicos la señorita, ANA ESTEFANIA MILIAN MORALES, hija de la
misma.
CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y
no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General
de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.
Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la
República;
POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes
citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la
Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE
NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y,
en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble
relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente
escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la señorita, ELISA MARIA
FLORES LOPEZ, quien actúa en calidad de guardadora y administradora de los
bienes de su ausente padre; EL COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCÍA
PÉREZ . OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada con el
numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10),
del Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta
calle uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de
habitación de un nivel, con el área, y medidas, y colindancias que le aparecen en
su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta,
extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de
Cobán del Departamento de Baja Verapaz, con el área, medidas y colindancias
que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le
aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los
derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES
AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a al
Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de
la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a
incluir dentro de la misma.
DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que
la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más
estricta responsabilidad de la promoviente la señorita ELISA MARIA FLORES
LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese,
previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los
efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su
oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos,
satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y
CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al
Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia.
NOTIFIQUESE
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Notificación a la promoviente
En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el tres del marzo del dos mil quince, siendo
las catorce horas, en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta
ciudad, notifique personalmente a la señorita: ELISA MARIA FLORES LOPEZ,
en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien
hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE
f)
Ante mí,
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria
Escritura Traslativa de Dominio (Compraventa de Bien Inmueble al Contado)
VEINTE (20). En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el seis
de marzo del dos mil quince, ANTE MI: ANGYE LUCRECIA MOLINEROS
FERNANDEZ, Notaria, comparece la señora ELISA MARIA FLORES LOPEZ de
treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de
este domicilio, de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de guardadora y
administradora de su ausente padre LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, calidad
que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el
Nacional de las Personas, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al
número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento
noventa y uno (198) de nacimientos a quien en el presente instrumento se le
denominara LA VENDEDORA. Hago constar que tengo a la vista el documento
fehaciente relacionado y que la representación que se ejercita es suficiente
conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato y el señor JUAN CARLOS
PEREZ FIGUEROA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, con domicilio en el departamento de Baja Verapaz y de transito por
esta ciudad quien se identifica con la Documento Personal de Identificación
numero un mil setecientos treinta, treinta y dos mil seiscientos cero dos, mil
quinientos uno. Los comparecientes aseguran hallarse en libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan: CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE MENOR DE
EDAD, conforme autorización obtenida en diligencias voluntarias extrajudiciales de
disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas escritas: PRIMERA:
Declara LA VENDEDORA: En la calidad con que actúa, que su hijo menor de edad
es propietario de la finca urbana identificada en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central, al número veinticinco mil treinta (25,030), folio
cuarenta (39), del libro diez (15) del departamento de Salamá Baja Verapaz ,
ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad,
con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción
registral. SEGUNDA: LA VENDEDORA: Hace constar de manera expresa que
sobre el bien inmueble relacionado no existe gravámenes, anotaciones ni
limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; la Notaria le
advierte de las responsabilidades en que incurra si lo declarado no fuere cierto.
TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: Que
conforme al auto de fecha quince de marzo del presente año dictada por la Notaria
ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, se resolvió la autorización de la
disposición consistente en venta del bien inmueble identificado en la cláusula
primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA
ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES
GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAMÁ BAJA VERAPAZ. VEINTIOCHO
DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-----------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO
FLORES LOPEZ que ante mis oficios promueve la señorita ELISA MARIA
FLORES
LOPE
Z.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del
dos mil quince la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ requirió mis servicios
profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del ausente LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ sobre el inmueble de su propiedad, identificado con
la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030),
folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salamá Baja Verapaz que identifica la
finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta
ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva
inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se
encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la
documentación
presentada.----------------------------------------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil quince se
dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias,
dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose
que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó
del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que
se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio
socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo.
Oportunamente se le dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación para
que se pronuncie al respecto.----------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de
Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento
noventa y ocho de nacimientos del Registro Nacional de las Personas,
correspondiente ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ; b) Certificación de la
Partida de Nacimiento número cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos
(200) del Registro Nacional de las Personas que corresponde a la solicitante,
extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad
de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. c)
Fotocopia legalizada de Documento Personal de Identificación numero mil
setecientos treinta, veintidós mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas f) Certificación extendida por el
registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito
la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO
FLORES LOPEZ. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial del señor:
JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ, persona civilmente capaces e idóneas que
reúne las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondió las preguntas
insertas dentro del acta notarial de requerimiento.
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO:
Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una
Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de
Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la
Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del
asunto.
CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación
Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para
disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo
dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código
Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y
Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los
tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su
enajenación.
CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la
necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle quimioterapias
y tratamiento médico a la señora María Dolores López Flores, por carecer de
medios económicos la señorita, ELISA MARIA FLORES LOPEZ, hija de la misma.
CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y
no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General
de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.
Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la
República;
POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes
citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la
Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE
NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y,
en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble
relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente
escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la señorita, ELISA MARIA
FLORES LOPEZ, quien actúa en calidad de guardadora y administradora de los
bienes de su ausente padre; EL COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCÍA
PÉREZ . OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La la finca urbana identificada con el
numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10),
del Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta
calle uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de
habitación de un nivel, con el área, y medidas, y colindancias que le aparecen en
su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta,
extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de
Cobán del Departamento de Baja Verapaz, con el área, medidas y colindancias
que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le
aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los
derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES
AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a al
Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de
la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a
incluir dentro de la misma.
DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que
la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más
estricta responsabilidad de la promoviente la señorita ELISA MARIA FLORES
LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese,
previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los
efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su
oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos,
satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y
CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al
Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia.
POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes
citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la
Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE
NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y,
en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble
relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente
escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS
ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la señorita ELISA MARIA
FLORES LOPEZ, quien actúa en ejercicio guardadora y administradora de los
bienes de su ausente padre; COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ.
OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central, al número veinticinco mil treinta
(25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salamá, ubicado en la séptima
avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y
colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la
fecha no le aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar
los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL
QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se
nombra a la Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el
otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes
conducentes de este auto a incluir dentro de la misma.
DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que
la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más
estricta responsabilidad de la promoviente la señorita ELISA MARIA FLORES
LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese,
previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los
efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su
oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos,
satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y
CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al
Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia.
NOTIFIQUESE.
CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habiéndose satisfecho los requisitos
manifiesta la vendedora que por el precio de: CIENTO OCHENTA MIL
QUETZALES (Q.180, 000.00) que tiene por recibidos al contado hoy a su entera
satisfacción del comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, le vende la finca
urbana relacionada, en la calidad con que actúa, con todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde. QUINTA: El comprador JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ
acepta la venta que se le hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y
obligaciones inherentes de ese contrato, así como las derivadas de la ley. DOY
FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista el
Documento Personal de Identificación, la certificación registral mediante la cual se
acredito el derecho de propiedad y el expediente notarial de disposición de bien de
menor de edad relacionados; c) Que advertí a los otorgantes la obligación
consistente en el pago del impuesto al valor agregado y la obligación registral del
testimonio de esta escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman
con la Notaria autorizante.
f) f)
Ante mí;
Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria