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Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación LA PLATA, 28 de Septiembre de 2006.- Visto el Expediente 5802-1511879/06 y la Resolución 2543/03 y CONSIDERANDO: Que uno de los propósitos centrales de la Política Educativa Bonaerense es lograr la inclusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo, Que en este sentido resulta necesario establecer lineamentos comunes para el desarrollo del PROYECTO DE INTEGRACIÓN como facilitador del tránsito escolar del alumno con necesidades educativas especiales en los establecimientos comunes, Que la integración se plantea como un proceso, un trabajo en equipo basado en la construcción colectiva, Que la Resolución 2543/05 referida a integración establece que una comisión interrama PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO

Disposición nº 53

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- Uno de los propósitos centrales de la Política Educativa Bonaerense es lograr la inclusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo. - En respuesta a este compromiso asumido se elaboró la presente comunicación, con la participación de las Direcciones de Educación. Su finalidad es aclarar el alcance de algunos aspectos de la citada Resolución en relación con la tarea de los equipos en los niveles de concreción regional, distrital e institucional, a efectos de construir criterios técnicos que aporten a la atención integral de los alumnos. - La incorporación de otros actores externos al sistema educativo. - Propuesta de Integración. - Los equipos de intervención pedagógica. - Niveles y dinámica de intervención. - La organización institucional.

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Page 1: Disposición nº 53

Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación

LA PLATA, 28 de Septiembre de 2006.-

Visto el Expediente 5802-1511879/06 y la Resolución

2543/03 y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos centrales de la Política Educativa Bo-

naerense es lograr la inclusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y

adultos al sistema educativo,

Que en este sentido resulta necesario establecer lineamentos

comunes para el desarrollo del PROYECTO DE INTEGRACIÓN como facilitador

del tránsito escolar del alumno con necesidades educativas especiales en los esta-

blecimientos comunes,

Que la integración se plantea como un proceso, un trabajo en

equipo basado en la construcción colectiva,

Que la Resolución 2543/05 referida a integración establece que

una comisión interrama central constituida al efecto elaborará pautas para su apli-

cación,

Que la referida comisión confeccionó un documento de apoyo

para la implementación de la presente en las distintas instancias: Regional, Distrital

e Institucional,

Que todo proyecto de integración tiene como finalidad permitir

el acceso al conocimiento a través de experiencias de aprendizaje contempladas

en el Diseño Curricular,

///

PROVINCIA DE BUENOS AIRESPODER EJECUTIVO

Page 2: Disposición nº 53

Que el procedimiento propuesto no compromete la eficacia y

celeridad de los proyectos de integración, planteando como horizonte la autonomía

progresiva en la construcciones de condiciones de convivencia en grupos de sociali-

zación secundaria,

Que la presente se encuadra en las prescripciones de la Reso-

lución Nº 2543/03 referida a “Integración de alumnos con necesidades educativas

especiales en el contexto de una escuela inclusiva”,

Que la Dirección Provincial de Enseñanza propicia el dictado

de la presente,

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la

Ley 11612 y la Resolución 5 / 05 resulta procedente emitir la presente,

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el documento de trabajo “ ABORDAJE DE LA

- - - - - - - - - - - INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES

DE ALTA COMPLEJIDAD ASOCIADA A PATOLOGÍAS GRAVES ” que como

ANEXO, en fojas de 1 a 3, forma parte integrante de la presente Disposición. - - -

ARTICULO 2°. Establecer la aplicación de las prescripciones contenidas en el

------------------- documento que hace referencia el Articulo primero en todos los Esta-

blecimientos Educativos dependientes de esta Subsecretaría de Educación a partir

de la fecha de la presente Disposición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

///

Page 3: Disposición nº 53

Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación

ARTICULO 3. Registrar la presente Disposición que será desglosada para su

-------------------- archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en

su remplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Dirección

Provincial de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Gestión Privada, a la Di-

rección Provincial de Enseñanza, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educa-

tiva, a la Dirección Provincial de Inspección General, a todas las Direcciones de-

pendientes de las mismas, a las Jefaturas Regionales y a través de las mismas a

los establecimientos Educativos. Cumplido archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DISPOSICIÓN N° 53

PROVINCIA DE BUENOS AIRESPODER EJECUTIVO

Page 4: Disposición nº 53

ANEXO

ABORDAJE DE LA INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESI-DADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE ALTA COMPLEJIDAD

ASOCIADA A PATOLOGÍAS GRAVES

Uno de los propósitos centrales de la Política Educativa Bonaerense es lograr la in-clusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educa-tivo. En ese sentido, la Resolución Nº 2543 / 03, referida a “Integración de alum-nos con necesidades educativas especiales en el contexto de una escuela in-clusiva”, establece que “La Comisión Interrama Central, constituida a este efecto, elaborará en forma conjunta documentos de apoyo para la implementación de la presente Resolución, en las distintas instancias: regional, distrital e institucional.”1

En respuesta a este compromiso asumido se elaboró la presente comunicación, con la participación de las Direcciones de Educación. Su finalidad es aclarar el alcance de algunos aspectos de la citada Resolución en relación con la tarea de los equipos en los niveles de concreción regional, distrital e institucional, a efectos de construir criterios técnicos que aporten a la atención integral de los alumnos.

La Resolución Nº 2543/03 enmarca la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) en el contexto de una escuela inclusiva. En ella se es-tablece que “el concepto de inclusión conduce indefectiblemente al de integración ya que no basta con incluir en la escuela, por acumulación, a todos los posibles su-jetos de aprendizaje, sino que es necesario integrarlos”.2

Cabe preguntarse:

¿La sola inscripción de un alumno con N.E.E. implica inclusión?¿Esta inclusión supone una real integración?¿Si se habla de integración se piensa en un proceso progresivo de aprendiza-je?

La D.G.C. y E. adopta como principio irrenunciable que todos nuestros alumnos pueden aprender a partir de sus posibilidades y que la responsabilidad de la escue-la es garantizar aprendizajes socialmente significativos y de calidad. Esto supone un proceso educativo que se proyecta en cada sujeto de aprendizaje con la inter-vención de distintos actores.

En primer lugar, es necesario no perder de vista la función pedagógica de la es-cuela y el Proyecto de Integración como facilitador del tránsito escolar del alumno con necesidades educativas especiales (NEE) en los servicios comu-nes.

En segundo orden, es oportuno volver sobre algunas cuestiones atinentes a la fina-lidad y características de los Proyectos de Integración:

1 Resolución N° 2543/03 – Niveles de Concreción, párrafo final Anexo I, apartado V. 2 - Estrategias de Inte-gración.2 Resolución N° 2543/03 – Fundamentación.

Page 5: Disposición nº 53

Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación

Todo Proyecto de Integración tiene como finalidad permitir el acceso al cono-cimiento a través de experiencias de aprendizaje contempladas en el Diseño Curri-cular jurisdiccional.

En este contexto, la Propuesta de Integración:

o prepara para la inserción social y laboral de acuerdo al propio proyecto de vida del alumno;

o educa teniendo como horizonte la autonomía progresiva, la independencia y la autodeterminación;

o posibilita al alumno la construcción de condiciones de convivencia desa-rrollando su potencial para la vinculación interpersonal en grupos de sociali-zación secundaria;

o permite que conozca sus propias capacidades y limitaciones; o establece objetivos claros y personalizados a partir de los cuales se deter-

minará la temporalización para el logro de los mismos.3

La Integración es un proceso y un trabajo en equipo. Tal afirma-ción equivale a decir que es:

a) progresiva y reviste, por lo tanto, distintos momentos;b) un proceso de construcción colectiva en el que todos los equipos intervinien-

tes en la integración se encuentran implicados.

Partiendo de esta concepción de integración como un proceso y un trabajo colecti-vo, los equipos de intervención pedagógica pueden estar conformado por:

a) Binomio integrador: Maestro y/o Profesor de Grupo - Maestro Integrador de Modalidad (Inicial, EPB, ESB, Polimodal, Adultos y FP, Educación Física, Educa-ción Artística, Psicología).

b) Equipos Técnicos dependientes de la Dirección de Psicología y ASE y/o Direc-ción de Educación Especial, Direccion de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria Básica, Dirección de Educación Secundaria Básica, Direccion de Educa-cion Artística, Dirección de Educación Física, Dirección de Educación Polimodal y TTP, Dirección de Educación de Adultos y FP, según las necesidades del docente y/o del alumno.

c) Equipos Directivos Institucionales.

d) Inspectores Areales.

Los equipos que intervienen en el proceso integrador poseen funciones y responsa-bilidades específicas, complementarias y diferenciadas, conforme a los diferentes momentos de la integración

De la optimización de todos los recursos humanos con que cuenta nuestro sistema educativo, de su concurrencia y compromiso en la conformación de un real equipo, dependen la continuidad y los logros del proceso integrador.

33 Resolución 2543/03 – Fundamentación.

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Niveles y dinámica de intervención

Cada uno de los sujetos que conforman los equipos de intervención pedagógica, en tanto actores institucionales y profesionales docentes, intervienen en la integración pues participan colaborativamente en la producción del:

Proyecto Educativo Institucional. Proyecto Curricular Institucional. Programación Curricular Áulica. Propuesta Pedagógica Individual.

Es tarea de estos equipos docentes:

1.- Proveer de herramientas que aporten al conocimiento de ese alumno, de sus posibilidades y necesidades, desde una mirada integral, a partir de la cual se planifi-quen estrategias pedagógicas individuales.

2.- Elaborar el proyecto pedagógico individual en el marco de la coparticipación de docentes de distintos niveles de especificidad e intervención. Es decir, se trata de integrar diferentes miradas en función de la construcción de una propuesta di-dáctica individual y/o grupal y de diseñar actividades de enseñanza y de aprendi-zaje, en razón de las posibilidades y necesidades del alumno, previendo instru-mentos de evaluación.

3.- Analizar e implementar apoyos tecnológicos, metodológicos y materiales.

La organización institucional

Si bien la organización institucional es gestión de la conducción directiva y siendo éste un elemento clave para facilitar la integración del alumno a los diferentes con-textos áulicos, el asesoramiento y orientación del inspector areal resulta fundamen-tal en la consideración de:

pautar con claridad las bases de los acuerdos sobre todos y cada uno de los aspectos mencionados,

la gestión y distribución de los recursos humanos y materiales, la distribución de los espacios y horarios.

Acerca de la incorporación de otros actores externos al sistema educativo

Dado que el sistema educativo recibe numerosas solicitudes con la intención de in-corporar personal de equipos privados para acompañar a alumnos en los proyectos de integración, se enfatiza que la Resolución N° 2543/03 ofrece elementos que per-miten orientar respuestas posibles a dichos pedidos y que la misma constituye el encuadre normativo al que se deberá apelar ante las solicitudes mencionadas.

En coincidencia con esta Resolución, y considerando los casos particulares releva-dos en torno a estas figuras profesionales, la presente Comunicación Conjunta es-pecifica la intervención de:

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1 - Asistente Personal

Cuando la autonomía progresiva del alumno está comprometida por situaciones de salud que requieren de asistencia personal en actividades de la vida diaria, vin-culadas con apoyos artificiales y/o mecánicos (por ejemplo, asistencia a los sanitarios, aspiración de cánulas y válvulas, mochila de oxígeno, desplazamientos, entre otros), los equipos del sistema educativo intervinientes, conjuntamente con la familia, evaluarán la posibilidad de recurrir a la figura del Asistente Personal. Para ello, podrán solicitar asesoramiento a la Comisión del nivel central –a través de la Dirección Provincial de Enseñanza- a fin de viabilizar dicha incorporación.

2 - Profesional Privado No Docente

Cuando se trate de alumnos con NEE de alta complejidad y asociadas a psicopato-logías graves, se considerará la necesidad, conveniencia, factibilidad, pertinencia o no de incorporar la figura de Profesionales Privados No Docentes.Al plantearnos esta posibilidad se debe tener presente que tanto en el área de Salud como en la de Educación, según el campo propio de cada una, se llevan a cabo abordajes particulares y específicos. Ambas áreas se encuentran implicadas e, indudablemente, interrelacionadas y desafiadas para dar respuestas acordes a la vigencia plena de los derechos de niños, niñas, jóvenes y sus familias.

En este marco, cuando surgieran solicitudes y/o propuestas de las familias acerca de la integración de alumnos con esta problemática, será tarea de los equipos in-tervinientes relevar la siguiente información:

Un diagnóstico de salud completo y detallado, realizado por una institución pública, con documentación que lo avale. En caso de demora en los turnos adjudicados, con la debida constancia, y agotada la intervención de la U.E.-G.D. a tal efecto, ésta podrá avalar y aceptar provisoriamente una certifica-ción emitida por una institución privada.

Información pedagógica completa con la correspondiente propuesta de tra-bajo, que contenga:

o reseña de la trayectoria escolar del alumno;o la determinación de las NEE en el contexto áulico e institucional ac-

tual;o la modalidad de apoyo a esas necesidades con el accionar de todos

los actores intervinientes;o la articulación con el proyecto áulico e institucional;o informes de cada uno de los profesionales docentes intervinientes;o posibles estrategias de intervención conjunta de los recursos humanos

propios y existentes de las distintas Direcciones de Educación;o previsión de tiempos, instrumentos y acciones de monitoreo.

Emisión de criterio de:o las instituciones involucradas con sus respectivos equipos;o equipo distrital de Inspectores Areales, coordinados por el Inspector

Jefe Distrital.

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El conjunto de esta información, que conformará el legajo del alumno, deberá ser elevada, vía jerárquica por Inspección Regional e Inspección General a la Dirección Provincial de Enseñanza, para su tratamiento en la Comisión correspondiente. Su elaboración y organización no deberá constituirse en una tramitación o accionar bu-rocrático que demore la atención al alumno y respuesta a la familia. Dicha Comi-sión analizará el conjunto de la documentación y evaluará las intervenciones del ni-vel central acordes a cada situación.

Consideraciones Finales

Hay espacios de comunicación y orientación a las familias que en oportunidades son ocupados por instituciones y /o equipos del ámbito privado, ajenos al espacio escolar. Por lo tanto, es importante que los profesionales del sistema educativo re-cuperen este lugar desarrollando estrategias que permitan el acercamiento y la con-fianza mutua entre las familias y la escuela. En particular, es necesario trabajar las representaciones que se construyen en la familia y en la sociedad acerca de la inte-gración y de la función de la Educación Especial, en razón del desconocimiento de su rol y especificidad.

Los equipos privados que atienden a estos alumnos deben sumarse, desde los ám-bitos compartidos extraescolarmente, a la tarea educativa en forma articulada con la escuela, mediante la comunicación, el aporte mutuo de informaciones que alimente recíprocamente y complemente el trabajo de ambas partes. Estar informados y compartir información es corresponsabilidad de todos los equipos intervinientes, con el objetivo de revisar y mejorar las propuestas pedagógicas que posibiliten una real inclusión e integración significativa de los alumnos con necesidades educativas es-peciales

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