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Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales

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sacada de la nueva ley universitaria - PERU

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIASPRIMERA.- Proceso de adecuacin del gobierno de la universidad pblicaA la entrada en vigencia de la presente ley, cesa la asamblea universitaria de las universidades pblicas. Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificacin del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno.A tal efecto, a los diez (10) das calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comit Electoral Universitario Transitorio y Autnomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicacin exclusiva, que sean los ms antiguos en sus respectivas categoras, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor nmero de alumnos, quienes hayan aprobado como mnimo cinco semestres acadmicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad.La abstencin total o parcial de los representantes estudiantiles en el Comit Electoral Universitario no impide su instalacin y funcionamiento. La antigedad de los docentes se determina en funcin al tiempo de servicios efectivo en dicha categora en la universidad; en caso de empate se optar por los de mayor edad.El Comit Electoral Universitario se instala teniendo como Presidente al docente principal elegido ms antiguo; dicho Comit convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo mximo de veinticinco (25) das calendario.La Asamblea estatutaria est conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos ltimos deben cumplir los requisitos sealados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea universitaria.La eleccin se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categoras de los profesores indicados y por los estudiantes regulares.La Asamblea estatutaria se instala inmediatamente despus de concluida la eleccin de sus miembros por convocatoria del presidente del comit electoral universitario, y presidida por el docente principal ms antiguo.La Asamblea estatutaria redacta y aprueba el estatuto de la Universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) das calendario.A la fecha de aprobacin de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de eleccin de las nuevas autoridades y el plazo para su designacin en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realizacin del proceso electoral, y de designacin de las nuevas autoridades.La designacin de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes.Aprobado el estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea universitaria hasta la eleccin de las nuevas autoridades. El proceso de eleccin de nuevas autoridades es realizado por el Comit Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente ley, y comprende la eleccin de rector, vicerrector y decanos, reconstituyndose as la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuacin de la universidad a las normas de la presente Ley y el respectivo estatuto.La Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a travs de la asistencia tcnica a cada Comit Electoral Universitario.SEGUNDA.- Proceso de adecuacin del estatuto de la universidad privadaEn las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuacin a la presente Ley, en lo que resulte aplicable, ser regulado por el rgano mximo de la persona jurdica en un plazo mximo de 90 das calendario.TERCERA.- Plazo de adecuacin de docentes de la universidad pblica y privadaLos docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) aos para adecuarse a sta; de lo contrario, son considerados en la categora que les corresponda o concluye su vnculo contractual, segn corresponda.CUARTA.- Comisin OrganizadoraEl Ministerio de Educacin, mediante resolucin ministerial, conformar la Comisin Organizadora de la SUNEDU, la cual podr estar integrada por miembros de la sociedad civil.QUINTA.- Primer Consejo Directivo de la SUNEDULos ciudadanos seleccionados del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, sern renovados de manera escalonada y peridica con un mecanismo especfico a ser determinado en el Reglamento de Organizacin y Funciones.SEXTA.- Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNEDU.El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Sector Educacin, aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNEDU en un plazo no mayor a 90 (noventa) das contados a partir de la publicacin de la presente ley.SEPTIMA.- Grupo de TrabajoConstityase el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades, en la que participarn:a) Un representante del Ministerio de Educacin, que la presidirb) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectoresc) Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesEl Grupo de Trabajo antes sealado, se instalar en un plazo no mayor a 10 (diez) das mediante resolucin ministerial del Sector Educacin. Instalado el Grupo de Trabajo, tendr un plazo no mayor a 90 (noventa das) para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, luego de lo cual se extinguirn la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades. Los trabajadores sujetos al rgimen del Decreto Legislativo N 276, sern incorporados al Ministerio de Educacin, bajo el mismo rgimen.La SUNEDU asume la administracin y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al rgimen pensionario regulado por el Decreto Ley N 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 das, deber procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas.Facltese al Ministerio de Educacin para que mediante resolucin ministerial ample, de ser necesario, el plazo sealado para el cierre antes referido, as como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposicin.OCTAVA.- Transferencia presupuestalUna vez concluido el cierre presupuestal a que se refiere la Disposicin Complementaria Transitoria precedente, dispngase la transferencia de los recursos presupuestales del pliego Asamblea Nacional de Rectores a la SUNEDU, la que ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin, a propuesta de este ltimo. Adicionalmente, el Ministerio de Educacin podr transferir en el presente ao fiscal los recursos presupuestales necesarios para su funcionamiento, la que ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin, a propuesta de este ltimo.NOVENA.- FinanciamientoPara el ao fiscal 2014, la implementacin de la SUNEDU se financia con cargo a los recursos presupuestarios transferidos de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposicin Complementaria Final de la presente Ley.DECIMA.- Disposicin para la implementacinAutorzase al Ministerio de Educacin a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta su completa implementacin con los documentos de gestin correspondientes.DECIMA PRIMERA.- Implementacin progresivaLa SUNEDU aprobar un plan de implementacin progresiva, lo que implica inicialmente, la constatacin de las condiciones bsicas de calidad en las universidades con autorizacin provisional. Las universidades autorizadas, debern adecuarse a las condiciones bsicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometindose a la supervisin posterior.DECIMA SEGUNDA.- Reorganizacin del SINEACEDeclrase en reorganizacin el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE) y dergase el captulo II del Ttulo I, a excepcin del numeral 8.3 del artculo 8, y los Ttulos II, III, IV y V de la Ley N 28740.Autorzase al Ministerio de Educacin, en el marco de lo dispuesto en el prrafo precedente, a que mediante resolucin ministerial constituya i) un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma, que ser remitido por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 das calendario como mximo y ii) un Consejo Directivo ad hoc para el Sistema, conformado por tres miembros: la presidencia del COSUSINEACE, quien lo presidir, un representante del Ministerio de Educacin, y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa CONCYTEC, para que ejecute las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, las mismas que sern establecidas en la resolucin ministerial antes sealada, hasta la aprobacin de su reorganizacin. La Secretara Tcnica del COSUSINEACE mantiene sus responsabilidades respecto al referido Consejo Directivo.El Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, ser responsable de designar a los representantes de este organismo ante otras instancias, durante el plazo de su vigencia.A partir del segundo ao de la implementacin de la modificacin de la Ley 28740, slo podrn otorgar doctorados las instituciones que cuenten con programas de posgrado acreditadas.DECIMA TERCERA.- Excepcin para estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la Ley.Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la universidad no estn comprendidos en los requisitos establecidos en el artculo 45 de la presente Ley.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPRIMERA.- Modificacin del primer prrafo del Decreto Legislativo N 882Modifcase el primer prrafo del artculo 10 del Decreto Legislativo N 882, el mismo que quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 10.- El Ministerio de Educacin y los gobiernos regionales, segn corresponda, pueden imponer sanciones administrativas a las instituciones educativas particulares bajo su supervisin, por infraccin de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.SEGUNDA. Modificacin del artculo 5 de la Ley N26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajerosModifcase el artculo 5 de la Ley N 26271, de acuerdo al texto siguiente:"Artculo 5.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentacin del Carn Universitario o del Carn de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria y el Ministerio de Educacin, respectivamente, que constituyen documento nico de acreditacin para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado.Tratndose de documento nico los organismos autorizados pueden delegar esta funcin, estableciendo los mecanismos de control y supervisin que impidan la falsificacin o mal uso del referido documento".DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades pblicasDispngase el diseo e implementacin de mecanismos y herramientas tcnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades pblicas. El Ministerio de Educacin, en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico, establece los montos y criterios tcnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicacin de los citados mecanismos.SEGUNDA.- Facultad de Teologa Pontificia y Civil de Lima.La Facultad de Teologa Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonoma, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano.Los Seminarios diocesanos y los Centros de Formacin de las Comunidades Religiosas, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, otorgan, a nombre de la Nacin, los ttulos correspondientes a los estudios que imparten y entre ellos el de Profesor de Religin. Gozarn de las exoneraciones y franquicias y de la deduccin de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las Universidades.TERCERA.- Ttulos y grados otorgados por instituciones y Escuelas de Educacin Superior.Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, la Escuela de Salud Pblica del Per, el Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, la Academia Diplomtica del Per, el Instituto Pedaggico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, as como la Escuela Nacional Superior Autnoma de Bellas Artes del Per, la Escuela Nacional Superior de Folklore Jos Mara Arguedas, la Escuela Superior Autnoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, La Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, La Escuela Superior de Formacin Artstica del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Msica, el Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles de Hunuco, la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica de ncash (ESFAP-NCASH), la Escuela Superior de Arte Dramtico Virgilio Rodrguez Nache, la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Msica del Norte Pblico Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Msica Pblica Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Msica Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramtico Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Felipe Guamn Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pblica Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Msica Pblica Jos Mara Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Msica Pblico Leandro Alvia Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Msica Pblica Francisco Prez Anampa y la Escuela Superior de Formacin Artstica Srvulo Gutirrez Alarcn de Ica, la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Ernesto Lpez Mindreau, la Escuela Superior de Formacin Artstica Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Msica Pblico Acolla-Jauja-Junn y la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Cientfico y Tecnolgico del Ejercito (ICTE), la Facultad de Filosofa Redemptoris Mate y la Facultad de Teologa Redemptoris Mater, mantienen el rgimen acadmico de gobierno y de economa establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nacin el grado de bachiller y los ttulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del pas, que son vlidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacin de estudios de maestra y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estmulos de las universidades en los trminos de la presente Ley.La Escuela Nacional de Administracin Pblica ENAP, organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la nacin, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestin de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30057-Ley del Servicio Civil.Los grados acadmicos y ttulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Ttulos de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria para los fines pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normatividad que regula cada una de las instituciones educativas sealadas en el prrafo precedente.CUARTA.- Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pblicaDispnese que en un plazo no mayor a 180 das, las universidades nacionales que se sealan a continuacin elaborarn y aprobarn un Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la formacin universitaria que brindan, el mismo que podr ser utilizado como referente para la asignacin de los recursos presupuestales que requieran en los siguientes ejercicios fiscales1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551)2. Universidad Nacional de San Cristbal de Huamanga (1677)3. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692)4. Universidad Nacional de Trujillo (1824)5. Universidad Nacional San Agustn de Arequipa (1827)6. Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856)7. Universidad Nacional de Ingeniera (Escuela de Ingenieros del Per - 1876)8. Universidad Nacional Agraria La Molina (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria - 1902)9. Universidad Nacional del Centro del Per (1959)10. Universidad Nacional de Piura (1961)11. Universidad Nacional de la Amazona Peruana (1961).12. Universidad Nacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle (1965).El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad, deber ser elaborado y aprobado conforme al procedimiento que para tal efecto aprueben los rganos de gobierno que correspondan en cada universidad.Las universidades pblicas antes sealadas, seleccionadas en atencin a su antigedad y situacin geogrfica, sern consideradas el referente para la continuidad de este proceso en las dems universidades pblicas, considerando sus reas de influencia.QUINTA.- Seminario Evanglico de Lima y Seminario Bblico AndinoEl Seminario Evanglico de Lima, fundado en 1933 y reconocido por el Decreto Supremo 048-85-ED, y el Seminario Bblico Andino, fundado en 1935 y reconocido por Decreto Supremo 001-90-ED, previstos en la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley No 29635 Ley de Libertad Religiosa, se gobiernan por su propio estatuto; tienen la autonoma, los derechos y los deberes de las universidades y pertenecen al sistema universitario. Los grados y ttulos que expidan deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Ttulos de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria (SUNEDU) para los fines pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.SEXTA.- Universidades Catlicas aprobadas en el Per.Las Universidades Catlicas se gobiernan de acuerdo con sus propios estatutos, dados conforme a lo establecido en la presente ley y en el Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica del Per, aprobado por Decreto Ley N 23211.SEPTIMA.- Da de la Universidad Peruana.El 12 de mayo de cada ao se conmemora el Da de la Universidad Peruana en razn de la fecha de creacin, en 1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la ms antigua de Amrica.OCTAVA.- Representantes de la ANR ante rganos colegiadosPrecisase que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante rganos colegiados, segn la legislacin vigente, deber entenderse realizada a los rectores de las universidades pblicas y privadas, los que para tal efecto podrn constituir la Asociacin respectiva.Los representantes que a la fecha de vigencia de la presente ley han sido designados o propuestos por la ANR, continuarn en sus funciones hasta la culminacin de las mismas.NOVENA.- Donaciones y becas.El Poder Ejecutivo establecer un rgimen preferencial de exoneracin y beneficios tributarios a las donaciones y becas con fines educativos y de investigacin, disponiendo los controles que aseguren el uso correcto de dichos recursos.DECIMA.- Centro de Altos Estudios Nacionales Escuela de Posgrado EPG CAENEl Centro de Altos Estudios Nacionales Escuela de Posgrado EPG CAEN es una institucin adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es el perfeccionamiento a nivel de posgrado acadmico en las reas de seguridad, desarrollo, defensa nacional, as como en las reas del conocimiento cientfico, tecnolgico y humanstico aplicables a los temas antes mencionados. Goza de autonoma acadmica, administrativa y financiera.Declrese la reorganizacin del Centro de Altos Estudios Nacionales Escuela de Posgrado EPG CAEN por el plazo de doce meses, contados desde la publicacin de la Resolucin Suprema que designa a los miembros de la Comisin Reorganizadora, la que asumir plenas funciones de gobierno, direccin, gestin y administracin del CAEN, incluyendo, entre otras, la facultad de reformar su estatuto, y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administracin, reforma y modernizacin acadmica.Como consecuencia de lo expuesto, a partir de dicha fecha cesan en sus funciones todas las autoridades acadmicas y administrativas del citado Centro de Estudios. Durante el plazo de doce meses indicado precedentemente, la Comisin Reorganizadora preparar las condiciones y marco reglamentario del proceso electoral para la eleccin de las nuevas autoridades, que se realizar una vez concluida la reorganizacin del CAEN. El proceso de reorganizacin del CAEN se llevar a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades acadmicas.La conformacin, atribuciones de los miembros de la Comisin Reorganizadora, as como las facultades, plazos, procedimientos y condiciones para su funcionamiento, se establecern en la Resolucin Suprema referida precedentemente. Las resoluciones que expida la Comisin Reorganizadora agotan la va previa. Contra ellas cabe la interposicin de accin contencioso administrativa, en la va judicial.