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DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
ESTRUCTURA DE LA LEY 29497
I. Título Preliminar
- Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral II. Disposiciones Generales Competencia, comparecencia, notificaciones,
actuaciones procesales, etc. III. Procesos Laborales
- Ordinario, abreviado, impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar
- Proceso de ejecución - Procesos no contenciosos
IV. Disposiciones complementarias
–Competencia (Art. 1).
–Comparecencia (Art. 8).
–Reglas de conducta y oralidad (Art. 11 y ss)
–Notificaciones (Art. 13).
–Multas (Art. 15)
COMPETENCIA LABORAL • Concepto.- Facultad del Juez para ejercer
jurisdicción. Los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen las mismas competencias.
• Clases.- La ley determina taxativamente: Territorio(org. jurisd. Ubicados en el territorio nacional); Función, por las etapas del proced. Deben se reconocidas por distintos órganos; Materia, determina la aplicación del proceso; Cuantía, por los montos de la pretensión. .
•
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
• Art. 11.- Reglas de conducta en las audiencias.
• Art. 12. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencia.
• Art. 13. Notificaciones
• Art. 14 . Costas y costos
• Art. 15. Multas
ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
• Demanda como instrumento para ejercitar la acción. Derecho de toda persona para requerir la intervención del órgano jurisdiccional.
• La forma se remite al CPC.
• La Contestación de la demanda (Art. 19).
• La Contestación puede ser : admitir, oponerse, deducir defensas (excepciones). Pero puede no no contestar (rebeldía), no puede reconvenir (la reconvención es improcedente).
LA ACTIVIDAD PROBATORIA (Art.21)
• Deben ser ofrecidos únicamente en la demanda y en la contestación.
• Medios probatorios: Típicos (declaración de parte, testigos, documentos, pericia e inspección judicial), Atípicos ( auxilios técnicos o científicos).
• Carga de la prueba (Art.23).
• La conducta de las partes (Art.29).
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO (Art. 30)
• Puede concluir: conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También, cuando ambas partes no asisten por segunda vez en cualquiera de las audiencias en primera instancia. Lo general: la sentencia.
• Test de disponibilidad de derechos (Art. 30): a) No afecte derechos indisponibles; b) Debe ser adoptado por el titular; c) Participar el abogado del trabajador.
• La sentencia. El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales.
MEDIOS IMPUGNATORIOS (Art. 32)
• Apelación en el plazo de 5 días hábiles
• Trámite en segunda instancia: dentro de 5 días hábiles de recibido el expediente se fija día y hora para la audiencia de vista de la causa. Debe fijarse entre el 20 y 30 días hábiles de recibido el expediente.
• El día de la audiencia se concede el uso de la palabra a las partes.
• Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos, puede diferir 5 días. En ambos casos, señala a las partes día y hora dentro de los 5 días para la notificación de la sentencia.
RECURSO DE CASACIÓN (Art. 34)
• Se sustenta: en la infracción normativa o en el apartamiento de los precedente vinculantes.
• Requisitos: contra sentencia que pone fin al proceso por las salas superiores, debe superar las 100 URP, dentro de los 10 días hábiles de la notificación.
Trámite (Art. 37)
a) La Sala Suprema resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente;
b) Concluida la exposición oral, las Sala Suprema ...en 60 minutos;
c) Efecto: no suspende la ejecución de la sentencia , salvo obligaciones de dar sumas de dinero, previo depósito o carta fianza a nombre del juzgado por el importe total.
PERSPECTIVAS: • Nueva concepción del proceso laboral• Mucho más expeditivo• Los trabajadores involucrados tendrán
mejor defensa de sus derechos• Fomentará al empleador a tener mejor
política laboral y a utilizar mecanismos de concertación
• El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.