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DISPOSICIONES GENERALES I - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y TRAMITACIONES I.1. Para ejecutar, ampliar o modificar las instalaciones sanitarias en edificios existentes, en construcción o por construirse, ubicados en radio servido, es obligatorio que los propietarios se hallen asistidos por profesionales inscriptos en el Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia del Chubut (C.P.I.A.A.) y cumplan con la previa presentación de la “documentación técnica” y los trámites necesarios para su registro. El proyecto, dirección y construcción de instalaciones sanitarias debe estar a cargo del profesional. Los profesionales son responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución, en las “normas técnicas” y en las demás reglamentaciones en vigencia que resulten de aplicación. En una misma obra y a requerimiento del propietario, pueden intervenir simultánea e independientemente más de un profesional, siempre que las instalaciones a cargo de cada uno de ellos resulten compatibles, no se repitan o interfieran la del otro o de los otros propuestos. Los profesionales así propuestos deben presentar su respectiva “documentación técnica” conforme con lo establecido en esta Resolución. I.2. Los planos o croquis que se presenten deben responder a lo que se indica a continuación para cada especialidad: I.2.1. En el caso de instalaciones sanitarias, deben ser firmados por el propietario y el profesional. Los planos son los que se detallan a continuación: a) Plano nuevo: (Edificio a construir - Edificio a construir por demolición - Edificio preexistente Separación de propiedad): Corresponde respectivamente a la construcción en inmueble baldío, demolido o en edificio existente carente de servidos externos que se incorpore al radio servido de cloaca, agua o de ambos o en parte de edificio existente sin instalaciones, resultante de la separación de propiedad que no conserve la conexión cloacal. Se deben dibujar todas las instalaciones según se establece en la Resolución Nº 2. Si durante la ejecución de la obra no se introdujeron modificaciones y ésta responde a las “normas técnicas” y al Reglamento de Instalaciones Sanitarias, este plano puede convertirse en Plano Conforme a Obra. b) Plano de Ampliación (Edificio en ampliación - Anexión o separación de propiedad): Corresponde a obras existentes que tengan Planos Aprobados y cuando las obras nuevas que supere el alcance de lo previsto en el inciso c), en edificio existente): resultante de la anexión o separación de propiedad. Se deben presentar planos dibujando la obra primitiva o sólo las partes de la misma que permitan relacionarla con las instalaciones proyectadas, según se establece en la Resolución Nº 2. Si durante la ejecución de la obra no se

DISPOSICIONES GENERALES I - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y

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DISPOSICIONES GENERALES

I - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y TRAMITACIONES

I.1. Para ejecutar, ampliar o modificar las instalaciones sanitarias en edificios existentes, en construcción o por construirse, ubicados en radio servido, es obligatorio que los propietarios se hallen asistidos por profesionales inscriptos en el Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia del Chubut (C.P.I.A.A.) y cumplan con la previa presentación de la “documentación técnica” y los trámites necesarios para su registro.

El proyecto, dirección y construcción de instalaciones sanitarias debe estar a cargo del profesional.

Los profesionales son responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución, en las “normas técnicas” y en las demás reglamentaciones en vigencia que resulten de aplicación.

En una misma obra y a requerimiento del propietario, pueden intervenir simultánea e independientemente más de un profesional, siempre que las instalaciones a cargo de cada uno de ellos resulten compatibles, no se repitan o interfieran la del otro o de los otros propuestos. Los profesionales así propuestos deben presentar su respectiva “documentación técnica” conforme con lo establecido en esta Resolución.

I.2. Los planos o croquis que se presenten deben responder a lo que se indica a continuación para cada especialidad:

I.2.1. En el caso de instalaciones sanitarias, deben ser firmados por el propietario y el profesional. Los planos son los que se detallan a continuación:

a) Plano nuevo: (Edificio a construir - Edificio a construir por demolición - Edificio preexistente Separación de propiedad): Corresponde respectivamente a la construcción en inmueble baldío, demolido o en edificio existente carente de servidos externos que se incorpore al radio servido de cloaca, agua o de ambos o en parte de edificio existente sin instalaciones, resultante de la separación de propiedad que no conserve la conexión cloacal. Se deben dibujar todas las instalaciones según se establece en la Resolución Nº 2. Si durante la ejecución de la obra no se introdujeron modificaciones y ésta responde a las “normas técnicas” y al Reglamento de Instalaciones Sanitarias, este plano puede convertirse en Plano Conforme a Obra.

b) Plano de Ampliación (Edificio en ampliación - Anexión o separación de propiedad):

Corresponde a obras existentes que tengan Planos Aprobados y cuando las obras nuevas que supere el alcance de lo previsto en el inciso c), en edificio existente): resultante de la anexión o separación de propiedad. Se deben presentar planos dibujando la obra primitiva o sólo las partes de la misma que permitan relacionarla con las instalaciones proyectadas, según se establece en la Resolución Nº 2. Si durante la ejecución de la obra no se

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introdujeron modificaciones y ésta respondiera a las normas técnicas y a la presente Resolución, este plano puede convertirse en Plano Conforme a Obra.

c) Plano de Modificación Parcial (Edificio en construcción):

Si durante la Construcción de las instalaciones fuera necesario introducir variantes que alteren parcialmente a la obra, se puede presentar este plano dibujado según lo establecido en la Resolución Nº 2, indicando los cambios proyectados con respecto a la documentación inmediata anterior.

d) Plano de Modificación (Edificio en construcción - Anexión y/o separación de propiedad):

Corresponde cuando en el transcurso de la obra se introdujesen variantes. Es obligatorio presentar este plano en sustitución de los registrados, mencionados en los incisos a) y b). Debe ser dibujado según lo establecido en la Resolución Nº 2 para el Plano Nuevo. Si no se introdujeran nuevas modificaciones en la obra, este plano puede convertirse en Plano Conforme a Obra.

e) Plano Conforme a Obra (Edificio Construido):

Corresponde presentarse en los casos de inciso b) con planos incompletos y con las excepciones previstas en los incisos a) y c), antes de la Habilitación. Este plano, dibujado según lo establecido en la Resolución Nº 2, debe ajustarse a las instalaciones ejecutadas.

I.3. Los datos que deben indicarse en los planos, el formato, dimensiones, ordenamiento, plegado y representación gráfica de los mismos debe ajustarse a lo establecido en esta Resolución.

Los planos originales deben ser dibujados en papel blanco de 75 gramos/m2, tela transparente, film poliester u otro material que la Cooperativa Eléctrica de Trelew autorice, en escala de uno a cien, debiendo figurar en ellos las plantas y cortes del inmueble que sean necesarios para una correcta interpretación. En casos especiales la Cooperativa Eléctrica de Trelew puede autorizar el uso de una escala diferente o exigir la presentación de detalles en otra escala.

I.3.1. Para Instalaciones domiciliarias:

Deben dibujarse claramente las instalaciones para el servicio de provisión de agua canalizaciones de desagües y ventilaciones; la posición de las cañerías en planta y en elevación; la pendiente de las mismas, su diámetro y material si éste no se consigna en el cuadro resumen, la ubicación de los artefactos y demás accesorios; canillas, tanques, bombas elevadoras y otros elementos integrantes del servicio sanitario. También debe indicarse la posición de las conexiones a instalar o suprimir, pozos absorbentes, aljibes, pozos de balde o cualquier obra análoga ya existente.

I.3.2. Para instalaciones Industriales y Especiales:

Cuando se trate de establecimientos industriales o especiales, además de las instalaciones

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I.3.3. La documentación de la obra proyectada debe ser presentada en la Oficina Técnica del Sector Agua y Cloacas de la Cooperativa Eléctrica de Trelew y estar constituida por los siguientes elementos:

I.3.3.1.Para instalaciones domiciliarias:

Un plano original, confeccionado según lo establecido en Reglamento de Instalaciones Sanitarias y como mínimo dos (2) copias y hasta un máximo de cinco (5). Al menos dos de las copias deben ser en color. Los recurrentes están facultados para reemplazar una de las copias por otro ejemplar del plano original o por copia color.

I.3.3.2. Para instalaciones industriales y especiales:

Además de los elementos requeridos para las instalaciones domiciliarias, se deben agregar los siguientes:

a) Factibilidad de Volcamiento concedida por la Cooperativa Eléctrica de Trelew.

b) Memoria descriptiva y de cálculo del establecimiento y sus instalaciones, por duplicado.

c) Cronograma de trabajos, por duplicado.

I.3.4. El plano original y la copia color quedan en la Cooperativa Eléctrica de Trelew; las copias restantes son entregadas al profesional al obtenerse la aprobación.

La “documentación técnica” no debe ser recibida por la Cooperativa Eléctrica de Trelew cuando la documentación sea incompleta o el proyecto o su representación gráfica resulten de incompatibilidad evidente con el Reglamento de Instalaciones Sanitarias y con las “normas técnicas”.

I.3.5. Cuando se trate de ejecutar trabajos de refacción de instalaciones sanitarias en inmuebles existentes, en Funcionamiento, consistentes en reemplazar artefactos, dispositivos de limpieza y grifería, por otros nuevos; o la reparación o sustitución de cañerías de distribución de agua fría y/o caliente ubicadas en locales sanitarios, el propietario puede realizarlos bajo su exclusiva responsabilidad, asistido por Oficial Sanitario, en reemplazo del profesional. Esta autorización no comprende alterar las canalizaciones del sistema primario y ventilaciones, cañerías de bajada de agua fría, montantes y/o retornos de servicios de agua caliente.

Tampoco incluye incrementar la superficie cubierta del inmueble, reemplazar depósitos de limpieza o válvulas en inodoros, ni aumentar la cantidad de artefactos sanitarios instalados, excepto el agregado de artefacto secundario no peligroso en local sanitario existente.

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PLANOS

II - FORMATOS, ELEMENTOS GRÁFICOS Y PLEGADO DE LÁMINAS

II.1. Alcance.

La presente resolución forma parte del futuro Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias de la Cooperativa Eléctrica de Trelew, y tiene por finalidad establecer los formatos, elementos gráficos y plegado de láminas a utilizar en proyecto, dirección, construcción, ampliación, modificación, reparación, conservación, uso y mantenimiento de obras de tipo sanitario. La resolución es obligatoria para toda la población y los usuarios en general, incluidas entidades públicas y privadas, dentro del ámbito de su aplicación. Sus prescripciones son aplicables en el ámbito de la Ciudad de Trelew Provincia del Chubut.

II.2. Condiciones Generales.

II.2.1. Medidas.

Las medidas de la hoja sin recortar y el formato final (planos originales y copias recortadas) serán los indicados en la tabla siguiente:

DESIGNACIÓN DEL FORMATO

FORMATO FINAL (mm)

HOJA SIN RECORTAR (mm)

MARGEN PARA RECUADRO “a”

(mm)

A0 A1 A2 A3 A4 A5

841 ± 3 x 1189 ± 3 594 ± 2 x 841 ± 3 420 ± 2 x 594 ± 2 297 ± 2 x 420 ± 2 210 ± 2 x 297 ± 2 148 ± 1 x 210 ± 1

880 x 1230 625 x 880 450 x 625 330 x 450 240 x 330 165 x 240

10 10 10 10 10 5

Tabla 1

II.2.2. Formatos.

II.2.2.1. Mayores. Para obtener formatos mayores que el A0, se multiplicará sucesivamente este formato. En caso de incluirse las coordenadas modulares, el margen para el recuadro quedará reducido a 5 mm.

II.2.2.2. Alargados. Los formatos alargados se obtendrán colocando formatos consecutivos, o iguales, unos a continuación de los otros (fig. 1).

�Figura 1

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II.2.2.3. Posición. Para los formatos A4 y menores, la posición normal será la vertical.

II.2.3. Margen para el archivado. Se obtendrá dejando 25 mm en el borde izquierdo en los formatos A1 al A4, (fig. 2). En el caso del formato A0, se empleará una cinta o banda adhesiva, como lo indica el detalle A, de la figura 8.

II.2.4. Recuadro de zona útil. Se obtendrá dejando la medida “a” en el borde superior derecho e inferior del formato final (fig. 2).

Hoja sin recortar (450)

Hoj

a si

n re

corta

r (33

0)

Form

ato

final

(297

)

a =

10

Formato final (420)

175

a =

10

25

a = 10

CARATULA

277

�Figura 2 – Ejemplo de formato A3

II.2.5. Carátula. Cada plano llevará en el ángulo inferior derecho un recuadro destinado a la carátula o rótulo.

II.2.6. Coordenadas modulares. Para ubicar con rapidez y precisión cualquier detalle del dibujo, se utilizarán coordenadas modulares (fig. 3), tomando aproximadamente como módulo 105 mm en abscisas y 148,5 mm en ordenadas.

II.2.7. Señales de orientación y centrado. Sobre el margen de zona útil (fig. 3) figurarán dos flechas o, en su defecto, un trazo de línea recta como señales de orientación y centrado, una de las cuales, al ejecutar el dibujo, deberá dirigirse hacia el dibujante, cualquiera sea el sentido del dibujo (normal o apaisado) o lectura del rótulo.

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Coordenadas modulares

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II.2.8. Escala de Comparación. Sobre el margen del archivado, en el ángulo superior izquierdo, figurará una escala no cifrada de 200 mm de longitud mínima, cuyas características serán las indicadas en las figuras 3/4. La misma tiene por objeto comparar, visualmente, medidas o proporciones a las acotadas en las representaciones.

a

20 5

10

5

520

0

5

Formato útil

Formato final

Coordenadas

Escala de comparación

Form

ato

útil

Form

ato

final

�Figura 4

II.2.9. Plegados. El formato A4 (210 mm x 297 mm) es el módulo de plegado; la forma de ejecución del plegado de los diferentes formatos se realizará según la figura 5.

II.2.9.1. Para encuadernar. El plegado realizado directamente para encuadernar se hará según la figura 6.

II.2.9.2. Conversión. Si los planos ya han sido plegados por el método modulado, el plegado para encuadernar se obtendrá invirtiendo los dobleces como indica la figura 7.

II.2.10. Perforado. Los planos de cualquier formato se podrán perforar directamente en el margen izquierdo para ser encuadernados, en cuyo caso los de formato A3 y mayores se plegarán como indica la figura 6.

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Modelo de plegado

Figura 5

3. Anexos. Cuando la lámina deba ser perforada para archivarla, podrá colocarse en la parte posterior del lado perforado una tira de cartón o tela que lo resguarde.

4. Excepciones. Se permitirá como única excepción a las medidas de planos establecidos en la tabla 1, aquellos que fueran editados en impresoras de carro ancho (ancho máximo de carro 330 mm) y por su tamaño en escala no puedan confeccionarse en el formato A3 o A3 alargado. Para estos casos se asumirá que la altura máxima de los planos, incluido el margen, será de 330 mm.

Las medidas de la carátula y el plegado de los planos deberán respetarse asumiendo como modulo el formato A4.

5. Escalas. La escala grafica de los planos será de 1:100 para planos de edificaciones, y 1:1000 para redes principales y secundarias de agua y cloacas.

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Plegado para encuadernación

Figura 6

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Ejecución del plegado para encuadernación de los documentos ya plegados por el método modulado�

�Figura 7

Lugar de ubicación de la variante del margen para archivar�

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�Figura 8

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6. Carátulas.

6.1. Servicios sanitarios domiciliarios e industriales. Las carátulas de los planos de instalaciones de servicios sanitarios domiciliarios e industriales deberán responder al formato y dimensiones indicadas en la lámina Nº 1 de esta resolución.

6.2. Redes públicas de agua y cloacas. Las carátulas de los planos de las redes públicas de agua y cloacas deberán responder al formato y dimensiones indicadas en la lámina Nº 2 de esta resolución.

6.3. Proyectos de Agua y Cloacas. Las carátulas de los planos de los proyectos de agua y cloacas deberán responder al formato y dimensiones indicadas en la lámina Nº 3 de esta resolución.