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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

DISPOSICIONES GENERALES PARA

EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS

CENTROS DE TRABAJO DE

EDUCACIÓN PREESCOLAR

Ciclo Escolar

2016 - 2017

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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

INTRODUCCION Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Básica tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los Centros Escolares de Educación Básica en el Estado de Campeche, en el nivel de Preescolar. Este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares. Las disposiciones contenidas en el presente documento proponen brindar las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente, técnico docente, y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares, a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar. Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, técnico docente, de apoyo y asistencia a la educación, subdirectores, directores, supervisores, jefes de sector y jefes de enseñanza. Las disposiciones relativas a las funciones y responsabilidades de las supervisiones escolares contenidas en éste, tienen como base el Fortalecimiento de la Supervisión Escolar y el rol que define la política educativa actual para los mismos y estarán vigentes hasta en tanto se emitan de manera oficial nuevas disposiciones para esas figuras. Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centro escolar deberá enviar, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del presente año, a (área educativa), a través de la supervisión, copia de la hoja anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal docente, técnico docente, directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar. Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica correspondiente: Supervisión – Área Educativa – Dirección de Educación Básica - Subsecretaría de Educación Básica en la entidad. Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación responsable y oportuna de las disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche, misma que estará sustentada en los principios de inclusión y equidad educativa.

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CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley General de Servicio Profesional Docente, la Ley de Educación de la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones del Gobierno del Estado. Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación básica. Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del personal directivo, docente, técnico docente y de apoyo y asistencia a la educación, así como del personal de las supervisiones y de todo el subsistema de educación básica en el Estado, en todos sus niveles y modalidades.

DERECHOS HUMANOS

La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria,

Secundaria y Media Superior, por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de

este derecho.

Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de la infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de violencia. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes. Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres. Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por motivos de embarazo. Directivos y maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y niñas a las escuelas, por ningún motivo. El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando.

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La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante el tiempo de la jornada escolar. El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos. Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata. En los casos de alumnos, docentes, directivos y personal en general que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria cuidando que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la educación y conlleva responsabilidades administrativas. Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las diferentes formas de expresión. Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados. Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos. Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente:

1. Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad. 2. Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la responsabilidad del niño, niña o

adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste escuchado. 3. De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del educando. Así como constancia de los

apoyos brindados por la escuela para la superación de la problemática, como evidencia de la labor formadora y cumplimiento de la comunidad educativa.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes: Art. 24.- Son derechos de los trabajadores: I. Percibir la remuneración que les corresponde. II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. IV. No ser separado del servicio sino por justa causa. V. Percibir las recompensas que señala este reglamento. VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.

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VII. Ser ascendido en los términos que determine la Ley General del Servicio Profesional Docente VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales. IX. Renunciar al empleo. X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos. Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Rendir la protesta de ley. II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria

de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se deba practicar el examen médico. IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos. V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las

objeciones que ameriten. VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público. IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera

se menoscabe una buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados los expedientes, documentos, fondos,

valores o bienes cuya atención administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en

que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días.

XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- Incapacidad física. b).- Enfermedades. c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.

XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los asuntos oficiales. Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su

adscripción. III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborales. IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas

legalmente. V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajeros pagadores o habilitados; así como

retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de

los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría.

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CAPITULO V Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y

reglamentos respectivos. II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio. III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. VI.- Asistir puntualmente a sus labores; VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. – CAPITULO VI Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal:

I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos

que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

CAPITULO VII Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.

II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; III.- Por muerte del trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios

o de las personas que allí se encuentren. g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

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En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

El personal directivo, docente, técnico docente y asesor técnico pedagógico de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión, se encuentra sujeto a lo expuesto líneas arriba, (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente), y a los Derechos, Obligaciones y Sanciones contempladas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, siguientes:

Título Quinto de la Ley General del Servicio Profesional Docente

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos

de evaluación; III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de

regularización y formación continua que correspondan; IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los

resultados de su evaluación; V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades,

regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley; VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en

los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables; IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y

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X. Los demás previstos en esta Ley. Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrán, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,

Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa

autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones

aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.

Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.

Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley.

De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.

Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

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Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.

Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales.

Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente: I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando

el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo;

IV. La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección;

V. La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda.

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Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral

SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORES El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine. Al no presentarse un trabajador a laborar, sin permiso previo o causa justificada, el Director o persona comisionada al efecto procederá a realizar el registro de incidencias para el trámite de descuento correspondiente ante la Subdirección de Recursos Humanos y procederá a levantar el acta respectiva en caso de más de tres faltas consecutivas y turnarla en los siguientes cinco días posteriores a la última falta a la Unidad de Asuntos Jurídicos para iniciar el procedimiento administrativo, adjuntando la documentación que sustente legalmente lo expuesto en la misma, siguiendo las instrucciones señaladas en los Requisitos para iniciar procedimiento en la Unidad de Asuntos Jurídicos, respecto al Personal administrativo y el Personal con función de docente, técnico docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación y los asesores técnicos pedagógicos de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión de Educación Básica, establecidos en estas Disposiciones Generales. Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo. Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 por ciento de asistencia en el año fiscal. Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se contabilizarán como inasistencias. Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período comprendido de enero a diciembre. Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos. Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43, fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal correspondiente. INFRACCIONES Y RECOMPENSAS Las infracciones de los trabajadores darán lugar a:

Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.

Notas malas en el expediente.

Pérdida de derecho para percibir sueldos.

Suspensión de empleo, cargo o comisión.

Cese de los efectos del nombramiento. Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. La acumulación de tres extrañamientos se computará como una nota mala.

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Es responsabilidad del Director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la acumulación de los tres extrañamientos, a fin de que ésta expida la nota mala. De dicha notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa. Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que concede el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en un mes. Todo aquél que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo. Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento. Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia legalmente concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrá al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaría por el artículo 44, fracción V, inciso b) del estatuto. Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por 4 faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso I), fracción V del artículo 44 del estatuto. De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad del Director notificar oportunamente estas inasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente del trabajador. La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos.

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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes posterior al que se informa. Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito LICENCIAS Las licencias son de dos clases: sin goce y con goce de sueldo. Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales. II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicio; hasta de 90 días a los que tengan entre uno y cinco años de servicio; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años. Solo serán concedidas para el personal docente en base a lo establecido en el CAPITULO II artículos 61 penúltimo párrafo y 78 de la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, que a la letra dicen: Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela…. Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda. Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”. Con la finalidad de no afectar la continuidad en la prestación del servicio educativo para conceder Licencias sin goce de sueldo, por razones de carácter personal, el personal con función de docente, técnico docente. Directivo, y los asesores técnicos pedagógicos de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión, se deberá observar lo siguiente:

Realizar la solicitud, cuando menos con quince días naturales antes del inicio del ciclo escolar,

La licencia deberá surtir efectos a partir del primer día hábil del ciclo escolar respectivo;

Cuando sea requerida durante el ciclo escolar, el interesado, deberá justificar su petición; quedando a cargo de la Autoridad Educativa la valoración de éstos casos, previa comprobación del interesado.

La temporalidad máxima de la licencia será hasta de 30 días para los docentes que tengan un año de servicios; hasta 90 días a los que tengan de uno a cinco años de servicios y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años de servicios, siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente;

Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSSTE.

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Por enfermedades no profesionales: a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta

un mes más sin goce de sueldo. b) A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta

60 días más sin sueldo. c) A los que tengan de cinco a 10 años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo. d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días

más sin sueldo. Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, o seis meses como máximo, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Todo el personal que haya solicitado Licencia, al concluirla y solicitar su reincorporación, deberá entregar los siguientes documentos:

1. Oficio elaborado por el solicitante dirigido al director, donde solicita su reincorporación 2. Oficio elaborado por el director dirigido al área correspondiente con copia a la supervisión de zona escolar, informando sobre la

reincorporación 3. Copia del contrato bancario con CLABE interbancaria 4. Constancia de no inhabilitación emitido por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado

LICENCIAS ECONÓMICAS Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la atención del grupo. CAMBIOS Y PERMUTAS DE ADSCRIPCIÓN Acorde a lo estipulado en el Art. 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán conforme a los requisitos que determinen las Convocatorias Anuales que emita el Comité Institucional para el análisis y resolución de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo, Docente, Técnico Docente, de Apoyo y de Asistencia a la Educación Básica, ante el que deberá presentar su solicitud. ESTIMULOS Y RECOMPENSAS Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativo que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos, los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los administrativos.

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REQUISITOS PARA INICIAR PROCEDIMIENTO EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS. Personal administrativo Fundamentación Legal: Art. 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Transferido) y el Art. 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche (Estatales):

Citatorios con tres días de anticipación. Para el levantamiento del acta comparecen: trabajador (podrá presentar dos testigos de descargo y/o documentos oficiales que lo justifiquen), dos testigos de cargo y dos testigos de asistencia, y la representación sindical.

Contenido del Acta Administrativa:

1. Fecha, ciudad, domicilio del lugar en que se actúa, quienes intervienen, en qué carácter comparecen (testigos de cargo y/o descargo, asistencia y representación sindical),

2. Como se identifican, (credencial del INE, licencia de manejo, pasaporte, adjuntar copia legible), 3. Con que finalidad se levanta la actuación y ante que autoridad comparecen (director y/o supervisor, jefe de sector, o jefe superior

inmediato, según sea el caso), 4. Se hace constar la declaración de los testigos de cargo (nombre, cargo, antigüedad, domicilio particular) 5. Declaración del trabajador motivo de la actuación, haciendo constar (nombre, cargo, antigüedad, domicilio particular) (y sus

testigos de descargo y sus elementos de prueba si los tuviere) 6. Se hace constar la declaración del representante sindical (con la finalidad de acreditar que la audiencia se lleve a cabo,

respetando las garantías de audiencia y legalidad) 7. Adjuntar copia fotostática legible de la libreta de control de asistencias por los días referidos en la misma. 8. Firmas autógrafas de quienes intervinieron en la actuación, sello de la autoridad. Remitir la documentación debidamente integrada,

por oficio a la unidad de asuntos jurídicos: 5 días hábiles

Personal con función de Docente, Técnico Docente, Directivo, de Apoyo y Asistencia a la Educación y los Asesores Técnicos Pedagógicos de Lenguaje Oral y Escrito y Pensamiento Matemático de Supervisión en la Educación Básica Fundamentación legal: Art. 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente El jefe superior inmediato, deberá informar por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última falta, que el trabajador docente ha incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos sin causa justificada en un periodo de treinta días naturales, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo conforme a derecho. Documentación que deberá adjuntar a la solicitud de intervención de la unidad de asuntos jurídicos:

Libreta de control de asistencia del probable infractor y dos copias fotostáticas legibles para que previo cotejo que de ella se haga, le sea devuelta de manera inmediata, al jefe superior y no se entorpezcan las labores de control de asistencia del personal a su cargo.

OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN CON AUTORIZACIÓN El artículo 57 de la Ley General de Educación establece una serie de obligaciones para los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de valides oficial de estudios, al establecer que éstos deberán:

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I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55 (personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y cumplimiento de planes y programas de estudio) y

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen. CATÁLOGO DE INFRACCIONES Y SANCIONES El objetivo es referir las distintas infracciones que suelen cometer los particulares que imparten educación con autorización o reconocimiento de validez oficial, a fin de que, en lo posible, se conozca el catálogo de éstas y las sanciones que puede imponer la autoridad educativa por su comisión. Básicamente, son los artículos 75 y 77 de la Ley General de Educación de Educación los que señalan las distintas infracciones específicas que pueden cometer los particulares; el artículo 76 indica las sanciones aplicables. Se comenzará por las infracciones que refiere el artículo 75 de la Ley General de Educación: I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o

fuerza mayor; IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a

quienes habrán de presentarlos; VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la

comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que

corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56; XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Nota: Esta fracción es de carácter genérico y permite a la autoridad educativa sancionar a los particulares que imparten educación por el incumplimiento de cualquier disposición de la Ley General de Educación e, inclusive, de cualquier disposición derivada de la propia Ley, como Acuerdos Secretariales, circulares, normas de control escolar, lineamientos en materia de beca, etc. XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que

contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

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XVI.- Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y

XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección. Adicionalmente al artículo 75 de la Ley General de Educación, el artículo 77 menciona otras infracciones que se relacionan con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Las infracciones son las siguientes: I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo; II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin

contar con la autorización correspondiente. En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo. Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia. La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.

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CATÁLOGO DE SANCIONES En lo general, cualquier infracción de los particulares conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 de la Ley General de Educación, puede, de acuerdo con el artículo 76 de la propia Ley, ser sujeto de las siguientes sanciones: I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se

cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones

establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

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CAPÍTULO II

PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR PREINSCRIPCIONES EN FEBRERO 2017 Campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero a la educación preescolar; proceso que contribuye a la previsión de los recursos demandados por municipio, localidad y centro de trabajo del servicio educativo antes mencionado. Es una herramienta de planeación que nos permite conocer con anticipación la demanda de educación básica esperada y con ello determinar las necesidades de personal docente y de aulas didácticas de cada centro educativo. La Dirección de Planeación, Programación y Presupuestación de la Secretaría de Educación en el Estado, es el área responsable de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas en el mes de febrero. Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y el Departamento de Educación Preescolar. El proceso de preinscripciones comprendido en el calendario escolar 2016-2017, para el ciclo escolar 2017-2018, será del 1 al 15 de febrero de 2017, se captará a toda la población que solicite educación del nivel o modalidad que corresponda, incluyendo niños con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera gradual. El registro de solicitudes de preinscripciones deberá reportarse a la Dirección de Planeación, Programación y Presupuestación a través de la página de internet http:/panel.educacioncampeche.gob.mx/control-escolar, esta plataforma se abre en el periodo de fechas establecido en el calendario escolar, por lo que se le solicita al personal involucrado realizar y/o tramitar con la anticipación debida la configuración apropiada de los Usuarios y Contraseñas proporcionados por el área al responsable de cada centro de trabajo para poder accesar a esta dirección electrónica. Este acceso se cierra el 15 de febrero de 2017, cualquier preinscripción que se desee efectuar en forma inmediata posterior a la fecha de cierre, se deberá solicitar su apertura por escrito., Las solicitudes de preinscripción a preescolar para el ciclo escolar 2017-2018, se desarrollarán de acuerdo a los siguientes términos: a) Con base en las Normas específicas de Control Escolar relativa a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, publicadas en Agosto de 2015 por la Secretaría de Educación Pública los requisitos de inscripción son: 1.- Edad de ingreso:

Primer grado, contar con tres años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Segundo grado, contar con cuatro años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Tercer grado, contar con cinco años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. 2.- Documentación solicitada:

a. Copia del Acta de Nacimiento b. Copia de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) c. Copia del Comprobante Domiciliario Catastral. (Se obtiene en forma gratuita en la Dirección de Catastro de cada municipio) d. Cartilla de vacunación o de salud.

b) Los jardines de niños brindarán el servicio a primer grado en cuanto se tenga la disponibilidad de recursos humanos e infraestructura

adecuada para su atención, analizar la demanda, en caso que lo justifique, promover la creación del turno vespertino.

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c) Para validar la información que se otorga al momento de la preinscripción deberán presentar original del Acta de Nacimiento La preinscripción con falta de documentos, deberá ser subsanada con el formato correspondiente de Control Escolar. La preinscripción e inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores, maestros de grupo o asociaciones de padres de familia. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la entrega de cuotas, adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los supervisores y jefas de sector serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición y quien incurra en dicha situación será sancionado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. ( Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública , Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Servicio Profesional Docente) La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor y bajo la vigilancia del jefe de sector, los mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas de solicitantes de inscripción en los planteles. Será responsabilidad del Director resolver cualquier problemática que se genere en relación a lo anterior.

Los (as) Directores (as) de Planteles de Educación Preescolar desarrollarán acciones para orientar a los padres de los alumnos del 3º grado, sobre la importancia de realizar la solicitud de preinscripción a Educación Primaria del 1 al 15 de febrero de 2017. El Director deberá preinscribir a los alumnos que estén en tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de preinscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o aprendizaje. CALENDARIO ESCOLAR Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el Calendario Escolar 2016-2017 de 200 ó 185 días autorizados para las escuelas oficiales y particulares incorporadas en el estado de Campeche, conforme a lo publicado en el acuerdo del ejecutivo del estado por el que se autorizan ajustes al calendario escolar para el ciclo lectivo 2016-2017, publicado el 21 de julio de 2016, y demás normatividad aplicable. Es responsabilidad del Director, con el concurso del supervisor cumplir con los días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización del área educativa correspondiente. La última ceremonia cívica y clausura del ciclo escolar 2016-2017 se realizará el último día hábil marcado en el Calendario Escolar aplicado por la escuela con apego al acuerdo referido anteriormente. CALENDARIO DE OPERACIÓN ESCOLAR Las actividades de control escolar se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el Calendario de Operación Escolar 2016-2017, que rige las acciones inherentes al mismo. Es responsabilidad del Director, con el concurso del supervisor y la jefa de sector, que todas las escuelas cumplan con dicha calendarización. FORMACIÓN DE GRUPOS El Director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la normatividad vigente. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los supervisores.

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El número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para el nivel. Los (as) Directores (as) de los Jardines de Niños serán los (as) responsables de la inscripción y organización de grupos y alumnos. El número de niños (as) por grupo será hasta 30 alumnos. En el caso de planteles con baja población escolar, es responsabilidad del colectivo docente realizar acciones en la comunidad que rodea la escuela a fin de incrementar el número de alumnos. Con base en la información generada por el proceso de preinscripciones en febrero, el Director reportará a la jefatura de Departamento, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las preinscripciones. En su caso, podrá ratificar su solicitud a la Dirección de Planeación, Programación y Presupuestación, la creación de uno o más grupos en su centro escolar, al término del Proceso de Preinscripciones. Dichos reportes deberán ser entregados al Departamento de Educación Preescolar y a la Subsecretaría de Educación Básica, a más tardar un mes después de finalizado el ejercicio de las preinscripciones, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado. El Supervisor y Jefes de sector respetarán las instrucciones que reciban de su superior jerárquico, cuando le sea asignado personal directivo, docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión y personal de apoyo y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación, Programación y Presupuestación, solicitud previamente comunicada y validada por la Subsecretaria de Educación Básica y la Jefatura de Departamento de Educación Preescolar, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada. HORARIOS Dada la preocupación del personal de educación preescolar por cumplir con las políticas educativas establecidas por la Secretaría de Educación Pública y a la vez garantizar la seguridad, aprovechamiento y bienestar de los educandos; la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Campeche con base en lo normado por el Artículo Sexto de los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares implementen el Calendario Escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública, Acuerdo No. 05/06/16 y de los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, Acuerdo No. 06/06/16 que a la letra dicen: “Es facultad de la Autoridad Educativa Local definir los horarios específicos en que brindarán el servicio educativo las escuelas de educación básica bajo su responsabilidad, señalando con precisión los horarios de inicio y de cierre de las jornadas escolares considerando las características del nivel, modalidad y turno que correspondan”, ha determinado el horario para la Jornada Escolar en el nivel preescolar tomando en cuenta las observaciones y consideraciones recogidas.

Alumnos

T.M. Entrada: 8:45 a 9:00 hrs. Permanencia: 9:00 a 12:00 hrs.

T.V. Entrada: 14:15 a 14:30 hrs. Permanencia: 14:30 a 17:30 hrs.

Todos los alumnos asistirán puntualmente a todas las clases El personal con función de docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación se sujetarán al siguiente horario: Turno Matutino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación 8:00 14:00

Director 8:00 13:00

Docente 8:30 12:30

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Turno Vespertino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación 13:30 19:30

Director 13:30 18:30

Docente 14:00 18:00

El personal de Jefaturas de Sector, Supervisiones Escolares y los asesores técnicos pedagógicos de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión, se sujetarán al siguiente horario: Turno matutino

Jefas de Sector y Supervisores: 8:00 a 15:00 hrs.

Asesores Técnicos Pedagógicos de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión: 8:00 a 13:00 hrs.

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación adscrito al Sector, Supervisión: 8:00 a 15:00 hrs. Programa de Integración Educativa

Responsables del programa: 8:00 a 13:00 hrs.

Especialistas: 8:30 a 12:30 hrs. Personal de Apoyo y Asistencia: 7:00 a 14:00 hrs.

Todos los maestros iniciarán puntualmente sus actividades Este horario se aplicará sin menoscabo de que el Director, por necesidades del servicio, pueda modificar las horas de entrada o salida del

personal con función de docente, técnico docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación y los asesores técnicos pedagógicos de

lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión, previo acuerdo de la autoridad superior inmediata, y siempre que se

cumpla con las horas y/o jornada establecidas en su nombramiento.

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ACREDITACIÓN Los directivos y maestros no podrán condicionar pago alguno por la entrega de documentos oficiales (todo lo relativo a los procesos de inscripción, reinscripción y acreditación) a cobro de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando éstos los soliciten y por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los alumnos. Es facultad de los (as) directores (as) y docentes de los jardines de niños validar el Reporte de Evaluación con su firma. En caso de que el padre de familia requiera la documentación oficial por motivo de traslado (cambio de ciudad o colonia) el Directivo deberá tramitar personalmente mediante oficio de solicitud ante el Departamento de Registro y Certificación el alta y/o baja respectiva del alumno a fin de entregar el reporte de evaluación con su folio respectivo, asimismo, los padres que soliciten constancia alguna, ésta, deberá ser expedida por el director utilizando el formato autorizado. En la Educación Preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el reporte de evaluación, sus valoraciones y recomendaciones de manera obligatoria, para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica. Para realizar estos registros se requerirá hacer varios cortes (noviembre, marzo y julio) a lo largo del ciclo escolar, que implican realizar un recuento acerca de los logros, los avances y las limitaciones en la formación de los pequeños, así como de las probables causas y situaciones que lo generaron. Se deberá proporcionar en la fecha señalada en el Calendario de Operación Escolar, los reportes impresos en el plantel, a los Padres Familia durante los dos primeros cortes de evaluación como Reporte Parcial (sin folio) El Reporte de Evaluación de los alumnos de tercer grado será entregado impreso por el plantel a los Padres de Familia el último día hábil del ciclo escolar 2016-2017, de acuerdo al Calendario Escolar autorizado. En el caso de los alumnos de primer y segundo grado se informará a los padres de familia los resultados registrados en el Reporte de Evaluación en reunión organizada un día antes del último día hábil del ciclo escolar 2016-2017, de acuerdo al Calendario Escolar autorizado. Al existir en el centro educativo, niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica. ESTADÍSTICAS Los directivos, docentes, supervisores y jefas de sector rendirán mediante los formatos establecidos por la Secretaría, en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por el área educativa correspondiente y la Dirección de Planeación, y Programación. La disposición anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo ordenamiento legal. Las estadísticas (formato 911) se reportan en dos periodos, septiembre-octubre, para inicio de ciclo escolar y julio para fin de ciclo, a través de la página de internet www.911.sep.gob.mx, utilizando la clave y contraseña asignada por el Departamento de Sistemas de Informática Estadística a cada centro de trabajo, una vez subida la información al sitio indicado deberá imprimirse dicho registro. El supervisor será el responsable de recopilar dichos registros y entregarlos al Departamento de Sistemas de Informática Estadística y una copia al Departamento de Educación Preescolar de la Secretaría. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO

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En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares pueden obtener Autorización para impartir Educación Básica. La autoridad educativa ha establecido una política de apertura a la colaboración del sector privado en esta tarea y ha procurado alentar y estimular esa participación que contribuye a la extensión del servicio educativo. Quienes obtienen Autorización para impartir Educación Básica, se integran al Sistema Educativo Estatal y se constituyen en prestadores de un servicio público, cuyas inversiones se consideran legalmente como de interés social quedando sujetos a cumplir con todos los principios rectores del servicio educativo que establece el artículo 3° Constitucional, además de las obligaciones que se deriven de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás lineamientos que se expidan en materia educativa. Conforme al Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de agosto del 2014, el período para la recepción de solicitudes acompañadas de la totalidad de los requisitos exigidos en el presente instructivo, es del primer día hábil del mes de septiembre al último día hábil del mes de noviembre de cada año y la Autorización que se emita en caso de resultar procedente su solicitud, será vigente a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha de solicitud. Relación de documentos a entregar

a) Solicitud para impartir estudios de educación básica. b) Solicitud de autorización de nombre de la institución c) Relación del personal directivo y docente d) Contar con un inmueble que cumpla con las condiciones de seguridad, higiénicas, técnicas y pedagógicas necesarias para la

prestación del servicio educativo, los Supervisores Escolares, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de Programas de Inversión de la Secretaría de Educación, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la impartición del servicio particular de educación preescolar con la finalidad de verificar que cumpla con los lineamientos higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista así como:

I. Documentación que acredite la ocupación legal del inmueble. II. Comprobante de línea telefónica. III. Comprobante domiciliario catastral. IV. Constancia de seguridad estructural firmada por el Director Responsable de Obra, en el que se especifique que el inmueble

cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo.

V. Constancia de uso de suelo que especifique el nivel educativo que se pretende impartir. VI. Licencia de funcionamiento en el que se especifique el servicio educativo que pretende impartir, asimismo deberá precisar el

domicilio del plantel donde se impartirá el servicio. VII. Constancia de Protección Civil en el que se especifique que el inmueble cumple con las especificaciones legales aplicables en

materia de protección civil, que permitan reducir al máximo algún siniestro o desastre y la mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo, precisando, que es para impartir educación primaria.

VIII. Aviso de Funcionamiento de la Secretaría de Salud. IX. Proyecto Arquitectónico, especificando la distribución de todos los servicios y medidas de todas y cada una de las áreas y de las

aulas, validado por la Coordinación de Programas de Inversión de la Secretaría de Educación, el cual deberá presentar en los mes de enero a febrero de cada año, previo al inicio del proceso de incorporación de estudios, para revisión y validación.

X. Pago por el trámite. Cabe mencionar que el hecho de presentar la solicitud para obtener autorización para impartir educación primaria en los términos del presente instructivo, no presupone que esta Secretaría la emitirá en sentido favorable, en virtud de estar sujeta a la revisión y al cumplimiento de las condiciones pedagógicas, docentes, higiénicas, de seguridad, legales y administrativas que aseguren la adecuada

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prestación del servicio educativo; de tal manera que por ningún motivo, el particular podrá ofertar el servicio educativo de nivel preescolar si antes no cuenta con el acuerdo de autorización emitido por esta Secretaría.

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CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR A partir del inicio de actividades escolares y hasta el 15 de septiembre de 2016, los maestros formularán y aplicarán un plan de trabajo, con el propósito de que a través de actividades exploratorias el educador obtenga información básica sobre cada niña y niño a su cargo, tales como, qué saben hacer en relación con algunas competencias señaladas en el programa; sus condiciones de salud física, rasgos que caracterizan su ambiente familiar (formas de trato, actividades que realizan en casa, con quienes se relacionan, sus gustos o preferencias, sus temores, etc.). Es necesario concentrar la atención en aspectos relevantes que permitan al educador saber desde el inicio del ciclo, cómo son sus alumnos, quiénes requieren atención urgente, específica y de qué tipo, y en qué condiciones generales iniciará el trabajo pedagógico con el grupo. El Departamento de Educación Preescolar emite la Circular del Inicio del Ciclo Escolar para dar a conocer las actividades específicas del nivel. En cada una de las reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la calendarización de actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán metas, estrategias y acciones a seguir, con el propósito de mejorarlas y ajustarlas para el ciclo escolar 2016-2017. En todos los centros escolares del nivel preescolar del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo escolar, 22 de agosto de 2016, con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia. El primer día de clase, 22 de agosto, el Director reportará al Supervisor al personal ausente en las escuelas. PLANEACIÓN EDUCATIVA Los Jefes de Sector, Supervisores, Directores, Docentes, Técnicos Docentes, y los Asesores Técnico Pedagógicos, darán preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del Artículo 22 de la Ley General de Educación. Las Jefas de Sector, Supervisores, Directores, Docentes, Técnicos Docentes y los Asesores Técnico Pedagógicos participarán en las acciones que disponga la Secretaría de Educación, para elevar la calidad de la educación, ampliar la cobertura y reorganizar el Sistema Educativo de acuerdo a lo estipulado en las líneas de acción del Proceso de Renovación Curricular y Pedagógica de la Educación Preescolar. Es obligación del colectivo docente de los Jardines de Niños y CAIC´S, elaborar su RUTA DE MEJORA, con base en el ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR, expedido por el Secretario de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Marzo del 2014, lineamientos que tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica, y que serán de observancia obligatoria. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos: a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una educación de calidad con

equidad;

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b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo;

c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y nivel educativo; d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas que no respondan a

una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa;

e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines administrativos;

f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno; g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar

todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa;

h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente;

j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos;

k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y asesoría pedagógicas; l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas; m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y eficaz de los Consejos

Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad; n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación como retroalimentación

para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo escolar; o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades identificadas en los centros escolares; p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas tengan facilidad

administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento; q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la

exclusión; r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se concentra el rezago educativo

para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad;

s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas;

t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la normalidad mínima, y

u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar.

DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA MEJORA ESCOLAR

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Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos: a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados a l aprendizaje de todos los alumnos y emplearlos

para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;

b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a las escuelas, y

c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.

En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente: a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas; b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes; c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas, y d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de

Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora. DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora. La Ruta de Mejora es el sistema de mejora que consta de cinco procesos: Planeación, Implementación, Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas; en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora:

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a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar;

b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable;

c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar;

d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión;

e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y

f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.

En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar. DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos: a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de

Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;

b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;

c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes,

d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.

El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello:

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a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas;

b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas,

c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los docentes. Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Por lo que, las Jefas de Sector y los Supervisores, elaborarán por separado y dentro de sus funciones, su Plan de Intervención para la Mejora, mismo que implementarán durante el ciclo escolar 2016-2017, en el que se puntualizará el balance de las Rutas de Mejora de los jardines de niños adscritos a su zona dentro de las sesiones del Consejo Técnico de Zona, así como las observaciones realizadas a través de la herramienta de “Observación en el aula”. Las acciones o actividades de los Programas de Apoyo a la Educación Preescolar se deberán vincular con el Programa de la Reforma Curricular y Pedagógica del nivel educativo para favorecer los propósitos fundamentales, involucrando a todos los alumnos, padres de familia, escuela y comunidad. Está vinculación se deberá reflejar en la Ruta de Mejora. El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos. Es obligación del docente de educación preescolar elaborar sus planes de trabajo, apegándose a los enfoques metodológicos del plan y programa de estudio vigente, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho documento deberá tener el acompañamiento en el aula del Director y el visto bueno del supervisor. Todo el tiempo escolar se ocupará fundamentalmente en actividades de aprendizaje. Las actividades que propone el docente lograrán que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase. Todos los alumnos consolidarán su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo.

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Las acciones o actividades de los programas federales y estatales de apoyo a la educación deberán estar relacionadas con la Reforma Curricular y Pedagógica de la Educación Preescolar que permitan el logro de los propósitos fundamentales que sustentan el PEP 2011. Cabe mencionar que cada acción de festividad que impulse a un Programa Educativo se desarrollará en turno alterno a la jornada laboral. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno. (cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas) Todos los materiales para el estudio estarán a disposición de cada uno de los estudiantes y se usará sistemáticamente. No deberán usarse libros de texto que no sean los autorizados por la SEP, ni libretas o cuadernos en el trabajo con los niños. Los Supervisores y Jefas de Sector serán responsables de su correcto acatamiento. El material didáctico y escolar solicitado en los Jardines de Niños y CAIC´S, atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al Programa de Educación Preescolar, en ningún caso serán superfluos, excesivos, no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberá ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades reales de uso. Los Supervisores y Jefas de Sector serán responsables de su correcto acatamiento. La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, dispone de la página electrónica http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx/, para compartir opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, se recomienda accesar a ella. Es obligatoria la participación de Directivos, Docentes y Apoyos Técnico Pedagógicos en el Trayecto de Formación Continua y Actualización del ciclo escolar 2016-2017, y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública. El(a) director(a) del Jardín de niños, realizará la 1era. Reunión de inicio de curso escolar con padres de familia en el periodo comprendido del 22 al 31 de agosto de 2016, abordando entre otros puntos la presentación de los fundamentos del Programa de Educación Preescolar 2011. La semana comprendida del 10 al 14 de julio de 2017 se efectuarán actividades de retroalimentación pedagógica de competencias de los campos formativos lenguaje y comunicación y, pensamiento matemático. ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO Las Jefas de Sector realizarán de manera obligatoria cinco visitas de acompañamiento y asesoramiento académico a cada una de sus supervisiones escolares, que les permita dar seguimiento al Plan de Intervención para la Mejora formulado por la supervisión escolar y con ello, a la Ruta de Mejora de cada escuela de la zona escolar visitada, conforme a las siguientes etapas:

ETAPA FECHA RESULTADO

Diagnóstica Agosto-septiembre Observaciones Plan de Acción

Continua Octubre – junio Libreta de Observaciones Orientación y Mejora

Final Julio Informe Final de Avances y Logros (Informe Valorativo)

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Los Supervisores realizarán de manera obligatoria cinco Visitas de acompañamiento y asesoramiento académico a cada uno de sus planteles escolares, que les permita dar seguimiento a la Ruta de Mejora, conforme a lo siguiente:

ETAPA FECHA RESULTADO

Diagnóstica Agosto-septiembre Observaciones Plan de Acción

Continua Octubre – junio Libreta de Observaciones Orientación y Mejora

Final Julio Informe Final de Avances y Logros (Informe Valorativo)

Acompañamiento sistemático Septiembre-enero y junio Informes Valorativos

Durante el ciclo escolar 2016-2017 los supervisores acompañarán de forma sistemática a sus planteles escolares durante los meses de septiembre, enero y junio. Es obligatorio para todos los supervisores escolares de educación básica el uso de la herramienta “Observación en el aula” la cual deberá constituir un insumo importante para toma de decisiones orientada a la mejora educativa. Asimismo se señala que deberán reportar sus visitas de observación al Departamento de Educación Preescolar, a efecto de ser documentadas y analizadas para la toma de decisiones de política educativa. Las Jefas de Sector y Supervisores darán acompañamiento, asesoramiento académico y seguimiento a las acciones que realizan los Apoyos Técnicos Pedagógicos, las cuales deberán estar contempladas en el Plan de Intervención para la Mejora, tanto del sector como de la zona escolar. Cabe mencionar que las Visitas Extraordinarias quedan sujetas a las necesidades que presenten los centros de trabajo, como la Instalación del Consejo Escolar de Participación Social, la Asociación de Padres de Familia, problemáticas laborales, eventos varios, etc. y no serán contabilizadas como acompañamiento. Los (as) Directores (as) de los planteles educativos deberán realizar mensualmente visitas de acompañamiento y asesoramiento académico necesarias a cada uno de los grupos que conforma su jardín de niños, con la finalidad de mejorar las prácticas pedagógicas de las docentes. Los Asesores Técnico Pedagógicos de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión participarán en el Proyecto: Servicio de Asesoría Técnica a las Escuelas, brindando acompañamiento sistemático a 4 jardines de niños durante el ciclo escolar 2016-2017. SATE Todas las figuras educativas que realicen asesoría y acompañamiento deberán llevar una Bitácora para registrar puntualmente lo encontrado y lo acordado en las visitas a efecto que sea un insumo para valorar la mejora en la práctica docente y directiva, así como en el aprendizaje de los alumnos. ATENCIÓN PREVENTIVA Es obligación del Jefe de Sector, Supervisor, Director y del personal docente abatir el rezago educativo y desarrollar en cada plantel el valor de la retención de los estudiantes hasta lograr el aprendizaje y concluir sus estudios. El Director y el personal Docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación básica que se ofrecen en su jurisdicción.

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En los casos de suspensión de labores autorizados en el calendario escolar, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente por el personal docente y Directivo, cuando exista un hecho que ponga en riesgo la integridad física, psicológica y emocional de los educandos, deberá ser comunicada de manera inmediata a su superior jerárquico inmediato para determinar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los infantes, en el caso de que se determine la suspensión de labores es responsabilidad del personal referido, comunicar y hacer entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. El Director, el personal docente y de Apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo. Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los Docentes frente a grupo, sin delegar esta tarea a otro personal. El Director será responsable del correcto acatamiento de esta disposición. Es responsabilidad del Director, del personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores. Se recomienda, para una atención óptima de los alumnos, evitar el uso de celulares durante la jornada laboral. En caso de inasistencia de algún docente el director será el responsable de la atención del grupo, si faltaran dos docentes el segundo grupo será repartido entre los docentes presentes. Es responsabilidad del Director y personal Docente notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados y adjuntar copia en los expedientes de los alumnos. No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación. El Director organizará con el personal docente y especialistas, las actividades para la detección de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente al CAM, USAER, PIE o CAPEP, según sea el caso. El supervisor verificará que se realice adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las características de los niños que requieren este tipo de atención. Los Supervisores de zona impulsarán a los colectivos docentes de los jardines de niños a su cargo a participar en los Programas que apoyan a la Educación Preescolar (Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa de la Reforma Educativa, Programa Nacional de Inglés y Programa Nacional de Convivencia Escolar) con la finalidad de la mejora del servicio que se brinda para el logro de los propósitos fundamentales. Durante el presente ciclo escolar, los planteles educativos en el Estado, participarán activamente en las acciones a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las actividades de participación social. Para dar seguimiento al cuidado de la salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad educativa. El Director pondrá énfasis en la aplicación del Programa Nacional de Activación Física Escolar, para contribuir al fortalecimiento de una cultura física que propicie una población sana y productiva. ACUERDOS PARA ORGANIZAR EL TRABAJO PEDAGÓGICO DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

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Todo el personal descrito en el subtítulo de este apartado, tendrá la obligación de elaborar un Plan de Trabajo. La duración del plan de trabajo será mensual o acorde a la(s) competencia(s) y aprendizajes esperados a favorecer. El plan de trabajo lo realizarán de acuerdo a las competencias y aprendizajes esperados seleccionados para cada grado escolar. Para definir el número de competencia(s) y/o aprendizaje(s) esperados a favorecer en los diferentes grupos, es necesario: -Que lleve un proceso permanente de evaluación (observación y registro) que le permita identificar las capacidades y necesidades que presenten los niños de los grupos escolares del jardín. -Con los elementos anteriores entablar un diálogo con la educadora de cada grupo para tomar decisiones en relación a las competencias y aprendizajes esperados a favorecer. Los aspectos mínimos que deben contemplar en el formato del Plan de Trabajo serán:

Competencia(s)

Aprendizaje(s) esperado(s)

Situación(es) de aprendizaje que representen un desafío intelectual para los alumnos: orientadas a potenciar en los niños la sensibilidad, la iniciativa, la curiosidad, espontaneidad, la imaginación, el gusto estético y la creatividad

Tiempo de duración de cada situación de aprendizaje. Para realizar una autoevaluación de la práctica educativa, registrarán las reflexiones de sus prácticas y la toma de decisiones sobre la mejora de su proceso de enseñanza en su “Diario de Trabajo”. Para evaluar los procesos de aprendizaje de sus alumnos, deberán realizar la evaluación con enfoque formativo, de acuerdo a las siguientes características: -Recolección de datos. (Registro de observación, evidencias o producciones de los niños donde se registre aspectos clave sobre lo que

hacen y dicen durante el desarrollo de las actividades que la maestra propone, considerando la(s) competencia(s) y aprendizajes esperados que se pretenden favorecer.

-Interpretación de los datos. (Valoración). Lo anterior implica compartir con la docente del grupo la valoración sobre el avance en el desarrollo de competencias en los niños, en los periodos de corte.

-La adaptación de las actividades de enseñanza en función de la interpretación realizada de la recolección de datos. Integrará esta información al expediente personal del niño preescolar.

Este personal forma parte del colectivo docente del jardín, por lo tanto, sus opiniones, sugerencias y aportaciones en beneficio de la atención y avances en el proceso de aprendizaje de los niños del jardín, tendrán la misma validez que cualquier otro docente en el plantel educativo. Asimismo formará parte del Consejo Técnico Escolar, participando con expresiones y aportaciones reflexivas sobre el análisis de su práctica pedagógica y/o didáctica o la de cualquier otro docente del Jardín, que esté analizando la práctica. Así como también, sobre los procesos de aprendizaje de los niños y las mejoras de su intervención didáctica y aportará al personal docente de cada grupo, las sugerencias y recomendaciones pertinentes sobre la expresión y apreciación artística de los alumnos que lo requieran, para ser tomado en cuenta en el llenado de la cartilla de Educación Básica. PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS En el Programa Nacional de Inglés (PRONI) participarán 23 jardines de niños durante el ciclo escolar 2016-2017, teniendo como propósito de la enseñanza de Inglés para el ciclo 1 de Educación Básica (Tercer grado de preescolar, primero y segundo grado de primaria) que los estudiantes se sensibilicen a la existencia de una lengua distinta de la materna y se familiaricen con aquella, mediante su participación en prácticas sociales del lenguaje rutinarias y conocidas a través de actividades específicas con el lenguaje que promuevan la interacción entre ellos y los textos orales y escritos de diversos ambientes sociales.

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El personal docente de inglés deberá realizar el llenado de los formatos: Planeación Mensual de situaciones comunicativas (dosificación de contenidos), El (a) Director (a) deberá vigilar y validar el registro de: Firma de Entradas y Salidas así como elaborar y enviar el Reporte de Incidencias del personal del PRONI a la Coordinación Estatal. Los docentes de inglés se presentarán a sus centros de trabajo el 29 de agosto de 2016 y las sesiones de inglés tendrán una duración de 60 minutos, 2 veces por semana, atendiendo a los alumnos (as) de tercer grado. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR El Consejo Técnico Escolar es el colegiado integrado por el director y la totalidad del personal docente de cada escuela encargados de planear y ejecutar decisiones comunes dirigidas a que el centro escolar, de manera unificada, se enfoque a cumplir satisfactoriamente su misión. Todos los centros de trabajo constituirán el Consejo Técnico Escolar, como órgano integrado por el Director del plantel y el personal Docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las escuelas de Educación Preescolar. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por Docentes de diversas escuelas y presididos por el Supervisor escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Estatal (AEE). Con la intención de mejorar la calidad del servicio que ofrecen las escuelas, el Consejo Técnico Escolar tiene como objetivos generales:

1. Revisar de forma permanente el logro de aprendizaje de los alumnos e identificar los retos que debe superar la escuela para promover su mejora.

2. Planear, dar seguimiento y evaluar las acciones de la escuela dirigidas a mejorar el logro de aprendizaje de los alumnos. 3. Optimizar el empleo del tiempo y de los materiales educativos (libros de texto, TIC) disponibles dentro y fuera del centro escolar. 4. Fomentar el desarrollo profesional de los maestros y directivos de la escuela, en función de las prioridades educativas. 5. Fortalecer la autonomía de gestión de la escuela a partir de la identificación, análisis, toma de decisiones y atención de las

prioridades educativas del centro escolar y del involucramiento de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos. Los Consejos Técnicos de Zona se constituirán el 9 de agosto de 2016 en dicha reunión se dará a conocer la calendarización anual, enviándola al Departamento con la firma de aceptación y conocimiento de todo el personal directivo. El día 15 de agosto de 2016 se constituirá el Consejo Técnico Escolar de los Jardines de niños, CAIC, CAPEP y Departamento, en dicha reunión se dará a conocer la calendarización anual, enviándola al Departamento con la firma de aceptación y conocimiento de todo el personal. Los Consejos Técnicos de Jefaturas de Sector se constituirán el 6 de septiembre de 2016 en dicha reunión se dará a conocer la calendarización anual, enviándola al Departamento con la firma de aceptación y conocimiento de todo el personal. Los docentes representantes de escuelas unitarias y de organización incompleta se integrarán al Consejo Técnico de la Zona escolar que les corresponda, conjuntamente con los directores efectivos (sin grupo).

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Las reuniones del Consejo Técnico Escolar de los jardines de niños y CAIC, se llevarán a cabo durante el último viernes de cada mes, conforme lo marca el Calendario Escolar 2016-2017, con horario de 8:00 a 13:00 hrs. En las Supervisiones Escolares el primer lunes de cada mes, con horario de 8:00 a 14:00 hrs y en las Jefaturas de Sector el segundo lunes de cada mes, con horario de 8:00 a 15:00 hrs siendo obligatoria el 100% de asistencia y participación de todo el personal docente. Estas fechas no se pueden cambiar sin autorización previa del Departamento. Se deberá enviar al Departamento la calendarización del 19 al 21 de septiembre de 2016. Los Supervisores y Jefas de Sector serán responsables de su correcto acatamiento. Por ningún motivo, el Consejo Técnico de los Jardines de Niños, CAIC´S, Zona, Sector, podrá tomar acuerdos que contravengan la normatividad establecida por la SEP. El cumplimiento irrestricto de esta disposición, será responsabilidad del (a) Director (a) de la Escuela, del Supervisor de Zona y de la Jefa de Sector. En todos los Consejos Técnicos del nivel preescolar se deberá realizar un registro o bitácora de lo que acontece y de los acuerdos (productos, tareas o actividades a realizar), que se establecen durante éste. (Libreta de actas de los Consejos Técnicos). El trabajo de los (as) maestros (as) debe tender al análisis, reflexión, seguimiento y evaluación de las experiencias de trabajo con los niños en la aplicación del Programa de Educación Preescolar. Es obligación de las Jefas de Sector, Supervisores y Asesores Técnico Pedagógicos programar el acompañamiento que brindarán a los Consejos Técnicos Escolares. Se deberá enviar al Departamento esta programación del 10 al 14 de octubre de 2016. El personal Directivo de educación preescolar deberá participar en el Taller del Consejo Técnico Escolar (Fase Intensiva), del 10 al 12 de agosto de 2016. El personal Directivo, Docente, Técnico Docente, Asesores Técnico Pedagógicos y personal Especialista de Educación Preescolar deberán participar en el Consejo Técnico Escolar (Fase Intensiva), del 15 al 19 de agosto de 2016 en los jardines de niños y/o centros de trabajo. La Jefa de Sector y el Supervisor escolar deberán realizar visitas de acompañamiento a los jardines de niños durante los Consejos Técnicos Escolares (Fase Intensiva y Fase Ordinaria). EVALUACIÓN EDUCATIVA La evaluación es fundamental para la orientación académica y también es un insumo de los procesos de evaluación escolar que se promueven desde las orientaciones de mejoramiento de la gestión escolar y desde los ejercicios de desarrollo de planeación de la escuela, llámese planeación estratégica o proyecto escolar. Las Jefas de Sector, Supervisores, Directores (as), Docentes y ATP´S participarán en los momentos de evaluación que se establecen bajo el modelo de gestión estratégica del Plan Anual de Trabajo del nivel preescolar de acuerdo a lo estipulado en las líneas de acción del Proceso de Renovación Curricular y Pedagógica de la Educación Preescolar. La evaluación es un componente fundamental de todo proceso de asistencia académica, pues ésta se efectúa a partir del reconocimiento del quehacer cotidiano de maestros y directores plasmado en la enseñanza y el aprendizaje que se da en el aula, la planeación de la escuela, la planeación de clases, el ambiente escolar, el trabajo directivo y en la relación de la escuela con las familias, entre otros aspectos. Para llevar a cabo esta evaluación, es necesario que la Supervisión, durante la visita a las escuelas, interactúe con Directores, Docentes, Alumnos y Padres de Familia, participe en las reuniones de Consejo Técnico Escolar, observe los procesos cotidianos y sistematice e identifique los avances y dificultades que presenta cada escuela.

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La información es la base para la retroalimentación durante su acompañamiento. Para que ésta sea de utilidad, es importante que la Supervisión esté presente en tres momentos de trabajo: a inicio de ciclo escolar, a medio ciclo escolar y al finalizar éste. Durante el ciclo escolar 2016–2017 todos los Supervisores del nivel Preescolar acompañarán de forma sistemática a sus planteles escolares durante los meses de septiembre, enero y junio. Durante estos momentos se sugiere realizar una recapitulación global de lo acontecido en la escuela entre un momento y otro, para ofrecer al colectivo una mirada de conjunto sobre los avances y dificultades que les permita reorientar o fortalecer su ruta de mejora. La opinión de la supervisión es, en este caso, un insumo que complementa la toma de decisiones en el plantel escolar. Las Supervisiones de educación preescolar deberán considerar el aspecto de la autoevaluación de la supervisión, la cual se genera en los resultados obtenidos por las escuelas, pues ellos permiten que la supervisión escolar reflexione y valore su quehacer. Esto es, el análisis e identificación del estado que guardan las escuelas de la zona respecto a los indicadores de aprovechamiento, deserción, reprobación y cobertura escolar, son datos que revelan el nivel de compromiso y corresponsabilidad de la supervisión con la calidad educativa. La evaluación de la zona debe ser un punto de partida para generar políticas y acciones que ayuden a generar un movimiento en las escuelas hacia la calidad. Las Jefas de Sector, Supervisores, Asesores Técnico Pedagógicos, Directores y la Jefa del Departamento deberán participar en los momentos de autoevaluación intermedia y final que establece el Plan de Trabajo del nivel de Educación Preescolar, de las Jefaturas de Sector, Supervisiones y Jardines de Niños. El personal Docente, el Técnico Docente (acompañante de música), de Educación Física, de Educación Especial, Psicólogo, Trabajador Social son los responsables de llevar a cabo la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, conforme al enfoque de evaluación descrito en el Plan y Programas de estudio vigente, en base a lo establecido en el ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA expedido por el Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de Abril del 2014. La evaluación tiene una función esencial y exclusivamente formativa como medio para el mejoramiento del proceso educativo. El avance de los alumnos en los tres grados de la educación preescolar no tendrá como requisito una boleta de aprobación de un grado; la acreditación se obtendrá por el hecho de haberlo cursado, mediante la presentación del Reporte de Evaluación correspondiente. Los momentos o periodos específicos de evaluación en el nivel preescolar son: Inicial o Diagnóstica, Continua y Final. En el proceso de evaluación es relevante que el educador comprenda el enfoque pedagógico de cada campo formativo y tenga claridad sobre cómo aprenden las niñas y los niños, pues de ello depende que al observarlos actuando, sepa en que fijarse. De este modo la evaluación del aprendizaje constituye la base para que el educador, sistemáticamente, tome decisiones y realice los cambios necesarios en la acción docente o en las condiciones del proceso escolar –en primer lugar, las del aula- que estén a su alcance. El proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños preescolares se evalúa a través de la observación atenta de los alumnos y del trabajo que realizan, el diálogo con ellos y con los padres de familia, y la entrevista, son los principales medios para obtener la información en que se basa la evaluación; el resultado de éstas se registra en el expediente del niño. Es responsabilidad de los (as) Docentes la integración constante y sistemática del expediente personal de sus alumnos (as), el cual será una herramienta de apoyo y orientación valiosa acerca de lo que saben, conocen, hacen y son los niños y las niñas. Al concluir un año de preescolar o el nivel educativo, se deberá entregar el expediente personal del niño al maestro (a) del grado o nivel educativo siguiente.

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El Diario de Trabajo es el instrumento donde la educadora registra una narración breve de la jornada de trabajo, auto y co-evaluando su proceso de enseñanza. ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS Las Escuelas Particulares Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las demás disposiciones contenidas en el Artículo 3º Constitucional en relación con el artículo 55 de la Ley General de Educación y las contenidas en este documento. Con base a lo establecido en el ACUERDO NÚMERO 205 POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN LAS INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS, ASÍ COMO LAS DE EDUCACIÓN INICIAL, PREESCOLAR Y ESPECIAL QUE CUENTAN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, expedido por el Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 1995, las escuelas particulares deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de alumnos becados y el porcentaje asignado, al Departamento de Educación Preescolar del 17 al 21 de octubre de 2016 a fin de remitirla al Departamento de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría. Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior. Las EPI deben apegarse al ACUERDO NÚMERO 278 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE PREESCOLAR, expedido por el Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de julio de 2000, al Calendario Escolar 2015-2016 y a las actividades escolares programas durante el mismo, así como dar cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el 20 de julio de 2016. Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; además de cumplir las Disposiciones Normativas para las Escuelas Particulares de Educación Básica incorporadas a la Secretaría de Educación. Es obligación de los Directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización convocadas por la autoridad educativa, así como promoverlas entre el personal Docente a su cargo. Las Jefas de Sector, Supervisores y Asesores Técnico Pedagógicos deberán incluir dentro de la programación Visitas Mensuales a las Escuelas Particulares Incorporadas que estén bajo su jurisdicción. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR LO CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DEL ALUMNO DISCRIMINACIÓN: (Toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas). Todo centro escolar deberá considerar la difusión, prácticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminación; Promoverá la excelencia de todos los alumnos diseñando ambientes escolares que estimulen la participación, promuevan las relaciones sociales y el éxito escolar de todos; Promoverá una filosofía en la que todos los miembros del aula son importantes y por ello se piensa en las necesidades y capacidades de todos; Invitará a la incorporación de nuevas prácticas pedagógicas por parte de toda la comunidad académica, que permita

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a sus alumnos alcanzar el éxito escolar de acuerdo a las características de cada uno; Con esta misma actitud, se dirigirá a padres de familia o tutores y compañeros de trabajo, propiciando relaciones armónicas y evitando cualquier acto de discriminación. INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SOCIAL: Es responsabilidad del personal directivo, del colectivo docente y de la autoridad inmediata superior, tomar las medidas que aseguren al alumnado la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social, durante su permanencia en el plantel y conforme al horario escolar. El Director del plantel deberá instruir al personal docente y administrativo para que no tenga contacto con la población estudiantil, para asuntos no académicos, por vía celular, correo, redes sociales o cualquier otro medio electrónico para evitar quejas relacionadas con conductas que afecten la integridad física, psicológica y/o sexual de los educandos. Los problemas de conducta y otras situaciones particulares en las que incurran los alumnos de la escuela, serán abordados de acuerdo a las medidas disciplinarias establecidas en el Marco Local de Convivencia Escolar. Por ningún motivo se les impondrá castigo corporal y/o psicológico y deberá vigilarse que no utilicen apodos, sobrenombres y/o que etiqueten a sus compañeros. Todas las faltas disciplinarias deberán darse a conocer a los padres de familia o tutores y ser reportadas en el expediente del alumno, describiendo los hechos, las estrategias de intervención y las medidas disciplinarias aplicadas, además de los compromisos contraídos por el alumno y el padre, tutor o familiar responsable, para la atención y seguimiento del caso. Los distintos niveles educativos observarán además lo siguiente: El Director del plantel en coordinación con el Subdirector de Gestión Escolar deberá atender, documentar y en su caso canalizar las acciones o quejas relacionadas con acoso escolar, maltrato escolar, violencia escolar, y/o abuso sexual infantil hacia los alumnos y en la comunidad educativa conforme al siguiente Procedimiento:

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ACOSO ESCOLAR.: (Es toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder que se ejerce entre alumnos y en el entorno escolar, con el objeto de someter, explotar y causar daño). Cuando en los planteles escolares se detecte o se reciba denuncia de que presuntamente algún alumno ha sido víctima de acoso escolar, el Director procederá a: a) Implementar medidas para la salvaguarda de la integridad del alumno; b) Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la denuncia o detección realizada; c) De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la investigación correspondiente para esclarecer la situación y documentarla; d) Citar a los padres de familia o tutores del presunto agredido para solicitar autorización para que el alumno sea entrevistado e informarles sobre las acciones que se van a implementar; e) En otra cita, convocar a los padres de familia o tutores del presunto(s) agresor(es) para los mismo fines; f) De considerar que no se cuenta con elementos contundentes para esclarecer la situación o si los padres no quedan satisfechos con las acciones emprendidas para salvaguardar la integridad de los involucrados, solicitar la intervención de la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia escolar en la Coordinación de Corresponsabilidad Social ; g) Después de resolver los hechos, realizará acciones que refuercen la sana convivencia escolar entre los miembros de la comunidad; h) En caso de que se trate de una denuncia, dar respuesta escrita al padre de familia o tutor. MALTRATO ESCOLAR Y/O VIOLENCIA ESCOLAR: (Es el uso intencional de la fuerza o poder expresado a través de la violencia física, psicológica y/o negligencia por cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los alumnos). Cuando en los planteles escolares se identifique un hecho o se reciba denuncia relacionada con maltrato escolar y/o violencia escolar, el Director procederá a: a) Implementar medidas que garanticen la integridad psicoemocional del o la menor a través de la supervisión constante de las actividades que realice al interior del plantel; b) De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la investigación correspondiente para esclarecer la situación y documentarla. c. De considerarlo necesario, en el caso de maltrato, podrá retirar al o los presuntos responsables de la atención frente a grupo y de contacto con menores, con el propósito de salvaguardar la integridad de los alumnos a su cargo y de la población infantil en general, instrucción que deberá otorgarse al docente o personal administrativo por escrito de parte del superior inmediato escolar; d) Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la detección realizada o la denuncia recibida y por lo tanto, las acciones a implementar y de ser el caso, solicitar acompañamiento; e) Girar citatorio inmediatamente a los involucrados para elaborar Acta de Hechos; f) Dar solución a la situación con los elementos recabados. De considerarlo necesario o requerir orientación, solicitar la intervención de la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia escolar en la Coordinación de Corresponsabilidad Social. ABUSO SEXUAL INFANTIL: (Es la interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre un menor para estimulación sexual de sí mismo, hacia el menor y/o algún testigo, pudiendo existir o no contacto físico). Cuando en los planteles escolares se identifique o se reciba una denuncia acerca de un presunto abuso sexual infantil , el Director procederá a: a). Retirar de la atención frente a grupo o contacto con menores al presunto responsable, instrucción que deberá otorgarse por escrito de parte de su autoridad inmediata; b) Implementar medidas que garanticen la integridad psicosexual del menor involucrado a través de la supervisión de las actividades que realice al interior del plantel, así como la confidencialidad de la población estudiantil en general; c) Citar inmediatamente al padre de familia o tutor del menor presuntamente afectado para informarlo del hecho; d) Elaborar el Acta de Hechos; e) solicitar la intervención de la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia escolar en la Coordinación de Corresponsabilidad Social; f) Informar por escrito a su autoridad inmediata las acciones pedagógicas garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, emprendidas en cada etapa de la atención, adjuntando a dicho informe las evidencias documentales recabadas en el

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proceso. g) Generar evidencias documentales que permitan sumar conclusiones sobre la verdad histórica de los hechos motivo de la queja o denuncia. En los casos en los que se esté ante conductas que presuntamente pudieran constituir un delito, el Director del plantel conjuntamente con el Supervisor deberán asegurarse que se haga del conocimiento de la autoridad ministerial competente, además de informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación para los efectos legales conducentes. En estos casos, procederá de inmediato a implementar medidas de salvaguarda y documentar el caso, elaborando un acta de hechos y notificando la situación a las autoridades superiores. Durante la elaboración del acta procedente se preservará la integridad física y psicológica de los alumnos involucrados, quienes en todo momento estarán acompañados de sus padres, tutores o familiar responsable. Deberá cuidarse que durante la intervención del alumno, el presunto responsable no esté al alcance de su vista. Por ningún motivo se debe confrontar al alumno involucrado con el presunto responsable. Se entregará una copia del acta instrumentada al trabajador involucrado y a su representante sindical, firmando de recibido en el documento original. La Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia escolar en la Coordinación de Corresponsabilidad Social no tiene el objetivo ni la facultad de sancionar a los servidores públicos involucrados en las quejas recibidas; lo anterior lo determinará la Unidad de Asuntos Jurídicos de acuerdo a las investigaciones realizadas por las instancias involucradas. Las investigaciones que realiza la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia escolar serán de carácter confidencial, por lo que el área jurídica será la encargada de informar a los interesados sobre el resultado de dicha investigación. ESTADO DE SALUD DE LOS ALUMNOS: Es obligación del personal docente y directivo, llenar, validar y mantener actualizados los datos de referencia de salud del alumno para casos de emergencia médica, solicitando la información a los padres de familia o tutores. Cada escuela deberá contar con estos datos, a más tardar en el mes de septiembre. De presentarse una situación donde el alumno requiera atención médica de urgencia, el Director del plantel notificará de inmediato vía telefónica a los padres de familia o tutores a fin de ser canalizado a la institución de seguridad social que tenga o al hospital que el padre de familia o tutor determine. Seguridad Pública y Protección a la Comunidad 01 981 81 1 91 10, Consejo de Seguridad 060 ó 066, Cruz Roja 01 981 81 5 24 11, Al accidentarse algún alumno, docente, personal de apoyo y/o prestador de servicio educativo que participen en actividades escolares y extraescolares de planteles oficiales, es obligación del Director del plantel informar inmediatamente el percance al padre o tutor del alumno y/o familiar del servidor público y a su superior jerárquico, a fin de canalizar al alumno para ser atendido, en primera instancia, en la institución de seguridad social con que el padre de familia o tutor cuente, o al hospital que éste indique en los datos de referencia de salud del alumno (si no se cuenta con esta información, durante la llamada de aviso se deberá consultar dónde será atendido el alumno). Deberá darse seguimiento a la atención médica que se brinde al alumno, por la Institución Médica asignada. Asimismo, implementar las medidas preventivas que permitan evitar accidentes posteriores. Las Autoridades Educativas, Supervisor, Jefe de Sector, Director, Personal Docente y Personal de Apoyo a la Educación deberán de conocer y observar el Protocolo de Actuación para la atención de quejas o denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual infantil en los planteles de educación Básica, dando como consecuencia la no observación del mismo las penalizaciones dispuestas

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en este documento; Este Protocolo deberá colocarse y permanecer en el Periódico Mural de la escuela desde el inicio del ciclo escolar. (http://educacioncampeche.gob.mx/ Normatividad Las Autoridades Educativas, Supervisor, Jefe de Sector, Director, Personal Docente y Personal de Apoyo a la Educación deberán de conocer y observar el Marco Local de Convivencia Escolar, documento normativo que regula la Convivencia Incluyente, Democrática y Pacífica en todas las escuelas de Educación Básica y en el cual se establecen: los Referentes legales, los Derechos y Obligaciones de los Padres y Madres de Familia, las Medidas Disciplinarias, El Plan de Convivencia, Los Acuerdos Escolares, las Responsabilidades y los Procedimientos en la gestión de la Convivencia Escolar y los Protocolos de Actuación. (http://educacioncampeche.gob.mx/ Programa de Fortalecimiento a la Convivencia Escolar

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CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS El registro y control de asistencia del personal Directivo, Docente, Técnico Docente, Especialistas del PIE, de Educación Física, , de Apoyo Técnico Pedagógico y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los centros escolares y de trabajo, se realizará en la libreta autorizada, tipo libro de Actas, para uso oficial de asistencia y puntualidad. El registro de firmas del personal se hará al inicio y final de cada jornada, sin excepción alguna. Cada libreta foliada deberá llevar una leyenda en la portada, con las firmas indicadas y el sello del área educativa. Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la palabra “Faltó” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma, los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos el directivo o la persona previamente designada por él. Al término de cada jornada de trabajo, el Director o responsable del centro de trabajo validará y cancelará con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de asistencia quedará bajo resguardo de la Dirección. Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos. El personal directivo, docente y de apoyo deberán consultar permanentemente el Capítulo 1: Marco Legal de este documento en el apartado “Infracciones y Recompensas” para precisar las acciones derivadas de la asistencia y puntualidad. Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal, se reportarán al Departamento de Educación Preescolar utilizando el formato oficial, con el visto bueno de la autoridad inmediata superior, en la periodicidad establecida. En todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias. Por ningún motivo el personal podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su horario oficial, inclusive el día de pago. Cuando el personal sea comisionado para realizar alguna actividad específica fuera de su centro de trabajo, se deberá elaborar el Oficio de Comisión correspondiente que avale su ausencia. La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el Jefe de Departamento, el Jefe de Sector o el Supervisor de Zona. En caso de extravío o robo de la libreta, el Director o responsable del centro de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Contraloría Interna de la Secretaría, a la supervisión de zona y al Departamento de Educación Preescolar, para el deslinde de responsabilidades pertinentes. La ausencia de Docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: se reitera que, cuando un Docente no asista a sus labores, el Director de la escuela será responsable de atender al grupo, en caso de la inasistencia de dos Docentes el segundo grupo será repartido entre los Docentes presentes para su debida atención. El personal de intendencia deberá desempeñar actividades propias de su función (limpieza de baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.)

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Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno al Director del turno matutino. El Director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de entrada y salida. Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el Director del turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma correspondiente (siete horas), quedará a criterio del Director el horario en que las trabajará, en los términos ya expresados. USO DEL SELLO OFICIAL El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. Es responsabilidad del Directivo su debido uso y resguardo. Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el Directivo del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel. ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra. El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición. CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto de las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por el Director con la anuencia del supervisor. Por lo que respecta a la aplicación de los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares. El personal Directivo, Docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas las Supervisiones y las Jefaturas de Sector, tienen prohibida la venta de textos auxiliares editados comercialmente. Por consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel. Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar el 21 de julio de 2017. OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA

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El Departamento programará, a lo largo del ciclo escolar, reuniones con los Jefes de Sector, Supervisores de Zona, Asesores Técnicos Pedagógicos y Directores para organizar, informar, analizar y evaluar los procesos de enseñanza de acuerdo a las metas educativas, metas de aprendizaje y al logro de los propósitos fundamentales de dicho proceso. Los Jefes de Sector se reunirán periódicamente con sus Supervisores, conforme a la calendarización que se establezca, para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan durante el ciclo escolar. Lo mismo harán los Supervisores respecto de sus Directores y Asesores Técnico Pedagógicos. Los Directores se reunirán periódicamente con su personal conforme a la calendarización que establezcan para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan en sus planteles durante el ciclo escolar. Con el fin de organizar y resolver los problemas inherentes al servicio, los (as) Directores (as) de los centros de trabajo podrán organizar conjuntamente con su personal, reuniones fuera del horario de trabajo según las necesidades pertinentes. Al inicio del ciclo escolar, los Directores remitirán mediante oficio a la Supervisión escolar la relación del personal Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases, realizando el trámite correspondiente que se apega a la normatividad de la inasistencia laboral del personal. El Director deberá actualizar la plantilla del personal a su cargo en el formato correspondiente y remitirlo trimestralmente (vía correo electrónico) conforme a la calendarización siguiente:

Trimestre Fecha de Entrega

Julio – septiembre 20 de septiembre

Octubre – diciembre 14 de diciembre

Enero – marzo 21 de marzo

Abril – junio 20 de junio

La plantilla deberá contener todos los datos solicitados, incluyendo al personal Técnico Docente de Educación Artística, Educación Física y Especialistas que prestan sus servicios al plantel, anotando al pie de la misma de manera específica los días y horarios de trabajo de cada uno. Para un mejor control, deberán conformarse y/o actualizar desde el inicio de labores del ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo. El Director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo al área educativa. Las Jefas de Sector y Supervisores deberán enviar en un término de 10 días hábiles a partir de la presentación del personal Directivo, Docente, Técnico Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación que reciban cambio de adscripción a los jardines de niños o centros de trabajo de su jurisdicción, EL OFICIO CORRESPONDIENTE, remitiendo copia a la Jefatura de Departamento, respetando la ubicación que señala el nombramiento otorgado por la Secretaría de Educación. Asimismo, deberán enviar de manera inmediata al Departamento, la plantilla actualizada en la que se refleje el cambio referido En el caso del Docente frente a grupo su oficio de presentación expedido por el Director o responsable del centro de trabajo, deberá especificar el grado y grupo asignado, así como en su caso el nombre del personal que sustituye.

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ACTIVIDADES CÍVICAS, SOCIOCULTURALES Y RECREATIVAS QUE APOYAN EL TRABAJO PEDAGÓGICO La realización de actividades cívicas organizadas dentro y fuera de los planteles será responsabilidad de los Directivos, Docentes y personal de Apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior. El personal Directivo revisará las situaciones particulares sobre ceremonias socio-culturales y tomará decisiones que contribuyan a un mejor aprovechamiento del tiempo y del trabajo de los Docentes con los niños, priorizando el aspecto pedagógico, recordando que todo el tiempo escolar se ocupará fundamentalmente en actividades de aprendizaje. En las ceremonias cívicas, deberá participar todo el personal del plantel portando vestimenta de color blanco. Es recomendable que los padres de los preescolares participen en las ceremonias cívicas y escolares Los Honores a la Bandera se realizarán con base a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. En el estado, toda ceremonia cívica se concluye entonando el Himno Campechano. El Himno Nacional se interpretará como lo establece el Artículo 42 del ordenamiento legal mencionado: coro, estrofa y coro. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será encomendada a un grupo diferente en cada ocasión. La última Ceremonia Cívica del período escolar 2016-2017, se realizará el último día hábil del ciclo escolar, efectuándose el cambio de Escolta de acuerdo al reglamento autorizado. Mismo día que se clausura dicho ciclo En ningún caso y por ningún motivo, los alumnos de Jardín de Niños, CAIC´S y de CAPEP formarán vallas extramuros. El Personal Directivo, Docente y Alumnado en general, deberán participar en el Programa Nacional de Activación Física observando el adecuado cumplimiento de sus lineamientos, este fue diseñado para ser aplicado a toda la población infantil dentro de su horario habitual: cuando entran, en el tiempo del receso o cuando salen. Se recomienda una sola sesión de 15 minutos o 2 sesiones de 10 minutos cada una todos los días. La comunidad escolar es quien decidirá la mecánica a seguir. En relación a las recreaciones acuáticas, juegos recreativos y campamentos, deberán informar a su autoridad inmediata de manera escrita la fecha de realización de éstas actividades, con la finalidad de vincularlas con el Departamento de Educación Física, para que éste a su vez, brinde el apoyo necesario a los jardines de niños que lo requieran. Con la finalidad de evitar riesgos que dañen la integridad física de los (as) niños (as), se tomarán en cuenta todas las medidas preventivas en la realización de las actividades de educación física. En caso de presentarse algún problema físico que impida la realización de esta actividad a algún alumno (a), se deberá presentar certificado médico que justifique dicho impedimento. Los Directores y Docentes deberán considerar que en nuestro Estado existen períodos con altas temperaturas durante los cuales extremarán las medidas de cuidado y seguridad, poniendo especial énfasis en los tiempos dedicados a las actividades que impliquen hacer uso de espacios al aire libre. Los días 17, 18 y 19 de julio de 2017 en todos los centros de trabajo, se organizarán, planearán y efectuarán clases abiertas demostrativas de los avances y logros de los niños en apego a los propósitos fundamentales. Incluyendo clases de educación física, educación artística e inglés, cuando se cuente con el personal especializado.

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Las actividades que los planteles organicen con motivo de clausura, misma que deberá efectuarse el último día hábil del calendario escolar, así como la despedida de los alumnos de terceros grados, deberán ser actos sencillos que no impliquen gastos onerosos, ni pagos de cuotas especiales. Asimismo se evitará elecciones de reinas de primavera y carnaval. Cabe aclarar que en todos los eventos arriba enunciados, los Directores de escuela y los Docentes de grupo se abstendrán de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos onerosos para la economía de las familias; en estas actividades se procurará demostrar los avances alcanzados por los educandos en el desarrollo de los propósitos fundamentales. RECOMENDACIONES OFICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EXCURSIONES Y VISITAS EDUCATIVAS. Las excursiones y visitas educativas se realizarán durante el ciclo escolar como apoyo al logro de competencias de desarrollo y aprendizaje en los niños preescolares. Todo el personal Directivo, Docente, Especialistas y de Apoyo y Asistencia a la educación que organice y participe en estas actividades, es responsable, conjuntamente con los Padres de Familia, de la seguridad e integridad de los alumnos. Es requisito indispensable contar con la autorización correspondiente del Supervisor, visto bueno de la Jefa de Sector y firma de conocimiento de la Jefa de Departamento. La solicitud deberá contar con el plan de trabajo correspondiente, así como los permisos firmados por los padres de familia. Este trámite se realizará con un mínimo de 15 días de anticipación. Se recomienda seleccionar medios de transporte que brinden comodidades, garanticen seguridad a los alumnos y proporcionen seguro de viaje. No deberán realizarse excursiones y visitas sin finalidades pedagógicas; así como tampoco por motivo de fin del ciclo escolar, ni festejos especiales. Para obtener la autorización del jefe inmediato para excursiones o visitas educativas, se deberá contar con la participación del 100% de los alumnos del (os) grupo (s) o centro escolar. En caso que la excursión o visita contemple sólo algunos grupos, los restantes permanecerán en el plantel realizando con normalidad la jornada de trabajo, dando cumplimiento al Rasgo 1 de la Prioridad General del Sistema Básico de Mejora Educativa. Los Supervisores y Jefas de sector serán responsables de su correcto acatamiento. INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento arquitectónico y los aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de Educación Básica; deberá someterse a su consideración toda propuesta de construcción, adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.

Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para su Visto Bueno. La colocación de logotipos no institucionales diferentes a los establecidos por la Secretaría de Educación, los diversos programas institucionales y /o por el INIFED, deberán contar con la aprobación de la Coordinación General de Programas de Inversión conjuntamente con el área educativa. El director sólo podrá solicitar o aceptar los colores reglamentarios de pintura en la aplicación de los centros escolares:

Pintura acrílica semimate, color pantone 1605 para muros cabeceros clave (2a)

Color pantone 726 muros bajo ventana clave (2b)

Color pantone 427 elementos estructurales clave (2c)

Color pantone 155 muros interiores clave (2d)

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Color blanco plafones clave (2e)

Pintura esmalte alkidalico, pantone 427 estructuras metálicas clave (3a)

Deberán sujetarse a los códigos cromáticos relacionados, sin importar el origen o la fuente de los recursos con los que se obtenga

la pintura (donaciones, recursos propios, asociaciones de padres de familia, recursos o programas federales, estatales o del

municipio, etc.).

En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión, cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) circular 87/2011. El director y los padres de familia interesados en que los educandos cuenten con servicio de aire acondicionado deberán prever los gastos de instalación, balanceo, adecuaciones al sistema eléctrico, alimentación principal del sistema, preparación de base de medición y consumo de energía que generen los equipos de aire acondicionado en escuelas climatizadas. A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el director, con el concurso del supervisor y, en su caso, del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con los servicios urbanos indispensables: agua, energía eléctrica y acceso y cumplir con las disposiciones del medio físico natural y las del medio físico transformado y que no presenten ninguna de las características indicadas como terrenos no aptos para construcción de escuelas mencionadas en la norma nmx-r-003.scfi-2011, aprobada por la Dirección General de la Economía. Los terrenos serán preferentemente rectangulares, con una proporción igual o menor a 1:3 con superficie para alojar los edificios y la obra exterior necesaria que requiere el programa arquitectónico según la modalidad del plantel, en todos los casos deberán tomarse en cuenta las dimensiones señaladas en la tabla 1 dimensionales mínimos, o las especificadas en la normatividad local vigente, siempre que no sean inferiores a las establecidas en la siguiente tabla.

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Las obras y acciones ejecutadas en los centros escolares, deberán contar con la revisión física de los trabajos del área técnica de esta secretaria, previo a la firma del acta de entrega por parte del director y/o representante de la CEPS o padre de familia, sin importar la fuente de financiamiento, dependencia o asociación ejecutora o programa de mejora a la infraestructura educativa, y será el director del plantel el responsable del cuidado y manejo de las instalaciones (bienes muebles e inmuebles), así como el enlace con la Secretaría para dar aviso por las deficiencias y vicios que presenten en el plantel educativo en los casos de garantía de los trabajos por un periodo de un año y/o en daños, robos, siniestros o casos fortuitos entre otros dentro las primeras 72 horas conforme la circular 6 y 8 de la Subsecretaria de Servicios Administrativos. CÓDIGO CROMÁTICO

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ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Los (as) Directores (as) convocarán a los padres de familia de cada plantel escolar, para que constituyan, si así lo deciden, la Asociación de Padres de Familia de la escuela y elección de su Mesa Directiva, del 22 al 31 de agosto de 2016. Deberán analizar debidamente el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia a efecto de delimitar facultades y obligaciones. Es responsabilidad del Director del Jardín de Niños, la elaboración del Acta Constitutiva de la Asociación de Padres de Familia y otorgarla a su autoridad inmediata, quien entregará al Departamento de Preescolar en el periodo del 3 al 5 de octubre de 2016. Las Asociaciones de Padres de Familia, tendrán una duración de un año, deberán realizar un plan de trabajo que entrará en función durante el ciclo escolar 2016-2017, limitándose a realizar sus acciones dentro del marco legal que señale su objetivo, se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos y se ajustarán a las previsiones del Artículo 3o. Constitucional, a la Ley General de Educación y al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. En la primera junta de padres de familia es recomendable que el (a) Director (a) en su calidad de asesor explique a éstos, que el pago de la aportación que acuerde la Asociación de Padres de Familia es voluntaria y no es necesaria cubrirla en una sola exhibición, destacando que su cooperación contribuirá a que las actividades que lleva a cabo la Asociación dentro de la escuela se realicen de mejor manera, en beneficio de los alumnos, sin que esto implique que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la aportación de cuotas escolares. El Director y los Docentes se abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros aspectos de las mismas. El manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el producto de las actividades que se realicen, con autorización del director del plantel, serán responsabilidad de la Asociación de Padres de Familia. El Director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo. Con base a las atribuciones que determina el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, éstas, deberán proporcionar a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado la información que les solicite, ejercer sus funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y autoridades educativas competentes y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo. Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los locales en que existan dos o más escuelas de Educación Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria, se organizará una Asociación de padres de familia por cada institución educativa. Si éstas tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno. Es conveniente la creación de un clima de respeto, armonía y cooperación entre los padres de familia y el personal de los centros escolares, atendiendo cada uno sus funciones encomendadas. CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

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Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos. De manera enunciativa, más no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes: de fomento y motivación a la participación social, de opiniones y propuestas pedagógicas, de atención a necesidades de infraestructura, de reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia, de desarrollo social, cultural y deportivo, de autonomía de gestión escolar, de seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo y de desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. Los Consejos Escolares harán del conocimiento al Consejo Municipal, su proyecto de participación social. Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo. Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno. Los Consejos de Participación Social en la Educación se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. El Consejo, conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación; conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos; sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela; apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar; vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar; vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente; elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente; registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos; fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia y en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán de la siguiente manera:

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Entre nueve y veinticinco consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente que deberá ser madre o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela, lo que deberá acreditar con la certificación que expida el director o su equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo deje de tener hijos estudiando en la escuela.

Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación especial que impartan educación básica, podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. En estos casos, el Consejo se conformará por al menos dos padres de familia y un profesor y/o integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social.(*)

La mayoría de los consejeros deberán ser madres o padres de familia con hijos estudiando en la escuela durante el Ciclo Escolar en que se realice la instalación del Consejo. El resto de los consejeros serán acreditados por la autoridad escolar.

Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con seis grupos o más, para el desarrollo de sus actividades podrán designar a un Secretario Técnico, quien será el director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la organización y operación en la misma.

En la integración de cada Consejo Escolar de Participación Social se observará, lo dispuesto por los lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local. Una vez integrado el referido consejo, su presidente o el Secretario Técnico, levantará el acta de constitución correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación. Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social durarán en su encargo dos años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección. El Presidente o el Secretario Técnico convocarán a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la realización de asambleas Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Cualquier situación no prevista en la integración y operación del Consejo Escolar, será resuelta de conformidad con los lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local. CALENDARIZACIÓN DE ASAMBLEAS Y SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN En la primera semana del inicio del Ciclo Escolar, el Directivo emite la convocatoria para la realización de la primera Asamblea. (Colocar en lugar visible de la Escuela). . 1ra. Asamblea (Constitución o Modificación) A más tardar en la segunda quincena del Ciclo Escolar correspondiente el Consejo Escolar de Participación Social, deberá constituirse o modificarse.

Constitución o modificación del Consejo Escolar.

Elección del Presidente y demás miembros del Consejo Escolar de Participación Social. Una vez integrado el Consejo, su Presidente o el Secretario Técnico, levantará el Acta de Constitución correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación. 1ra. Sesión (Planeación)

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Entre la segunda y tercera quincena del Ciclo Escolar el Consejo Escolar de Participación Social, conocerá la incorporación de la escuela, en su caso, a los Programas Federales, Estatales, Municipales y de Organizaciones de la Sociedad Civil. El Director de la escuela o su equivalente, dará a conocer al Consejo Escolar:

La ruta de mejora para el Ciclo Escolar vigente.

La incorporación de la escuela a los Programas Federales, sus metas y objetivos, en su caso.

Compartirá información sobre las acciones a seguir para atender la normalidad mínima escolar y presentará al personal que laborará en la escuela en el presente ciclo.

El Plan de Trabajo, en el que se hará la propuesta de conformación de, cuando menos tres comités que aborden cualquiera de los siguientes temas prioritarios:

I. Fomento de actividades relacionadas con la mejora del logro educativo y la promoción de la lectura; II. Mejoramiento de la infraestructura educativa; III. De protección civil y de seguridad en las escuelas; IV. De impulso a la activación física. V. De actividades recreativas, artísticas o culturales; VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud; VII. De establecimientos de consumo escolar; VIII. De cuidado al medio ambiente y limpieza del entorno escolar; IX. De alimentación saludable; X. De inclusión educativa; XI. De Contraloría Social; XII. De nuevas tecnologías.

En caso de que lo disponga el Consejo Escolar, podrán constituirse Comités adicionales para la atención y seguimiento de otros temas prioritarios o de programas específicos.

Los Comités que se integren deberán, en la medida de las posibilidades de cada Consejo, estar conformados con por lo menos dos integrantes del Consejo Escolar, que sean madres o padres de familia y, en su caso, los demás miembros de la comunidad educativa que tengan interés en participar.

Es importante que las escuelas que reciban apoyos y recursos para mejoramiento de la infraestructura escolar, cuenten con el Comité correspondiente para dar seguimiento.

Las escuelas que reciban recursos de programas federales, deberán contar con el Comité de Contraloría Social.

En las escuelas que comparten un mismo plantel, algunos Comités, como el de mejoramiento de la infraestructura educativa, podrán integrarse con representantes de los Consejos Escolares de las distintas escuelas que se encuentran en el mismo.

El Acta de esta primera Sesión del Consejo Escolar, se inscribirá en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación 2da. Sesión (Seguimiento) En la segunda quincena del sexto mes de cada Ciclo Escolar el Consejo Escolar de Participación Social, compartirá avances sobre las actividades realizadas conforme a su Plan de Trabajo.

El Consejo Escolar podrá proponer al director la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de madres y padres de familia o tutoras/es, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o el municipio que corresponda, considerando que fortalezcan el logro de objetivos de aprendizaje y no promuevan el incumplimiento de los planes y programas de estudio ni, en su caso, del Calendario Escolar.

También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados adscritos a la escuela.

En este periodo, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, llevará a cabo la inscripción de las actividades realizadas en su segunda Sesión en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.

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2da. Asamblea (Informe de Transparencia y Rendición de Cuentas) Durante la última quincena del Ciclo Escolar el Consejo Escolar de Participación Social, rendirá por escrito y con firma del Director de la Escuela y/o el Secretario Técnico y al menos dos integrantes del Consejo:

Informe sobre las acciones realizadas, y de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido.

Informe sobre los recursos materiales o financieros que haya recibido durante el Ciclo Escolar, especificando su origen, su naturaleza y/o monto, el destino que se les haya dado, y demás información de interés.

El informe del Consejo Escolar, se hará público en la escuela mediante la exhibición de un cartel o documento que contendrá un resumen de las principales actividades realizadas y el origen y destino de los gastos. Este informe representa un ejercicio de rendición de cuentas a la comunidad educativa, por lo que estará disponible para consulta por parte de la Autoridad Educativa Local y se inscribirá en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.

El Director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, presentará un informe de actividades del Ciclo Escolar

Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo. Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente. En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el Consejo. Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela requerirán a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al Informe referido en el párrafo anterior. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal, de la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y se inscribirán en el Registro Público de Consejos de Participación Social. En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas sobre la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo.

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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social. El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de participación social. Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo. DEL REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

La Secretaría de Educación Pública establecerá el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Para acceder al Registro, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, recibirá las

solicitudes correspondientes de los Presidentes de los Consejos Escolares, Municipales, Estatales y de los directores de las

escuelas, a quienes les asignará una clave de usuario y contraseña (La clave de usuario es la del Centro Escolar (CCT), en el

caso de las escuelas que ya cuenten con contraseña seguirán con la misma).

La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación, será de naturaleza pública.

Se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizar cada Sesión o Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los Presidentes de los Consejos Escolares, Municipales, Estatales, y, en su caso, por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

Las Actas de las Sesiones y Asambleas de los Consejos de Participación Social en la Educación, firmadas por los miembros del

Consejo respectivo, deberán ser inscritas en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Toda documentación que se genere derivada de la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación

Social en la Educación, deberá ser resguardada en original en los archivos del Consejo correspondiente.

La Secretaría de Educación Pública, a través del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Participación Social en la

Educación, emitirá los lineamientos para el acceso y uso del Registro Público de los Consejos de Participación Social en la

Educación y los hará del conocimiento de los Consejos.

PROGRAMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA ESCOLAR

OBJETIVO GENERAL

Establecer lineamientos normativos que permitan a los responsables de la Educación Básica; en el Estado, aplicar en los planteles bajo su tramo de control el Programa de Protección Civil y Emergencia Escolar del Estado de Campeche, de acuerdo con la normalidad vigente en el territorio estatal, con el fin de que los alumnos, personal administrativo, docente y de servicios, estén preparados para salvaguardar su integridad física, los bienes patrimonio de esa institución y su entorno, ante la presencia de cualquier fenómeno perturbador de origen natural o humano. MARCO JURÍDICO

Ley Orgánica de la Administración Pública.- Artículo 26, Artículo 27, Fracción XXVII.

Ley General de Población.- Artículo Tercero, Fracción XIII.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos.- Artículo 108, Párrafo Primero.

Decreto por el que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y del Programa de Protección Civil que las mismas contienen.- Diario Oficial de la Federación.- 6 de mayo de 1986.

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Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil.- Diario Oficial de la Federación.- 11 de mayo de 1990.

Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Prevención de Desastres.- Diario Oficial de la Federación.- 20 de septiembre de 1990.

Ley Orgánica del Consejo Estatal de Protección Civil del Estado de Campeche

Decreto por el que se crea la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Campeche.

Decreto 163, en elque se expide la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche.enero de 2011.

Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.

Programa Nacional de Protección Civil 1995-2000.- Diario Oficial de la Federación.- 17 de julio de 1996.

Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.-Diario Oficial de la Federación.- 23 de junio de 1999.

Ley General de Protección Civil.- Diario Oficial de la Federación.- 12 de mayo del 2000.

DEFINICIÓN Es un instrumento de planeación que se circunscribe a todos los ámbitos educativos, en el interior del Estado., únicamente a las Escuelas de Educación Básica; en los que se debe implementar un programa por cada plantel ocupado, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa y, población flotante, así como proteger a las instalaciones, bienes e información vital, patrimonio de esta institución, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia. DESARROLLO DEL PROGRAMA Para el desarrollo de este programa, deben adoptarse medidas y dispositivos de seguridad y protección para el personal, usuarios y bienes, para ser aplicados en tres momentos: antes, durante y después de la eventualidad de un desastre. Con el propósito de marcar la diferencia respecto a la eventualidad de un desastre, así como una distinción y carácter de las acciones, se determinan procedimientos específicos, los cuales se encuentran comprendidos en tres subprogramas:

1. De Prevención 2. De Auxilio 3. De recuperación

BAJA DE BIENES MATERIALES, CASOS DE ROBO O EXTRAVÍO Todos los Centros Educativos, sin excepción deberán sujetarse al procedimiento establecido en la Circular No. 8 emitida por la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial con fecha 18 de junio de 2016, que a la letra dice: “Conforme al Manual de Procedimientos para el Levantamiento Físico y Control del Inventario de Bienes Instrumentales en Áreas Administrativas y Planteles. Comunico, que deberán proceder de la siguiente manera: 1.- Notificar la recepción de bienes muebles a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, en un plazo no mayor de 30 días hábiles posterior a su adquisición, independientemente de su forma de origen (Compra, Donación, Transferencia y Comodato; o Verificación de Inventarios), solicitando por medio de oficio, el Alta en inventarios, debiendo adjuntar en original con dos copias la siguiente documentación:

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a) Formato de Aviso de Alta Acta de acuerdos, Acta de donación, Acta de entrega recepción; cuando aplique. b) Formato de Cédula censal c) Fotografía de los bienes muebles d) Factura (s); cuando aplique.

2.- Firmar el formato de Resguardo de bienes muebles que se encuentren a su cargo, uso o disposición, siendo su responsabilidad procurar el buen uso, funcionamiento y conservación del bien; debiendo hacer del conocimiento de su superior jerárquico cualquier incidencia relacionada con el citado bien. 3.- Solicitar por oficio, la Baja de bienes muebles en el Inventario, cuando apliquen los siguientes supuestos: 3.1. Cuando se trate de bienes no útiles, deberán adjuntar en original con una copia, la documentación siguiente:

a) Formato de Solicitud de Baja de bienes muebles b) Formato de Relación de Bienes muebles c) Formato de Cédula censal d) Resguardo de Bienes e) Fotografía de los bienes muebles

3.2. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, deberán proceder de acuerdo a la Circular No.6 (Anexo No.5), adjuntando en original con una copia la documentación referida. Asimismo, en términos del Manual de Procedimientos para el Levantamiento Físico y Control del Inventario de Bienes Instrumentales en Áreas Administrativas y Planteles, los Responsables de los Centros Educativos serán los encargados de: 1.- La administración y control de bienes en su centro de trabajo, debiendo informar a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y

Control Patrimonial, cualquier movimiento al inventario, así como marcar con el número de inventario, los bienes instrumentales asignados al plantel.

2.- Levantar el inventario de bienes muebles al iniciar sus servicios en el plantel, llenando el formato de Cédula censal, cada inicio y fin del

Ciclo Escolar correspondiente. 3.- Entregar el inventario de bienes muebles mediante Cédula Censal, al nuevo director al dejar de prestar sus servicios en el plantel, así

como la documentación comprobatoria para salvaguardar los bienes propiedad de esta Secretaría de Educación. 4.- Levantar el Acta Administrativa de los bienes inventariados en el plantel en caso de robo, extravío o siniestro, así como interponer formal

denuncia inmediatamente ante la Fiscalía especializada en robos, denuncia que deberá contener los elementos precisos de tiempo, modo, lugar e identificación correcta de los bienes sustraídos, que permitan la identificación de responsables y una investigación eficaz, en caso de omisión se harán acreedores de las sanciones administrativas o legales correspondientes.

5.- Levantar el Acta Administrativa de los bienes inventariados en el plantel, sobre las anomalías en el uso y aprovechamiento de los bienes

instrumentales asignados al plantel, notificando a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial. 6.- Requisitar el Acuse de Recibo de bienes, cuando el bien sea transferido a otro plantel y enviarlo a la Subdirección de Recursos

Materiales, Servicios y Control Patrimonial, para la actualización en el inventario correspondiente.” Asimismo para el caso de Siniestros, deberán sujetarse a lo señalado en la Circular No. 06 de la Subsecretaría de Servicios Administrativos con fecha 1 de julio de 2016, que señala lo siguiente:

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“Considerando que resulta de vital importancia que los responsables del manejo de los Bienes Muebles con cargo al Inventario de esta Secretaría, conozcan el Servicio Integral de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales, Responsabilidades y Seguro de Embarcaciones 2016-2017; adjunto a la presente, las instrucciones resumidas para la Solicitud de Baja por daños materiales a la propiedad de esta Secretaría y de toda su estructura orgánica. Es importante mencionar que los plazos que se señalan en el documento anexo, deberán cumplirse ya que la reclamación tiene un período de prescripción y será responsabilidad del área afectada la observancia de fechas e integración de la documentación que le corresponda. INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE BAJA POR ROBO O DAÑOS MATERIALES EN CASO DE SINIESTRO: 1.- Reportar de Inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, en un plazo no mayor a 24 horas, a

los correos electrónicos: [email protected] y [email protected] 2.- Confirmarlo por escrito en un plazo que no excederá de 72 horas contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del

siniestro, debiendo enviar la siguiente documentación: a) Carta de Reclamación dirigida a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. (Área afectada) b) Acta Administrativa detallando los sucesos ocurridos. (Área afectada) c) Acta de denuncia ante la Fiscalía General del Estado. (Área afectada) d) Cédula censal de inventario de bienes (Área afectada) e) Contrato o convenio de comodato y/o donación. (Área afectada) f) Solicitud de Baja de bien(es). (Área afectada) g) Evidencia fotográfica (Área afectada)

Para atender requerimientos de información o aclaración:

Por correo electrónico a: [email protected] Por teléfono al: (981)12-73350 extensión: 41157

ENTREGA-RECEPCIÓN POR MOVIMIENTOS DEL PERSONAL Para los cambios de adscripción o permutas autorizados por el Comité Institucional para el análisis y resolución de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo, Docente, Técnico Docente, de Apoyo y de Asistencia a la Educación Básica, la autoridad inmediata superior otorgará oficio de liberación (previa acta de entrega) que deslinde la responsabilidad del personal beneficiado, acorde al procedimiento y formatos establecidos específicamente para este proceso por el Comité. Los cambios de Directivos, por jubilación o renuncia, se deberá hacer de manera oficial la entrega-recepción de todos los recursos humanos(expedientes del personal a su cargo), materiales y financieros que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, conforme al Manual de Entrega-Recepción de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y de acuerdo a la LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL DESPACHO DE LOS TITULARES Y OTROS SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL que en su Artículo 7 establece “La entrega y recepción se hará al tomar posesión del empleo, cargo o comisión, el servidor público entrante, previa protesta que deberá rendir en términos de ley. “…Si no existe nombramiento o designación de servidor público entrante, la entrega y recepción se hará al servidor público que para tal efecto se designe…” Dicha entrega se efectuará en presencia de su autoridad inmediata superior ante la Contraloría Interna de esta Secretaría. Concluido el proceso y levantada el Acta correspondiente el Departamento de Educación Preescolar elaborará el oficio de liberación respectivo.

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Finalmente, la Ley de Entrega-recepción establece de manera general en el artículo 1 establece que los servidores públicos deberán apegarse a la normatividad al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, cualquiera que sea la causa que la motive. En cuanto al personal docente, el oficio de liberación lo otorga el director de su centro de trabajo una vez entregados todos los documentos, bienes y valores bajo su resguardo.

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DR. RAFAEL MARTÍNEZ CASTR0 SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA