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LETTY HERNANDEZ MIRANDA
GUILLERMO LÓPEZ HERNÁNDEZ
DISPOSICIONES GERNERALES
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Las disposiciones que marca la ley federal delprocedimiento administrativo son aplicables a laactuación de los particulares ante laAdministración Pública Federal, así como a los actosa través de los cuales se desenvuelve la funciónadministrativa.
La actuación administrativa en el procedimientose desarrollará con arreglo a los principios deeconomía(corto), celeridad (pronto yexpedito), eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse de
oficio o a petición de parte interesada.
La Administración Pública Federal no podrá
exigir más formalidades que las expresamente
previstas en la ley.
Las promociones deberán hacerse por escrito en el quese precisará el nombre, denominación o razón social dequién o quiénes promuevan, en su caso de surepresentante legal, domicilio para recibirnotificaciones, así como nombre de la persona opersonas autorizadas para recibirlas, la petición que seformula, los hechos o razones que dan motivo a lapetición, el órgano administrativo a que se dirigen ylugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estarfirmado por el interesado o su representante legal, amenos que no sepa o no pueda firmar, caso en elcual, se imprimirá su huella digital. El promoventedeberá adjuntar a su escrito los documentos queacrediten su personalidad, así como los que en cadacaso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.
Salvo que en otra disposición legal oadministrativa de carácter general se dispongaotra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente enoriginal, y sus anexos, en copia simple, en untanto. Si el interesado requiere que se le acuserecibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse encopia certificada y éstos podrán acompañarse decopia simple, para cotejo, caso en el que se regresaráal interesado el documento cotejado;
III. En vez de entregar copia de los
permisos, registros, licencias y, en general, de
cualquier documento expedido por la dependencia u
organismo descentralizado de la administración
pública federal ante la que realicen el trámite, los
interesados podrán señalar los datos de identificación
de dichos documentos, y
IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar
vista a terceros, los interesados no estarán obligados a
proporcionar datos o entregar juegos adicionales de
documentos entregados previamente a la dependencia u
organismo descentralizado de la administración pública
federal ante la que realicen el trámite
correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de
identificación del escrito en el que se citaron o con el que
se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la
propia dependencia u organismo descentralizado, aun y
cuando lo hagan ante una unidad administrativa
diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo
desconcentrado.