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LETTY HERNANDEZ MIRANDA GUILLERMO LÓPEZ HERNÁNDEZ DISPOSICIONES GERNERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Disposiciones gernerales del procedimiento administrativo

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Page 1: Disposiciones gernerales del procedimiento administrativo

LETTY HERNANDEZ MIRANDA

GUILLERMO LÓPEZ HERNÁNDEZ

DISPOSICIONES GERNERALES

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

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Las disposiciones que marca la ley federal delprocedimiento administrativo son aplicables a laactuación de los particulares ante laAdministración Pública Federal, así como a los actosa través de los cuales se desenvuelve la funciónadministrativa.

La actuación administrativa en el procedimientose desarrollará con arreglo a los principios deeconomía(corto), celeridad (pronto yexpedito), eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

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El procedimiento administrativo podrá iniciarse de

oficio o a petición de parte interesada.

La Administración Pública Federal no podrá

exigir más formalidades que las expresamente

previstas en la ley.

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Las promociones deberán hacerse por escrito en el quese precisará el nombre, denominación o razón social dequién o quiénes promuevan, en su caso de surepresentante legal, domicilio para recibirnotificaciones, así como nombre de la persona opersonas autorizadas para recibirlas, la petición que seformula, los hechos o razones que dan motivo a lapetición, el órgano administrativo a que se dirigen ylugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estarfirmado por el interesado o su representante legal, amenos que no sepa o no pueda firmar, caso en elcual, se imprimirá su huella digital. El promoventedeberá adjuntar a su escrito los documentos queacrediten su personalidad, así como los que en cadacaso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

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Salvo que en otra disposición legal oadministrativa de carácter general se dispongaotra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente enoriginal, y sus anexos, en copia simple, en untanto. Si el interesado requiere que se le acuserecibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse encopia certificada y éstos podrán acompañarse decopia simple, para cotejo, caso en el que se regresaráal interesado el documento cotejado;

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III. En vez de entregar copia de los

permisos, registros, licencias y, en general, de

cualquier documento expedido por la dependencia u

organismo descentralizado de la administración

pública federal ante la que realicen el trámite, los

interesados podrán señalar los datos de identificación

de dichos documentos, y

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IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar

vista a terceros, los interesados no estarán obligados a

proporcionar datos o entregar juegos adicionales de

documentos entregados previamente a la dependencia u

organismo descentralizado de la administración pública

federal ante la que realicen el trámite

correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de

identificación del escrito en el que se citaron o con el que

se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la

propia dependencia u organismo descentralizado, aun y

cuando lo hagan ante una unidad administrativa

diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo

desconcentrado.