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    11. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE PRESUPUESTO PARA LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR.

    Ejecucin Presupuestaria

    Art. 1. - El proceso de ejecucin del presupuesto queda sujeto con preferencia a la Ley Orgnica, losEstatutos y Reglamentos de la Universidad de El Salvador y las presentes Disposiciones Generales; despus, alas disposiciones comunes para presupuestos de Instituciones Oficiales Autnomas y a las DisposicionesGenerales para el Gobierno Central y en lo que no estuviere previsto, a lo que resuelva el Consejo SuperiorUniversitario.

    Art. 2. - La liquidacin presupuestaria deber ser presentada por el Rector al Consejo Superior Universitarioo, a ms tardar el ltimo de febrero de cada ao y ser enviada a los organismos gubernamentalescorrespondientes dentro de los cinco das subsiguientes a su aprobacin.

    Art. 3. - La distribucin de cuota y ajuste entre clases generales, tanto en asignaciones como en cuota, dentrode una misma unidad de organizacin, ser autorizada por el Rector o el Gerente, conforme a las necesidadesde cada unidad.

    Las transferencias de asignaciones y cuotas entre clases generales de una misma unidad, sernautorizadas por el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rector o de las Juntas Directivas en el casode las Facultades.Las transferencias de asignaciones y cuotas entre distintas unidades incluyendo las economas de salariossern autorizadas por la Asamblea General Universitaria previo dictamen del Gerente de la Universidad.

    Toda transferencia, incluyendo la que utilice economas de salarios, deber hacerse nicamente paraatender gastos urgentes y sin dejar descubierto todo compromiso o gasto que deba atenderse ineludiblementeen el ejercicio fiscal, como aguinaldos, salarios por contrato, etc.

    Las transferencias acordadas, para que surtan efecto, debern ser aprobadas por el Poder Ejecutivo en elRamo de Hacienda.

    Art. 4. - Todo gasto deber ser comprobado y aplicado previamente a la respectiva cuota. No se podrautorizar pagos a cargo de una asignacin presupuestaria que estuviere agotada. Para las autorizaciones derdenes de pago mayores de 50.000.00 ser necesario resolucin del Consejo Superior Universitario; losgastos que no excedan a tal cantidad sern autorizados directamente por el Rector o Gerente.

    Art. 5. - No ser admitido como de legtimo abono ningn documento de egreso relativo a gastos que no seande inters de la Institucin. Debe entenderse como en inters de la Universidad todo aquello que de maneradirecta redunde en benfico para ella en los aspectos docente, administrativo, econmico y social.

    Art. 6. - Los ingresos percibidos en exceso de lo estipulado y bajo las fuentes especficas: 241, 244, 249, 285y 289, servirn para reforzar en la parte de egresos, la Clase General "Desembolsos Financieros" con lascantidades que efectivamente se perciban por las unidades que las originen.

    Es entendido que la utilizacin de los fondos provenientes de las fuentes especficas antes citadas, seharn a travs de la Clase General que se refuerza.

    Art. 7. - Los saldos sobrantes al finalizar el perodo fiscal, pasarn automticamente a formar parte del

    Patrimonio Universitario.

    Art. 8. - Este Presupuesto Especial deber ejecutarse estrictamente a "base de caja" en cuanto a los ingresos,es decir, que se afectar nicamente con los ingresos efectivamente percibidos. En cuanto a los egresos, seejecutar a "base de competencia".

    Operaciones de Tesorera

    Art. 9. - La Tesorera de la Universidad de El Salvador, deber depositar los ingresos que recaude en elBanco Central de Reserva de El Salvador o en cualquier otro banco o institucin financiera, en todo caso delsector pblico, que designe el Rector.

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    Art. 10. - Para la recaudacin de fondos, podrn utilizarse los servicios de bancos del sistema siempre que nose contraren las normas universitarias vigentes.

    Art. 11. - A efecto de facilitar las recaudaciones de los fondos y los pagos, el Rector, por medio de acuerdo,deber nombrar Colectores y Pagadores Habilitados en las dependencias que juzgue conveniente.

    Los Colectores Habilitados debern remesar diariamente a la Tesorera de la Universidad, los fondosrecaudados. Los Colectores Habilitados que ejerzan su funcin fuera de San Salvador, debern efectuar lasremesas por medio de las sucursales del Banco Central de Reserva o a travs de bancos del sistema conformeindicaciones de la Tesorera de la Universidad.

    Los Colectores Habilitados, debern rendir caucin a satisfaccin de la Corte de Cuentas de la Repblicay dependern por esta funcin, del Tesorero de la Universidad.

    Los Pagadores habilitados estarn en la obligacin de reintegrar a la Tesorera, el siguiente da hbil, lassumas que por cualquier concepto quedasen pendientes de pago. Este reintegro se acompaar del Actarespectiva.

    Art. 12. - No obstante lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley de Tesorera, podr omitirse la firma del Tesorero ySecretario General de la Universidad en los mandamientos de ingreso por derechos de matrcula, escolaridad,exmenes y cualquier otro ingreso fijo no previsto y bastar con la impresin del sello de la Universidad y queen la emisin haya intervenido Delegado de la Corte de Cuentas de la Repblica.

    La Universidad podr tambin emitir cheques por medios mecnicos y electrnicos usando para el caso elfacsmile de la firma del Rector, Vice-Rector o Gerente y del Tesorero, siempre que se cuente con un sistemaque garantice su expedicin y control.

    Art. 13. - Para todo pago de jornales ser indispensable la presencia e intervencin de uno o ms Delegadosde Auditora Interna, quienes firmarn la planilla respectiva.

    Personal

    Art. 14. - Los profesores de la Universidad lo sern a tiempo integral, a tiempo completo y a tiempo parcial.Sern considerados profesores de la Universidad de El Salvador nicamente los nombrados en plazas de Leyde Salarios.

    Art. 15. - Los funcionarios, profesores y empleados a tiempo integral son aquellos que reciben un salario de

    la Universidad y no pueden percibir otros ingresos por servicios profesionales dentro o fuera de laUniversidad sino en los casos siguientes:Dentro de la Universidad, nicamente podrn percibir otros ingresos en concepto de premios cientficos o

    literarios, derechos de autor y dietas como miembros de la Asamblea General Universitaria. El ConsejoSuperior Universitario podr conceder autorizacin para la terminacin de asuntos pendientes a personalrecin nombrado, haciendo, si lo considera necesario, ajuste en el salario correspondiente. Los funcionarios,profesores y empleados a tiempo integral, podrn prestar su asesora de orden tcnico o cientfico, siempreque stas no impliquen ejercicio profesional, a instituciones nacionales o extranjeras previo acuerdo de laJunta Directiva respectiva, ratificado por el Rector.

    Para conceder autorizacin a un funcionario, profesor o empleado a tiempo integral a fin de que preste lasasesoras sealadas en el inciso anterior, la Junta Directiva tomar en cuenta las necesidades docentes de larespectiva Facultad o Departamento. Mientras dure la asesora, el funcionario, profesor o empleado nodevengar salario alguno y gozar de permiso sin goce de sueldo.

    La Universidad podr adems en forma directa, celebrar contratos con instituciones nacionales oextranjeras que se lo soliciten, para proporcionar servicios de asesora en los rdenes indicados en el incisosegundo, por medio de sus funcionarios, profesores o empleados a tiempo integral. El profesor, funcionario oempleado a tiempo integral que sea designado por la Universidad para prestar tales servicios, cualesquiera quesean los trminos del contrato, devengar el salario que tenga asignado en la plaza respectiva y la Universidadsufragar en su caso, los gastos de viaje y adems le otorgar viticos de conformidad al reglamentorespectivo.

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    Art. 16. - El funcionario, profesor o empleado a tiempo completo, trabajar para la Universidad en jornadasdiarias de ocho horas; pero tendr la posibilidad de ejercer la profesin o realizar otra clase de actividadesremuneradas o lucrativas fuera de la Universidad y en las horas libres de dichas jornadas.

    En cuanto a la posibilidad de prestar asesoras de orden tcnico o cientfico a instituciones nacionales oextranjeras, estar sujeto a la misma regulacin sealada para el profesor a tiempo integral.

    El profesor a tiempo completo no podr tener remuneracin adicional en la Universidad por horas claseni por exmenes ni por cualquier otro concepto, que no sea el de premios cientficos o literarios, derechos deautor y dietas como miembro de la Asamblea General Universitaria. El funcionario administrativo a tiempocompleto o a tiempo parcial podr devengar salario por horas clase y por exmenes, siempre que estosservicios sean proporcionados fuera de las horas de su jornada de trabajo.

    En tales casos, la remuneracin adicional no podr exceder de 400.00 mensuales.

    Art. 17. - Sern profesores a tiempo parcial aquellos que presten servicios a la Universidad por un tiempomenor a lo establecido para el personal de tiempo completo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Salarios.

    Fuera de dicha jornada, el profesor a tiempo parcial podr realizar cualquier clase de actividadesremuneradas y lucrativas.

    Lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo anterior, se aplicar a los profesores a tiempo parcial,siempre que las horas clase sean impartidas en Facultad diferente a aquellas en que estn nombrados, con lalimitacin que establece el Art. 16 en lo que a derechos de exmenes se refiere.

    Art. 18. - Slo podrn cobrar en concepto de derechos de examen, los profesores que presten servicios porhora clase; los dems profesores, ya sea a tiempo parcial o integral, estarn obligados a practicar los exmenesparciales y finales por los mismos sueldos que estn devengando.

    Art. 19. - El personal docente y administrativo nombrado en las plazas de los Centros Regionales que noresidan en la respectiva localidad, no tendrn derecho a cobrar los gastos de transporte ni viticos.

    Art. 20. - La Universidad de El Salvador podr nombrar personal en las categoras 1, 2, 3 y 4.Los salarios en categora sern los siguientes: 1 Categora 100% del salario; 2 Categora 90%; 3

    Categora, del 80 al 89% y 4 Categora, del 70 al 79%.Los jefes de Departamento Docentes cuya matrcula escolar sea inferior a 200 alumnos, se considerarn

    nombrados en 3 Categora para efectos de salario. El Consejo Superior Universitario podr acordar otracategora para aquellos Departamentos con alumnado inferior al sealado, en atencin a la escasez de

    especialistas en esta Rama.El personal docente, administrativo, tcnico y de servicio que sea nombrado en categora, solamentepodr ascender a la categora inmediata superior. Los ascensos no podrn hacerse, si no ha transcurrido untiempo mnimo de seis meses y no existan mritos suficientes a juicio del jefe inmediato.

    Lo anterior no se aplica al personal docente que se rige por Reglamento de Carrera Docente.En casos especiales, el Consejo Superior Universitario podr autorizar a los Decanos para que

    desempeen sus funciones nicamente a tres cuartos de tiempo o a medio; pero en tales casos, el sueldoasignado en la Ley de Salarios ser devengado en un 75% o 50% respectivamente.

    Art. 21. - Se podr nombrar en una misma plaza a ms de una persona, debiendo estarse en tales materias a loque al respecto dispongan las autoridades universitarias correspondientes; sin embargo, deber tenerse encuenta la naturaleza especial de las actividades por desarrollarse.

    Art. 22. - En el caso de los profesores de Medicina que, por razones de conveniencia docente tengan quedesempear cargos en los hospitales del Centro Mdico Nacional, los salarios devengados en estos cargosdebern ser disminuidos del sueldo que les corresponde. Las autoridades de la Unidad correspondiente, sernresponsables del cumplimiento de esta disposicin.

    Art. 23. - Las licencias sin goce de sueldo no podrn exceder de dos meses dentro de cada ao, salvo cuandose concedan por motivos de enfermedad, en cuyo caso no debern exceder de seis meses dentro del ao; sinembargo, este perodo podr ser prorrogado mediante resolucin del Consejo Superior Universitario, cuandose trate de licencias que se concedan a empleados de la Universidad que fueren electos para cargos de

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    eleccin, para que desempeen cargos dentro de la misma Universidad, para que realicen estudios comobecarios o presten sus servicios en otras Universidades.

    En casos de enfermedad comprobada podrn concederse licencias con goce de sueldo por el Jefe de laUnidad respectiva sin necesidad de acuerdo por un perodo no mayor de cinco das. Si la licencia excediere decinco das ser por acuerdo.

    Art. 24. - Proceden las licencias con goce de sueldo por motivos de enfermedad, maternidad y por elcumplimiento de misiones oficiales encomendadas por la Universidad de El Salvador en la forma que loestablezca el Reglamento respectivo, pero nicamente se podr pagar viticos completos hasta un perodomximo de 15 das y el 50% durante el tiempo restante, sin que el lapso total pueda exceder de 30 das.

    En cada mes de servicio se podr conceder al empleado o funcionario, licencia hasta 5 das porenfermedad o caso fortuito, sin necesidad de certificado mdico ni licencia formal pero dichas licenciasacumuladas no pueden exceder de 15 das en el ao.

    Todo empleado o funcionario de la Institucin, tendr derecho a tres meses de licencia con goce desueldo por enfermedad legalmente comprobada. En casos graves debidamente justificados, el ConsejoSuperior Universitario podr prorrogar el plazo antes sealado. Las licencias por enfermedad y maternidadsern concedidas previa comprobacin del interesado, mediante certificacin expedida por un mdicoautorizado para el ejercicio profesional, visado por un mdico de la clnica de Bienestar Universitario.

    La licencia por motivo de maternidad se conceder por un trmino de 90 das con goce de sueldo.

    Art. 25. - El Consejo Superior Universitario podr conceder permiso para que se ausenten de sus oficinas,durante el perodo lectivo y por un lapso no mayor de dos horas diarias a los empleados que sean estudiantesde la Universidad de El Salvador. En este caso, la calidad de estudiante matriculado y la necesidad delpermiso deben ser comprobados con la certificacin del Jefe de la Unidad respectiva, en la que se hagaconstar que no existe la posibilidad de recibir las clases en horas fuera de las jornadas de trabajo delempleado.(25)

    Art. 26. - Las personas que prestaren servicios en plazas de la Ley de Salarios de la Universidad, sernnombradas por acuerdo, cuya vigencia surtir efecto, a partir de la toma de posesin de su cargo.

    Art. 27. - La Universidad podr contratar personal siempre que sea autorizado por el Consejo SuperiorUniversitario, previo dictamen tcnico de la Gerencia.

    Estos contratos tendrn vigencia por el tiempo que estipule el Consejo Superior Universitario, contado a

    partir de la toma de posesin del cargo, no pudiendo exceder de un ao.Cuando el contrato del personal no excediere de seis meses en el ao, el Rector o las Juntas Directivas deFacultad, segn el caso, podrn autorizarlo previo dictamen tcnico del Gerente y surtir efectos a partir de latoma de posesin del cargo.

    La contratacin de carcter profesional o tcnico o de suministro ser autorizada por el Consejo SuperiorUniversitario o el Rector con el mismo efecto sealado en el inciso segundo.

    Los contratos no obligan a la creacin de plazas nuevas en la Ley de Salarios del ao siguiente.La Universidad podr contratar servicios personales, siempre que no hubieren plazas similares

    disponibles.Todos los contratos debern ser previamente aprobados por el Rector, sin cuyo requisito la Corte de

    Cuentas de la Repblica no podr legalizarlos.

    Art. 28. - En todas las dependencias administrativas de la Universidad de El Salvador, la semana laboral serde 40 horas. El Consejo Superior Universitario podr reducirlo de manera temporal, cuando ello noperjudicare la buena marcha de la institucin y regular el horario de las distintas dependencias de acuerdocon sus necesidades. Las modificaciones temporales de los horarios podrn ser autorizados por el Rectorcuando se trate de dependencia de la Administracin Central y Centros Regionales, y por el Decano cuando setrate de Facultades.

    Art. 29. - Las faltas de asistencia no justificadas se sancionarn con la prdida del doble del sueldocorrespondiente al tiempo faltado. Las faltas por audiencia o perodos de das continuos, se considerarncomo una sola falta y la sancin se aplicar sobre todo el tiempo faltado. Al computar ste, no se tomarn encuenta los das inhbiles.

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    Las faltas de disciplina sern sancionadas en forma gradual, de acuerdo con la gravedad de la misma, enla siguiente forma:

    I) Amonestacin; II) Suspensin de 5 a 15 das; III) Suspensin por un mes; IV) Destitucin.Se considerarn faltas de disciplina el no presentarse a la hora correspondiente, el retirarse del trabajo sin

    permiso y la inasistencia injustificada, y su reincidencia dar base para aplicar gradualmente las sanciones aque se refiere el inciso anterior.

    Para el cumplimiento de lo prescrito en este artculo, los jefes de Unidad estn obligados a llevar uncontrol de la asistencia de su personal y respondern por las anomalas que sean detectadas; encargndoseadems, de ordenar los descuentos que deban efectuarse.

    Art. 30. - El Consejo Superior Universitario dictar las normas o acuerdos necesarios para el pago desubsidios por enfermedad grave o funeral del personal de la Universidad, el cual en ningn caso podrexceder del monto del sueldo mensual que devengue el empleado favorecido. En casos de enfermedad, laayuda podr proporcionarse una sola vez por ao calendario.

    Art. 31. - La Universidad de El Salvador pagar al Estado el valor de las primas por seguro de fidelidad quedeben rendir el Tesorero, Colectores, Pagadores, Proveedores y Guardalmacn, encargados de FondosCirculantes, Directores de Libreras Universitarias, as como toda aquella persona que se designe paradesempear cargos ad-honores que deban rendir fianza, sin que por ello estn en la obligacin de reintegrar ala misma el valor de las primas en mencin.

    Art. 32. - El Consejo Superior Universitario queda facultado para aprobar las tablas de aguinaldos para losfuncionarios, docentes, empleados y trabajadores de la Universidad. Las compensaciones que se fijen enconcepto de aguinaldo sern inembargables.

    Art. 33. - El Gerente, oda la opinin del Fiscal General, podr ordenar descuentos a empleados ytrabajadores de la Universidad que resultaren responsables de la prdida o deterioro que no sea de carcterdoloso, de herramientas, materiales y dems bienes muebles de la Universidad. El descuento se har enproporcin al salario respectivo, sin que exceda del 15% de ste y en relacin al valor de la cosa perdida odeteriorada.

    Art. 34. - De conformidad con su Ley Orgnica, la Universidad de El Salvador, otorgar becas internas yexternas de acuerdo a sus respectivos Reglamentos. El Gobierno Central otorgar a la Universidad de El

    Salvador un subsidio que servir para financiar estos programas.Las becas externas slo podrn otorgarse a los salvadoreos.

    Art. 35. - Los despidos de los empleados universitarios se regirn en lo no previsto en las presentedisposiciones, por el Reglamento respectivo o por acuerdo que emita el Consejo Superior Universitario.

    Suministros

    Art. 36. - Las compras de mercaderas, equipos y otros bienes muebles, se harn de conformidad a lodispuesto en el Reglamento de la Proveedura de la Universidad de El Salvador, que deber dictar el ConsejoSuperior Universitario.

    Art. 37.- Para facilitar los servicios de las dependencias que se mencionan, se autoriza en cada una de ellas, laexistencia de los fondos circulantes de monto fijo, siguientes:1- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALESGerencia 10.000Proveedura y Almacn 5.0002-PLANIFICACION Y COORDINACION EDUCACIONAL 500Administracin Acadmica 3.0003- ENSEANZA SUPERIOR UNIVERSITARIAFacultad de Medicina 3.000Facultad de Farmacia 3.000Facultad de Odontologa 3.000Facultad de Ciencias Econmicas 3.000

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    Facultad de Ingeniera y Arquitectura 3.000Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales. 3.000Facultad de Ciencias y Humanidades 3.000Facultad de Ciencias Agronmicas 3.000Centro Universitario de Occidente 2.000Centro Universitario de Oriente 2.000

    Estos fondos circulantes servirn para compra de materiales, equipos y pago de toda clase de serviciospersonales y no personales, que se hagan en efectivo y que no excedan de 50.00; esta cantidad podr serhasta 500.00 previa disposicin de la Rectora dada por medio de acuerdo, en cuyo caso, los pagos se harnmediante cheques autorizados por el encargado del Fondo Circulante y refrendados por el Decano o Vice-Decano en las diferentes Facultades; por el Director en los Centros Regionales, por el Gerente o su delegado,en los Servicios Administrativos Generales y Administracin Acadmica.

    No se har reintegro alguno con cargo a los fondos circulantes sin autorizacin del Rector o del GerenteGeneral, cuando se trate de Servicios Administrativos Generales y de Administracin Acadmica; delDecano, cuando se trate de las Facultades; y de los Directores cuando se trate de los Centros Universitarios deOccidente y Oriente, todo previo dictamen favorable de la Auditora Interna. Las correspondientes planillasde reintegros sern por consiguiente firmadas por uno de los funcionarios mencionados y el encargado delFondo Circulante.

    Toda solicitud de reintegro a los Fondos Circulantes deber efectuarse dentro de los 30 das subsiguientesa la fecha de pago, acompaando los respectivos comprobantes. Del valor de los documentos rechazados ser

    responsable el encargado del Fondo Circulante.Los encargados de los Fondos Circulantes de Monto Fijo, sern nombrados a travs de acuerdos de

    Rectora a propuesta de los respectivos jefes de unidad.

    Art. 38. - Cuando las observaciones que haga el Auditor Interno, no fueren atendidas por la respectiva unidad,se pasarn a conocimiento del Rector o del Consejo Superior Universitario en su caso, quienes emitirn laresolucin correspondiente, previo informe de la Fiscala.

    El Auditor Externo controlar todas las cuentas de la Universidad incluso las que se refieren al incisoanterior y dar cuenta de sus observaciones a los organismos que sealan los Estatutos de la Universidad.

    Art. 39. - El Consejo Superior Universitario o el Rector, dictarn las medidas que juzguen convenientes parala fiscalizacin de los gastos universitarios.