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Dispositivas Precedente

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Un recurso que es vinculante de caracter Constitucional dados por el Tribunal Constitucional

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En nuestro país la Carta Política ha aprobado que el Tribunal Constitucional es "el órgano de control de la Constitución" (articulo 201). La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es la que ha precisado que eso significa que el Tribunal Constitucional es "el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad". Todo ello en razón de que, para la doctrina, el Tribunal Constitucional es considerado en el sistema constitucional "intérprete supremo de la Constitución". A raíz de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, se ha introducido en nuestro sistema jurídico el concepto de precedente constitucional vinculante. Ello comporta, que el Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la aplicación del derecho por parte de los jueces del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros. La cuestión que debe esclarecerse, no obstante, es cuándo el Tribunal debe dictar un precedente.

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El Tribunal Constitucional ha definido que un Precedente Vinculante Constitucional es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el tribunal constitucional decide establecer como regla general y que por ende deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homologa.

El precedente es de esta forma, una herramienta no solo para dotar de mayor predecibilidad a la justicia constitucional, sino también para optimizar la defensa de los derechos fundamentales, expandiendo los efectos de la sentencia en los procesos de tutela de derechos fundamentales.

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Distinción entre Jurisprudencia y Precedente:

Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Esta, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo.Por otro lado, con objeto de conferir mayor predecibilidad a la justicia constitucional, el legislador del Código Procesal Constitucional también ha introducido la técnica del precedente, en su artículo VII del título preliminar, al establecer que "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la Sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. De este modo, si bien tanto la jurisprudencia como el precedente constitucional tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.

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Distinción entre precedente judicial y precedente constitucional:El precedente judicial se ha desarrollado como precedente vinculante en sentido vertical; es decir, aplicable desde la Corte Suprema (para el caso norteamericano) hacia las cortes y juzgados inferiores de todo el sistema judicial. O sea, el efecto vinculante se establece aquí básicamente respecto de los jueces. Cualquiera que invoque un precedente, para que éste logre sus efectos, deberá acudir ante un juez, quien deberá aplicarlo en un caso concreto.El precedente constitucional en nuestro sistema tiene efectos más generales. Esto significa que el precedente vinculante emitido por un Tribunal Constitucional tiene los mismos efectos de una ley. Es decir, que la regla que el Tribunal externaliza como precedente a partir de un caso concreto, es una regla para todos y frente a todos los poderes públicos; cualquier ciudadano puede invocarla ante cualquier autoridad o funcionario sin tener que recurrir previamente ante los tribunales, puesto que las sentencias del Tribunal Constitucional, en cualquier proceso, tienen efectos vinculantes frente a todos los poderes públicos y también frente a los particulares. Si no fuese así, la propia Constitución estaría desprotegida, puesto que cualquier entidad, funcionario o persona podría resistirse a cumplir una decisión de la máxima instancia jurisdiccional".

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El efecto del precedente es su vinculatoriedad, de modo que el juez se vincula al precedente como si se vinculase a la Constitución misma.Ante la inobservancia de un precedente vinculante declarado como tal por el Tribunal Constitucional; es decir la de no aplicar el criterio hermenéutico contenido en un precedente en un caso sustancialmente semejante a aquel para el cual fue formulado inicialmente, toda actuación pública o privada que contravenga los precedentes constitucionales está viciada de inconstitucionalidad y, consecuentemente, será jurídicamente inválida. Dicho con otras palabras, los precedentes vinculantes “constituyen parámetros de validez y legitimidad constitucionales”.En este sentido, las sentencias constitucionales expedidas por el mencionado tribunal son fuente de Derecho Constitucional, es decir, “dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado”.

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Contra lo que comúnmente se cree, no es el decisorio el que recibe la calidad de precedente, este mas bien recae en el fundamento o elaboración argumental que sostiene la decisión tomada y recibe el nombre de ratio decidendi.

Los precedentes vinculantes solo podrán formularse de las ratio decidendi, o bien llamadas razones suficientes, necesarias y directamente ligadas con el fallo y no de los obiter dicta, que son aquellas razones subsidiarias, que no pueden servir de base para la formulación de un precedente vinculante, reconociéndoles el tribunal simplemente un valor orientativo o persuasivo.

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En referencia a las ratio decidendi tiene dicho, el mencionado tribunal, que se trata “del fundamento directo de la decisión que, por tal, eventualmente puede manifestar la base de un precedente vinculante”.

En este contexto, es posible afirmar que todas las razones suficientes o ratio decidendi en una sentencia constitucional, en particular las que son formuladas como precedentes vinculantes, son normas constitucionales implícitas o adscritas a la norma constitucional directamente estatuida, objeto de interpretación y en relación con la cual se ha formulado el precedente vinculante.

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La búsqueda de conjugar la uniformidad de las decisiones judiciales y la apertura al cambio en la interpretación fue la intención de los autores del Código Procesal Constitucional cuando establecieron la disposición contenida en él articulo VII, precisando las facultades del Tribunal que: "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren autoridad de cosa juzgada constituyen "precedente vinculante", cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo." Esta es la razón por la que se ha optado porque sea el propio tribunal quien determine que fundamento, principio, aforismo o tan solo criterio contenido o emanado de la sentencia tiene calidad de ratio decidendi y, por lo tanto, ejerce su efecto vinculante sobre los órganos inferiores".