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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICO “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” DISTRIBUCION DE UTILIDADES 1. ¿En qué consiste la participación de las utilidades? La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. 2. ¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades? Todas las empresas del régimen de la actividad privada que: Cuenten con más de 20 trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta. Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales. 3. ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades? Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades. 4. ¿Cómo se hace el cálculo para determinar la cantidad de trabajadores de una empresa? Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5. 5. ¿Cuál es el porcentaje a repartir en caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades? Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas. Empresas Pesqueras 10%. Empresas de telecomunicaciones 10%. Empresas industriales 10%. Empresas mineras 8%. CARMEN ROSA CACERES CABAJAL Pág. 1

Distribucion de Utilidades

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INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICA PBLICO JOS CARLOS MARITEGUIDISTRIBUCION DE UTILIDADES1. En qu consiste la participacin de las utilidades?La participacin de las utilidades es un derecho reconocido en el artculo 29 de la Constitucin Poltica del Per. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestin empresarial.

2. Qu empleadores estn obligados a repartir utilidades? Todas las empresas del rgimen de la actividad privada que: Cuenten con ms de 20 trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora, segn la Ley de Impuesto a la Renta. Que, en un determinado ao hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

3. Qu empresas no estn obligadas a repartir utilidades?Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, estn exonerados de repartir utilidades.

4. Cmo se hace el clculo para determinar la cantidad de trabajadores de una empresa?Para establecer si un empleador excede o no el nmero de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumar el total de trabajadores que hubieran laborado para l en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividir entre doce. Cuando en un mes vare el nmero de trabajadores contratados por la empresa, se tomar en cuenta el nmero mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fraccin que resultara fuera igual o mayor a 0.5.

5. Cul es el porcentaje a repartir en caso la empresa est obligada a otorgar utilidades?Las empresas que estn obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto est condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas. Empresas Pesqueras 10%. Empresas de telecomunicaciones 10%. Empresas industriales 10%. Empresas mineras 8%. Empresas de comercio y restaurantes 8%. Empresas que realicen otras actividades 5%.

6. Cul es el procedimiento para el reparto de utilidades?Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harn de la siguiente manera: El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los das efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el ao, este resultado se multiplica por el nmero de das laborados por cada trabajador durante el ejercicio. El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, segn porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ao, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

7. Cul es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades?El pago de las utilidades se deber realizar dentro de los 30 das de vencido el plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

8. El empleador deber entregar algn documento a los trabajadores que perciban utilidades?Si, el empleador deber entregar una hoja de liquidacin la cual contendr como mnimo la siguiente informacin: Nombre o razn social del empleador. Nombre completo del trabajador Renta Anual de la empresa antes de impuestos. Nmero de das laborados por los trabajadores. Remuneracin del trabajador considerada para el clculo. Nmero total de los das laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades. Remuneracin total pagada a todos los trabajadores del empleador. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

9. Cmo se considera a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional para el reparto de utilidades segn la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo?Se les considera como das efectivos de labores para el cmputo de las utilidades a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso mdico debidamente acreditado, al amparo y bajo los parmetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

10. Contenido del derechoDe conformidad con el Decreto Legislativo N 892, ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, los trabajadores de las empresas que cuentencon ms de veinte (20) trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribucin por parte de sta de un porcentaje de la renta anual antes del pago del Impuesto a la Renta

Para establecer si una empresa tiene ms de ese nmero de trabajadores, se sumar el nmero de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividir entre doce (12). Cuando en un mes vare el nmero de trabajadores contratados por la empresa, se tomar en consideracin el nmero mayor.

Si el nmero resultante incluyera una fraccin se aplicar el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fraccin sea igual o mayor a 0.5.11. BeneficiariosTienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada mxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728. Los trabajadores con jornada inferior a la mxima establecida participarn en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

Para estos efectos se consideran trabajadores a aqullos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.12. Porcentajes a distribuirEn principio, la participacin en las utilidades se calcular sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado prdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

De conformidad con el artculo 1 del Decreto Supremo N 003-2006-TR (14.03.2006) se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere este artculo es aquel que se obtiene luego de compensar la prdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que sta incluya la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades.

Ahora bien, el Decreto Legislativo N 892 antes citado establece que las siguientes empresas procedern con efectuar el reparto de sus utilidades en funcin de los siguientes porcentajes:Empresas Pesqueras10%

Empresas de Telecomunicaciones10%

Empresas Industriales10%

Empresas Mineras8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes8%

Empresas que realizan otras actividades5%

El porcentaje que le corresponde a cada empresa se distribuir en la forma siguiente:50%Ser distribuidoEN FUNCIN A LOS DAS LABORADOSpor cada trabajador, entendindose como tal los das real y efectivamente trabajados50%Se distribuirEN PROPORCIN A LAS REMUNERACIONESde cada trabajador.

A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicar por el nmero de das laborados por cada trabajador.A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Ahora bien, a continuacin, una serie de precisiones previstas por el Reglamento de la Ley que prev la participacin de utilidades (Decreto Supremo N 009-98-TR): Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomar en cuenta la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisin 3, salvo ley expresa en contrario. En caso que la empresa desarrolle ms de una actividad de las sealadas al inicio, se considerar la actividad principal, entendindose por sta a la que gener mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.13. Remuneracin computableLos conceptos que se tomarn en cuenta para efectos del clculo de la participacin de utilidades son los siguientes: Remuneracin bsica Asignacin familiar Horas extras Comisiones Compensacin por trabajo en das de descanso y feriados Remuneracin vacacional Vacaciones truncas Licencia con goce de haber Subsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Por el contrario, estos conceptos no sern tomados en cuenta para realizar el clculo de dicha distribucin: Condiciones de trabajo Subsidios por maternidad, accidente o enfermedad comn Bonificacin extraordinaria del 9% (Ley N 29351) Vales de consumo Asignacin por educacin Gratificaciones extraordinarias Indemnizacin por vacaciones no gozadasCONCEPTOS COMPUTABLESCONCEPTOS NO COMPUTABLES

Remuneracin bsica Asignacin familiar Horas extras Comisiones Compensacin por trabajo en das de descanso y feriados Remuneracin vacacional Vacaciones truncas Gratificaciones Licencia con goce de haber Subsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesional Condiciones de trabajo Subsidios por maternidad, accidente o enfermedad comn Bonificacin extraordinaria del 9% Vales de consumo Asignacin por educacin Gratificaciones extraordinarias Indemnizacin por vacaciones no gozadas

14. Perodo computableEl perodo computable comprende los das laborados. Se entender por das laborados, a aqullos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, as como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.

Con respecto a esto ltimo, cabe precisar que de acuerdo a lo previsto en la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20.08.2011), participarn en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso mdico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parmetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.Ahora bien, tratndose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumar el nmero de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no ser de aplicacin lo anterior, debiendo considerarse como das efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

15. Monto mximo que puede percibir un trabajadorLa participacin que pueda corresponderle a los trabajadores tendr respecto de cada trabajador, como lmite mximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.18REMUNERACIONESComo monto mximo que puedepercibir un trabajador por conceptode utilidades

16. Destino del remanente de las utilidades a distribuirEn principio, las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a comunicarlo al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), al vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta.

En la comunicacin, debern especificar el ejercicio en que se gener el remanente y el monto del remanente que corresponde a cada regin, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplic el lmite individual de la participacin en las utilidades respectivo.

Este remanente se aplicar a la capacitacin de trabajadores y a la promocin del empleo, a travs de la creacin de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, as como a proyectos de inversin pblica. Los recursos del Fondo sern destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepcin de Lima y Callao.

El remanente ser destinado al Fondo Nacional de Capacitacin Laboral y de Promocin del Empleo (FONDOEMPLEO) as como a obras de infraestructura vial, en el caso de que una regin genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT), debiendo destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la regin que gener el recurso, que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversin Pblica.

El aporte del remanente al Fondo, y a la regin en la que se gener ste, de ser el caso, ser efectuado al vencimiento del plazo de treinta (30) das naturales; dichos aportes sern de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrn efectuarse adelantos de los aportes, a decisin de la empresa generadora del remanente.

Los recursos que correspondan a la capacitacin de trabajadores y a la promocin del empleo, sern transferidos a FONDOEMPLEO; mientras que los recursos que corresponden a infraestructura vial sern transferidos al Gobierno Regional.

FONDOEMPLEO informar a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2200 UITs que corresponden por cada regin, para que stas puedan transferir el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.

La remuneracin que servir de base para determinar la existencia del remanente ser el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

Los remanentes no aportados oportunamente generarn automticamente la tasa mxima de inters moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Per a partir del da siguiente de vencido el plazo de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligacin.17. Momento de pago de las utilidades

17.1. GeneralidadesLa participacin que corresponde a los trabajadores ser distribuida dentro de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta (usualmente, entre finales del mes de marzo e inicios del mes de abril).En este caso, para este ao 2012, el cronograma que debern cumplir los empleadores obligados a repartir las utilidades es tal como sigue:ltimo dgitoDel rucFecha mxima en la cual deben presentar la djFecha mxima en la cual deben efectuar el pago de utilidades

926.03.201225.04.2012

027.03.201226.04.2012

128.03.201227.04.2012

229.03.201228.04.2012

330.03.201229.04.2012

402.04.201202.05.2012

503.04.201203.05.2012

604.04.201204.05.2012

709.04.201209.05.2012

810.04.201210.05.2012

Vencido este plazo y previo requerimiento de pago por escrito, la participacin en las utilidades que no se haya entregado, genera el inters moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensin de la relacin laboral en que el plazo se contar desde la fecha de reincorporacin al trabajo. En este caso, el requerimiento se har vencidos los treinta (30) das de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.

En ambos casos, el requerimiento podr realizarse mediante carta simple.

Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entender requerido con la citacin de la demanda.

Al momento del pago de la participacin en las utilidades, las empresas entregarn a los trabajadores y ex-trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidacin que precise la forma en que ha sido calculado.

Esta liquidacin deber contener la siguiente informacin:

INFORMACIN Nombre o razn social del empleador Nombre completo del trabajador Renta anual de la empresa antes de impuestos Nmero de das laborados por el trabajador Remuneracin del trabajador considerada para el clculo Nmero total de das laborados por todos los trabajadores de la empresacon derecho a percibir utilidades Remuneracin total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

17.2. Supuesto ParticularEn el caso de fusin de empresas, para efectos del clculo de la participacin de utilidades, se efectuar un corte a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el perodo posterior, la participacin se calcular en funcin a los Estados Financieros Consolidados.

En el caso de fusin, disolucin o escisin de empresas, las utilidades sern calculadas al da anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos.

Para los efectos del pago, se tendrn en consideracin lo siguiente:a) De extinguirse la relacin laboral, el pago se efectuar dentro de los quince (15) das tiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente.b) De subsistir la relacin laboral, dicho pago se har efectivo dentro de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participacin en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debi efectuarse la distribucin; en este caso, no es de aplicacin el inters antes indicado.

Vencido el plazo, la participacin no cobrada se agregar al monto a distribuir por concepto de participacin en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.18. Carcter deducible de las utilidadesLa participacin en las utilidades y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convencin colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinacin de la renta imponible para efectos del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categora.

PARA TENER EN CUENTA

QU DICEN LOS JUECES SOBRE LA PARTICIPACIN EN UTILIDADES? Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuyan la participacin de utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde. Por ende el trabajador tiene derecho a las utilidades, pese a haber cesado con anterioridad a la distribucin - Casacin 3784-97-Lima. Los Decretos Legislativos N 677 y 892 establecen que cuando una empresa tiene utilidades en un ejercicio econmico se cubren primero las prdidas de los ejercicios anteriores y, si hubiera excedente, los trabajadores participarn en las utilidades mediante la distribucin por parte de esta de un porcentaje de la renta anual libre de impuestos Casacin 1564- La Libertad. Para la determinacin permanente de la participacin de las utilidades, debe deducirse de las prdidas que pudiera haber obtenido la empresa en ejercicios anteriores y que fueron deducibles tributariamente Casacin 663-97-Callao. Los trabajadores deben solicitar que se efecte una nueva liquidacin cuando se realiz el reparto de las utilidades, y no cuando se produjeron las rectificaciones de declaraciones juradas del reparto de dichas utilidades Exp 4762-2004- AA - Tribunal Constitucional. Con respecto al reparto de utilidades, el porcentaje aplicable a la actividad de extraccin de petrleo crudo y gas natural es de 5% que corresponde al rubro empresas que realizan otra actividades conforme al artculo 2 del Decreto Legislativo N 892 Casacin 2046-2005-LimaCARMEN ROSA CACERES CABAJALPg. 7