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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO FORMULARIOS OBLIGATORIOS Mike McLaughlin, Ed.D. EDUCATIONAL SERVICES DIVISION Superintendent Rosanna Mucetti, Ed.D., Deputy Superintendent 835 E. 14 th St., Suite 200, San Leandro, CA 94577 Phone (510) 667-3538 Fax (510) 667-6234 Agosto 3, 2015 Estimadas Familias, ¡Bienvenidos al año escolar 2015-2016! Nos llena de entusiasmo ofrecerle a nuestros estudiantes una excelente experiencia educativa este año. Para comenzar el año escolar, es fundamental que los padres revisen algunas de nuestras políticas esenciales y firmen algunos formularios importantes que el distrito escolar debe tener archivados para cada estudiante. Por favor revise las siguientes políticas: Uso de la tecnología por parte de los estudiantes Sitios webs del distrito escolar y la escuela Favor firmar y devolver los siguientes formularios para el año escolar 2015-2016: Uso de la tecnología por parte de los estudiantes: obligaciones y responsabilidades del usuario. Uso de la tecnología por parte de los estudiantes: firma del padre o tutor legal. Autorización del padre o tutor legal para publicar fotografías y nombre del estudiante. Intención de inscribirse/no inscribirse en el programa de seguro médico y de cobertura por accidentes. Solicitud para no divulgar información personal del estudiante. Cuentas para Estudiantes de Aplicaciones Google para la Educación. Publicación de fotografías o videos de presentaciones. Formulario de Contacto por Correo Electrónico para Padres/Tutores Legales (opcional). En años anteriores, estos formularios se entregaban con el manual del estudiante del distrito. A partir de ahora, ya no se entregará el manual puesto que está disponible en el sitio web del distrito en www.slusd.us. Le invitamos a que revise la versión digital en nuestro sitio web. Esperamos que las familias hagan uso del manual en línea si lo necesitan para tenerlo como referencia. No obstante, también habrá copias impresas disponibles en la oficina de su escuela o si usted desea recibir una copia. Les deseamos a nuestros estudiantes y sus familias un maravilloso año escolar 2015-2016. Gracias, Rosanna Mucetti, Ed.D. Deputy Superintendent Educational Services Division

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO · Favor firmar y devolver los siguientes formularios para el año escolar 2015-2016: Uso de la tecnología por parte de los estudiantes:

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Page 1: DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO · Favor firmar y devolver los siguientes formularios para el año escolar 2015-2016: Uso de la tecnología por parte de los estudiantes:

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO

FORMULARIOS OBLIGATORIOS

Mike McLaughlin, Ed.D. EDUCATIONAL SERVICES DIVISION Superintendent Rosanna Mucetti, Ed.D., Deputy Superintendent 835 E. 14th St., Suite 200, San Leandro, CA 94577

Phone (510) 667-3538 Fax (510) 667-6234 Agosto 3, 2015 Estimadas Familias, ¡Bienvenidos al año escolar 2015-2016! Nos llena de entusiasmo ofrecerle a nuestros estudiantes una excelente experiencia educativa este año. Para comenzar el año escolar, es fundamental que los padres revisen algunas de nuestras políticas esenciales y firmen algunos formularios importantes que el distrito escolar debe tener archivados para cada estudiante. Por favor revise las siguientes políticas:

Uso de la tecnología por parte de los estudiantes

Sitios webs del distrito escolar y la escuela Favor firmar y devolver los siguientes formularios para el año escolar 2015-2016:

Uso de la tecnología por parte de los estudiantes: obligaciones y responsabilidades del usuario.

Uso de la tecnología por parte de los estudiantes: firma del padre o tutor legal.

Autorización del padre o tutor legal para publicar fotografías y nombre del estudiante.

Intención de inscribirse/no inscribirse en el programa de seguro médico y de cobertura por accidentes.

Solicitud para no divulgar información personal del estudiante.

Cuentas para Estudiantes de Aplicaciones Google para la Educación.

Publicación de fotografías o videos de presentaciones.

Formulario de Contacto por Correo Electrónico para Padres/Tutores Legales (opcional). En años anteriores, estos formularios se entregaban con el manual del estudiante del distrito. A partir de ahora, ya no se entregará el manual puesto que está disponible en el sitio web del distrito en www.slusd.us. Le invitamos a que revise la versión digital en nuestro sitio web. Esperamos que las familias hagan uso del manual en línea si lo necesitan para tenerlo como referencia. No obstante, también habrá copias impresas disponibles en la oficina de su escuela o si usted desea recibir una copia. Les deseamos a nuestros estudiantes y sus familias un maravilloso año escolar 2015-2016. Gracias, Rosanna Mucetti, Ed.D. Deputy Superintendent Educational Services Division

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Instrucción BP 6163.4(a) USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES La Junta Directiva destina los recursos tecnológicos proporcionados por el distrito para que se utilicen de manera segura, responsable y adecuada en apoyo al programa educativo y para el avance del aprendizaje de los alumnos. (cf. 0440 - Plan tecnológico del distrito) (cf. 1113 - Sitios web de la escuela y el distrito) (cf. 4040 - Uso de la tecnología por parte del empleado) (cf. 5131 - Conducta) (cf. 6163.1 - Centro de medios de las bibliotecas)

El Superintendente o la persona designada deberá notificar a los estudiantes y a los padres o tutores sobre los usos autorizados de las computadoras del distrito, las obligaciones y las responsabilidades del usuario y las consecuencias del uso no autorizado o actividades ilegales de acuerdo con las regulaciones del distrito y el Acuerdo de uso responsable del distrito. (cf. 5125.2 - Retención de calificaciones, diplomas o analíticos) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y expulsión/Debido proceso) (cf. 5144.2 - Suspensión y expulsión/Debido proceso [estudiantes con discapacidades]) (cf. 5145.12 - Inspección y decomiso)

Antes de que un estudiante esté autorizado a utilizar los recursos tecnológicos del distrito, el estudiante y sus padres o tutor deberán firmar y devolver el Acuerdo de uso responsable, el cual especifica las obligaciones y las responsabilidades del usuario. En el acuerdo, el estudiante y sus padres o tutor deberán acordar no responsabilizar al distrito ni a ningún miembro del personal del distrito de las fallas de cualquier medida de protección de tecnología, las violaciones de las restricciones de los derechos de autor o los errores o la negligencia del usuario. También deberán acordar indemnizar y liberar de responsabilidad al distrito y al personal del distrito por cualquier daño o costo incurrido. (cf. 6162.6 - Uso de material con derecho de autor)

El Superintendente o la persona designada, con la opinión de los estudiantes y de los miembros del personal adecuados, deberá revisar y actualizar regularmente esta política, la regulación administrativa que la acompaña y otros procedimientos relevantes para mejorar la seguridad de los estudiantes que utilicen los recursos tecnológicos del distrito y para ayudar a garantizar que el distrito se adapte a las tecnologías y a las circunstancias cambiantes. Uso de las computadoras del distrito para servicios en línea y acceso a Internet El Superintendente o la persona designada deberá garantizar que todas las computadoras del distrito con acceso a Internet tengan una medida de protección de tecnología que bloquee o filtre el acceso en línea a representaciones visuales que sean obscenas, que constituyan pornografía infantil o que sean perjudiciales para menores y que se ejecuten dichas medidas. (20 USC 6777, 47 USC 254)

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USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES (continuación) BP 6163.4(b) Para reforzar estas medidas, el Superintendente o la persona designada deberá implementar reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a materiales perjudiciales o inadecuados en Internet y para garantizar que los estudiantes no participen de actividades en línea no autorizadas o ilegales. El personal deberá supervisar a los estudiantes mientras utilizan los servicios en línea y puede tener a asistentes de profesores, ayudantes de alumnos y voluntarios que los ayuden en esta supervisión. El Superintendente o la persona designada también deberá establecer regulaciones para tratar la seguridad de los estudiantes de y la información de los estudiantes cuando utilicen correos electrónicos, salas de chat y otras formas de comunicación electrónica directa. El Superintendente o la persona designada deberá proporcionar instrucciones adecuadas a la edad sobre seguridad y comportamiento adecuado en sitios de redes sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Las instrucciones deberán incluir, entre otros, los peligros de publicar información personal en línea, las mentiras de los depredadores en línea, cómo informar contenidos o amenazas inadecuadas u ofensivas, comportamientos que constituyan ciberacoso y cómo responder ante estos comportamientos. El uso por parte de los estudiantes de las computadoras del distrito para acceder a sitios de redes sociales (a menos que esté aprobado por el Superintendente o la persona designada) está prohibido. En la mayor medida posible, el Superintendente o la persona designada deberá bloquear el acceso a dichos sitios en las computadoras del distrito con acceso a Internet.

El Superintendente o la persona designada deberá establecer regulaciones administrativas que controlen el uso de la tecnología y las redes informáticas del Distrito. Él/ella deberá garantizar que los usuarios no tengan expectativas de privacidad y que comprendan que el personal del Distrito puede monitorear o examinar todas las actividades del sistema para garantizar el uso adecuado del este en todo momento. Los estudiantes que no cumplan con estas regulaciones quedarán sujetos a sanciones disciplinarias, la revocación de la cuenta de usuario y cualquier acción legal según sea adecuado. El distrito adaptará cualquier acción disciplinaria para que se ajuste de manera adecuada al alcance de la violación. Las acciones disciplinarias incluyen, entre otras, la compensación financiera por daños o la suspensión o la expulsión del Distrito. Las acciones legales pueden incluir acusaciones criminales o civiles.

(cf. 0440 - Plan tecnológico del distrito) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y expulsión/Debido proceso) (cf. 5145.12 - Inspección y decomiso) (cf: 5145.2 – Registro e incautacíon) (cf. 6010 – Objetivos) (cf. 6162.6 - Uso de material con derecho de autor) (cf. 6163.1 – Centro de medios de las bibliotecas)

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USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES (continuación) BP 6163.4(c)

Referencia legal: CÓDIGO EDUCATIVO 51006 Educación y recursos informáticos 51007 Programas para fortalecer las habilidades tecnológicas 60044 Materiales educativos prohibidos CÓDIGO PENAL 313 Material perjudicial 502 Delitos informáticos, soluciones 632 Espionaje o registro de comunicaciones confidenciales 653.2 Dispositivos de comunicación electrónicos, amenazas a la seguridad CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 15 6501-6506 Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 6751-6777 Ley para Fomentar la Educación a través de la Tecnología, Título II, Sección D, especialmente: 6777 Seguridad en Internet CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 47 254 Descuentos de servicios universales (tasa electrónica) CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 16 312.1-312.12 Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 47 54.520 Políticas de seguridad en Internet y medidas de protección tecnológica, descuentos de tasas electrónicas Recursos de administración: PUBLICACIONES DE CSBA (California Board School Association) Cyberbullying: Policy Considerations for Boards (Ciberacoso: consideraciones de políticas para las juntas), resumen de la política, julio de 2007 PUBLICACIONES DE LA COMISIÓN DE COMERCIO FEDERAL How to Protect Kids' Privacy Online: A Guide for Teachers (Cómo proteger la privacidad de los niños en Internet: una guía para maestros), diciembre de 2000 PUBLICACIONES DE MY SPACE.COM The Official School Administrator's Guide to Understanding MySpace and Resolving Social Networking Issues (La guía oficial de administradores de la escuela para comprender MySpace y solucionar problemas de las redes sociales) SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Asociación de Bibliotecas Americanas: http://www.ala.org Coalición para la seguridad en Internet de los niños de California: http://www.cybersafety.ca.gov Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov Centro para el uso seguro y responsable de Internet: http://csriu.org Comisión de Comunicaciones Federales: http://www.fcc.gov Comisión de Comercio Federal, Protección de la privacidad en Internet de los niños: http://www.ftc.gov/privacy/privacyinitiatives/childrens.html Departamento de Educación de los Estados Unidos: http://www.ed.gov Web Wise Kids: http://www.webwisekids.org

Política DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO Adoptada: 24 de junio, 2014 San Leandro, California

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Instrucción AR 6163.4(a) USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES El director o la persona designada deberá supervisar el mantenimiento de los recursos tecnológicos de cada escuela y puede establecer pautas y límites de uso. Todo el personal educativo deberá recibir una copia de esta regulación administrativa, la política de la Junta que la acompaña y el Acuerdo de uso responsable del distrito que describe las expectativas del uso adecuado del sistema y, además, deberá proporcionar información sobre el rol del personal en la supervisión del uso por parte de los estudiantes de los recursos tecnológicos. Todos los estudiantes que utilicen estos recursos deberán recibir instrucciones sobre su uso adecuado. (cf. 0440 - Plan tecnológico del distrito) (cf. 4040 - Uso de la tecnología por parte del empleado) (cf. 4131- Desarrollo del personal) (cf. 4231 - Desarrollo del personal) (cf. 4331 - Desarrollo del personal)

Los maestros, los administradores o el personal de la biblioteca y los especialistas en materiales educativos y multimedia deberán revisar previamente los recursos tecnológicos y los sitios en línea que se utilizarán con fines educativos para garantizar que sean adecuados para el uso previsto y la edad de los estudiantes. Los maestros también vigilarán y supervisarán las búsquedas por Internet que realicen los estudiantes para asegurarse de que son apropiadas.

El director o la persona designada también deberá proporcionar acceso a la tecnología y a las redes informáticas del distrito si el estudiante y los padres o el tutor firman el contrato de usuario del Distrito. Como resultado de la violación de cualquiera de los siguientes puntos, el director o la persona designada deberán determinar las consecuencias adecuadas que pueden incluir, entre otros, la revocación inmediata de la tecnología informática y el acceso a redes, la compensación financiera por daños o la suspensión o expulsión del Distrito o acusaciones legales. El distrito adaptará cualquier acción disciplinaria para que se ajuste de manera adecuada al alcance de la violación.

El Distrito no es responsable de ningún reclamo, pérdida, daño, costo u otra obligación que surja a partir del uso no autorizado de la tecnología o la red informática del Distrito.

El Distrito no es responsable de la precisión o de la calidad de la información obtenida en Internet. Cualquier declaración, accesible a través de la red informática o Internet, representa el punto de vista individual del autor y puede no concordar con el del Distrito, sus afiliados o empleados.

(cf. 6163.1 - Centro de medios de las bibliotecas)

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USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES (continuación) AR 6163.4(b)

Servicios de Internet: obligaciones y responsabilidades del usuario Los estudiantes están autorizados a utilizar el equipo del distrito para acceder a Internet u otros servicios en línea de acuerdo con la política de la Junta, las obligaciones y las responsabilidades del usuario que se especifican a continuación y el Acuerdo de uso responsable del distrito. 1. El estudiante en cuyo nombre se emite una cuenta para servicios en línea es responsable de su

uso adecuado en todo momento. Los estudiantes deberán mantener la privacidad de los números de cuenta personal y las contraseñas y solo deberán utilizar la cuenta que se les asignó.

2. Los estudiantes deberán utilizar el sistema del distrito de manera segura y responsable y únicamente por razones educativas. La tecnología y las redes informáticas se deberán utilizar solamente para promover los objetivos administrativos y educativos del Distrito. Está prohibido el uso de los recursos y los equipos del Distrito con fines comerciales, ilegales o políticos.

3. Los estudiantes no deberán acceder, exponer, enviar, publicar o mostrar material perjudicial o

inadecuado que sea amenazante, obsceno, perturbador o sexualmente explícito, o que pueda interpretarse como acoso o denigración de terceros basado en su raza o etnia, origen nacional, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas. (cf. 5131 - Conducta) (cf. 5145.3 - No discriminación/Acoso) (cf. 5145.7 - Acoso sexual) (cf. 5145.9 - Comportamiento motivado por el odio) Material perjudicial incluye el material, como conjunto, que a la persona común, con la aplicación de estándares estatales actuales, atrae el interés más lujurioso y muestra o describe, de forma evidentemente ofensiva, conductas sexuales que carecen de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores. (Código Penal 313)

4. A menos que el personal de la escuela instruya lo contrario, los estudiantes no deberán divulgar, utilizar ni difundir información de identificación personal de sí mismos o terceros cuando utilicen correos electrónicos, salas de chat u otros medios de comunicación electrónica directa. Los estudiantes también deberán tener cuidado de no divulgar dicha información por otros medios a individuos que contacten a través de Internet sin el permiso de sus padres o tutores.

Información personal incluye el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de Seguro Social

u otra información de identificación personal del estudiante. 5. Los estudiantes no deberán utilizar el sistema para alentar el consumo de drogas, alcohol o tabaco, ni

deberán promover las prácticas inmorales o cualquier actividad prohibida por la ley, la política de la Junta o las regulaciones administrativas.

(cf. 3513.3 - Escuelas libres de tabaco) (cf. 5131.6 - Alcohol y otras drogas)

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USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES (continuación) AR 6163.4(c) 6. Los estudiantes no deberán utilizar el sistema para dedicarse a actividades comerciales o con

fines de lucro. 7. Los estudiantes no deberán utilizar el sistema para amenazar, intimidar, acosar o ridiculizar a

otros estudiantes o a miembros del personal. 8. El material con derecho de autor se deberá exponer en línea solamente de acuerdo con las leyes

de derechos de autor relevantes. Los materiales utilizados en proyectos de investigación deben contar con la autoría correspondiente, como con cualquier otra fuente de información impresa.

(cf. 5131.9 - Honestidad académica) (cf. 6162.6 - Uso de material con derecho de autor) 9. Los estudiantes no deberán cargar, descargar o crear intencionalmente virus informáticos ni

intentar dañar o destruir maliciosamente el equipo o los materiales del distrito o manipular los datos de cualquier otro usuario, incluido el denominado "ataque informático".

(cf. 5131.5 - Vandalismo y grafitis)

10. Los estudiantes no deberán intentar interferir con la capacidad que otros usuarios tienen de

enviar o recibir correos electrónicos, ni leer, eliminar, copiar o modificar los correos ajenos o utilizar la identidad de otro individuo.

11. Los estudiantes deberán informar los problemas de seguridad o los malos usos de los servicios al

maestro o al director. 12. El vandalismo, con intención o no, dará como resultado la cancelación inmediata de los

privilegios de usuario, junto con multas, acciones disciplinarias y posibles acusaciones criminales o civiles. El vandalismo incluye, entre otros, los ataques informáticos a tecnologías o redes informáticas, los intentos de obtener acceso o la obtención de acceso a registros de otros estudiantes, calificaciones o archivos, la transmisión de virus, “troyanos” u otros datos maliciosos o el daño intencional de equipos.

13. Los usuarios no deberán utilizar resueltamente el equipo tecnológico del Distrito para producir o

distribuir copias múltiples de mensajes, documentos o archivos de una manera ilegal o que cause la degradación o el daño de su hardware, software, datos o rendimiento de la red.

14. Los usuarios no se harán pasar o representarán a otra persona ni utilizarán el nombre del distrito, los nombres de las escuelas u otras instalaciones del distrito, logotipos del distrito o escuelas, o símbolos de manera que se dé la falsa impresión de que dicho uso ha sido aprobado por el distrito. El distrito se reserva el derecho de controlar todos los usos no autorizados de nombres, símbolos, logotipos o cualquier otro material patentado en la medida en que lo permite la ley.

15. Los usuarios deberán informar de inmediato los problemas de seguridad o malos usos de la tecnología o la red informática al maestro, director o su persona designada.

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USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES (continuación) AR 6163.4(d)

16. Los usuarios no pueden, sin el permiso previo expreso por escrito del Distrito, utilizar o alterar

las contraseñas, los códigos de reconocimiento, los dispositivos o los métodos de seguridad, el cifrado de datos o los dispositivos de bloqueo físicos, como bloqueos, en cualquier parte de la tecnología o la red informática del Distrito.

17. Todos los sitios World Wide Web (“Web”) que los usuarios deseen colocar en la tecnología o la

red informática del Distrito están sujetos a la aprobación previa del director o sus personas designadas. El director o la persona designada deberá revisar y aprobar la inclusión de enlaces a otros sitios incluidos en un sitio web de la red informática. Todas las páginas web creadas por organizaciones estudiantiles en la red informática estarán sujetas a la revisión del director o sus personas designadas.

18. Los usuarios no deberán publicar imágenes o nombres de estudiantes en Internet sin la

autorización por escrito del padre o tutor legal del estudiante. 19. Es posible que los usuarios encuentren material que puede ser controversial, inadecuado u

ofensivo. El Distrito implementó software de filtro o bloqueo para restringir el acceso a sitios de Internet que contengan pornografía, representaciones obscenas u otros materiales perjudiciales para menos de 18 años de edad. Es responsabilidad de los usuarios no buscar intencionalmente el acceso a dicho material. Los padres acuerdan liberar de responsabilidad al Distrito y a los miembros, los empleados y los agentes de la Junta en caso de que el estudiante obtenga acceso a material controversial o inadecuado cuando utilice la tecnología o la red informática.

20. Los usuarios tienen prohibido utilizar la tecnología o la red informática del Distrito para

dedicarse a actividades que responsabilizarían al Distrito, la escuela o los individuos de manera criminal, civil o administrativa.

21. Los usuarios no deberán obtener, enviar o acceder a información que podría utilizarse para

construir dispositivos de destrucción como armas, bombas, explosivos o pirotecnia. 22. A modo de precaución, el Distrito les recomienda a los usuarios que no divulguen información

personal como domicilio, dirección de la escuela, nombre y números de teléfono a través de Internet, propios o de terceros.

23. Los usuarios no deberán conocerse personalmente con extraños que hayan conocido en Internet sin el conocimiento y el consentimiento de sus padres.

24. Los usuarios son responsables de cualquier pérdida que sufra el Distrito o sus afiliados, como

resultado del mal uso intencional de la tecnología o la red informática del Distrito por parte del usuario.

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USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES (continuación) AR 6163.4(e) El distrito se reserva el derecho de monitorear el uso de los sistemas del distrito por usos inapropiados sin una notificación o un consentimiento previos. Los estudiantes deberán saber que los archivos y las comunicaciones electrónicas de la computadora, incluido el correo electrónico, no son privados, y que es posible que el distrito acceda a los mismos para garantizar un uso adecuado.

(cf. 5145.12 - Inspección y decomiso)

Siempre que se descubra que un estudiante violó la política de la Junta, la regulación administrativa o el Acuerdo de Uso Responsable del distrito, el director o la persona designada puede cancelar o limitar los privilegios de usuario del estudiante o aumentar la supervisión del uso del estudiante de los recursos tecnológicos del distrito, según sea adecuado. El uso inadecuado también puede dar como resultado acciones disciplinarias o acciones legales, de acuerdo con la ley y la política de la Junta. (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y expulsión/Debido proceso) (cf. 5144.2 - Suspensión y expulsión/Debido proceso ([estudiantes con discapacidades])

Reglamentos DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO Aprobado: 24 de junio, 2014 San Leandro, California

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Relaciones sociales BP 1113(a) SITIOS WEB DEL DISTRITO ESCOLAR Y LA ESCUELA El Consejo Directivo aconseja al Superintendente o su designado crear y utilizar sitios web del distrito y de las escuelas para mejorar la comunicación con los alumnos, los padres o tutores, el personal y los miembros de la comunidad. El uso de sitios web del distrito escolar debe apoyar la visión y los objetivos del distrito y se debe coordinar con otras estrategias de comunicación del mismo. (cf. 0000 - Visión) (cf. 0440 - Plan de tecnología del distrito) (cf. 1100 - Comunicación con el público) (cf. 1112 - Relaciones con los medios de comunicación) (cf. 1114 - Medios de comunicación social respaldados por el distrito) (cf. 6020 - Participación de los padres)

Normas de diseño El Superintendente o designado debe establecer normas de diseño para aplicar en los sitios web de los distritos escolares para poder transmitir una identidad coherente y una imagen profesional y para que resulte fácil utilizarlos. Las normas de diseño del distrito deben abordar la accesibilidad de los sitios web respaldados por el distrito para personas con discapacidades, lo cual implica que dichas normas sean compatibles con las tecnologías de apoyo generalmente utilizadas. (cf. 0410 - No discriminación en programas y actividades del distrito)

Pautas acerca del contenido El Superintendente o designado debe establecer pautas acerca del contenido de los sitios web del distrito escolar y debe designar al personal adecuado para que revise y apruebe dicho contenido antes de su publicación. Las normas del consejo escolar que conciernen las publicidades en las publicaciones escolares y del distrito, como se establece en BP 1325 - Publicidad y Promoción (Advertising and Promotion), se deben aplicar también a la publicidad en los sitios web del distrito escolar. (cf. 1325 - Plublicidad y promoción)

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SITIOS WEB DEL DISTRITO ESCOLAR Y DE LA ESCUELA (continuación) BP 1113(b)

Derechos de privacidad El Superintendente o designado debe asegurarse de que se protejan los derechos de privacidad de los alumnos, los padres o tutores, el personal, los miembros del consejo y otras personas en los sitios web del distrito escolar.

(cf. 1340 - Acceso a los registros del distrito) (cf. 4119.23/4219.23/4319.23 - Publicación de información confidencial sin autorización) (cf. 5022 - Derechos de privacidad del alumno y la familia) (cf. 5125 - Registros de los alumnos)

No se deben publicar en los sitios web del distrito escolar los números de teléfono, el domicilio y la dirección de correo electrónico de los alumnos y de sus padres o tutores. (cf. 5125.1 - Publicación de información personal del alumno)

Se pueden publicar fotografías individuales de cada alumno, junto con su nombre, excepto que los padres o tutores hayan notificado por escrito al distrito que no se pueden publicar fotografías del alumno sin consentimiento por escrito conforme a BP/AR 5125.1 - Publicación de información personal del alumno. Se pueden publicar fotografías de grupos de alumnos, por ejemplo en un evento escolar, siempre y cuando no se incluyan los nombres de los alumnos. No se debe publicar el domicilio o el número de teléfono de los miembros del personal en los sitios web de los distritos escolares. No se debe publicar en los sitios web del distrito escolar el domicilio o el número de teléfono de cualquier funcionario electo o designado, includios, entre otros, un miembro del consejo o un funcionario de la seguridad pública, sin permiso previo por escrito de dicha persona. (Código gubernamental 3307.5, 6254.21, 6254.24) No se debe exigir a ningún funcionario de la seguridad pública que dé su consentimiento para que se publique en Internet su fotografía o su identidad como funcionario de la seguridad pública, cualquiera sea el propósito, si la persona cree con fundamentos razonables que dicha publicación podría resultar en amenaza, acoso, intimidación, o daño al funcionario o su familia. (Código gubernamental 3307.5) (cf. 3515.3 - Policía del distrito/Departamento de Seguridad)

Referencias legales: (ver página siguiente)

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SITIOS WEB DEL DISTRITO ESCOLAR (continuación) BP 1113(c) Referencias legales: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 35182.5 Contratos de publicidad 35258 Acceso por Internet al informe de responsabilidad escolar (school accountability report cards, SARC) 48907 Ejercicio de la libertad de expresión; normas y reglamentos 48950 Comunicación mediante el habla y otras formas de comunicarse 49061 Definiciones, información personal del alumno 49073 - Publicación de información personal del alumno 60048 Marca comercial, contratos o logotipos CÓDIGO GUBERNAMENTAL 3307.5 Publicación de la identidad de funcionarios de la seguridad pública 6254.21 Publicación del domicilio y número telefónico de funcionarios 6254.24 Definición del cargo funcionario de la seguridad pública 11135 No discriminación; accesibilidad de los sitios web del estado CÓDIGO PENAL 14029.5 Prohibición de publicar información personal de una persona bajo el programa de protección de testigos CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 17 101-1101 Ley federal de propiedad intelectual CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 1232g Ley nacional de privacidad y derechos educativos de la familia (Federal Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA) CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 29 794 Sección 503 de la Ley de rehabilitación de 1973; accesibilidad de los sitios web nacionales CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 12101-12213 Ley para estadounidenses con discapacidades CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO16 312.1-312.12 Privacidad en línea de los niños CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 99.1-99.67 Privacidad y derechos educativos de la familia RESOLUCIONES JUDICIALES Aaris v. Las Virgenes Unified School District, (1998) 64 Cal.App.4th 1112 Recursos de gestión: PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS Accesibilidad de los sitios web del gobierno nacional y municipal para personas con discapacidades (Accessibility of State and Local Government Websites to People with Disabilities), junio de 2003 PUBLICACIONES DEL CONSORCIO WORLD WIDE WEB Pautas de accesibilidad al contenido en la web (Web Content Accessibility Guidelines), diciembre de 2008 SITIOS WEB Asociación de Consejos Escolares de California (California School Boards Association, CSBA): http://www.csba.org Departamento de Educación de California, normas de accesibilidad web: http://www.cde.ca.gov/re/di/ws/webaccessstds.asp Asociación de Relaciones Públicas Educativas de California: http://www.calspra.org Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ley para estadounidenses con discapacidades: http://www.ada.gov Consorcio World Wide Web, iniciativa de accesibilidad web: http://www.w3.org/wai

Política DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO Adoptada: 24 de junio, 2014 San Leandro, California

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Relaciones sociales AR 1113(a) SITIOS WEB DEL DISTRITO ESCOLAR Y LA ESCUELA Pautas acerca del contenido Los sitios web del distrito escolar deben proporcionar información actualizada sobre los programas, las actividades y el funcionamiento de las escuelas y del distrito. Dicha información debe ser adecuada para la audiencia tanto interna como externa y puede incluir la misión y los objetivos del distrito, noticias de las escuelas o del distrito, el orden del día y el acta de las reuniones del Consejo Directivo, informes de responsabilidad escolar, el calendario escolar y enlaces a recursos educativos. (cf. 0440 - Plan de tecnología del distrito) (cf. 0510 - Informe de responsabilidad escolar (cf. 1100 - Comunicación con el público) (cf. 1112 - Relaciones con los medios de comunicación) (cf. 6020 - Participación de los padres)

Cada docente puede crear páginas web conectadas al sitio web del distrito escolar para brindar información acerca de las tareas de clase, las expectativas y las actividades, siempre que se tenga la autorización del director. El trabajo realizado por los alumnos puede publicarse en los sitios web del distrito escolar siempre que tanto el alumno como sus padres o tutores hayan otorgado un permiso por escrito o el trabajo sea parte de otra publicación, como por ejemplo, el diario de la escuela. El Superintendente o designado debe asegurarse de que no se viole la ley de propiedad intelectual cuando se publica material en los sitios web del distrito escolar. Si se publica algún material protegido por derechos de autor, se debe incluir una notificación para acreditar al autor original de dicho material y para dejar constancia de cómo y cuándo se otorgó el permiso para reproducir ese material. (cf. 4132/4232/4332 - Publicación o creación de materiales) (cf. 6162.6 - Uso de material protegido por derechos de autor)

Cada vez que se incluya un enlace a sitios web externos en el sitio web del distrito escolar, se debe publicar una declaración de descargo de responsabilidad según la cual el distrito no es responsable del contenido de dichos sitios web externos.

Roles y responsabilidades Todos los empleados que hayan sido designados como administradores de sitio web (webmaster) del distrito o de una escuela serán responsables de subir material a los sitios web una vez hayan sido aprobados por el Superintendente o su representante. El webmaster se asegurará de que el material concuerde con los estándares del distrito, comprobará con regularidad que no haya errores en los enlaces y que sean apropiados, eliminará los archivos obsoletos y sin uso del servidor de la web y se encargará de prestar ayuda técnica cuando sea necesario. Superintendente o designado. Debe asegurarse de que el material sea coherente con las normas del distrito, controlar con frecuencia los enlaces para verificar que sean adecuados y apropiados, mantener el servidor web libre de archivos anticuados o no usados y proveer ayuda técnica cuando sea necesario.

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SITIOS WEB DEL DISTRITO ESCOLAR (continuación) AR 1113(b) El Superintendente o designado puede designar a otros miembros del personal para realizar la revisión de redacción de todo el material que se presenta para su publicación en los sitios web del distrito escolar y para corregir la ortografía, la gramática y el contenido cuando sea necesario. El Superintendente o designado debe ofrecer oportunidades de desarrollo del personal a los miembros del personal de comunicación y tecnología del distrito, a los administradores de los sitios web del distrito escolar y a otros miembros adecuados del personal en relación con las pautas de contenido del distrito, las normas de diseño y las leyes y normas de accesibilidad.

(cf. 4131 - Desarrollo del personal) (cf. 4231 - Desarrollo del personal) (cf. 4331 - Desarrollo del personal)

Seguridad El Superintendente o designado debe implementar medidas de seguridad en la red informática del distrito con el fin de evitar que se ingrese a ella y se realicen cambios sin autorización en los sitios web del distrito escolar. El servidor principal debe estar ubicado, en la medida de lo posible, en una habitación que pueda cerrarse con llave y que tenga acceso restringido.

Reglamentos DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO Aprobado: 24 de junio, 2014 San Leandro, California

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO

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En las Escuelas Elementales: Maestro del estudiante

En las Escuelas Intermedias: Salón principal

En las Escuelas Secundarias: Oficina de Asistencia POLÍTICA PARA USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN PARA LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO He leído, comprendo y acepto cumplir la Política de “Uso de la Tecnología por parte de los Estudiantes” del Distrito Escolar Unificado de San Leandro. Comprendo que sólo se me permitirá acceso a la tecnología y redes computacionales del Distrito bajo supervisión de un adulto. También acepto cumplir todos los requisitos referentes al uso aceptable de la tecnología del Distrito que aparecen en esta Política. Autorizo a que el Distrito haga un seguimiento de todos los archivos del usuario y los datos que yo transmita o reciba. Comprendo que estos datos no son privados y son propiedad del Distrito.

Comprendo que no se podrá responsabilizar al Distrito en caso de que un tercero presente una reclamación contra el Distrito como resultado de mi uso de la red computacional o de Internet del Distrito. El Distrito se reserva el derecho de responder a dichas reclamaciones como corresponde y a considerar a todas las partes infractoras, incluyéndome a mí, responsables.

No responsabilizaré al Distrito de ninguna reclamación o daños de ningún tipo que resulten de mi acceso o uso de una red computacional o de Internet del Distrito.

Nombre del estudiante (con letra de molde): __________________________________________________ Fecha: ____________________ Firma: ______________________________________

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POLÍTICA PARA USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES Acuerdo de Uso Responsable

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En las Escuelas Elementales: Maestro del estudiante

En las Escuelas Intermedias: Salón principal

En las Escuelas Secundarias: Oficina de Asistencia

PADRES/APODERADO LEGAL Soy el padre/madre/Apoderado Legal de ________________________________________. He leído y comprendo la Política de “Uso de la Tecnología por parte de los Estudiantes” del Distrito Escolar Unificado de San Leandro. Acepto cumplir los términos y condiciones de esta Política y utilizar todos los recursos posibles para garantizar que mi hijo también cumpla con esta Política. Doy permiso para que mi hijo utilice la tecnología y redes computacionales del Distrito. Comprendo que es imposible que el Distrito controle y limite el acceso a todos los materiales controvertidos o inapropiados a los que se pueda acceder a través de estas tecnologías y redes computacionales. Acepto eximir de responsabilidad al Distrito y a los miembros de su Consejo, empleados y agentes en caso de que mi hijo obtenga acceso a materiales controvertidos o inapropiados y/o acepto eximir de toda responsabilidad, pérdida, gasto o reclamación por daños o lesiones en los que mi hijo pueda incurrir cuando utilice la tecnología y redes computacionales. Comprendo que no se podrá responsabilizar al Distrito en caso de que un tercero presente una reclamación contra el Distrito como resultado del uso que mi hijo haga de la red computacional o de Internet del Distrito. El Distrito se reserva el derecho de responder a dichas reclamaciones como corresponde y a considerar a todas las partes infractoras, incluyéndome a mí, responsables. Acepto, a discreción del Distrito, reembolsar monetariamente (a precio de mercado) cualquier daño intencional o negligente o pérdida de equipos tecnológicos bajo el cuidado o uso de mi hijo/a. Nombre del padre/madre/Apoderado Legal (con letra de molde): ____________________________________________________________________________________ Fecha: _______________Firma del Padre/Apoderado Legal: ___________________________________

PERMISO DE LOS PADRES/APODERADO LEGAL PARA PUBLICAR FOTOS Y NOMBRE DEL ESTUDIANTE:

Por la presente doy permiso para que el Distrito Escolar Unificado de San Leandro publique la foto y el nombre de mi hijo como se indica anteriormente en publicaciones del sitio Web de la escuela o del Distrito o en cualquier medio de comunicación asociado con la tecnología y redes computacionales del Distrito. Firma: ________________________________________ Fecha: _______________________________ Imprima el Nombre del Padre/Apoderado Legal:____________________________________________

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN LEANDRO

ASUNTO: Lesiones de los Estudiantes y Seguro Médico para el Año Escolar 2015-2016 Estimados Padres/Tutores Legales: La seguridad de nuestros estudiantes es una de nuestras mayores preocupaciones. Aun así, en ocasiones se producen accidentes en los que es necesario recibir tratamiento médico (transporte en ambulancia, operaciones, hospitalización, etc.) que puede ser muy costoso. Tenga presente que el Distrito Escolar Unificado de San Leandro no es responsable de cubrir estos costos. Sin embargo, como servicio para usted y su hijo, su escuela se ha unido a miles de otros distritos y le ofrece un programa de seguro médico/accidentes de bajo costo que usted puede comprar si lo desea. Este programa corre a cargo y es administrado por Myers-Stevens & Toohey & Co., Inc. una compañía que se ha especializado en este tipo de coberturas por más de 40 años. Los detalles y el formulario de inscripción están incluidos en este manual y también estarán disponibles en la oficina de asistencia de la escuela, por favor lea la información cuidadosamente. Se ofrecen varios planes y las tarifas por todo el año escolar comienzan en $24 (Plan Dental Para Accidente). Usted puede elegir que el seguro sólo cubra lastimaduras en la escuela (incluyendo lesiones al practicar deportes) o puede optar por una cobertura completa (las 24 horas al día, 7 días a la semana). También le ofrecemos un Plan de Atención Médica para el Estudiante (que le recomendamos si su hijo(a) no tiene otro tipo de seguro médico) así como un programa de descuento para medicinas para toda la familia. Tanto si su hijo no tiene ninguna cobertura como si usted quiere “suplementar” otros seguros médicos que ya tiene, seguramente encontrará una opción que se ajuste a sus necesidades. Si bien puede recibir atención médica de cualquier doctor o en cualquier hospital, también tiene acceso a una amplia red de proveedores de salud a precios reducidos. Si recibe la atención médica de proveedores de salud contratados por el programa, podrá reducir aún más sus gastos de desembolso, especialmente si su hijo necesita una operación o tiene que ser hospitalizado. Si desea inscribirse, llene el formulario de inscripción por completo, seleccione el plan para su hijo, incluya la tarifa correspondiente en un cheque, giro postal (money order) o tarjeta de crédito, selle el sobre y devuélvalo siguiendo las instrucciones en el formulario. Si bien su hijo puede inscribirse en cualquier momento, le recomendamos que se inscriba cuanto antes para aprovechar al máximo el plan seleccionado. Nota – una vez se procese su inscripción, recibirá por correo una tarjeta de identificación como comprobante de la cobertura. Si tiene preguntas, llame a Myers-Stevens & Toohey al (800) 827-4695. Para aquellos padres que necesiten ayuda en español, este número de teléfono cuenta con representantes que hablan español.

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A fin de que quede constancia que le hemos informado sobre este asunto, favor de firmar y llenar la parte de debajo de esta carta y devolverla lo antes posible a la escuela con su hijo. Atentamente, Mark Martinelli Asistente del Superintendente Negocios Y Operaciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

INTENCIÓN DE INSCRIBIRSE/NO INSCRIBIRSE Programa de Seguro Médico/Accidentes 2015-2016 – Cobertura para el Estudiante Como padre/madre/tutor legal de __________________________________, comprendo

que el Distrito Escolar Unificado de San Leandro no asume responsabilidad por las

lesiones de los estudiantes pero ofrece seguro médico que cubre accidentes de los

estudiantes y que las familias pueden comprar de manera voluntaria. He recibido

información sobre este programa.

Inscribiré a mi hijo en este programa Elijo no inscribir a mi hijo en este programa Firma___________________________________ Fecha ______________________ Imprima el Nombre del Padre/Apoderaro Legal:__________________________________ Firme y devuelva esta página con su firma a:

En las Escuelas Elementales: Maestro del estudiante

En las Escuelas Intermedias: Salón principal

En las Escuelas Secundarias: Oficina de Asistencia

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SAN LEANDRO UNIFIED SCHOOL DISTRICT

Favor firmar y devolver esta página firmada a:

En las Escuelas Elementales: Maestro del Estudiante

En las Escuelas Intermedias: Salón Principal

En las Escuelas Secundarias: Oficina de Asistencia

PRESENTACIONES DE VIDEO O FOTOGRAFÍAS

Favor firmar esta sección solo si usted NO DESEA que su hijo/a sea fotografiado durante eventos o actividades escolares.

No estoy de acuerdo, favor NO fotografiar o tomar video de mi hijo. Favor NO usar fotografías o videos de mi hijo para publicar en la red electrónica. (www)

Nombre del Estudiante (favor imprimir) Escuela Grado Maestro del Estudiante (K-8 grado; Maestro Primer Periodo; Secundaria: Oficina de Asistencia Firma de del Padre/Apoderado Legal Fecha ______________________________________________________________________________________________ Imprimir el Nombre del Padre/Madre o Apoderado Legal

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E 5125.1

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA), es una ley federal, que requiere que el Distrito Escolar Unificado de San Leandro, con ciertas excepciones, obtenga su consentimiento por escrito antes de poder divulgar información de identificación personal de los registros educativos de su hijo(a). Sin embargo, el distrito puede divulgar con designación apropiada "información del directorio" sin tener una autorización escrita, a menos que usted haya avisado al distrito lo contrario de acuerdo con los procedimientos del distrito. El propósito principal de la información del directorio es permitir al distrito incluir información de los registros educativos de su hijo(a) en ciertas publicaciones de la escuela y/o del distrito. Algunos ejemplos incluyen:

Un programa, mostrando el papel de su hijo(a) en una producción de drama

El anuario

Lista de honor u otras listas de reconocimiento

Programas de graduación

Hojas de actividades deportivas, tales como lucha libre, mostrando el peso y estatura de los miembros del equipo

La información del directorio, es información que generalmente no se considera dañina o invasión de la privacidad en caso que sea divulgada, también puede ser divulgada a organizaciones externas sin el consentimiento previo por escrito de un padre/acudiente. Las organizaciones externas incluyen, pero no se limitan a, compañías que fabrican anillos de graduación o publican anuarios. Además, existen dos leyes federales que requieren que los distritos que reciben asistencia bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (ESEA) proporcionen a los reclutadores militares cuando sea solicitada, con los nombres de los estudiantes, direcciones, y números de teléfono, a menos que los padres/ acudientes hayan informado al distrito que ellos no desean que la de sus hijos sea divulgada sin consentimiento previo por escrito. El distrito ha designado la siguiente información como información del directorio:

1. Nombre 2. Dirección 3. Número Teléfono 4. Dirección de correo electrónico 5. Fecha de nacimiento 6. Campo principal de estudio 7. La participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos 8. Peso y estatura de los miembros del equipo de atletismo 9. Fechas de asistencia 10. Títulos y premios recibidos 11. Escuelas de asistencia recientes

El distrito puede también revelar el número de identificación de su estudiante, identificación de usuario, u otro identificador personal único que sea utilizado para comunicarse con sistemas electrónicos, siempre que no pueda ser utilizado para acceder a los registros de educación sin un número de identificación personal (PIN), contraseña u otro factor que sólo el usuario autorizado sabe. El número de seguro social de su hijo(a) no será utilizado para este propósito. Si usted no desea que el distrito divulgue la información del directorio de los registros educativos de su hijo(a) sin su consentimiento previo por escrito, usted deberá notificar al distrito por escrito antes del 18 de septiembre del 2015.

Distrito Escolar Unificado de San Leandro NOTIFICACION PARA PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES SOBRE LA

DIVULGACION DE LA INFORMACION DEL DIRECTORIO

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E 5125.1 (continuación)

Para: _____________________________________________ Fecha: ____________________ Nombre de la Escuela:

Nombre del Estudiante: (Favor Imprimir)

Fecha de Nacimiento: Grado:

Dirección:

Ciudad: Código Postal:

Teléfono de Casa o Celular:

_____ No deseo que se divulgue a ninguna organización o individuo ninguna información personal con respecto al estudiante mencionado anteriormente.

_______________________________________ ________________________________________ Firma del padre o madre/apoderado legal Firma del estudiante (estudiantes mayores de 18) años (Para estudiantes menores de 18 años) Firme y devuelva esta página con su firma a:

En las Escuelas Elementales: Maestro del estudiante

En las Escuelas Intermedias: Salón principal

En las Escuelas Secundarias: Oficina de Asistencia

Exhibit SAN LEANDRO UNIFIED SCHOOL DISTRICT Versión: 24 de junio, 2014 San Leandro, California

Distrito Escolar Unificado de San Leandro NOTIFICACION PARA PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES SOBRE LA

DIVULGACION DE LA INFORMACION DEL DIRECTORIO

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Cuentas para Estudiantes de SLUSD de Aplicaciones Google para la Educación

Agosto 2015

Estimados padres/tutores legales:

El Distrito Escolar Unificado de San Leandro (SLUSD) se complace en anunciar que las cuentas para Estudiantes de SLUSD de Aplicaciones Google para la Educación están a la disposición de los estudiantes de SLUSD. Las Aplicaciones Google para la Educación para los estudiantes de SLUSD incluyen programas de Internet gratuitos como Google Email, Google Docs, Google Slide Slideshows, Google Drive, calendarios compartidos, herramientas de colaboración y mucho más. Además, estas herramientas permitirán que los maestros puedan comunicarse mejor con los estudiantes y sus familias, promover la colaboración, la creatividad y el pensamiento crítico. Todas esta habilidades son esenciales para los Estándares Académicos Fundamentales y para que los estudiantes estén preparados para la Universidad, una carrera profesional y más allá.

Con su permiso, el SLUSD creará una cuenta para su niño. El maestro entregará a su niño el nombre de usuario y la contraseña. Es muy importante que su niño mantenga la privacidad de las credenciales para iniciar la sesión en línea (nombre de usuario y contraseña) para que sus amigos y desconocidos no puedan saberlas. Sin embargo, recomendamos que los padres sepan cuál es el nombre de usuario y contraseña de la cuenta de las Aplicaciones Google para la Educación puesto que como padres tienen el derecho de investigar el contenido de los correos electrónicos de su niño y de los archivos de las Aplicaciones para la Educación en cualquier momento.

La seguridad en Internet es un deber para cualquier persona que esté en línea, pero en el caso de los estudiantes, es especialmente importante. Con el uso cada vez mayor de la tecnología tanto en los salones como en el día a día del estudiante, es imprescindible que el estudiante aprenda acerca de la seguridad en Internet. Con esta finalidad, el SLUSD ha comprado AUP Online, un módulo de enseñanza en línea para todos los estudiantes de K-12. Los estudiantes podrán acceder a este módulo de enseñanza en la escuela y en el salón y deberán completarlo antes de recibir la cuenta de las Aplicaciones Google para la Educación. En la sección de Anuncios de nuestro sitio web del distrito encontrará más información sobre nuestro programa de estudios acerca de la seguridad en Internet.

Recuerde que todas las políticas del distrito siguen vigentes y tienen efecto tal como se indica en el Acuerdo de Uso Responsable que usted firmó y entregó a la escuela cuando comenzó el año escolar. Hemos hecho todo lo posible para ofrecer a nuestros estudiantes un correo electrónico seguro. De todos modos los usuarios tienen la responsabilidad de seguir las reglas de la escuela, las instrucciones

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Cuentas para Estudiantes de SLUSD de Aplicaciones Google para la Educación (continuación)

de los maestros, procedimientos y reportar la presencia o uso de material inapropiado al personal escolar. El uso de tecnología, redes y servicios de Internet de la escuela no significa que todo sea privado. El SLUSD se reserva el derecho de buscar y vigilar cualquier información que se haya creado, accedido, enviado, recibido o almacenado en una red o aparato de SLUSD. Las cuentas de las Aplicaciones Google para la Educación podrán suspenderse o revocarse cuando se usen indebidamente.

Si tiene alguna pregunta sobre las cuentas de Aplicaciones Google para la Educación, póngase en contacto con el director de la escuela de su niño o envíe un correo electrónico a [email protected].

Marque su opción a continuación:

___ Si, DOY permiso para que mi niño use los servicios de correo electrónico y los servicios de las Aplicaciones Google para la Educación que ofrece el distrito.

___ No, NO DOY permiso para que mi niño use los servicios descritos más arriba que ofrece el distrito.

Complete la información que aparece a continuación. Tanto si dio permiso como si no lo dio, deberá completar la siguiente información.

Perm ID Nombre Apellido

Maestro (Maestro de Historia para los grados 6-12) Escuela

Nombre del padre/madre/tutor legal Firma del padre/madre/tutor legal y fecha

Firma del estudiante y fecha

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En las Escuelas Elementales: Maestro del estudiante

En las Escuelas Intermedias: Salón principal

En las Escuelas Secundarias: Oficina de Asistencia

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FORMULARIO DE CONTACTO POR CORREO ELECTRÓNICO PARA PADRES/TUTORES LEGALES

(OPCIONAL)

El distrito está comenzando a utilizar el correo electrónico como una manera de distribuir información a nuestras familias. Durante el año escolar 2015-2016 el SLUSD enviará boletines e información actualizada por correo electrónico con regularidad. Asimismo, la Fundación Educativa de San Leandro, conocida como SLED, también envía boletines por correo electrónico sobre eventos y programas de carácter educativo en la comunidad de San Leandro. A fin de estar conectados, queremos pedir a los padres que den su correo electrónico más actualizado al distrito. Si desea que el SLUSD y la SLED le envíen información actualizada por correo electrónico, le pedimos que nos dé el mejor correo electrónico (o más de uno) al que podamos enviar la información. Si en algún momento cambia de correo electrónico, vaya al sitio web del distrito en slusd.us y actualice su correo electrónico utilizando el formulario llamado “Actualización Correo Electrónico de los Padres” bajo la pestaña “Padres”. ❏ Sí, quiero recibir boletines electrónicos e información actualizada de parte de SLUSD y SLED.

Padre/Madre/Tutor Legal #1 Nombre ______________________________________________ Padre/Madre/Tutor Legal #1 Correo electrónico ___________________________________________ Padre/Madre/Tutor Legal #2 Nombre ______________________________________________ Padre/Madre/Tutor Legal #2 Correo electrónico ___________________________________________ Firme y devuelva esta página con su firma a:

En las Escuelas Elementales: Maestro del estudiante

En las Escuelas Intermedias: Salón principal

En las Escuelas Secundarias: Oficina de Asistencia