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MG -30 -01 DIVISIÓN AUTOMOTORES - Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - REPUBLICA ARGENTINA GENDARMERIA NACIONAL Buenos Aires, 05 de junio de 1997 VISTO, el análisis realizado por la Junta de Doctrina del Proyecto del Reglamento MG-30-01 "MANUAL DE AUTOMOTORES DE GENDARMERIA NACIONAL", según Acta de fecha 10 de diciembre de 1996, lo informado por el Presidente de la Junta, El Director Nacional de Gendarmería Dispone 1. Aprobar el Reglamento propuesto, cuya inscripción en el Registro de Publicaciones de Gendarmería Nacional se efectuará del modo siguiente: Signatura: MG-30-01. Nombre: "MANUAL DE AUTOMOTORES DE GENDARMERIA NACIONAL". Carácter: Público. Autoridad Directora: Director Nacional de Gendarmería. Autoridad de Aprobación: Director de Planeamiento y Educación. Autoridad Ejecutora: Dirección de Logística y Apoyo Logístico. Autoridad Asesora: EMDNG. 2. El Reglamento citado entrará en vigencia TREINTA (30) días después de publicado su aviso de aprobación en el Boletín Público respectivo. 3 ......................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ………….. 4 ......................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... 5. El documento deberá ser provisto a: - Dirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía). - Subdirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía). - Campos y Areas de la Dirección Nacional. - Jefatura de Institutos. - Jef(s) Rgn(s). - Jef(s) Agr(s). - Dest(s) Mov(s). - Jef(s) Un(s).

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MG -30 -01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ -

REPUBLICA ARGENTINA GENDARMERIA NACIONAL

Buenos Aires, 05 de junio de 1997

VISTO, el análisis realizado por la Junta de Doctrina del Proyecto del Reglamento MG-30-01 "MANUAL DE AUTOMOTORES DE GENDARMERIA NACIONAL", según Acta de fecha 10 de diciembre de 1996, lo informado por el Presidente de la Junta,

El Director Nacional de Gendarmería

Dispone 1. Aprobar el Reglamento propuesto, cuya inscripción en el Registro de Publicaciones de

Gendarmería Nacional se efectuará del modo siguiente:

Signatura: MG-30-01.

Nombre: "MANUAL DE AUTOMOTORES DE GENDARMERIA NACIONAL".

Carácter: Público.

Autoridad Directora: Director Nacional de Gendarmería.

Autoridad de Aprobación: Director de Planeamiento y Educación.

Autoridad Ejecutora: Dirección de Logística y Apoyo Logístico.

Autoridad Asesora: EMDNG. 2. El Reglamento citado entrará en vigencia TREINTA (30) días después de publicado su

aviso de aprobación en el Boletín Público respectivo. 3.........................................................................................................................................

....................................................................................................................................... …………..

4.........................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

5. El documento deberá ser provisto a:

- Dirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía). - Subdirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía). - Campos y Areas de la Dirección Nacional. - Jefatura de Institutos. - Jef(s) Rgn(s). - Jef(s) Agr(s). - Dest(s) Mov(s). - Jef(s) Un(s).

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- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ -

- Subun(s) con vehículos provistos.

6. Este Reglamento deja sin efecto la Orden de Tracción Mecánica Nº 1/50, su modificatoria del año 1992 con sus correspondientes anexos y todas las ordenes particulares que se opongan al presente.

7. Comuníquese y pase a la Secretaría General (Div Adm Int) para su publicación en el Boletín Público de Gendarmería Nacional y archívese en la Dirección de Planeamiento y Educación- Subdirección de Educación y Doctrina (Dpto Doct).

TIMAR MUSUMECI C O M A N D A N T E G E N E R A L

DIRECTOR NACIONAL DE G E N D A R M E R I A

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I N D I C E G E N E R A L

Página

INTRODUCCION .............................................................……………….…………….:....1

PARTE PRIMERA

CLASIFICACION, EMPLEO, CONDUCCION, CUIDADO

Y CONSERVACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

CAPITULO I

CLASIFICACION Y EMPLEO

.Sección I - Generalidades (Conceptos generales) .... .................................................. 1

Las ambulancias tendrán las siguientes características ...................... 3

Los medios de locomoción de la Institución ...................................... 4

Velocidades máxima de los vehículos y sus respectivas zonas de empleo ................................................................................................. 5

Sección I I - Conducción de vehículos .......................................................................................... 6

Requisitos para la obtención de la licencia de conductor ......................7

Autorización para conducir automotores de GN ........................ ……7

Requisitos para conducir motocicletas .............................................................8

Requisitos para la circulación de los vehículos ...........................................8

Sección III - Cuidado y conservación .............................................................................8

CAPITULO I I

INSPECCION

Sección I - Servicios de Tracción Mecánica ………………..……………………………..11

El herramental de la dotación del vehIculo ……………………………… 11

Cubiertas y cámaras sin uso ……………………………………………11

Material de rezago ………………………………………………………. 12

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Sección II - Documentación ........................................................................................... 12

Libro de cargo a responsables .......................................................... 12

Sección III - Depósito de elementos y materiales en desuso ....................................... 12

Sección IV - Elementos dado de baja por inspección ................................................... 13

Inventarios ......................................................................................... 13

Sección V - Presentación del personal y vehículo ........................................................ 13

Presentación individual del personal ........................................... 13

CAPITULO III

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Sección I - Generalidades .............................................................................................. 15

Los servicios de mantenimiento diar io ......................................15

El mantenimiento preventivo por parte ...............................................15

Sección I I - Consumo de combustible ……………………………………………………….16

Consumo de lubricante .......................................................................16

Conservación de neumaticos .............................................................17

Conservación de acumulador ……….………………………………….. 17

Refrigeración .......................................................................................18

Cuidado de orden mecánico …………………………………………......19

Régimen de carga ...............................................................................19

Sección III - Servicio de reparaciones preventivas del segundo escalón de mantenimiento ................................................................. 19

Misión del encargado del servicio .. ................................................... 19

Medidas de comprobación ………………………………………………. 21

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CAPITULO I V

COLUMNAS DE TRANSPORTE MOTORIZADO

Sección -Marcha de columna ……………………..…………………………………………..27

Durante los altos ................................................................................ 28

Alistamiento de los vehículos ............................................................ 28

Inspecciones del vehículo antes de usarse ........................................ 29

Observaciones que se efectuarán durante la marcha ....................... 30

Las indicaciones anormales más comunes…………………………….. 31

Servicio de inspección después de cada etapa ................................. 31

Instrucciones complementarias ......................................................... 31

Sección I I - Empleo de vehículos automotores de la Institución .................................... 32

Siniestros ........................................................................................... 32

Aseguramientos ................................................................................ 33

Identificación de vehículos ................................................................. 34

Distribución de automotores .............................................................. 34

Sección III - Medidas a adoptar en el empleo del material de casillas rodantes .............. 34

Estructura .......................................................................................... 34

Instalación sanitaria ........................................................................... 35

Instalación de gas .............................................................................. 35

Instalación eléctrica ........................................................................... 35

Limpieza ..........................................................................................................35

Velocidades para remolque ..............................................................................36

Recomendaciones varias ………………………………………………………. 36

Informe a producir y documentación del vehículo…………………….. 36

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Sección IV Informe Especial ..................................................................................... 36

Informe Especial a-Producir (modelo) ................................................. 36

CAPITULO V

REPARACIONES Sección I - Formas para solicitarlas o ejecutarlas ..................................................... 39

Informe Puesta Fuera de Servicio .................................................. 39

Puesta en Servicio .. ......................................................................... 39 Sección II - Reparaciones a ejecutar en el Escuadrón Logístico ……………………. 41

Motores para reparación (Normas para su remisión al Escuadrón Logístico) ........................................................................ 42

Informes técnicos ............................................................................. 43

Uso del informe técnico.………………………………………………..43

PARTE SEGUNDA

PARTE DOCUMENTAL

CAPITULO VI

ACTUACIONES POR ACCIDENTES. DESPERFECTOS O INUTILIZACION DE VEHICULOS O ELEMENTOS AFINES

Sección I - Conceptos general………………………………………………………. 45

Sección I I - Reparación de maquinarias o automotores inutilizados o deteriorados por el uso sin necesidad de instruir actuaciones…………………………………………………… 46

CAPITULO V l l

DOCUMENTACION

Sección I - Conceptos general…………………………………………………………….. 49

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CAPITULO V I I I

DISPOSICIONES VARIAS

Sección I - Conceptos general .......................................... . .........................................51

Cambio de Jefatura ..........................................................................51

Sección I I - Color reglamentario de uso en la Fuerza ...............................................52

Normas, medidas y .aspectos a tener en cuenta .. .........................52

ANEXOS

ANEXO I Modelo de solicitud y autorización para obtener Licencia de Conductor ......................................................................... 55

ANEXO 2 Modelo de rayado del "Libro registro de comisión de automotores" 57

ANEXO 3 Modelo planilla registro carnet de conductor ....................................58

ANEXO 4 Anverso ...............................................................................................59

Reverso ............................................................... ..............................60

ANEXO 5 Libro de cargo a responsable ............................................................61

ANEXO 6 Parte de formación de personal .........................................................62 ANEXO 7 Parte de formación de vehículo .........................................................63

ANEXO 8 Planilla especificativa de elementos que no serán presentados

a la Inspección de Logística..............................................................64

ANEXO 9 Medidas de letras y números .............................................................65 ANEXO 10 Número de identificación de vehículos (NING) .................................66

ANEXO II Directiva sobre medidas a tomar por cualquier anomalía .................67

ANEXO 12 Informe técnico ....................................................................................68 ANEXO 13 Informe técnico (BPGN 729) ..............................................................70

ANEXO 14 Informe técnico ...................................................................................75

ANEXO 15 Informe técnico de cubiertas y cámaras ............................................77

ANEXO 16 Informe técnico de baterías ................................................................79

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ANEXO 17 Parte semestral estado automotores .............................. : ............... 80

ANEXO 18 Material empleado ............................................................................. 81

ANEXO 19 Planilla historial de reparaciones ...................................................... 82 ANEXO 20 Solicitud de reparación ..................................................................... 83 ANEXO 21 Parte del motorista sobre accidente ................................................. 84

ANEXO 22 Libro registro de Actas e Informaciones ……………………………… 86

ANEXO 23 Instrucciones....................................................................................... 87

ANEXO 24 Legajo historial del vehiculo automotor............................................. 88

ANEXO 25 Modelo de Acta …………………………………………………….……. 90

ANEXO 26 Directiva sobre acumuladores .......................................................... 91

ANEXO 27 Directiva sobre cocina tipo bagual ................................................... 92

ANEXO 28 Directiva sobre Licencia de Conductor ............................................. 93 ANEXO 29 Directiva sobre transferencia vehículo ............................................. 95 ANEXO 30 Directiva sobre provisión motos nieve ............................................. 96 ANEXO 31 Directiva Caja Nacional de Ahorro y Seguro SA.

(Seguros de automotores) .............................................................. 97 ANEXO 32 Directiva sobre Seguro contra todo Riesgo ..................................... 98 ANEXO 33 Directiva sobre régimen de empleo mantenimiento y control .......... 100

ANEXO 34 Fotografía (modelo) para uso en legajo historial ............................. 103

ANEXO 35 Directiva transformación ambulancia U416 y Apéndices I al IV …...104

al 110

ANEXO 36 Inhabilitación y rehabilitación de la licencia para conducir .......... 111 ANEXO 37 Guía de revisación y frecuencia a tener en cuenta

para el mantenimiento preventivo de vehículos ............................. 113

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INTRODUCTION

I. Finalidad

Contiene los conocimientos técnicos y las bases prácticas necesarias para un eficiente desarrollo de las funciones a desempeñar por los conductores motoristas, como así también facilitar la instrucción de los mismos.

II. Bases

A. Decreto Ley N° 692/92.

B. Decreto Ley N° 2254, Reglamentación del Decreto Ley N° 692/92

C. Ley N° 24449 (Ley de Tránsito) al momento de su Reglamentación.

D. Orden de Tracción Mecánica N° 1/50.

E. Orden de Tracción Mecánica Año 1992 con Anexos.

F. Manual de Escalones de Mantenimiento Año 1984.

G. Régimen de Empleo Mantenimiento y control (Instrucciones del DNG para

reglamentar el empleo, mantenimiento y control del Parque Automotor de la Fuerza).

H. Directiva Transformación Ambulancia U416

I. Normas de Procedimientos para otorgar Licencias de conducir vehículos de Gendarmería Nacional.

III. Necesidades que satisface.

El contenido del presente Reglamento será de aplicación general para todos los conductores motorista y de aplicación particular para todos los conductores que no sean de especialidad. Además estimula la preservación del parque automotor de la Fuerza. a través del cuidadoso y prolijo contralor de cada vehículo y establece los aspectos reglamentarios a que debe atenerse el personal de la. especialidad y los Oficiales Logísticos. Determina las pautas legales para los conductores motoristas con la. finalidad de evitar accidentes y reclamos resarcitorios por eventuales daños o lesiones; provocadas a terceros.

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PRIMERA PARTE

CLASIFICACION, EMPLEO, CONDUCCION, CUIDADO Y CONSERVACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

CAPITULO I

CLASIFICACION Y EMPLEO

SECCION I

GENERALIDADES

1.001. Conceptos Generales:

Cada vehículo de la Institución tiene su empleo especial y será regulado y administrado

por los titulares de las fracciones orgánicas y no debe ser utilizado en otra tarea, salvo que circunstancias extremas y justificadas de fuerza mayor lo determinen. a. Automóvil:. Los mismos serán usados para el servicio del organismo respectivo para lo.

que han sido provisto, con excepción de los. asignados a cada organismo interno de la Dirección nacional (Directores de área), como. así también para las Regiones, Agrupaciones, Escuadrones y Secciones reforzadas.

b. Camionetas: (Camioneta rural 4x2, camioneta doble cabina.4x2, camioneta rural 4x4).

Los mencionados vehículos serán utilizados para: comisión, traslado de personal,. patrullaje, servicio. de vigilancia y transporte de. víveres envasados y medicamentos con un peso que no, exceda la capacidad especificada por el fabricante.

c. VTT: Destinados para el uso de: reconocimientos, patrullajes, comisiones y para el

transporte de una carga de 200 Kg, como excepción, los. titulares de los organismos respectivos podrán hacer uso de los mismos regulándolo y administrándolo con cargo personal

d. Camión transporte de tropa: (Unimog 1/2 ton (4x4) 421 o similar, Unimog 1 1/2 ton

(4x4) 416 o similar, Camión MB 1114 L MB 1114 LA y MB 911). Se utilizarán para el traslado del personal en comisión, servicio de vigilancia, transporte de víveres envasados y perecederos cuyo peso no exceda lo especificado por el fabricante de acuerdo al tipo de vehículo de que se trate. En situaciones que se transporte personal, material y víveres envasados. el peso total será determinado con idéntico temperamento.

e. Camión Criminalistica: Este vehículo es de Apoyo Pericial de 1/2 a 1 1/2 Tonelada, para

actuar prioritariamente en Capital Federal y Gran Buenos Aires, el mismo está equipado con instrumental específico para la investigación accidentológica, toxicológica y levantamiento de rastros.

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f. Camión jaula: Este camión se empleará para el transporte de animales, con excepción, material de guerra excepto aquellos sensibles a los movimientos telúricos (Estopines, cajas), dinamita (cajas), material de construcción, tachos de aceite para vehículos).

g. Vehículo radioestación: Destinado para el servicio de la red de comunicaciones de Gendarmería Nacional.

h. Camión aguatero y acoplado: Para el transporte de agua y riego.

i. Tractor para nieve: (Snow trac y Snow tric) Para campaña en la zona de cordillera y alta montaña, usándose para transporte de personal, patrullas reconocimientos, transpone de carga cuyo peso no deberá exceder la capacidad especificada por el fabricante.

j. Motos papa nieve: Su uso estará. limitado exclusivamente pan salvataje, patrullaje y reconocimientos de parajes, sendas y caminos en zonas de cordillera y alta montaña con abundante precipitación nívea durante el año, siendo los jefes de organismo o titulares de fracciones menores los responsables directos de su uso. Cuando circunstancias extremas lo determinen, se asignarán con cargo personal por el tiempo que duren las mismas, elevando al término al superior inmediato el informe técnico correspondiente, a los fines de su evaluación y la reposición de aquellas piezas que hubieren quedado fuera de uso por su desgane natural.

k. Máquinas viales: (Topadoras, motoniveladoras. etc.). Destinadas pan la construcción de caminos, carreteras, canales, terraplenes, desmonte, nivelación de terreno.

1. Tractores: (Distintas toneladas). Destinadas al arrastre de implementos agrícolas (rastra,

sembradoras, etc.), para el traslado de acoplados con fardos de alfalfa, bolsas de avena, maíz, maní, semillas varias, para auxilio en zonas fangosas, inundadas o de alta montaña y vadeo de dos caudalosos, especialmente en la zona sur.

m. Camión de auxilio; Automotor destinado para auxilio dotado con equipo apropiado.

n. Acoplados remolque: (1,5 Ton, cisternas, casillas rodantes, furgones, cocinas, etc.), destinados para distintas actividades trasladados mediante el uso de una unidad tractora.

ñ. Ómnibus o microómnibus: Para el transpone de personal o pasajeras exclusivamente. o. Transporte de caudales: Utilizados para el transporte de caudales.

p. Motocicletas: se emplearán para comisiones, vigilancias en rutas nacionales, reconocimientos de caminos y cuando las circunstancias lo consideren convenientes, participarán de todos aquellos operamos de afinidad con la fuerza, tal el caso de (Drogas, contrabando, policiales vigilancia y o protección de fronteras, reconocimientos específicos en zonas de alta montaña. rural o de selva).

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q. Ambulancias: Las mismas serán utilizadas por el personal de la Unidad y sus familiares, cuando circunstancias extremas requieran su presencia por estragos, a solicitud de autoridades municipales o nacionales la autorización emanará directamente del Jefe del Organismo respectivo, 2do Jefe del Organismo, Oficial Logístico de la Unidad u Oficial de Servicio y será empleada para:

1 ) Traslado de enfermos.

2) Traslado de enfermos graves, heridos, accidentados sin discriminación de estado o

condición social, por ser un medio exclusivamente sanitario y cuando no exista en la localidad otro medio para tal fin. Los jefes de organismos y los oficiales que se desempeñen como logísticos deberán prever, en caso de su uso por personas no pertenecientes a la Institución, como mínimo la reposición del combustible consumido por parte del organismo. institución o asociación al que pertenecieren, previo uso del medio para el auxilio de las personas.

3) Por el médico de la Unidad, solamente cuando deba evacuar al personal, familiares

o socorrer personas ajenas a la Institución. Para el resto de las comisiones internas dentro del radio de la Unidad se trasladará con un vehículo a designar por el Jefe del Organismo.

4) Giras de inspección Sanitaria.

5) Traslado de cadáveres en bolsas plásticas a la morgue o casa mortuoria.

r. Camión furgón antiexplosivos de uso en las FF.EE. s. Vehículos Antidisturbios (no convencional): Será utilizado en aquellas situaciones que

sea necesario lograr una desconcentración de público o elementos que obstruya la vía pública, utilizando los medios con que está provisto (cañón de agua, gases, pala topadora frontal, etc.), su mantenimiento y utilización deberá ajustarse a las normas del fabricante.

1.002. Las ambulancias tendrán las siguientes características:

a. El vehículo podrá ser de color verde GN o blanco. b. Llevarán una cruz roja sobre fondo blanco, en el techo, puertas traseras y vidrios

laterales del habitáculo para el enfermo, sobre el capot llevara la inscripción "AMBULANCIA" en sentido inverso, de tal manera que pueda ser identificado a través del espejo retrovisor del vehículo que circula adelante.

c. En el techo del vehículo, sobre la cabina del conductor. llevarán dos balizas color verde

yen el medio de éstas, una sirena. d. En su interior llevarán:

1 ) Un equipo de UHF.

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2) Un equipo de.oxigeno.

3) Una camilla, dos asientos, luz interior y manual de primeros auxilios.

4) Luz manual con ficha prolongador.

5) Instalaciones de aire acondicionado y calefacción.

6) Enchufes con potencia de 12 voltios para casos de emergencia, conectados a una heladera y esterilizador portátiles.

7) Dos matafuegos.

8) Un botiquín que contenga: anestesia local, jeringas descartables, algodón, vendas, gasas, alcohol, agua oxigenada, analgésicos, antibióticos de uso común, suero antiofidico, elementos para cirugía menor, plásticos para el traslado de cadáveres, entre otros elementos.

1:003. Las ambulancias por ser vehículos de emergencia están autorizadas a no respetar normas atinentes a la circulación, velocidad y estacionamiento cuando las circunstancias así lo requieran, debiendo los conductores hacer uso prudente de esta facultad evitando males mayores. En tales circunstancias deberán circular con las balizas y sirena en funcionamiento haciendo uso de estos elementos solo en casos de emergencia.

1.004. Los medios de locomoción de la Institución serán utilizados exclusivamente pan el servicio dentro de la jurisdicción correspondiente.

El personal que requiera el uso de vehículos de la Institución para traslado propio y/o el de su familia como así también para transporte de cargas particulares, solamente se hará abonando. el combustible y en las siguientes circunstancias:

a. Traslado hasta el lugar de embarque a su destino (Estación de ómnibus o aérea, ferrocarril o ferryboat).

b. Traslado de la carga hasta el lugar de embarque dentro de la jurisdicción de la Unidad.

1.005. Los patrullajes, reconocimientos, controles de ruta y otras actividades operativas, se efectuarán en vehículos de la F u e r z a . En las comisiones de corta y larga distancia deberán emplearse, de ser posible, medios de transporte público.

1.006. Cuando deban efectuarse comisiones para trasladar a funcionarios nacionales, provinciales y municipales o encomiendas y otros bultos el Jefe de cada Unidad preverá que el vehículo sea utilizado por el personal dentro del horario de actividades, o fuera del mismo con la habilitación de un cuaderno para e l pago del combustible y/o roturas que se produzcan.

1.007. Los automotores son provistos para ser utilizados exclusivamente para los actos del servicio diario, comisiones oficiales y ordenes emanadas de la superioridad bajo las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

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1.008. Velocidades máximas de los vehículos y sus respectivas zonas de empleo, acorde límites establecidos por cada municipio:

Los vehículos que prestan servicio en las Unidades, deberán respetar a las velocidades máximas de acuerdo a la zona a transitar dentro y fuera de la jurisdicción. a. Zonas urbanas:

En calles 40 km/h.

En avenidas 60 km/h. b. Zonas rurales:

Para motocicletas, automóviles y camionetas. 100 km/h.

Para microbuses, ómnibus y casas rodantes motorizadas 90 km/h.

Para camiones y automotores con casa rodante acoplada. 80 km/h.

Para transpone de sustancias peligrosas y residuos, 70 km/h.

c. En semiautopistas:

Similar a las zonas rurales, salvo 110 km/h para automóviles y motocicletas. d. En autopistas:

Idem a las semiautopistas, salvo el límite de 120 km/h para automóviles y motocicletas. e. Limites máximos especiales:

En las encrucijadas urbanas sin semáforos la velocidad precautoria no será superior a los 20 km/h.

E Límites especiales: Se

respetarán:

I ) Mínimas:

a) En zonas urbanas y autopistas, la mitad de. máxima establecido para cada tipo

de vía.

2) En caminos y semiautopistas 40 km/h.

g. Señalizados:

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Los que establezcan las autoridades de tránsito en los sectores del camino en lo que así lo aconsejen la seguridad y la fluidez de la circulación.

1.009. Los vehículos no podrán exceder los límites de velocidad establecido por ley.

Cuando el vehículo sea utilizado en persecución o en auxilio de la fuerza pública o en situaciones debidamente justificada podrán exceder dichos límites.

1.010. Todo aquel personal que exceda las velocidades antes mencionadas sin causa justificada u orden del superior inmediato, automáticamente será separado de su cargo y severamente sancionado. De mediar accidente será responsable del mismo, procediendo a retirársele preventivamente la licencia de conductor de Gendarmería Nacional por el lapso mínimo de UN ( I ) año, registrándose este antecedente en el Legajo Personal del causante, debiendo informar por cuerda separada . a circunstancia al Departamento Arsenales.

SECCION I I

C O N D U C C I O N DE V E H I C U LOS

1.011. Todo vehículo debe ser entregado a cargo de un Suboficial CMO o MMO responsable directo de su mantenimiento y tendrá además un conductor auxiliar designado en el grupo tracción mecánica de cada Elemento y en lugar visible se especificará una lista de conductores responsables y auxiliares por cada vehículo, Suboficial responsable puede serlo de dos o mas vehículo a la vez y. no así el auxiliar. Están autorizados a conducir vehículos de la Fuerza el siguiente personal: a. Al personal subalterno de los escalafones MMO y CMO que correspondan a cada

Unidad.

b. El personal subalterno de otros escalafones o proposición de los titulares de la fracción orgánica, en los siguientes casos:

1 ) Cuando el personal subalterno MMO y CMO resultare insuficiente para atender la

dotación de vehículos y/o necesidades del servicio.

2) Cuando se considere oportuno contar con los mismos en calidad de reserva para reemplazos.

c. Oficiales superiores. Jefes, y excepcionalmente Oficiales Subalternos del Efon Grl

para conducir automóviles, camionetas rurales, doble cabina y VTT, cuando las circunstancias así lo requieran, ajustándose a la DDNG Nro 260/95.

1,012. La Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), expedirá

la licencia de conductor que habilite al personal superior y subalterno para la conducción de vehículos automotores de Gendarmer ía Nacional con ajuste a las presentes normas.

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Respecto a la inhabilitación para conducir vehículos de la Fuerza, se tendrá en cuenta lo determinado en el Anexo 36.

1.013. Las distintas instancias sancionarán severamente el incumplimiento de lo precedentemente señalado.

1.014. Requisitos para la obtención de la licencia de conductor: a. Poseer registro de conductor actualizado, expedido por las autoridades municipales

correspondientes.

b. Tener un estado físico compatible con las actividades a desempeñar que le aseguren en situaciones difíciles el máximo rendimiento.

1.015. Se ajustara el otorgamiento de la licencia de conductor a lo establecido en el Art 1.011, incisos a., b. y c.

Los Jefes de Elemento efectuarán un control periódico de los Registros de Conductor civil del personal habilitado para conducir vehículos de Gendarmería Nacional, debiendo retirar la Licencia de Conductor de la Institución en caso que el primero se encuentre vencido. Es condición indispensable para conducir vehículos de la Fuerza, poseer el carnet civil vigente.

1.016. Dinámica a seguir para la extensión de la licencia de conductor: a. La capacidad técnica del personal superior será avalada por el Elón superior. b. La capacidad técnica del personal subalterno será avalada por el titular de la fracción

orgánica de que se trate.

1.017. La autorización para conducir automotores de GN será emitida por: a. El Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Jefe del Departamento Arsenales), para

Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos, este último. en los casos expresamente autorizados. Para los Suboficiales de la especialidad y aquellos otros que por razones del servicio fuere necesario que se le concediere tal documento.

1.018. Los solicitantes presentarán su solicitud a su superior inmediato conforme al

modelo que se adjunta como Anexo (1).

1.019. Se habilitará la siguiente documentación para cada Unidad: a. Modelo del Libro Registro Comisión de Automotores, Anexo (2) b. Modelo de planilla de Registro de carnet de conductor de las Unidades, expedidos por

las respectivas municipalidades. Anexo 3

1.020. El modelo del carnet de conductor emitido por la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), se adjunta como Anexo 4.

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1.021. El carnet de conductor tendrá una duración de CINCO (5) años debiendo renovarse TRES (3) meses antes de su vencimiento.

1.022. Requisitos para conducir motocicletas: a. Se ajustarán a lo expresado en los Art (s) 1.011 al 1.018, excepto lo especificado en el

Art 1.011. inc c. debiendo ser otorgada al personal de oficiales subalternos cuando por razones operativas debidamente fundamentada deban utilizar este medio de movilidad.

b. La documentación a llevar para motocicletas se ajustará cambiando la palabra

"automotores" por "motocicletas" de acuerdo a lo establecido en el Art 1.019. inc a. c. Carnet para conducir motocicletas: Se adoptará el mismo proceder que en el Art 1.020,

cambiando la palabra "Automotores" por Motocicletas". d. Carnet de conductor habilitante para motocicletas tendrá una duración de CINCO (5)

años, debiendo renovarse TRES (3) meses antes de su vencimiento.

1.023. Requisitos para la circulación de los vehículos: a. Licencia de conductor. b. Cédula identificatoria del vehículo (Cédula verde). C. Comprobante que acredite la vigencia de un seguro contra terceros y terceros

transportados.

SECCION I I I

CUIDADO Y CONSERVACION

1.024. La posesión de un vehículo automotor significa un elemento valioso para la Institución beneficiándose ésta cuando a través del uso y mantenimiento adecuado se procura el máximo rendimiento del vehículo.

1.025. Deberá tenerse presente el correcto mantenimiento de las unidades a fin de evitar reparaciones mas costosas, privando además a la Institución de un elemento de trabajo fundamental para ampliar las funciones del servicio.

1.026. La Dirección de Logística y Apoyo Logístico será responsable del control del mantenimiento de los automotores en servicio, imponiendo sanciones disciplinarias a todo proceder imprudente o negligente debiendo además formular los cargos correspondientes por el impone total que demande su reparación, según el caso, sin perjuicio de las actuaciones que se instruyan.

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1.027. El Jefe de Unidad será responsable ante la Dirección Nacional de Gendarmería, del empleo y mantenimiento de los vehículos automotores, siendo pasible de las sanciones disciplinarias y administrativas como consecuencia de las inspecciones que se practiquen, y que revelen negligencia en el cuidado y mantenimiento del parque automotor.

1.028. Los jefes de Agrupación deberán tener en cuenta lo establecido en el punto anterior, debiendo ejercer un control sobre el mantenimiento y utilización de los vehículos provistos a las unidades que les están subordinadas.

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CAPITULO I I

INSPECCION

SECCION I

SERVICIOS DE TRACCION MECANICA

2.001. Conceptos Generales

Se deben concentrar en el núcleo de la Unidad todos los vehículos que presten servicio

en la misma, a excepción de aquellos destacados en las subunidades, que por fallas muy importantes para su funcionamiento, no se los puede trasladar por ruta caminera mediante su propia fuerza motriz. Para la revista de inspección, este material rodante se debe presentar coma se indica a continuación. a. Adoptarán una formación que permita examinarlos minuciosamente, en línea, con un

espacio libre de DOS (2) metros por lo menos a ambos lados del vehículo, permaneciendo con el capót levantado y el motor funcionando

b. En primer término se alistarán los vehículos de la columna liviana. es decir: jeep,

motocicletas, Camionetas de distinto tipo, furgones, ambulancias, automóviles, camiones aguateros, camiones de transporte de tropa de 16 y 24 pasajeros, camiones de transporte militar del tipo 1114, 911, y UNIMOG, camiones de transporte de carga de 3 a 5 Tn. En cuanto a los que se mantuvieran fuera de servicio, deberán permanecer en guarda en el lugar que se haya establecido para ese objeto, aunque no por eso se omita mencionar en el parte respectivo las causas que hubieran motivado su ausencia en la formación aludida.

2,002. El herramental de la dotación del vehículo se debe presentar limpio y clasificado,

distribuido en la forma más conveniente que facilite la tarea del inspector, por lo que se presentará en la bolsa porta herramientas o caja metálica y a una distancia de 0,50 mts. del paragolpe delantero del vehículo.

2.003. A los vehículos que no estén en funcionamiento, se les colocará un papel adherido en el ángulo superior izquierdo del parabrisas que contenga escrito con caracteres de imprenta, a máquina o manuscrito con tinta azul-negra, una síntesis del motivo que dieron lugar al desperfectos, averías o fallas diversas que hayan motivado la paralización del vehículo, en el que consten además el o los números de expediente relacionados con dichos desperfectos y fecha en que fue radiado de servicio.

2.004. El material y herramientas del taller deben extenderse sobre mesas y en el piso, en mantas que proporcionen una excelente presentación, observando la disposición señalada en el Art 2.003.

2.005. Las cubiertas y cámaras sin uso deben disponerse en estibas de no más de CINCO (5) unidades de cada una de ellas detrás del vehículo, separada a escasos centímetros y dispuestas en la forma mas conveniente para revisarlas, clasificándolas conforme al orden impuesto por el inventario. Las cubier tas y cámaras en desuso

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inutilizadas por múltiples inconvenientes, tales coma: accidentes, roturas, o bien supeditadas a la sustanciación de actuaciones, se les debe colocar una tarjeta que indique letra y número del o los expedientes correspondientes.

2.006. El material de rezago se procederá a presentarlo limpio y clasificado, en la forma mas conveniente, ya sea en el depósito de rezagos u otro lugar que facilite la tarea del Inspector.

SECCION I I

DOCUMENTACION

Libro de cargo a responsables.

2.007. Deberán efectuarse los asientos a maquina, en los casos se deben hacer con

letra de imprenta con tinta azul-negra reglamentaria, debiendo consignar en el casillero "Observaciones", de las cuentas correspondientes !os vehículos y sus chapas patente, cubiertas, el número de piezas, a l t a s y b a j a s según corresponda. En todos los casos que se produzcan bajas, ya sea por transferencias, notas de descargo, etc., deberá efectuarse el asiento con tinta roja reg lamen ta r ia subrayado con rojo el número donde ha sido dado de alta anteriormente, de acuerdo al modelo que se adjunta Anexo 5.

SECCION III

DEPOSITO DE ELEMENTOS Y MATERIALES EN DESUSO

2.008. En el mismo deben acondicionarse los elementos materiales que se hallaren fuera de uso en forma separada, y ajustándose a lo siguiente:

a. Elementos y materiales que deben ser dados de baja o confirmarse la misma. b. Elementos o materiales que admiten reparación total o parcial.

c. Elementos y materiales que pueden ser recuperados total o parcialmente.

d. Elementos que deben ser dados de baja ya confirmados.

En este depósito se almacenaran únicamente aquellos elementos y materiales que hubieran sido provistos por el organismo proveedor correspondiente y que figuren con cargo a existencia en inventario.

En cuanto a los adquiridos por distintas partidas u otras procedencias y no figuren en inventario, serán acondicionados en la misma forma que los anteriores, pero separados. teniendo en cuenta el Art 2 002.

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SECCION IV

ELEMENTOS DADOS DE BAJA POR INSPECCION

2.009. Los elementos que figuran en el inventario y que fueran dadas de baja por la inspección, deberán mantenerse con cargo hasta tanto el organismo proveedor los dé de baja definitivamente, manteniendo a los mismos en el Depósito de Rezago de la Unidad, hasta que la Dirección de Logística y Apoyo Logístico d isponga e l procedimiento a segui r , debiendo en todos los casos ser inc lu idos en e l inventar io de rezagos.

Inventarios.

2.010. El inventario de existencias deberá ajustarse a los listados s is temat izados (SCD) que son remitido por la Dirección de Logística y Apoyo Logístico.

Por otra parte, deberán confeccionarse los inventarios adicionales de elementos de rezago. Los inventarios adicionales serán elevados al Departamento Arsenales juntamente con el inventario general de existencias, en todas las circunstancias en que este deba confeccionarse.

SECCION V

PRESENTACION DEL PERSONAL Y VEHICULOS

2.011. La presentación del personal y vehículos al Inspector, la efectuará el Jefe de Unidad, quien en esa circunstancia le hará entrega por duplicado, de un parte conforme a los formularios Anexos 6 y 7, y una planilla especificativa (duplicado) de todos los elementos que no serán presentados Anexo 8, dejando constancia de las causas.

Realizada la revista, el Oficial Logístico y el Encargado del Servicio se presentarán al Inspector, quien conjuntamente con el Jefe de Unidad acompañará en su visita, con el objeto de evacuar cualquier consulta de aquél.

Presentación individual del personal.

2.012. El conductor de cada uno de los vehículos a inspeccionar deberá permanecer de pie, a la derecha y delante del vehículo, presentándose al Inspector, expresando en forma verbal, grado, escalafón o especialidad y apellido, dando cuenta de las novedades del vehículo si le fuera requerido.

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CAPITULO I I I

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

SECCION I

GENERALIDADES

3.001. Los servicios de mantenimiento preventivo son los que están a cargo de los

motoristas y los mecánicos de la Unidad, quienes componen el primero y el segundo escalón de mantenimiento, respectivamente.

3.002. La realización de dichos servicios, tiene por objeto proporcionar la eficacia necesaria para lograr un mayor rendimiento y una larga duración de los vehículos automotores. El servicio que esta a cargo del motorista resulta el más importante y es el que debe merecer preferente atención de quienes son responsables de cuidado y conservación de los vehículos.

3.003. El conductor motorista es el factor individual más importante en el mantenimiento preventivo y únicamente por su intermedio puede el mecánico motorista conocer los desperfectos o deficiencias que tenga el automotor.

3 .004. Los servicios de mantenimiento diario, deben ejecutarse como rutina regular. La fiel realización de estos trabajos será de gran valor para prolongar la vida del automotor, evitando con ello reparaciones mayores que asegurará que el vehículo a su cargo cumpla su misión en forma eficiente.

3.005. El mantenimiento preventivo por parte del conductor motorista comprende lo siguiente: a. Servicios diarios antes de poner en marcha el vehículo.

b. Servicios diarios durante la puesta en marcha y periodo de calentamiento del mismo.

c. Servicios al poner en marcha el vehículo.

d. Inspección durante los alto en marcha.

e. Inspección del vehículo después del servicio

f. Precauciones que se debe tener en caso de que el vehículo deba permanecer inactivo

temporariamente.

3.006. Aparte de los servicios preventivos que se recomiendan en el número anterior deben recordarse algunos principios que rigen la economía de explotación de los automotores, consumo de combustible, consumo de lubricantes y conservación de neumáticos, etc.

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SECCION I I

CONSUMO DE COMBUSTIBLE

3.007. Debe tenerse presente que conviene:

a. Poner en marcha el motor en una sola tentativa y luego , no precipitarse en mantener las revoluciones acelerando bruscamente, sino uniformemente, hasta obtener el calentamiento necesario

b. No poner en marcha con demasiada anticipación. Mientras gira suelto el motor, consume combustible inútilmente.

c. No embragar hasta que el motor se haya calentado lo suficientemente, vale decir, no hacer poner tardíamente en marcha lo motores y arrancar precipitadamente (ahogo del carburador)

d. Arrancar la marcha suave y progresivamente evitando los pasajes bruscos de las bajas velocidades a las altas y exageradas aceleradas en esa operación.

e. Mantener en alta velocidad el mayor tiempo posible y recurrir a las bajas cuando prácticamente se note esa necesidad (evitar los tirones), cuando la velocidad empleada no concuerde con la capacidad del motor.

f. Estando en baja velocidad no exigir al motor, hasta su máxima. Es preferible pasar a la velocidad siguiente.

g. Mantener constantemente la velocidad de régimen que corresponda al estado del vehículo y de acuerdo alas disposiciones vigentes.

h. Salvo frenadas bruscas inevitables (freno de pie o de mano), conviene hacer llegar al vehículo al lugar de su detención, con el motor embragado y sin acelerar, de manera que el mismo sirva de freno al vehículo, hasta el momento en que deba pasarse al punto muerto.

i. Verificar que, salvo en pendientes, se ponga en marcha el vehículo (operación de embragar) después de haber aflojado completamente los frenos

j. Gestionar el afinado del motor todas l a s v e c e s que ello corresponda.

Consumo de Lubricantes.

3.008. Para la buena marcha de conservación debe recordarse:

a. Emplear el tipo de aceite indicado en el manual de Instrucciones del vehículo. En caso de fuerza mayor recurrir al substituto más próximo en la escala SAE (preferentemente los más liviano:).

b. Cargar el cárter en la medida de su capacidad, sin sobrepasarla.

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c. Verificar la fluidez y limpieza del aceite en los altos, si al final de la etapa. se comprueba que está sucio, dar cuenta de inmediato al mecánico motorista de la Unidad, a los efectos de su recambio total.

Conservación de neumáticos.

3.009. El cuidado de los rodados reviste especial importancia y debe tenerse siempre

presente: a. Si el rodado trasero es igual al delantero (automóviles, camionetas, camiones livianos),

deberá rotarse cada 5.000 kilómetros, salvo razones especiales cambiando los neumáticos en diagonal (delantera derecha a trasera izquierda). Es conveniente registrar los sucesivos cambios para recordar el orden a seguir, la rueda de auxilio debe incluirse en forma tal que, al final de todo ciclo, cada rueda haya trabajado cuatro quinto del recorrido total.

b. En los vehículos a rodados traseros dual, distinto del delantero, efectuar la permuta

entre las ruedas del mismo eje o medidas, incluyendo también las de auxilio. c. Verificar el perfecto alineamiento de las ruedas delanteras. d. Evitar las frenadas bruscas que deterioran las ruedas traseras, en ciudades disminuir

algo la velocidad, 20 o 25 metros antes de la bocacalle. e. Tomar las curvas a la velocidad conveniente y no efectuar virajes cerrados f En tiempo caluroso, partir con algunas libras menos de la presión normal para evitar que

estas suban demasiado. g. Verificar las válvulas de las cámaras. h, Desmontar periódicamente los neumáticos, limpiara los asientos de las cámaras dentro

de las cubiertas y depurar estas en sus superficies exterior, de pequeños clavos, hierros, vidrios, o algún otro elemento adherido.

i. Partir siempre con cargas bien estibadas, equilibradas sobre la superficie de carga,

debidamente fijados con amarras u otros medios que aseguren la carga. j. Utilización de cadenas apropiadas a cada neumático en zonas que, por las

características del terreno, sea necesario para una adecuada tracción.

Conservación del Acumulador.

3.010. Deben tenerse en cuenta las siguientes previsiones. a. Mantener constantemente la carga de agua destilada, completándola sin exceder el

nivel indicado.

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b En marchas largas o con temperaturas extremas, verificar con más frecuencia el nivel. c Verificar el buen ajuste de los tapones, la conservación seca del exterior de la batería

cómo también, que no quede oxidación en las conexiones y bornes, deben estar siempre limpios (libres de sulfatos) y bien apretados.

a. Debe evitarse una sobrecarga excesiva, para lo cual conviene partir con un régimen

baja de carga, especialmente en los siguientes casos:

1) Cuando los tramos sean muy largos y no existan posibilidades de efectuar altos y arranques.

2) Atmósferas muy cálidas.

3) Poco empleo nocturno del vehículo.

e Por el contrario, será menester encontrar el régimen cuando existan circunstancia que

faciliten su descarga, por ejemplo.

1) Atmósfera muy frias.

2) Marcha en tramos muy conos con frecuentes altos.

3) Excesivo empleo nocturno.

4) Uso frecuente de las lámparas de inspección o de la .iluminación interna o artefactos eléctricos.

Refrigeración.

3.011. Deben tomarse las siguientes precauciones:

a. Partir siempre con la carga del radiador a pleno. b. Lavar frecuentemente (cambiar el agua) el radiador, en especial en las regiones con

agua muy alcalina. c. No emplear antioxidantes ni anticongelantes sin ser ordenado expresamente por el

Encargado correspondiente. d. En las regiones muy frías y a falta de las citadas preparaciones, pueden emplearse unas

mezcla de sustancias a base de alcohol y glicerina (aproximadamente en partes iguales).

e. En situaciones normales y previéndose grandes descensos de temperatura, los

vehículos que no sean de utilización inmediata pueden permanecer con sus radiadores vacíos. En estos casos conviene llenarlos con agua tibia al colocarlos nuevamente en condiciones de servicio.

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Cuidados de orden mecánico.

3.012. A los efectos de mantener los vehículos en estado permanente de apresto, deben cumplirse exclusivamente las prescripciones contenidas en los respectivos manuales de uso de cada vehículo.

Régimen de Carga.

3.013. No debe transportarse carga mayor a la establecida en el manual de uso de cada vehículo, porque la resistencia de los materiales esta calculada para soportar una cantidad determinada y lo contrario representa destruir el motor al realizar grandes esfuerzos, la carrocería sale de su línea normal, el deterioro de suspensión y la inutilización de los neumáticos.

SECCION I I I

SERVICIO DE REPARACIONES PREVENTIVAS DEL SEGUNDO ESCALON DE MANTENIMIENTO

Misión de l Encargado de l Servicio.

3.014. El servicio de reparación preventiva estará a cargo del mecánico motorista de la Unidad; y corresponde a todos aquellos trabajos que por la índole de los mismos no puedan ser ejecutados por el conductor motorista.

3.015. El servicio citado en el número anterior será desempeñado por el Encargado de Tracción Mecánica de la Unidad, a quien le corresponderá la siguiente tarea:

a. Tener bajo su directo control el buen estado y funcionamiento de los automotores asignados a la Unidad.

b. Requerir por intermedio del Jefe de la Unidad, la adquisición o provisión de repuestos y materiales necesarios.

c. Producir el informe técnico respectivo, en los accidentes o deterioros que se produzcan en los vehículos, siempre que la magnitud de los mismos estén de acuerdo con su capacidad técnica.

d. Controlar las reparaciones que hayan sido encomendadas a talleres privados y verificar si las mismas se ajustan a las condiciones establecidas en el presupuesto u orden de compra respectiva.

e. Controlar la recepción y entrega de vehículos. en !os casos de ser provistos, transferidos o por cambio de responsables. dejando constancia del estado y novedades que presenten los mismos.

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f Inspeccionar periódicamente los automotores que presten servicios fuera del núcleo de la Unidad y proponer su reparación cuando sea menester.

g. Atender los arreglos de los vehículos con cargo a la Unidad y que corresponden al

"Servicio Preventivo de reparación":

1) Afinado del motor.

2) Cambios de piezas y media ajuste del motor.

3) Cambio de piezas y ajuste del sistema de freno.

4) Cambio de piezas y ajuste del sistema y mecanismos de dirección.

5) Cambio de piezas y ajuste del embrague

6) Cambio de piezas y ajuste de la caja de velocidades.

7) Cambio de piezas y ajuste del diferencial.

8) Cambio de hojas de elástico y curvado de los mismos.

9) Cambio de amortiguadores.

10) Reparaciones pequeñas en chapa y soldadura autógena.

11) Retoques y pintada general.

12) Reparaciones menores en carpintería.

13) Reparaciones sistema eléctrico y cambios accesorios (disyuntor, carbones, bujas, cables, etc.)

14) Cambia de piezas, limpieza y ajuste del sistema de combustible (nafteros y diesel).

15) Cambio de piezas, limpieza y ajuste del sistema de lubricación (filtro, bomba, cañería etc.)

16) Cambio de piezas, limpieza y ajuste de sistema de refrigeración (radiador, caños de goma, etc )

3.016. El personal de conductores motoristas y mecánicos motoristas no deberá en lo posible cubrir servicio de guardia o imaginaria, ni será empleado en otros trabajos no concernientes a su especialidad a los fines de poder cumplir con eficacia el servicio de mantenimiento preventivo y turnos correspondientes.

3.017. La instrucción militar. tiro, academia, que corresponda dar a este personal, se impartirá en los días y horas que el servicio lo permita.

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Medidas de comprobación

3.018. Los Jefes de Unidades deberán hacer conocer a los Encargados del servicio de Tracción Mecánica, toda orden del día, circular o directivas, que tengan estrecha relación con el servicio de mención.

3.019. Cartilla de comprobación para mantenimiento de vehículos Diesel (M B, Ford, Renault, etc.)

- Qué medidas preventivas deben tomarse antes de poner un vehículo en funcionamiento? Comprobar el nivel de aceite en el cárter del motor (estando el vehículo en posición horizontal). Nivel de agua en el depósito de compensación (debe llegar hasta 3 cm por debajo de la boca de llenado). Nivel de combustible, presión de las cubiertas, verificación de luces. Verificar además el funcionamiento de la dirección y frenos.

- AI agregar agua al radiador estando el motor caliente. Que precauciones deben tomarse y por que?

El motor debe estar en funcionamiento, para evitar posibles rajaduras en la culata o block, debido al brusco cambio de temperatura.

- Antes de cambiar el aceite al motor y transmisión. En que condiciones deben encontrarse estos?

Para el cambio de aceite, debe previamente haberse rodado el vehículo, para que los conjuntos estén calientes y el aceite pueda fluir con facilidad.

- En el motor OM615 y OM352 (U421, 416 y LA1114). Que debe reemplazarse cada vez que cambia el aceite?

Debe reemplazarse el elemento filtrante (cartucho) de papel "Micronic".

- Que precauciones deben tomarse para remolcar un Unimog?

Para evitar daños en la caja de velocidad debido a la falta de aceite en los rodamientos, debe tomarse la siguiente precaución: Colocar la segunda velocidad y palanca de marcha adelante y marcha atrás en neutro (palanca inversor de marcha); Remolcar como máximo a 40 km/h.

- Para reajustar las tuercas de culata. En que condiciones debe estar el motor?

Caliente.

- Después de colocar una nueva correa de ventilador. Que debe hacerse?

Volver a reajustarse al cabo de 15 minutos de funcionamiento del motor.

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- Que luz de válvula lleva el Unimog 421, 416 y LA 1114 y en que condiciones debe encontrarse el motor para regularlas?

U 421: Admisión - 0,10 mm; Escape - 0,40 mm U

416: Admisión - 0,20 mm; Escape - 0,30 mm

LA 1114: Admisión - 0.20 min: Escape-0,30 mm

- Que juego libre debe tener el pedal de embrague y como se consigue el mismo?

Aproximadamente 25 mm y se consigue redoblando el juego en cilindro receptor (cilindro de desembrague), cuya luz debe ser de 3 a 3,5 mm.

- Cual es la diferencia entre el bloqueo del U421 y U416?

El U42I posee bloqueo hidráulico, y U416 está equipado con bloqueo neumático (a aire comprimido).

- Qué tipo de aceite se usa en el motor?

Se colocará de acuerdo a las normas del fabricante del vehiculo. - Que aceite se usa para la caja de velocidades? Este aceite tiene alguna otra

aplicación?

En los dos modelos de Unimog se usa aceite SAE 80 o SAE 90 hipoidal, este último (SAE 90) también se usa en el LA 1114. Además, estos aceites se utilizan en los diferenciales y reductores de ruedas de ambos Unimog (s) y además en el caso del U42I se usa en el cárter de la dirección.

- Qué tipo de aceite lleva el bloqueo del U42I ?

Aceite del tipo A.T.F. (Hidromóvil 15 - Shell Donak. T 6) - Qué tipo de aceite se usa para la dirección h i d r á u l i c a del U416?

Aceite A.T.F. (aceite para transmisiones automáticas). Se aclara que anteriormente se utilizaba aceite para el motor, es decir SAE HD 30.

- Una vez reemplazado el elemento de papel (Nicronic) del filtro y colocado al

recipiente, qué precaución debe tomarse y por que ?

Debe llenarse con aceite el recipiente antes de poner en marcha el motor.

- Qué tipo de grasa debe utilizarse para lubricar los niples del chasis?

Nro 30 C.Y.P.F. (actualmente se indica la grasa especial Y.P.F. Nro 62).

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.- Puede mezclarse el líquido anticongelante, con un producto anticorrosivo?

Sí, pero debe verificarse que sean productos compatibles entre si

- Puede congelarse el agua del radiador de un vehículo en marcha, por qué?

Si, porque durante la marcha hay momentos en que el radiador queda bloqueado por el

termostato.

- Cual es el porcentaje (%) máximo de anticongelante permitido, por qué?

60 % como máximo, ya que una proporción mayor disminuye la propiedad del mismo.

- Qué medidas deben tomarse para evitar el congelamiento del combustible?

Con temperaturas exteriores inferiores a -10 C, debe agregarse al gas-oil, una determinada cantidad de kerosén o nafta común; no debe usarse nafta súper, porque disminuye demasiado la propiedad inflamable del gas-oil.

- Si un vehículo es retirado de servicio por largo tiempo, qué medidas deben tomarse con

respecto a motor, neumáticos, bomba inyectora, etc.?

MOTOR: hacerlo funcionar brevemente agregando al tanque de combustible un 7% de aceite para motor, evitándose de esta manera la formación de residuos resinosos en la bomba inyectora y los inyectores. Limpiar el motor y chasis exteriormente y rociar con aceite anticorrosivo. Agregar al líquido refrigerante, 1% de anticorrosivo y hacerlo funcionar unos minutos.

NEUMATICOS: levantar el vehículo para que los neumáticos no deban soportar todo el peso del mismo y bajar la presión de inflado hasta 15 lbs/pulgs., aproximadamente, sin omitir la rueda de auxilio.

BATERIA: requiere un cuidado periódico y recarga cada 6 u 8 semanas Antes de retirar el vehículo de servicio deben lubricarse todos los puntos de engrase.

- Qué trabajo debe realizarse luego de cambiar una rueda?

Reajustarse nuevamente, luego de recorrer una distancia aproximada de 50 Km.

- Qué puede hacerse para aumentar el ancho de trocha del U421?

Montando las ruedas en sentido inverso se aumenta el ancho de trocha.

- Este aumento de trocha puede usarse permanentemente. por qué?.

No es aconsejable. Solo debe usarse en situaciones especiales.. Este ensanchamiento de trocha, al marchar por la carretera, aumenta los esfuerzos del conjunto de la dirección, debido a los golpes del suelo.

- Para usar e l malacate, estando e l veh icu lo parado, qué precaución debe tomarse?.

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Colocar la palanca de cambio en el punto de 5ta y 6ta velocidad

- Cada cuántas horas de servicio deben rotarse los neumáticos?

Cada 400hs (plan "B" de mantenimiento), después de la rotación debe verificarse la convergencia.

- Cómo se verifica el nivel de aceite de la dirección hidráulica del U416?

Con el motor en marcha, el nivel debe llegar a la marca superior de la varilla (siempre debe verificarse con el motor en marcha)

- Qué cilindro yen qué carrera debe encontrarse el pistón para la puesta a punto de la

inyección?

Cilindro UNO y en carrera de compresión antes de llegar al punto muerto Superior.

- Indicar los grados de puesta a punto de la inyección para los motores OM615 y

OM352.

OM615 (U421) - 20 A.P.M.S. =OM 352 (U416) =23 AM.? S. OM352 (LA1114) = 18 A.M.P.S.

- Qué precaución debe tomarse cuando se desea c a r g a r la batería, colocada en

vehículo?

Debe desconectarse para evitar deterioros en el alternador

- Cual es la consecuencia de una correa de alternador excesivamente tensada?

Se deteriora el rulemán por excesiva carga.

- En vehículos con alternador, puede desconectarse el cable de batería, estando el motor en marcha? Por qué?

No, porque existe el peligro de que se destruyan los diodos, debido a la corriente de alta tensión que se induce y no puede disiparse.

- Qué cuidados deben prestarse al conectar una batería?

Limpiar bien la superficie de los bornes de la batería y bornes de los cables, al conectar se debe apretar fuertemente y engrasar por fuera con grasa antiácida.

- Qué cuidado debe tomara al cambiar una lámpara de faro delantero?

Debe trabajarse con las manos limpias, ya que los dedos sucios o manchados empañan, además el aceite se evapora con el calor de la misma y se precipita sobre el reflector reduciendo el efecto lumínico del faro.

- En qué condiciones debe hal lara el vehículo para alinear los faros?

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Debe colocarse en lugar llano y normalmente cargado. En caso de alinearse con el vehículo descargado los haces luminosos deben quedar cinco (5) cm más abajo

- Qué convergencia deben tener las ruedas delanteras?

+3 +

Unimog: 0 LA1114: 0 1,5

-1

- Qué utilidad tiene el "Talonario de Servicio"?

En el "Talonario de Servicio" están perfectamente especificadas todas las tareas de "mantenimiento para Unimog" en su ciclo "E" de 15 Hs, "A" de 200 Hs, y "B" de 400 Hs de servicio motor y "mantenimiento para LA" en su ciclo (A) de 300 - 100 Km, "B" de 5.000 Km, C "C" de 15.000 Km, "D" sobre revisiones de primavera - otoño, revisaciones diarias de la unidad, engrase, lavado, servicio de invierno y otros datos de interés.

-Cuá l es la característica principal de la cubierta del Unimog?

Son de baja presión.

- Qué consecuencia origina una presión demasiado baja en los neumáticos, viajando por

carretera?

Una presión demasiado baja pone una mayor resistencia al vehículo debido al mayor aplastamiento y origina un desgaste prematuro del dibujo y ala vez se rompen los tejidos de las capas internas.

- En vehículo Unimog, qué finalidad tiene el talonario de etiquetas (estampillas) que hay

al final del "Talonario de Servicio"? Ej: A 200.

Son etiquetas de "AVISO" para efectuar el próximo servicio y deben colocarse en el vehículo en un lugar bien visible. Además permite controlar los mantenimientos con más facilidad, ya que la etiqueta indica si se hizo o no el servicio anterior.

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CAPITULO IV

COLUMNAS DE TRANSPORTE MOTORIZADO

SECCION I

MARCHA DE COLUMNAS

4.001. Conceptos Generales

El traslado de columnas de transporte motorizadas, deberá en todos los casos marchar

de acuerdo al itinerario, hora de marcha, altos, descansos, que fije en cada oportunidad el Jefe de la Unidad.

4.002. La velocidad máxima a desarrollar durante todo el viaje será ajustada al vehículo de menor velocidad y su marcha deberá ser organizada en columnas, debiendo repartirse en distancias aproximadas mínima de 15 metros entre cada vehículo.

4.003. En el primer automotor viajará el Jefe de la Columna, el que deberá regular y dirigir todos los movimientos de la misma, con el objeto de obtener los mejores rendimientos de marcha, teniendo en cuenta los obstáculos a Tranquear, la conservación del material y la economía de energía del personal.

Las siguientes prescripciones generales serán observadas por todos los conductores: a. Conservar la marcha en el camino. b. Dar la señal de aviso antes de cambiar de dirección, disminuir la velocidad de marcha o

detenerse. c. Mantenerse atento a las señales camineras, a la de la columna y a las de regulación del

tránsito, a los malos trechos del camino y a los cruces de intersecciones. d. Dar preferencia a los vehículos que marchan a mayor velocidad. e. Reducir la velocidad en los caminos resecos y polvorientos. f. AI manejar de noche con los faros encendidos, reducir la intensidad de los mismos, al

enfrentar a otro vehículo. g. Cuando sea necesario, usar la bocina. h. Si el vehículo sufre algún desperfecto. desplazarlo al costado derecho del camino y

hacerle la señal correspondiente al vehículo que lo sigue, para que éste se adelante. i. En las intersecciones de caminos de igual importancia. tiene preferencia el vehícu lo

de la derecha.

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j. En ausencia del agente de tránsito, señales o luces indicadoras de tránsito, los vehículos que marchen por un camino principal tienen preferencia sobre los que hacen por un camino secundario.

k. No adelantarse a otro vehículo de la columna, a menos que aquel sufra un desperfecto

o se dé la orden o señal de proceder de esa manera. I. Disminuir la velocidad si las condiciones para la maniobra son arriesgadas. m. Detenerse en los pasos a nivel que no estén vigilados por personal militar o civil y

proseguir la marcha a baja velocidad, cuando no haya peligro. n. Disminuir la velocidad lo suficiente como para poder frenar sin peligro en todas del

tránsito o de dispositivos para la dirección del mismo, ñ. No descender cuestas con el pie en el embrague o con la palanca de cambios en punto

muerto. o. Situarse a un lado del camino antes de detener la marcha. p. No detenerse sobre los puentes, desfiladeros, puntos del terreno donde la visibilidad de

los demás conductores esté limitada, o de tal manera que se obstruya el trámite de intersección ni tampoco entrar en el tránsito lateral.

4.004. Durante los altos:

a. Parar el motor si el vehículo debe estar detenido más de un minuto.

b. AI apearse el vehículo, mantenerse a la derecha del mismo y alejarse de la parte del camino por donde pasa el tránsito.

c. Efectuar las funciones de inspección y mantenimiento que se detallaran más adelante.

4.005. Alistamiento de los vehículos:

a. El alistamiento comprende previa verificación de nafta o gas oil, aceite en el cárter, agua o anticongelante en el sistema de refrigeración, nivel de agua en la batería y aire en los neumáticos. Se deberá exigir que en el manipuleo de los combustibles se adopten todas las precauciones de seguridad necesaria.

b. Para el abastecimiento de aceite en el cárter, se tomarán todas las medidas necesarias a fin de evitar que se introduzcan cuerpos extraños dentro del mismo.

c. La presión de los neumáticos deberá ser revisada y controlada preferentemente de acuerdo a las instrucciones impartidas por los encargados de la columna.

d. Refrigeración: el agua del radiador debe ser mantenida a una altura adecuada por debajo del caño de rebozo.

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Si el motor se llegara a recalentar por algún motivo, se lo dejará enfriar antes de agregar cualquier cantidad de agua o anticongelante al radiador o se mantendrá el motor en marcha agregándole el agua muy lentamente, a fin de que la misma al mezclarse con la existente dentro del radiador y motor, vaya tomando la temperatura normal necesaria para el buen funcionamiento del motor.

AI no procederse de esta manera se correrla el riesgo de sufrir desperfectos de importancia. Con la temperatura bajo cero, si no se usa anticongelante, se deberá tener especial cuidado a fin de impedir la congelación, en cuyo caso deberá desagotarse por completo el radiador y block de cilindros. Para el sistema de refrigeración debe usarse agua limpia y preferentemente dulce.

Si la circunstancia hace necesario el empleo de agua sucia, en la primera oportunidad, el sistema de refrigeración debe ser desagotado, haciéndose correr agua por el mismo para limpiarlo y luego se lo debe volver a llenar con agua limpia.

e. Lubricación: en la Lubricación descentralizada, el conductor es el responsable del

engrase de todas las partes que no pueden ser dañadas por un exceso de Lubricación, con excepción de aquellas que requieran lubricantes especiales. Las partes que deban ser lubricadas por el conductor incluyen los elásticos, los pernos y los soportes de los elásticos, los muñones de dirección, los extremos de la barra de dirección, el pedal de embrague y el de freno, los pivotes y articulaciones de la palanca del freno, las articulaciones del acelerador, los goznes y cerraduras de las puertas y otras superficies de fricción de movimiento reducido.

El aceite usado para Lubricación de goznes y articulaciones, etc debe ser el mismo tipo empleado para el cárter del motor. El lubricante para el chasis, usado para los elásticos y pernos de elásticos, muñones de dirección,. etc, consisten en una grasa semiliquida, generalmente de un color brillante y de consistencia viscosa.

4.006. Inspecciones del vehículo antes de usarse:

Antes de ponerse en marcha el motor se revisará lo siguiente:

a. La superficie debajo del vehículo, para comprobar si existe perdida de combustible o agua.

b. El radiador, para verificar si tiene la cantidad necesaria de agua si las entradas de aire están abiertas.

c. El cárter, para comprobar si tiene la cantidad necesaria de aceite lubricante y agregarle si hace falta. Debe llevarse aceite de repuesto para casos de emergencia.

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d. El motor, para cerciorarse que no existen piezas o conexiones eléctricas flojas. e. El tanque, para verificar si tiene la cantidad necesaria de combustible.

f La correa del ventilador, para comprobar. si posee la tensión adecuada o si está gastada o rota.

g. La válvula de desagüe en los tanques de almacenaje de los frenos neumáticos para observar si está cerrada.

h. El freno de mano y todas las transmisiones en punto muerto. i. El acumulador, debe ser controlado si tiene agua destilada.

4.007. Después que se haya puesto en marcha el motor durante el período de calentamiento:

a. Se verificará el funcionamiento correcto de todos los indicadores del tablero e instrumentos, mientras el motor alcanza la temperatura de servicio.

b. Se controlará el funcionamiento de la bocina y de todas las luces.

c. Las condiciones de funcionamiento del limpiaparabrisas. d. El funcionamiento del ventilador.

e. El motor, por si hay piezas sueltas o ruidos extraños. f. El sistema delantero y el sistema articulado de la dirección. g. Las herramientas y el equipo, incluso el extinguidor de incendios.

h. Los neumáticos, inclusive los de auxilio, para comprobar si mantienen la presión correcta.

i. Poner en marcha el vehículo y probar el embrague y la transmisión.

4.008. Observaciones que se efectuarán durante la marcha.

a. Durante la marcha el conductor debe estar atento a percibir cualquier falla del motor y de todos los juegos de engranajes en funcionamiento, incluyendo embrague, sistema de transmisión de fuerza y frenos.

b. El conductor debe ser instruido para descubrir ruidos extraños y seguir el procedimiento correspondiente cuando se produzcan..

Debe observar con frecuencia los indicadores del tablero de instrumentos y saber las medidas a adoptar cuando observe indicaciones anormales.

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Las indicaciones anormales mas comunes son:

- Que el amperímetro indique que el acumulador está descargado mientras el motor se encuentra en funcionamiento.

- Que el manómetro del aceite presente indicaciones anormales, elevadas o bajas o

que la aguja oscile.

- Que el indicador de temperatura indique 100 grados centígrados o 200 F.

- Que el indicador de combustible no señale correctamente la cantidad disponible. c. No se empleará un automotor después que se haya producido un desperfecto que

pueda agravarse si continúa en funcionamiento.

4.009. Observaciones que se efectuarán durante los altos en las marchas:

a. En cada alto prescripto durante la marcha, el conductor debe realizar una cuidadosa

inspección de su vehículo, para determinar su estado mecánico general. b. Los altos se efectuarán cada 100 o 150 Kms de marcha y el jefe de la columna

ordenará 15 minutos para. descanso. c. En los altos debe estrecharse la distancia, debiendo recostarse los vehículos lo más

posible sobre su mano para no entorpecer el transito. d. En los altos debe utilizarse la protección natural de los accidentes del terreno y de la

sombra.

4.010. Servicio de inspección después de cada etapa: a. Una vez finalizada cada etapa señalada en el itinerario de corresponder, se procederá

a efectuar, en lo posible, en agencias o concesionario de la marca de cada vehículo, ajustándose al kilometraje que corresponda, el servicio de inspección correspondiente a cada vehículo.

b. AI finalizar cada etapa y después de haberse inspeccionado los vehículos, se

procederá a alojarlos en los lugares disponibles, los que deberán ofrecer la máxima seguridad posible.

Cuando el guardado de los vehículos no ofrezca las seguridades necesarias, se establecerá un turno de imaginarias con el personal disponible.

4.011. Instrucciones complementarias.

a. El Jefe de la columna es el responsable que el personal a sus ordenes viaje en todo

momento correctamente vestido y que no provoque ningún acto incorrecto. '

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b. Cualquier novedad que se produzca durante el viaje (accidentes, etc.), el Jefe de la columna la comunicará de inmediato al jefe de quien dependa.

c. Queda prohibido transportar personas ajenas a la Institución; en la cabina no podrán viajar más personas que lo que permita la capacidad disponible.

d. Asimismo cada columna deberá tener provisto un botiquín de emergencia.

SECCION I I

EMPLEO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE LA INSTITUCION

4.012. Siniestros:

a. Todo conductor sin excepción deberá hacer conocer a la superioridad, en el mismo día ocurrido, cualquier accidente de tránsito que protagonizaren, aún en el caso que el rodado de la Institución no sufriera dado alguno (BPGN Nro 1072-1245) (Anexo 32).

b. Si el siniestro diera lugar a un proceso criminal a correccional contra el conductor del vehículo objeto del seguro. los Comandos Institutos. Destacamentos y Unidades a los cuales corresponda el vehiculo siniestrado, deberán comunicarlo a la aseguradora, por telegrama colacionado o por otro medio dentro de las 24 Floras de la notificación practicada al conductor. En cuanto a los Organismos de la Dirección Nacional lo harán directamente ame la Compañía aseguradora que corresponda.

c. El Organismo, Comando, Instituto, Destacamento o Unidad a cual pertenezca el vehiculo, pondrá a disposición de la aseguradora todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para la defensa, estando este obligado a cumplir estos requisitos y colaborar con la misma.

d. En caso de incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones o que el conductor no pusiere de inmediato en conocimiento de la superioridad la iniciación del juicio, la aseguradora podrá considerarse desligada de toda intervención y de toda responsabilidad.

e. Si el conductor del vehículo objeto del seguro, fuese condenado, será por cuenta de la aseguradora la reparación civil que se disponga por sentencia firme, hasta el límite del capital asegurado.

f. La aseguradora puede rehusar tomar a su cargo la defensa del conductor. Dicha negaba a será expresada por escrito fundamentando tal decisión.

g. Si el siniestro diera lugar a un juicio contra el Organismo. Comando, Instituto, Destacamento o Unidad, deberá comunicarlo a la aseguradora por telegrama colacionado o por el medio conveniente. En estos casos, la Caja no asumirá la defensa, pero estará obligada a proporcionar todos los antecedentes que obren en su poder y dar el asesoramiento técnico legal que se le requiera.

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h. Si el demandado civilmente fuera el conductor autorizado del vehículo asegurado, la Caja asumirá su representación y defensa siempre que el mismo no se hallare comprendido dentro de los siguientes términos.

1 ) Cuando es el responsable del accidente e incurra en una culpa grave por obrar con

manifiesta negligencia e despreocupación en el manejo de dicho automotor o en la violación de lo dispuesto por las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos Gubernativos, Municipales o Policiales vigentes en la República Argentina.

2) Cuando el accidente se produzca mientras el automotor no fuera utilizado en acto

del servicio, o cuando fuera conducido por personal que no estuviera debidamente autorizado para ello.

3) Cuando el siniestro se produzca como consecuencia de haberse utilizado el

vehículo sin reunir las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para su uso.

4) Cuando a raíz del accidente de un automotor, se produzcan el vuelco o desprendimiento de la carga mal acondicionada o conducida en contravención a las disposiciones de transito vigente, y de ese hecho deriven en daños a terceros o al propio vehículo asegurado.

5) En estos casos, el organismo, Comando, Instituto, Destacamento o unidad, deberá

hacer conocer a la Caja las conclusiones arribadas en las respectivas actuaciones.

i. Prohíbese gestionar más de una cobertura de aseguramiento por cada vehículo de la Fuerza.

4.013. Aseguramientos

a. El Departamento Arsenales es el responsable del aseguramiento de los automotores propiedad de Gendarmería Nacional, conforme los presupuestos que se aprueben para tal fin.

b. Los automotores que no son propiedad de la Fuerza, cedidos en uso por la justicia,

Entes prestatarios, etc. podrán ser asegurados solicitando directamente créditos a la Dirección de Finanzas adjuntando presupuesto de cualquier aseguradora. La Dirección de Finanzas atenderá el requerimiento acorde a so capacidad presupuestaria (MTO ED 1943/92).

c. Las Unidades, Organismos. etc. que consideran que consideran que vehículos provistos

deben poseer seguro contra todo riesgo, deberán hacerse cargo con partidas respectivas. La liquidación de pago deberá decepcionada y abonada en cada elemento que gestionó el trámite y no deberá ser incluido en la póliza colectiva Nro 1518. Se deberá informar el nuevo Nro de certificado obtenido a la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales) para registro del mismo y anulación de la cobertura contra terceros.

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4.014. Identificación de Vehículos. a. Todos los automotores llevaran una numeración compuesta de CINCO guarismos

precedidos por las letras NIGN, la que se llamará NUMERO DE IDENTIFICACION DE GENDARMERIA NACIONAL (NIGN).

b. El NIGN será pintado en color blanco, de conformidad con las medidas y demás

indicaciones que se señalan en el Anexo 9. c. El NIGN de los vehículos a ingresar en el patrimonio de la Institución será de acuerdo a

lo consignado en el Anexo 10. d. Los automotores llevaran solamente el NIGN pintado en el interior del capot, en la parte

central, sector inferior y en la parte externa serán los sables cruzados (logotipo), según el modelo y tamaño establecido en el BPGN N° 2217.

4.015. Distribución de automotores:

a. La Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), adoptará las

previsiones pertinentes para la confección de las órdenes de provisión resultantes. (Notas de Entrega, Notas de Transferencias, Notas de Descargo. etc.).

b. El único órgano habilitado para disponer transferencias de efectos del rubro Tracción

Mecánica, es la Dirección de Logística y Apoyo Logístico.

Excepcionalmente las Jefaturas de Regiones podrán ordenar transferencias dentro de su Jurisdicción, comunicando inmediatamente esta circunstancia al mencionado Campo, a fin de mantener actualizados los inventarios sistematizados.

Este último aspecto reviste el carácter de excepcional y deberá ser empleado solamente cuando causas de fuerza mayor y razones de urgencia lo hagan necesario.

c. Esta prohibido el intercambio de piezas (motores, conjuntos. etc.) sin autorización de la

Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Dep Ars).

SECCION III

MEDIDAS A ADOPTAR EN EL EMPLEO DEL MATERIAL DE CASILLAS RODANTES

4.016. Estructura.

a. Se efectuara una revisión general de la. estructura, bajo la responsabilidad del Encargado de Tracción Mecánica, incluyendo funcionamiento de puertas, cerraduras, bisagras. etc. estado de la lanza de arrastre, vidrios, ventiladores estáticos elementos constituidos de la misrna.

b. Se revisarán neumáticos (presión conforme manual de uso y mantenimiento de cada

vehículo), bu jes y rodamientos del t ren rodante, verificación de masas, tornillos de

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ruedas (ajuste), estado de los elásticos y amortiguadores, abrazaderas de elásticos, etc El engrase de los rodamientos se verificará cada 500 kms, en caminos barrosos o vadeos de agua con mayor frecuencia. Se verificará que las tapas centrales de las masas de las ruedas estén colocadas y ajustadas.

c. Cuando sean utilizados en zonas de temperaturas bajas y extremas se procederá a

reforzar la aislación de las cañerías exteriores y hacer circular el agua periódicamente para evitar congelamiento desacotándola cuando no sea necesario su uso, estando su supervisión a cargo del responsable del parque automotor.

d. Para evitar cargas innecesarias a los neumáticos, durante el tiempo que la casilla

estuviera detenida, la misma deberá descansar sobre las patas de apoyo y la rueda retráctil de la lanza de remolque.

4.017. Instalación Sanitaria

a. Antes de iniciarse una comisión. se completará el tanque de agua potable y se verificará

el funcionamiento de la bomba elevadora, cañerías, canillas de mesada y baños; se verificarán los desagües y si existen indicios de filtraciones de agua que puedan afectar las estructuras, en especial el piso.

b. Cuando se haya terminado la misma y no se prevea otra inmediata, se vaciarán los depósitos de agua potable.

c. Uso del inodoro: se restringirá en razón de carecer de recipiente para ser utilizado como

inodoro químico debiendo construirse un inodoro de campaña en lugar adecuado.

4.018. Instalación de gas:

Antes de iniciar una comisión, y al término de la misma se efectuarán pruebas de los

artefactos respectivos, a fin de verificar el normal funcionamiento de éstos, válvulas y mangueras. Las llaves de paso de caños y/o garrafas durante el transporte y/o durante su permanencia inactiva, se mantendrán cerradas. Se tendrá especial cuidado en la observación para detectar perdidas de gas en el interior del vehículo.

4.019. Instalación Eléctrica:

La Instalación Eléctrica se comprobará mediante acople a la red de 220 v. corrientes alternas y/o baterías de 12 v incluyendo el acople al vehículo de remolque (ficha) si estuviera instalada en el mismo y se verifica el normal funcionamiento de los artefactos instalados y sus respectivos conmutadores (llaves) y equipo transformador y un dispositivo para el corte de fluido eléctrico en el caso de un supuesto siniestro.

4.020. Limpieza:

La limpieza y conservación en óptimas condiciones de higiene de la casilla (exterior e. interior) y de todos los efectos complementarios de la misma será motivo de especial atención.

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La ventilación cuando la situación climática sea favorable, deberá ser suficiente para evitar la presencia de olores producidos por cocimientos de alimentos u otros motivos, para lo cual está dotada de una puerta con tela metálica que evita el ingreso de insectos al interior.

4.021. Velocidades para remolque:

La velocidad a que se debe efectuar el remolque de las casillas, se ajustará a la máxima vigente y las que se mencionan a continuación.

a. Caminas asfaltados en buenas condiciones, 50 km/h.

b. Ejidos urbanos, se respetarán las disposiciones locales al respecto.

c. Caminos en condiciones deficientes de conservación, con hielo, ripio suelto, con tránsito excesivo, obras viales en ejecución y toda otra circunstancia que implique riesgo para la seguridad del personal y/o material tales como animales sueltos, e tc . , se disminuirá la velocidad hasta lograr seguridad en el desplazamiento.

4.022. Recomendaciones varias:

Durante el transpone deberán asegurarse en su i n t e r i o r los elementos que se transporten, para evitar desplazamientos, caídas, o roturas ce los mismos.

Los elementos a transportar dentro de la casilla durante su desplazamiento serán aquellos propios de la misma. Los pertenecientes al equipo del personal integrante de la patrulla y reserva de víveres para el servicio a prestar, deberán ser transportados en el vehículo que los remolca. El matafuego se mantendrá controlado respecto a su carga y fecha de renovación, debiendo ubicarlo preferentemente en .parte delantera de la casilla.

No deben mantenerse artefacto a gas mientras la casilla permanezca cerrada y el personal durmiendo en su interior.

4.023. Informe a producir y documentación de l vehículo:

Las novedades de las casillas rodantes provistas se informarán con el parte semestral de estado de automotor.

Se mantendrá actualizado el legajo historial del vehículo habilitado al efecto por el Departamento Arsenales.

SECCION IV

INFORME ESPECIAL

4.024. Informe Especial a producir a los 60 días de uso destinado al Departamento Arsenales.

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CASILLA RODANTE: (Tipo y cantidad de ejes)

CUENTA N°

NIGN: DESTINO

Características del lugar donde se empleó

a. Cantidad de días que se utilizó como habitación.

b. Kilómetros recorridos hasta la fecha:

c. Tipos de caminos donde se transitó: (resaltar lo que corresponda)

- Naturales - Mejorados - Consolidados - Pavimentados

d. Condiciones de los caminos transitados. (resaltar lo que corresponda)

- Normales - Desfavorables - Intransitables - Poco transitables

e. Superficie de caminos que transitó: (resaltar lo que corresponda)

- De tierra seca - Con fango - Arenoso - Pedregoso - Ripioso - Nevado - Helado - Muy poseado - Serrucho - Con vado - Sin vado

f. Recibió lluvias copiosas o .torrenciales: S i o NO (tachar lo que no corresponda)

g. Recibió lluvias con granizo o sin granizo: SI o NO (tachar lo que no corresponda)

h. Expuesto a frío, calor o humedad excesiva: SI o NO (tachar lo que no corresponda)

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Novedades comprobadas: Informar concretamente. sobre cada apartado.

a. Chasis y lanza de arrastre b. Ruedas y neumáticos c. Suspensión d. Amortiguación e. Instalación eléctrica f. Instalación de agua: (incluir artefactos sanitarios, bomba de agua. tanques, canillas, desagües, filtraciones, perdidas, congelamiento, etc.). g. Instalación de gas: (incluir artefacto, válvulas y mangueras) h. Estructura: (puertas. ventilaciones, revestimiento exterior. Interior, uniones de chapa, remaches, vaquetas, pisos, techo, aislación técnica). i. Otras novedades: Juicio concreto sobre rendimiento: Período de uso abarcado por el informe: Desde... Has ta :…

NOTA:

El presente informe deberá ser confeccionado toda vez que se recepcionen nuevas provisiones.

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CAPITULO V

REPARACIONES

SECCION I

FORMAS PARA SOLICITARLAS O EJECUTARLAS

5.001. Informe Puesta Fuera de Servicio.

In formar por MTO a las ins tanc ias respect ivas y a la Dirección de

Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), ajustándose a los siguientes puntos: (MTO ED 3728/89):

a. Fecha en que se produjo la puesta fuera de servicio b. Circunstancia en forma sintética y conductor mencionando N º de C. E. y N° de

Carnet de conductor GN. c. NIGN y destino interno. d. Tipo desperfecto o rotura. e. Costo estimado reparación. f Forma de afrontar dicho gasto (**) g. Lugar de reparación h. Fecha probable de puesta en servicio i. Si se labran actuaciones. j. Otros antecedentes.

k. Kilometraje rodado a l momento producirse novedad, conforme NITO SNE 163/97.

NOTA:

( * * ) Se informará entre otros si se absorbe con el fondo rotatorio, o se solicitará crédito, en este caso se elevará un expediente solicitándolo, adjuntando informe técnico y tres (3) presupuestos. La Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), no iniciará trámites sin los citados requisitos.

5.002. Puesta en servicio:

a. Al reintegrarse al servicio se informará refiriéndose al MTO que se produjo la puesta Fuera de Servicio.

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b. En razón de que todo vehículo de la Institución al ponerse en servicio se complementa con el Ar t 5.001 es necesario destacar algunos aspectos que se contemplan para optimizar la rápida puesta en servicio de los vehículos:

1) En la forma de afrontar los gastos, las unidades gestionarán el o los créditos

necesarios o requerirán repuestos en forma reglamentaria.

2) En razón de los a l tos costos de los repuestos y accesor ios de los vehículos para reparar los, se procederá a:

a) Realizar un exhaustivo mantenimiento preventivo de los vehículos limitándose

su uso a actividades operativas y lo estrictamente indispensable en actividades administrativas.

b) Los requerimientos de créditos y/o repuestos deberán ajustarse al mínimo

indispensables para que el rodado continúe en servicio. c) Consecuentemente no pondrán fuero de servicio vehículos por problemas de

chapa y/o pintura o desperfectos menores, con los cuales el vehiculo puede seguir funcionando normalmente, siempre que estos no agraven los problemas existentes.

d) Las limitaciones presupuestarias hacen que el requerimiento de asignaciones

elevadas, sean enviadas por la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales) para determinar la conveniencia de ser otorgados o bien proceder a la enajenación del bien, si correspondiere.

e) Todo presupuesto, reparación y/o solicitud de repuestos deben seguir la vía

jerárquica correspondiente, adjuntados en el informe técnico y especificando el número de pieza y/o piezas necesarias según catálogo correspondiente.

f) Aspectos a tener en cuenta para el caso de reparación de motores MTO ED

1593/87 (Anexo II)

g) Aspectos a tener en cuenta antes novedades surgidas en reparaciones efectuadas en o por intermedio del Escuadrón Logístico, MTO HD 1335/91.

3) La reparación de vehículos a tracción mecánica, al igual que otros elementos, debe regirse por el lema de: “Recuperar la e f ic ienc ia in ic ia l , con la mayor prontitud posible".

5,003. Encarar una reparación, significa aprestar los medios (máquinas, herramientas,

personal. e tc . ) , de que d isponga orgánicamente, para reintegrar al servicio, sin perdida de tiempo, el vehícu lo o e lemento en condic iones de ef ic ienc ia, en lo pos ib le , igualesa las que tenían c u a n d o f u e p r o v i s t o .

5.004. Toda reparación será con cargo al Estado o con cargo a responsable, según se desprenda del acta o información que se instruya, si así correspondiese.

5.005. Por principio toda reparación será encarada por el encargado del servicio tracción mecánica de la unidad o en su defecto por el taller mecánico de agrupación.

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5.006. En caso de no ser posible la reparación por personal y en talleres de la agrupación se preferirán los talleres oficiales nacionales, conforme la precedencia que se indica a continuación:

a. Talleres zonales (en. el caso de no haber concesionarios oficiales

b. Concesionarios oficiales de las marcas provistas.

c. Talleres autorizados por concesionarios

d. Talleres del Escuadrón Logístico, cuando no se den los puntos que anteceden.

5.007. Si el monto de la reparación es muy elevado, se requerirá por expediente a Dirección Apoyo Logístico (Departamento Arsenales) la asignación de crédito, adjuntando tres (3) presupuestos y un Informe Técnico (Anexo 13). En el supuesto que dicho Campo comunique que no se otorgará el crédito luego de la evaluación que se realice, se comunicará el temperamento a seguir.

5.008. No se podrá iniciar ningún trabajo de esta índole hasta no recibirse la autorización respectiva de Dirección de Finanzas, la que no reconocerá ningún gasto por este concepto sin que haya satisfecho los requisitos mencionados.

5.009. Las reparaciones que puedan ser solventadas con la partida asignada serán autorizadas por el jefe de la unidad, debiendo el encargado del servicio de tracción mecánica gestionar ante el Jefe o Encargado del servicio Administrativo, la adquisición de los elementos necesarios.

5.010. Las unidades, en los casos que no haya posibilidad de adquirir los elementos en la zona por falta de existencia en plaza o por considerar que su precio de venta resulta excesivo, podrán gestionar de firmas de estas u otras ciudades cercanas, su remisión contra reembolso; como así, invitarlas a cotizar precios en los actos contractuales que se lleven a cabo.

5.011. Toda reparación de cualquier naturaleza, efectuada en los vehículos provistos, ya sea en el servicio de tracción mecánica de la unidad, talleres mecánicos de Agrupación o privados, debe registrarse al término de la misma, en la planilla "Historial de Reparaciones", la que será remitida al Departamento Arsenales a efectos de las anotaciones correspondientes en el legajo del automotor que corresponda. Anexo 20.

5.012. La partida asignada en concepto de reparaciones, deberá ser empleada en la adquisición de repuestos, accesorios y elementos destinados exclusivamente a reparaciones o mantenimiento de vehículos.

SECCION I I

REPARACIONES A EJECUTAR E N EL ESCUADRON LOGISTICO

5.013. La remisión de vehículos automotores o conjuntos para ser reparados en el Escuadrón Logístico, deberá ser en todos los casos solicitado por el Jefe de la Unidad, e levando e l formular io que se determina en el Anexo 20 y ten iendo en cuenta lo siguiente:

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a. Cuando los desperfectos no puedan ser reparados en la Unidad o en taller de zona. b. Cuando no se cuente con talleres oficiales o privados en condiciones de ejecutarlos. c. Cuando se estime muy elevados los presupuestos obtenidos o por no ofrecer la firma

del ramo, eficiencia, garantía o seguridad sobre los trabajos a ejecutar.

5.014. El ingreso de los vehículos y conjuntos, será autorizado por la Dirección de Logística y Apoyo Logístico en base a los informes que en cada caso produzca el Departamento Arsenales.

5.015. Para el orden de ingreso de los vehículos o materiales varios a reparar en el Escuadrón Logístico, deben primar en todos los casos las razones de urgencia más atendibles con relación a la importancia de los servicios que debe prestar el elemento a reparar, considerando además las necesidades de la unidad e que pertenezca.

5.016. A efectos de no dejar privadas a las unidades de los servicios del vehículo durante el tiempo que demande su reparación la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales) podrá proponer se provea en su reemplazo un vehículo similar, siempre que tenga disponibles en su .depósito.

5.017. En igual forma deberá procederse cuando se trate de piezas o determinadas partes de motor. Una vez reparados los elementos o automotores, pasaran a depósito en reemplazo de los oportunamente provistos; debiendo ser regularizados de acuerdo a la documentación pertinente, el cargo y descargo respectivo.

5.018. Autorizado el ingreso de los vehículos o elementos, Departamento Arsenales hará la respectiva comunicación a la unidad proponente.

5.019. Las remisiones serán consignadas en todos los casos como destinatario al Escuadrón Logístico, adelantando por MTO fecha y medio de envió, incluyendo como informativo al Departamento Arsenales.

Motores para reparación (Normas para su remisión al escuadrón logístico)

5.020. En oportunidad de ser autorizadas l a s d i s t i n t a s u n i d a d e s destacadas a remitir motores de automotores al Escuadrón Logístico, para s u reparación se recomienda tomar las siguientes precauciones a fin de evitar inconvenientes que surgen como consecuencia de tomarse distintos procedimientos para su envió. a. Deberá remitir el motor completo con todas sus partes componentes, excepto el

purificador de aire con toma de aire exterior. Con este procedimiento en su oportunidad se facilitará su prueba y será además entregado el motor en perfectas condiciones de funcionamiento, ajustado con certidumbre para su colocación en el chasis correspondiente en la unidad de origen.

b. Deberá prepararse el embalaje en cajones cerrados evitando remitir en esqueletos, lo

cual hace susceptible de sust racc iones durante e l v ia je , de los componentes del

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motor y elementos, circunstancia que traerla aparejado inconvenientes que de adoptarse la medida recomendada se anularían.

Informes técnicos:

5.021. Las jefaturas de quienes dependan los talleres mecánicos, podrán ordenar

cuando sea necesario o cuando las unidades lo soliciten, se produzcan informes técnicos, en especial de aquellos elementos que por' su desperfecto o rotura, etc., corresponde instruir actuaciones y no se pueda determinar con exactitud las posibles causas de su deterioro o rotura.

5.022. Uso del informe técnico:

El informe técnico, es un documento que será usado para los siguientes casos a. Para dar cumplimiento a los artículos pertinentes de la Reglamentación de Justicia

Militar para Gendarmería Nacional. en la confección de actas o informaciones por roturas, desperfectos, inutilización, etc.. de bienes del Fonda (Arsenales) el figurante como Anexo 12.

b. Para proponer la Disposición Final de efectos regulados de Arsenales. el figurante

como Anexo 14. c. A pedido de un usuario para conocer el estado de un efecto, para solicitar créditos,

conocer comportamiento, rendimiento, estado mantenimiento y conservación el figurante como Anexo 14.

d. Para cubiertas, cámaras y baterías, se utilizará las figurantes corno Anexo 15 y 16. NOTA Cuando de acuerdo a l a documentación mencionada no pueda establecerse

exactamente el motivo de los desperfectos, se gestionará la remisión de las piezas pertinentes a objeto de ser sometidas a peritaje.

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PARTE SEGUNDA

PARTE DOCUMENTAL

CAPITULO VI

ACTUACIONES POR ACCIDENTES, DESPERFECTOS, INUTILIZACION DE VEHICULOS O ELEMENTOS AFINES

SECCION 1

CONCEPTOS GENERALES

6.001. Sin perjuicio de las gestiones que determina la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional, en las actuaciones por desperfectos o inutilización de vehículos o elementos afines, deberán tenerse presente las siguientes directivas: a. Las actuaciones que se instruyan por motivo de accidentes, choques, etc., deberán ser

tramitadas con carácter de urgente, especialmente en los casos que se presuma la responsabilidad de un particular. Para evitar la prescripción de la acción de daños y perjuicios, se deberá dar cumplimiento al Nro 212 de la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional.

b. En los accidentes, averías, etc. en que haya correspondido la intervención de la Policía

Federal, provincial, o Prefectura Naval Argentina, según el lugar del accidente, deberán requerirse las constancias respectivas, a efectos de su agregación en las actuaciones y trámites administrativos.

6.002. Asimismo deberán tomarse fotografías del vehículo siniestrado en el lugar del

accidente, agregando croquis y toda otra documentación que tienda a facilitar la resolución de la información.

6.003. En todas las actuaciones que se originen por desperfectos o roturas ocurridos en los vehículos de le Institución, deberá producir el informe del motorista figurante, además deberá detallar con precisión los datos del conductor del otro vehículo, pudiendo ser o no el dueño del rodado. En caso que el conductor no fuere el propietario se necesitan los datos de ambos (Anexo 22).

6.004. En todos los casos que se inicien actuaciones por accidentes de vehículos, se comunicará por MTO a la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), indicando desperfectos, responsables, etc. sin perjuicio del Nro 98, Inc I I ) de la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional ( Decreto 712/89).

6.005. Para evitar que el vehículo accidentado, pertenezca inactivo, mientras se substancia la información, podrá solicitarse por cuerda separada, la reparación del mismo, sin perjuicio de la resolución. Disposición u orden que posteriormente recaiga en las actuaciones instruidas.

6.006. El monto que demanden las reparaciones será imputado de acuerdo con la resolución, disposición u orden que recaiga en la respectiva información.

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De igual forma serán imputadas las provisiones de elementos, que por tal concepto haya efectuado la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales).

6.007. En todo accidente producido en la vía pública, por automotores de la Institución, se dará intervención a la autoridad que tenga jurisdicción en el lugar del hecho, debiendo en cada caso, el conductor del vehículo, entregar a su superior inmediato, el "Parte de Accidente", (formulario Anexo Nro 21) llenado con las instrucciones indicadas en el mismo.

En caso que el conductor hubiera sufrido heridas que no permitan hacerlo en forma inmediata, este requisito será cumplimentado en la primera oportunidad posible.

En caso de siniestro se tendrá en cuenta la siguiente documentación:

1 ) Formulario de denuncia.

2) Croquis del hecho.

3) Fotocopia DNI y registro CMO. 4) Presentar vehículo ante la compañía aseguradora. 5) Presentar presupuesto con factura "A" (IVA Inscripto). 6) Para los daños materiales rige un plazo de 15 días para formular la denuncia. 7) En caso de lesiones el plazo se extiende a 72 horas. 8) El trámite debe realizarlo el hombre autorizado ante la Caja de Seguro S. A.

SECCION I I

REPARACION DE MAQUINARIAS O AUTOMOTORES INUTILIZADOS 0 DETERIORADOS POR EL USO SIN NECESIDAD DE INSTRUIR

ACTUACIONES

6.008. Se ordenará la confección de un informe técnico Anexo 14 se producirá un informe para determinar si la inutilización o deterioro reúne los requisitos mencionados en el Nro 190 de la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional.

6.009. En caso de reunirse los recaudos mencionados en el punto anterior, el escalón que tuviera asignado los efectos solicitará a l a Dirección de Logística y Apoyo Logístico la respectiva autorización, para reparación o baja.

6.010. Tratándose de bienes facilitados en préstamo por el Ejército, la Dirección de Logística y Apoyo Logístico coordinara el procedimiento a seguir con la autorización correspondiente de esa Fuerza, teniendo en cuenta que la medida respectiva es ajena a

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6.011. La sustanciación de actas o informaciones para investigar la inutilización, deterioro o extravío de bienes del Estado, se procederá conforme lo determinado en la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional.

6.012. Cuando el daño supera los $ 500,00 se dará aviso al SIGEN de dicha novedad, dentro de las 48 horas, conforme al Art. 1ro de la Resolución 59/94.

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CAPITULO VI I

DOCUMENTACION

SECCION I

CONCEPTOS GENERALES

7.001. Los servicios de tracción mecánico deberán llevar la documentación que más abajo se menciona a los fines del contralor de combustible, reparaciones, etc..

Deberá ser llevada por el Oficial o Suboficial que el Jefe de la Unidad designe para tal

efecto. Bajo ningún concepto debe hacerse cargo de esta tarea al Encargado de Servicio de Tracción Mecánica, ya que estas funciones le impedirán cumplir con eficacia la misión que se le asigna en el Capitulo I. Sección III, Art 3.014. a. Libro de actas: donde se dejará constancia en forma sucinta de las actas o

informaciones instruidas por. accidentes o desperfectos en los vehículos automotores; Anexo 22.

b. Parte semestral estado vehículo (Anexo 17): será elevado semestralmente con los datos que se requieren en el formulario respectivo, sin nota de elevación; debiendo encontrarse en el Departamento Arsenales entre el 15 JUN y 15 DIC de cada año.

c. Planilla historial de reparaciones: su confección y elevación se ajustará al formulario e instrucciones consignadas en el Anexo 19.

d. Libreta registro de marcha y consuno: deberá ser llevada por el responsable del vehículo, conforme a las instrucciones obrantes en las mismas, Anexo 23.

e. Libro de reparaciones: deberá ser llevado por el encargado del servicio, consignando diariamente las reparaciones ordenadas por el jefe de unidad.

f. Legajo historial: corresponde llevar documentada la vida de cada uno de los automotores provistos, de acuerdo con las instrucciones insertas en el Anexo 24.

g. Legajo historial 2da parte: se abrirá un legajo por cada automotor en el Departamento Arsenales, donde se archivará la documentación que se relacione con el mismo, (actas, prontuario, notas de entrega, planilla de reparaciones. etc.) por orden cronológico La documentación de archivo que no corresponda ser archivada en el "Legajo Historial", será debidamente clasificada por año y concepto (notas. MTO, etc.)

h. Como Anexo 34 se especifica tipo y medida de fotografía para uso en el Legajo Historial del Automotor. Al recepcionarse vehículos provistos (nuevos-sin uso), se elevará al Departamento Arsenales un juego de las mismas.

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CAPITULO VI I I

DISPOSICIONES VARIAS

SECCION I

CONCEPTOS GENERA LES

8.001. Transformación de Unimog 416 Radio - Estación y Ambulancia a carga general y

Transporte de Personal.

Por disposición del señor Director Nacional de Gendarmería de fecha 08OCT93, se aprobó la transformación de los automotores mencionados precedentemente, conforme se transcribe en Anexo 35.

8.002. Los vehículos de la Institución serán facilitados para uso de comisiones peticionadas por las autoridades nacionales, municipales o del medio civil, en los siguientes casos y bajo el permanente control y observación del personal de la Institución designado: a. Cuando se justifique que no se dispone de un medio de movilidad b. Cuando no se resienta o perjudique las actividades operativas - administrativas de la

zona de responsabilidad. c. Cuando el tipo de comisión no signifique riesgos para el vehículo y el personal. d. Cuando la permanencia del vehículo no constituya un periodo prolongado fuera de la

Unidad / Sección / Grupo.

Fuera de lo mencionado precedentemente, para facilitar un vehículo de la Fuerza se deberá recabar autorización al Escalón superior.

8.003. Cambio de jefatura: (Actas, novedades vehículos automotores)

A fin de deslindar responsabilidades, en todo cambio de jefatura, deberá confeccionarse un "Acta", de acuerdo con el formulario (Anexo Nro 25), consignando todas las novedades que registre el automotor, la que deberá ser firmada por el Encargado de Servicio Tracción Mecánica, Oficial Logístico. Jefe Saliente y Entrante.

Dicha documentación se confeccionara en cinco ejemplares de un mismo tenor, una para cada jefe, uno para el archivo de la Unidad y Jefatura de Agrupación respectivamente. En cuanto al ejemplar "original.' será elevado a la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales).

8.004. Igual procedimiento debe adoptarse con el cambio de encargado del servicio de motoristas, siendo las actas visadas por el Jefe de la Unidad. Su confección se hará en tres ejemplares de un mismo tenor. una para cada encargado o motorista, una para archivo en la unidad.

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8.005. Se confeccionará en el Departamento Arsenales un inventario sistematizado del rubro Arsenales por Cambio de Jefatura por duplicado, a través del Sistema de Computación de Datos.

SECCION I I

COLOR REGLAMENTARIO DE USO EN LA FUERZA

8.006. Responde a la norma IRAM Nro 1067, color verde GN actualmente es fabricado con la marca "Argentum" código "A" 1001.

8.007. Cada Elemento deberá adoptar las medidas tendientes al Equipamiento de los vehículos conforme lo determinado en el Decreto 692/92 (BO 27.379). Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto, será absorbido con las respectivas partidas de gastos funcionales.

8.008. Normas a tener en cuenta para ejecutar el proceso de carga de las baterías nuevas que sean provistas.(Anexo 26).

8.009. Medidas a ejecutar tendientes a lograr seguridad y correcto mantenimiento de las cocinas rodantes (Anexo 27). No se tendrá en cuenta el último párrafo en razón de haber sido cumplimentado oportunamente.

8.010. Aspectos a tener en cuenta relacionados con la licencia de conducir automotores de la Fuerza (Anexo 28).

8.011. Normas a tener en cuenta en oportunidad de ordenarse transferencia de vehículos (Anexo 29).

8.012. Medidas precautorias referentes a las provisiones de motos para n ieve (Anexo 30).

8.013. Normas para la obtención de la aptitud técnica de mecánico supervisor Mercedes Benz.

En caso de implementare nuevamente el citado curso. se tendrá en cuenta lo determinado en el Boletín Público de Gendarmería Nacional Nº 1709.

8.014. Normas para el empleo del mecánico en bombas diesel, deberá tenerse en cuenta lo determinado en el Boletín Publica de Gendarmería Nacional N° 2090.

8.015. Instrucciones del DNG para regimentar el empleo, mantenimiento y control del Parque Automotor de la Fuerza (Anexo 33).

8.016. Guía de revisación y frecuencia a tener en cuenta para el mantenimiento preventivo de vehículos (Anexo 37).

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ANEXOS

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ANEXO: 1

MODELO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCTOR

Lugar y fecha, de de ….. AL

De conformidad con lo establecido en el BPGN Nro 1389, solicito de Ud quiera temer a bien recabar ante la superioridad se extienda al suscripto la Licencia de Conductor, que me habilite a conducir los siguientes vehículos:

…………………………………………………………………………………………….

A tales efectos, informo a Ud lo siguiente:

I. Grado, Nombre y Apellido:

2. Matrícula Individual Nro:

3. Escalafón:

4. Carnet de Conductor Municipal Nro.

5. Extendido y renovado por la Municipalidad de:

6. Lugar de nacimiento

7. Fecha nacimiento: Dia: ......................................Mesa .........Arlo: .........

8. Grupo sanguíneo: 9. UNA (I) fotografía 4x4 medio cuerpo de frente, sin cubre cabeza, con uniforme diario de

estación o camisa uso externo (no con uniforme de instrucción y campaña) 10. Categoría que solicita.

11. Fundamentos del Jefe Elemento acorde al MTO SDH 381/97.

……………………… (firma)

Código Estadístico Examinó al causante el facultativo: ……………………………………………..

Fecha: ...................................................................

Apto. Si No (tachar lo que no corresponda) Resultado del examen clínico: ......................................................................................................... ……………………………………………………………………………………………………..

……………………………… (firma del médico)

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CONTINUACION ANEXO: 1

AL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA (Dir Log y Apy Log - Dpto Ars)

Elevo a su consideración la presente solicitud, permitiéndome informar que el suscripto avala la misma, corno así también el examen médico del solicitante, por lo siguiente: (1)

………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………

BUENOS AIRES, de de 19

V B

.............................................. (firma del jefe de Elemento)

(I) OBSERVACIONES; Se deberá fundamentar en forma concreta la necesidad de contar con personal habilitado que no sea de las Especialidades CMO y MMO (MTO SNF 1331/93).

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ANEXO: 2

MODELO DE RAYADO DEL "LIBRO REGISTRO COMISION DE

AUTOMOTORES"

SALIDA REGRESOCONDUCTORVEHIC Nº

DE MOTIVO KMS DE LA NOV IDENTIFI RECORRIDOS COMISIONCACION (NI)

D M A D M A

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ANEXO: 3

MODELO PLANILLA REGISTRO CARNET DE CONDUCTOR

CAUSANTE REG MUNICIPAL LIC COND GN NRO DE ORDEN GRADO APELL Y

NOMB EFON NRO LOC-PROV VTO NRO VTO

LUGAR Y FECHA

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ANEXO: 4

"ANVERSO CARNET DE CONDUCTOR EMITIDO POR GENDARMERIA NACIONAL"

-Verde gris Celeste (suave) REPUBLICA ARGENTINA GENDARMERIA NACIONAL

M I NRO: ……………………..

LICENCIA DE CONDUCTOR NRO ………………………

VALIDA HASTA:

APELLIDO: NOMBRE: FOTOGRAFIA

GRADO: ESCA LA FON:

9 Cm

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CONTINUACION ANEXO: 4

"REVERSO CARNET DE CONDUCTOR EMITIDO

POR GENDARMERIA NACIONAL"

EL TITULAR ESTA AUTORIZADO A CONDUCIR VEHICULOS DE GENDARMERIA NACIONAL

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO

FIRMA DEL TITULAR LICENCIA MUNICIPAL NRO

BS AS de de EXPEDIDA POR:

Firma Responsable Autorizante GRUPO SANGUINEO:

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ANEXO: 5

LIBRO DE CARGO A RESPONSABLE

ELEMENTO: CUENTA

DOTACION: DURACION: ZONA: PRECIO $:

UNIDAD:

FECHA

D M A

ORDEN 0

EXPTE LETRA N0

NOTA DE ENTREGA O DE

DESCARGO NUMERO

ALTAS BAJAS SALDO PARTE INICIAL

DEL ENC

NOTA- Los cargos pueden ser indistintamente a máquina y descargo debe asentarse con tinta roja, subrayado el número o elemento que se descarga. Cada asiento debe contener la inicial de quien la efectuó.

LUGAR, FECHA Y AÑO

……………………………………………… OFICIAL LOGISTICO DE LA UNIDAD

V° B°

..................................................... JEFE DE UNIDAD/DE SECCION

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ANEXO: 6

ORGANISMO……………. ..................................................TRACCION MECANICA

PARTE DE FORMACION DE PERSONAL

NRO DE ORDEN GRADO ESPECIALIDAD APELLIDO Y NOMBRE CEDULA OBS

LUGAR Y FECHA

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ANEXO: 7

ORGANISMO …. .. ........................................................ TRACCION MECANICA

PARTE DE FORMACION DE VEHICULOS

NRO DE ORDEN VEHICULOS ASIGNADOS MOTOR

NRO CHAPANIGN PRESENTES AUSENTES OBS

N O V E D A D E S

Lugar y fecha ........................................

…………………………. ……………………………. Firma Of Log Unidad Firma Enc Serv

Vº Bº

................................... Firma jefe Unidad

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ANEXO: 8

ESCUADRON TRACC ION MECÁNICA

PLANILLA ESPECIFICATIVA DE ELEMENTOS QUE. NO SERÁN PRESENTADOS A LA INSPECCION DE LOGISTICA

NRO DE CUENTA CANTIDAD DESIGNACION DEL ELEMENTO OBSERVACIONES

LUGAR Y FECHA

………………………….. ……………………………

(Firma del Of Logístico) (Firma del Enc Serv)

V° Bº

……………………………… (Firma del Jefe de Unidad)

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ANEXO: 9

MEDIDAS DE LETRAS Y NÚMEROS

MODELOS Y TAMAÑO ( Acorde a lo establecido en BPGN 2217)

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ANEXO: 10

NUMERO DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS (NIGN)

1. Automóvil Servicio (tipo F Falcón o similar ..................................... 04000 al 45000 2. Pick Up (tipo F100, VW o similar) .................................................... 04501 al 04999 3. Rural 8 pas Cdo (tipo FI00, VW, F250 o similar) .............................. 05000 al 05500 4. Furgones (tipo Citroen, VW o similar) .............................................. 05501 al 05999 5. Ambulancias 4x2 (tipo FI00, F Falcón, IMF, VW o similar) .............. 06000 al 06500 6. Camiones 4x2 ( t i p o L911, 1114, L608, Ford F6000 o similar) ........ 06501 al 06999 7. Camiones 4x4 (tipo MB LA 1114 o similar) ...................................... 07000 al 07500 8. Miniomnibus 17 pasajeros (tipo MB L608 o similar) ........................ 07501 al 07750 9. Colectivos 29 pasajeros (tipo MB L91 I, 1114 o similar) .................. 07751 al 07999 10. Omnibus 41/45 pasajeros (tipo MB 170 o similar) ........................... 08000 al 08249 I I. Automotor Radiodetección 4x4 (tipo MB U416-310 o similar) .......... 08250 al 08500 12. Automotor tipo Jeep 4x4 (tipo MB 240, IKA o similar) .................... 08501 al 08999 13. Camiones 4x4 (tipo MB U416-310 o similar) .................................. 09000 al 09500 14. Automotor Ambulancia 4x4 (tipo MB U416-310 o similar) .............. 09501 al 09750 15. Tractores agricolas/viales ................................................................ 09751 al 09999 16. Vehículos para nieve (tipo Snow Tric-Snow Trac o similar) ........... 10000 al 10500 17. Motocicletas (tipo Gilera, Zanella o similar) .................................... 10501 al 10999 18. Acoplados remolques (tipo jaula, aguateros, combustible, carga

General, casilla rodante o similar) ….................….. ….. 11000 al 11500

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ANEXO 11

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: ESLOG Z O P R 301030OCT91

EJECUTIVO. CIRCULAR JEF (S) RGN - AGR - UU DPTES

INFORMATIVO: DIRLOG – DEPARSE

EXCEPTUADO:

HD 1335/91. TODA VEZ QUE SURJAN NOVEDADES RESPECTO MOTORES REPARADOS EN 0 POR INTERMEDIO ESTA UNIDAD PROCEDERÁN: 1) INFORMAR POR MTO ANORMALIDADES PRESENTADAS DETALLANDO CANTIDAD HORAS DE MARCHADAS DESDE SU RECEPCION. 2) SOLAMENTE INTERVENDRÁ EN CONTROL E INTENTO SOLUCIONAR PROBLEMA PERSONAL TEC MB O MEC MOT IDONEO. 3) ABSTENERSE INTERVENIR PERSONAL NO AUTORIZADO O IDONEO. 4) CASO ORDENARSE REMITIR VEHICULO O MOTOR ESTA, DEBERÁ HACERSE CON ELEMENTOS COMPONENTES USADOS HASTA EL MOMENTO (FILTRO ACEITE, AIRE, ACEITE, CARTER, ETC). CUMPLIMIENTO PRESENTES ESPECIFICACIONES, FACILITARA TRABAJOS TECNICOS ESTA UNIDAD Y RECONOCIMIENTO GARANTIA FIRMA RESPONSABLE.

DONDE DICE PROCEDERAN DEBE DECIR SOLICITO.

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA FECHA: 30 OCT

RECIBIDO

RETRANSMITIDO

TRANSMTIDO

ENT CENTRAL

Firma y Aclaración

Promotor

TRAMITASE

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ANEXO: 12.

UNIDAD: CODIGO UN SCD:

INFORME TECNICO NRO ...................

1. PARA CONOCIMIENTO DE:

2. DESIGNACION DEL EFECTO FINAL:

N N E: NIGN: NRO DE CHASIS:

NRO DE MOTOR: PATENTE:

3. SINTESIS DE LA CAUSA DEL REQUERIMIENO

4. TEXTO:

5. ADMITE REPARACION: SI - NO

DONDE

6. JUSTIPRECIO DE LA REPARACION:

7. CORRESPONDE A:

8. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES:

9. OTROS DESPERFECTOS QUE PRESENTA:

10. EXISTEN ELEMENTOS FALTANTES: SI NO

(Tachar lo que no corresponde)

11 LOS ELEMENTOS FALTANTES AL REVISAR EL EFECTO MOTIVO DEL INFORME TECNICO SON:

NRO DE

ORDEN

NUMERO DE

PIEZA DENOMINACION CANTIDAD

PRECIO DE

REPOSICION

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CONTINUACION ANEXO: 12.

12. RESUMEN DEL INFORME:

SE ESTIMA QUE .................................... EXISTE NEGLIGENCIA

SE ESTIMA QUE .................................... EXISTE INTENCION DELICTIVA

13. POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

14. IMPORTE TOTAL QUE MOTIVA EL INFORME TECNICO .............$ ...............

LUGAR Y FECHA ..............................................................

........................................................

INFORMANTE TECNICO

……………………………………

FIRMA JEFE UNIDAD

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SI

NO

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ANEXO 13

INFORM E TECNICO (BPGN 729)

N IGN: ............................ CHASIS Nro ....................MOTOR Nro: CHAPA PATENTE: ...................................... KILOMETRAJE ............................

M O T I V O : . ( 1 ) EN SERVICIO

GRUPO MOTOR

B 2

R 3

M 4

R 5

C 6

COSTO B 2

R 3

M 4

R 5

C 6

COSTO

Block y cilindro TRANSPORTE Tapa cilindro Culata)

Carburador Carburador

Junta tapa Cilindro

Caños p/comb Caños p/comb

Cigüeñal Bomba inyectora Bielas Bomba de nafta Cojinetes bielas y bancada

Rotor

Pistones Ruptor Pernos Condensador Aros Bomba de inyección Válvulas Distribuidor Balanc y bot varilla

Bujias

Arbor de levas Motor de .arranque Engranaje - cadena distribución

Piñón

Bomba de agua Corona d

Termóstato Relevador Radiador tapa radiador

Dínamo, bobina ro-tor, campos o estado

Caños para agua Relev cte y tens Bomba de aceite Ventilador TRANSPORTE TRANSPORTE

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CONTINUACION ANEXO: 13

B 2

R 3

M 4

R5

C6

COSTO B2

R3

M 4

R 5

C 6

COSTO

TRANSPORTE TRANSPORTE TRANSMISION Amortiguador D I Flexibles de aceite Acumulador

Filtro de aceite Cables de encend

Amortiguador T D Amortiguador T I

Em - discos bra - Forros gue - pedal

DIRECCION Caja de cambios Volante Caja de transfer- rencia Columna.

Junta universal Caja de dirección Diferencial T Brazo de mando Diferencial D B r a z o d o b l e Semieje D I Barra de dirección Semieje D D Perno de dirección Semieje T I Articulación elast

Semieje T D Estabilizadores Junta homociné-tica D I Alineación . . .

Junta homociné-tica I CoJinetes

BASTIDOR FRENOS Larguero derecho Bomba Larguero izquierdo Pedal ..

Travesaño Cañería Cilindro de ruedas Sujecio – motor

nes - suspensión Zapatas TRANSPORTE TRANSPORTE ,

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CONTINUACION ANEXO 13

B 2

R 3

M 4

R 5

C 6

COSTO B 2

R 3

M 4

R 5

C 6

COSTO

TRANSPORTE TRANSPORTE

SUSPENSION Forros

Elast (inc pern/ bujes) Placa respaldo " “ D D CARROCERIA

A" " D I Pa r r i l l a

" “ T D Guardabarros

" “ T I Guardabarros D I

Amortiguador DD Guardabarros TD

Guardabarros Tl ACCESORIOS Capo t Limpiaparabrisas Techo Ca le fac to r

Baúl Radio

Parago lpe delantero

Reflector

Paragolpe trasero TABLERO

Soportes Amper ímet ro

Faro del derecho Ve loc íme t ro

Faro delantero izquierdo

Cuentakilómetros

Faro t rase ro de recho

Manómet ro de ace i te

Faro trasero izquierdo

Te rmómet ro

Estribo derecho Indic de combustib

Estribo izquierdo Reloj Puerta DD RODADOS

Puerta DI Rueda DD

Puerta TD Rueda D I TRANSPORTE TRANSPORTE

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CONTINUACION ANEXO: 13

B R M R C

2 3 4 3 6 COSTO B R M R C COSTO 2 3 4 5 6 TRANSPORTE TRANSPORTE Puerta TI Rueda T D Parabrisas Rueda TI Vidrios de Rueda auxiliar puertas

Tapizado Cubierta DD Pintura Cubierta DI INSTALACION ELECTRICA Cubierta TD Luces Cubierta TI Cableado Cubierto auxiliar Relevadores VARIOS Bocina

Fusibles

Interruptores

TRANSPORTE COSTO DE LA REPAR: ………………………

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CONTINUACION ANEXO: 13

INFORME TECNICO (ANEXO A)

ESTADO GENERAL DEL VEHICULO BUENO REGULAR MALO

¿ESTA ASEGURADO? SI POLIZA Nro ............................ NO

Lugar y fecha .....................

V° B°

…………………………….. …………………………………….. Jefe de Unidad Informante técnico

(1 ) Mencionar la causa de confección (Ej: Solicitud de crédito, inspecciones, accidentes

etc. (2) Bueno (3) Regular (4) Malo (5) Reparación (6) Cambio

NOTA: Marquese el casillero correspondiente a bueno, regular, malo, etc.

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GENDARMERIA NACIONAL ANEXO: 14

INFORME TECNICO

( 1 ) EFECTO A DECLARAR EN CONDICION DE REZAGO/DESUSO: TIPO Y MARCA:

NIGN : ........ MOTOR NRO: ...............CHASIS NRO: ............... PATENTE: ……….

LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARACTER DE INFORME TECNICO

I) A CONSIGNAR POR EL CDO INSTITUTO, UNIDAD U ORGANISMO.

PROCEDENTE..(2) ……………………………………………………………………….

NRO DE CUENTA: ………………………………………………………………………..

DESIGNACION DEL BIEN (3) …………………………………………………………..

CANTIDAD...(4) …………………………………………………………..……………….

DOCUMENTO (S) DE LA PROVISION/TRANSFERENCIA : ……………………………….

FECHA (S) DE PROVISION/TRANSFERENCIA: …………………………………….

LUGAR DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO: ………………………………….

COSTO DEL TRANSPORTE A BS. AS.:.(5) ………………………………………….

SE SOLICITO SU BAJA POR: ………………………………………………………….

a) ACTUACIONES MILITARES: EXPTE ……………………………………………..

b) INSPECCION: EXPTE ……………………………………………………………….

c) RESOLUCION Y/O APROBACION POR ………………………………………….

............................................................

RESPONSABLE DIRECTOR

II) INFORME TECNICO

a) DESCRIPCION DEL ESTADO GENERAL DEL BIEN: …………………………….

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

b) CAUSAS QUE MOTIVARON SU PUESTA FUERA DE SERVICIO: …………..

…………………………………………………………………………………………....

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

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R E P U B L I C A A R G E N T I N A GENDARMERIA NACIONAL

CONTINUACION ANEXO: 14

VALOR.RESIDUAL ESTIMADO EN LA ZONA: ............................................................

a) MAXIMO: .....................................................................................................................

b) MINIMO: ........................................................................................................................

COSTO DE REPARACION Y/O TRANSFORMACION:..............................................

MATERIA PRIMA A RECUPERARSE'. (6) ..................................................................

LUGAR Y PECHA ......... de ........................... de........

.......................................................... FIRMA INFORMANTE TECNICO

V° B°

FIRMA RESPONSABLE PRINCIPAL

III) A CONSIGNAR POR EL ORGANISMO PROVEEDOR:

VALOR RESIDUAL ESTIMATIVO EN BS. AS:

a) MAXIMO ............................ .................................................................................

b) MINIMO ...................................................................................................................

COSTO DE REPOSICION ................................... ......................................................

BUENOS AIRES, de................................de .......

FIRMA TIT ULAR ORGANISMO PROVEEDOR

REFERENCIAS.

( I ) TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA

(2) CDO, INSTITUTO, UNIDAD U ORGANISMO

(3) SEGUN INVENTARIO.

(4) CUANDO SE HAGA EN FORMA GLOBAL O CONJUNTA.

(5) INCLUYENDO PROPORCIONALMENTE EL COSTO DE PASAJES Y VIATICOS DEL PERSONAL DE CUSTODIA.

(.6) CONSIGNAR SOLAMENTE PARA DECLARACION EN CONDICION DE REZAGO.

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ANEXO: 15

INFORME TECNICO DE CUBIERTAS Y CAMARAS FECHA:

MOTIVO: ........................................ (Cubiertas - Cámaras)

PROCEDENCIA .................................................................................. NIGN:

VEHICULO: ......................................................................................... MODELO:

RODADO O MARCA: ........................... TIPO: ..........C/CAMARA: .......S/CAMARA:

CANTIDAD DE TELAS: .................. DIBUJO: ........................MEDIDA:

FECHA DE COLOCACION: ............................ KM: .......................... N.E. NRO:

KILOMETROS ACTUALES:

ESTADOS DE LAS CUBIERTAS

D D D I Z T D T I Z A U X

B R M SI NO B R M SI NO B R M SI NO B R M SI NO B R M SI NO

LISA: RECAPADA EMPARCHAD DESBANDADA DESTALONA: CUARTEADA MANCHON: DESGASTE: DESALINEADA: UTILIZABLE: ADMITE RECAPADO

ESTADOS DE LAS CAMARAS

D D D I Z T D T I Z A U X

B R M SI NO B R M SI NO B R M SI NO B R M SI NO B R M SI NO

EMPARCHADA: ELASTIZADA: MORDIDA: VALVULA: OVULOS: UTILIZABLE:

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CONTINUACION ANEXO 15

NOTA; Marque con una X el casillero correspondiente - BUENO - MALO -

REGULAR - ETC

Opinión fundada sobre posibles causas del deterioro o desgaste.

OBSERVACIONES;

LUGAR Y FECHA:

.................................................. .........................................

Enc Taller Informante Técnico

I N T E R V I N E

Of Log V° B°

....................................................

Jefe del Elemento

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ANEXO: 16

INFORME TECNICO DE BATERIAS

FECHA;

MOTIVO; ........................ NUEVA; SI NO REACONDICIONADA; SI NO

PROCEDENCIA : ............................................................ NIGN; ………………….

VEHICUL0/EMB; .................................................. MODELO.................................: ......

GRUPO ELECTROGENO: ....................................................................................

BATERIA-MARCA ........................... VOLTIOS:.....................AMPERES: .......................

N° DE VASOS:

FECHA DE. PUESTA EN SERVICIO; ..........................................N.E Nº ....................

ESTADO DE LA BATERIA

DESCARGADA .................................. SI - NO

NO RECIBE CARGA : ....................... SI - NO

CORTOCIRCUITO ............................. SI - NO

VASO/S TAPA/S BORNES PUENTES CAJA

ADMITE REPARACION : ................. SI - NO

NOTA; Marque con una X el casillero - BUENO - MALO - REGULAR - ETC. opinión fundada sobre posibles causas:

OBSERVACIONES

LUGAR Y FECHA: ……………………………… ................................................. Enc Taller Informante Técnico

I N T E R V I N E Of Log V. B°

………………………….. Jefe del Elemento

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ANEXO: 17

PARTE SEMESTRAL ESTADO AUTOMOTORES

ESTADO DE USO (8) O B S TIPO

DE

VEHICULO

NIGN EN

SERVICIO1 2 3 4 5 6 7 8

TRABAJO EJECU.P/EJECUTAR

INFOR P/MTO EXPTE

KM (S)

RECORRIDOSEN EL

SEMESTRE

REGISTROCUENTA KM (S)

DESTININTERNO

RESPON SABLE

DIRECTO

OBSERVACIONES

1. Gpo motor.

2. Gpo transmisión.

3. Gpo suspensión.

4. Carrocería.

5. Sistema eléctrico.

6. Cubiertas.

7. Tapizado.

En el casillero correspondiente y referente al Estado de Uso se colocará: B (bueno); R

(regular) y M (malo)

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ANEXO: 18

MATERIAL EMPLEADO

NRO DE CUENTA

DESIGNACION CANTIDAD VALOR OBSERVACIONES

COSTO TOTAL DE LA REPARACION: ....................................................................

COSTO TOTAL DEL MATERIAL: .............................................................................

COSTO DE MANO DE OBRA: ..................................................................................

FECHA:.............................................................................

V° B°

…………………………. ..................................................... Jefe de Unidad ENCARGADO SERVICIO MOTORIZADO

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REP UB L I CA ARGE NTI NA G E N D A R M E R I A NACIONAL

ANEXO: 19

PLANILLA HISTORIAL DE REPARACIONES Nº .......................

Vehículo ..............................................................Motor N° ..............................................

Modelo ..........................................Marca ................................... Chapa .........................

Kilómetros recorridos ........................................................................................................

Iniciada: ………………………………………………………Terminada: ……………………………..

Personal que intervino: …………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………

TRABAJOS EJECUTADOS

Ejecutado en : .................................................................Expte : .....................................

Orden de Compra ..........................................................Orden de Trabajo ...................

Nota de Crédito N° ...........................................................................................................

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ANEXO: 20

SOLICITUD DE REPARACION

V EH ICULO/CONIUNTO : .................................................................................

................................................................................................................................................

MARCA: .......................... MODELO AÑ0:.........................................................

NRO DE MOTOR: .............................................................................................

NRO DE CHASIS: .............................................................................................

NRO DE CILINDROS: .......................................PATENTE: .................................

KILOMETROS A LA FECHA: ............................................................................

DESPERFECTOS QUE PRESENTA: ...............................................................

............................................ .............................................................................................

........................................................................................................................................

..........................................: ..............................................................

.................................................................. : .........................................OBSERVACIONES:

LUGAR Y FECHA. de ....................... de .............

…………………………

FIRMA OF LOG

…………………………………. FIRMA JEFE UNIDAD

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ANEXO: 21

PARTE DEL MOTORISTA SOBRE ACCIDENTE

INSTRUCCIONES PARA LOS MOTORISTAS

EN CASO DE LESIONES O DAÑO A LA PROPIEDAD:

a) Detenga el vehículo y preste el auxilio que sea necesario lo más rápidamente posible.

b) Llene debidamente este formulario mientras esté detenido

c) Entregue este formulario inmediatamente a su superior inmediato. El incumplimiento de esta instrucciones darán motivo .a sanciones disciplinarias.

1. GRADO NOMBRE Y APELLIDO DEL MOTORISTA:

……………………………………………………………………………………………….

2. UNIDAD DE REVISTA: ..........................................................................................

3. MARCA, TIPO DE VEHICULO Y NIGN: ............................................. : ...............

4. NOMBRE, APELLIDO Y DIRECCION DEL DUEÑO DEL O FRO VEHICULO O PROPIEDAD DAÑADA: ……………………………………………………………………..

5. PATENTE DEL OTRO VEHICULO:(TERCERO) ...............................................

6. ASEGURADO EN: ..................................CERTIFICADO NRO.............................

7. TESTIGOS: (NOMBRE, APELLIDO Y DIRECCION) ........................................

…………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………

8. LUGAR DEL ACCIDENTE: ....................................................................................

CALLE Y LOCALIDAD ......................................................... ...................................

9. FECHA DEL ACCIDENTE ................................................. HORA: .....................

10. NOMBRE, APELLIDO Y DIRECCION DE LAS PERSONAS LESIONADAS:

………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………

11 NATURALEZA DE LAS LESIONES: ....................................................................

…………………………………………………………………………………………………..

11. DESCRIBA LOS DAÑOS DEL VEHICULO DE LA FUERZA: ..........................

…………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………….

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CONTINUACION ANEXO 21

13. DESCRIBA LOS DAÑOS DEL VEHICULO PARTICULAR O DE LA PROPIEDAD: …………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………….....

14. QUE SEÑALES FUERON EFECTUADAS, POR CADA CONDUCTOR ANTERIORMENTE AL ACCIDENTE: …………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………….

: 15. CONDICIONES DE LUMINOSIDAD, ESTADO DEL TIEMPO Y DEL CAMINO…………………………………………………………………………………..

16. EXPLIQUE EN QUE FORMA SE PRODUJO EL ACCIDENTE: ………………

…………………………………………………………………………………………… N

E O

S

17. INDIQUE EN EL GRAFICO EL NOMBRE DE LAS CALLES Y DISTANCIAS, MOSTRANDO LA POSICION DE CADA VEHICULO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE Y POR MEDIO DE LINEAS PUNTEADAS EL RECORRIDO DE CADA VEHICULO ANTES Y DESPUES DE PRODUCIRSE EL CHOQUE.

18. HUBO INTERVENCION POLICIAL (CIVIL O MILITAR)

NOMBRE: ……………………………………….. NRO: ……………………………

SECCIONAL O UNIDAD ..........................................................................................

19. NOMBRE, APELLIDO Y DIRECCION DE LAS PERSONAS QUE VIAJAN EN EL VEHICULO DE LA FUERZA: ………………………………………………

………………………………………………………………………………………….… …………………………….

FIRMA DEL COND MOT

CERTIFICO QUE EL PRESENTE PARTE DE ACCEDENTE ME FUE ENTREGADO EL DIA

...................... DE......................... DE……………A LAS ..................... HORAS.

...................................................... FIRMA DEL JEFE UNIDAD

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ANEXO: 22

LIBRO REGISTRO DE ACTAS E INFORMACIONES

FECHA FECHA TERMINO FECHA

INIC NRO DE

ORDEN D M A

EXPTE LETRA

Nro

ACTA o INF

INICIAC CAUSA CAUSAN

TES

D M A

OF O SUBOFACTUA

NTE D M A

RESO LUCION

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

(1) En este casillero se indicará el Nro de Orden correlativo.

(2) Se indicará la fecha que se recibe el expediente de la Jefatura o Unidad que ordena las actuaciones o información.

(3) Se indicará letra y número del expediente mencionado precedentemente.

(4) Se dejará constancia del carácter del expediente - Acta o Información.

(5) Se dejara constancia en forma sucinta, de las actas o informaciones instruidas por accidentes o desperfectos, etc.

(6) Se asentará grado, especialidad, apellido y nombre y cédula de identidad de GN del o los causantes si los hubiera.

(7) Se indicará la fecha de iniciación del acta o información que se instruye.

(8) Se asentará grado, apellido y nombre y cédula de identidad de GN del Oficial o Suboficial actuante o informante.

(9) Se indicará la fecha de terminación del acta o información que se instruye.

(10) Se dejará constancia de: fecha de la resolución recaída, autoridad que resuelve, expediente (letra y Nro) correspondiente a la Jefatura o Unidad que resuelve y disposición.

.

NOTA: El rayado a efectuarse en el "Libro de Registro de Acta e Información", será similar al modelo adjunto (Anexo 5). debiendo utilizarse dos carillas del mismo.

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ANEXO: 23

I N S T R U C C I O N E S

1. Antes de efectuar la marcha, comprobar:

a. Nivel de aceite.

b. Nivel agua del radiador.

c. Nivel liquido de frenos.

d. Nivel agua destilada de la batería.

e. Luces reglamentarias.

f Que en el automotor se encuentre además de la presente libreta:

1) Fotocopia de la Cédula verde.

2) Fotocopia del Certificado de aseguramiento, si el mismo estuviera asegurado.

2. Registro Marcha y Consumo - Anotaciones a realizar:

a. Asentar con letra legible en cada uno de los casilleros los datos que allí se estipulan.

Se colocará la cantidad total de Kms recorridos en el día, sin otra referencia. El resto de los datos del movimiento del vehículo estará consignado en el libro de Novedades de la Guardia de Prevención del Elemento.

b. Al finalizar cada mes, debe ser firmada por el Conductor responsable del vehículo.

Encargado .de Tracción Mecánica, Oficial Logístico y Jefe de Unidad.

3. Registro de reparaciones ejecutadas:

a. Deberán asentase en su totalidad, colocando la causa, la reparación realizada, quién ejecutó el caballo y costo.

4. Registro de transferencias.

a. Debe ser confeccionado por el Elemento que tenía el cargo y firmado por su Jefe.

b. El Jefe de Elemento que recibe. firmará el conforme.

NOTA: En caso de accidente. se deberá realizar ante la autoridad Policial, la correspondiente exposición.

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ANEXO: 24

LEGAJO HISTORIAL DEL VEHICULO AUTOMOTOR

Instrucc iones

El legajo historial, es el documento por el cual se refleja la vida del automotor, desde su alta en la Institución hasta su baja, por lo tanto, deben ser llevados de acuerdo a las instrucciones que se determinan a continuación, manteniendo sus anotaciones al día, a los fines de conocer en cualquier circunstancia todos los antecedentes relacionados con el mismo (consumo, reparaciones, movimientos, etc.). La escritura deberá, en lo posible, efectuarse a máquina o en su defecto a tinta con letra legible.

El Departamento Arsenales, al proveer el vehículo, lo hará con su "Legajo historial", debiendo la unidad que lo reciba acusar recibo. A I ordenarse la devolución o transferencia del automotor, deberá, por separado y por pieza certificada, remitir el "Legajo historial" a la unidad donde se ha ordenado enviar el vehículo.

Su confección se pasará en la siguiente forma:

a) Fojas 1: Se consignarán todas las características y especificaciones técnicas del automotor.

b) Fojas 2: "Registro mensual de consumo y kilometraje recorrido", deberá especificarse mensual los kilómetros recorridos por el automotor y el consumo de combust ib les; estos datos deben ser fiel reflejo de la planilla que en la misma forma se eleva mensualmente a la Dirección General;

c) Fojas 3: "Registro de reparaciones" (parciales o generales). Deberán consignarse todas las reparaciones, cualquiera sea su carácter, que se han ejecutado en el automotor. También a este efecto deberá tenerse presente la planilla "Historial de reparaciones", que se eleva a la Dirección General;

d) Fojas 4: "Registro de actuaciones". Deberán asentarse todas las actuaciones (actas o informaciones), etc., que por diversas circunstancias se hayan instruido, debiendo, en forma sintética, detallar el motivo que ha originado la misma;

e) Fojas 5: "Comisiones especiales". Detallar solamente todas las comisiones de carácter especial que realiza el automotor, excluyendo codas aquellas del servicio diario y que se registran en la libreta de "Registro de Marchas y Consumo".

f) Fojas 6: "Movimiento general del vehículo". En esta planilla deberán consignarse todos los antecedentes del vehículo, fecha de alta, baja, destinos, etc. (Esta foja corresponde ser llenada por la División Tracción Mecánica);

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CONTINUACION DEL ANEXO: 24

g) Fojas 7: "Provisiones varias". Deben consignarse todas las provisiones que con destino al automotor efectúe la División Tracción Mecánica, teniendo presente los datos que en dicha foja se requieren;

h) Fojas 8: "Otros antecedentes" consignar todos los antecedentes que se relacionen con el. automotor y que se estime conveniente dejar constancia. (Novedades en su recepción o transferencias, etc.).

i) Fojas 9: "Inventarios de los accesorios, herramientas, etc., que posea el automotor", deben consignarse todos los elementos que Se detallan en la "Nota de Entrega", al proveerse el vehículo, así todas aquéllas que posteriormente se proveerán con cargo a inventario.

j) Registro de motoristas.

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ANEXO: 25

ACTA Nro.............................

Motivada por: ..................................................................................................................................................... (1 )

del ........................................ Motor Nro .................................. Chapa .............................

con Km recorridos y estado general de conservación ....................................................... (2)

con ...................................meses de servicio en la Unidad.

En ................................................... ....................................................................... (3)

.................. a los .................................................. del mes de ..........................................

.................. del año ..........................................................................................se labra la

(con letras)

presente Acta, dejando constancia de las siguientes novedades, que se registra en el referido automotor.

(1 ) Devolución, Transferencia. Cambio de Jefatura o Motorista.

(2) Bueno, Mediocre, Malo.

(3) Lugar

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ANEXO 26

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: JEFAINST Z O P R 14 OCT 86 BAIRES

EJECUTIVO: ESCUSUPER-BAIRES, ESCUGEN-C EVITA, ESCUSUB-JESUS MARIA, ESPAGEN-MERCEDES, ESFORUN-C MAYO, CENFORGEN-S LUCIA Y ESFORSIETE

INFORMATIVO: DIRLOG-BAIRES

EXCEPTUADO:

DI 1164/86: PARA CONOCIMIENTO Y APLICACION RESPECTIVAS JURISDICCIONES ANTE PROVISION BATERIAS ORDENARA PROCESO CARGA MISMAS SIGUIENTE FORMA 1.LLENAR CON ACIDO SULFURICO (1.250 DENSIDAD) HASTA UN CENTIMETRO SOBRE PLACAS. 2. DEJAR REPOSAR DOS HORAS. SI ES NECESARIO CUBRIR POR SEGUNDA VEZ CON ACIDO LAS PLACAS. 3. DESCARGAR POR COMPLETO CARGA PRODUCE POR SI MISMA BATERIA. 4. CARGAR FORMA LENTA (TRES AMPERES/HORA), DURANTE VEINTICUATRO HORAS. 5. DESCARGAR NUEVAMENTE MEDIANTE LAMPARASACORDE VOLTAJE BATERIAS (SEIS A DOCE VOLT POR CUARENTA WATS) TIEMPO DESCARGA VEINTICUATRO HORAS. 6. CONTROLAR NIVEL LIQUIDO. SI FUERA NECESARIO AGREGAR AGUA DESTILADA. 7. PROCEDER NUEVAMENTE COMPLETAR CARGA CONFORME PROCEDIMIENTO MENCIONADO EN 4. Y VOLVER A DESCARGAR BATERIA ACORDE 5. POR ULTIMO CARGAR BATERIA HASTA COMPLETAR CARGA. MANTENIMIENTO SUCESIVO EFECFUARASE CON AGUA DESTILADA DEBIENDOSE CONTROLAR PERIODICAMENTE NIVEL DICHO LIQUIDO QUE DEBE CUBRIR PLACAS. ORDENE EJECUCION PRESENTE DIRECTIVA Y CONTROLES PERTINENTES HABILITANDO REGISTRO FIN EFECTUAR EVALUACION RENDIMIENTO Y VIDA UTIL CITADO EFECTO.

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA HORA FECHA: 14 OCT 86

RECIBIDO Firma y Aclaración TRAMITASE

RETRANSMITIDO Promotor TRANSMITIDO

ENT CENTRAL

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ANEXO 27

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: DIRLOG - BAIRES Z 0 P R 14 ABR 89

EJECUTIVO: J (S) RGN (S) - JEFAINSF-BAIRES

INFORMATIVO: ORGANISMOS DNG

EXCEPTUADO:

DI 1499/89.- SOLICITO ORDENE ELEMENTOS DEPENDIENTES CUENTEN PROVISTO AR COCINA TIPO BAGUAL ADOPTEN SIGUIENTES MEDIDAS SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO: 1. NO REALIZAR FRITURAS DE NINGUNA NATURALEZA CONSECUENCIA PODRIA DEFORMAR OLLAS POR ELEVADO INCREMENTO DE TEMPERATURA. 2. CONTROLAR NIVEL GLICERINA OBSERVADO MISMO LLEGUE SEGUNDA LINEA AFORO. 3. ENGRASE EN SU PARTE MECÁNICA- 4. VACIAR LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE CASO FUERA USO PROLONGADO. 5. DEBERA SER DEPOSITADA BAJO TECHO. 6. AFIRMARLOS SOBRE LAS PATAS DE APOYO Y NO SOBRE LAS CUBIERTAS. RESPECTO AR COCINA EA (LEÑA) TENDRAN EN CUENTA PUNTOS 3RO Y 5TO PRESENTE TEXTO. ASIMISMO QUE PRODUZCAN INFORME TECNICO AGREGANDO DOS FOTOGRAFIAS CADA UNA .AJUS TANDOSE AL RTG-81-502 NUMERO 2.013 A ESTA.-

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA HORA FECHA: 14OCT 86

RECIBIDO

RETRANSMITIDO

TRANSMITIDO

ENT CENTRAL

Firma y Aclaración

Promotor

TRAMITASE

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ANEXO 28

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: DIRLOG - Z O P R 30 AGO 90

AIRES

EJECUTIVO: RGN I - II - III - IV - V JEFAINST - AGRUPORT -

INFORMATIVO: ORGANISMOS DNG

EXCEPTUADO:

ED 3445/90.- SOLICITO ORDENE ELEMENTOS DEPENDIENTES CUANDO PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO POSEEDOR LICENCIA CONDUCTOR DE GENDARMERIA DEJE PRESTAR SERVICIO EN. LA INSTITUCION (BAJA, FALLECIMIENTO,.RETIRO) .ENTREGUE MISMO. ULTIMA UNIDAD REVISTA. PROCEDIENDO A INCINERAR DOCUMENTO ALUDIDO Y REMITIENDO A DIRLOG (DEPARSE) ACTA RESPECTIVA.

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA HORA FECHA: 30 AGO 90

RECIBIDO TRAMITASE

RETRANSMITIDO

TRANSMITIDO Firma y Aclaración Promotor

ENT CENTRAL

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CONTINUACION DEL ANEXO 28

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: SUBDIRLOG Z O P R 12 MAR 92

EJECUTIVO: ORGANISMOS DNG

INFORMATIVO: ORGANISMOS DNG

EXCEPTUADO:

ED 534/91- FINES MEJORAR COORDINACION Y EJECUCION EXTENSION LICENCIA CONDUCIR GN (BPGN 1369). REQUIERESE COLOCACION EN SOLICITUD O PEDIDO RENOVACION ANEXO 2 PUNTO 4: NUMERO CARNET CONDUCTOR MUNICIPAL; CASO RENOVACION MENCIONAR NUMERO LICENCIA CONDUCTOR GN OTORGADA OPORTUNAMENTE. REFERENTE FOTOGRAFIA (TINA) SERA 4 X 4 MEDIO CUERPO, FRENTE SIN CUBRECABEZA. UNIFORME DIARIO O CAMISA USO EXTERNO NO (NEGATIVO) INSTRUCCION Y CAMPAÑA; COLOCÁNDOSE AL DORSO MISMA CODIGO ESTADISTICO CAUSANTE. EFECTO EVITAR CONFUSIONES.

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA HORA FECHA: 12 MAR 92

RECIBIDO

RETRANSMITIDO

TRANSMITIDO

ENT CENTRAL

Firma y Aclaración

Promotor

TRAMITASE

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ANEXO 29

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: DIRLOG- Z O P R 29 JUN87

BAIRES

EJECUTIVO: CIRCULAR RED GN

INFORMATIVO:

EXCEPTUADO:

ED 2854/87.- TODA VEZ SE ORDENE TRANSFERENCIA VEHICULOS, MISMOS SNF 409/95 DEBERAN SER ENTREGADOS AL COMPLETO. INCLUYENDO ELEMENTOS DETERIORADOS Y REPUESTOS CASO POSEER MISMOS. ASIMISMO UNIDADES TRANFERENTE CONFECCIONARAN Y REMITIRAN CON VEHICULO INFORME TECNICO DETALLADO Y DOCUMENTACION PERTENECIENTE CADA AUTOMOTOR (LEGAJO HISTORIAL. LIBRETA MARCHA Y CONSUMO, CEDULA IDENTIFICACION AUTOMOTOR, RECIBO PATENTE Y. SEGURO DE CONTAR CON LOS MISMOS). UNIDADES RECEPTORAS CONFECCIONARAN NUEVO INFORME TECNICO AL RECIBIR VEHICULOS, ELEVANDO COPIAS AMBOS INFORMES TECNICOS A DIRLOG (DEPARSE).-

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA HORA FECHA: 29 JUN 87

RECIBIDO TRAMITASE

RETRANSMITIDO

TRANSMITIDO Firma y Aclaración

Promotor ENT C E N S A L

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 96

ANEXO 30

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: DIRLOG- Z. O P R 30 OCT 92

BAIRES

EJECUTIVO: ESPUNVAC - ESBAR - ESESQUEL - ESCAFATE - ESHUAIA

INFORMATIVO: REGENCUAT- REGENCIN - AGRUMEN - AGRURINE - AGRUCHUB -

AGRUCRUZ

EXCEPTUADO:

ED 3101/92. RELACIONADO RECIENTE PROVISION MOTOS NIEVE, FINES MANTENER BUEN FUNCIONAMIENTO Y APTITUDES PERSONAL INSTRUIDO USO, SOLICITO ORDENE LO SIGUIENTE: L EN EPOCA INVERNAL RECORRIDO MINIMO MENSUAL 30 KM; 2.. EN EPOCA ESTIVAL FUNCIONAMIENTO MINIMO MENSUAL 60 MINUTOS, ADEMAS DEBERÁN AJUSTARSE AL MANUAL INSTRUCCION. NOVEDADES DEBEN SER VOLCADAS EN PARTES SEMESTRAL AUTOMOTORES.

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA HORA FECHA: 30 OCT 92

RECIBIDO TRAMITASE

RETRANSMITIDO

TRANSMITIDO

Firma y Aclaración

ENT CENTRAL Promotor

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

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REPUBLICA ARGENTINA GENDARMERIA NACIONAL

ANEXO 31

CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO SA

MUY IMPORTANTE

SEÑOR ASEGURADO:

Denuncie la existencia de todo accidente de tránsito en que eventualmente pueda estar comprometida su responsabilidad y/o del conductor; así lo establecen las condiciones generales de póliza. La falta de cumplimiento imposibilitar, entre otras cosas, la consideración de reclamaciones efectuadas por terceros damnificados. La ausencia de daños en su rodado no lo exime de su cumplimiento, cualquiera fuere la póliza vigente.

Si con motivo del accidente existiera lesionados y/o muertos, solicite a la Caja la designación de letrado defensor para quien resulte conductor. la prestación es gratuita y la brinda el cuerpo jurídico con asiento en Fitz Roy 947 – planta baja - Capital Federal, o en cualesquiera de nuestras filiales del interior del país, quienes además, le brindarán asesoramiento al respecto.

Recuerde que la responsabilidad civil derivada y todo hecho 'o cuestión donde participe el automotor asegurado, la asume el asegurador. Acuda de inmediato con la documentación que reciba. El incumplimiento de la carga contractual genera perjuicios económicos irreparables, evítelos. Cumpla con las exigencias del contrato: La Caja podrá así cumplir cabalmente con los compromisos contraídos. NO LO OLVIDE.

SEGUROS DE AUTOMOTORES

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

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ANEXO 32

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: DIRAPLOG Z O P R 15 SET 95

EJECUTIVO: CIRCULAR RED GN

INFORMATIVO:

EXCEPTUADO:

SNF 223/94.- ODNG. PARTIR FECHA AQUELLOS ELEMENTOS QUE CONSIDEREN QUE VEHICULOS SUYAS DEBEN POSEER SEGUROS CONTRA TODO RIESGO, DEBERÁN HACERSE CARGO PAGO MISMO CON RESPECTIVAS PARTIDAS, A TAL FIN TOMARAN CONTACTO CON FILIAL CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. MAS PROXIMA A FIN QUE LIQUIDACION CORRESPONDIENTE SEA RECEPCIONADA EN CADA ELEMENTO SOLICITANTE Y NO (NEGATIVO) EN ESTA DIRECCION. ASIMISMO INFORMARAN TAL. CIRCUNSTANCIA A DEPARSE FIN ANULAR SEGURO CONTRA TERCEROS QUE POSEA.

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INC GPO FECHA HORA FECHA: 15 SET 94

RECIBIDO;

RETRANSMITIDO

TRANSMITIDO

ENT CENTRAL

Firma y Aclaración

Promotor

TRAMITASE

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 99

CONTINUACION DEL ANEXO 32

GENDARMERIA NACIONAL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL

PROMOTOR: DIRAPLOG Z O P R 20 SET 94

EJECUTIVO: CIRCULAR RED GN

INFORMATIVO:

EXCEPTUADO:

SNF 224/94: SIGO SNF 223/94. A FIN DE QUE LA NUEVA LIQUIDACION DE COBRO DE COBERTURA NO (NEGATIVO) SEA RECEPCIONADO EN DEPARSE SINO EN CADA ELEMENTO QUE GESTIONO EL TRAMITE, LA NUEVA COBERTURA OBTENIDA NO (NEGATIVO) DEBERA PERTENECER A LA POLIZA COLECTIVA 1518. EL NUMERO DE NUEVO CERTIFICADO DEBERA SER INFORMADO DEPARSE PARA EL CORRESPONDIENTE REGISTRO.

BT GRUPO HORA LUGAR: BS AS

INIC GPO FECHA HORA FECHA: 20 SET 94

RECIBIDO

RETRANSMITIDO

TRANSMITIDO

ENT CENTRAL

Firma y Aclaración

.Promotor

TRAMITASE

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

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ANEXO: 33

REGIMEN DE EMPLEO MANTENIMIENTO Y CONTROL

INSTRIJCCIONES DEL. DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA PARA REGLAMENTAR EL EMPLEO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DEL PARQUE

AUTOMOTOR DE LA FUERZA.--

1. NIVEL DE IMPLEMENTACION Y CONTROL: Jef(s) Rgn (s) e II

2. NIVEL DE CONTROL; Jef (s) Agr (s).

3. NECESIDAD DE IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE CONTROL :

Considerando la situación económica de la Fuerza, traducida en un marcado déficit presupuestario, surge la necesidad de ajustar las normas de control para evitar el deterioro de efectos y si esto sucede, determinar las responsabilidades pecuniarias disciplinarias que posibiliten recuperar economías y ejecutar medidas ejemplificatorias para evitar la repetición de los hechos de negligencias o imprudencia.

4. TAREAS

Impartición de las órdenes de detalle por parte de Jef (s) Rgn (s) e Institutos teniendo en consideración las presentes instrucciones.

5. DESIGNACION Y ASIGNACION DE AUTOMOTORES;

a. El Suboficial más antiguo del Escalafón Conductor Motorista o Mecánicos Motoristas de cada Elemento Orgánico será el responsable Parque Automotor.

El Parque Automotor está comprendido por:

I) Los vehículos con planta motriz.

2) Los vehículos de remolque

3) Los accesorios de los efectos mencionados en 1) y 2).

4) Repuestos.

5) Máquinas y herramientas.

b. Dicho cargo será documentado en base al inventario sistematizado del área y el de fondo propios.

c. Los automotores serán asignados con cargo individual a los Suboficiales Conductores Motorista o Mecánicos Motorista, preferentemente, excepcionalmente a los de otros Escalafones, por ejemplo: Efon Grl, Efon Adic y por último a los Gend (s), lo que deberán tener dos años de antigüedad como mínima en la Fuerza y no encontrarse en trámite de baja.

d. Dicha asignación se concretará por medio de un Acta-Inventario,

e. La asignación será hecha en correlatividad entre la capacidad y antigüedad de los Conductores y el tipo de vehículos de que se trate.

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 101

CONTINUACION ANEXO 33

f. Los Mecánicos Motoristas tendrán directa responsabilidad del mantenimiento.

g. Los vehículos asignados a las Subunidades desplegadas tendrán un mismo tratamiento, para, lo cual deberán ser trasladado periódicamente a los Núcleos de Escuadrón pare su control mantenimiento. El Jefe de Sección será responsable del empleo del automotor, como así del control del mantenimiento.

6. EMPLEO Y CONTROL:

a. Sólo podrá conducir automotores de la Fuerza aquel personal habilitado por la Dirección Logística (Dpto Arsenales) por medio de la Licencia de Conductor de Automotores de Gendarmería, el que deberá ser permanentemente actualizado (Renovación cada 3 años).

b. La orden de empleo de los automotores la emitirá al titular del elemento o quien lo reemplace y por movimientos inherentes a actos del servicio, siendo responsable primario de tal actividad.

c. Se establecerán los niveles, fechas, oportunidades y medidas de control que aseguren la perfección del sistema.

d. Las libretas de Marcha y Consumo de los automotores serán llevadas correctamente, en lo que hace a actualización, fidelidad y prolijidad; mensualmente cerrada y firmada por el Conductor que tiene a cargo el vehículo y por el Encargado del Parque; el intervine del Oficial Logístico y el Visto Bueno del Jefe del Elemento.

e. Toda salida de un automotor deberá ser registrada en el Libro de Novedades de la Guardia de Prevención y en el Libro de Movimiento de Vehículos Oficiales, consignado el motivo la salida (no sólo comisión del servicio, sino: traslado de personal a realizar control de ruta, a retirar dinero de haberes del Banco, transpone de material de construcción, etc), a cargo de quién va la comisión y conductor.

E Los Legajos de los Automotores serán llevados por el Encargado del Parque Automotor en tarea conjunta con el Mecánico Motorista

g. Deberán impartirse instrucción al personal de conductores sobre lo siguiente: I ) Mantenimiento. manejo y normas de tránsito.

2) Seguridad y proceder ante emergencias mecánicas de circunstancias.

3) Proceder ante accidentes de tránsito:

- Socorro a accidentados.

- Corte del contacto.

- Alejamiento de inflamables.

- Denuncia policial.

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 102

CONTINUACION ANEXO 33

- En caso de colisión con otro automotor, obtención de las circunstancias personales del conductor y antecedentes del seguro que posea.

- Circunstancias personales de los testigos.

- Etc.

h. Ante deterioros importantes de los automotores, deberán ordenarse el Informe Técnico a un Mecánico Motorista de otro EO y según se desprenda a "prima - facie" responsabilidad para personal de la Fuerza, se formulará el cargo y si el importe supera las facultades resolutivas de la instancia respectiva, se ordenará la instrucción de las actuaciones militares pertinentes.

i. Cuando del accidente de automotor surjan lesiones de personas, deberán instruirse la Prevención Sumaria Judicial.

j. El mal funcionamiento del cuenta - kilómetros no es óbice para no documentarse la medición de los desplazamientos, por cuanto. siempre se recorran distancias conocidas o que se puedan medir por otros medios; cuadras (100 metros), distancia entre postes de conducción de cables de energía eléctrica (90 metros), etc.

k. La velocidad límite debe ser motivo de especial control por cuanto la misma acelera desgastes y deterioros o predispone accidentes.

I. La lubricación - cambios de aceite y filtro - y engrases deben ser acciones prioritarias.

m. Los altos o paradas técnicas en los desplazamientos prolongados son una forma de evitar incremento o aceleración de deterioros.

n. La carga - de personas o efectos - en forma equilibrada y acorde a la capacidad del vehículo evita agotamiento del material, deterioro y accidentes, al respecto es conveniente determinar capacidades máximas, atendiendo a especificaciones técnica de fábricas, a características de la carrocería y la forma de empleo.

o. Los anticongelantes en zonas frías, debe ser un imperativo ineludible.

p. Se establecerán los niveles y alcances de los controles, como así los aspectos y oportunidades de concreción.

q. El apriete de tuercas, tomillos, alemites, válvulas, correas, poleas, etc, también significan acciones importantes para longevizar la vida útil de los automotores.

r. Se establecerá como norma el siguiente orden prioritario:

- Mantenimiento.

- Empleo.

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 103

REPUBLICA ARGENTINA GENDARMERIA NACIONAL

ANEXO: 34

FOTOGRAFIA (MODELO) PARA USO EN LEGAJOS HISTORIALES DEL AUTOMOTOR Y OTROS REQUERIMIENTOS - MEDIDAS 9 X 12

(RTG-8I-502 - A r t N°2013)

1. De frente y tres cuartos perfil izquierdo

2. Parte poster ior y tres cuartos perfil derecho.

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 104

REPUBLICA ARGEMINA GENDARMERIA NACIONAL

ANEXO: 35

DIRECTIVA TRANSFORMACION AMBULANCIA U416

BUENOS AIRES, de octubre de 1993.-

VISTO, lo informado y propuesto por la Dirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), mediante Expte AH 3-4014/392, y

CONSIDERANDO:

Que la Fuerza posee DIECISEIS (16) Automotores Radioestación y TREINTA Y SEIS (36) Automotores Ambulancia, tipo Unimog 416, marca Mercedes Benz; Modelo año 1973 y 1974 respectivamente, doble tracción, en perfecta condiciones de uso, en su mayoría con escasa utilización dado las Directivas especificas y por razones de superación de la tecnología (para el caso de las radioestaciones equipos de comunicaciones de mayor alcance y escaso peso-volumen) y contar algunas Unidades del Despliegue con otros medios de transportes sanitario o evacuación (para el caso de las ambulancias).

Que ante un requerimiento efectuado por la Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Dpto Ars) Unidades del Despliegue han propuesto transformaciones de algunos de los vehículos descriptos precedentemente de su estado actual a camión de carga general (con caja de carga y toldo de Iona) o transporte de personal (con la carrocería tipo cofre original).

Que dichos automotores son técnicamente factibles de ser transformados previo estudio por parte de la Unidad solicitante del estado en qué se encuentran, colocación de la caja de carga (con toldo de Iona) o adaptación de la carrocería para traslado de personal (carrocería tipo cofre original).

Que accediendo a las transformaciones propuestas, la Institución acrecentaría su Parque Automotor de carga que actualmente es de marcado déficit, como asimismo las Unidades proponente utilizarán en forma reglamentaria automotores con escaso uso y suma utilidad.

Que por razones de restricción crediticia que afronta la Fuerza, toda transformación o adaptación deberá absorber la Unidad solicitante.

Que por tal motivo es necesario aprobar y reglamentar el procedimiento a seguir.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 105

CONTINUACION ANEXO 35

D I S P O N E :

1. Aprobar la transformación de los automotores especificados en el Anexo I (Radioestación) y Anexo 2 (Ambulancias) en los cuales consta los actualmente propuestos y los que oportunamente se soliciten, siendo la Dirección Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales) el Campo que evaluará la solicitudes, autorizará las misma, efectuará los registros y actualizará los inventarios.

2. La Unidad de la Fuerza que efectúe la solicitud de transformación será responsable de los aspectos técnicos emergentes y resultantes.

3. Los gastos que demanden los trabajos que se realicen en todo concepto, deberá ser absorbidos por las Unidades que soliciten la transformación del automotores.

4. Las carrocerías tipo cofre original de radioestación o ambulancias extraídas serán remitidas al Escuadrón Logístico (Depósito General), para destino final.

5. La Dirección de Logística y Apoyo Logístico (Departamento Arsenales) procederá a asignar nuevo (s) número (s) de identificación (NIGN) y cuenta, en razón de desafectarse del servicio automotores adquiridos con una finalidad determinada.

6. Apruébase las "Directivas de Procedimientos y Ejecución para Transformación de Automotores Radioestación/Ambulancia a carga general con toldo de lona", (Anexo I I I ) y Transpone de Personal (Anexo IV).

7. Pase a l a Dirección de Logística (Departamento Arsenales) para conocimiento, cumplimiento y comunicaciones de rigor.

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 106

APENDICE I AL ANEXO 35

PLANILLA DE UNIMOG RADIO-ESTACION U 416 NIGN TIPO DE VEHICULO MARCA PATENTE PATENTE

LETRA NUMERO 1300 RAD EST M B U 416 C 0614809 1301 RAD EST M B U 416 C 0614810 1303 RAD EST M B U 416 C 0614812 1304 RAD EST M B U 416 C 0614813 1305 RAD EST M B U 416 C 0614814 1306 RAD EST M B U 416 C 0614815 1307 RAD EST M B U 416 C 0614816 1308 RAD EST M B U 416 C 0614817 1309 RAD EST M B U 416 C 0615067 1310 RAD EST M B U 416 C 0615068 1311 RAD EST M B U 416 C 0615069 1312 RAD EST M B U 416 C 0615070 1313 RAD EST M B U 416 C 0615071 1315 RAD EST M B U 416 C 0615073 1316 RAD EST M B U 416 C 0615074 1317 RAD EST M B U 416 C 0615075 TOTAL: 16

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 107

APENDICE II AL ANEXO 35

PLANILLA DE AMBULANCIAS UNIMOG U 416

NIGN TIPO DE VEHICULO MARCA PATENTE PATENTE LETRA NUMERO

1200 AMBULANCIA M B U 416 C 1453814 1201 AMBULANCIA M B U 416 C' 1251874 1202 AMBULANCIA M B U 416 C 1453962 1203 AMBULANCIA M B U 416 C 1251873 1204 AMBULANCIA M B U 416 C 1341982 1205 AMBULANCIA M B U 416 C 1453792 1206 AMBULANCIA M B U 416 C 1453812 1207 AMBULANCIA M B U 416 C 1341983 1208 AMBULANCIA M B U 416 C 1453794 1209 AMBULANCIA M B U 416 C 1453813 1210 AMBULANCIA M B U 416 C 1454109 1211 AMBULANCIA M B U 416 C 1453811 1212 AMBULANCIA M B U 416 C 1454110 1213 AMBULANCIA M B U 416 C 1453791 1214 AMBULANCIA M B U 416 C 1453810 1215 AMBULANCIA M B U 416 C 1453885 1216 AMBULANCIA M B U 416 C 1453864 1217 AMBULANCIA M B U 416 C 1453805 1218 AMBULANCIA M B U 416 C 1251875 1219 AMBULANCIA M B U 416 C 1453816 1220 AMBULANCIA M B U 416 C 1453899 1221 AMBULANCIA M B U 416 C 1453817 1222 AMBULANCIA M B U 416 C 1453804 1223 AMBULANCIA M B U 416 C 1453806 1224 AMBULANCIA M B U 416 C 1453815 1225 AMBULANCIA M B U 416 C 1453809 1226 AMBULANCIA M B U 416 C 1453793 1227 AMBULANCIA M B U 416 C 1453818 1228 AMBULANCIA M B U 416 C 1453807 1229 AMBULANCIA M B U 416 C 1453819 1230 AMBULANCIA M B U 416 C 1453907 1231 AMBULANCIA M B U 416 C 1453808 1232 AMBULANCIA M B U 416 C 1341984 1233 AMBULANCIA M B U 416 C 1359649 1234 AMBULANCIA M B U 416 C 1359684. 1235 AMBULANCIA M B U 416 C 1235770

TOTAL: 36

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 108

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APENDICE III AL ANEXO 35

DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO Y EJECUCION PARA TRANSFORMACION DE AUTOMOTORES RADIOESTACION Y AMBULANCIA UNIMOG MERCEDES BENZ

416 A TRANSPORTE DE CARGA GENERAL CON TOLDO DE LONA -

1 UNIDAD SOLICITANTE:

a. Informará por expediente siguiendo la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), sobre automotor radioestación - ambulancia que potencialmente es factible de recuperación transformación a carga general con toldo de Iona.

b. Asimismo si se cuenta con Unimog 416 (excepto cuenta tracción mecánica IEC 169) declarado en condición de desuso para utilizar la caja de carga y el toldo. Excepcionalmente podrá ser propuesto un vehículo no declarado en condiciones de desuso pero que se encuentre fuera de servicio eh forma irrecuperable.

c. Al respecto, la Jefatura de Agrupación que considere la posibilidad de transformar vehículos de distintas Unidades (a tenor de lo. comunicado por MTO SNF 1094/93), efectuará la proposición, mencionando los automotores involucrados de su Jurisdicción, modo de afrontar los gastos y destino a asignar al finalizar las tareas.

d. En la proposición, se establecerá mediante un informe técnico el estado en que se encuentra la radioestación - ambulancia, número, de identificación (motor y chasis) y NIGN.

e. Se informará la forma en que se afrontará el gasto, el costo total que insumirá, tiempo que demandará las tareas, comprobación de funcionamiento y puesta en servicio. Se deberá comunicar por MTO con una antelación de veinte (20) días la fecha de prueba y puesta en servicio a fin de que sea asegurado por el Organismo Proveedor.

f. La Unidad solicitante comenzará las tareas una vez aprobada la transformación por la Dirección de Apoyo Logistico (Departamento Arsenales). respetando los anclajes como originariamente fueron colocados de fábrica.

g. Independientemente de lo anterior, aquellos Elemento, que consideren que los vehículos ambulancias - radioestación, deben continuar prestando servicios de la forma que lo hacen hasta la fecha, proseguirán con su utilización normalmente.

2. DIRECCION DE LOGISTICA Y APOYO LOGISTICO (DEPARTAMENTO ARSENALES)

a. (recepcionará y analizará la convivencia de transformación del automotor radioestación - ambulancia a carga general con toldo de Iona.

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 109

CONTINUACION APENDICE I l l AL ANEXO 35

b. Cursará la autorización por MTO, comunicando además el nuevo número de cuenta y NIGN asignado, asimismo ordenará el repliegue del automotor al cual se le extrajo la caja de carga y la cabina de radioestación - ambulancia al Escuadrón Logístico (Depósito General).

c. Procederá a dejar sin efecto el seguro original y efectuar un nuevo aseguramiento.

d. Regularizará los inventarios correspondientes.

BUENOS AIRES, de Octubre de 1993.

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MG 30- 01

DIVISIÓN AUTOMOTORES

- Editado por el Suboficial Mayor RODOLFO JOSE DIAZ - 110

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APENDICE IV AL ANEXO 35

DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO Y EJECUICION PARA TRANSFORMACION DE AUTOMOTORES RADIOESTACION Y AMBULANCIA UNIMOG MERCEDES

BENZ 416 A TRANSPORTE DE PERSONAL --------------

1 . UNIDAD SOLICITANTE:

a. Informará por expediente siguiendo la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), sobre automotor radioestación - ambulancia a reformar como uso de traslado de personal, adjuntando un informe técnico sobre el estado general y un informe sobre el estado de la cabina Amb/RE (estado de la estructura, chapa, interiores y pisos).

b. Se deberá tener en cuenta que el automotor a transformar deberá soportar una carga de hasta 1.100 kg (personal y efectos).

c. La Unidad solicitante comenzará las tareas una vez aprobada la transformación por la Dirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), consistiendo en:

1) Colocación de asientos laterales, previo refuerzo de los sectores que serón utilizado para anclaje.

2) Guarda en el depósito de Tracción Mecánica, de los componentes que originalmente pertenecieron a los automotores. Al respecto, se deberá proponer por expediente a la Dirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales) el destino a dar a los mismos, adjuntando un inventario.

3) Independientemente de lo anterior, aquellos Elementos que consideren que los vehículos ambulancia - radioestación, deben continuar prestando servicios de la forma que lo hacen hasta la fecha. proseguirán con su utilización normalmente.

2. DIRECCION DE LOGISTICA Y APOYO LOGISTICO (DEPARTAMENTO ARSENALES);

a. Recepcionará y analizará la propuesta planteada de la transformación.

b. Cursará por MTO, la autorización, comunicando además la asignación del nuevo número de cuenta y NIGN asignado.

c. Regularizará los inventarios correspondientes.

NOTA:

Para el caso de ser usado el automotor en el transporte de detenidos- la Unidad solicitante adoptará las medidas de seguridad necesarias, sin efectuar modificación alguno salvo las contempladas en la presente directiva.

BUENOS AIRES, Octubre de 1993.

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ANEXO: 36

INHABILITACION Y REHABILITACION DE LA LICENCIA

PARA CONDUCIR AUTOMOTORES DE LA FUER7A,

1. La inhabilitación puede ser Temporal o Definitiva. En todos los casos es la Subdirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), el Area responsable de evaluar, conforme el infante producido por el Jefe de la Unidad, el tipo de inhabilitación a aplicar.

2. Las causas de inhabilitación pueden ser:

a. Por problemas de salud (físico - mental).

b. Por reiteradas infracciones de tránsito, sin haber producido deterioros materiales o arriesgado la vida de personas.

c. Por haber causado deterioros y comprobarse por las actuaciones que se instruyan, que hubo negligencia.

d. Por ser reincidente en accidentes de tránsito, sin haber producido daños corporales.

e. Haber sido partícipe de accidentes de tránsito, con lesiones a terceros o personal de la Fuerza.

f. Por haber reincidido en faltas disciplinarias relacionadas con la especialidad y/o el parque automotor.

g. Otras causas que se estiman causales de inhabilitación.

3. Procedimientos para solicitar la inhabilitación:

a. Evaluar criteriosamente si el hecho producido es causal suficiente para solicitar la inhabilitación, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el acontecimiento, como así también los antecedentes del causante.

b. Cuando se solicite la inhabilitación del personal, el Jefe de Elemento deberá elevar vía jerárquica un informe fundamentando las razones por las cuales se considera la necesidad de efectuar la, adjuntando al mismo la Licencia de Conducir de la Fuerza perteneciente al causante.

c. En caso de accederse a lo solicitado, la Subdirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales), retendrá la licencia remitida e informará la resolución adoptada al Elemento solicitante y ala Dirección de Personal para ser agregado en los antecedentes del legajo del causante.

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CONTINUACION DEL ANEXO: 36

Procedimientos para solicitar la rehabilitación:

a. Pasado el tiempo de inhabilitación que se imponga, el Jefe del Elemento deberá producir un nuevo informe donde se fundamente la desaparición o continuación de los causales que motivaron la inhabilitación, a fin de determinar la conveniencia o no de otorgar nuevamente la Licencia de Conducir.

b. El Departamento Arsenales conforme el temperamento que adopte, confeccionará y remitirá, de corresponder, una nueva licencia de conducir, cursando las comunicaciones a las instancias intervinientes y a la Dirección de Personal.

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ANEXO: 37 GUIA DE REVISACION Y FRECUENCIA A TENER EN CUENTA

PARA EL M A N T E N I M I E N T O PREVENTIVO DE VEHICULOS

PARTES FRECUENCIA FRENOS- Ajuste Cada cuatro meses Cintas. conductos y campanas Tres veces al año Freno de pie - Tres veces al año Freno de mano Cada cuatro meses Líquido de henos Cada cuatro meses Dirección- Caja y barras de dirección Tres veces al año Alineación de las ruedas delanteras Cuatro veces al año Dirección hidráulica y mecánica Cuatro veces al año Sistema de refrigeración - Radiador y correa de Cada dos meses ventilador Bomba. de agua y caños de goma

Tres veces al año

Sistema de combustible - Carburador Cada dos meses purificador de aire Bomba de nafta y tuberías

Cuatro veces al año

'tanque de nafta (Perdidas) Cuatro veces al año Sistema de suspensión, elásticos, espirales. Cuatro veces al año barra de torsión. amortiguadores Casquillos y pivote

Cuatro veces al año

Brazos de suspensión y palancas de Dirección Cuatro veces al año Sistema de motor y transmisión - Embrague y Tres veces al año transmisión Eje trasero

Tres veces al año

Sistema de motor y transmisión - Válvulas y Cuatro veces al uña comprensión Juntas unive r s a l e s

Cada dos meses

Silenciadores y escapes Cada dos meses Poner a punto el motor Cada dos meses Neumáticos y ruedas (estado) Todas Ias semanas Balanceo de ruedas Dos veces al año Cojinetes Tres veces al año Alineación de las ruedas Tres veces al año Rotación de las ruedas Dos veces al año Sistema de encendido- Baterías y conexión Cada dos meses Generador y regulador de voltaje Tres veces al año Motor de arranque Tres veces al año Cables de distribución Cada dos meses Sistema de alumbrado (convergencia) Tres veces al año Luces parada y traseras Con regularidad Señales de dirección Con regularidad Luces da estacionamiento y matricula. e interior Con regularidad Carrocerías y diversas cerraduras y seguros Con regularidad puestas listado de la pintura

Cada tres meses

Instrumentos indicadores Cada tres meses Bocina Con regularidad Limpiaparabrisas Con regularidad

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INDICE ALFABETICO DE MATERIAS ARTICULOS PAGINA

A

Actuaciones por accidentes, desperfectos o inutilización de vehículos o elementos afines.

6 001

45

Ambulancia característica. 1.002 3 Aseguramiento. 4.013 33 Autorización para conducir automotor GN. 1.011 6

B

Bajas de elementos por inspección.

2.009 13

C

Cambio de Jefatura.

8.003 51

Casillas rodantes. 4.016 34 - Medidas a adoptar en el empleo del material. 4.016 34 - Estructura. 4.016 34 - Instalación sanitaria. 4.017 35 - Instalación de gas. 4.018 35 - Instalación eléctrica 4.019 35 - Limpieza. 4.020 35 - Velocidad para remolque. 4.021 36 - Recomendaciones varias. 4.022 36 - Informes a producir y documentación del vehículo. 4.024 36 Clasificación y empleo - Concepto General 1.001 1 Columna de transpone motorizado. 4.001 27 - Marcha de columna. 4.001 27 - Durante los altos. 4.004 28 - Alistamiento de vehículos. 4.005 28 - Inspecciones del vehiculo antes de usarse. 4.006 29 - Observaciones que se efectuarán durante la marcha. 4.008 30 - Indicaciones anormales más comunes. 4.008 31 - Servicio de inspección después de cada etapa. 4.010 31 - Instrucciones complementarias. 4.011 31 Color reglamentario de uso en la Fuerza. 8.006 52 Conducción de vehículos. 1.011 6 Conservación de neumáticos. 3.009 17 Conservación de acumulador. 3.010 17 Consumo de combustible. 3.007 16 Consumo de lubricante. 3.008 16 Cuidado y conservación. 1.024 8 Cuidado de orden mecánico. 3.012 19

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D

Depósito de elementos y materiales en desuso. 2.008 12 Disposiciones Conceptos generales. 8.001 51 Disposiciones, Normas, Medidas y aspectos a tener en cuenta. 8.008 52 Distribución de vehículos. 4.015 34 Documentación - Conceptos generales. 7.001 49 Documentación para inspecciones. 2.007 12

E

Empleo de vehículos. 4.012 32

F

G

H

I

Identificación de vehículos. 4.014 34 Informe técnico – Uso 5.022 43 Inspección en el servicio de Tracción Mecánica. 2001 11 Inspección en el herramental de dotación en el vehículo 2.002 11 Inspección de cubiertas y cámaras sin uso 2.005 11 Inspección de material de rezagos. 2.006 12

J

K

L

Libro de cargo a responsable. 2.007 12 M 3.004 15

Mantenimiento diario.

Mantenimiento preventivo - Generalidades 3.001 15 Mantenimiento preventivo por parte del conductor. 3.005 15

Medios de locomoción. 1.004 4

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N

O

P Presentación del personal y vehículos

2.011 13

Presentación individual del personal 2.012 13 Puesta en servicio 5.002 39

Q

R

Refrigeración. 3.011 8 Régimen de carga. 3.013 9 Reparación preventiva del 2do Elon de mantenimiento. 3.014 9 Reparación preventiva y misión del Encargado. 3.015 19 Reparación preventiva y las medidas de comprobación. 3.018 21 Requisitos para licencia de conductor" 1.014 7 Requisitos para conducir motocicletas. 1.022 8 Requisitos para circulación de los vehículos. 1.023 8 Reparaciones, formas para solicitar o ejecutarlas. 5.001 39 Reparación a ejecutar en el Escuadrón Logístico. 5.014 42 Reparación de Motores - Normas para su remisión

al Escuadrón Logistico.

5.020 42

Reparaciones en máquinas o automotores inutilizados por uso

sin necesidad de instruir actuaciones.

6.008 46

S

Siniestros.

4.012 32

T

U

V

Velocidad máxima y sus respectivas zonas de empleo. 1.008 5

Z

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1

BPGN 2234 377 VISTO, el estudio realizado por la Dirección de

Logística (Departamento Planes), por el cual se propone la actualización de la norma vigente para la obtención de la licencia de Conductor de vehículos de la Fuerza, y; Considerando:

Que en la actualidad se encuentra vigente el BPGN 1389, por el cual se determinó las condiciones necesarias para el otorgamiento de la Licencia de Conducir Vehículos de la Fuerza, ampliado por BPGN (s) 1574, 1710 y 2032.

Que dichas normas fueron dispuestas en su oportunidad para regular la expedición y uso de dicho documento, conforme a los aspectos legales y necesidades que la Fuerza contaba.

Que las mismas han quedado desactualizadas como consecuencia de las nuevas normas que rigen respecto al ordenamiento del tránsito, procediendo su adaptación a las funciones de la Fuerza, conteniéndolas en único documento. Por ello El Director Nacional de Gendarmería

Dispone

1. Apruébase las "Normal de procedimientos para Otorgar Licencias

de Conducir Vehículos de Gendarmería Nacional", que forma parte integrante de la Presente como Anexo I.

2. Apruébase el Modelo "Licencia de Conductor" de vehículos de la

Fuerza, detallado en Anexo II. 3. Déjese sin efecto los BPGN (s) 1389, 1574, 1710 y 2032, siendo

reemplazados por la presente.

04 DIC 95

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2

378 BPGN 2234 4. Pase a la Dirección de Logística y Dirección de Apoyo Logístico para

conocimiento y aplicación respectivamente.

5. Regístrese y publíquese en Boletín Público de la Fuerza. Fdo TIMAR MUSUMECI - Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.

REGISTRO DE DISPOSICION NRO 260/95

5) AGREGAR PREMIO EMPRESA "TELECOM ARGENTINA: AL

ANEXO 2 DEL BPGN 2122 AP V - 1)

BUENOS AIRES, 31 de agosto de 1995.

VISTO, la nota cursada por el Director Ejecutivo de Relaciones Externas y Comunicaciones de la Empresa de Telecom de Argentina, lo informado por la Dirección de Educación e Institutos y lo propuesto por el señor Subdirector Nacional, y

Considerando:

Que la Fuerza posee un régimen de premios para el personal

que se destaca en los diferentes cursos, publicados mediante BPGN Nro 2122, Ap V - 1).

Que la "Empresa Telecom de Argentina" propuso otorgar un

premio estimulo a1 Cadete del Escalafón de Comunicaciones que haya obtenido el mayor promedio de calificaciones al egreso de la Escuela de Gendarmería Nacional "Grl D MARTIN MIGUEL DE GÜEMES".

Que en la actualidad existen en dicho Boletín DOS (2)

premios similares, lo que hace necesario adecuar tan importante ofrecimiento, otorgándoselo al Cadete del Escalafón Comunicaciones que egrese con el más alto promedio en la materia "Técnicas Digitales"

04 DIC 95

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3

ANEXO AL BPGN 2234 - AP V - 4) -

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS DE GENDARMERIA NACIONAL

1. En la Actualidad se encuentran en vigencia varias Normas que

tratan sobre el tema, las que en los preceptos que hacen a licencias o Carnet de conductor de automotores y motocicletas, quedan sin efecto y son reemplazadas por ]a presente.

2. El otorgamiento de todo tipo de carnet o licencia para conducir

automotores o motocicletas, es responsabilidad exclusiva de la Dirección de Apoyo Logístico (Departamento Arsenales).

3. Las instancias firmantes, serán además responsables de los datos

que contengan los carnets y de su correcta verificación, además existe responsabilidad directa para las instancias que firman el Visto Bueno de las solicitudes, en lo que respecta a la aptitud para manejo, y categorías a autorizar, ya que no es admisible la entrega de licencias de conducir a personas que no son idóneas.

4. Las licencias de conducir, tendrán en Gendarmeria Nacional, las

siguientes categorías:

a. Motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados.

b. Automóviles y camionetas.

c. Camiones sin acoplados, ómnibus y Colectivos

e. Camiones articulados y con acoplados.

f. Maquinaria y equipos especiales. 5. El otorgamiento de una categoría no habilita a otras, por ejemplo la

b. no habilita a manejo de motocicletas.

04 DIC 95

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4

ANEXO AL BPGN 2234 - AP V - 4) - 6. Cada licencia tendrá una vigencia de cinco años, quedando al

vencer la fecha automáticamente inhabilitado su titular para conducir.

7. Los requisitos a exigir para la obtención de las licencias, serán los

siguientes:

a. Licencia de conductor municipal del lugar de revista (o nacional si correspondiera). Los Jefes de Elementos, serán los responsables de controlar que todo el personal autorizado a conducir los vehículos de la Fuerza, posean dicha licencia "No Vencida" debiendo ser controlada permanentemente su vigencia, en razón de la responsabilidad Penal y/o Civil que le pudiera corresponder en caso de accidente.

b. Examen médico sobre sus condiciones psicofisicas

c. Examen teórico sobre legislación de tránsito, modos de prevenir

accidentes, conocimiento del instrumental y mantenimiento del automotor.

d. Examen practico sobre su idoneidad para conducir (Esto solo en

el primer carnet, o cuando se cambie de categoría),

e. No tener inhabilitaciones por accidentes, (Según declare el solicitante).

Los requisitos deben acompañar la solicitud, y su verificación será

responsabilidad del Oficial Logístico que firme los Vistos Buenos correspondientes. 8. La licencia de conductor contendrá como datos:

a. Número de licencia (Según registro del Departamento Arsenales).

04 DIC 95

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5

ANEXO AL BPGN 2234 - AP V - 4) -

b. Número Documento Nacional de Identidad del usuario.

c. Apellido y nombres, fecha y lugar de nacimiento, fotografia color y firma del titular de la misma.

d. Fecha de otorgamiento y vencimiento.

f. Categoria de vehiculo que habilita.

g. Número de licencia municipal y lugar que fue expedida.

h. Anotaciones especiales (Si debe conducir con anteojos, o algún elemento especial).

i. El grado del usuario y su escalafón.

9. La licencia además deberá especificar:

a. De estilo - República Argentina - Gendarmería Nacional -

b. Que se otorga para conducir vehiculos de Gendarmería Nacional. c. Sello y emblema de Gendarmeria.

d. Firma de la autoridad que otorga.

10 Si bien no existen limites de Grado o especialidad para obtener la licencia de conductor, su otorgamiento comprenderá:

a. Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos del escalafón General, todos.

b. Oficiales Superiores de otros escalafones.

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6

ANEXO AL BPGN 2234 - AP V - 4) -

c. Suboficiales según las necesidades de los elementos,

priorizandose los Conductores Motoristas.

11. La obtención de la Licencia de Conductor de Gendarmería, no habilita a conducir, la autorización la otorgará el Jefe del Elemento del lugar de revista según las necesidades y capacidad de los conductores, manteniéndose el sistema de "Vehículos a Cargo".

12. Existirán lnahabilitaciones temporales o definitivas, en todos los

casos serán recusable, ni dara lugar a reclamos, Se originará por solicitud de los Jefes de Elementos o en base a Informaciones Militares; sus causas serán:

a. Problemas de salud (Físicos o mentales)

b. Pérdida de la capacidad para manejar.

c. Reiteradas infracciones de tránsito.

d. Por accidente de transito causados por negligencia, impericia o inobservancia.

e. Por deterioro de vehículos constatándose negligencia.

f. Falta de cuidado, limpieza y mantenimiento del vehículo a cargo.

g. Sanciones por hebriedad.

h. Encontrarse en tramite de baja o haberla solicitado.

En el caso de inhabilitaciones temporarias, al desaparecer las causas de su aplicación, se podrá solicitar un nuevo otorgamiento de Licencia de Conducir, ya que cualquier tipo de inhabilitación implica en forma automática su caducidad, que corren desde el momento que por cualquier comunicación se la ordene.

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7

ANEXO AL BPGN 2234 - AP V - 4) -

MODELO DE LICENCIA DE CONDUCTOR

ANVERSO

REVERSO

MEDIDAS: Ancho: 9,2 cm

Alto: 6,2 cm

COLORES: ANVERSO: Recuadro interior: Verde Gris Bandera y Emblema GN: Celeste Suave Líneas Interiores y Letras: Negro

REVERSO: Líneas Interiores, Letras y Escudo: Negro NOTA: Los datos a volcar en el sector "Grupo Sanguíneo" seran escritos en

color Rojo

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DISPOSICION DNG 67/01 REPUBLICA ARGENTINA GENDAMERIA NACIONAL

BUENOS AIRES, 22 de febrero del 2001.-

VISTO, los estudios realizados por la Dirección de Recursos Humanos, lo propuesto por el señor Subdirector Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el estudio de restructuración de los agrupamientos escalafonarios y del personal de la Fuerza, se desprenden, entre otras consecuencias, ajustes y reformulación de determinados escalafones, lo que a su vez significa modificar las fuentes y modo de alimentación, de acuerdo con la necesidad de capacitación de los efectivos para cumplir las funciones que demanda la estructura orgánica de la fuerza.

Que específicamente, el ejercicio de funciones en el control del

Tránsito y Seguridad Vial, y el incremento del patrullaje de alta movilidad en los diferentes Elementos del despliegue de la Fuerza, han multiplicado la necesidad de disponer de personal con aptitud para conducir automotores, resultando insuficiente los efectivos con aptitud específica para ese fin.

Que el escalafón de Conductor Motorista, por las características de las

funciones que le son propias, en la actualidad no requiere de agrupamiento escalafonario específico, ni de Curso de Formación en los Institutos de la Fuerza destinados a ese fin, pudiendo ser capacitado aquel personal de otros Escalafones que posea registro habilitante para conducir vehículos, y que sin perder su Escalafón de origen ni el desempeño habitual de sus funciones, se encuentre en capacidad de conducir vehículos de la Fuerza en forma regular o circunstancial, conforme las necesidades de empleo de cada Elemento.

Que en consecuencia, resulta necesario y conveniente establecer las

condiciones generales de selección y capacitación adicional de personal de la Fuerza con la aptitud de conducir vehículos, y las responsabilidades de gestión en los diferentes niveles para la consecución del objetivo.

Que es facultad del suscripto el dictado de la presente medida. Por ello,

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EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA

DISPONE: 1. Que en los Elementos de la fuerza correspondientes al nivel Jefatura de

Región, Agrupación, Escuadrón, Destacamentos y Escuadrones de Seguridad, como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de sus efectivos del escalafón General, Apoyo Técnico, Registro Adicional y Complementario, que posean Registro de Conducir Automotores habilitado por autoridad civil competente, sean seleccionados, capacitados adicionalmente y habilitados en la conducción de los vehículos automotores de la Fuerza para su empleo conforme necesidades de cada Elemento.

2. Que la evaluación final, capacitación adicional y habilitación en la conducción

de vehículos automotores de la Fuerza, será responsabilidad de la Dirección de logística, debiendo coordinar con la Dirección de Educación e Institutos, para la designación de la Comisión Evaluadora, y obtención del material educativo destinado a la capacitación adicional, conforme experiencias obtenidas del reciente Curso de capacitación de Personal para la Unidad de Seguridad Vial de Autopistas.

3. Que a los fines establecidos en la presente Disposición, las Jefaturas de

Región planificaran y propondrán los lugares de evaluación y capacitación complementaria a nivel regional, de modo tal de reunir en un solo lugar el personal seleccionado de Elementos próximos con el propósito de reducir al máximo los costos de su implementación.

4. Que la selección primaria del personal será responsabilidad de cada Elemento,

comprenderá hasta la jerarquía de Sargento primero (inclusive), y deberá reunir las condiciones generales y de aptitud psicofísica establecidas, cuyo control será responsabilidad de la Dirección Logística, y se ajustará a las directivas vigentes en Gendarmería Nacional.

5. La habilitación correspondiente para la conducción de vehículos automotores

de Gendarmería Nacional, no implicará para el personal seleccionado, cambiar de agrupamiento o desempeño de sus actividades habituales conforme su Escalafón o Especialidad de origen, siendo la aptitud adquirida de empleo habitual y/circunstancial conforme las necesidades de cada Elemento.

6. La nómina del personal habilitado por la Comisión Evaluadora correspondiente

a los Elementos dependientes de cada Región, serán elevadas a través de esa instancia para la correspondiente actualización de los registros, y archivo en las Direcciones de Logística y Recursos Humanos, respectivamente.

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7. La Dirección de Logística, sin perjuicio del registro de conducir habilitante

otorgado por autoridad civil competente, extenderá el correspondiente registro de uso en Gendarmería Nacional, y propondrá las medidas de control, seguimiento de desempeño, exigencias y oportunidad de reválida de la aptitud adquirida por parte del personal habilitado.

8. Las Jefaturas de Región, Direcciones de Recursos Humanos, Educación e

Institutos, Finanzas, Logística y Contaduría General, adoptarán coordinadamente las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Disposición, debiendo planificarse la primera habilitación para antes del 30 ABR 01, conforme cronograma a proponer por la Dirección de Logística.

9. Pase por la Dirección de Recursos Humanos a la Secretaría General (Div Adm

Interna), para su registro e inserción en Boletín Público y Orden del Día Pública de la Institución. Cumplido, Archivase.

DISPOSICION DNG NRO:

FIRMADO

HUGO ALBERTO MIRANDA COMANDANTE GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE

GENDARMERIA

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