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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
INFORME FINAL
Instituto de Seguridad Laboral
Número de Informe: 235/2011
6 de julio de 2012
11. www.contraloria.c1
El CONTRALOR GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
I ÁREA DE EDUCACIÓN TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 2808/2011 REMITE INFORME FINAL N° 235, DE 2011, SOBRE AUDITORÍA A LOS INGRESOS Y GASTOS, EFECTUADOS EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.
SANTIAGO, 46.111_12*039965
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 235, de 2011, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO SUBJEFE DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AL SEÑOR JEFE UNIDAD AUDITORÍA INTERNA INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL PRESENTE bor
reKTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 2807/2011 REMITE INFORME FINAL N° 235, DE 2011, SOBRE AUDITORÍA A LOS INGRESOS Y GASTOS, EFECTUADOS EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.
SANTIAGO, j 5. jUL 1 2 O 3 9 9 fi 4
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 235, de 2011, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General, en el Instituto de Seguridad Laboral.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes, en orden a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una visita posterior que practique en esa Entidad este Organismo de Control, conforme a las políticas de fiscalización sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
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ABOGADO SUBJEFE DIViSION DE AUDITORIA
ADMINISTRATIVA
AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL PRESENTE bor
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DAA N° 2809/2011
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RECIBIDO
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REMITE INFORME FINAL N° 235, DE 2011, SOBRE AUDITORIA A LOS INGRESOS Y GASTOS, EFECTUADOS EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 235, de 2011, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
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DAA N° 2810/2011 REMITE INFORME FINAL N° 235, DE 2011, SOBRE AUDITORIA A LOS INGRESOS Y GASTOS, EFECTUADOS EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL .
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N' 235, de 2011, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
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DAA N° 1709/2012 REMITE INFORME FINAL N° 235, DE 2011, SOBRE AUDITORÍA A LOS INGRESOS Y GASTOS, EFECTUADOS EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.
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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 235, de 2011, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
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DIVÍSION DE AUDiTORÍA ADMINISTRATIVA
AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTOS (S) PRESENTE MHP
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PMET N° 13085 INFORME FINAL N° 235, DE 2011, SOBRE AUDITORÍA A LOS INGRESOS Y GASTOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL).
SANTIAGO, 6 JUL, 2012
En cumplimiento del Plan Anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, se efectuó una auditoría a los macroprocesos de Ingresos Propios, Abastecimiento y Finanzas, en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el período comprendido entre el 1 enero y el 31 diciembre de 2010 y algunas operaciones del ejercicio 2011.
OBJETIVO
La auditoría tuvo por finalidad examinar las operaciones de ingresos y gastos, comprobando la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Entidad de Control, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en el artículo 55 del decreto ley N° 1263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Superior de Control.
METODOLOGÍA
El examen se practicó en conformidad con principios, normas y procedimientos de fiscalización aprobados por esta Contraloría General, mediante las Resoluciones N" 1485 y 1486, de 1996, e incluyó pruebas selectivas de los documentos y de las operaciones financieras, su contabilización, registro, movimiento de fondos, conciliaciones bancarias y otros medios técnicos que se estimaron necesarios en la circunstancias.
UNIVERSO Y MUESTRA
La ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, asignó fondos al Instituto de Seguridad Laboral por M$ 65.237.823, en tanto, consideró recursos para el financiamiento de los gastos de los Subtítulos N" 22, "Bienes y Servicios de Consumo" y 29 "Adquisición de Activos no Financieros" por la suma total de M$ 2.123.294, para el período en análisis.
A LA SEÑORA SUBJEFA DE LA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE
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Al respecto, el examen se efectuó sobre la determinación de una muestra de M$ 3.598.536, por concepto de los ingresos y de MS 1.338.498, para el caso de los gastos, equivalentes a un 5,51% y un 63%, respectivamente, del universo antes señalado.
ANTECEDENTES GENERALES
La atención en cuanto a previsión social y salud laboral, que anteriormente ejecutaba el Instituto Nacional de Previsión, hoy la realizan dos servicios independientes, a saber, el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Instituto de Salud Laboral (ISL).
Así, el aludido Instituto de Salud Laboral es la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, a raíz de esto, se prestan servicios médicos en la recuperación de los trabajadores por accidentes o enfermedades laborales.
Su misión es otorgar Seguridad y Salud Laboral a sus afiliados, a través de acciones de prevención destinadas a mejorar la gestión de riesgos y la entrega de servicios de recuperación de la salud y mitigación económica de los daños derivados de los accidentes y enfermedades del trabajo en el marco de la responsabilidad social.
RESULTADO DEL EXAMEN
El resultado del examen practicado fue puesto en conocimiento de la Entidad, mediante el Preinforme de Observaciones N° 235, de 2011, el que fue respondido a través del oficio ordinario t\V 4.530, de 2 de diciembre de 2011, cuyos antecedentes y argumentos fueron considerados para la emisión del presente Informe Final.
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Inexistencia de Manual de Adquisiciones
Se comprobó que el Instituto no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que establece la obligación de elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, a las entidades aludidas en el inciso segundo del artículo 1', de la citada ley.
Sobre el particular. se constató que si bien existe un documento denominado "Procedimiento de adquisición de bienes y contratación de servicios - , el contenido de éste no se ajusta a lo dispuesto en la referida ley y su reglamento, toda vez que no se encuentran incorporadas la totalidad de las materias señaladas en la citada normativa.
En su respuesta, el Instituto informa que el Manual de Procedimiento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios. ha sido modificado y actualizado, a fin de ajustarlo a lo observado por esta Contraloría
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General acorde a lo establecido al referido decreto N° 250, de 2004, además, informa que incorporará acciones de índole administrativa para mejorar el proceso, tanto en su etapa de adquisición, como en la de registro en el Sistema Mercado Público, pago, y recepción conforme, documento que se encuentra en revisión por parte de los departamentos y unidades responsables, y una vez que sea aprobado, se procederá a emitir la resolución exenta que lo sanciona formalmente.
En atención a que las medidas enunciadas dicen relación con acciones que se encuentran en desarrollo, se mantiene la observación, en tanto sus resultados puedan ser evaluados en una próxima auditoría de seguimiento.
2. Aprobación de procedimientos
Asimismo, se verificó que el Instituto ha publicado en su lntranet, procedimientos que tienen directa relación con el funcionamiento de los Departamentos de Finanzas y de Administración, tales como; Contabilidad, Formulación y Aprobación Presupuestaria, Programa de Caja, Recepción y Gestión de Pagos, Administración de Contratos, Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, Solicitud de Bienes Inventariables, sin embargo, los documentos que los contienen no se encuentran sancionados formalmente por la autoridad de la Entidad, incumpliendo lo previsto en el referido artículo 3°, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sobre lo observado, el ISL señala, que efectivamente los procedimientos fueron publicados en la lntranet Institucional, con el objeto de que el personal del Instituto pudiese operar con una base documentada, sin embargo, el proceso de sanción formal requiere de la revisión de las unidades responsables para cada uno de los procedimientos, como asimismo, de aquellas que visan su procedencia jurídico administrativa, aumentando el tiempo para su aprobación.
Asimismo, aclara que los procedimientos de los Departamentos de Finanzas y Administración, fueron levantados durante el año 2010, y durante ese año, el ISL utilizaba el sistema contable FINGUB, del Instituto de Previsión Social, que contabilizaba la mayor parte de las operaciones del Instituto de Seguridad laboral.
En consideración a que el Servicio aún no ha aprobado formalmente los procedimientos señalados y que el documento referido al Departamento de Finanzas no se encuentra actualizado, se mantiene la observación, hasta que este Organismo de Control verifique en una auditoría de seguimiento la debida formalización de dichos procedimientos.
3. Desfase en la contabilización del movimiento de fondos
En relación con este acápite, se constató que no existe concordancia entre la fecha de contabilización de los comprobantes de egreso y la data en que se produce el pago efectivo de los compromisos, verificándose que su registro se efectúa en fecha posterior al egreso cierto de los
(- ) fondos, los que se realizan mediante transferencia electrónica, situación que evidencia por una parte, que no se está aplicando el principio del devengado oportunamente, y
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por otra, advierte el riesgo financiero de pagos al margen de los controles y aprobaciones correspondientes. A modo de ejemplo, se señalan las siguientes operaciones:
Tabla N° 1: Atraso en el registro de los egresos N° Comprobante Emisor Fecha del
Comprobante Fecha del pago según Cartola
Bancaria
Monto M$
163 138 16.04.10 25.03.10 8.000 109 138 26.07.10 22.07.10 67.561 42 138 13.10.10 01.10.10 7.336 110 138 26.07.10 21.07.10 23.879 165 138 24.09.10 29.09.10 26.895 89 138 21.09.10 14.09.10 15.713
En su oficio de respuesta, el Instituto reitera que durante el año 2010, comenzó su independencia financiera - administrativa del Instituto de Previsión Social, y durante los tres primeros meses de dicho año, sus operaciones financieras la realizaba administrativamente esa Institución Previsional. Agrega, que a partir del mes de abril de ese año, comenzó a contabilizar y pagar a nivel país los beneficios de subsidios, los pagos del nivel central, y los correspondientes a la Agencia Regional Metropolitana, a través de un subcentro del sistema FINGUB, para lo cual se diseñó un procedimiento, que fue aprobado mediante resolución exenta N° 70, de 19 de marzo de 2010.
Continúa, argumentando que dicho procedimiento replicaba la forma de operar del Instituto Previsión Social, pero incluía el sistema documental denominado Alfresco, considerando que no se contaba con Tesorerías a nivel regional, y que los tiempos de desfase entre el pago y la contabilización observados, se producen con la implementación del procedimiento, que se va subsanando con la medición de cargas de trabajo y el flujo de los procesos.
Además, señala que hacia el término del año evaluado, se incrementaron los pagos que la Institución realizaba a través del subcentro señalado precedentemente, lo que produjo nuevamente desfases de menor tiempo, superándose hacia fines de año 2010. Finaliza indicando que a partir del año 2011, el ISL se incorpora al sistema financiero — contable SIGFE 2.0, lo que ha permitido la corrección de lo observado.
Sobre esta materia, esta Contraloría General mantiene la observación consignada en este acápite, en el entendido que los resultados de las acciones tomadas se podrán constatar en una próxima visita de seguimiento.
4. Contabilización mediante comprobante de traspaso
Se observa que la Entidad registró la contabilización de egresos, mediante la emisión de comprobantes contables de traspaso, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3.1, de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que establece que de acuerdo a la naturaleza de las operaciones, éstas se deberán consignar en los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con su respectivo respaldo documental.
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Se objeta, además, que los mencionados comprobantes de traspaso, no presentan una numeración única y correlativa, la que incluso se repite con distintas fechas, situación que afecta la confiabilidad e integridad de la información.
Al respecto, el Instituto señala que como operaba un subcentro del sistema contable FINGUB, del Instituto de Previsión Social, su contabilización debía ajustarse a los manuales de funcionamiento de éste y en el entendido que el sistema no permite trabajar en línea, es que la señalada Entidad solicitó que se contabilizara a través de comprobantes de traspaso de modo de evitar la duplicidad de respaldos contables.
En lo concerniente a la numeración de los comprobantes, informa que el sistema asignaba en forma automática los números, no pudiendo el usuario determinarla o modificarla.
En virtud de lo expuesto, esta Contraloría considera superada la observación consignada en este acápite, en el entendido que lo objetado se deriva del uso del sistema contable del Instituto de Previsión Social, sin perjuicio de hacer presente la necesidad de que se hagan los ajustes pertinentes y posibles al mismo.
5. Cancelación de facturas
En relación con esta materia, se confirmó la existencia de facturas que no habían sido inhabilitadas con el timbre de "cancelado", situación que debilita y vulnera los controles, a fin de evitar la realización de pagos duplicados.
En su respuesta, el Instituto informa que para la independencia organizacional del Instituto de Previsión Social, resolvió centralizar su proceso de pago, dado que no era factible instalar equipos de Contabilidad y Tesorería a lo largo del país.
Agrega, que en aras de la eficiencia administrativa, se estableció un convenio con el Banco Estado, aprobado por resolución exenta N° 152, de 5 de julio de 2010, para efectuar las operaciones electrónicamente, lo que implicaba cambiar la forma hasta esa fecha llevada a efecto, como era el pago a través de cheques, optando por pagar en lo sucesivo en forma centralizada y electrónica a proveedores y beneficiarios-clientes en todo el país, por lo cual, las facturas no registran una marca de "cancelado", sin embargo, para evitar cualquier situación que pudiera ocasionar una duplicidad de pago, de igual forma se estableció un control en forma manual, mediante una planilla de registro de pagos.
Finaliza señalando que en el año 2011, la incorporación al sistema contable SIGFE 2.0, evita la ocurrencia de lo señalado, ya que dicho sistema no permite ingresar el mismo número de factura para una misma transacción.
Sobre el particular, se levanta la observación consignada en este punto, debido a que el Instituto ha realizando las acciones tendientes a solucionarla y mediante una auditoría de seguimiento se verificará la solución a lo observado.
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II. ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES
1. INGRESOS
Sobre el particular se examinaron las transacciones de los ingresos presupuestarios determinados en la muestra y que corresponden a los imputados en el Subtítulo 08, ítem 02, "Multas y Sanciones Pecuniarias".
Cabe señalar, que se registraron ingresos ascendentes a M$ 2.019.699 por concepto de intereses penales sobre imposiciones y de M$ 1.578.836, por concepto de multas sobre imposiciones, durante el año 2010.
Al respecto, cabe hacer notar que los ingresos fueron contabilizados provisoriamente por el Área de Registro Contable del Subdepartamento de Contabilidad del Ex Instituto de Normalización Previsional y obedecen a una distribución porcentual de la recaudación por estos conceptos, establecida en el mes de diciembre del año 2007 y que el Instituto de Seguridad Laboral, no recibió la información de respaldo de los montos contabilizados en el período examinado.
En su respuesta, la Entidad señala que a la fecha es el Instituto de Previsión Social, el que recauda las cotizaciones que le corresponden, lo que incluye los Ingresos por Multas y Sanciones Pecuniarias relacionadas con las cotizaciones de la ley N° 16.744.
Respecto a la recepción de la información de respaldo, de los montos contabilizados en el período, comunica que en reiteradas ocasiones se ha solicitado al IPS, mediante correos electrónicos y en reuniones de trabajo, dichos antecedentes.
En virtud de lo expuesto, corresponde mantener la observación en este punto, hasta que obtenga la información pertinente.
Corresponde hacer presente que los ingresos que recibe el Instituto por estos conceptos no corresponden a los ingresos reales del período por las operaciones que son de competencia de esa Entidad, y que obedecen a una distribución porcentual de la recaudación por multas y sanciones pecuniarias, establecida en el mes de diciembre del año 2007, por el IPS. Distribución que no fue oficializada en un documento formal aprobado por la autoridad, hecho que contraviene lo dispuesto en el artículo 3°, de la citada ley N° 19.880.
Por otra parte, útil es consignar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Instituto desde el 1 de marzo de 2010, debía efectuar en forma independiente sus procesos administrativos, entre ellos, la contabilización de sus ingresos, hecho que no ocurrió en el período examinado.
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2. GASTOS
2.1. Licitación pública 1778-28-LP10 adjudicada a la Fundación Chile, por la suma de M$ 54.999, para la prestación de servicios de "Aplicación del Modelo por Competencias a Material de Capacitación en Prevención de Riesgos Laborales", OC 1778-239-SE10.
a) Incumplimiento de cláusula contractual en pagos realizados al prestador de los servicios
Mediante comprobante contable N° 227, de 29 de diciembre de 2010, se pagó a la Fundación Chile la suma de M$ 43.999, con la aprobación del Administrador del Contrato mediante "Acta de Recepción Conforme Informe Ejecutivo", de 22 de diciembre de 2010, la que señala el cumplimiento en la entrega del 100% de los manuales y guías metodológicas y de los diagnósticos y necesidades de capacitación de acuerdo al convenio, correspondientes al primer y segundo pago, cada uno por M$ 21.999.
Al respecto, se verificó que el pago fue autorizado sin que la Fundación Chile haya entregado la totalidad de los servicios comprometidos, infringiendo lo estipulado en la cláusula quinta del contrato firmado entre el ISL y la referida entidad privada.
En efecto, el citado acuerdo indica que el precio se pagará en tres etapas, a saber: la primera y segunda, una vez desarrollado el 50% y 100%, respectivamente de los manuales y guías metodológicas y de los diagnósticos de necesidades de capacitación aprobado por el Instituto, sin embargo, a la fecha del pago, sólo había avances del desarrollo de los manuales de un 40% y de los diagnósticos de un 25%, sin señalar el grado de cumplimiento de las guías metodológicas. Asimismo, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, se comprueba a la fecha de la presente auditoría, que aún no se ha entregado uno de los manuales (Ergonomía), que correspondía al cumplimiento del segundo pago realizado, lo que evidencia inexistencia de controles sobre el convenio y falencia en el resguardo de los derechos del Instituto.
b) Inexistencia de garantías en resguardo del cumplimiento de contrato
Se constató que la boleta de garantía N° 91861, de 24 de agosto de 2010, por M$ 5.500, con vencimiento el 30 de mayo de 2011, del Banco de Crédito e Inversiones, que resguardaba el fiel y oportuno cumplimiento del contrato por parte de la Fundación Chile, no fue renovada oportunamente, siendo devuelta por el Departamento de Finanzas del ISL mediante el ordinario N° 22, el 16 de agosto de 2011, sin hacerla exigible, pese que, a la fecha del presente examen la Fundación Chile no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales, existiendo un retraso notorio en la entrega de los productos comprometidos.
Cabe observar además, que el contrato tenía una vigencia de seis meses a contar de la fecha de la resolución exenta N° 199, de 8 de septiembre de 2010, que lo aprobó, encontrándose caducado desde el 8 de marzo de 2011, sin que se haya prorrogado su vigencia.
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C-)
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c) Orden de compra emitida con anterioridad a la suscripción del contrato
La orden de compra OC 1778-239-SE10, fue gestionada mediante el sistema de compras el 1° de julio de 2010, vale decir, con anterioridad a la suscripción del contrato firmado entre el Instituto de Seguridad Laboral y la Fundación Chile, el 24 de agosto de 2010 y de la resolución exenta N° 199, de 8 de septiembre del mismo año, que lo aprobó, vulnerando lo establecido en el inciso final del artículo 65, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuya virtud las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato que se encuentre vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir tales documentos (aplica dictamen N° 15.748, de 2011, de esta Entidad de Control).
d) Integridad de los contratos
Acerca de este punto, se observa que la resolución exenta N° 199, de 8 septiembre de 2010, que aprobó el referido contrato en análisis, no incorporó el texto íntegro del convenio con sus anexos técnicos y/o documentos complementarios, incumpliendo el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1600, de 2008, de esta Contraloría General, donde se establece que no resulta suficiente la sola mención de los antecedentes, aún cuando se adjunten por separado, para entender que su texto forma parte integrante de las mismas.
En relación a lo observado el ISL informa que ha tomado conocimiento del incumplimiento de contrato y ha resuelto mediante resolución exenta N° 61 de fecha 1 de septiembre de 2011, instruir sumario administrativo, proceso que en la actualidad se encuentra en trámite, designándose nuevo fiscal sumariante, el 17 de noviembre de 2011, por resolución exenta N° 75, debido a inhabilidad del anterior.
Agrega, que conforme al artículo 137, inciso 2°, de la ley N° 18.834, una vez formulados los cargos, esa Institución contará con las facultades para informar reservadamente a esta Entidad de Control en detalle y su resultado.
En consideración a que se encuentra en desarrollo el proceso sumarial, se mantiene la observación, a la espera que se remita el expediente a esta Contraloría General acorde con lo previsto en el punto 7.2.3 de la resolución N° 1600, de 2008, de esta Contraloría General.
2.2. De la licitación pública ID 1778-80-LP10, por la adquisición de señales de seguridad, cursada mediante la orden de compra N° 1778-515-SE10, adjudicada al proveedor Novel Tech Imports Limitada, por un monto de M$ 80.000.
a) Emisión de orden de compra, sin aprobación de contrato
En este acápite, es preciso señalar que la orden de compra se emitió el 30 de diciembre de 2010, en circunstancias que la resolución exenta N° 32, que aprueba el contrato de compra de señales de seguridad, se dictó el 3 de febrero de 2011, hecho que vulnera lo establecido en el artículo 65, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual las órdenes de compra deben formularse de acuerdo a un contrato que se encuentre vigente, esto
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es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir tales documentos (aplica dictamen N° 15.748, de 2011, de esta Entidad de Control).
b) Pago al proveedor sin la recepción efectiva de los productos
Por la adquisición en comento, el proveedor emitió la factura N° 1562, el 30 de diciembre de 2010, misma fecha que la orden de compra antes mencionada y su pago efectivo se realizó el 16 de febrero de 2011.
Al respecto, para gestionar su pago, se adjuntan el Certificado de Recepción Conforme y el Informe Ejecutivo, de 9 de febrero de 2011, emitido por el Administrador del Contrato en el que señala que los artículos comprados han sido recibidos a entera satisfacción por el Instituto, en circunstancias que los artículos fueron entregados en parcialidades en el trascurso del año 2011, siendo el último envío efectuado en agosto del año 2011.
Refiriéndose a los puntos descritos, el Instituto señala que en atención al informe del Departamento de Auditoría, la Dirección Nacional, mediante resolución exenta N° 76, de 17 de noviembre de 2011, procedió a instruir la realización de un sumario administrativo, para establecer responsabilidades.
Agrega que, conforme al artículo 137, inciso 2°, de la Ley N° 18.834, una vez formulados los cargos, esta Institución contará con las facultades para informar reservadamente a esa Entidad de Control en detalle su resultado.
En consideración a que se encuentra en desarrollo el proceso sumarial, se mantiene la observación, a la espera que se remita el expediente a esta Contraloría General acorde con lo previsto en el punto 7.2.3 de la resolución N° 1600, de 2008, de esta Contraloría General.
2.3. Licitación pública ID 1778-146-LE09 adjudicada a la empresa Origen y Capacitación y Consultoría Limitada, para la prestación de los servicios "Desarrollo de Simuladores Virtuales de Capacitación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales".
a) Incumplimiento de plazos establecidos en contrato
En la cláusula duodécima del contrato se estipula que la entrega de los simuladores materia del contrato se debió realizar dentro de los 50 días hábiles desde la entrada en vigor del convenio, plazo que consideró también las etapas de revisión.
Al respecto, se observa que la fecha de aprobación del contrato fue 15 de abril de 2010 y el plazo final para la recepción de los productos, debió efectuarse el 24 de junio de 2010, sin embargo, el proveedor entregó algunos de los productos el 6 de julio de 2010, vale decir, 12 días después de lo acordado.
Sobre lo expresado, el Instituto señala que para evitar lo observado el Departamento Jurídico comenzó un plan de capacitaciones
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a los administradores de contrato, las que ya se han efectuado en siete regiones, además, se instruirán controles más estrictos para el cabal cumplimiento de los plazos.
Considerando que las acciones para subsanar lo objetado se encuentran en implementación, se mantiene lo observado, hasta que esta Contraloría General verifique en una auditoría de seguimiento la efectividad de su concreción.
b) Control de garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
No existe evidencia de haberse exigido y recepcionado la boleta de seriedad de la oferta en cumplimiento de lo señalado en la letra a) N° 5.1.1.1, de las bases administrativas, aprobadas mediante resolución exenta N° 138, de 25 de noviembre de 2009.
El ISL manifiesta en su respuesta que cuenta con un control para las boletas de garantía, el que es efectuado por el Departamento de Finanzas, en forma manual, mediante una planilla electrónica, en la cual se ingresan todas las boletas que garantizan tanto la seriedad de la oferta como del contrato, sin embargo. en cuanto a lo observado reconoce la falta de evidencia de la recepción o devolución de dichos documentos. No obstante lo anterior, señala que en los procedimientos que están siendo actualizados considera uno específico para las garantías y su respaldo.
Atendido lo anterior, se mantiene lo observado, toda vez que en la planilla de control que menciona se corroboró la inexistencia del registro de los documentos de garantía, por tanto, en una próxima auditoría se verificarán los controles sobre dichos documentos y el cumplimiento de los procedimientos que ha comprometido implementar.
c) Falta de publicación del contrato en el Portal Mercado Público
Se verificó que el contrato firmado entre el ISL y el prestador de los servicios de 7 de abril de 2010, no fue publicado en el sistema de compras, sino que únicamente la resolución exenta N° 92, de 2010, que aprobó dicho contrato, en la cual no se transcribe en el acto administrativo, transgrediendo lo señalado en el artículo 41 del decreto N' 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En relación a los antecedentes entregados por el Instituto se da por superada dicha observación
2.4 Mediante la orden de compra N° 1778-90-SE10, de fecha 17 de marzo de 2010. se adquirieron pizarras de investigación, al proveedor Jorge Ugalde González, por la suma de M$ 3.687.
Entrega de bienes y pago
Sobre esta compra se determinó que el proveedor hizo la entrega efectiva de los bienes el 30 de septiembre de 2010, en circunstancias, que según las Bases Técnicas debió hacerlo el 9 de abril de 2010, sin que el Instituto haya aplicado las multas por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, tal como se establece en el punto N° 8, "Requerimientos Técnicos y
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otras Cláusulas", de las bases administrativas, de esta transacción, aprobadas por resolución exenta N° 21, de 28 de enero de 2010.
El ISL hace presente en su oficio de respuesta, que se está recabando información sobre esta transacción en particular, y cuyo resultado, se informará a esta Contraloría General, en breve plazo.
Añade, que respecto a los cuatro procesos de adquisición que fueron objetados, y al tenor de las observaciones formuladas, se han tomado medidas para evitar su repetición a futuro, como son:
- El Departamento de Administración instruyó a la Unidad de Adquisiciones para que proceda a solicitar como antecedente de respaldo para el pago, las guías de despacho, o cartas del proveedor donde acredita la entrega de los productos o servicios.
- En la actualidad, se encuentra en proceso de comunicación, por parte del Departamento de Administración a los funcionarios operadores del portal Mercado Público, en orden a que, para proceder a ejecutar procesos de adquisición mayores a 100 UTM, se debe emitir la orden de compra posterior a la aprobación del contrato respectivo.
Sobre este punto se mantienen las observaciones consignadas para esta transacción de adquisición de pizarras de investigación y en una auditoría de seguimiento, se verificará el resultado de las medidas y acciones emprendidas por la autoridad.
2.5. Convenio marco por adquisición de bienes
El ISL compró bienes muebles mediante convenio marco a la empresa lntergroupe S.A., por la suma de M$ 176.402, a través de las siguientes órdenes de compra:
Tabla N° 2: Órdenes de compras por adquisición de bienes N' Orden de Compra Fecha Orden de
Compra Monto Orden de
Compra en $ 1778-322-CM09 15.12.2009 12.588.461
1778-328-CM09 18.12.2009 15.044.992
1778-329-CM09 17.12.2009 17.364.299
1778-331-CM09 18.12.2009 17.588.179
1778-332-CM09 21.12.2009 17.376.898
1778-333-CM09 18.12.2009 19.393.068
1778-334-CM09 18.12.2009 19.061.409
1778-352-CM09 23.12.2009 1.977.458
1778-353-CM09 23.12.2009 3.846.841
1778-359-CM09 26 12.2009 5.533.248
1778-360-CM09 26.12.2009 5.545.625
1778-361-CM09 26.12.2009 4.652.911
1778-362-CM09 26.12.2009 4.652.911
1778-363-CM09 26.12.2009 4.825.481
1778-479-CM10 30.11.2010 5.049.635
1778-512-CM10 30 12.2010 3.323.020
1778-516-CM10 30.12.2010 18 577.991
TOTAL
176.402.427
Tabla N° 3: Órdenes de compra pactadas o rebajadas según Nota de Crédito
Factura/ Nota de Crédito
Fecha Documento Orden de Compra N° Monto $
F. N° 3604 30.09.2010 1778-322-CM09 9.235.591
N. C. N° 304 21.12.2010 1778-322-CM09 -1.443.222
F.N° 3605 30.09.2010 1778-322-CM09 3.352.869
N. C. N° 305 21.12.2010 1778-322-CM09 -96.204
F. N° 3341 20.07.2010 1778- 328-CM09 15.044.992
F.N° 3266 25.06.2010 1778- 329-CM09 17.364.299
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Al respecto, cabe observar las siguientes situaciones:
a) Contravención a Directiva de Chilecompra
Se verificó el incumplimiento por parte del ISL de las instrucciones para la compra de productos y servicios en convenio marco, establecidas en el punto 7, N° 3, de la Directiva de Contratación Pública N° 5, de 2006, donde se señala que se deberá establecer un cuadro comparativo para todas las alternativas que haya encontrado y que satisfagan totalmente el requerimiento de la Institución, en el que se incluya precio, flete si corresponde, garantías, tiempos de despacho y otras condiciones comerciales relevantes, antes de la elección del proveedor y de la emisión de la orden de compra pertinente, lo que en la especie no aconteció.
El Servicio señala que se instruirá sobre la necesidad de realizar un cuadro comparativo y mantenerlo como antecedente de las adquisiciones realizadas a través de convenio marco.
Al respecto, se mantiene lo observado toda vez que la medida anunciada se implementará a futuro, la cual será verificada en una auditoría de seguimiento.
b) Emisión de órdenes de compra
Las órdenes de compra no individualizan el convenio marco al que se accede, contraviniendo lo establecido en el artículo 57, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Sobre el particular, el Instituto informa que se instruirá a todos los encargados de la compras del ISL, que se debe singularizar en el citado documento el ID del convenio marco utilizado.
No obstante lo comprometido por el ISL, se mantiene dicha observación hasta que esta Entidad de Control verifique el cumplimiento de las medidas anunciadas en una próxima auditoría de seguimiento.
c) Recepción de bienes y control de inventario
En relación a las órdenes de compra señaladas se han pagado facturas por la suma de M$ 167.211, según se aprecia en el siguiente cuadro:
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F.N° 3270 25.06.2010 1778- 359-CM09 5.533.248
F.N° 3271 25.06.2010 1778- 360-CM09 5.545.625
F.N° 4000 24.12.2010 1778-479-CM10 5.049.635
F.N° 3718 29.10.2010 1778-333-CM09 19.393.068
N. C N° 301 21.12.2010 1778-333-CM09 -1.181.676
F.N° 3713 29.10.2010 1778-334-CM09 6.501.369
N. C. N° 303 21.12.2010 1778-334-CM09 -949.647
F.N° 3714 29.12.2010 1778-322-cm09 12.560.041
N. C. N° 302 21.12.2010 1778-322-cm09 -764.815
F.N° 3689 27.10.2010 1778-322-cm09 1.977.458
F.N° 3690 27.10.2010 1778-322-cm09 3.846.840
F.N° 3691 27.10.2010 1778-322-cm09 4.825.480
F.N°3966 21.12.2010 1778-332-CM09 14.734.331
F.N°3967 21.12.2010 1778-331-CM09 16.201.473
F.N° 4050 29.12.2010 1778-362-CM09 4.652.911
F.N° 4051 29.12.2010 1778-361-CM09 4.652.911
F.N° 4096 30.12.2010 1778-512-CM10 3.323.020
F.N° 4098 30.12.2010 1778-516-CM10 18.577.991
N. C. N° 310 30.12.2010 1778-331-CM09 -445.005
N. C. N° 309 30.12.2010 1778-332-CM09 -281.197
TOTAL NETO 167.211.383
Sobre el particular, cabe observar que el acta de recepción en la que se certificó que los bienes se recibieron a entera satisfacción, no consigna la fecha de ingreso de los mismos, a fin de ejercer control sobre el cumplimiento de los plazos establecidos y el pago respectivo.
A su vez, los aludidos bienes no cuentan con el alta de inventario y tampoco se encuentran debidamente identificados a través de un código para determinar su ubicación física. Asimismo, se comprobó que no se consignaron en la planilla de control de bienes inventariables, situaciones que incrementan el riesgo de pérdida, lo que denota omisión en el cabal resguardo sobre los mismos.
En su respuesta, el ISL informa que según la resolución exenta N° 428, del 18 de octubre de 2011, fue aprobado el contrato para actualizar el inventario institucional, prestación de servicio que se encuentra en desarrollo, pronto a finalizar. Asimismo, agrega que durante el año 2011, ha realizado capacitaciones a través del Departamento Jurídico en siete regiones del país, para los Administradores de Contratos y Jefes de Agencia, encontrándose además en proceso, la actualización de los procedimientos asociados.
En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General mantiene lo observado y las medidas propuestas, se verificarán en una visita de seguimiento.
2.6. Imputación presupuestaria de gastos no devengados
Conforme a las instrucciones anuales impartidas por esta Contraloría General, en oficio N° 79.115, sobre el cierre del ejercicio contable al 31 de diciembre de 2010, se deben reflejar los compromisos que estén totalmente perfeccionados, lo que, correspondería a la instancia de -devengado".
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Tabla N° 4: Gastos no devengados al 31 de diciembre de 2010
Comprobante Contable
Factura N°
Fecha Factura Fecha de recepción de Bienes o Servicios Monto $
201012. 21.12.2010 N° 285 3966 17.05.2011 14.734.331
N° 286 309 201012. 30.12.2010
17.05.2011 -281.197
N° 285 3967 201012. 21.12.2010
17.05.2011 16.201.473
N° 286 310 201012. 30.12.2010
17.05.2011 -445.005 N° 285
4050 29.12.2010
17.05.2011 4.652.912 N° 285
4051 29.12.2010
17.5.20211 4.652.912 N° 285
185029 10.12.2010
31.01.2011 9.875.836 N° 285
185030 10.12.2010
09.02.2011 7.110.171 N° 285
69 22.12.2010 10.01.2011 18.488.000
N° 285 1562
. 3012.2010 09.02.2011 80.000.000
N°286 4098 201012. 30.12.2010
06.06.2011 18.577.991
N° 286 4096 201012. 30.12.2010
06.06.2011 3.323.020
TOTAL 176.890.444
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En relación con la materia, se determinó que se imputaron M$ 176.890 por concepto de gastos al presupuesto de 2010, sin haberse devengado anteriormente y que no cumplirían con las condiciones para hacer exigible la obligación originada, constituyendo un mero compromiso de carácter presupuestario, denominado instancia de "obligado" cuya materialización y contabilización deberá necesariamente efectuarse en el siguiente ejercicio y pagarse en consecuencia. con los fondos consultados para el subtítulo e ítem de que se trate, según la naturaleza u objeto del gasto (aplica dictamen N' 12.612 de 2010, de esta Entidad de Control).
Cabe precisar, que las transacciones que se encuentran en la instancia de obligado, se entienden como no ejecutadas en el ejercicio presupuestario respectivo, lo que conlleva en el plano de la contabilidad que se liberen los recursos comprometidos, quedando nuevamente disponibles en las cuentas originarias. El detalle se muestra en la siguiente tabla:
En lo atingente a lo objetado, el ISL señala que en las instrucciones emanadas de Contraloría General de la República, en su oficio N° 79.115, de 29 de diciembre de 2010, y en razón que existían compromisos financieros generados antes del 31 de diciembre del año, procedió a devengar según la documentación sustentatoria las operaciones, contabilización que se efectuó según lo dispuesto por el Departamento de Contabilidad de IPS.
Agrega, que fue necesario enviar oficio a esta Entidad Contralora. identificado como N' 2145, de 25 de mayo de 2011, solicitando se reconocieran estos compromisos, recibiendo respuesta mediante oficio N° 047781, de 28 de julio de 2011, donde se señala la incorporación de la deuda flotante para el ISL, considerando algunos ajustes. Dichos ajustes se realizaron e informaron con Ord. N' 3481, de 8 de septiembre de 2011.
Sobre el particular, se mantiene la observación, toda vez que de la situación planteada por el ISL a la División de Análisis Contable de esta Contraloría General, se precisa que de acuerdo a los antecedentes aportados la deuda flotante al 31 de diciembre estaría sobrevaluada, por lo tanto, el Servicio debe proceder a los ajustes correspondientes, confirmando lo objetado en este Informe respecto al devengamiento.
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En virtud de lo expuesto, se mantiene la observación, en tanto no se verifique la regularización contable.
2.7. Contratos de antigua data
En la revisión de los contratos se determinó que algunos de ellos provienen desde el año 1994. según el siguiente detalle:
• Suscrito entre el Instituto de Normalización Previsional actual IPS y la empresa Comercial e Industrial Aldunce y Cía. Limitada, "ALTRON LTDA - . en el año 1994;
• Suscrito, entre el Instituto de Normalización Previsional y la empresa Hidrotécnica Limitada, en el ejercicio 2002;
• Suscrito entre el INP y la empresa Vicuña Willer Limitada, en el año 2007.
Sobre el particular, se constató que no se ha llamado a licitación con posterioridad a la suscripción de dichos contratos, situación que no se concilia con las disposiciones de la ley N' 19.886. de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que en su artículo 1' indica que. los contratos que celebra la Administración del Estado, a título oneroso. para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación, estableciéndose además, que las licitaciones para la contratación de bienes y/o servicios que se realizan a través del Portal Mercado Público, permiten resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones.
Asimismo, la extensa jurisprudencia de esta Contraloría General señala que las cláusulas de renovación automática pugnan con el principio de transparencia aludido, en tanto por su intermedio la autoridad administrativa omite o evita la exposición de acuerdos reales o tácitos con su contraparte particular. por tanto la Administración se encuentra impedida de prolongar sus contrataciones mediante continuas prórrogas, puesto que vulnera el principio de probidad administrativa, por la vía del principio de transparencia (aplica dictamen N" 46.746. de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora).
En su respuesta, el ISL fundamenta lo observado en razón de que la Institución recibió durante el segundo semestre del año 2010 el edificio ubicado en Teatinos N° 726, comuna de Santiago; el cual se encontraba con los mencionados contratos vigentes realizados por el antiguo INP, el que era su propietario. Agrega. que la decisión de mantener dichos contratos se adoptó después de ser evaluados, debido a que éstos son imprescindibles para el buen funcionamiento del edificio y permiten la continuidad de la operación del Instituto.
No obstante, señala que el contrato con Hidrotecnia (mantención de bombas de agua) y Alducen y Cía. Ltda. (mantención de ascensores) se licitarán durante el año 2012 y en el caso del contrato con la empresa Vicuña Willer Ltda., se mantiene su vigencia, toda vez que el costo del servicio se encuentra muy por debajo del valor promedio de mercado.
Sobre el particular, cabe indicar que la precitada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N' 46.746, de 2009, sostiene que en virtud del principio de trasparencia los
(Sal
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Servicios se encuentran impedidos de prolongar sus contrataciones mediante continuas prórrogas, por consiguiente, se mantiene lo observado en este punto, sin perjuicio que en una posterior auditoría de seguimiento se verificarán las acciones adoptadas . por el Instituto para dar cumplimiento a dicha normativa y a la citada jurisprudencia.
2.8. Fotocopias de facturas
Se verificó la existencia de operaciones de gastos que no se presentan respaldadas con documentación original. sino que con fotocopias de facturas, transgrediendo así lo previsto por la ley N' 10.336 y la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, en el sentido de que dada la naturaleza de control a posteriori de la rendición de cuentas y, atendido que ésta tiene por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas, de contabilidad. las cuentas que se presenten deben ser documentadas y la documentación presentada debe ser pertinente y auténtica. lo que persigue, por una parte, acreditar la inversión o gasto y, por otra, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas (aplica dictamen N' 12088, de 2007, de este Órgano Contralor), (Anexo N° 1).
En su respuesta, el Instituto informa, que la documentación original no estuvo disponible en su oportunidad. para los auditores dado que se encontraba resguardada en cajas, luego del cambio de dependencias, a la espera del espacio que se está habilitando para estos efectos, adjuntando en esta oportunidad la documentación pertinente, a excepción de la factura N° 218, de 4 de febrero de 2010, por la suma de M$ 3.546. cuya copia se encuentra legalizada ante Notario.
Sobre el particular, esta Contraloría general verificó la documentación de respaldo pertinente, por tanto, se da por superada la observación consignada en este punto, sin perjuicio de que la factura pendiente deberá ser puesta a disposición de este Organismo de Control en la próxima visita de seguimiento.
2.9. Demora en el pago de facturas
Del mismo modo. se pudo establecer que si bien el Instituto cumple sus compromisos con los proveedores, el ciclo de pago de las facturas, supera el período establecido en la circular N' 23, de 2006. del Ministerio de Hacienda, que señala que los pagos a proveedores deben realizarse dentro de los 30 días corridos siguientes al devengo de la respectiva operación (Anexo N° 2).
En su oficio de respuesta, el Instituto no aportó los argumentos que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual se mantiene lo observado.
2.10. Orden de compra posterior a fecha de facturación
Se comprobó la existencia de transacciones, en las cuales se aprecia que las órdenes de compra se emiten en fecha posterior a la fecha de la factura que presenta el proveedor adjudicado, lo que permite inferir que su
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.
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1.
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
dictación es un trámite de regularización de los hechos. contraviniendo lo establecido en el dictamen N' 12.612, de 2010. de esta Contraloría General, que señala que para efectos del reconocimiento de la obligación exigible y su contabilización, debe considerarse la documentación pertinente, que está constituida, por las guías de despacho, facturas, boletas y estados de pagos, según corresponda, sin perjuicio que previamente lo constituyen el contrato u orden de compra (Anexo N° 3).
En su respuesta, el Instituto señala que el portal Mercado Público, una vez registrada la adjudicación de un proceso de adquisición, a través del mecanismo de compra denominado licitación, emite automáticamente la orden de compra, la que queda en estado "guardada" hasta que el supervisor encargado edita y envía dicha orden de compra.
Continúa argumentando que, una vez adjudicado un proceso en el referido portal los proveedores que visualizan el estado de la licitación. y toman conocimiento que fueron adjudicados. en ocasiones. por sí mismos. emiten la factura antes del envío de la orden de compra por parte del Instituto, y proceden a remitirla.
En su planteamiento, la Entidad no entrega argumentos válidos que respondan a lo observado por este Organismo de control, esto es. que no es aceptable que la orden de compra se emita con posterioridad a la factura, dado el flujo normal que debe seguir la operación en análisis.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la ejecución financiera se efectúa bajo ciertas instancias contables cronológicas, que en el caso examinado serían; "Obligado", que se genera cuando se efectúa la adjudicación, se emite la orden de compra y se celebra el contrato: "Devengado", que tiene lugar, al percibirse tales bienes o servicios, con recepción de la respectiva factura, y finalmente, el - Pago", una vez que se cuenta con la factura y el acta de recepción pertinente.
En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General mantiene lo observado.
III. MOVIMIENTO DE FONDOS
Sobre este punto, se observó que las conciliaciones de la cuenta corriente N° 900174-3, del BancoEstado, consideran operaciones pendientes de conciliar de meses anteriores, tal es así, que la correspondiente al mes de agosto de 2011, señala:
Bajo el rubro de "Depósitos Bancarios no Contabilizados'', se mantienen operaciones, todas relativas al año 2011, que alcanzan a un monto de S 1.593.337.223 (Anexo N' 4).
Bajo el rubro "Cheques Girados y no Cobrados", se presentan operaciones que incluyen movimientos provenientes de los años 2010 y 2011, por un monto de S 302.842.172. vulnerando la normativa dispuesta por este Organismo de Control mediante el oficio circular N° 60.820, de 2005, el que establece que tales situaciones deben contabilizarse en la cuenta - Documentos Caducados", sin afectar las cuentas acreedoras presupuestarias, reconociéndose simultáneamente el incremento de las disponibilidades de fondos efectuando los ajustes correspondientes (Anexo N° 5).
N I t.
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- Bajo el rubro "Depósitos Contables no Registrados por el Banco", se individualizan operaciones provenientes de los años 2010 y 2011, que alcanzan los $ 36.701.190, según detalle en Anexo N° 6.
- Bajo el rubro "Giros Bancarios no Registrados en el Libro Mayor", se presentan operaciones provenientes del año del año 2010, y además, del 2011, que alcanzan a un monto de $ 1.057.064.838 (Anexo N° 7), sin que se haya presentado un análisis sobre la materia.
En su respuesta, el Instituto hace presente que las observaciones sobre la conciliación de la cuenta corriente N° 900174-3, corresponden a la información entregada al mes de junio de 2011, período en el cual se pudieron llevar a cabo los análisis, ya que antes de esa fecha no existía información de carteras financieras en el sistema SIGFE. Agrega, que durante el año 2011, se comenzó a implantar el sistema financiero SIGFE 2.0, como sistema único, lo que no ha estado ajeno a inconvenientes, en su operación, situación que ha sido reportada a las entidades que supervisan y controlan su gestión, entre ellos, a esta Contraloría General de la República.
Continúa, argumentando que los problemas presentados para operar han abarcado todos los módulos del sistema, entre ellos el correspondiente a la aplicación de conciliación bancaria, situación que a la fecha no ha sido superada por los administradores del software y se ha tratado con otros servicios la posibilidad de un aplicativo de conciliación, sin embargo, como a la fecha no se ha tenido resolución, se procedió a realizar la tarea manualmente.
También señala, que como el acceso al sistema SIGFE 2.0, se ha visto dificultado, una vez que el sistema se estabilizó, desde junio de 2011 en adelante, se comenzó con el análisis de las cuentas, lo que ha implicado que paulatinamente se han ido realizando los ajustes necesarios a los registros contables.
Seguidamente, en respuesta a cada uno de los puntos observados, el Instituto expone lo siguiente:
a) Depósitos bancarios no contabilizados
Sobre este punto reconoce, que existían $ 1.593.337.223, correspondientes a depósitos bancarios no contabilizados que se referían principalmente a transferencias de alto valor, devoluciones y rechazos del Banco, por lo que para su regularización se ha realizado el análisis de la totalidad de los movimientos, los cuales están siendo ingresados en el sistema SIGFE 2.0. Este proceso ha derivado en que, a la fecha, ya se han regularizado las transferencias de alto valor por $ 1.450.000.000, y la diferencia está identificada por cada movimiento, lo cual se encuentra en proceso de corrección, adjuntando sólo los documentos del registro contable efectuado.
b) Cheques Girados y no cobrados
En relación con este acápite, indica que de acuerdo al Balance al año 2010, quedaron movimientos Girados y No Cobrados, en la cuenta contable 216 01 - Documentos Caducados y que, no ha sido posible proceder a su ajuste, dado que el sistema SIGFE 2.0, presenta problema para la opción "Devolución de Depósitos a Terceros", con esta opción se debiera rescatar la cuenta
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
N° 21601 y la cuenta N° 11102 Banco, dando cumplimiento a la normativa del Oficio Circular N° 60.820, de 2005.
Hace presente, que dicho movimiento no afecta el presupuesto, y sólo incrementa las disponibilidades y que a la fecha, se está a la espera que se corrija dicho error en el sistema SIGFE 2.0 para proceder al ajuste del año 2010.
Seguidamente menciona que de los $ 302.842.172, indicados en la observación, $ 116.911.392 corresponden a un ajuste al asiento de apertura, que se desglosa de la siguiente forma:
- Traspaso contable a la cuenta del Banco de Chile por $ 47.855.880, más Banco BBVA por $ 69.055.512.
- Existe un ajuste contable a la apertura en la cual se traspasan $ 6.836.259, al Banco BCI, lo que hace un total de $ 123.747.651, que corresponde al saldo contable inicial de dichas cuentas, para el período 2011.
Por último, sobre este punto señala que se debe considerar que no se pueden ajustar los movimientos del año 2010 que suman $ 76.771.191, por los problemas que ha presentado el sistema SIGFE 2.0. Además, los movimientos del año 2011, por $ 102.323.330, están en proceso de regularización, ya que su primera etapa fue identificarlos, con lo cual se ha logrado ir ajustando los más antiguos, pero a la vez, se han ido agregando movimientos, dado que los cierres contables no han sido regulares en términos de fecha, por los problemas del sistema, situación que ha sido reportada y ha quedado registrada en las comunicaciones enviadas a esta Contraloría General.
c) Depósitos contables no registrados en cartolas
Al respecto sobre esta observación, informa que, de un total de $ 36.701.190, existen $ 30.358.212, que corresponden al año 2010, los cuales no se pueden ajustar por los aludidos problemas relacionados con el sistema contable SIGFE 2.0, y que el saldo de $ 6.342.978, se encuentra en proceso de registro, luego del análisis efectuado para todas las operaciones del Instituto.
d) Giros bancarios no registrados en el Libro Mayor
Sobre este acápite, señala que del monto total de $ 1.057.604.838, existen $ 96.772.812, correspondientes al año 2010 que no puede ser ajustado por problemas de sistema, agrega que, $ 751.926.979, se encuentran ya regularizados y como la operación corresponde a una transferencia de alto valor, quedan por regularizar $ 208.365.047, los cuales en su mayoría están contabilizados en áreas transaccionales distintas del nivel central, donde se encuentra parametrizada la cuenta corriente. Además, adjunta asiento contable de la regularización efectuada, sin su documentación de respaldo.
Sobre este punto, si bien las respuestas de ese Instituto indican las razones por las cuales se producen las irregularidades en las conciliaciones bancarias e informa que se ha logrado identificar cada uno de los movimientos que aparecen en la misma, ya sean cargos y abonos registrados en cartolas y no registrados en contabilidad; y/o cargos y abonos registrados en la contabilidad y no registrados en cartolas, no presentó los documentos que acreditan
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ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
cada uno de los ajustes efectuados según los ítems objetados, motivo por el cual, se mantiene esta observación en todas sus partes.
Por último, cabe recordar que las conciliaciones bancarias representan una herramienta de control del movimiento de fondos, utilizado en pro de los interese de la Entidad, ya que en caso contrario, podría incidir en una interpretación errónea de la situación presupuestaria y financiera, propiciando la ocurrencia de eventuales irregularidades o fraudes. En este contexto, cobra importancia que el ISL respalde pormenorizadamente cada uno de los ajustes efectuados, documentos que necesariamente serán examinados en una visita de seguimiento.
CONCLUSIONES
El Instituto de Seguridad Laboral, ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones correctivas, las cuales permiten subsanar en parte las observaciones señaladas en el Preinforme N° 235, de 2011.
No obstante, se mantienen algunas, respecto de las cuales se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen tales materias, las que deberán considerar entre otras, las siguientes acciones que a continuación se indican:
1. Deberá incorporar en el Manual de Adquisiciones, todas las materias referidas en el artículo 4°, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 19.886, el cual además deberá ser aprobado formalmente por la autoridad competente.
2. En relación a los procedimientos relativos a la contabilización, formulación y aprobación presupuestaria, programa de caja, recepción y gestión de pagos, administración de contratos, adquisición de bienes y contratación de servicios y solicitud de bienes inventariables, éstos deberán ser sancionados formalmente por la autoridad de la Entidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 3°, de la ley N° 19.880.
3. Respecto de los ingresos de los ingresos producto de recaudaciones por concepto de intereses y multas sobre cotizaciones, deberá realizar las acciones necesarias para que éstas se ajusten a la realidad de lo recaudado y se cuente con la información de respaldo de los montos recibidos.
4. Ahora bien, en relación con las licitaciones públicas ID 1778-28-LP10 y ID 1778-80-LP10, para la prestación de servicios de "Aplicación del Modelo por Competencias a Material de Capacitación en Prevención de Riesgos Laborales" y por la adquisición de señales de seguridad, respectivamente, este Organismo de Control se encuentra a la espera del término del procedimiento sumarial que está realizando el ISL, cuyos resultados deben ser informados a esta Contraloría General a la mayor brevedad.
5. Respecto de la compra de bienes y servicios, se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento,
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ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
reforzando los controles de manera que se impida el pago a proveedores sin que se haya producido la recepción efectiva de los bienes o productos.
6. Establecer las acciones necesarias para lograr de los proveedores la entrega oportuna de los bienes adquiridos y proceder a la aplicación de sanciones cuando proceda.
7. Implementar los controles que impidan la recepción de facturas de proveedores a los cuales no se les ha cursado la respectiva orden de compra.
8. En materia de control de bienes, procede que implemente el sistema de actualización del inventario institucional.
9. En lo que se refiere a la contabilización de la instancia del devengado de las transacciones, se debe aplicar lo señalado en la Normativa del Sistema General de la Nación, aprobada por oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General.
10. Reforzar los controles que apuntan a la publicación de la totalidad de los actos y documentos relacionados con las adquisiciones en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
11. En lo relativo a las conciliaciones bancarias, deberá remitir a este Organismo Superior de Control cada uno de los documentos de respaldo de las regularizaciones efectuadas a las distintas partidas de la conciliación objetada, en un plazo de 30 días, a contar de la recepción del presente informe.
Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo con las políticas de fiscalización de este Organismo Contralor, se verificará en una auditoría de seguimiento, la implementación y cumplimiento de las medidas informadas por esa Entidad, así como las instruidas por esta Contraloría General.
Saluda
MAItIRENE . 1";i. ) PEÑALOZA Jefa Área dé Educación, Trabajo
y PreVlsión Social División de Auditoría Administrativa
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 4
DEPÓSITOS BANCARIOS NO CONTABILIZADOS
Fuente de Información: Base de Datos del Departamento de Finanzas del ISL
FECHA N°
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN MONTO
DEPÓSITO $
21-ene-11 s/n Devolución orden de pago convenio 3.102.119
30-dic-11 s/n Depósito con documentos 592.178
04-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 5.478.344
04-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 245.692
07-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 4.515.589
08-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.922.201
08-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.785.600
09-feb-11 s/n Rechazo convenio 50
10-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 225.473
10-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 20.280
11-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 530.423
15-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 9.894.742
17-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 143.020
17-feb-11 s/n Transferencia Alto Valor 200.000.000
21-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.165.736
21-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 31.910
22-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.350.876
24-feb-11 s/n Devolución orden de pago convenio 63.000
25-feb-11 s/n Transferencia Alto Valor 250.000.000
01-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 45.200
03-mar-11 s/n Rechazo convenio 3.189.200
08-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 242.154
10-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 460.769
10-mar-11 s/n Transferencia Alto Valor 1.000.000.000
11-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 725.193
14-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.794.845
15-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.440.770
16-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 5.900
17-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.101.187
21-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 222.694
22-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.336.299
24-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 11.474
24-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 430.976
25-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 44.447
25-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 10.132.600
28-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 320.103
29-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 81.778
29-mar-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.015.963
01-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.097.954
01-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 171.411
04-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 483.125
05-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.989.028
05-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.399.179
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
N° FECHA OPERACIÓN DESCRIPCIÓN
MONTO DEPÓSITO $
07-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio
Devolución orden de pago convenio
Devolución orden de pago convenio
610.743
217.629
11.600
08-abr-11 s/n
11-abr-11 s/n
12-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.633.316
12-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 369.500
12-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 75.149
14-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 249.804
15-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 3.593.987
18-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.115.193
19-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 198.160
20-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 114.000
21-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 6.819
21-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 3.689.397
25-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 866.977
26-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 240.738
26-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 38.744
26-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 369.114
27-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.022.869
28-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 16.487
28-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 160.053
29-abr-11 s/n Devolución orden de pago convenio 253.120
02-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.753.092
02-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 108.313
03-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.688.798
04-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 900.000
05-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.574.477
05-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 202.849
05-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 56.700
09-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 105.480
10-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.349.751
10-may-11 sin Devolución orden de pago convenio 708.998
11-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 42.000
13-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 114.525
16-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 34.480
17-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 16.487
19-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 80.969
20-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.624.431
20-may-11 s/n Rechazo convenio pago proveedores 48.000
23-mayo-11 s/n Devolución orden de pago convenio 30.098
24-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 5.556
25-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 2.027.328
25-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 159.162
26-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 95.700
27-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.353.231
27-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 5.987.020
28-may-07 s/n Devolución orden de pago convenio 304.377
30-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.233.389
_29_
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FECHA N°
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN MONTO
DEPÓSITO $
31-may-11 s/n Devolución orden de pago convenio 510.868
02-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 13.220.437
03-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 3.690.507
06-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 544.891
06-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 430.469
07-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 133.900
07-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 31.617
07-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 276.693
07-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 836.830
08-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 3.395.034
10-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 37.578
13-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.570.800
14-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 310.281
14-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 158.999
17-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 845.640
17-jun-11 s/n devolución orden de pago convenio 2.864.732
17-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 320.867
20-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 122.901
20-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 4.884
20-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 161.282
21-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 6.984.755
21-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 621.476
24-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 32.296
24-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 82.982
28-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 385.463
28-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 25.866
29-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 1.351.409
29-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 344.321
29-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 749.553
30-jun-11 s/n Devolución orden de pago convenio 21.800
TOTAL 1.593.337.223
SIAL *
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 5
CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS
Fuente de Información: Base de Datos del Departamento de Finanzas del ISL
FECHA FOLIO DETALLE MONTO $
26-may-10 77 04/2010 pago por indemnización 2.340.908
30-jul-10 199 Varios pagos en exceso 42.265
30-jul-10 199 Varios pagos en exceso 112.085
30-jul-10 199 Varios pagos en exceso 316.987
30-jul-10 199 Varios pagos en exceso 327.553
30-jul-10 199 Varios pagos en exceso 840.637
22-oct-10 110 Nómina N°453963 prorrogas pensión de viudez y orfandad 2.595.386
25-11-201 213 Nómina N°8535227 Tag 4 meses costanera norte 45.300
6-dic-10 23 Ajuste a TD N°246 del 30/11/2010 1.793.808
6-dic-10 33 Ajuste a TD N°112 del 16/11/2010 x anulación de contabilización 671.570
13-dic-10 60 Nomina N°493683 Indemnizaciones concurrencias por pagar 12.617.184
21-dic-10 130 Registra CH N°8535218 pago anticipado factura N°134 45.220
23-dic-10 168 Nómina N°505431 Honorarios a suma alzada (mal pagados) 5.480.000
23-dic-10 174 Reversa TD N°118 del 13/04/2010 (contabilización duplicada) 425.360
23-dic-10 175 Anula TD N°72 del 16/06/2010 por no corresponder cargo 110.740
24-dic-10 181 Ajuste a TD N °213 del 25/11/2010 por aumento en $1 en el gasto 1
24-dic-10 182 Regulariza rechazo doc. (Cuenta no corresponde) 1.515.394
24-dic-10 183 Regulariza rechazo documento pagado aceptado en validación 15.585.143
24-dic-10 184 Regulariza rechazo doc. En validación abono en cta. Cte. 1.685.040
24-dic-10 185 Regulariza rechazo doc. Abono en cta. cte. 12.918.308
27-dic-10 193 Complementa TD N° 60 del 13/12/2010 2.298.061
30-dic-10 277 Nómina N°8535233 Bienes y SS. Adm. 15.004.241
31-ene-11 317 Transf. Electrónica de fondos 991.666
31-ene-11 395 Transf. Electrónica de fondos 678.300
31-ene-11 395 Transf. Electrónica de fondos 33.368
31-ene-11 395 Transf. Electrónica de fondos 133.875
31-ene-11 399 Transf. Electrónica de fondos 115.000
31-ene-11 542 Transf. Electrónica de fondos 3.600.000
31-ene-11 542 Transf. Electrónica de fondos 907.066
31-ene-11 542 Transf. Electrónica de fondos 3.000.000
31-ene-11 796 Otros documentos 116.911.392
31-ene-11 175 Transferencia electrónica de fondos 511.700
25-ene-11 26 Transferencia electrónica de fondos 50
25-ene-11 27 Transferencia electrónica de fondos 50
25-ene-11 29 Transferencia electrónica de fondos 50
16/02/2011 852 Otros Documentos 6.836.259
17/02/2011 884 Transferencia Electrónica de Fondos 827.002
17/02/2011 885 Transferencia Electrónica de Fondos 1.139.604
21/02/2011 1016 Transferencia Electrónica de Fondos 393.878
22/02/2011 1071 Transferencia Electrónica de Fondos 10.000
22/02/2011 1071 Transferencia Electrónica de Fondos 10.000
24/02/2011 1269 Transferencia Electrónica de Fondos 119.716
28/02/2011 1568 Transferencia Electrónica de Fondos 360.534
- 3 I -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FECHA FOLIO DETALLE MONTO $
28/02/2011 1568 Transferencia Electrónica de Fondos 4.055.877
28/02/2011 1568 Transferencia Electrónica de Fondos 2.161.667
28/02/2011 1568 Transferencia Electrónica de Fondos 932.798
28/02/2011 1568 Transferencia Electrónica de Fondos 3.202.140
28/02/2011 1569 Transferencia Electrónica de Fondos 5.773.250
28/02/2011 1569 Transferencia Electrónica de Fondos 166.957
28/02/2011 1569 Transferencia Electrónica de Fondos 5.117.795
28/02/2011 1569 Transferencia Electrónica de Fondos 119.716
28/02/2011 1758 Transferencia Electrónica de Fondos 2.731.080
28/02/2011 1758 Transferencia Electrónica de Fondos 202.300
28/02/2011 1758 Transferencia Electrónica de Fondos 681.877
28/02/2011 1758 Transferencia Electrónica de Fondos 765.592
28/02/2011 1758 Transferencia Electrónica de Fondos 268.241
28/02/2011 1758 Transferencia Electrónica de Fondos 122.198
15/03/2011 2122 Transferencia Electrónica de Fondos 4.974.200
30/03/2011 2924 Transferencia Electrónica de Fondos 983.332
31/03/2011 3221 Transferencia Electrónica de Fondos 316.736
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 5.773.250
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 981.750
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 3.298.680
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 280.745
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 62.475
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 2.885.767
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 3.582.093
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 169.019
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 1.125.425
21/04/2011 4405 Transferencia Electrónica de Fondos 200.000
26/04/2011 4645 Transferencia Electrónica de Fondos 1
26/04/2011 4645 Transferencia Electrónica de Fondos 1
26/04/2011 4645 Transferencia Electrónica de Fondos 299.620
26/04/2011 4645 Transferencia Electrónica de Fondos 125.143
26/04/2011 4645 Transferencia Electrónica de Fondos 191.640
30/04/2011 4991 Transferencia Electrónica de Fondos 2.200.659
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 6.962.187
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 6.962.187
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 152.433
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 496.975
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 1.543.755
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 31.291
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 757.663
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 4.539.215
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 1.239.049
30/04/2011 4993 Transferencia Electrónica de Fondos 7.208.000
17/05/2011 6214 Otros Documentos 2.112.082
19/05/2011 6340 Transferencia Electrónica de Fondos 177.033
19/05/2011 6340 Transferencia Electrónica de Fondos 68.258
31/05/2011 7151 Transferencia Electrónica de Fondos 625.000
31/05/2011 7227 Transferencia Electrónica de Fondos 57.930
- 32 -
oy,t1P1.1
3 O\ C O NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FECHA FOLIO DETALLE I MONTO $
31/05/2011 7227 Transferencia Electrónica de Fondos 57.930
31/05/2011 7449 Transferencia Electrónica de Fondos 31.100
31/05/2011 7478 Transferencia Electrónica de Fondos 327.585
13/06/2011 7753 Transferencia Electrónica de Fondos 24.000
13/06/2011 7753 Transferencia Electrónica de Fondos 11.474
13/06/2011 7760 Transferencia Electrónica de Fondos 461.646
13/06/2011 7764 Transferencia Electrónica de Fondos 114.515
21/06/2011 8196 Transferencia Electrónica de Fondos 185.184
21/06/2011 8196 Transferencia Electrónica de Fondos 44.396
21/06/2011 8196 Transferencia Electrónica de Fondos 98.079
21/06/2011 8196 Transferencia Electrónica de Fondos 18.420
21/06/2011 8196 Transferencia Electrónica de Fondos 13.380
28/06/2011 8467 Transferencia Electrónica de Fondos 93.623
28/06/2011 8467 Transferencia Electrónica de Fondos 66.480
30/06/2011 8692 Transferencia Electrónica de Fondos 1.072.221
30/06/2011 8692 Transferencia Electrónica de Fondos 186.356
TOTAL 302.842.172
z> calL11
outua 4
► CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 6
DEPÓSITOS CONTABLES NO REGISTRADOS POR EL BANCO
Fuente de Información: Base de Datos del Departamento de Finanzas del ISL
FECHA Comprobante
Contable GLOSA MONTO ($)
13-abr- 10 118 Anula comprobante contable 61 del 09/04/2010 425.360
16-jun-10 72 Regulariza cuenta 110.740
16-nov-10 112 Ajuste a TD N° 92 del 20/10/2010 671.570
30-nov-10 246 Depósito por devolución de de gastos médicos ACHS 1.793.808
23-dic-10 178 Anula TD N°77 del 26/05/2010 2.340.908
23-dic-10 179 Reversa algunas partidas doblemente contabilizadas 42.265
23-dic-10 179 Reversa algunas partidas doblemente contabilizadas 112.085
23-dic-10 179 Reversa algunas partidas doblemente contabilizadas 316.987
23-dic-10 179 Reversa algunas partidas doblemente contabilizadas 327.553
23-dic-10 179 Reversa algunas partidas doblemente contabilizadas 840.637
23-dic-10 180 Ajuste a TD N° 110 del 22/10/2010 por error gasto 1
31-dic-10 73
Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138, de diciembre por orden de la Jefatura de Unidad de Análisis de Cuentas 13.944
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 42.340
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 82.614
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 432.433
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 455.029
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 765.524
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 913.157
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 2.368.125
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 2.716.470
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 3.394.475
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 4.987.134
31-dic-10 73 Anula comprobantes contables asientos 68/138 Y 240/138 7.205.053
21/03/2011 2428 Transferencia Electrónica de Fondos 983.332
16/03/2011 2181 Transferencia Electrónica de Fondos 27.400
31/03/2011 3687 Transferencia Electrónica de Fondos 154.619
15/04/2011 3972 Transferencia Electrónica de Fondos 229.248
15/04/2011 3976 Transferencia Electrónica de Fondos 264.341
31/05/2011 7225 Transferencia Electrónica de Fondos 57.930
30/05/2011 6969 Transferencia Electrónica de Fondos 103.114
31/05/2011 7439 Transferencia Electrónica de Fondos 31.100
31/05/2011 7477 Transferencia Electrónica de Fondos 327.585
31/05/2011 7058 Transferencia Electrónica de Fondos 13.380
31/05/2011 7058 Transferencia Electrónica de Fondos 80.282
13/06/2011 7752 Transferencia Electrónica de Fondos 24.000
13/06/2011 7752 Transferencia Electrónica de Fondos 11.474
34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FECHA Comprobante
Contable GLOSA MONTO ($)
13/06/2011 7756 Transferencia Electrónica de Fondos 461.646
13/06/2011 7763 Transferencia Electrónica de Fondos 114.515
21/06/2011 8195 Transferencia Electrónica de Fondos 18.420
21/06/2011 8195 Transferencia Electrónica de Fondos 44.396
21/06/2011 8195 Transferencia Electrónica de Fondos 98.079
21/06/2011 8195 Transferencia Electrónica de Fondos 185.184
21/06/2011 8195 Transferencia Electrónica de Fondos 13.380
28/06/2011 8460 Transferencia Electrónica de Fondos 93.623
28/06/2011 8460 Transferencia Electrónica de Fondos 66.480
30/06/2011 8978 Transferencia Electrónica de Fondos 1.641.800
30/06/2011 8982 Transferencia Electrónica de Fondos 4.440
30/06/2011 8982 Transferencia Electrónica de Fondos 832.810
30/06/2011 8982 Transferencia Electrónica de Fondos 460.400
TOTAL 36.701.190
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 7
GIROS BANCARIOS NO REGISTRADOS EN LIBRO MAYOR
Fuente de Información: Base de Datos del Departamento de Finanzas del ISL
FECHA DOCTO. GLOSA MONTO $
16-mar-10 Emisión Vale Vista 15.834
16-mar-10 Emisión Vale Vista 25.076
16-mar-10 Emisión Vale Vista 40.213
16-mar-10 Emisión Vale Vista 48.285
16-mar-10 Emisión Vale Vista 275.496
16-mar-10 Emisión Vale Vista 648.289
17-mar-10 Emisión Vale Vista 126.818
17-mar-10 Emisión Vale Vista 253.595
23-mar-10 Transferencia Fondos Internet 113.952
24-mar-10 Transferencia Fondos Internet 38.244
24-mar-10 Emisión Vale Vista 54.891
24-mar-10 Emisión Vale Vista 117.945
24-mar-10 Emisión Vale Vista 617.718
25-mar-10 Emisión Vale Vista 14.111
25-mar-10 Emisión Vale Vista 96.310
29-mar-10 Saldo pendiente según nómina N° 337526, ELIAS ELVIS DONOSO CALDERON, Rut 13.265.507-3 75.763
29-mar-10 Pendiente de contabilizar nómina N° 337483, PEDRO ANTONIO VARGAS MIRANDA, Rut 4.949.318-5 259.669
29-mar-10
Pendiente de contabilizar, ANA MARIA FERRADA VERGARA, Servicios de Enfermería EIRL , 76.024.882-7; SOCIEDAD Asociación Logística Sur Ltda., 76.048.212-9; CRISTINA PAOLA LLANCAN GONZÁLEZ 76.018.063-7, según nómina 337692 5.189.394
29-mar-10
Pendiente de contabilizar según nómina N° 37506, Adrián Enrique, Rut 5.790.208-6, Juan Zúñiga Galdames, Rut 8.022.755-8 y Enrique Dulbar Muñoz, Rut 11.074.194-4 8.103.803
1-abr-10 Transferencia de Fondos Internet 417.033
8-abr-10 Cheque pagado por caja 1.515.394
12-abr-10 S/N Provisión Fondos en Línea Convenios 66.194
12-abr-10 Provisión Fondos en Línea Convenios 15.585.143
14-abr-10 Provisión Fondos en Línea Convenios 1.685.040
15-abr-10 S/N Provisión Fondos en Línea Convenios 13.118.438
20-abr-10 S/N Provisión Fondos en Línea Convenios 14.560.146
30-abr-10 Provisión Fondos en Línea Convenios 12.918.308
11-may-10 S/N Cambios Internacionales 06/2010 TD 23 JUNIO, Falta contabilizar $ 400 400
25-jun-10 1356 Cargo 34.489
25-jun-10 1356 o Cargo 598.380
25-jun-10 1356 o Cargo 1.605.998
27-ago-10 Cheque recibido en canje 45.220
14-oct-10 Provisión Fondos en Línea Convenios 2.595.385
24-nov-10 Cheque recibido en canje 45.301
9-dic-10 Provisión Fondos en Línea Convenios 14.915.245
-36-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FECHA DOCTO. GLOSA MONTO $
17-dic-10 Provisión Fondos en Línea Convenios 238.190
30-dic-10 Transferencias Fondos Internet 713.102
1-feb-11 PROVISIÓN FONDOS EN LINEA CONVENIOS 418.458
1-feb-11 8535239 Cheque recibido en canje (pago luz de Aysén) 49.300
1-feb-11 8535240 Cheque recibido en canje (ADT) 64.557
4-feb-11 8535241 Cheque recibido en canje (Telefónica) 21.888
4-feb-11 8535242 Cheque recibido en canje (Telefónica) 19.761
4-feb-11 8535243 Cheque recibido en canje (Telefónica) 32.369
11-feb-11 8535249 Cheque recibido en canje (Aguas Andinas) 352.242
11-feb-11 8535248 Cheque recibido en canje (Chilectra) 2.134.831
14-feb-11 8535247 Cheque recibido en canje (Caja los andes) 5.070.913
17-feb-11 PROVISIÓN FONDOS EN LINEA CONVENIOS 12.892.848
18-feb-11 PROVISIÓN FONDOS EN LINEA CONVENIOS 7.802.404
21-feb-11 8535251 Cheque recibido en canje (Telefónica Coyhaique) 22.130
22-feb-11 8535252 Cheque recibido en canje ((Telefónica) 32.201
22-feb-11 8535253 Cheque recibido en canje ((Telefónica ) 29.085
23-feb-11 8535254 Cheque recibido en canje ((Telefónica ) 115.426
24-feb-11 8535255 Cheque recibido en canje (ADT) 51.091
24-feb-11 8535256 Cheque recibido en canje (CGE) 135.900
24-feb-11 8535257 Cheque recibido en canje (Aguas nuevo sur) 21.200
1-mar-11 8535258 Cheque recibido en canje 225.983
1-mar-11 8535259 Cheque recibido en canje 320.995
2-mar-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 25.079.934
4-mar-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 9.745.488
4-mar-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 400.000
8-mar-11 8535266 Cheque recibido en canje 168.300
9-mar-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 816.736
10-mar-11 Transferencia pago alto valor 751.926.979
11-mar-11 Transferencias Fondos Internet 10.038.453
25-mar-11 8535273 Cheque recibido en canje 17.784
25-mar-11 8535274 Cheque recibido en canje 17.609
28-mar-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 10.125.000
29-mar-11 8535275 Cheque recibido en canje 43.700
30-mar-11 8535276 Cheque recibido en canje 5.800
31-mar-11 8535277 Cheque recibido en canje 125.143
4-abr-11 Pago nómina convenio de proveedores 7.600
6-abr-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 164.000
13-abr-11 Transferencia de Fondos Internet 31.715.288
21-abr-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 18.359.204
28-abr-11 8535278 Cheque recibido en canje 259.200
29-abr-11 Transferencia pago alto valor Internet 900.000
3-may-11 8535283 Cheque recibido en depósito 4.312.741
3-may-11 Provisión Fondos en Línea Convenios 33.755.461
10-may-11 8535285 Cheque recibido en canje 28.899
10-may-11 8535286 Cheque recibido en canje 5.660
10-may-11 8535287 Transferencia de Fondos Internet 2.200
13-may-11 Transferencia de Fondos Internet 10.390.450
23-may-11 8535288 Cheque recibido en canje 4.974.200
- 37 -
o 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL o
<SIL%
(,1:51.11-41.
FECHA DOCTO. GLOSA MONTO S
25-may-11 8535289
8535292
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