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Capítulo 12 DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓ- MICO MATRIMONIAL Tema 28 de Gestión Procesal 1. Procedimiento para la división de herencia. Esquema general 2. Intervención del caudal hereditario 3. Formación de inventario 4. División del caudal y adjudicación 5. Aprobación de operaciones divisorias 6. Liquidación del régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales Muestra para descarga gratuita Se permite su reproducción citando su procedencia LIBRO: Esquemas de los procedimientos judiciales civiles Autor: Roberto Rocha ISBN: 978-84-9084-689-6 PVP: 25 euros. Más información: Teléfono 902 333 543 http://www.adams.es/blogs/justicia

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Capítulo 12 DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓ-MICO MATRIMONIAL Tema 28 de Gestión Procesal

1. Procedimiento para la división de herencia.

Esquema general

2. Intervención del caudal hereditario

3. Formación de inventario

4. División del caudal y adjudicación

5. Aprobación de operaciones divisorias

6. Liquidación del régimen económico matrimonial:

sociedad de gananciales

Muestra para descarga gratuita Se permite su reproducción citando su procedencia

• LIBRO: Esquemas de los procedimientos judiciales civiles • Autor: Roberto Rocha • ISBN: 978-84-9084-689-6 • PVP: 25 euros.

Más información: Teléfono 902 333 543 http://www.adams.es/blogs/justicia

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ProcedimientoparaladivisióndeherenciaArts.782al805LEC1/2000

Prevención

Declaracióndeherederos

• Intervenciónjudicial delcaudalhereditario① Aseguramiento delosbienes

② Formación deinventario (LetradodelaAJ)

③ Decisión sobrelaAdministración delcaudalhereditario

Divisióndelcaudaly

adjudicación

• Entierrodeldifunto

• Aprobacióndelasoperacionesdivisoriasyentregadelosbienesalosherederos① Sinoposición➜Decreto delLetrado delaAJ

② Conoposición➜ SentenciadelJuez(noprovocacosajuzgada)

• Prácticadeoperacionesdivisorias

• Juntaparaladesignacióndecontadoryperitos

Administración

delaheren

cia

• Ausencia de testamento (arts. 55 y 56 Ley delNotariado de 28 de mayo de 1862 )

Declaración deherederos abintestato anteel Notariocompetente

La declaración de herederos se tramitará en acta de notoriedadautorizada por Notario competente para actuar en el lugar en quehubiera tenido el causante su último domicilio o residenciahabitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en ellugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, aelección del soli citante. También podrá elegir a un Notario de undistrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, serácompetente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

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Intervencióndelcaudalhereditario(arts.790a792)

Adopción de medidas por el tribunal para el aseguramiento de bienes y documentos del difunto

Siempre que el Tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni deascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni decolaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para:

• Enterramiento del difunto (si fuere necesario)

• La seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.

De la misma forma procederá cuando las personas de que habla el párrafo anterior estuvieren ausentes o cuando alguno deellos seamenor o tenga capacidad modificada judicialmente y no tenga representante legal.

Existencia deparientes

(onombramiento derepresentantelegalamenoresoincapaces)

Inexistencia deparientes

llamados alasucesión legítima

• Se les hace entrega de los bienes yefectos pertenecientes al difunto.

• Cesa la intervención judicial (salvo quealgún pariente solicite que continúe),debiendo acudir al Nota rio a f in deque proceda a la incoación delexpediente de declaración deherederos.

Diligencia deordenaciónAdopción por el Letrado de la AJ demedidaspara averiguar si hay o no disposicióntestamentaria:

• Solicitud de certificación del Registro deActos de Ultima Voluntad y certificado dedefunción.

Haytestamento • No hay testamento

• No hay parientes llamadospor ley a la sucesión

INTERVENCIÓN JUDICIALDELAHERENCIAAUTO ordenando que se proceda:

• A ocupar libros, papeles y correspondenciadel difunto.

• Inventariar y depositar los bienes,disponiendo su administración

• En la misma resolución ordenará de oficiola comunicación a la Delegación deEconomía y Hacienda correspondiente porsi resultare procedente la declaración deheredero abintestato a favor del Estado,con traslado del resultado de las diligenciasrealizadas y de la documentación recabada.

ProvidenciaA falta de otros medios el tribunal ordenaráel examen de parientes, amigos o vecinos deldifunto.

INTERVENCIÓNJUDICIAL DELAHERENCIAAINSTANCIADEPARTE

Las actuaciones para la intervención judicial de la herencia tambiénpodrán acordarse a instancia de parte en los siguientes casos:

1) Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea conderecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haberpromovido la declaración de herederos abintestato ante Notario ose formule la solicitud de intervención judicial del caudal hereditarioal tiempo de promover la declaración notarial de herederos.

2) Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo desolicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervenciónhubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria.

3) Por la Administración Pública que haya iniciado un procedimientopara su declaración como heredero abintestato.

4) A instancia de los acreedores reconocidos en el testamento o por loscoherederos y lo que tengan su derecho documentado en un títuloejecutivo.

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Formacióndeinventario(arts.793al796)

Citación ainteresados

• Convocatoria de los interesados,señalando el Letrado de la AJ día y horapara proceder a la formación deinventario con los que concurran.

Según las circunstancias que concurran, en cada caso, se convocará a:

• Cónyuge sobreviviente.

• Los parientes conocidos que pudieran tener derecho a la herencia (sino consta testamento ni declaración de herederos abintestato).

• Herederos o legatarios de parte alícuota.

• Acreedores a cuya instancia se decretó la intervención y los queestuvieren personados en el procedimiento de división de herencia,

• Ministerio Fiscal (parientes desconocidos, menores o incapacitadosno representados y ausentes en ignorado paradero).

• Abogado del Estado o Servicios Jurídicos de CC.AA (si no consta laexistencia de testamento ni de cónyuge o parientes con derecho a lasucesión legítima).

Formacióndeinventario

• El Letrado de la AJ procederá a formar el inventario,que contendrá la relación de:

- Bienes de la herencia.

- Escrituras, documentos y papeles de importancia

Con sujeción a reglasespeciales establecidas en eltestamento, en su caso

Controversiasobreinclusión/exclusióndebienesenelinventario

Nosesuscitacontroversia

Vista• El Letrado de la AJ hará constar en elacta las pretensiones de cada una delas partes sobre los referidos bienes ysu fundamentación jurídica, y citará alos interesados a una vista,continuando la tramitación conarreglo a lo previsto para el juicioverbal.

Sentencia• Pronunciamiento sobre inclusión oexclusión de bienes en el inventario,dejando a salvo los derechos deterceros.

AUTO

Acordando medidas sobre administra-ción, custodia y conservación del caudal:1º) Conforme a voluntad del testador2º) Aplicación de reglas del art. 795 LEC

Ceseenlaintervención judicial delaherencia

§ Cuando se efectúe la declaración de herederos (salvo quealguno pida la división judicial de la herencia, en cuyo casopodrá subsistir la intervención hasta que se haga entrega acada heredero de los bienes que le hayan sido adjudicados).

§ Petición de común acuerdo de herederos durante latramitación del procedimiento de división judicial de laherencia (acuerda el cese el Letrado de la AJ por decretosalvo cuando algún interesado sea menor o incapacitado sinrepresentante legal o herederos ausentes en ignoradoparadero).

§ Cuando se produzca el pago o afianzamiento de lo debido alos acreedores reconocidos en el testamento o con títuloejecutivo.

Si no se pudiere terminarel inventario en el díaseñalado se continuará enlos días siguientes

Dictado el Auto ordenando la adopción demedidas para seguridad de los bienes ydocumentos del difunto

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• Herederos

• Legatariosdepartealícuota

• Cónyugesobreviviente

• Ministerio Fiscal(menoresoincapacitados norepresentados yausentesenignorado paradero).

• Acreedores decoherederos queesténpersonados

Divisióndelcaudalyadjudicación(art.782al786LEC)

CONVOCATORIAAJUNTA

• El Letrado de la AJ convocará a Junta alos interesados , señalando día y horadentro de los 10 días siguientes.

• Finalidad: Acuerdo sobre nombramien-to de contador y perito/s

Intervencióndelcaudalhereditario

Sisehubieresolicitadoyresultareprocedente

Formacióndeinventario

Citacióndelosinteresados

ACTADEJUNTA

- PresideelLetradodelaAJ

• Designación de contador que practiqueoperaciones divisorias del caudalhereditario.

•1º) De común acuerdo

•2º) Por sorteo (341 LEC)

• Designación de perito/s para avalúo.

(No más de un perito por cada clase de bienescuando se designen por sorteo)

Solicitud de división de herencia

Cualquier coheredero o legatario de partealícuota podrá reclamar judicialmente ladivisión de la herencia, siempre que esta nodeba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, poracuerdo entre los coherederos o por elLetrado de la Administración de Justicia o elNotario.

• Personadosè AtravésdeProcurador

• Nopersonadosè Citación personal

• Conresidencia desconocidaè Edictos(art.164)

• Comunicación de designación acontador (y perito/s)

• Aceptación del ca rgo y entrega de losautos y puesta a disposición de objetos,documentos y papeles para practicar elinventario (si todavía no está hecho) y elavalúo, la liquidación y la división delcaudal hereditario

Operacionesdivisorias

Escrito firmado por el contador, en el que seexpresará:

1) Relación de bienes del caudal partible

2) Avalúo de los bienes relacionados

3) Liquidación del caudal, división yadjudicación a cada uno de los partícipes

Máximo2meses

A instancia de parte el Letrado de la AJ podrá mediantediligencia fijar al contador un plazo para que presente lasoperaciones y si no lo verificara, será responsable de losdaños y perjuicios.

Designación de contador por sorteo

§ Entre abogados ejercientes con especialesconocimientos de la materia

§ Con despacho profesional en el lugar del juicio

Competencia(art.52.1.4ºLEC)

Tribunaldel lugarenqueel finadotuvosuúltimodomicilio

Documentos.Conlasolicituddeberáacompañarse:

• Certificadoliteraldedefunción.§ Certificación del Registro de actos de ultima voluntad.§ Copia del testamento o declaración de herederos.

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Aprobacióndelasoperacionesdivisorias(arts.787a789LEC)

Ausencia deoposición oconformidad expresa

DECRETO(aprobando operaciones)

• Si no hay oposición o los interesadosse muestran conformes, el Letrado de laAJ dicta rá decreto aprobando lasoperaciones divisorias y mandandoprotocolizarlas.

Conacuerdo

• Si en la comparecencia sealcanza conformidad entretodos los interesados, seejecutará lo acordado.

Comparecencia

• Convocatoria por el Letrado de la AJdel contador y las partes a unacomparecencia ante el Tribunal, que secelebrará en los 10 días siguientes.

Oposición deinteresados

(porescrito yexpresando lospuntos delasoperaciones aqueserefiereylas

razonesenquesefunda)

Sinacuerdo

• Audiencia de las partes yadmisión de pruebas,continuando el trámite enla forma prevista para eljuicio verbal.

SENTENCIA• Sin eficacia de cosa juzgada

§ Aprobadas definitivamente las particiones, el Letrado de la AJ procederá a entregar a cada uno de los interesados loque en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notasexpresivas de la adjudicación.

§ Luego que sean protocolizadas, el Letrado de la AJ dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber yadjudicación respectivos.

§ Estas actuaciones no pueden realizarse si algún acreedor de la herencia reconocido en el testamento o por loscoherederos o que tenga su crédito documentado en un titulo ejecutivo se haya opuesto a la partición, hasta que se lepague o garantice satisfactoriamente su derecho.

Juicio ordinario que corresponda(para hacer valer sus derechossobre los bienes adjudicados)

Terminación del procedimiento poracuerdo de los coherederos.§ En cualquier estado del juici opodrán los interesados separarsede su seguimiento y adoptar losacuerdos que estimen conve-nientes.

§ Cuando lo solicitaren de comúnacuerdo, deberá el Letrado de laAJ sobreseer el juicio y poner losbienes a disposición de losherederos.

Trasladodeoperaciones divisorias

• El Letrado de la AJ dará traslado a las partescon emplazamiento por 10 días para queformulen oposición.

• Las partes podrán examinar en la OficinaJudicial los autos y las operaciones y obtenercopias a su costa.

• El contador confecciona unnuevo cuaderno con las reformasconvenidas en las operacionesdivisorias

DECRETO•Aprobando el cuaderno yordenando su protocolización

ENTR

EGADE

BIENE

SALOSHE

REDE

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