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INFORME DE NIVEL DE PRESION SONORA SEB-17372 Solicitante : EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Orden de trabajo : 394736 Atención Sr. : Cristian Riffo C. Fecha de emisión : 11.07.2014 Dirección : Eduardo de la Barra N° 205, La Serena, IV Región. División Medio Ambiente Departamento Calidad del Aire Santiago 1.- ANTECEDENTES A solicitud de la Empresa Nacional de Minería ENAMI, CESMEC S.A. sede Santiago, a través de su División Medio Ambiente realizó mediciones de niveles de ruido en cuatro (4) puntos ubicados en sectores aledaños habitados. Las mediciones se realizaron el día 25 de junio de 2014 durante jornada diurna y nocturna. 2.- OBJETIVO a. Determinar el nivel de presión sonora corregido (NPC) en los sectores habitados más cercanos, potencialmente afectados por el proyecto Deltade ENAMI. b. Realizar comparación respecto de los niveles permisibles establecidos en el Decreto Supremo N°38/11. 3.- NORMATIVA Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente “ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO N° 146, DE 1997, DEL MINSEGPRES

División Medio Ambiente Departamento Calidad del Aire …

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INFORME DE NIVEL DE PRESION SONORA

SEB-17372

Solicitante : EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Orden de trabajo : 394736

Atención Sr. : Cristian Riffo C. Fecha de emisión : 11.07.2014

Dirección : Eduardo de la Barra N° 205, La Serena, IV Región.

División Medio Ambiente – Departamento Calidad del Aire – Santiago

1.- ANTECEDENTES

A solicitud de la Empresa Nacional de Minería ENAMI, CESMEC S.A. sede Santiago, a través de su

División Medio Ambiente realizó mediciones de niveles de ruido en cuatro (4) puntos ubicados en

sectores aledaños habitados.

Las mediciones se realizaron el día 25 de junio de 2014 durante jornada diurna y nocturna.

2.- OBJETIVO

a. Determinar el nivel de presión sonora corregido (NPC) en los sectores habitados más cercanos, potencialmente afectados por el proyecto “Delta” de ENAMI.

b. Realizar comparación respecto de los niveles permisibles establecidos en el Decreto Supremo

N°38/11.

3.- NORMATIVA

Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente “ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE

RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN

DEL DECRETO N° 146, DE 1997, DEL MINSEGPRES”

SEB-17372

Fecha de emisión: 11.07.2014

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4.- DESCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN

Tabla N° 1: Ubicación de puntos receptores.

Punto de

medición

Descripción

Distancia a la

fuente

Km

Coordenadas UTM

Datum WGS 84

Punto A Localidad de Panulcillo frente a Iglesia 5,5 aprox. 287501.66 mE

6630101.02 mS

Punto B Parcela N° 81 4,2 aprox. 286570.59 mE

6620351.02 mS

Punto C Ex Criadero de Avestruces 5,2 aprox. 287027.03 mE

6618891.16 mS

Punto D Casas camino a Tamaya 7,2 aprox 286235.70 mE

6618365.17 mS

Nota: Se consideraron los puntos de medición originales de la línea base.

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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4.1.- Plano satelital de ubicación del punto de medición A

Ilustración N° 1: Ubicación de puntos receptores de ruido.

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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4.2.- Plano satelital de ubicación de los puntos de medición B, C y D

Ilustración N° 2: Ubicación de puntos receptores de ruido.

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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4.3.- Fotografías de ubicación de los puntos de medición

Punto A: Localidad de Panulcillo Punto B: Parcela N° 81

Punto C: Ex Criadero de Avestruces Punto D: Casas camino a Tamaya

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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5.- ZONIFICACIÓN Y LÍMITES PERMISIBLES

De acuerdo a la Zonificación y Límites permisibles, el Decreto Supremo N°38/11 (extracto título III, art

6° y Título IV, art. 7°) indica lo siguiente:

28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada

dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de

suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.

29. Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada

dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de

cualquier escala.

30. Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada

dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades

Productivas y/o de Infraestructura.

31. Zona IV: aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada

dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de

Infraestructura.

32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de

Planificación Territorial respectivo.

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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Artículo 7°.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente

emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores

de la Tabla N° 2:

Tabla N° 2: Niveles Máximos Permisibles de Presión

sonora Corregidos (Npc) en dB (A).

de 7 a 21 Horas. de 21 a 7 Horas.

Zona I 55 45

Zona II 60 45

Zona III 65 50

Zona IV 70 70

Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido

(NPC), el menor valor entre:

a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

b. NPC para Zona III de la Tabla

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

En base a lo anterior, a la ubicación de los receptores, se determina que, los cuatro puntos a evaluar corresponden a zona rural y se deben aplicar los niveles máximos establecidos en a y b.

6.- PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Las mediciones del nivel de presión sonora continua equivalente (NPSeq) se realizaron con un sonómetro integrador con filtro de ponderación “A”, respuesta “Lenta”.

Las mediciones para obtener el nivel de presión sonora corregido (NPC) se efectuarán en la

propiedad donde se encuentre el receptor, en el lugar, momento y condición de mayor exposición al

ruido, de modo que represente la situación más desfavorable para dicho receptor. Estas mediciones

se realizarán de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Para el caso de mediciones externas, se ubicará un punto de medición entre 1,2 y 1,5 metros sobre el

nivel de piso y, en caso de ser posible, a 3,5 metros o más de las paredes, construcciones u otras

estructuras reflectantes distintas al piso.

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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Las mediciones se harán en las condiciones habituales de uso del lugar.

Se realizarán, en el lugar de medición, 3 mediciones de 1 minuto para cada punto de medición,

registrando en cada una el NPSeq, NPSmín y NPSmáx.

Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales.

6.1.- Equipo de medición

a. Sonómetro marca Larson Davis modelo LXT, Tipo 1, establecido en las normas de la Comisión

Electrotécnica Internacional (IEC) según las exigencias del D.S. 38/11.

b. Calibrador acústico marca Larson Davis modelo CAL200 1000 Hz 114dB.

c. Accesorios: pantalla antiviento, trípode y cámara fotográfica.

6.2.- FECHA Y HORARIO DE MEDICIONES

Tabla N° 3: Horarios y fechas de medición.

FECHA Y HORARIO DE MEDICIONES

Punto de medición Horario Hora Fecha

Punto A Diurno 18:28 25/06/2014

Nocturno 22:40 25/06/2014

Punto B Diurno 17:56 25/06/2014

Nocturno 21:58 25/06/2014

Punto C Diurno 17:46 25/06/2014

Nocturno 21:49 25/06/2014

Punto D Diurno 17:36 25/06/2014

Nocturno 21:42 25/06/2014

SEB-17372

Fecha de emisión: 11.07.2014

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7.- RESULTADOS DE LA MEDICIÓN

Tabla N° 4: Resultados de mediciones de nivel de presión sonora.

Punto de

medición Horario

Nivel de ruido

de fondo

[dB A]

Nivel de presión sonora

corregido (NPC)

[dB A]

Zona

Nivel máx.

permisible

D.S N°38

[dB A]

Punto A Día 32 23

Rural

42

Noche 24 23 34

Punto B Día 28 26 38

Noche 25 22 35

Punto C Día 26 30 36

Noche 25 20 35

Punto D Día 27 31 37

Noche 25 28 35

Nota: Se consideró ruido de fondo medido el día 11 de Marzo de 2010 para obtener el límite en zona rural, debido a la

imposibilidad de detener la operación de la planta durante el mes de junio 2014.

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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8.- FUENTES EMISORAS IDENTIFICADAS EN LAS MEDICIONES

Tabla N° 5: Fuentes emisoras en puntos de medición A y B.

Punto de

medición Horario Fuentes emisoras y ruido de fondo identificadas

durante las mediciones.

Punto A

Día

Fuente

Emisora

- No se percibe

Ruido de

Fondo

- Viento moderado

- Aves, balidos a lo lejos.

- Tránsito esporádico de vehiculos por camino

Noche

Fuente

Emisora

- No se percibe

Ruido de

Fondo

- Viento suave

Punto B

Día

Fuente

Emisora

- No se percibe

Ruido de

Fondo

- Viento moderado

- Voces lejanas

- Perros ladrando muy lejos

Noche

Fuente

Emisora

- Se percibe moderadamente actividad en planta.

Ruido de

Fondo

- Viento suave

- Ladridos lejanos

SEB-17372

Fecha de emisión: 11.07.2014

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Tabla N° 6: Fuentes emisoras en puntos de medición C y D.

Punto de

medición Horario Fuentes emisoras y ruido de fondo identificadas

durante las mediciones.

Punto C

Día

Fuente

Emisora

- No se percibe

Ruido de

Fondo

- Viento suave

- Animales

Noche

Fuente

Emisora

- Se percibe moderadamente actividad en planta

Ruido de

Fondo

- Viento suave

Punto D

Día

Fuente

Emisora

- No se percibe

Ruido de

Fondo

- Viento suave

Noche

Fuente

Emisora

- Se percibe moderadamente actividad en planta

Ruido de

Fondo

- Aves

- Viento suave

Las principales fuentes de ruido se generan a partir de la operación de la Planta de Chancado donde

se encuentran máquinas chancadoras de material, movimiento de camiones, grúas y alarmas de

retroceso, Planta de flotación y Agencia de compras.

9.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZÓ LAS MEDICIONES

Esteban Fernández Herrera: Ingeniero Civil en Sonido y Acústica.

10.- CONCLUSIONES

De acuerdo a la Tabla N° 4 los valores obtenidos de las mediciones para todos los puntos de

medición no sobrepasan el nivel máximo permisible tanto en horario diurno como nocturno,

cumpliendo con el D.S. 38/11. Principalmente el espectro acústico está compuesto por los aportes

de la fauna presente en el sector, además de animales domésticos y por la actividad registrada en la

planta de ENAMI y algunos de los procesos implicados en su operación, sin embargo, los niveles

están muy por debajo de los límites permisibles establecidos en la normativa.

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Fecha de emisión: 11.07.2014

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11.- ANEXOS

Fichas de medición

Fichas de evaluación

Certificado de calibración de sonómetro.

Certificado de calibración de calibrador.

Esteban Fernández H.

Coordinador de Informes

División Medioambiente

Cesmec S.A.