13
DIVISIÓN DE PODERES

División de Poderes

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ES PARA VER PODERES

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

DIVISIN DE PODERES

DOCENTE: MARCO FERNANDINI

CURSO: INTRODUCCIN AL DERECHO INTEGRANTES: LUIGGI MEJA INON ALLISON BERNUY REYES

ORIGENSe encuentra vinculado al propio origen del Estado y de forma particular a la creacin de los rganos del poder. Uno de los primeros expositores de esta divisin de poderes fue John Locke; que deca que el poder no se concentre en una sola persona. Propone dividirlo de la siguiente manera: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Federativo.Montesquieu plantea que los principios para organizar el poder deben tener como objetivo controlarlo para que no se abuse de l. En general, est de acuerdo con la divisin de poderes propuesta por John Locke, excepto con el Poder Federativo al que propone sustituirlo por el Poder Judicial, debido a que considera que Locke olvid determinar la situacin de los jueces. l propone dividirlo en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. FORMULACIN SOBRE LA INQUIETUD DE LIMITAR AL PODERSe aplica a Montesquieu su formulacin, pero el pensamiento de la necesidad de detener al poder era muy vetusto y acompa siempre a toda una meditacin poltica.El aporte de Montesquieu tiene la naturaleza de tcnica o regla de sabidura concreta para la inquietud poltica en el tiempo en el que se formula.Alcanza una valoracin universal por su fusin a la forma de Estado que triunfa a partir de ese momento.

CARACTERSTICAS DE LA DIVISIN DE PODERESNo implica que los diferentes rganos sean absolutamente independientes.Se dividen las funciones por rganos.Indiferente que cada funcin se atribuya de forma exclusiva a un rgano.Equilibrio entre poderes (Montesquieu)Mejor soporte lucha del poder concentrado.LA DIVISIN DE PODERES SEGN MONTESQUIEU Montesquieu introduce en los tipos de gobiernos una figura nueva, la del gobierno moderado. Para instaurar un gobierno moderado es preciso concertar las fuerzas, ordenarlas, moderarlas, ponerlas en accin; darle, por as decirlo, un equilibrio, un obstculo que las nivele para ponerlas en estado de resistir unas a otras.De esta transitoria introduccin, resultar interesante comenzar con la explicacin que hace Montesquieu acerca de los tres poderes existentes.PODER EJECUTIVODirige la poltica general: es el que va a marcar la pauta de cmo se va a llevar a cabo determinadas acciones de la poltica del estado.

Clases de poder ejecutivoMONOCFALO: cuando hay un solo jefe de estado y de gobierno

BICFALO: cuando existe un jefe de estado y jefe de gobiernoFUNCIONES DEL PODER EJECUTIVOFUNCIONES PROPIAS: No se cien a slo ejecutar leyes. Hay que diferenciar entre funciones polticas y administrativas.Funciones Polticas: se trata de la formulacin y conduccin de la poltica general.Funciones administrativas: concierne a la administracin de la cual se sirve el gobierno. A travs de ella ejecuta las polticas del gobierno.FUNCIONES LEGISLATIVAS: el Legislativo da permiso al gobierno para legislar (legislacin delegada o decretos legislativos)FUNCIN REGLAMENTARIA: los reglamentos estn limitados por las leyes y por las reservas de determinadas materias a favor de la ley que muchas constituciones suelen formular.FUNCIN CUASI JUDICIAL: son las relaciones que existe entre Poder Ejecutivo y funcin judicial. Ejemplo, el INDULTO.PODER LEGISLATIVOEst representado por el congreso, y en ejercicios de sus funciones en el Estado Constitucional. Son definidos como rganos que representan a los ciudadanos, colegiados, titulares del Poder Legislativo, que participan en la dinmica constitucional mediante la legislacin, la deliberacin y el control del Ejecutivo.Principales caractersticasEs un orden de poder polticoEs un rgano complejoEs un rgano colegiadoEs un rgano pblicoEs un rgano permanente

FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVOFuncin Representativa: Sus integrantes son los representantes del pueblo ante el gobierno, consiste en que una persona represente o reemplace a otra ausente, actuando en su nombre e inters frente a terceros. Funcin Legislativa: Hacer para todos los territorios y clases, normas escritas capaces de crear derecho. Se efecta en dos fases:Fase de la comisin: Es un rgano reducido que prepara los textos de los proyectos de ley que han de ser presentados al congresoFase del pleno: La cmara en pleno delibera y decide acerca del proyecto elaborado por la comisin.Funcin de control: El control del Parlamento se dirige a la Administracin Pblica y, en particular hacia las relaciones Legislativo-Ejecutivo consistentes en la actividad parlamentaria que lleva a cabo los procesos de revisin de las acciones del Ejecutivo.Funcin Judiciales y Cuasi Judiciales: Si se contina desempeando otras funciones cuasi-judiciales, frecuentemente formulando acusaciones, pero no juzgando: de estas figuras la ms clsica es la acusacin, por la que el legislativo est legitimado para acusar a altos cargos en causas polticas graves a travs del Antejuicio y Juicio Poltico. Funcin deliberante: Los parlamentos deliberan, hasta el punto que el dilogo y la deliberacin son consustanciales a la misma palabra e idea de parlamentoPODER JUDICIALrgano del Estado a quien se le confa el conocimiento y resolucin de los juicios de un pas. Administra justicia, pues tiene la capacidad de ejercer JURISDICCIN, la cual es definida como el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses.

RASGOS ESENCIALESEs de carcter unitarioEst jerarquizadoEmite resolucionesLa constitucin le da ciertas prerrogativas a quienes ejercen la justicia:

Independencia: Los jueces slo estn sometidos a la Constitucin y a las leyes. Se prohbe que las dems autoridades interfieran en dicha garanta. Se trata de impedir influencias y presiones polticas que lamentablemente han existido y seguirn existiendo en la labor del Poder Judicial.Inamovilidad: Ningn magistrado puede ser removido de su cargo, salvo por los casos previstos en norma expresa. Aunque un traslado no es una destitucin, segn sean las circunstancias puede resultar notablemente daoso, de manera que la perspectiva de un posible traslado indeseable podra mediatizar la opinin del juez.Jurisdiccin: Un solo juez, un solo derecho, igual para el Estado y para el ciudadano. Puede concebirse como una potestad-deber atribuida e impuesta a un rgano gubernamental para dimitir litigios de trascendencia jurdica, aplicando normas sustantivasGRACIAS