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DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA SEGURIDAD Y
DEFENSA DE LA NACIÓN
Todo lo concerniente a la división de las zonas del territorio nacional para su Seguridad
y Defensa se encuentra claramente especificado en la Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación, Título IV, Capítulo I, en los siguientes artículos:
Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional,
que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están
sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se
encuentren o realicen, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante
peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo
referente a la materia.
Clasificación de las Zonas de Seguridad.
Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la
Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio
nacional señalados a continuación:
1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.
2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, los ríos navegables e islas.
3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos, y
tendidos eléctricos principales.
4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas,
estratégicas y los servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y
los servicios esenciales.
6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de
primer orden.
7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y
defensa de la Nación.
Zona de Seguridad Fronteriza.
Artículo 49. A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un
área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una
extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la
República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la
finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas
nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar
potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la
Nación.
Declaración de utilidad pública.
Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la
Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la
presente Ley, los espacios geográficos que comprende las Zonas de Seguridad, fijando
la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas
cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y
actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas.
FACTORES QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA
(INTERNOS Y EXTERNOS).
Venezuela se ha caracterizado siempre por ser una nación pacífica y amable, pero ésto
no quiere decir que escapa a la posibilidad de sufrir de atentados y conflictos que
puedan alterar su seguridad y defensa alterando la paz nacional.
Es bien sabido que la violencia y la anarquía no se consideran recursos valederos para
lograr algún tipo de justicia, pero siempre están como una posibilidad cuando existen
enfrentamientos de poder con intereses contrarios, bien sean internos o externos.
Llegado el caso le corresponde a la Fuerza Armada Nacional enfrentar la situación
poniendo a prueba la capacidad y el liderazgo del poder militar nacional. Entre los
factores que atentan contra la seguridad y defensa del pais podemos mencionar:
1. La Guerrilla
Se puede definir como la forma de entrenamiento bélico que se basa en acciones
dispersas, con la finalidad de debilitar y desarticular al enemigo mediante una serie de
operaciones militares. El ejército guerrillero cuenta en ocasiones con el apoyo popular
ya que su estrategia de lucha se fundamenta en la ayuda y la protección de la población
civil.
2. El narcotrafico
Se puede definir como la acción de transportar y negociar ilegalmente con sustancias
psicotrópicas y estupefacientes, es decir, drogas.
Desde hace algunos años, organizaciones delictivas bien organizadas han invadido y
utilizado parte del territorio venezolano, como la Sierra de Perijá, en el Estado Zulia,
para ejecutar las actividades de cultivo, procesamiento, transporte y distribución de
marihuana y cocaína
3. El contrabando
Se considera contrabando a la acción de introducir o sacar bienes de un país sin pagar
los derechos de aduana, o bienes cuya importación o exportación estén prohibidos,
causando así un fraude al tesoro nacional.
En la actualidad, el ejemplo más frecuente de contrabando es el de la mercancía no
declarada en las aduanas y que están sujetas a arancel, por parte de viajeros
individuales. Los casos más graves de contrabando son los tráficos ilícitos de drogas,
narcóticos y armamentos.
4. Delito de secuestro.
Esta acción consiste en retener de forma indebida a una persona exigiendo
posteriormente una alta suma de dinero a cambio de su rescate o de alguna otra
condición para su puesta en libertad.
Esta actividad es muy frecuente en la zona fronteriza y es dirigida especialmente contra
ganaderos y personas que poseen grandes riquezas.
5. Abigeato.
Es el robo o hurto de ganado sin llegar a utilizar la violencia realizado por parte de
grupos delictivos. Este delito constituye un problema muy grande en la región de los
llanos y en las fronteras, debído a que es allí donde se encuentra la riqueza pecuaria.
A esta acción se le conoce también con el nombre de Cuatrerismo.
En los últimos años, el cuatrerismo ha generado enormes pérdidas de dinero al país por
parte de los grupos guerrilleros que actúan entre las zonas de
Colombia y Venezuela.
6. La subversión
La subversión, a lo largo de la historia, siempre ha tenido como objetivo fundamental el
alterar, de forma radical y al margen de la ley, el orden político, social o institucional
vigente en un país.
Esta acción generalmente es llevada a cabo por individuos o grupos que, además,
pretenden extender e imponer sus convicciones al resto de la sociedad
CAUSA DE LA SUBLEVASION
1. Las luchas políticas internas explotadas por fuentes externas.
2. Organizaciones creadas por aparatos revolucionarios internacionales.
3.Organizaciones creadas por grupos de facciosos o delincuentes, organizados
paramilitarmente para protegerse contra la acción de la justicia o simplemente para
ampliar sus actividades delictivas, explotadas o no por organizaciones revolucionarias
internas o externas.
MOVILIZACIÓN COMO MEDIDA DE EXCEPCIÓN:
Movilización:
Es el conjunto de acciones y destinos tomadas desde el tiempo de paz, para lograr el
máximo grado de alerta o de preparación del Poder Nacional.
Según el artículo 348 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la
movilización es la operación por la cual la fuerza armada nacional pasa del pie de paz al
estado de emergencia.
Características:
*Implica la realización de las siguientes acciones de importancia estratégicas creciente
para preparar y guiar la aplicación del Poder Nacional:
1. Que el esfuerzo a realizar guarde relación, tanto con la capacidad logística de la
nación como con la magnitud, intensidad y duración de las acciones estratégicas
prevista en el plan de guerra.
2. Que, una vez terminado los conflictos, el país retorne a su situación normal de paz
con el menor número posible de distorsiones en los sectores básicos de la actividad
nacional.
*Es un proceso integrado y coordinado que tiene que realizarse en todos los campos en
los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional (Político, Económico, Psico-Social
y Militar); y no en un campo determinado.
*Es un proceso íntimamente ligado a la concepción estratégica general de la guerra.
Paralelamente debe desarrollarse el planeamiento de la Movilización Nacional que
comporta, consecuentemente la elaboración de los planes y el establecimiento de metas
concretas en todos los campos del poder
*La Movilización significa, por excelencia, previsión, alto grado de alerta, posibilidad
de aplicar el Poder Nacional en el momento, en el lugar y en la intensidad deseada. La
cual implica necesariamente, preparación desde el tiempo de paz
Fases:
*Preparación de la movilización: Se realiza el balance entre los factores potenciales: la
determinación de necesidad y posibilidad de dar satisfacción a esas necesidades,
mediante un numeroso conjunto previsivas. La movilización es previsión, toma
anticipadas de medidas y providencias para “satisfacer las necesidades determinadas” y
“permitir la ejecución eficiente y oportuna de los planes elaborados”
*Ejecución de la movilización: Consiste en la ejecución, en base a la materialización de
una determinada Hipótesis de Guerra de los planes elaborados, para los diversos campos
en los que se acostumbra a capturar el Poder Nacional (Plan de Movilización Nacional,
Plan de Movilización Económica, etc). Dichos planes que son constantemente revisados
y actualizados, se mantienen en vigencia durante toda la duración del conflicto.
Dados sus característica integral, la movilización no tiene un instante preciso de
iniciación. Las movilizaciones políticas y económicas se inician mucho antes que la
movilización de la Fuerza Armada Nacionales.
*Preparación de la desmovilización: Consiste fundamentalmente en la elaboración de
los planes correspondientes para el retorno de la Nación a la situación de paz, sin que se
produzcan mayores perturbaciones en sus estructuras básicas, pese a la incidencia de los
factores derivados del conflicto y de sus determinaciones.
-Ejecución: Esta fase consiste en la regresión armónica, de acuerdo a los planes
preparados, de todas las fuerzas vivas que han intervenido en el conflicto al
cumplimiento de sus actividades en tiempo de paz
MOVILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL:
La movilización militar puede ser total o parcial, en razón del territorio y de los recursos
militares de las Fuerzas Activas y de Complemento que se movilicen.
Decretada la movilización militar por el Ejecutivo Nacional, el Ministro de la Defensa
impartirá las instrucciones necesarias a los fines de ejecución de los planes que, a tal
efecto, mantendrá actualizado el Estado Mayor Conjunto. Desde tal fecha regirán las
disposiciones legales y reglamentarias que se refieren al estado de emergencia.
En caso de conflicto interior o exterior, o cuando haya fundados indicios de que uno u
otro ocurran, declarado o no el estado de emergencia, el Presidente de la Republica
podrá definir el teatro de conflicto y activar los teatros de operaciones a los que se
refiera el artículo 56 de la ley.
DEBER DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
La Movilización Nacional en caso de un conflicto tanto interno como internacional no
sólo corresponde a la Fuerza Armada Nacional y demás cuerpos de emergencias del
país. Todo ciudadano, bien sea venezolano o extranjero que se encuentren radicados en
el territorio nacional deberán acatar algunas obligaciones en caso de presentarse una
movilización. Esto queda claramente especificado en la Ley Orgánica de La Fuerza
Armada Nacional en el Titulo II, Capítulo I: Apoyo a la Movilización Militar Artículo
94. Las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho
privado que se encuentren en el territorio nacional, están en el deber de prestar su
colaboración y facilitar la movilización militar. Movilización del Personal Artículo 95.
La movilización del personal profesional, técnico, empleados y obreros de empresas de
servicios o industrias que interesen a la defensa militar, como parte de la defensa
integral de la Nación, queda a cargo de la Fuerza Armada Nacional, por intermedio del
Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional y prestarán sus servicios
donde las circunstancias así lo exijan. Sobre las Requisiciones podemos encontrar
detalles específicos plasmados en el Capitulo II De las requisiciones de la Ley Orgánica
sobre Estados De Excepción en los artículos 24 y 25, y en el artículo 33 de la Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación. Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el
Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar