Division Trabajo de Comercial

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CAPTULO IPLANTEAMIENTO DE PROBLEMA

PROBLEMACules son las razones por las cuales la Factura Conformada ha cado en desuso en las operaciones comerciales actuales? O es que acaso la deficiente regulacin jurdica de la factura conformada, genera inseguridad jurdica en las operaciones comerciales en trfico mercantil en el Per?

HIPOTESISa)La eficiente regulacin jurdica de la Factura Conformada, generar seguridad jurdica y celeridad en las operaciones comerciales mejorando el trfico jurdico mercantil.b)La regulacin de la factura conformada es ineficaz en el mercado peruano, la cual se ve reflejada en su poco uso en las operaciones mercantiles, generando desconocimiento sobre sus caractersticas y ventajas en el trfico jurdico mercantil.

OBJETIVOSOBJETIVOS GENERALESDemostrar que la Factura Conformada resulta ser el instrumento idneo para hacer que confluyan la seguridad jurdica y la celeridad en la operatividad comercial para el mejoramiento del trfico jurdico mercantil en el Per. OBJETIVOS ESPECIFICOSDemostrar la ineficacia de la regulacin de la Factura Conformada en el trfico mercantil del mercado peruano la cual se ve reflejada en su poco uso en las operaciones comerciales.Conocer los motivos por los cuales se da la ineficacia de la Factura Conformada en el trfico mercantil peruano.Proponer medida incentivadoras para hacer eficaz la regulacin de la Factura Conformada en el trfico mercantil peruano.

JUTIFICACIN DEL PROBLEMALa utilizacin de los Ttulos Valores en el trfico jurdico mercantil ha provocado que las negociaciones en el mercado se puedan realizar de una manera ms rpida y segura, ya que la funcin econmica tpica y comn de los Ttulos Valores es la movilizacin de grandes riquezas, otorgando liquidez y seguridad a la circulacin de bienes, disminuyendo los riesgos que ponen en peligro el trfico jurdico y econmico de los derechos inmateriales. Las operaciones comerciales al crdito en el Per sobre sobre bienes muebles, se encuentran desprovistas de seguridad jurdica o se encuentran envueltos en un procedimiento engorroso que entorpece el rpido desenvolvimiento del trfico mercantil. Por lo que mediante la Factura Conformada se busca principalmente dotar de celeridad y de seguridad a las operaciones comerciales de crdito con el objetivo principal de permitir el adecuado desenvolvimiento del trfico comercial peruano. Procurando que la Factura Conformada se vuelva el instrumento que haga rpidas las operaciones al crdito, permita darles una seguridad jurdica a las mismas, provocando que las empresas se beneficien sustancialmente en tanto que podrn hacer efectivo su cobro con celeridad.

DISEO DE INVESTIGACIN5.1 TIPO DE NIVEL DE INVESTIGACINTIPO DE INVESTIGACINDe acuerdo con el propsito de la investigacin, naturaleza del problema y los objetivos planteados en el trabajo, el presente estudio rene las condiciones suficientes para ser calificado como una investigacin aplicada, en razn de que se utilizara los conocimientos de las Ciencias Jurdicas a fin de aplicarlas para poder incentivar la regulacin de las facturas conformadas. Investigacin Jurdico formal (dogmtico, jurdico, filosfico jurdico e histrico jurdico) y Jurdico emprico.NIVEL DE INVESTIGACINEn primer lugar llegara a ser una Investigacin Descriptiva, luego Explicativa y finalmente Correlacionada, de acuerdo a la finalidad de la misma investigacin.

METODOLOGA DE LA INVESTIGACINLa presente investigacin responde a un tipo de investigacin formal; debido a que el desarrollo de la presente investigacin parte principalmente de una realidad normativa en consecuencia se emplear el Mtodo Descriptivo con un enfoque dogmtico jurdico e histrico jurdico, el mismo que se llegar a implementar con el mtodo estadstico, anlisis, sntesis, deductivo, inductivo entre otros.Se llegar a iniciar con la recopilacin documental con el objetivo principal de tener la mayor informacin sobre la configuracin terica de la factura conformada, para esta investigacin se llegar a necesitar material bibliogrfico sobre el tema con el objetivo principal de establecer la opinin del grupo. Asimismo, debido a que se trata de una investigacin emprica se va llegar a recabar informacin a travs de distintos medios como entrevistas y encuestas, basndonos principalmente en lo que ocurre en la realidad peruana.

MARCO TEORCO

3. LA FACTURA CONFORMADA EN ESTUDIOLuego de haber delimitado los parmetros generales de lo que, para esta investigacin, entenderemos como valores negociables, principios generales y caractersticas de los mismos, nos toca ahora, delimitar ms especficamente nuestra posicin respecto a lo que entendemos como factura conformada.3.1 ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO A nivel internacional, entre sus antecedentes ms remotos tenemos a la CAMBIALE TRATA del Cdigo de Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916 de Uruguay, que habla de los documentos comerciales a los que se les denomina "CONFORME OBLIGATORIO". Pese a ello, la doctrina reconoce como antecedente ms trascendental a la Ley Portuguesa de 1931, que legisla el contrato de compraventa, en donde no se utiliza ningn otro tipo de crdito sino el denominado EXTRACTO DE FACTURA, dando a entender las caractersticas especficas de este ttulo que incorpora garantas a un acto jurdico de carcter patrimonial en donde se le otorga un plazo al adquirente para la cancelacin de los bienes. Su mxima expresin se dio en Brasil con la Duplicata, en donde hasta el da de hoy es el valor negociable ms utilizado a nivel comercial. Otros pases como Argentina, Colombia y Per trataron de imitar la aplicacin exitosa de la Duplicata incorporndola en sus regulaciones comerciales; sin embargo, ninguna ha podido impulsar su utilizacin amplia por los agentes econmicos en el comercio. LA OBLIGACIN DE EMITIR FACTURA DE CRDITO: a) Debern utilizar las facturas de crdito todos los contribuyentes inscriptos en el IVA que realicen operaciones donde se convenga un plazo para el pago mayor a 30 das. b) Existe obligacin de emitir factura si el pago del precio conformada a todas las operaciones de crditos. Su mbito de aplicacin se encuentra en las relaciones entre empresas, pero no ante el consumidor final. Esta ley surgi como consecuencia de la mala situacin financiera y crediticia de las empresas MYMES en la Argentina. En la prctica comercial, los vendedores otorgaban amplios plazos de financiamiento, las operaciones a crditos no eran documentadas y por lo tanto no existe certeza en el cumplimiento de los pagos. Todo esto lleva a que los productores y las MYMES terminen financiando a las grandes empresas. Fundamentalmente la importancia de este documento est en que facilita el acceso al financiamiento de las PYMES. Entonces, a partir de esa modificatoria, las PYMES argentinas que les venden a los supermercados o a las grandes industrias recibiran cuando entregan la mercadera, una factura "conformada" en la que el comprador ratifica que pagar su deuda en una fecha cierta. Con este documento el pequeo empresario podr ir a un banco y obtener financiacin a bajo costo, a partir de un mecanismo que permite que el banco le adelante a la PYME el dinero que tiene pendiente de cobro. La ley prev un sistema de tercerizacin de la cobranza en la que el banco es la institucin que se encarga de cobrarle directamente a la gran empresa. Para darle liquidez a este mercado el gobierno argentino constituy una empresa de Factoring en el Banco Nacin, que oficiara de garante y prestamista (factor) para las PYMES, adems de encargarse de la cobranza. Se pacte posterior a la entrega de la cosa o servicio. Monto mnimo $ 500. c) Sea una compraventa de muebles, locacin de cosa muebles o de servicio de obra. d) Ambas partes se domicilien en el pas o que por convenio internacional se la adopte. e) El comprador o locatario adquiera los bienes o servicio para integrarlos a un proceso de produccin o comercializacin.NO ES OBLIGATORIO CUANDO: a) El nuevo decreto enfatiza que no ser obligatoria la emisin de esta factura cuando el comprador se comprometa a efectuar el pago total del precio o entregar los medios de cancelacin que establezca la reglamentacin dentro de los treinta das. b) La empresa explote servicios pblicos y empresas no PYME que vende a una PYME. c) Que se use un cheque de pago diferido u otra Factura de Crdito como garanta al vendedor. d) Que una de las partes sea el Estado: Nacional, Provincial o Municipal. e) No ingresan en este rgimen los monotributistas y los responsables no inscriptos en el IVA.

3.2 NATURALEZA JURDICA La factura conformada es el ttulo de crdito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio de la mercadera y condicionadas en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de su creacin. Si bien la factura tiene como causa una operacin comercial de compraventa, y es, en s misma, la instrumentalizacin de esa transaccin, toma un particular carcter cuando el comprador conforma la factura confeccionada con los recaudos de ley por el vendedor y la devuelve a este ltimo. Ese hecho le confiere al especfico carcter de "conformada y como tal se convierte en un ttulo de crdito. Deja de tener relevancia la operacin comercial (relacin subyacente) para funcionar en forma independiente sobre la base de los principios y caractersticas de abstraccin, autonoma, literalidad, formalidad y legitimidad y asumir, as mismo, el carcter de ttulo ejecutivo de derecho privado creado por el acto jurdico unilateral conformidad consignada por el deudor. En base al planteamiento anterior se concluye que la naturaleza jurdica de la factura cambiaria, es la de ser un ttulo de crdito y en consecuencia la misma es un documento en el cual consta un negocio jurdico que puede ser objeto de negociacin por cualquier medio legal. Tiene el carcter de ttulo de crdito autnomo por la independencia de los derechos cartulares de cada poseedor legtimo y por la falta de una relacin continuada por cada transmisin. Su posibilidad de ser utilizada como objeto de financiamiento en las operaciones bancarias como factoring o descuentos facilita y apuntala su carcter circulatorio.

3.3 DEFINICIN El Doctor Edmundo Vsquez Martnez, define la Factura Cambiaria como: Ttulo de crdito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderas o, si se quiere, como el ttulo de crdito que obliga al comprador a pagar a su vencimiento la suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo de mercaderas.El maestro Hctor ngel Benelbz la defini como el ttulo de crdito obligatorio que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio de la mercadera y condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de su creacin.La factura conformada es un valor negociable en la categora de titulo valor de carcter crediticio y causal que tiene su origen en las operaciones comerciales (pudiendo ser objeto de tales operaciones bienes y servicios, objetos de comercio) donde se acuerde el pago diferido de la contraprestacin. El vendedor tiene la facultad de emitir la factura conformada junto con los otros documentos administrativos y esta debe ser devuelta con la conformidad del comprador. Esta conformidad demuestra, con presuncin iuris et de iure, que el comprador recibi la prestacin debida, la misma que se encontrar descrita en la factura conformada.

3.4 FUNCINLa funcin econmica tpica y comn a los ttulos de crdito es la movilizacin de riqueza, otorgando liquidez y seguridad a la circulacin de bienes, disminuyendo los riesgos que ponen en peligro el trfico jurdico y econmico de los derechos inmateriales.La factura conformada tiene dos funciones esenciales que son: a) el fortalecimiento de la cadena de pagos, otorgando al vendedor o al prestador del servicio un instrumento til que le permita la seguridad de cobrar el saldo del precio del bien o la contraprestacin del servicio, sirviendo tambin como un medio de prueba de que se ha entregado el bien o realizado el servicio y b) la de permitir el financiamiento empresarial (con su circulacin), especialmente a las MYPES. 3.5. CARACTERSTICAS ESENCIALESSiendo la factura conformada un valor negociable en la categora de ttulo valor, es evidente que la primera caracterstica esencial a resaltar es el cumplimiento de los tres principios fundamentales de los valores negociables: Incorporacin, Literalidad y Legitimidad.Es un ttulo de valor cambiario que incorpora obligaciones dinerarias, pagaderas en general a corto plazo. Estas obligaciones son de carcter eminentemente crediticio; por ello, se dice tambin que es un ttulo de crdito. En segundo lugar es literal porque toda estipulacin contenida en el ttulo es la que determina las cualidades del derecho que contiene. Y en tercer lugar, la legitimad del ttulo radica en la necesidad de posesin que tendr el tomador del ttulo para poder ejercer las acciones necesarias a fin de realizar el derecho incorporado.Otras caractersticas esenciales de la factura conformada son:La formalidad que alude a que, en el caso de la factura conformada la ley determina con carcter constitutivo las menciones llamadas habitualmente requisitos formales- que debe contener el documento para calificar como factura conformada, provocando su deficiencia la degradacin del ttulo a una simple factura, documento probatorio de la relacin fundamental.La completividad se refiere a la imposibilidad de heterointegracin de la factura conformada con documentos extraos a ella, de modo tal que el derecho del acreedor cambiario y la responsabilidad de cada uno de los firmantes se rige por los propios trminos de la factura conformada, resultando cambiariamente irrelevante cualquier remisin que afectare la autosuficiencia documental.La Circulacin, su transmisin de carcter individual y privado, se realizar a travs del endoso toda vez que es un ttulo a la orden. Los elementos configuradores de su trasferencia sern entonces: El endoso y la entrega fsica del ttulo.La Autonoma, en tanto que luego de su primera transferencia el obligado principal no podr oponer excepciones causales ante el tenedor legitimado de la factura, el derecho que se transfiere es un derecho autnomo respecto al que le dio origen a la factura.La Causalidad, podemos decir que es un ttulo valor causado en tanto que su emisin est determinada por una especfica relacin jurdica fundamental que ser la que determine todos los lineamientos para la creacin de este ttulo valor. Siendo as, la relacin causal o fundamental podr servir como justificacin para realizar las excepciones cambiarias al ttulo valor siempre y cuando este no haya circulado.

3.6. REQUISITOS PARA SU EMISINTulio Ascarelli dice que el momento en que deben coexistir todos los requisitos de un documento es en el momento en que sea usado, o sea, que los requisitos del ttulo de crdito deben coexistir en el momento en que se invoca el derecho cartular, con base en el propio ttulo. Los requisitos necesarios para la emisin de la factura conformada estn determinados por la ley de creacin de ese ttulo valor y pueden clasificarse en formales y sustanciales.3.6.1. REQUISITOS FORMALESExisten requisitos formales esenciales para la emisin de los ttulos valores sin los cuales el ttulo valor no es vlido para negociacin o circulacin, stos deben completarse (como bien lo estipula la ley) antes de exigir el cumplimiento del derecho exigido en ellos o antes de la circulacin.

3.6.2. REQUISITOS MATERIALESLos requisitos sustanciales necesarios para la emisin de la factura conformada surgen tambin de lo establecido por la Ley. Dentro de estos requisitos podemos considerar los siguientes: a) la existencia de una compra venta de mercaderas, otra modalidad de transferencia de propiedad o de una prestacin de servicios, b) el acuerdo del pago diferido de la contraprestacin, c) que exista la obligacin de emitir comprobantes de pago, d) la efectiva realizacin de la prestacin (entrega de mercadera o ejecucin de la prestacin), e) que el acto jurdico generador de la factura conformada no se haya documentado en algn otro ttulo valor (letra de cambio, pagar, etc.)

4. ANLISIS DEL RGIMEN LEGAL ACTUAL DE LA FACTURA CONFORMADA4.1. LA DENOMINACIN DE FACTURA CONFORMADALa factura conformada es conocida con otras denominaciones en otros pases, as tenemos a la duplicatta en Brasil, a la factura cambiaria en Colombia y a la factura de crdito en Argentina, entre otras denominaciones.El trmino factura nace de las operaciones que le dan origen a su emisin pues hace referencia al documento en el que se enumeran los objetos o servicios prestados por un sujeto a otro, lo cual sustenta la naturaleza causal que posee la factura conformada. Este documento tiene implicancias netamente tributarias y es de emisin obligatoria para los casos en los que la Ley de la materia ha determinado.Por su parte, el trmino conformada, hace alusin a la conformidad pues con la firma del comprador o usuario se expresa su conformidad respecto al contenido de la factura y declara recibir conforme las mercaderas o el servicio, aceptando tambin el saldo que constituye una deuda a su cargo. Por lo dicho anteriormente tenemos que en acto de conformidad le da sustento a su denominacin, por lo que, segn la denominacin, una factura conformada ser la que tenga la conformidad puesta en el ttulo.Aqu podemos encontrar la primera inconsistencia de la regulacin de la factura conformada: su denominacin. La factura conformada sugiere que para su validez es necesaria la conformidad. La primera sobre la factura conformada, haciendo caso a su denominacin, estableca en el Art. 163 Inciso 1 Numeral e) que slo una vez que cuente con la conformidad, el ttulo puede ser objeto de transmisin; en cambio la actual regulacin no menciona a la conformidad como requisito necesario para la circulacin por lo que la declara vlida sin la conformidad aunque esta clusula sea inconsistente pues la circulacin de la factura representa la circulacin del crdito contenido en ella lo que supondra su circulacin sin la representacin de un crdito, en todo caso lo que circulara sera la expectativa de que ese crdito se constituya con la conformidad.La denominacin de la factura conformada debe ajustarse a las caractersticas que la definan como tal, por ello si se quiere mantener una denominacin como la mencionada debemos sopesar el acto de conformidad como caracterstica principal de estos ttulos. Por su parte es menester tocar la denominacin dada al nuevo ttulo valor a saber factura negociable y es que con esta denominacin se pone a relucir como caracterstica principal del ttulo su carcter negociable que como veremos en su momento es el que prima en su regulacin dejndose de lado el acto de conformidad.Una denominacin que a mi parecer podra ser la ms adecuada, por su flexibilidad a los cambios que se podran sufrir con el tiempo, es la de factura cambiaria, pues el trmino cambiaria denota al rgimen de los instrumentos cambiarios o ttulos valores. As se llama factura cambiaria para denotar que es un ttulo valor con caractersticas especiales que la diferencian de la factura comercial.

4.2 DEFINICIN DE FACTURA CONFORMADALa regulacin peruana decidi no hacer una definicin estricta sobre la factura conformada pues prefiri enumerar todas las caractersticas que sta posea y que la distinguiran de otros instrumentos cambiarios.Considero que la definicin que pudiera realizar la Ley respecto a la factura conformada dara una directriz respecto a su verdadera significancia, pues la definicin engloba no solo las caractersticas esenciales y diferenciadoras de un instrumento si no tambin deja notar la funcionalidad y la utilidad que se tendr de la misma, permitiendo a los operadores jurdicos realizar una interpretacin integradora y eficiente a la hora de aplicarla.

4.3 CARACTERSTICAS PRINCIPALES ESTABLECIDAS EN LA LEYComo ya lo he mencionado, la actual regulacin sobre la factura conformada, lejos de ensayar una definicin de la misma en un artculo particular, ha optado por precisar sus principales caractersticas en el artculo 163 de la LTV de las cuales podremos analizar una por una para luego valorar la idoneidad de la regulacin establecida actualmente.El inciso 1 del artculo 163 menciona que la Factura Conformada tiene las siguientes caractersticas:SE ORIGINA EN LA COMPRAVENTA U OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE MERCADERAS, O EN LA PRESTACIN DE SERVICIOS, EN LAS QUE SE ACUERDE EL PAGO DIFERIDO DEL PRECIO O DE LA CONTRAPRESTACIN DEL SERVICIO.-En este punto la ley hace referencia a dos elementos, al acto jurdico que podra originar su emisin y la condicin de dicho acto a saber, de pago diferido. sta es la caracterstica diferenciadora de la factura conformada frente a los otros instrumentos cambiarios regulados en la Ley. As, en primer lugar, la emisin de la misma tiene necesariamente origen en actos jurdicos establecidos en la Ley, stos actos jurdicos deben ser una modalidad contractual de transferencia de propiedad (la ley menciona como encabezado a la compraventa) o de prestacin de servicios.Haciendo una concordancia con lo mencionado luego (sobre el pago diferido del precio o contraprestacin) tenemos que las modalidades contractuales originadora de la emisin de una factura conformada deben de ser onerosas o de lo contrario no se hablara de un pago diferido.En segundo lugar, tenemos que las prestaciones establecidas en el contrato no deben ser de ejecucin simultnea, pues una de ellas tiene que prolongarse en el tiempo, por lo que el derecho que nace de ello se incorpora en un documento, en este caso en la factura conformada. Las actividades de las empresas (como entidades lucrativas) estn enmarcadas dentro de esas caractersticas dadas a las operaciones mercantiles mencionadas en este artculo, sin embargo, para el caso peruano, por razones de facilidad prctica considero que su marco de aplicacin debera reducirse solo a operaciones de compraventa (pues no se entiende a que otras operaciones mercantiles de transferencia de propiedad a ttulo oneroso se podra referir la Ley) y a operaciones de prestacin de servicios que terminen con una prestacin de dar un bien material.EL OBJETO DE LA COMPRAVENTA U OTRAS RELACIONES CONTRACTUALES ANTES REFERIDAS, DEBE SER MERCADERAS O BIENES OBJETO DE COMERCIO, O SERVICIOS, QUE GENEREN LA OBLIGACIN DE EXPEDIR COMPROBANTES DE PAGO.- La segunda precisin sobre las caractersticas establecidas en laLTV complementa la analizada anteriormente pues le agrega un punto ms a las operaciones mencionadas en el acpite anterior, como es el de la obligacin de emitir comprobantes de pago que son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios.Nuestra regulacin nacional reconoce varios tipos de comprobantes de pago, a saber, Factura, Recibo por Honorarios, boleta de venta liquidacin de compra, tickets o cintas de mquinas registradoras, entre otros. Cada uno de estos comprobantes en cierran requisitos para su emisin y caractersticas propias que merecen un estudio aparte, no obstante podemos decir que por sus caractersticas hacen ms confusa la utilizacin de la factura conformada. Aqu encontramos otra de las modificaciones que deberan realizarse a esta regulacin, pues, considero que deberamos limitar la emisin de facturas conformadas a las operaciones mercantiles que generen a la vez la obligacin de emitir especficamente FACTURAS. Esto traer mejoras no solo en el aspecto de impulso de la utilizacin de la factura conformada sino tambin en el aspecto tributario si es que se quiere realizar una mejor fiscalizacin. LOS BIENES Y MERCADERAS PUEDEN SER FUNGIBLES O NO, IDENTIFICABLES O NO.- Esta caracterstica va dirigida a los bienes mercaderas objeto de la prestacin contenida en el contrato de compra venta o de prestacin de servicios, segn sea el caso, ntese que en este ltimo caso, no todos los contratos de prestacin de servicios tienen como objeto de la prestacin un bien o mercadera; as existen prestaciones que consisten simplemente en un hacer, el que se verificar segn las disposiciones que se realicen entre los contratantes, aqu el elemento objetivo para la verificacin de la prestacin est casi ausente y de existir deber ser determinado explcitamente por las partes para evitar futuras contingencias.Este artculo nace de la regulacin anterior debido a la necesidad e importancia de determinar las cualidades del bien objeto de garanta (que se constitua automticamente con la conformidad en ese entonces). Se ha mantenido hasta la actualidad aunque sin que sea necesario solo para hacer la precisin de que las operaciones tambin pueden hacerse con este tipo de bienes o mercancas.LA CONFORMIDAD PUESTA POR EL COMPRADOR O ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO EN EL TEXTO DEL TTULO, DEMUESTRA POR S SOLA Y SIN ADMITIRSE PRUEBA EN CONTRARIO, QUE STE RECIBI LA MERCADERA O BIENES O SERVICIOS, DESCRITOS EN LA FACTURA CONFORMADA, A SU TOTAL SATISFACCIN.-La conformidad, que es el acto por el que se le da el nomen de conformada a este ttulo valor, tiene varios efectos, uno de ellos es la presuncin (iuris tantum) de la recepcin de la mercadera o bienes en perfectas condiciones (a total satisfaccin). Este efecto permitir establecer limitaciones a las excepciones causales que sobre el ttulo podrn tener los deudores principales de la factura conformada. La conformidad es el nico requisito, no se requerirn ms documentos o actos para esta presuncin. No obstante, ante la falta de conformidad la LTV no establece sanciones de invalidez, por lo que se interpreta que el ttulo es vlido pero con el defecto de no existir constancia fehaciente sobre la entrega a satisfaccin del bien o la realizacin prestacin del servicio, el cual podra ser subsanado (aunque la ley no lo establece) por otro documento que acredite la recepcin a satisfaccin del bien o servicio.LA FACTURA CONFORMADA ES UN TTULO VALOR A LA ORDEN, TRANSMISIBLE POR ENDOSO.-La calidad de ttulo valor a la orden le da la transmisibilidad mediante el endoso, sin embargo para que ello surja es preciso tener en claro el contenido implcito del derecho incorporado y como hemos visto y veremos en el siguiente punto, la LTV establece que en el caso de haber conformidad el derecho contenido habr nacido del perfeccionamiento del contrato de compraventa, sin embargo cuando no existiese conformidad, el ttulo no es invlido y por lo tanto puede circular, en este caso, el derecho que circular, conforme al artculo 167 de la LTV, ser un derecho netamente autnomo y abstracto desde su nacimiento, similar al contenido en una letra de cambio, puesto que no se sustenta en ningn contrato de compraventa y en el que su obligado principal ser el propio vendedor o emisor de la factura.DESDE SU CONFORMIDAD, REPRESENTA EL CRDITO CONSISTENTE EN EL SALDO DEL PRECIO O CONTRAPRESTACIN SEALADO EN EL MISMO TTULO.- ste es otro de los efectos de la conformidad otorgada por la LTV, la representacin de un crdito consistente en el saldo del precio o contraprestacin no es nada menos que el contenido del derecho incorporado en el ttulo. Esta incorporacin nace, segn este apartado, con la conformidad, de aqu podemos deducir que con la conformidad nace el derecho de crdito detallado en la factura conformada. Sin embargo, como lo veremos ms adelante con el artculo 167 de la LTV, podemos afirmar que la factura conformada es vlida an sin la conformidad, por lo que puede circular sin ella, y solo con la conformidad ser representativa del crdito consistente en saldo del precio o contraprestacin y tambin con ella se le dar la facultad probatoria de la recepcin satisfactoria del bien o servicio. Este criterio desalienta el uso de la factura conformada por el comerciante. Ahora bien la LTV no establece explcitamente si este ttulo valor (sin conformidad) tenga el carcter ejecutivo o no, sin embargo haciendo una interpretacin sistemtica con la regulacin general de los ttulos valores, al tener la calidad de tal, la factura mal llamada conformada tiene ese merito a no ser que no rena los requisitos formales establecidos en la Ley. Todo esto demuestra la confusa regulacin que se le ha dado a la factura conformada, lo que demuestra el porqu de su fracaso en nuestro pas Por su parte el inciso 2 del Art. 163 de la LTV no refiere sobre alguna caracterstica adicional de la factura conformada, sino ms bien muestra un posible camino a seguir para la emisin idnea de la factura conformada estableciendo que:Para la emisin de la Factura Conformada se podr utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deber llevar la denominacin del ttulo y la leyenda COPIA NO VLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO, y carece de todo efecto tributario.Con este inciso se abre la posibilidad de integrar el proceso de emisin de facturas comerciales o boletas de ventas con el de las facturas conformadas al utilizar una copia de los formatos de los mencionados comprobantes. Sin embargo, no se establecen los lineamientos que deber poner la SUNAT para autorizar emitir nuevos formatos con una copia adicional, pues para ser una copia propiamente dicha deber tener los requisitos de contenido establecidos en la Ley que son ms que los establecidos para las facturas o boletas adems de la denominacin de factura conformada.

4.5 REQUISITOS FORMALES ESCENCIALESLos requisitos formales para su emisin estn enumerados en el Artculo164 de la LTV respecto al contenido de la Factura Conformada y menciona que cuando menos deber expresar lo siguiente:La denominacin de factura conformada. Este es un requisito que deben tener todos los ttulos valores, no admitindose denominaciones equivalentes o similares.La indicacin del lugar y fecha de su emisin. A fin de computar el plazo para el pago, para la aplicacin de la norma en el tiempo.El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que slo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida. En este el emitente solo puede ser el vendedor o prestador del servicio. La identificacin del emitente es importante para que se logren ejercer todos los derechos cambiarios derivados del ttulo valor, adems para el caso de esta regulacin se estara identificando al obligado principal, en el caso de no existir conformidad.El nombre, nmero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. Aqu se determina quin ser el obligado principal y es importante para la ejecucin del ttulo valor, en caso de falta de pago. Pueden existir pluralidad de compradores o usuarios para lo cual se deber identificar a cada uno segn lo establecido en el presente inciso.El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderas o bienes descritos en el ttulo. Este inciso est dado para las operaciones contractuales que tengan como objeto la entrega de un bien ms no para aquellas que contengan netamente la obligacin de realizar una prestacin de hacer. A pesar de encontrarse en un artculo donde se enumeran los requisitos esenciales, en los artculos posteriores se establece que ste no es un requisito esencial por lo que a falta del mismo se entender que la entrega se realiz en el domicilio del comprador o adquirente.La descripcin del servicio prestado, y en su caso, de la mercadera entregada, sealando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial. Este requisito es netamente esencial puesto que el detalle de la mercadera transferida o del servicio prestado ser el fundamento del nacimiento de la obligacin cambiaria.El valor unitario y total de la mercadera y, en su caso, del servicio prestado. Este requisito permitir cuantificar el valor del acto generador de la relacin cambiaria.El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crdito que este ttulo representa. Este requisito determina el valor del crdito que contendr el ttulo valor. Este valor estar relacionado con el saldo del precio o el precio total no pagado en la operacin mercantil.La fecha de pago del monto sealado en el inciso anterior, que podr ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota. Aunque no se menciona expresamente, se entiende que este inciso est determinando la fecha de vencimiento que se le dar al crdito mencionado. Es importante esta fecha porque a partir de la misma empiezan a correr los intereses moratorios.La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste. Al igual que en el requisito de lugar de entrega, este requisito tampoco es esencial, por lo que a falta de esta indicacin se entender que se trata del domicilio del obligado principal, que puede ser, segn sea el caso, el emisor de la factura o el comprador, adquirente o usuario.

4.6 REQUISITOS NO ESENCIALESEn contraposicin a los requisitos esenciales, existen tambin por ley los que no son esenciales, que son aquellos que con su ausencia no necesariamente acarrearn el vicio o nulidad del ttulo valor. El artculo 165 establece tres de ellos, de los cuales hemos mencionado 2 en el punto anterior, por lo que mencionaremos el detallado en el inciso 3 del artculo mencionado que establece que:De haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerar que sta fue hecha en la misma fecha de la emisin del ttulo. Al respecto es de observar que, a diferencia de los otros requisitos mencionados en el artculo anterior, este requisito no se menciona en ese artculo, la razn de ello podra ser que el lugar de entrega y lugar de pago deben estar previamente impresos en el formato del ttulo y que la realizacin de la conformidad es un acto externo a la emisin y posterior a la misma.

4.6 LOS VENCIMIENTOSEl vencimiento es uno de los requisitos esenciales que, segn la LTV debe contener la factura conformada, por lo que las partes debern establecer qu modalidad de vencimiento utilizar, segn lo establecido en el artculo 166 de la LTV. La importancia del vencimiento radica en que a partir del mismo se podr hacer efectivo el cobro del crdito contenido en el ttulo o por lo menos exigir su pago adems de que a partir de esa fecha empezarn a correr los intereses moratorios del crdito impago.Segn la LTV existen cuatro formas de vencimiento que las partes podrn optar por incorporar en el ttulo:a) A fecha o fechas fijasde vencimiento, segn se trate de pago nico, o en armadas o cuotas; con ello se asume que hay una fecha cierta sealada para el pago del crdito o varias fechas de tratarse de pagos en armadas cuando as se pacte.b) A la vista; cuando se trate de esta modalidad de vencimiento, la factura conformada vencer en el momento en el que sta sea presentada para su pago, as con esta modalidad se faculta al tenedor legitimado de la factura a cobrarla en cualquier momento desde el da de su emisin inclusive y durante el plazo pactado para ello (en caso de no haberlo, este plazo podr ser mayor a un ao conforme lo establecido en el artculo 169 de la LTV), as la conformidad y el pago se tendrn que dar conjuntamente cuando se trate de que el obligado principal es el comprador, adquirente o usuario, sin embargo, cuando por falta de conformidad el vendedor o prestador del servicio se convierte en obligado principal (se supone aqu que el ttulo ya ha sido transferido) solamente se da el pago a la primera presentacin del ttulo ante el obligado principal (se entiendo primera presentacin luego de haberla transferido). En ambos casos solo se requerir realizar protesto por falta de pago.c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deber sealarse dicha fecha de conformidad; y, en este caso el vencimiento se producir cuando haya transcurrido cierto plazo establecido por las partes que se contabilizar desde la fecha de la conformidad, la cual como ya hemos visto, deber sealarse en la factura negociable caso contrario se entender realizada el mismo da de la emisin.d) A cierto plazo o plazos desde su emisin, en esta modalidad la factura conformada vencer transcurrido el plazo pactado por las partes que se contabilizar desde la fecha de emisin.

4.7 ESTRUCTURA DE LA RELACIN CAMBIARIA EN LA FACTURACONFORMADAYa se ha mencionado en los prrafos anteriores que la estructura de la relacin cambiaria que contiene la factura conformada, al igual que la del pagar, es bipartita en tanto que existen solo dos partes intervinientes, el emisor de la factura que a su vez es el beneficiario de la misma (ser siempre el vendedor o el prestador del servicio) y el obligado principal que ser una persona diferente que preste su conformidad para el nacimiento de la obligacin crediticia respecto a l. Sin embargo, con el artculo 167 la Ley establece un escenario dismil, asimilndolo al tratamiento que se le da a la letra de cambio cuando no existe aceptacin del obligado principal. En ese sentido tenemos el siguiente tenor:Artculo 167.- Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicioEl comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendr la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente. Con este artculo se comete un grave error pues se confunde tajantemente la funcionalidad de la factura conformada y se la desnaturaliza. Esta podra ser una de las razones por las cuales ha sido difcil desplazar del mercado a la letra de cambio como instrumento que respalda las operaciones comerciales al crdito.

4.8 EXCEPCIONES DEL OBLIGADO PRINCIPALComo ya se ha visto anteriormente, en el marco terico, una de las principales caractersticas de la factura conformada, es la causalidad que posee pues este ttulo contiene la relacin jurdica originaria que fundamenta su emisin. Por esta caracterstica, el obligado principal, a tenor de lo establecido en el artculo 168 de la LTV, podr ejercer las excepciones causales, correspondientes a los vicios o defectos de la relacin jurdica originaria, al acreedor originario de la factura conformada; sin embargo sta se va a limitar con la transmisin de la factura conformada a un tercero o nuevo tenedor legitimado pues con esto nace otra caracterstica de la factura conformada que es la autonoma ya que, luego de su circulacin, el derecho trasferido a un tercero ser autnomo respecto al derecho originario de la emisin de la factura, por lo que el obligado principal ya no podr oponer las mismas excepciones contra l.Artculo 168.- Relaciones causales entre vendedor y compradorEl comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podr oponer las excepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio slo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuracin, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segn la fecha o fechas sealadas en la Factura Conformada.En la redaccin de este artculo queda establecido claramente cules sern las implicancias de la causalidad en la factura conformada. Solo no queda claro por qu el legislador habla sobre la limitacin del obligado principal a retener, respecto a terceros, los bienes y el precio pendiente de pago, cuando debera ser solo el precio de pago en tanto que no existir obligacin alguna de devolver los bienes adquiridos.

4.9 PLAZO PARA EL PAGOArtculo 169.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podr ser mayor de un (1) ao.La regulacin originaria sobre la factura conformada (antes de la modificatoria del 2004) estableca en su artculo 169 un plazo mximo para el pago del crdito contenido en la factura, as, el plazo sealado era de un ao. Actualmente eso ha sido modificado, pues ahora el mismo artculo permite que los plazos establecidos para el pago de la factura sean mayores a un ao, no existe razn para haber modificado este apartado, por lo menos no se han encontrado fundamentos claros para ello.

4.10 PACTO DE INTERESESEn la factura conformada, a diferencia de la letra de cambio y al igual que el pagar, pueden pactarse intereses, para cuyo efecto general podemos remitirnos al artculo 51 de la LTV y especficamente al artculo 170 de la LTV:Artculo 170.-En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de inters compensatorio que devengar su importe desde su emisin hasta su vencimiento, as como las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, de acuerdo al artculo 51, aplicndose en caso contrario el inters legal.As, en el caso de la factura conformada se podrn pactar intereses compensatorios desde la fecha de emisin de la misma hasta su vencimiento, y tambin intereses moratorios y compensatorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. Cuando no existiese es pago se aplicar el inters legal que correr a partir de la fecha de vencimiento de la factura.

4.11 NORMAS APLICABLESArtculo 171.- Son de aplicacin a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

4.12 DEFICIENCIAS DE LA REGULACIN ACTUAL SOBRE LAFACTURA CONFORMADAA pesar de que en el anlisis anterior ya se ha mencionado algunas deficiencias en la regulacin sobre la factura conformada, en el presente acpite har una enumeracin de las que me parecen ms resaltantes:La denominacin ya no debera ser factura conformada, sino ms bien factura cambiaria, puesto que la conformidad ha dejado de ser el acto esencial caracterstico de este instrumento cambiario.No existe una definicin concreta de la factura conformada, lo que no permite unificar todas las caractersticas resaltantes de este ttulo ni tampoco distinguirlas para su diferencia con otros instrumentos.La circunscripcin amplia de la aplicacin de la factura conformada, que incluye a todas operaciones de prestacin de servicio hace difcil la integracin de algunas otras caractersticas y mandatos orientados a la inclusin de la entrega de un bien en la operacin originaria de su emisin, por lo que debera esto limitarse, por lo menos en un inicio, a operaciones que tengan como objeto la entrega de bienes muebles.El surgimiento de la obligacin cambiaria de la factura conformada tiene dos matices. El primero se da en el escenario de la realizacin de la conformidad por parte del comprador, adquirente o usuario: as, luego de la conformidad expresada con la firma u acto anlogo, la factura conformada ser representativa de un crdito que nace del correspondiente saldo deudor del contrato que le dio origen a su emisin. El segundo se da cuando no se ha realizado la conformidad, en este caso la factura es vlida y puede negociarse; sin embargo la calidad de obligado principal la tendr el emisor de la factura. Esta ltima situacin desnaturaliza el significado de la factura conformada,asimilndola a la letra de cambio. Por ello la conformidad debe ser tomada con mayor importancia para la configuracin de la obligacin cambiaria adems debe ser tratada con mayor detalle y cuidado pues es un elemento que puede generar problemas en la aplicacin de la factura conformada.La conformidad no est regulada adecuadamente. No se precisan procedimientos para su realizacin ni tampoco efectos por su no realizacin, lo que la hace un elemento superficial en esta regulacin.Por eso, debera haber un artculo que defina en que consiste el acto de la conformidad, cules son sus implicancias formales y sustanciales y los plazos para su realizacin, entre otras cosas que faciliten su realizacin.No se regulan detalladamente los procedimientos para la emisin de la factura conformada, lo cual genera ciertas interrogantes en el caso de que se generen ciertas situaciones, as, por ejemplo se entiende que el vendedor o prestador del servicio elabora la factura conformada, que tiene un formato independiente al de la factura comercial y que puede o no tener una copia (en este caso la tendr a fin de acreditar su entrega para su aceptacin); luego entrega la factura conformada al comprador o usuario para la correspondiente aceptacin pudindose quedar, como no, con una copia de la misma. Hasta aqu todo bien, sin embargo surge una duda cuando ocurre que el comprador o usuario no presta su conformidad ni tampoco devuelve la factura conformada al vendedor, pues la copia, si la tuviese, no tiene calidad de ttulo valor por lo que no se puede ejecutar y sin el original el vendedor se ve imposibilitado de realizar alguna accin.Los requisitos formales de la factura conformada no se encuentran bien definidos puesto que existen algunos que son calificados como esenciales que no lo son; adems hay requisitos enmarcados en la entrega de un bien mueble lo cual no se adecua a los servicios que no incluyen la misma. Por ello consideramos que debe hacerse una modificacin de los mismos en el extremo de su necesidad y de la importancia de su incorporacin en el documento cambiario.La ley no establece ningn tipo de regulacin especfica respecto a la circulacin de la factura conformada, as al ser un ttulo valor a la orden su transmisin se realizar a travs del endoso. Considero que por el carcter bipolar del crdito que puede contener la factura conformada debi regularse ms detalladamente las implicancias de la circulacin de la misma.La ley no establece plazos para la realizacin de la conformidad de la factura conformada lo cual causa una gran deficiencia en la aplicacin toda vez que un comprador o adquirente podr demorarse en la conformidad de la factura retrasando cualquier intento de financiacin del vendedor o prestador del servicio.El plazo para el pago de la factura conformada puede ser mayor a un ao lo cual no ayuda a la finalidad de su utilizacin que es el fortalecimiento de la cadena de pago y el financiamiento empresarial, pues como se sabe a mayor plazo mayor riesgo lo cual genera ms intereses y menos capacidad de liquidez.Si bien es cierto la factura conformada tiene ventajas y beneficios implcitos por su naturaleza, en el caso peruano, donde su regulacin y utilizacin no ha sido exitosa no existe ningn incentivo extrnseco para su uso lo explica una de las razones para su fracaso, por ello deben crearse ms incentivos que impulsen su uso, al respecto lanzaremos algunas propuestas ms adelante.

DIFERENCIAS Y VENTAJAS DE LA FACTURA CONFORMADA FRENTE A LA LETRA DE CAMBIO, EL PAGAR Y LA FACTURA COMERCIALLa factura conformada, en la regulacin peruana, es una especie de mutacin de la letra de cambio y del pagar que asociada con algunas caractersticas de la factura comercial conforman su contenido. Una de las mayores dificultades del legislador peruano para lograr el xito de este instrumento es hacer la distincin de la misma respecto a las dems, en tanto que su utilizacin ha sido reemplazada por ellas en el mercado nacional. Con ello no se quiere menoscabar la importancia que tiene la letra de cambio, el pagar y la factura comercial para las operaciones mercantiles sino ms bien se pretende darle el verdadero sentido funcional a cada uno de esos instrumentos que se han visto obligados a cubrir el vaco que deja la ausencia de la factura conformada. A continuacin se har un resumen de las semejanzas y diferencias de los instrumentos mencionados.

FACTURA COMERCIAL.No es un ttulo valor.Es un comprobante principal de pago que acredita la realizacin de una operacin comercial.Tiene una funcin netamente probatoria de la realizacin de una transaccin comercial.Se emisin es obligatoria y no est sujeta a la aceptacin.Genera una simple relacin comercial que tiene naturaleza bipartita.No hay obligados principales y circula a travs de la cesin de derechos.Las excepciones causales contra el primer acreedor pueden ser oponibles a los siguientes acreedores cesionarios.No permite el pago en armadas o cuotas y solo se paga en una sola cuota.No permite la generacin de intereses.PAGARE.Titulo Valor Causal o abstracto, es decir, su texto puede o no sealar la causa o negocio jurdico que le dio origen.Tienen una funcin netamente crediticia, con el promesa de un pago futuro.Su emisin es voluntaria y no est sujeto a aceptacin ni a conformidad.Genera una relacin cambiaria que tiene naturaleza bipartita.El emitente siempre asume la calidad de obligado principal por el acto de la emisin del Ttulo Valor.Circula mediante el endoso y cuando se inserte la causa de la emisin (ttulo valor causal) admite excepciones causales solo contra el primer beneficiario del ttulo, caso contrario no se admite excepciones causales.Admite el pago en cuotas o armadas y se acepta el pacto de intereses compensatorios a generarse desde la emisin al vencimiento del Ttulo Valor.LETRA DE CAMBIO.Titulo valor abstracto, es decir no hace referencia a la causa que motivo su origen.Tienen una funcin netamente crediticia, con la orden de un pago futuro.Su emisin es voluntaria y est sujeto a la aceptacin, sin embargo, puede que no exista aceptacin.Genera una relacin cambiaria que tiene naturaleza tripartita.Se requiere la aceptacin del girado para constituirlo en obligado principal, ante la falta de aceptacin la calidad de obligado principal la tomar el girador.Circula mediante el endoso y por tratarse de un ttulo valor abstracto no admite excepciones causales ni siquiera contra el primer beneficiario del ttulo.No permite el pago en armadas o cuotas y solo se paga en una sola cuota.No permite pactar el devengue de intereses compensatorios desde la emisin hasta el vencimiento del ttulo valor. Solo permiten intereses moratorios y compensatorios desde el vencimiento.FACTURA COMERCIAL.Titulo Valor causal, ya que solo puede surgir de la compraventa u otra modalidad contractual de transferencia de propiedad de mercadera o prestacin de servicios con pago diferido del precio o contraprestacin.Tiene funciones probatorias y crediticias en tanto que su validez prueba la realizacin efectiva de la prestacin y contiene el compromiso de un pago futuro.Su emisin es voluntaria.Est sujeto a la conformidad, sin embargo, puede que no exista conformidad.Genera una relacin cambiaria que tiene naturaleza bipartita con la conformidad.Se requiere la conformidad del comprador o adquirente de las mercaderas o usuario del servicio para que asuma la calidad de obligado principal.Ante la falta de conformidad y ante la transferencia del ttulo la calidad de obligado principal la tomar el emisor de la factura.Circula mediante el endoso y su naturaleza causal permite que se puedan ejercer acciones causales slo contra el primer beneficiario del ttulo, con la transferencia del ttulo nace un derecho autnomo.Admite el pago en armadas o cuotas y se acepta el pacto de intereses compensatorios a generarse desde la emisin al vencimiento del ttulo valor.

LA FACTURA NEGOCIABLE COMO NUEVO TITULO VALOR EN EL PER: ANLISIS DE LA NUEVA LEY 29623 La factura negociable es un nuevo ttulo valor creado en estos ltimos meses por la Ley 29623 - Ley que promueve el financiamiento a travs de la Factura Comercial, publicada el 07 de diciembre del 2010 con la finalidad de promover el financiamiento de las empresas, especialmente el de las PYMES en el Per.Esta innovacin legislativa tiene como fundamento el Proyecto de Ley N 4081 (en adelante PFN) presentado por el ejecutivo en Junio del 2010, que tambin mencionaba que su finalidad primordial era la de formalizar el acceso al crdito de acreedores comerciales proveedores de bienes o servicios (particularmente MYPES).El PFN pensando en las operaciones bancarias del Factoring y de Descuento como principales actos jurdicos para la realizacin de su fin, hablaba de la necesidad de dotar a las Facturas comerciales de caractersticas que las hagan ver como verdaderos instrumentos financiables en el Mercado debido a que generalmente las transacciones comerciales que se realizan en el mercado peruano tienen como nico sustento a las facturas comerciales y stas ltimas no posean cualidad de idneas para su negociabilidad.Luego de presentada la propuesta, el ejecutivo considero urgente el impulso del financiamiento de las MYPES y emiti el Decreto de Urgencia N 049-2010 que dicta medidas extraordinarias para la promocin del financiamiento de las MYPES, cuya finalidad era incentivarlas a que celebren contratos de factoring y que cuenten con liquidez para responder oportunamente a las oportunidades econmicas que genera la recuperacin progresiva de la situacin econmica del pas.As, el referido Decreto establece que tratndose de contratos suscritos entre adquirentes de bienes o servicios y las MYPE, en los cuales se haya pactado que el plazo de las facturas emitidas es superior a treinta (30) das calendario, las MYPE se encontrarn autorizadas a transferir la citada acreencia del emisor mediante una operacin de factoring, sin que sea obligatoria una comunicacin al adquirente del bien o servicio. Cualquier pacto que signifique una limitacin a esta disposicin es nulo de pleno derecho. Con esta primera iniciativa de urgencia del ejecutivo se elimina el pacto de no cesin y el requisito de la comunicacin al deudor para la validez de la cesin. Sin embargo este Decreto tena sus limitaciones pues en primer lugar regia solo para las MYPES y en segundo lugar solo tena vigencia durante un ao, es decir hasta el 23 de Julio del 2011, adems que le faltaban muchas caractersticas para su buen funcionamiento.Volviendo al PFN, en l se explicaron las razones para incentivar el acceso al financiamiento de las empresas a travs de la factura comercial, mencionando a la bancarizacin, a la escasez del crdito comercial y al desarrollo incipiente de la industria peruana en el contexto internacional como principales razones que sustentan la difusin de ese tipo de financiamiento. Hay que hacer hincapi que las razones esbozadas en el PFN fueron consideradas desde una perspectiva del tratamiento de las empresas como unidades econmicas de produccin que forman parte del proceso de circulacin de la riqueza.Por otro lado, como se menciona lneas arriba, el proyecto de ley buscaba deshacerse de las limitaciones que tena la factura comercial para hacer de ella un ttulo negociable y financiable en el mercado; la ejecutabilidad de la factura comercial que incorpora un crdito cedido mediante el factoring o descuento, la conformidad del comprador o adquirente del bien o servicio que da origen a la factura comercial, la comunicacin de la cesin de crdito al deudor y el reducido uso de la factura conformada son las razones que, para los promotores del PFN, impiden o dificultan el acceso al financiamiento a travs de la factura comercial. Sobre esa base se puede colegir que la postura que tuvieron los promotores PFN, estaba situada en la problemtica actual que tienen los bancos u otras entidades financieras para realizar a cabalidad las operaciones de factoring y descuentos con facturas comerciales, de una manera eficiente. Esto quizs explica el porqu de no haber puesto la mira en el relanzamiento o afinamiento de la regulacin de la factura conformada que es un ttulo valor con casi las mismas cualidades y, en esencia la misma finalidad que ya exista en el ordenamiento jurdico pero que no se utilizaba. El PFN trat de explicar la no utilizacin de este instrumento (factura conformada), basndose acertadamente en la resistencia que podra tener el adquirente de un bien o usuario de un servicio (gran pagador) en dejar constancia de su conformidad con los bienes adquiridos o servicios utilizados para tener la posibilidad de deducir o retener posteriormente una parte del precio en caso advirtiera un defecto en el bien adquirido o servicio prestado o para tener la posibilidad de dilatar unilateral y arbitrariamente el pago del crdito sin arriesgarse a que se inicie en su contra un proceso ejecutivo.Entiendo que el trmino gran pagador lo utilizan para definir a las grandes empresas, con alta capacidad adquisitiva y movimiento de capitales, si fuera as, se estara incurriendo en una falacia argumentativa pues, en primer lugar, la conformidad no deja desprotegido al adquirente diligente que podr rechazar la factura si no estuviere conforme con el bien o servicio prestado y, en segundo lugar, ningn gran pagador tendra la necesidad de protegerse frente a cobranzas judiciales por una factura impaga (la intencin no es no pagar). Considero que un gran pagador tiene una resistencia a la conformidad simplemente por las trabas administrativas del procedimiento que este acto conlleva, el engorroso procedimiento de derivar de un rea a otra los documentos para que los firme el representante legal (al igual que con otros documentos cambiarios como el cheque y la letra de cambio) aunado a las polticas administrativas en las organizaciones empresariales grandes, podran ser las razones atinadas para explicar el porqu de la resistencia a la utilizacin de la factura conformada, adems de la resistencia a su uso colateral al de la factura comercial. Estas razones podran ser rebatidas con una adecuada regulacin, sin embargo, eso no es todo, hay algo ms grande an, que nada tiene que ver con los procedimientos o polticas de las empresas, esta causa es exgena a las empresas y radica en la falta de conocimiento sobre este instrumento que tienen todos los agentes del mercado.Cabe mencionar un aspecto significativo del PFN, y es que adems expusieron otros elementos adicionales que limitaban seriamente la aceptacin y uso de la factura conformada, mencionndose la inexistencia de incentivos para que un gran pagador opte por el uso de la factura conformada, cuando puede financiarse postergando el pago comercial a proveedores sin constituirse en depositario y sin afectar en garanta real a los bienes o mercaderas recibidos. Esta ltima apreciacin llama poderosamente la atencin y trae mucha preocupacin, debido a que se comete un embarazoso error al relacionar la constitucin de garantas reales y la calidad de depositario del adquirente de los bienes con la factura conformada, ya que esta disposicin haba sido derogada en abril del ao 2004 mediante la Ley 28203 que promueve el financiamiento a travs de la factura conformada. Con esto se puede notar que los promotores del PFN tomaron con ligereza la aplicacin de la factura conformada y las razones determinantes de su fracaso en nuestro pas; solo centraron su propuesta sobre la base de crditos representados en facturas comerciales.Por ello la afirmacin en el PFN de que algunas disposiciones incluidas en este proyecto resultan ms agresivas que las disposiciones que recoge actualmente nuestra Ley de Ttulos Valores para la figura de la factura conformada, a fin de superar los inconvenientes identificados para la difusin del financiamiento a travs de la factura comercial es completamente invlida ya que est claro que su anlisis de la regulacin actual sobre la factura conformada en nuestra Ley de Ttulos Valores, ha sido trivial.Ahondando un poco ms en la propuesta inicial regulatoria del PFN, tenemos entre las principales novedades del mismo que, en su Art. 2 el PFN otorgaba a la tercera copia de las facturas la calidad de ttulo valor a la orden, transmisible por endoso y con mrito ejecutivo. Adems no permita la limitacin o prohibicin de la transferencia de la misma. En elArt 3 se estableca que la SUNAT sera el ente encargado de establecer los lineamientos de su contenido necesariamente impreso como los de su contenido no necesariamente impresos. La falta de stos ltimos no sera motivo para dejarlos de considerar como comprobantes de pago. En el Art. 4 sobre el vencimiento, se consideran los mismos supuestos que para la factura conformada97 con la pequea diferencia de que en su inciso c, en vez de considerar la fecha de la conformidad como referencia, considera la fecha de entrega de los bienes o prestacin de los servicios.El Art. 5 respecto al pacto de intereses, el proyecto sigue lo establecido para la factura conformada (Art. 170 de la Ley 27287), es decir pueden pactarse intereses compensatorios y moratorios, segn corresponda. Con punto aparte merece tratarse lo establecido en el Art. 6 del PFN, respecto a los requisitos para el mrito ejecutivo de la tercera copia de la factura, as, tenemos que dentro de los requisitos para el mrito ejecutivo de la factura los siguientes:Que en la factura no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el Art. 7 de esta Ley.Que el pago de la factura sea exigible.Que la accin para el cobro de la factura no haya prescrito. Si la obligacin contenida en la factura tuviera vencimientos parciales, el plazo de prescripcin de la accin de cobro correr respecto de cada vencimiento.Que se haya dejado constancia en la Factura de la recepcin de los bienes adquiridos; o que la recepcin de dichos bienes conste en la gua de remisin correspondiente. En este ltimo caso, para efectos de la ejecucin de la factura se requerir adjuntar a la factura la gua de remisin correspondiente.El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el Art. 52 de la Ley 27287.Con ello se entiende que sin el cumplimiento de estos requisitos la factura no podr ejecutarse como los dems ttulos valores, es decir ser ineficaz.He ah una de las disposiciones ms agresivas a comparacin de las disposiciones que recoge actualmente nuestra Ley de Ttulos Valores para la figura de la factura conformada. El Art. 7 del PFN establece que: El adquirente de los bienes o usuario de los servicios que den origen a una Factura tiene un plazo de cinco das hbiles, contados a partir de la recepcin de los bienes o prestacin del servicio, para impugnar cualquier informacin consignada en la misma o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. Tal impugnacin deber ser comunicada de manera fehaciente mediante documento con fecha cierta al emisor de la factura. Vencido dicho plazo, se presume, sin admitir prueba de contrario, la aceptacin de la tercera copia de la factura en todos sus trminos y la conformidad con los bienes adquiridos y/o servicios prestados. Con esta presuncin se acaba con la problemtica planteada en el PFN respecto a la resistencia a la conformidad por parte del adquirente o usuario del bien. Pues ante esta resistencia nace la presuncin de la que no podrn librarse si no expresan su disconformidad. De esta manera, la aceptacin cambiaria para la factura negociable se dar en las siguientes hiptesis:De la forma tradicional, es decir cuando la persona que recibe los bienes o servicios hace constar explcitamente su conformidad en la factura; yCuando la persona no reclamare contra el contenido de la factura bien sea mediante devolucin de la misma y de los documentos de despacho, segn el caso, o bien mediante reclamo escrito dentro de los cinco (05) das calendarios siguientes a la recepcin de los bienes. En otras palabras, el silencio del adquirente o usuario del servicio equivale a su conformidad irrevocable de la factura y por ende se convierte en obligado cambiario.El articulo siguiente artculo 8 establece una penalidad a efectos de evitar las impugnaciones arbitrarias o sin fundamento hacia la factura, imponiendo el pago del saldo de la factura ms una indemnizacin igual al saldo pendiente de pago ms los respectivos intereses.Los dos artculos subsiguientes del PFN establecen los procedimientos en las operaciones de factoring fsico y electrnico con estas facturas, pues como se dijo anteriormente en este proyecto se buscaba impulsar el financiamiento a travs de estas operaciones bancarias. Para finalizar con el PFN, se determina la supletoriedad de la su regulacin con la ley de Ttulos Valores y el Cdigo Civil. Ntese que no se remite una supletoriedad a las normas referidas a la factura conformada a pesar de bien podra haberse dado.El PFN fue discutido en el Congreso la Repblica y con algunas modificaciones, se aprob la Ley 29623 denominada Ley que promueve el financiamiento a travs de la factura comercial (en adelante LFN), haciendo un anlisis escueto de la referida Ley, el primer detalle que se observa en esta Ley es el agregado en lo que respecta a otorgarle a las terceras copias de las facturas comerciales y de los recibos por honorarios, caractersticas que permitan su negociabilidad, es decir la calidad de un ttulo valor. En este punto vemos que, olvidando la verdadera finalidad establecida en el proyecto de la Ley (Permitir el acceso al financiamiento de las MYPES), los legisladores incluyen a los recibos por honorarios, sin dar una explicacin clara del porqu de este agregado. A mi parecer no existe razn para haber incluido a los recibos por honorarios como facturas negociables, en tanto que aquellos se emiten por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio, no estamos hablando de una empresa como unidad productiva o entidad que requiere de apoyo para el financiamiento por lo que los recibos por honorarios no podran servir para facilitar el financiamiento empresarial.Siguiendo lo propuesto en su proyecto, la LFN define a las facturas negociables como ttulos valores a la orden transmisible por endoso que se originan en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacin de servicios, e incorpora el derecho de crdito respecto del saldo del precio o contraprestacin pactada por las partes. Al tener la naturaleza de ttulo valor tendr el carcter ejecutivo, lo que permitir la celeridad de su cobro ante incumplimientos del comprador; adems tendr el carcter circulatorio, el mismo que no podr ser limitado por las partes. En lo que respecta al contenido de la Factura Negociable, en tanto ser una tercera copia de la factura comercial y del recibo por honorarios, la LFN cambia la regulacin propuesta en el proyecto y establece que su contenido est determinado, en primer lugar, por las normas establecidas por SUNAT.

DEFICIENCIAS DE LA NUEVA REGULACIN ACTUAL SOBRELA FACTURA NEGOCIABLELuego del merecido anlisis de la nueva Ley que crea la Factura Negociable es preciso hacer un recuento de las deficiencias ya mencionadas en el acpite anterior para tener una visin ms resumida y concreta.Al igual que la regulacin de la factura conformada esta ley le ha puesto ms nfasis al papel de financiamiento que otorga un instrumento cambiario con esas caractersticas, sin tomar nota del otro papel importante que cumplen, que es el del fortalecimiento de la cadena de pagos en el mercado. Cabe recalcar que los inicios de este instituto cambiario remontan esta funcin como la primera y ya luego de varios aos de utilizarlo encontraron otra utilidad (para el financiamiento) que es la que mayor xito le ha dado hasta la actualidad.La regulacin de la nueva factura negociable busca combatir la resistencia de los compradores, adquirentes o usuarios a la conformidad, no obstante, la presuncin de conformidad que establece la nueva Ley no soluciona este problema ya que existe un problema anterior a este que es la resistencia al uso de la factura negociable.La inclusin de los recibos por honorarios como instrumento de referencia para la emisin de facturas negociables no es del todo acertada pues amplia el campo de utilizacin de la misma a servicios profesionales que no tienen carcter marcadamente objetivo.Entre los requisitos esenciales de contenido de la factura negociable se establece la fecha de pago del monto total o parcial que se encuentra pendiente de pago, esta estipulacin es inconsistente, en tanto que no se entiende su utilidad ya que no se refiere a la fecha de vencimiento que ya est mencionada en otro numeral.Si bien de la ley se interpreta literalmente que el formato de la factura negociable ser el de una tercera copia de la factura comercial o recibo por honorarios, la SUNAT, establece la individualizacin de los mismos en formatos independientes, por lo que no se superar con ello la valla de la resistencia a la utilizacin de la factura negociable, en tanto que existen problemas ms estructurales que debieron anotarse.Si bien es cierto se supera el error de la factura conformada al regular una relacin cambiaria bipartita mediante la presuncin de conformidad (*).A pesar de que la conformidad pierde importancia con la presuncin, es importante regular algunos aspectos de la misma, lo que la Ley no hace pues no se establecen procedimientos para su realizacin, ni requisitos de la misma ni efectos de lo que pasara ante la conformidad dada por un dependiente de la empresa adquirente.El deber de informar la transferencia de la factura negociable, no debe regularse con plazos ni efectos, pues este constituye una simple carga del acreedor para hacer efectivo su cobro.

CAPTULO VVERIFICACIN Y PRUEBA DE LAS HIPTESIS

1. TABULACIN Y ANLISIS DE LAS ENCUESTAS

DEMOSTRAR LA INEFICACIA DE LA REGULACIN DE LA FACTURA CONFORMADA Y DEMOSTRAR EL POCO CONOCIMIENTO QUE SE TIENE SOBRE LA FACTURA CONFORMADA

Para determinar la eficacia de la regulacin de la factura conformada es preciso determinar, en primer lugar, si aquella es conocida y utilizada por los agentes del mercado. Para ello, se ha planteado realizar dos encuestas. La primera est dirigida a las imprentas, que son empresas a las que se le demandan la impresin de formatos de documentos comerciales; es ah donde podr tener una primera impresin sobre la utilizacin de este ttulo valor. La segunda est dirigida a jefes del departamento de crditos y cobranzas de empresas comercializadoras de bienes muebles. Con esta segunda encuesta podremos medir la utilizacin de los ttulos valores, especialmente, de la factura conformada en sus operaciones al crdito, adems, podremos hacer una medicin sobre el grado de conocimiento que se tiene sobre este ttulo valor. El propsito principal de estas encuestas es determinar el grado de utilizacin y de conocimiento que se tiene sobre la factura conformada. Para tal fin se elabor dos encuestas sencillas: la primera, dirigida a las imprentas, consta de 6 preguntas y se manejar de forma confidencial, debido a las reacciones de los encuestados al momento de aplicarla. La segunda, dirigida a los jefes de empresas comercializadoras, consta de 10 preguntas y tambin se manejar de forma confidencial por las reacciones de los encuestados al momento de la aplicacin.

1.1. TABULACIN DE ENCUESTAS DIRIGIDAS A LAS IMPRENTAS Esta encuesta tiene como finalidad la determinacin del conocimiento sobre la factura conformada y la medicin de la demanda de formatos de factura conformada a nivel de nuestra localidad (Huaraz).

1.1.1. CARACTERSTICAS Y FUENTES.-

UNIVERSO: Se determina por el 100% de las imprentas que prestan servicios de impresin de documentos comerciales. MUESTRA: Se entrega un promedio de 10 encuestas a los encargados de las imprentas en el centro de la cuidad de Huaraz, de las cuales se contestaron 10CONTENIDO: La encuesta consta de 3 secciones: la primera es para identificar a la empresa y al encuestado; la segunda consta de 4 preguntas, de las cuales la primera es cerrada y de descarte para identificar la demanda de impresiones de facturas conformadas; y la tercera seccin consta de 4 preguntas destinada a medir la demanda actual de los documentos comerciales en general y, en especial, el de la factura conformada. FUNDAMENTO: Esta encuesta tiene origen en los 10 resultados arrojados en la encuesta realizada el pasado 10 de Enero del 2015.

1.1.2. RESULTADOS.- SECCIN 1 INFORMACIN DEL ENTREVISTADO PREGUNTA N 0 Cunto tiempo de experiencia tiene en el cargo?

ALTERNATIVAS fi FI % Hasta 6 meses 110% de 6 a 12 meses 3 30% de 1 a 2 aos 2 20% ms de 2 aos 4 40% TOTAL 10 100% El 60% de los encuestados tiene un ao a ms de experiencia en la impresin de formatos, lo que denota cierto grado de conocimiento sobre los formatos que utilizan las empresas. Solo el 10% tiene menos de 6 meses de experiencia. SECCIN 2 - DEMANDA DE FORMATOS DE LA FACTURA CONFORMADA

PREGUNTA N 1 A lo largo de tu experiencia Has odo hablar sobre la Factura Conformada? ALTERNATIVAS fi FI% S 0 0% NO 10 100% Total de respuestas obtenidas 10 100%

El 100 % de los encuestados no han odo hablar sobre la factura conformada, lo que denota que las empresas no solicitan la impresin de sus formatos, los cuales no han sido aplicados en las actividades comerciales de las empresas. sta es una razn para asumir que la Factura Conformada es un instrumento poco difundido en el mercado.

Nota:Las preguntas desde la 3 a la 5 estn destinadas a medir el grado de conocimiento que se pudiera tener sobre la factura conformada, en vista de que el universo de encuestados respondi que no, no se puede realizar ninguna medicin, por lo que nos pasamos directamente a la pregunta N 6. PREGUNTA N 6 Qu formatos de los mencionados instrumentos suelen imprimir? ALTERNATIVAS Letras de Cambio Pagars

Factura Conformada Cheque Total Encuestado 1

0 Encuestado 2

0 Encuestado 3 X X

2 Encuestado 4

0 Encuestado 5

0 Encuestado 6

0 Encuestado 7 X

1 Encuestado 8 X

1 Encuestado 9 X

1 Encuestado 10

0 Total 4

1 0 0 6

Tabla N 1 Medicin de respuestas respecto de la demanda de impresin de los formatos de los ttulos mencionados

ALTERNATIVAS S FI% NO FI% Total LETRAS DE CAMBIO 4 40% 6 60% 10 PAGARS 110% 9 90% 10 FACTURA CONFORMADA 0 0% 10 100% 10 CHEQUE 0 0% 10 100% 10

Ningn encuestado refiri haber impreso formatos de factura conformada, lo que corrobora la afirmacin de que las facturas conformadas no son aplicadas en el mercado. Tampoco ninguno imprime cheques, esto debido a que estos ttulos valores son impresos a cargo de los bancos, a solicitud del cliente. El 40% de los encuestados imprimen formatos de letras de cambio y El 10% de los encuestados imprimen pagars.

1.1.3. ANLISIS DE RESULTADOS.- A.- Desconocimiento acerca de la factura conformada, identificado por la falta de demanda de sus formatos para su aplicacin en operaciones comerciales. La encuesta se realiz a 10 trabajadores de las imprentas AMSA, GNESIS, MULTISERVICIOS FOX, MARINOR, PINCEL DE ORO, MULTISERVICIOS ARIANA, las mismas que prestan servicios de impresin de documentos comerciales y cambiarios a diversas empresas a nivel de nuestra localidad, pudindose observar que el 100% de los trabajadores encuestados nunca han odo hablar sobre las facturas conformadas y, por consiguiente, nunca se les ha requerido la impresin de las mismas. El 50% de los encuestados no ha impreso ninguno de los ttulos valores mencionados, y el otro 50% ha impreso letras de cambio y, en algunos casos, tambin pagars. Ello denota la poca demanda de impresin de ttulos valores, ya sea por su poca utilizacin o por su falta de conocimiento de su existencia. (Ver cuadro N1) Cuadro N 1 Conocimiento y demanda de la factura conformada

Pregunta Atributos Valor absoluto Valor Relativo Pregunta 0 Experiencia Laboral dentro de la empresa (Menos de 12 meses) 110%Pregunta 1 Desconocimiento sobre la factura conformada 10 100%Pregunta 6 Demanda de formatos de letras de cambio 440% Pregunta 6 Demandas de pagars 110%

1.2. TABULACIN DE ENCUESTAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE BIENES MUEBLES

Esta encuesta tiene como finalidad la determinacin y medicin del conocimiento de la existencia de factura conformada en las empresas comercializadoras de bienes muebles y prestadoras de servicios a nivel de Lima.

1.2.1. CARACTERSTICAS Y FUENTES.- UNIVERSO: Se determina por el 100% de las empresas comercializadoras de bienes muebles y prestadoras de servicios que trabajan con operaciones al crdito. MUESTRA: Se entrega un promedio de 10 encuestas a los jefes o encargados del rea de crditos y cobranzas de las empresas, de las cuales se contestaron 10

CONTENIDO: La encuesta consta de 3 secciones: la primera es para identificar a la empresa y al encuestado; la segunda consta de 4 preguntas, de las cuales una es cerrada y de descarte, de stas la primera est en la pregunta N 3 para identificar qu entrevistados tienen por lo menos la nocin de factura conformada y la segunda est en la pregunta N 6 para identificar cuntos de stos han utilizado alguna vez estos instrumentos. La tercera seccin consta de 4 preguntas destinadas a identificar el manejo actual de las operaciones de crdito que manejan esas empresas. FUNDAMENTO: Esta encuesta tiene origen en los 20 resultados arrojados en la encuesta realizada entre Noviembre del 2010 y de Enero del 2011. 1.2.2. RESULTADOS.- SECCIN 1 INFORMACIN DEL ENTREVISTADO PREGUNTA N 1Cunto tiempo de experiencia tiene en el cargo?

ALTERNATIVAS fi FI % Hasta 6 meses 00% de 6 a 12 meses 220% de 1 a 2 aos 330% ms de 2 aos 5 50% TOTAL 10 100%

El 80% de los encuestados poseen una experiencia mayor a un ao en su cargo, por lo que es factible decir que tienen pleno conocimiento de los procedimientos y procesos de la organizacin del rea donde laboran. PREGUNTA N 0.1 Qu profesin tiene?

PROFESIONES fi FI % ABOGADO 00% ADMINISTRADOR 440% CONTADOR 110% ECONOMISTA 110% OTROS 340% NINGUNA 110% Total 10100%

El 80% de los encuestados tiene por lo menos una profesin tcnica. El 10% es economista, el 40% administrador, el otro 30 tiene otra carrera, el 10% es contador y el 20% no tienen una carrera. Todo esto demuestra que el cargo de crditos y cobranzas tiene un perfil multiprofesional, en donde no todos estudian in extenso la teora sobre los ttulos valores, en especial la de la factura conformada.

SECCIN 2 - CONOCIMIENTO ACTUAL SOBRE LA FACTURA CONFORMADA

PREGUNTA N 1 A lo largo de tu experiencia Has odo hablar sobre la Factura Conformada? ALTERNATIVAS fi FI% S 00% NO 10100% Total de respuestas obtenidas 10100%

El 100% de los encuestados no ha odo hablar sobre la factura conformada, por ser un instrumento poco difundido en el mercado y el cual no habra sido muy aplicado en las operaciones comerciales de las empresas en las que laboran.

Nota:Las preguntas desde la 4 a la 6 estn destinadas a medir el grado de conocimiento que se pudiera tener sobre la factura conformada, en vista de que ninguno de los entrevistados manifestaron haber odo hablar sobre la misma, el universo de las respuestas estar reducido a 0 encuetados.PREGUNTA N 2

Conoces sobre sus caractersticas principales?

ALTERNATIVAS fi FI% S 00% NO 10 100% Total de respuestas obtenidas 10100%

PREGUNTA N 4 Conoces sobre sus Ventajas? ALTERNATIVAS fi FI% S 00% NO 10 100% Total de respuestas obtenidas 10100%

El 100% del total de entrevistados que manifiestan que han odo hablar sobre la factura conformada informan que no conocen sus principales ventajas.

PREGUNTA N 6 Utiliza o has utilizado este instrumento?

ALTERNATIVAS fi FI% S 0 0% NO 10100% Total de respuestas obtenidas 10100%

Utiliza o has utilizado este instrumento?

SINO

SECCIN 3 - MANEJO ACTUAL DE LAS OPERACIONES AL CRDITO

PREGUNTA N 8En su empresa Trabajan con operaciones al crdito?

ALTERNATIVAS fi FI% S 660% NO 440% Total de respuestas obtenidas 10100%

El 60% de los encuestados trabajan con operaciones al crdito, por lo que tienen pleno conocimiento de las ventajas y desventajas de este tipo de operaciones, as como los mecanismos a utilizar para proteger su crdito. PREGUNTA N 11 Qu condiciones de crdito suelen utilizar?

ALTERNATIVAS Factura Confor. Pagars Letra avalada Carta fianza Letra Factura Cheque Total Encuestado 1

X

xxx

4 Encuestado 2

x x

2Encuestado 3

0Encuestado 4

X

x

2Encuestado 5

xx

2Encuestado 6

0Encuestado 7

0Encuestado 8

x

x

2Encuestado 9

0Encuestado 10

x

x

2

Tabla N 5 Medicin de respuestas respecto de las condiciones de crdito utilizadas

ALTERNATIVAS S FI% NO FI% Total FACTURA CONFORMADA 0 0% 10 100% 10PAGARS 220% 8 80% 10 LETRA AVALADA 220% 880% 10 CARTA FIANZA 220% 880% 10 LETRA 550% 550% 10 FACTURA 330% 770% 10 CHEQUE 00% 10100% 10

El 50% de los encuestados utilizan o han utilizado la letra de cambio y condicin para sus operaciones al crdito. El 20% de los encuestados utiliza o ha utilizado la letra avalada, el pagar, la carta fianza como condicin de crdito, El 30% de los encuestados utiliza o ha utilizado la factura. Ninguno utiliza la factura conformada. El 10% de los encuestados ha utilizado exactamente tres (4) de esos instrumentos, el 50% ha utilizado exactamente cuatro (2) de esos instrumentos y el otro 40% no ha utilizado ninguno de esos instrumentos.

PREGUNTA N 9 Ordene del I al VI del instrumento ms seguro al menos seguro en las operaciones al crdito

El 40% de los encuestados considera que la Letra de cambio es el instrumento ms seguro de todos. Mientras que el 10% considera que la Carta Fianza es el menos seguro de todos. El 30% de los encuestados pone en el segundo lugar de los ms seguros al pagar y el 20% considera en tercer lugar a la letra avalada. El 30% de los encuestados pone en ltimo lugar a la factura conformada, a la factura, y al cheque. PREGUNTA N 10Con cules de estos instrumentos ha tenido problemas en la cobranza?

Alternativas Factura confor. Pagar Carta fianza Cheque Letra avalada Letra Factura TOTAL Encuestado 1

x

x 2 Encuestado 2

x

1Encuestado 3

x

x 2 Encuestado 4

x x 2 Encuestado 5

x

1Encuestado 6

x

x 2 Encuestado 7

0 Encuestado 8

x 1 Encuestado 9

x x 2 Encuestado 10

0Total 0 11 1 2 2730 Tabla N 7 Medicin de respuestas respecto de los problemas de cobranza con estos instrumentos ALTERNATIVAS S FI% NO FI% Total FACTURA 7 70% 330% 10 LETRA 220% 880% 10 LETRA AVALADA 2 20% 8 80% 10 CHEQUE 1 5% 19 95% 10 FACTURA CONFORMADA 0 0% 10 100% 10 PAGARS 110% 9 90% 10 CARTA FIANZA 110% 90 90% 10

CON CULES DE ESTOS INSTRUMENTOS HA TENIDO PROBLEMAS EN LA COBRANZA?

EL 70% de los encuestados ha tenido problemas con la factura, el 20% con la Letra de Cambio y la Letra Avalada. Pero estando a la Factura de Cambio, es evidente que con esta ltima no hayan tenido problemas, puesto que ninguno la ha utilizado, respecto a la carta fianza, es que este instrumento es bancario y es muy seguro para el pago, por lo que no trae problemas de cobranza, salvo por un encuestado que habra manifestado haber tenido algn tipo de inconveniente

CONCLUSIONES

PRIMERO.-Una de las principales funciones que van a llegar a cumplir los Ttulos Valores es la de facilitar a travs de mecanismos simples la negociacin de los derechos que se encuentran incorporados en el Ttulo Valor y de proveer a travs instrumentos jurdicos mayor seguridad y certeza para efectivizar el pago a favor de la persona quien tiene el ttulo valor.SEGUNDO.-La Factura conformada es un ttulo valor que tiene como objetivo principal el fortalecimiento de la cadena de pagos en las operaciones al crdito y por ende el financiamiento de empresas a travs de operaciones bancarias. TERCERO.-Las operaciones comerciales al crditoen el mercado peruano se ven desprovistas de seguridad jurdica, debido a que la mayora de establecimientos empresas que realizan operaciones al crdito solamente van a utilizar la factura comercial.CUARTO.-Mediante el trabajo de campo llevado a cabo por el grupo se ha llegado a comprobar que las operaciones al crdito llevadas a cabo por determinados sectores comerciales usan la factura comercial ya que no requiere de un trmite engorrosos para llevarlo a cabo, lo que nos demuestra que los sectores comerciales prefieren agilizar transacciones con el objetivo principal de las operaciones comerciales.QUINTO:La ineficacia de la regulacin de la factura conformada se ve reflejada en su no utilizacinen las operaciones mercantiles al crdito, a su vez esta ineficacia unida con su poca difusin, genera el desconocimiento absoluto sobre las caractersticas y ventajas de la factura conformada. SEXTO:Se debe asumir la idea de que si el rgimen jurdico de la factura conformada no funciona actualmente para las operaciones al crdito es porque presenta una serie de deficiencias los cuales pueden ser modificados. Asimismo, no es ajena la idea de que se trata de un instrumento ajeno a los usos y costumbres comerciales, lo cual produce una resistencia a su uso.SETIMO.-La regulacin de la factura conformada ha sido un intento interesante para buscar el impulso del financiamiento empresarial en el Per, especialmente el de las MYPES; sin embargo, no se han considerado elementos esenciales para su regulacin como los errores incurridos en la regulacin de la factura conformada y las verdaderas necesidades de los agentes del mercado, pues no solo se trata de emitir un instrumento con caractersticas de ttulo valor para facilitar el financiamiento sino tambin, darles las caractersticas necesarias que hagan digerible su utilizacin sobre todo si se trata de un mercado donde no existe mucha cultura jurdica en seguridad de pagos.OCTAVO.-Dependiendo de la regulacin y el cauce que se le d a la factura conformada, se pueden encontrar en este ttulo valor utilidades de carcter econmico, sino tambin de caracteres colaterales como el contable-tributario (a efectos de fiscalizacin) que a su vez le permitir tener una utilidad en la operatividad mercantil (dependiendo del procedimiento de emisin que se regule).

RECOMENDACIONES

PRIMERO.-La elaboracin de una regulacin adecuada debe ser coherente en todos sus mbitos de aplicacin, para lo cual se necesita la confluencia de especialistas en el rubro. SEGUNDO.-Trabajar conjuntamente con la SUNAT para el relanzamiento de la factura conformada. TERCERO.-La realizacin de eventos de estudio y conferencias para el anlisis de los equivalentes a las facturas conformadas o facturas negociables en los pases extranjeros, especialmente Brasil, para el relanzamiento de una nueva factura cambiaria contextualizada a nuestra realidad nacional. CUARTO.-El Estado debe realizar un trabajo en conjunto con las entidades financieras para impulsar el financiamiento con estos instrumentos o en todo caso el Estado debe fomentar la utilizacin a travs de sus organismos de desarrollo financieros (como COFIDE). QUINTO.-Preparar el lanzamiento de la nueva factura con la realizacin de eventos dirigidos a los empresarios; difundiendo sus caractersticas y ventajas. SEXTO.-Otra forma de preparar el lanzamiento de la nueva factura es la realizacin de programas previos de aplicacin con empresas modelos a quienes se les capacitar especialmente para trabajar con este nuevo instrumento cambiario. .