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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. SU DESPACHO.- Nosotros, ROSSINA DEL VALLE ROJAS MAITA venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, domiciliada en Calle las acacias #120,Sector Barrio Sucre de Barcelona, titular de la cédula de identidad número: V- 18.568.645 (anexada a este escrito marcada con la letra (“B”) y ITRIAGO ORTUÑO OSCAR RENE venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, domiciliado en Calle Principal del Barrio Alvares Bajarez, casa sin Número diagonal a la Vía Alterna de Barcelona Edo. Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número: V- 16.254.431 (anexada a este escrito marcada con la letra (“C”); asistidos en este acto por los ciudadanos YAMILET RODRIGUEZ DE IRIZA y JULIO IRIZA RONDON, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad número V- 12.915.769 y V-12.069.058, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 215-577 y 215-576 respectivamente, con domicilio procesal en Barcelona Edo.- Anzoátegui, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: ----------- CAPÍTULO I LOS HECHOS PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen, Barcelona, municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui., en fecha: 17 de Septiembre de 2010 y el Acta que así lo acredita está inserta en los Libros de Matrimonios llevados ese despacho, asentada bajo el Acta Nº 207, Folio 102, Tomo 02, año 2010, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A” SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio Alvares Bajarez, casa sin número diagonal a la vía

Divorcio 185 Mutuo Acuerdo, Con Menores Sin Bienes

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Divorcio según el artículo 185 del codigo civil venezolano Mutuo Acuerdo, Con Menores Sin Bienes

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Page 1: Divorcio 185 Mutuo Acuerdo, Con Menores Sin Bienes

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.SU DESPACHO.-Nosotros, ROSSINA DEL VALLE ROJAS MAITA venezolana, mayor de edad,

casada, civilmente hábil, domiciliada en Calle las acacias #120,Sector Barrio

Sucre de Barcelona, titular de la cédula de identidad número: V- 18.568.645

(anexada a este escrito marcada con la letra (“B”) y ITRIAGO ORTUÑO OSCAR RENE venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, domiciliado en Calle

Principal del Barrio Alvares Bajarez, casa sin Número diagonal a la Vía Alterna de

Barcelona Edo. Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número: V- 16.254.431 (anexada a este escrito marcada con la letra (“C”); asistidos en este

acto por los ciudadanos YAMILET RODRIGUEZ DE IRIZA y JULIO IRIZA RONDON, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad número V-12.915.769 y V-12.069.058, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión

Social del Abogado bajo los números 215-577 y 215-576 respectivamente, con

domicilio procesal en Barcelona Edo.- Anzoátegui, ante su competente autoridad

ocurrimos para exponer: -----------

CAPÍTULO ILOS HECHOSPRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia el

Carmen, Barcelona, municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui., en fecha:

17 de Septiembre de 2010 y el Acta que así lo acredita está inserta en los Libros

de Matrimonios llevados ese despacho, asentada bajo el Acta Nº 207, Folio 102,

Tomo 02, año 2010, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la

siguiente dirección: Calle Principal del Barrio Alvares Bajarez, casa sin número

diagonal a la vía alterna de Barcelona Edo. Anzoátegui.---------

TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no

existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que

reclamarnos al respecto.------------------------- CUARTO: Del matrimonio procreamos Dos (02) hijos, los cuales pasamos a

identificar: OSCARLIS ROSALYNDA ITRIAGO ROJAS, de 4 años de edad

nacido en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, el día 17 de Octubre de

2011, tal como consta en Certificación de Acta de Nacimiento expedida por la

Registrador Civil del municipio Simón Bolivar, asentada bajo el Acta Nº 1432, Folio

182, Tomo 6 en los libros de nacimiento de este municipio Simón Bolivar del año

2011 de la Parroquia san Cristóbal, de la cual anexamos copia certificada,

marcada con la letra “D”. FELIX SEBASTIAN ITRIAGO ROJAS, de 3 años de

edad nacido en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, el día 17 de Octubre

de 2011, tal como consta en Certificación de Acta de Nacimiento expedida por la

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Registrador Civil del municipio Simón Bolivar, asentada bajo el Acta Nº 1769, Folio

019, Tomo 8 en los libros de nacimiento de este municipio Simón Bolivar del año

2012 de la Parroquia san Cristóbal, de la cual anexamos copia certificada, la cual

anexamos copia certificada, marcada con la letra ´´E´´. ----------------------------------QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el veinte (20) de

Noviembre de dos mil once (2011), es decir, por más de tres (03) años, habiendo

por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces

establecimos domicilios distintos, siendo nuestro último domicilio conyugal la

siguiente dirección: Calle Principal del Barrio Alvares Bajarez, casa sin Número

diagonal a la Vía Alterna de Barcelona edo. Anzoategui-------------------

CAPÍTULO IIDEL DERECHOLa presente solicitud tiene su fundamento legal en el artículo 189 y 190 del Código

Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 762 del

Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO IIIPETITUMCon fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado,

Nosotros solicitamos ante Usted su autoridad, admita y sustancie la presente

solicitud y nos decrete la Separación Legal de cuerpos de acuerdo con las

cláusulas que hemos señalado por medio de este escrito y que en nuestra opinión

no son contrarias al orden público y a las buenas costumbres.-----------------------CAPÍTULO IVPATRIA POTESTADDe conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y de común

acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos venido

ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre nuestros menores hijos:

OSCARLIS ROSALYNDA ITRIAGO ROJAS, de 4 años de edad y FELIX SEBASTIAN ITRIAGO ROJAS, de 3 años de edad, una vez sea declarado la

separación de cuerpos por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.----

RESPONSABILIDAD DE CRIANZADe conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común

acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos ejercido la

responsabilidad de crianza de nuestros hijos y una vez sea declarado la

separación de cuerpos por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.-----

DE LA CUSTODIAA los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA,

de común acuerdo la Custodia de nuestros hijos: OSCARLIS ROSALYNDA ITRIAGO ROJAS, y FELIX SEBASTIAN ITRIAGO ROJAS, desde la separación

de hecho en fecha: veinte (20) de Noviembre de dos mil once (2011) hasta la

presente fecha, la ha venido ejerciendo ROSSINA DEL VALLE ROJAS MAITA,

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madre de nuestros 2 menores hijos, y que una vez sea declarado nuestro

separación de cuerpos, la custodia de nuestros 2 menores hijos, continuará siendo

ejercida por su madre la ciudadana ROSSINA DEL VALLE ROJAS MAITA la cual

tiene fijada su residencia en la siguiente dirección Calle las acacias #120,Sector

Barrio Sucre de Barcelona Edo. Anzoátegui, en caso de cambio de dirección la

prenombrada ciudadana lo notificará al padre.-----------

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARA los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la

LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común

acuerdo a favor de nuestros hijos OSCARLIS ROSALYNDA ITRIAGO ROJAS, y

FELIX SEBASTIAN ITRIAGO ROJAS el cual se ha venido cumpliendo desde la

separación de hecho en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil once (2011)

hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestra separación de cuerpos

por este honorable tribunal continuaremos aplicándolo, ha sido el siguiente: El

Padre ha venido compartiendo con sus hijos fines de semanas alternos, es decir,

un fin de semana los menores han estado con el padre y el otro con la madre,

cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía telefónica

a la progenitora de su hijos, o algunos de sus menores hijos a fin de mejorar y

fortalecer las relaciones familiares. Nuestros menores hijos han compartido el 24

y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1 ro de enero con la

madre. En los periodos vacacionales a nuestros menores hijos los hemos

involucrados en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas

programadas. Alimentado en ellos el sentimiento de amor, respeto y

consideración.---------- DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIONA los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la

LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACION DE

MANUTENCION de nuestros menores hijos OSCARLIS ROSALYNDA ITRIAGO ROJAS, y FELIX SEBASTIAN ITRIAGO ROJAS, desde la separación de hecho

en fecha: veinte (20) de noviembre de dos mil once (2011), hasta la presente

fecha, y una vez sea declarado nuestra separación de cuerpos por este honorable

tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente: Ambos padres hemos

venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido,

habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas,

recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos OSCARLIS ROSALYNDA ITRIAGO ROJAS, y FELIX SEBASTIAN ITRIAGO ROJAS El Padre, ha venido

entregándole a la madre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES ajustándose a sus posibilidades según al sueldo mínimo que

devenga tal y como se evidencia en constancia de trabajo marcada con la letra

(“F”), y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros

cinco (05) días de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y

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periódicamente en dinero en efectivo y en adelante por medio de depósito en

cuenta de Ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0110-5501-1027-3222. Ambos

padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación

Navideña en especies la cual comprende: Ropa, calzados, juguetes, de igual

forma por concepto de Educación: Útiles escolares, uniformes y medicina en su

oportunidad, los cuales hemos compartidos. Asimismo, Ambos padres, hemos

venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-

escolar de nuestros hijos mensualmente.-----------------------

Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de

Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo

3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo

establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el

artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del

Adolescente, una vez sea declarado nuestra separación de cuerpos, solicitamos

de común acuerdo se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA

POTESTAD.

CAPÍTULO VSUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICOVisto que la presente solicitud de separación de cuerpos es de jurisdicción

voluntaria, solicitamos muy respetuosamente ciudadano(a) Juez, que al ser

admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la

notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de connformidad con los

artículos 321, 463, 512, 515 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes en el respectivo auto de admisión.

CAPÍTULO VIDOMICILIO PROCESALDe acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Procesal Civil (C.O.P.)

se establece como domicilio procesal para la cónyuge Calle las acacias #120,

Sector Barrio Sucre de Barcelona y para el cónyuge Calle Principal del Barrio

Alvares Bajarez de Barcelona Edo. Anzoategui, casa sin Número diagonal a la Vía

Alterna.

Una vez decretada dicha separación solicitamos se sirva expedirnos Tres (03) copias certificadas de esta, acompañadas del decreto los autos y providencias que sobre la misma recaiga para que surtan los efectos legales correspondientes. .

Es Justicia que esperamos en Barcelona a la fecha de su presentación.

Solicitantes Abogado(s) Asistente(s)