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demanda divorcio
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Ref. 16-2011
Demanda de Divorcio de Matrimonio Civil
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA
Yo Claudia Carolina Chavac Toj de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, de este
domicilio, quien me identifico con cédula de vecindad número de Orden A uno y de Registro un
millón ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y uno extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala, departamento de Guatemala, ante Usted presento demanda de divorcio contra
Javier Isaac Herrera, la cual fundamento en los siguientes:
EXPONGO:
Actúo bajo la dirección de la Abogada que me auxilia Eunice de Escobar señalando como lugar
para recibir notificaciones la oficina de la profesional situada en la once calle B, diez guion
veintisiete, zona siete, Edificio Galerías Primma, nivel dos, oficina diez de esta ciudad,
comparezco a promover Demanda de Divorcio, en contra del señor Javier Isaac Herrera, de
quien se desconoce su lugar de residencia pero puede ser notificado en sexta calle diez guion
cero nueve zona 9 Municipio y Departamento de Guatemala.
HECHOS
PRIMERO: Mi poderdante, la Señora Claudia Carolina Chavac Toj y el Señor Javier Isaac
Herrera, contrajeron matrimonio ante el Juez Civil Municipal de la ciudad de Guatemala el día
16 del mes de junio del 2,000.
SEGUNDO: Dentro del matrimonio fueron procreados los siguientes hijos: Francisco Javier
Herrera Chavac y Claudia Yaneth Herrera Chavac.
TERCERO: Mi poderdante y el Señor Javier Isaac Herrera no acordaron capitulaciones
matrimoniales.
CUARTO: El demandado ha incurrido en causal de divorcio, de conformidad con lo estipulado
en el Artículo 154 del Código Civil modificado por la Ley 1 a. de 1976, y reformado por la Ley
25 de 1992, consistente en el grave e injustificado incumplimiento de los deberes que la ley le
impone como cónyuge y Padre.
QUINTO: Desde hace 8 meses, el demandado señor Javier Isaac Herrera ha abandonado sus
deberes conyugales sin justificación alguna, así como también ha dejado de cumplir sus deberes
respecto a los hijos, ausentándose continuamente de la casa.
De conformidad con los hechos anteriormente narrados formulo ante Ustedes las siguientes:
PRUEBAS:
Ofrezco probar mi acción con los siguientes medios de prueba los que se recibirán con citación
de la parte contraria; y que se tengan por ofrecidos, propuestos e individualizados:
I DOCUMENTAL:
Fotocopia de la constancia de Matrimonio Civil extendida por el Notario Julio Estuardo
Solórzano Rubio, el día trece de junio mil novecientos noventa y ocho.
Certificación original de la partida de nacimiento de nuestra hijo Francisco Javier identificado
con folio dos mil quinientos trece (2513) y folio doce (12), del libro ciento diez (110) y Claudia
Yaneth Herrera Chavac identificada con el número tres mil cuatrocientos sesenta y dos (3462),
folio trescientos cincuenta y cinco (355), del libro trescientos veintiuno (321) de Nacimientos,
extendida el treinta de septiembre de dos mil nueve por el Registrador Civil de las Personas del
municipio y departamento de Guatemala.
a) Testimonios: Sírvase recibir declaración de los siguientes testigos:
Karen Fabiola García dirección 11 calle 10_29 zona 7 y Jessica Estephania García dirección 14
calle 9.13 zona 7 para que declaren sobre el descuido que el demandado ha tenido en los últimos
meses de convivencia con la demandante.
Informe por escrito que el señor Juez, a solicitud de parte,
PETICIONES
1. Que mediante sentencia ejecutoriada, se decrete el divorcio de los cónyuges Claudia Carolina
Chavac y Javier Isaac Herrera, mayores de edad, domiciliados y residentes en cuarta calle cero
guion setenta y cuatro zona 13.
2. Como consecuencia de la anterior declaración sea suspendida la vida en común y disuelto el
vínculo matrimonial
3. Se liquide y disuelva la sociedad conyugal
4. Que conste dentro de la sentencia, que una vez ejecutoriada, subsisten los deberes y derechos
de los cónyuges respecto de los hijos menores, de conformidad con lo establecido en el artículo
160 del Código Civil, se señale la cantidad con que cada cónyuge debe contribuir para los gastos
de alimentos de sus menores hijos.
5. Que los hijos menores Francisco Javier Herrera Chavac y Claudia Yaneth Herrera Chavac
queden bajo la custodia y el cuidado de mi poderdante conservando el demandado el derecho de
visitarlos en la forma que lo estimen las partes de mutuo acuerdo o lo resuelva la autoridad
competente.
6. Que por haber dado lugar al divorcio, el demandado continúe con la obligación de contribuir a
la subsistencia de su cónyuge demandante, contribución que será señalada por el Señor Juez.
7. Que una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, se ordene su inscripción en el libro de
registro correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970, reformado
por la Ley 25 de 1992.
8. Condénese a la demandada al pago de las costas del presente proceso.
DECLARACIÓN DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá
prestar el señor Javier Isaac Herrera, en la primera audiencia, de conformidad con el pliego de
posiciones que en plica acompaño al presente memorial; a quien deberá citársele bajo
apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de
parte.
PRESUNCIONES LEGALES: Legales y Humanas que de los hechos se deriven.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente demanda en los artículos 160 y siguientes del Código Civil, Ley 1ª de
1976 y Ley 25 de 1992, Artículo 5º y 6º Numeral 3º Y 11, y demás normas concordantes
PETICIÓN:
Se admita para su trámite la presente demanda y documentos adjuntos y se forme el expediente
respectivo.
Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo.
Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
Que se tenga por interpuesto el presente Demanda de Divorcio promovido por CLAUDIA
CAROLINA CHAVAC a favor de nuestros hijos FRANCISCO JAVIER Y CLAUDIA
YANEHT HERRERA CHAVAC, en contra de JAVIER ISAAC HERRERA
Se fije una pensión alimenticia de CUATRO MIL QUETZALES (Q. 4,000.00) a favor de
nuestros hijos FRANCISCO JAVIER Y CLAUDIA YANEHT HERRERA CHAVAC A efecto
de asegurar la pensión alimenticia del demandado, se ordene el embargo precautorio de lo
siguiente:
1. Cuentas bancarias de depósitos monetarios y de ahorro en todos los bancos del sistema:
Banco Industrial, Sociedad Anónima, BanTrab, Banco Agromercantil de Guatemala (BAM),
Sociedad Anónima, Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Sociedad Anónima,
Sociedad Anónima, Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, Banco de la República,
Sociedad Anónima, Banco G & T Continental, Sociedad Anónima, Banco Inmobiliario,
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, Banco Agrícola Mercantil de Guatemala (BAM),
Sociedad Anónima, Banco Citibank, Sociedad Anónima, Banco Citibank de Guatemala,
Sociedad Anónima., Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, para lo cual líbrese el
oficio que corresponde.
VII) Se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, bajo apercibimiento de
continuar el juicio en rebeldía del que no comparezca.
VIII) Que para la audiencia oral que se señale, se aperciba al demandado JAVIER ISAAC
HERRERA para que comparezca en forma personal y no por medio de apoderado y si no
comparece se le declare rebelde y que el día de la audiencia en que prestará declaración de parte
el demandado, en las posiciones que deberá de absolver contenidas en la plica que adjunto.
IX) Se decrete la medida precautoria de Arraigo del señor JAVIER ISAAC HERRERA,
quien es de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio;
para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Dirección General de Migración; ya
que existe la posibilidad de que abandone al país al enterarse de la radicación del presente
proceso, para lo cual líbrese el oficio que corresponde.
QUE SE TENGAN POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PRUEBA INDIVIDUALIZADOS
EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE
X) Que al dictar sentencia declarando con lugar la presente demanda DIVORCIO que presento
en nombre propio y en representación de mis hijos, FRANCISCO JAVIER Y CLAUDIA
YANEHT HERRERA CHAVAC, se tome en consideración las peticiones contenidas en el
memorial.
XI) Se tome nota del lugar que señalo para notificar al demandado.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: Del 278 al 282, y 292
del Código Civil; 25, del 29 al 31, 40, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 69, 70, 75, 79, del 199 al 210,
del 212 al 216, 524 y 525 del Código Procesal Civil y Mercantil; y del 95 al 100 de la Ley del
Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias al presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 03 de junio de 2010.
A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN
SU AUXILIO Y DIRECCION: