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El Proceso de Divorcio ¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo? Sí. Tras las últimas reformas en materia de divorcio, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solcitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. ¿Tengo que alegar alguna causa para poder divorciarme? No. Han desaparecido los listados de causas de separación y de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio. ¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder divorciarme? Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. ¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio? No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades. ¿Qué es el divorcio y qué diferencias hay entre la separación y el divorcio? El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero. ¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial? El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc. ¿Puedo volver a casarme tras el divorcio? Sí. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el matrimonio se celebró por la Iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia. Ello tan solo es posible si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial, considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia. ¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de divorcio? Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado. ¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de divorcio? La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse. ¿Qué efectos tiene la reconciliación de los cónyuges? Si durante el proceso de divorcio los cónyuges deciden reconciliarse, el Juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones: Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique. • Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales. ¿Donde debo acudir para divorciarme? El divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza. Para tramitarlo debe presentarse demanda firmada por Abogado y Procurador, por lo que debe comenzar contactando con un Abogado para iniciar el proceso. ¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen? Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio: el Divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.

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El Proceso de Divorcio¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?Sí. Tras las últimas reformas en materia de divorcio, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solcitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.¿Tengo que alegar alguna causa para poder divorciarme?No. Han desaparecido los listados de causas de separación y de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder divorciarme?Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.¿Qué es el divorcio y qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.¿Puedo volver a casarme tras el divorcio?Sí. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el matrimonio se celebró por la Iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia. Ello tan solo es posible si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial, considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia.¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de divorcio?Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de divorcio?La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.¿Qué efectos tiene la reconciliación de los cónyuges?Si durante el proceso de divorcio los cónyuges deciden reconciliarse, el Juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:

• Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique. • Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.¿Donde debo acudir para divorciarme?El divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza. Para tramitarlo debe presentarse demanda firmada por Abogado y Procurador, por lo que debe comenzar contactando con un Abogado para iniciar el proceso.

¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio: el Divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.

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¿Cuánto cuesta y cuanto tarda un divorcio?El coste y la duración del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador y se simplifican los trámites. Además, hay que tener en cuenta la reciente entrada en vigor de las "tasas judiciales". Los procesos de mutuo acuerdo están exentos del pago de tasas, pero los contenciosos deben pagar un mínimo de 170 euros. Respecto a su duración, puede consultar las siguientes tablas para hacerse una idea de cuanto dura el proceso de divorcio.¿Dónde se solicita el divorcio?Debe presentarse demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.¿Es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador en el proceso de divorcio?Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación.¿Qué ocurre si no se puede localizar al demandado?Si no constara su paradero, podrá intentarse su localización por medio de oficio a la Policía para averiguarlo. Y si las averiguaciones resultaran negativas, deberá hacerse por edictos, si bien deberá ser solicitado por la parte. Una vez conste el domicilio del actor, el emplazamiento se hará en su persona, y en caso de no hallarse en el lugar, se hará con entrega de cédula a la persona que se halle en el domicilio o lugar donde se le emplace. Si el demandado es encontrado pero no quiere recibir la citación o se niega a firmarla, el Secretario u Oficial habilitado le amonestará haciéndole saber que la copia de la resolución o la cédula se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado produciéndose todos los efectos de la comunicación.¿Qué ocurre si no comparezco en el juicio?La Ley refuerza la exigencia de presencia personal de los cónyuges bajo apercibimiento de poder tener por admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.¿Puedo solicitar que la otra parte pague las costas judiciales en la demanda?En materia de derecho de familia, las condenas en costas quedan reservadas a supuestos límite de contumacia o mala fe procesal, siendo la norma general, por el contrario, la no imposición de las costas. Cabe solicitar la asistencia jurídica gratuita o la llamada "litis expensas", tal y como se comenta a continuación.¿Puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?Pueden solicitarla los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España. A partir del 24 de febrero de 2013, para su concesión es necesario que sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales, fijados en función del "indicador público de renta de efectos múltiples vigente" o IPREM (para el año 2014, la cuantía anual del IPREM es de 7.455,14 euros):a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.c) El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.¿Dónde se solicita la asistencia jurídica gratuita?En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en el que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. También puede solicitarse por internet: http://www.justiciagratuita.es/¿Qué documentos debo presentar para solicitar la asistencia jurídica gratuita?Junto a la solicitud habrá de presentar otra documentación que acredite las circunstancias económicas de la unidad familiar, entre otras: Fotocopia del DNI, fotocopia de la última declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda si no se ha presentado, certificado de bienes inmuebles, certificado de empadronamiento, etc.¿Qué es la litisexpensas?La "litis expensas" hace referencia a la posibilidad de que los gastos del procedimiento de separación y/o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo determine el Juez; obligación que cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Se trata de un régimen subsidiario ya que se condiciona a que el cónyuge solicitante carezca de bienes suficientes propios, lo cual debe probarse y, además, es necesario que no tenga acceso a la justicia gratuita por culpa de la posición económica del otro cónyuge.¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de divorcio?

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Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. En algunos Registros puede tramitarse on-line: http://www.mjusticia.es/Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero será necesaria la certificación del Registro Civil del Consulado español, la del Registro extranjero previamente legalizada o la del Registro Civil Central.También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes. En todo caso, su Abogado le concretará todos los documentos necesarios.¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.¿Cómo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador - documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras- firmado por los esposos, y en el que deben ratificarse -firmar- posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.¿Qué ocurre si uno de los Cónyuges no ratifica el Convenio?Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, salvo que exista causa justificada para la incomparecencia, a criterio del Juzgador y previamente acreditada, en cuyo caso será posible establecer otro señalamiento. Si no es así deberá promoverse un nuevo proceso, pero ahora contencioso.¿Qué es el llamado "divorcio express"?Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como "divorcio express".¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años. Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civil?El Juez acordará de oficio la comunicación al Registro Civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio.¿Pueden modificarse con posterioridad las medidas fijadas en la sentencia de divorcio?Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (vea el apartado referido a la modificación de medidas).¿Puede modificarse el procedimiento, de contencioso al amistoso y viceversa?Sí. Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de divorcio

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contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.¿Puede modificarse el procedimiento de separación a divorcio?Sí, puede realizarse notificándolo al Juzgado.¿Puedo paralizar el procedimiento si me he reconciliado con mi pareja?Como indicábamos anteriormente, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí nuevamente.¿Qué son las medidas provisionales?Son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:

• Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de urgencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.• Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?Entre las medidas que se pueden solicitar y que debe acordar el Juez se encuentran las siguientes:1. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. 2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. 3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

2. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno. 3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas , establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad. 4. Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo. 5. Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.¿Qué ventajas tienen las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?Son de carácter urgente. Además, con sólo la presentación de la demanda los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.¿Cómo se solicitan las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?Debe presentarse un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante en el que se expondrán los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan; aportando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se solicitan. A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

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El juez acordará las medidas oportunas y contra esta resolución no cabe recurso alguno.¿Es necesario Abogado para solicitar las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?No. Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.¿Hasta cuando tienen validez estas medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?Los efectos y medidas acordados sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Divorcio y Convenio Regulador¿Qué es el Convenio Regulador?El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.¿Debe ser aprobado judicialmente?Si. Para su validez, el Convenio necesita aprobación judicial. Si no es aprobado judicialmente se reconoce su validez respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial-económico. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.¿Puede el Juez rechazar el Convenio?El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.¿Cuándo se presenta?El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.¿Pueden redactarlo los cónyuges?La intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el juzgado, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:

• Atribución de la guarda y custodia de los hijos.• Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la

custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

• La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.• Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los

hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.

• La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.En el siguiente enlace dispone de varios modelos de Convenio Regulador.¿Qué ocurre si uno de los Cónyuges no ratifica el Convenio?Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso. Deberá promoverse un proceso contencioso.¿Tiene alguna validez el Convenio no ratificado?El criterio general es que la falta de ratificación del convenio no le priva de eficacia, en la medida que se trata de negocios jurídicos del derecho de familia que constituyen expresión del principio de la autonomía de la voluntad. Ahora bien, esta validez solo se reconoce respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia son cuestiones de orden público y requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.¿Qué ocurre si uno de los cónyuges incumple lo establecido en el Convenio?En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vea tamibén el apartado relativo alincumplimiento de medidas.¿Cómo se denuncia el incumplimiento?Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en

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materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:• Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno. • Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas

¿Puede tener consecuencias penales el incumplimiento?El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado?Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren "sustancialmente" las circunstancias. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación de medidas.

Divorcio con hijos¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?Es aquella que se atribuye a uno de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objetivo de vivir, cuidar y asistir a los hijos.¿Qué es la patria potestad?La patria potestad alude al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres para tomar decisiones elementales y representar a los hijos y a sus bienes. La ley prevé la posible privación de la patria potestad en casos especialmente graves (incumplimientos de obligaciones, existencias de condenas penales, malos tratos, etc.) debidamente acreditados. La privación de la patria potestad, significa que dejará de tomar decisiones en favor del hijo, pero puede mantenerse el régimen de visitas o la prestación de alimentos.¿En que se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?Mientras que la patria potestad alude a la representación general de los hijos, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos. Producida la ruptura matrimonial, lo habitual es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, pero sólo uno de ellos (salvo en los supuestos de custodia compartida), tendrá la guarda y custodia, teniendo el otro el llamado “derecho de visitas”. A partir de entonces habrá decisiones que competen a los dos progenitores, ya que se integran dentro de la patria potestad, mientras que otras serán decididas por el que tenga la guarda y custodia, ya que se entiende que son decisiones que competen a la convivencia diaria.¿Qué ocurre si no hay acuerdo en la toma de determinadas decisiones que afectan a la patria potestad?La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.¿Qué obligaciones conlleva la filiación en relación con los hijos?Tener un hijo conlleva determinadas obligaciones. En nuestro derecho no se distingue entre la filiación matrimonial o no matrimonial, por lo que las obligaciones relacionadas con los hijos son las mismas tanto si los padres han contraido matrimonio como si no lo han hecho.Así, los efectos básicos de la filiación, partiendo de esa equiparación entre la filiación matrimonial y la no matrimonial, son los siguientes:

1. La filiación determina los apellidos.2. La filiación produce parentesco, siendo de línea recta y en primer grado el que le une a padres-hijos y

determina el parentesco en línea recta y en línea colateral.3. La filiación produce la patria potestad y la consecuente obligación de velar por ellos, tenerlos en su

compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de representarlos y

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administrar sus bienes.4. Derecho de alimentos y cuidado. El hijo tiene derecho a ser alimentado, en el sentido amplio de alimentos

relativo a todas las necesidades de la subsistencia, educación y asistencia médica, y a ser cuidado por sus padres (art. 110 CC).

5. Derechos sucesorios. Los hijos tienen derecho a una parte de los bienes o “legítima” (sucesión testamentaria) y ocupan el primer lugar en la sucesión intestada (sin testamento).¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos?La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas del supuesto, en combinación con los criterios legales:

• El interés superior de los menores• El derecho de audiencia de los menores• El principio de no separación de hermanos• La edad de los menores• El tiempo de que disponen los progenitores• La convivencia del solicitante con una tercera persona• El lugar de residencia, etc.

¿La mayor disponibilidad horaria de uno de los padres es importante para conceder la guarda y custodia? Puede afirmarse que, con carácter general, la mayor disponibilidad horaria de uno de los progenitores, no es motivo suficiente para concederle de forma automática la guarda y custodia o para modificar la ya establecida. Se trata sin duda de un factor importante a tener en cuenta, pero, por sí sólo, no es suficiente. Cómo en toda decisión en torno a la guarda y custodia, el interés del menor debe prevalecer frente a otra clase de intereses.¿Qué es la custodia compartida?La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos. Así, la Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permite que los cónyuges puedan acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Se refuerza así la figura de la "custodia compartida".¿Qué criterios se siguen para acordar la custodia compartida?Para acordar la custodia compartida, "nuestros tribunales siguen criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar; los acuerdos adoptados por los progenitores; la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven" (STC Tribunal Supremo 623/2009)¿Donde se empadrona a los hijos en los supuestos de custodia compartida?Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo. En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor (Instrucción 1/2006, de 7 de marzo, sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores).¿En que supuestos se atribuye la guarda y custodia a un tercero? En supuestos excepcionales, cabe que la guarda y custodia de los hijos no se atribuya a ninguno de los progenitores, si el Juez entiende que no tienen la capacidad suficiente y siempre de forma motivada. Así señala el art. 103 del Código Civil que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consistieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones que ejercerán bajo la autoridad del Juez”. Hay que tener en cuenta que la atribución de la guarda y custodia de los hijos es una cuestión de orden público, por lo que cabe que el Juez atribuya la guarda y custodia, de forma excepcional, a un tercero.¿Cuándo hay que oir a los hijos menores?En la actualidad no existe un límite de edad. El Juez oirá a los menores “que tengan suficiente juicio” cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, antes de acordar el régimen de guarda y custodia.¿Cómo se interroga a los menores?Con carácter general, la ley establece que el reconocimiento judicial de una persona se practicará por el tribunal a través de un interrogatorio adaptado a las necesidades del caso y garantizando el respeto a la

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dignidad e intimidad de la persona. En el caso de menores o incapacitados deberá llevarse a cabo fuera del acto de la vista y en el despacho de juez, quien puede decidir, en atención de las circunstancias del caso que le acompañe un miembro del equipo psicosocial.¿Cómo se fija el Régimen de visitas a los hijos?El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Si no existe acuerdo de los cónyuges, el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que se podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.¿Cuál es el Régimen de visitas más conveniente?Son los padres quienes conocen las ocasiones más propicias para establecer el régimen de comunicación con sus hijos, teniendo en cuenta que debe adecuarse a la edad y circunstancias de los menores. Si no es posible llegar a un acuerdo, se fijará un régimen de visitas que garantice al progenitor con quienes los menores no conviven el derecho a tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones; atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto. Para evitar conflictos posteriormente es conveniente concretar los días y las horas.¿Puede limitarse o excluirse la pernocta de los hijos de más corta edad? En los supuestos de hijos de corta edad, cuando la custodia se otorga a la madre, suele fijarse una edad a partir de la cual podrá pernoctar con el padre. La mayoría de las sentencias fijan esta edad en los tres años. No obstante, deberá atenderse a todas las circunstancias concurrentes, ya que existen resoluciones que, o bien no establecen tal limitación o, en el caso de fijarla, permiten la pernocta antes de dicha edad (en esta línea se pronuncia la Audiencia Provincial de Asturias STC 17/12/2007 o la de Madrid STC 13/12/2007).¿Qué ocurre con las visitas y comunicaciones durante el período de vacaciones?Durante los períodos vacacionales, normalmente el menor está de forma continua con uno de los progenitores, sin que se concedan derechos de visita al otro, salvo que hayan acordado otro régimen.No obstante, el progenitor que no esté con el menor tiene derecho a comunicarse con sus hijos por teléfono, vía telemática, etc. exigiendo nuestros tribunales que dicha comunicación se haga dentro de los límites de la normalidad, en horario adecuado y sin perturbar los hábitos del menor.¿Puede impedir las visitas al hijo si se incumple la obligación de prestar alimentos?El incumplimiento reiterado del pago de las pensiones alimenticias podría suponer la limitación en las visitas para el incumplidor además de ser causa de privación de la patria potestad. No obstante, se trata de medidas que debe adoptar el Juez a la vista de las circunstancias concurrentes, sin que quepa que, voluntariamente, uno de los progenitores limite o impida las visitas del otro por el incumplimiento del pago de alimentos, ya que se trata de medidas no compensables.¿Cuándo puede suspenderse o limitarse el régimen de visitas?Dispone el art. 94 del Código Civil que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”. Por lo tanto, sólo en supuestos excepcionales, debidamente acreditados y cuando así lo exija el interés del menor, podrá acordarse esta suspensión o limitación.¿Cúal es el procedimiento para modificar el Régimen de Visitas?El régimen de visitas y comunicaciones puede modificarse mediante la tramitación del procedimiento judicial de modificación de medidas. En caso de incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, cabe presentar demanda ejecutiva. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación e incumplimiento de medidas¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?Con esta denominación se alude a aquellos comportamientos o acciones de un progenitor que, consciente o inconscientemente, están dirigidos a impedir, obstaculizar o destruir los vínculos del niño con el otro progenitor. La acreditación del mismo puede hacer que dicho progenitor pierda la custodia del menor a favor del otro, teniendo en cuenta que una de las circunstancias que deben valorarse en orden a la atribución de la guarda y custodia viene constituida por la predisposición de cada uno de los progenitores de que los hijos tengan un relación normal y fluida con el otro.¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?El art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.” Sólo en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas, por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.¿Cómo se fija el derecho de visitas de los abuelos?Cabe que este Régimen de visitas se incluya en el Convenio Regulador de la separación y/o divorcio, en cuyo caso el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. Si no se aprobó por Convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo independientemente, es necesario acudir al juicio verbal introducido por la Ley 42/2003, de modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Para ello deberán contactar con un Abogado y presentar demanda en

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los Juzgados del domicilio del menor.¿Qué son los puntos de encuentro familiar?El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad. Normalmente se trata de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.¿Cuál es el objetivo de los puntos de encuentro familiar?Ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe solicitar, entre otras medidas, que se realice la entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar, como lugar que facilite la relación entre el menor y el otro progenitor. De este modo, el Juez tendrá constancia de si el régimen de visitas se está o no desarrollando correctamente.¿Qué servicios ofrecen estos puntos de encuentro familiar?Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado, se ofrece un servicio de entrega y recogida. Además, también se ocupan de:

1. Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a. 2. Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial. 3. Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas. 4. Facilitar a los/as usuarios/as Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda. 5. Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas. 6. En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor

¿Cómo se solicitan estos servicios?Se puede acceder a este servicio por auto judicial o por derivación de las Consejerías de Bienestar Social.Mi pareja amenaza con llevarse al niño a su país, ¿cómo puedo evitarlo?Puede solicitar judicialmente que se adopte alguna de las medidas contempladas en el Código Civil: La prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido o el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.¿Qué ocurre con el Título de Familia Numerosa tras la separación?Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el Título de Familia Numerosa están obligadas a comunicar a la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de tres meses, las variaciones en la unidad familiar. Con carácter general podrán constituir nueva Familia Numeros aquellas constituidas por el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este caso, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.¿Puede uno de los padres cambiar unilateralmente de Colegio a los hijos?La elección del colegio de los hijos es un facultad integrada en la patria potestad, por lo que, a falta de acuerdo, deberá resolver el Juez que, después de oír a ambos y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Por lo tanto, el progenitor que tiene la custodia del menor no puede, unilateralmente, cambiar el colegio de sus hijos.¿Cómo se desarrolla el procedimiento en caso de incumplimientos en el Régimen de Visitas u otras obligaciones no económicas?Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivaa. Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

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¿¿Es posible solicitar una indemnización por daños morales cuando un padre impide el contacto del otro con su hijo?La respuesta a esta cuestión es positiva. Al amparo del art. 1902 CC (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado“), podrá solicitarse una indemnización por incumplimiento del régimen de visitas imputable al progenitor custodio. Los tres requisitos exigidos por este artículo son los siguientes: 1) Debe tratarse de una conducta u omisión, normalmente en forma de interferencias activas o pasivas del progenitor custodio que culminan en la imposibilidad de que se desarrolle el régimen de visitas fijado. 2) Debe existir un daño, en este caso un daño moral constatable y ocasionado por la privación al no custodio del contacto con el menor. 3) Debe existir una relación de causa-efecto entre ambos elementos, es decir, relación entre la conducta del incumplidor y el daño moral que sufre el demandante.No obstante, en la mayoría de las ocasiones no es sencillo acreditar estos daños ni su valoración económica, por lo que ha tenido éxito en aquellos supuestos en los que se ha impedido prácticamente por completo el contacto con el menor (cualquier incumplimiento no es indemnizable ni provoca dichos daños).En relación con los hijos, puede consultar también el apartado relacionado con la pensión alimenticia.

Divorcio y la Pensión de Alimentos¿Qué incluye la pensión de alimentos?Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.¿Quién está obligado a prestar alimentos al hijo?Son los dos padres los que, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer, "proporcionalmente" a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos. El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia, no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por pensión alimenticia. Sería absurdo que en una sentencia se estableciese la obligación del progenitor que tiene la custodia de pagarse una pensión a si mismo destinada al hijo que convive con él (AP Alicante 28/12/2006)¿Tienen derecho a ella los hijos mayores de edad?La pensión de alimentos corresponde también a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica.Somos una pareja no casada y con hijos ¿puedo solicitar la pensión de alimentos?Los derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos son los mismos, tanto si la filiación es matrimonial o extramatrimonial, por lo que puede solicitar la pensión de alimentos como si de un matrimonio se tratase. Pueden regular mediante convenio todas las cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.), pero al tratarse de cuestiones de orden público necesita la aprobación judicial ya que, si no se realiza así, en caso de incumplimiento no podrá solicitar la ejecución de las medidas acordadas. Sin aprobación se incumpliría un contrato privado, no una resolución judicial. Si no llegan a un acuerdo deberá interponer demanda de medidas paterno-filiales.¿Puede solicitarse la pensión de alimentos si el hijo no está reconocido?La obligación de alimentos incumbe sólo a los sujetos que determina el Código Civil, es decir a los ascendientes y descendientes, por lo que para pedir alimentos al padre será necesario, en primer lugar, reclamar la filiación paterna.¿Puede solicitarse la pensión de alimentos durante el embarazo y antes de que nazca el hijo?El art. 29 del Código Civil dispone que “el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables…”. La pensión de alimentos es un efecto favorable por lo que cabe que se establezca siempre que el reconocimiento se condicione al posterior nacimiento. No obstante, algunas sentencias deniegan este derecho al considerar que la pensión de alimentos debe ser acorde con las reales y efectivas necesidades del nacido, y estas no son conocidas hasta que se produzca el nacimiento.El padre/madre no ha pagado alimentos ¿puedo reclamarlos ahora?Según lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, pero no las anteriores.¿Puede renunciarse a la pensión de alimentos por acuerdo de los padres?No se puede renunciar en nombre del hijo a la pensión alimenticia que al mismo le corresponde. Los pactos o acuerdos en este sentido son nulos.¿Quién fija la cuantía de la pensión de alimentos?Si no existe acuerdo entre las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

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¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?La ley no fija una cuantía por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica de los progenitores. En el siguiente enlace dispone de un simulador y de las tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos.¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?La sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.¿Puede reducirse la pensión alimenticia si el IPC es negativo?Sí. Si el IPC es negativo la pensión puede reducirse o actualizarse de forma proporcional.¿Debo de pagarla durante el mes de vacaciones en el que mi hijo está conmigo?Salvo que en la sentencia se indique lo contrario, la pensión de alimentos debe pagarse los 12 meses del año, incluido el mes de vacaciones. Esta es la postura mayoritaria de nuestros tribunales. Habitualmente la cuantía de la pensión se calcula de forma anual y se prorratea por meses, por lo que todos los meses debe abonarse.¿Cuáles son las causas establecidas legalmente para que cese la obligación de prestar alimentos?Cesará la obligación de dar alimentos:

1. Por fallecimiento de quien la recibe. 2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. 3. Cuando el que la recibe pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla. 4. Cuando el que la recibe, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. 5. Cuando el que la recibe sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

¿Qué ocurre si fallece el obligado a prestar la pensión?La pensión alimenticia se extingue también con el fallecimiento del deudor, tal y como señala el art. 150 del Código Civil: “La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme”. No obstante, el hecho de que la pensión de alimentos se extinga tras el fallecimiento no implica que no puedan exigirse las deudas pendientes, vencidas y no pagadas en el momento del fallecimiento, ya que “los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones” (art. 661 CC)¿Cómo se solicita el cese o la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos?La pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación e incumplimiento de medidas.¿Cesa la obligación de prestar alimentos cuando el hijo cumple la mayoría de edad?Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.¿Cesa la pensión de alimentos si el hijo contrae matrimonio?Si el hijo contrae matrimonio o convive con una tercera persona puede suponer la extinción de la pensión de alimentos. El art. 93.2 del Código Civil supedita la concesión de alimentos a la convivencia en el mismo hogar familiar, por lo que si al contraer matrimonio abandona el domicilio este requisito ya no se cumpliría. Además, el matrimonio supone la emancipación y en estos casos la obligación de prestar alimentos corresponde en primer lugar al cónyuge y no a los ascendientes.¿Podría reducirse la pensión de alimentos si el obligado a prestarla tiene nuevos hijos?No existe un criterio unánime en nuestros tribunales. Entendemos que es necesario ponderar y conciliar en la medida de lo posible los intereses en juego, tomando en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario del que tiene nuevos hijos, que reviste el aumento de las necesidades familiares, y por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos.¿Podría reducirse la pensión de alimentos si el obligado obtiene menos ingresos?Sí, si bien habrá que estudiar de forma pormenorizada las circunstancias en que se produce, así como la documentación justificativa aportada. Deberá de tenerse en cuenta, por un lado, la situación económica en el momento de dictarse las medidas y, por otro, la situación actual. En todo caso la modificación debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación, no ser puntual ni provocada por el

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obligado al pago.¿Podría reducirse la pensión de alimentos si aumentan los ingresos del progenitor con quien viven los hijos?Sí. La pensión alimenticia se fija en proporción a los ingresos de los dos progenitores. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio. Si la alteración producida supone una variación "sustancial" puede dar lugar a la revisión.¿Puedo reducirme el pago de pensiones en la Declaración de la Renta?Por las pensiones de alimentos abonadas en favor de los hijos no. Sólo podrá reducir la base imponible en el importe de las pensiones, compensatorias o de alimentos, satisfechas a partir de la fecha en que se dicta la sentencia judicial, no pudiéndose aplicar estas reducciones por las anualidades por alimentos a favor de los hijos (si bien los hijos que las reciben tampoco deberán declararlas como ingresos). La base imponible no podrá resultar negativa como consecuencia de las mismas.Podría reducirse la pensión de alimentos si aumentan los ingresos del progenitor con quien viven los hijos?Sí. La pensión alimenticia se fija en proporción a los ingresos de los dos progenitores. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio. Si la alteración producida supone una variación "sustancial" puede dar lugar a la revisión.No puedo pagar la pensión ¿Qué hago?Lo aconsejable es que se ponga en contacto con un Abogado para instar una modificación de la cuantía establecida, si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.¿Qué consecuencias puede tener el no pagar las pensiones de alimentos?La obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.¿Significa eso que puedo ir a la cárcel si no pago?Hay que distinguir entre "no poder cumplir" y "no querer cumplir". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, dispone que «nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual». No obstante, durante el procedimiento deberá acreditar que se ha producido una reducción de ingresos que le ha impedido hacer frente a la cuantía en su momento acordada.¿Si no pago la pensión de alimentos pueden embargarme todo el salario?La ley señala que sólo se puede embargar el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (645 euros aprox.). No obstante, añade, esto no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos. Por lo tanto, el embargo por impago de pensiones de alimentos no tiene límite. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada en atención a las circunstancias del caso.¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?Este Fondo tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. La cuantía actual es de 100 euros mensuales durante un máximo de 18 meses. En el siguiente enlace dispone de más información y la tramitación de la solicitud del Fondo de Garantía del Pago de la pensión de alimentos.¿Qué son los gastos extraordinarios?Son aquellos distintos de los ordinarios y habituales, todos aquellos que salen de lo natural o de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad.¿Qué diferencia hay entre los gastos ordinarios y los extraordiarios?Los gastos ordinarios son de tracto sucesivo, previsible y necesario, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia. Los extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. En los extraordinarios el pago se establece generalmente al 50%.¿Quién paga los gastos extraordinarios?Estos gastos no están incluidos en la pensión de alimentos y normalmente el pago se fija en la sentencia al 50%.¿Qué ocurre si en el Convenio Regulador no se menciona el pago de los gastos extraordinarios?Al participar ambos progenitores en la formación de los hijos, la realización de este tipo de gastos requerirá que la decisión sea conjunta de los dos titulares de la patria potestad, puesto que es necesario el consentimiento de ambos. Cuando no se alcance ese común acuerdo para su realización, la procedencia de los gastos deberá ser decidida por la autoridad judicial, quien asimismo y de ser necesario establecerá su reparto mediante el oportuno auto. Si no existe acuerdo ni autorización judicial, salvo que se justifiquen razones de necesidad o urgencia, el que realiza el gasto tendría obligación de soportarlos en su totalidad.¿Son gastos extraordinarios los derivados de la matrícula, compra de libros escolares y uniformes?Las resoluciones judiciales no suelen incluir dentro del concepto de gastos extraordinarios los desembolsos por estos conceptos, ya que se trata de gastos previsibles. Si lo serían los gastos derivados de las clases particulares.

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¿Son gastos extraordinarios los derivados de gastos médicos?Las resoluciones judiciales suelen incluir dentro del concepto de gastos extraordinarios los desembolsos por estos conceptos, ya que se trata de gastos no previsibles, salvo que estén cubiertos por la Seguridad Social u otro seguro médico.

Divorcio y la Pensión Compensatoria¿Qué es la pensión compensatoria?El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.¿En qué se diferencia de la pensión de alimentos?No debe confundirse la pensión compensatoria con la de alimentos. Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.¿Es posible solicitar una indemnización por el tiempo dedicado al hogar familiar?Esta posibilidad está legalmente contemplada para todos aquellos supuestos en los que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.¿Debe fijarse siempre la pensión compensatoria?La separación o el divorcio no conllevan necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. Sólo se fijará la pensión, o en su caso el juez determinará, si realmente existe un desequilibrio económico.¿Si estoy casado en separación de bienes puede fijarse también una pensión compensatoria?Esta pensión es independiente del Régimen Ecónomico Matrimonial. Puede fijarse tanto en el régimen de gananciales como en el de separación de bienes.Somos un pareja no casada. ¿puedo solicitar la pensión compensatoria?Esta pensión está contemplada sólo para matrimonios. En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si no existe pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil. La "acción de enriquecimiento injusto" tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último. Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son los siguientes: 1) el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; 2) el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; 3) inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido (no cabe apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial es voluntario de una de las partes o como consecuencia de pactos libremente asumidos).¿Puede acordarse el pago de deudas en sustitución de la pensión compensatoria?En los procesos de mutuo acuerdo, en los que la pensión compensatoria es fijada por los propios cónyuges en el Convenio Regulador, es perfectamente posible que la misma pueda determinarse de distintas formas, como puede ser la consultada.¿Puede renunciarse a la pensión por acuerdo de los cónyuges antes o depués de contraer matrimonio?Cada vez tiene más relevancia la posibilidad, incluso antes de contraer matrimonio, de renunciar a la posible pensión compensatoria futura, en base a la autonomía de la voluntad y siempre y cuando no concurra, en la emisión del consentimiento, ningún vicio de la voluntad (error, engaño, etc,) que daría lugar a la invalidez del acuerdo (art. 1255 y 1265 del Código Civil). Respecto a su validez no es pacífica la doctrina y la jurisprudencia. Así, sus detractores, opinan que no es válida ya que no puede renunciarse a un derecho que no se sabe si va a nacer o no. En otro sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de Febrero de 2007, admite la renuncia a la pensión y recuerda que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha configurado a la pensión compensatoria como un derecho de carácter privado, disponible y renunciable, que queda al arbitrio de la parte que puede hacerlo valer o no, sin que pueda intervenir el poder público para imponerlo coactivamente.¿Qué consecuencias tiene su renuncia durante el proceso?La renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, tras la reciente reforma de la pensión de viudedad, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.¿Puede solicitarse la pensión compensatoria en el divorcio si no se solicitó durante la separación?

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El no haber solicitado en el proceso de separación la compensatoria supone su denegación. No puede acordarse el establecimiento de la pensión compensatoria si previamente se ha renunciado expresa o tácitamente por no pedirse en el procedimiento de separación matrimonial.No cobro la pensión compensatoria, ¿tendré derecho a la pensión de viudedad?Tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Aunque la sentencia de divorcio hubiera sido dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, si el fallecimiento ha tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en ese momento, no estaba percibiendo la pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión de viudedad. No obstante, ya existen algunas sentencias que discrepan de esta interpretación de la reforma y reconocen el derecho a la pensión de viudedad pese a no existir pensión compensatoria. Ha habido novedades en esta materia, por lo que le recomendamos leer el apartado referido a la pensión de viudedad.¿Es posible fijar la pensión compensatoria con carácter temporal?No existe unanimidad en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión, si bien la mayoría defiende que puede fijarse una pensión compensatoria de carácter temporal, cuando ello resulte oportuno.¿Cuál es el importe de la pensión?A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2. La edad y el estado de salud. 3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4. La dedicación pasada y futura a la familia. 5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9. Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Cómo se actualiza la pensión compensatoria?En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión (normalmente de forma anual y conforme al I.P.C) y las garantías para su efectividad.¿Puede modificarse la pensión compensatoria?La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones "sustanciales" en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas. Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación de medidas.¿Puede modificarse la pensión compensatoria cuando aumenten los ingresos del obligado a pagarla o disminuyan los del que la reciba?Mientras que para un sector de la doctrina las pensiones son revisables, tanto al alza como a la baja, para otro sector sólo puede hacerse a la baja ya que la pensión compensatoria se fija para compensar el desequilibrio en el momento de la separación, que es cuando ha de ser fijado en la resolución judicial, por lo que los hechos posteriores que hayan modificado la situación patrimonial o los ingresos de uno y otro no guardan relación de causa a efecto con la crisis matrimonial; razón por la que lo único que cabe es reducir la obligación si el cónyuge obligado ha venido a peor fortuna, o el beneficiado contrariamente, ha mejorado la suya, en forma sustancial.¿Cuándo cesa el pago de la pensión compensatoria?El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. La convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar.¿Qué ocurre si fallece el obligado a prestar la pensión compensatoria?Esta pensión no se extingue por la muerte del obligado al pago, si bien los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima (art. 101.2 CC)No puedo pagar la pensión ¿Qué hago?Lo aconsejable es que se ponga en contacto con un Abogado para instar una modificación de la cuantía establecida si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.¿Qué efectos tiene su incumplimiento?Su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal. Vea tamibén el apartado relativo al incumplimiento de medidas.¿Significa eso que puedo ir a la cárcel si no pago?

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Hay que distinguir entre "no poder cumplir" y "no querer cumplir". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, dispone que «nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual». No obstante, durante el procedimiento deberá acreditar que se ha producido una reducción de ingresos que le ha impedido hacer frente a la cuantía en su momento acordada.

Divorcio y vivienda familiar¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar si no hay hijos?No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)¿Significa esto que perderé la propiedad de la vivienda si se la adjudican a mi cónyuge?Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo/s titular/es. La atribución del uso y disfrute no modifica la titularidad de la vivienda.¿Puede atribuirse la vivienda al cónyuge que la abandonó antes del divorcio?En el momento de la ruptura es normal que uno de los cónyuges, ante los problemas de convivencia, abandone la vivienda conyugal y se traslade a vivir a otro lugar. Ello no impide que continúe teniendo interés y que pueda adjudicársele la vivienda tras el proceso de separación o divorcio. No obstante, siempre es aconsejable que no se deje transcurrir un largo período de tiempo entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda, ya que en caso contrario podría entenderse que la vivienda ha perdido el “carácter familiar” y que el largo abandono equivale a una renuncia. Además, debe tener en cuenta que con el abandono puede perder objetos personales o documentos importantes, por lo que siempre es aconsejable que se asesore antes de tomar la decisión.¿Podría vender la vivienda?Si la vivienda pertenece al cónyuge que no tiene la custodia, para disponer de ella se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.Si la vivienda pertenece en pro-indiviso a ambos cónyuges, siempre y cuando se garantice el derecho atribuido por la sentencia de divorcio al cónyuge a quien se atribuyó su uso, puede solicitarse la división judicial (actio comuni dividendo).¿Cabe la división material de la vivienda entre las partes?Cabe la división material siempre que esta posibilidad sea lo más adecuado para la protección del menor y siempre que sea posible la división al reunir las viviendas resultantes condiciones adecuadas de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges (p.e. en viviendas unifamiliares, que uno se quede con la planta baja y el otro con la superior).¿Como afecta la venta o subasta de la vivienda al derecho de uso y disfrute concedido por sentencia judicial?El uso sobre la vivienda que se ha atribuido a uno de los cónyuges en la sentencia de separación o divorcio, no puede verse alterado hasta que no exista una nueva decisión judicial que modifique las medidas inicialmente tomadas, ni siquiera en aquellos supuestos en los que el inmueble se ha vendido en pública subasta.¿Qué ocurre con el ajuar familiar?Por ajuar doméstico debe entenderse el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común, “excluyéndose las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (art. 1321 C.C). La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, pues ambos elementos aparecen unidos, tal y como recogen los artículos 90 y 103 del Código Civil.¿Qué ocurre con los anejos – garajes, trasteros, sótanos, etc.?El derecho a la adjudicación de la vivienda familiar, recogido en el artículo 96 del Código Civil, tiene por finalidad la de dar cobertura a las necesidades de alojamiento del grupo familiar más necesitado de protección tras la ruptura de la convivencia conyugal, pero este derecho no se extiende “necesariamente” a los anejos que no están destinados a cubrir dicha necesidad. Con carácter general, tratándose de "viviendas unifamiliares", la atribución de la vivienda suele extenderse a los anejos, ya que su uso es dependiente e intercomunicado con la misma. Sin embargo, en el caso de pisos sujetos al "régimen de propiedad horizontal", en los que el uso es independiente de la vivienda, deberá atenderse al caso concreto y a las necesidades reales de uso de los titulares de la atribución, si bien con carácter general se entiende que la atribución del uso del domicilio familiar también incluye la de sus anejos.¿Quién corre con los gastos corrientes de la vivienda?Los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.

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¿Quién corre con los gastos del IBI de la vivienda?La postura mayoritaria es que los gastos que recaen directamente sobre la propiedad del bien, como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán ser satisfechos al 50%. Sin embargo en algunos casos los Tribunales están reconociendo que el pago del IBI se considera una carga de disfrute que pesa sobre el usuario mientras dure el uso sobre la vivienda, es decir; mientras uno de los cónyuges tenga atribuido domicilio familiar.¿Qué ocurre si a quien se le ha atribuido la vivienda familiar la abandona?Es posible modificar el uso de la vivienda en favor del progenitor que no tenía dicho derecho reconocido inicialmente cuando el que la tiene atribuida, teniendo cubiertas sus necesidades de alojamiento, la hubiere abandonado voluntariamente, si bien será necesario acreditar que dicho abandono tiene carácter definitivo. Cabe también que se fije un plazo para el retorno a la vivienda, de tal forma que deberá atenderse a las circunstancias concretas del caso, ya que si el traslado es meramente temporal no tendría que conllevar necesariamente a la extinción o modificación de la atribución concedida en un primer momento.¿Qué ocurre si la vivienda es alquilada y ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato?Puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.¿Qué ocurre si el titular del contrato de arrendamiento desiste del mismo sin el consentimiento de su cónyuge?El arrendamiento puede continuar en beneficio de este último y el arrendador no podrá oponerse. En este caso el arrendador deberá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato. Este deberá contestar en el plazo de los quince días siguientes y de no hacerlo el contrato se extingue quedando obligado a pagar la renta si no se hubiese pagado.

Divorcio y liquidación del Régimen Económico¿En qué consiste la liquidación del Régimen Económico Matrimonial?La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio. A este proceso se le llama adjudicar los bienes.¿En qué consiste el Régimen de la Sociedad de Gananciales?Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Se distingue entre los bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales:

- Los bienes privativos son los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.- Los bienes gananciales incluyen las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges , los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.

¿Es obligatorio liquidar el Régimen Económico matrimonial con el divorcio?Si el régimen económico matrimonial era el de la sociedad de gananciales, con la sentencia se disuelve el mismo, siendo aconsejable, por el importante ahorro de tiempo y dinero que ello supone, que se aproveche el procedimiento judicial de separación y divorcio para liquidar la sociedad de gananciales, ya sea en el convenio regulador o, en caso de que no fuese de mutuo acuerdo, como una medida más a solicitar al Juez para que la acuerde en la sentencia de separación o divorcio.¿Qué ventajas tiene el hacer la liquidación en el momento del divorcio?La adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta del pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial. Por otro lado, si se realiza en el momento del divorcio, se evitará iniciar posteriormente otro procedimiento judicial (Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial).¿Existe algún plazo legal para realizar la liquidación?No existe ningún plazo legal para proceder a la liquidación del Régimen Económico del Matrimonio.¿Cómo se liquida el Régimen Económico Matrimonial?A grandes rasgos, para liquidar el régimen económico del matrimonio habrá que hacer un inventario,

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detallando todos y cada uno de los bienes, dándoles un valor económico. De igual manera, se procede con las deudas del matrimonio (hipotecas, letras pendientes, etc.). A continuación se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.¿Puede dejarse la vivienda fuera de la liquidación?Cabe que en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales pueda declararse que un determinado bien quede excluido de esta liquidación para un momento posterior. Para ello es necesario que las dos partes, de común acuerdo, indiquen que queda retrasada la liquidación de la vivienda, reconociendo que es al 50%, e indicando que la misma tendrá lugar en un momento posterior.

Divorcio: Modificaciones e Incumplimientos¿Qué son las medidas definitivas?Son todas aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio y que se refieren a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.¿Desde cuándo son efectivas las medidas definitivas?Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución.¿Cuándo pueden ser modificadas?Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren "sustancialmente" las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción. También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.¿Pueden modificarse por acuerdo de las partes?Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo. Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar, para que sea aprobado por el Juez.¿Cómo se modifican si no existe acuerdo?Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas. De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.¿Cómo se desarrolla el proceso de modificación si no hay acuerdo?Una vez presentada y contestada la demanda, se convocará a las partes a una vista (también al Ministerio Fiscal si existiesen hijos menores o incapacitados), en la que el Juez intentará que lleguen a un acuerdo. Si el acuerdo no fuese posible, se practicarán las pruebas propuestas que se consideren pertinentes y, a la vista de las mismas, el Juez decidirá si procede o no la modificación de las medidas definitivas y, en caso afirmativo, establecerá las que procedan. Finalizado el procedimiento de modificación de medidas, y si se considera por el Juez que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas, y serán las que rijan a partir de ese momento; pudiendo ser modificadas de la misma forma si se produjesen nuevos cambios respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.¿Qué ocurre si se incumplen las medidas?En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar demanda de ejecución ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.¿Cómo se desarrolla el procedimiento en caso de incumplimientos en los pagos de pensiones?Al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre sus bienes a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno. El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.¿Cómo se desarrolla el procedimiento en caso de incumplimientos en el Régimen de Visitas u otras obligaciones no económicas?Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea

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necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivaa. Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

Divorcio de extranjeros en España¿Puede presentarse en España una demanda de divorcio cuando alguno o los dos cónyuges posean nacionalidad o residencia en algún país extranjero? Si. Los tribunales españoles serán competentes para asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se de alguno de los siguientes requisitos:

- la residencia habitual de los cónyuges, o- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o- la residencia habitual del demandado, o- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicile";- de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" común.

¿Me he divorciado en un país extranjero, tiene efectos esta sentencia en España? Para que las resoluciones matrimoniales extranjeras desplieguen sus efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación en nuestro país, habrán de ser homologadas por un órgano jurisdiccional español competente para otorgar el reconocimiento (exequatur):1º) Si la resolución procede de un Estado miembro, siendo aplicable el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. En este caso, la documentación a presentar para el reconocimiento de una resolución en materia de crisis matrimoniales a tenor de este Reglamento es la siguiente:

a) Copia auténtica de la resolución; b) El formulario específico al que se refiere el art. 39 R.2201/2003; c) En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado

2º) Por otro lado, deben tenerse en cuenta también ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países. 3º) En el caso de que no sea aplicable ni el Reglamento 2201/2003 ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento y/o exequatur se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.¿Soy extranjero y disponía de la tarjeta de residencia comunitaria por mi matrimonio con un Español?. Tras el divorcio, ¿pierdo la tarjeta?La "separación legal" no produce efectos en este sentido (la referencia a la "separación legal" ha sido anulada por laSentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010, por lo que la "separación" no afectará a la residencia). Sin embargo tras el "divorcio" sí, por lo que deberá modificar la tarjeta de residencia comunitaria que obtuvo a través del matrimonio, estando obligado a comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.b. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.c. Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de

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protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.d. Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Otros efectos del DivorcioLA DECLARACIÓN DE LA RENTA TRAS EL DIVORCIO¿Puedo presentar la declaración conjunta del I.R.P.F tras la separación y/o divorcio?A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual. Si cabe que la presente de forma conjunta el padre, que tenga la custodia, y el/los hijo/s que sean menores de edad o mayores incapacitados.¿Cómo se imputa el uso y disfrute de la vivienda familiar?El cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda, no imputará renta alguna por este concepto. Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.¿Puedo reducirme el pago de pensiones?Sólo podrá reducir la base imponible en el importe de las pensiones, compensatorias o de alimentos, satisfechas a partir de la fecha en que se dicta la sentencia judicial, no pudiéndose aplicar estas reducciones por las anualidades por alimentos a favor de los hijos (si bien los hijos que las reciben tampoco deberán declararlas como ingresos). La base imponible no podrá resultar negativa como consecuencia de las mismas.¿Puedo deducirme los pagos hechos en la que fue la vivienda habitual?A partir del año 2007, los contribuyentes, en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial podrán practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.¿Quién se beneficia del mínimo por descendientes en el IRPF en caso de separación o divorcio?En caso de separación o divorcio, el mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos. En los supuestos de custodia compartida, se procede al prorrateo entre ambos cónyuges, con independencia de quien sea el progenitor con el que esta conviviendo el hijo en la fecha del devengo.

LA PENSION DE VIUDEDAD¿Qué es la pensión de viudedad?Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se conceden a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.¿Tras el divorcio pierdo la pensión de viudedad?A la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes siempre que no se hubiese vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho.No cobro la pensión compensatoria, ¿tendré derecho a la pensión de viudedad?Tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Aunque la sentencia de divorcio hubiera sido dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, si el fallecimiento ha tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en ese momento, no estaba percibiendo la pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión de viudedad. No obstante, ya existen algunas sentencias que discrepan de esta interpretación de la reforma y reconocen el derecho a la pensión de viudedad pese a no existir pensión compensatoria.La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha modificado esta situación:Para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2010, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• que la separación/divorcio sea anterior al año 2008.• que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento.

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• que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años.• que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del

fallecimiento del causante de la pensión.• que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.

Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante:

• Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

• Si no es acreedora de la pensión compensatoria, sólo tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.¿Cómo se reparte la cuantía de la pensión si hay varios beneficiarios?Si habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.¿Cuándo se extingue la pensión?

• Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones. • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante. • Por violencia de género. • Por fallecimiento. • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

DERECHOS SUCESORIOSTras el divorcio ¿pierdo mis derechos hereditarios?El cónyuge separado y/o divorciado no tendrá derechos en la herencia de su consorte salvo que el fallecido hubiera dispuesto a su favor en el Testamento.¿Tiene alguna trascendencia que el divorcio fuese por culpa de mi pareja?Carece de trascendencia que la separación y/o divorcio sea imputable al cónyuge fallecido o hubiera venido impuesta por éste.