Dl 776 y Sus Modificaciones

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30 DIC. -1993 DL 776

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DL 776Artculo 69.- Las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se calcularn dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcin del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios pblicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningn caso pueden exceder el porcentaje de variacin del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, aplicndose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El ndice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del pas, se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para cada Departamento, segn corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios pblicos o arbitrios reajustadas en contravencin a lo establecido en el presente artculo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Tributario." (*) Artculo modificado por el Artculo 1de la Ley N 26725, publicada el 29-12-96. Artculo 69A.-Concluido el ejercicio fiscal y a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente, todas las Municipalidades publicarn sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, as como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusin de la Ordenanza antes mencionada, se realiza en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos pblicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales de todas las dems circunscripciones que no sean capital de distrito judicial, de lo que dar fe la autoridad judicial respectiva.(*) (*) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 26725, publicada el 29-12-96. Artculo 69B.-En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artculo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, slo podrn determinar el importe de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios pblicos o arbitrios al 1 de enero del ao fiscal anterior reajustado con la aplicacin de la variacin acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.(*) (*) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 26725, publicada el 29-12-96.

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MODIFICATORIA

DECRETO LEGISLATIVO N 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPALNorma publicada el 31 de diciembre de 1993 en el diario Oficial El Peruano. Los artculos citados a continuacin han sido modificados por la Ley N 26725 publicada el 29 de diciembre de 1996, Ley N 27180 publicada el 5 de octubre de 1999, laLey N 27616 publicada el 29 de diciembre de 2001 y el Decreto Legislativo N 952 publicado el 3 de febrero del 2004

Artculo 69.- Las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se calcularn dentro del ltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su publicacin, en funcin del costo efectivo del servicio a prestar. La determinacin de las obligaciones referidas en el prrafo anterior debern sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, as como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribucin entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se deber utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio pblico involucrado, entre otros, criterios que resulten vlidos para la distribucin: el uso, tamao y ubicacin del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios pblicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningn caso pueden exceder al porcentaje de variacin del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, aplicndose de la siguiente manera: a. El Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b. El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del pas, se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para cada Departamento, segn corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios pblicos o arbitrios reajustados en contravencin a lo establecido en el presente artculo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Tributario. Artculo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, as como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, debern ser publicadas a ms tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin. La difusin de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarn conforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica de Municipalidades. Artculo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artculo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, slo podrn determinar el importe de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios pblicos o arbitrios al 1 de enero del ao fiscal anterior reajustado con la aplicacin de la variacin acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N 776, LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL

DECRETO LEGISLATIVO N 952

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

POR CUANTO: El Congreso de la Repblica, por Ley N 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) das hbiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida a entre otros, dictar normas que permitan hacer ms eficiente la recaudacin y administracin de tributos municipales, sin que ello implique incrementar las tasas mximas de los impuestos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N 776, LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL Artculo 24.- Del clculo de los arbitrios Sustityase el Artculo 69 de la Ley, por el texto siguiente:

Artculo 69.- Las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se calcularn dentro del ltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin, en funcin del costo efectivo del servicio a prestar.

La determinacin de las obligaciones referidas en el prrafo anterior debern sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, as como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Para la distribucin entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se deber utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio pblico involucrado, entre otros criterios que resulten vlidos para la distribucin: el uso, tamao y ubicacin del predio del contribuyente.

Los reajustes que incrementen las tasas por servicios pblicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningn caso pueden exceder el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, aplicndose de la siguiente manera:

a) El ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

b) El ndice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del pas, se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para cada Departamento, segn corresponda.

Los pagos en exceso de las tasas por servicios pblicos o arbitrios reajustadas en contravencin a lo establecido en el presente artculo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Tributario.

Artculo 25.- De la aprobacin de las Ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios Sustityase el Artculo 69-A de la Ley, por el texto siguiente:

Artculo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, as como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, debern ser publicadas a ms tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin.

La difusin de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarn conforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica de Municipalidades. LIMA 2 FEB. 2004

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--------------------------------------------------------11.NOV. 2004

APRUEBAN TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL DECRETO SUPREMO N 156-2004-EFCONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 005-2005-EF-76.01 R. N 091-2005-SUNAT DIRECTIVA N 013-2005-EF-76.01(Directiva para la programacin, formulacin y aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Ao Fiscal 2006) DIRECTIVA N 013-2005-EF-76.01, Art. 23, inc. c) EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Tributacin Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N 776, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que la Sexta Disposicin Transitoria y Final del Decreto Legislativo N 952 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se expedir el Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicin Transitoria y Final del Decreto Legislativo N 952; DECRETA: Artculo 1.- Aprubase el Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal, que consta de seis (6) Ttulos, doce (12) Captulos, noventitrs (93) Artculos, diecinueve (19) Disposiciones Transitorias, cinco (5) Disposiciones Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de noviembre del ao dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economa y Finanzas

D.S. 156 2004 - EF APRUEBAN EL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL

(42) Artculo 69.- Las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se calcularn dentro del ltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin, en funcin del costo efectivo del servicio a prestar. La determinacin de las obligaciones referidas en el prrafo anterior debern sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, as como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribucin entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se deber utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio pblico involucrado, entre otros criterios que resulten vlidos para la distribucin: el uso, tamao y ubicacin del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios pblicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningn caso pueden exceder el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, aplicndose de la siguiente manera: a) El ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El ndice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del pas, se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para cada Departamento, segn corresponda.

Los pagos en exceso de las tasas por servicios pblicos o arbitrios reajustadas en contravencin a lo establecido en el presente artculo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Tributario. (42) Artculo sustituido por el Artculo 24 del Decreto Legislativo N 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (43) Artculo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, as como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, debern ser publicadas a ms tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin. La difusin de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarn conforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica de Municipalidades. (43) Artculo sustituido por el Artculo 25 del Decreto Legislativo N 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (44) Artculo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artculo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, slo podrn determinar el importe de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios pblicos o arbitrios al 1 de enero del ao fiscal anterior reajustado con la aplicacin de la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. (44) Artculo incluido por el Artculo 3 de la Ley N 26725, publicada el 29 de diciembre de 1996.

Concepto de Cdigo Tributario El Cdigo Tributario es un conjunto orgnico y sistemtico de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. Como sabemos en nuestro ordenamiento jurdico, hemos tenido cuatro Cdigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, y el cuarto Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF. 17 OCT. 1966--------------------- DS 263 H 1 DIC.92 HASTA 31 DIC. 93 ------------D.LEY 25859

31 DIC.93 21 ABR. 96 ------------------- D. LEG 773 21 ABR. 96 ----------- ACTUAL -------------D. LEG. 816

ACTUALMENTE SE TIENE EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DS. 135 -99 EF