DL1153_2013 Ley Que Reconoce La Ley 28561 Del Tecnico Asistencial

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    Ordenanza N346.- Exoneran del pago de derecho porlicencias municipales de obras al ganador del primerconcurso de inversionistas, para el desa rrollo de p royectosde renovacin urbana con inclusin social en el RmacHistrico 02753R.A. N 567-2013-MDR.- Aprueban ContratosAdministrativos de Servicios de Auxiliares Coactivos de laMunicipalidad 02754

    D.A. N 14-2013-MSS.- Modifican el D.A. N 08-2013-MSS que aprueba Bases del Sorteo 'Tu ResponsabilidadTributaria tiene Premio " 02763

    PROVINCIAS

    Ordenanza N 357-PASI.- Aprueban Ordenanza queregula la tasa por estacionamiento vehicular en el distritode San Isidro 02154

    Ordenanza N00120RADSA.- Aprueban Procedimiento,de Regularizacin de Edificaciones en el distrito 502760Ordenanza N00121RADSA.- Modifican la OrdenanzaMunicipal N 00013-2008/MDSA, que aprueba el Programade Sorteos Vecino Santanitense Puntual 02762

    Ordenanza N 0029-2013-ALJCPS.- Establecen elBono de Incentivo "Ecobono Barranca", a favor de loscontribuyentes de la categora Casa-Habitacin queparticipen del Programa deSegregacin en la Fuentey Recoleccin Selectiva de los Residuos SlidosDomiciliarios "Eco Barranca 02765

    CONVENIOS INTERN CION LESEntrada en vicia del ''Convenio de CooperacinEconmica y Tcnica entre el Gobierno de la Repblicadel Per y el Gobierno de la Repblica Popular China"502766

    502666 S k l N O R M A S L E G A L E S El PeruanoJueves 12 de setiembre de 2013

    PODER EJECUTIVO

    D E C R E T O L E G I S L A T I V O2 1153D E C R E T O L E G I S L A T I V O Q U E R E G U L ALA P O L T IC A I N T E G R A L D E C O M P E N S A C I O N E SY ENTREGAS ECONMICAS DEL PERSONALD E L A S A L U D A L S E R V I C IO D E L E S T A D O

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repblica, por Ley 30073 hadelegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar enmateria de salud y fortalecimiento del sector salud por eltrmino de ciento veinte (120) das calendario;Que, entre las materias de la delegacin se encuentrala de legislar sobre la reorganizacin del Ministeriode Salud y sus organismos pblicos para el ejercicio yel fortalecimiento de la rectora sectorial y un mejordesempeo mies m aterias de su com petencia, priorizandola atencin preventiva en salud, modernizacin del SistemaNacional de Salud para optimizar la oferta de serviciosintegrados que otorguen efectividad y oportunidad en

    las intervenciones, seguridad del paciente, calidad delservido y capacidad de respu esta a las expectativas de losusuarios, ad como la poltica integral de remuneracionesde los servidores mdicos, profesionales y personalasistencial de la salud del sector pblico, incluyendo a losdel Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministeriodel Interior, Ministerio de Educacin, Instituto NacionalPenitenciado, Ministerio Pblico y gobiernos regionales;la misma que contempla los ingresos de dicho personal ysus efectos en el aspecto previsional;Que, la implementacin de una poltica integral decompensaciones y entregas econmicas del personalde la salud del sector pblico forma parte del proceso defortalecimiento y modernizacin del Sistema Nacional deSalud y contribuir a mejorar el desempeo del personal

    de salud, reflejndose en la calidad y oportunidad delservicio de salud que demanda la poblacin peruana;De conformidad con lo establecido en el artculo 104de la Constitucin Poltica del Per;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de laRepblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    D E C R E T O L E G I S L A T I V O Q U E R E G U L A L AP O L T IC A I N T E G R A L D E C O M P E N S A C I O N E S YENTREGAS ECON MIC AS DEL PERSONAL DE LAS ALUD AL S ERVICIO D E L ES TADOTtruw

    DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objetoregular la politica integral de las compensaciones yentregas econmicas del personal de la salud al serviciodel Estado.Artculo 2.- FinalidadLa finalidad del presente Decreto Legislativo es queel Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia,eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad enmateria de salud al ciudadano, a travs de una polticaintegral de compensaciones y entregas econmicas queprom ueva el desa rrollo del personal de la salud al serviciodel Estado.Artculo 3.- mbito de aplicacinSe encuentran bajo el alcance de la presente norma:3.1. Las Entidades.-Para fines del presente Decreto Legislativo, sconsideran las siguientes entidades:

    a) Ministerio de Salud y sus OrganismosPblicos;b) Ministerio de Defensa;c) Ministerio del Interior;d) Ministerio Pblico;e) Ministerio de Educacin;

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    E PeruanoJueves 12 de setiembre de 2013 I R N O R M A S L E G A L E S 502667

    f) Gobiernos Regionales y sus OrganismosPblicos;g) Instituto Nacional Penitenciario; y,h) Entidades pblicas cuyo titular es el msalto funcionario pblico del Poder Ejecutivo,Judicial o Legislativo.

    Queda excluido del mbito de aplicacin del presenteDecreto Legislativo el Seguro Social de Salud E sSalud,el Seguro Integral de Salud- SIS y la SuperintendenciaNacional de Aseguramiento en Salud SUN ASA.3.2. El Personal de la Salud.-El personal de la salud est compuesto por losprofesionales de la salud y personal tcnico yauxiliar asistencial de la salud.

    a) Profesionales de la saludPara fines del presente Decreto Legislativo,se considera profesional de la salud, elque ocupa un puesto vinculado a la saludindividual o salud pblica en las entidadescomprendidas en el mbito del presenteDecreto Legislativo, de conformidad con laLey 23536, Ley que establece las normasgenerales que regulan el trabajo y la carrerade ros profesionales de la salud, y con la Ley28456, Ley del trabajo del profesional de lasalud tecnlogo mdico y sus modificatorias.Para estos fines son considerados comoprofesional de la salud los siguientes:1.- Mdico Cirujano.2.- Cirujano Dentista.3.- Qumico Farmacutico.4.- Obstetra.5.- Enfermero.6.- Mdico veterinario que presta servicio enel campo asistencial de la salud.7.- Bilogo que presta servicio en el campoasistencial de la salud.8.- Psiclogo que presta servicio en elcampo asistencial de la salud.9.- Nutricionista que presta servicio en elcampo asistencial de la salud.10.-Ingeniero Sanitario que presta servicioen el campo asistencial de la salud.11.-Asistenta Social que presta servicio en el

    campo asistencial de la salud.12.-Tecnlogo Mdico que se desarrolla enlas reas de terapia fsica y rehabilitacin,laboratorio clnico y anatoma patolgica,radiologa optometra terapiaocupacional y terapia del lenguaje en elcampo de la salud.b) Personal de la Salud, Tcnico y AuxiliarAsistencial de la SaludSe considera como personal de la salud,tcnico y auxiliar asistencial de la salud,al comprendido en la Ley 28561, Leyque regula el trabajo de tos tcnicos y

    amiliares asistenciales de salud, precisadamediante Decreto Supremo 012-2011-SA, que presta servicios en las entidadescomprendidas en el numeral 3.1 del artculo3 de la presente norma, qu desarrollanfunciones en los servicios de Enfermera,Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X,Medicina Fsica y Rehabilitacin, Nutricin yOdontologa, y otras actividades vinculadasa la salud individual o salud pblica.Quedan excluidos del mbito de aplicacin delpresente De creto Legislativo el personal o servidor civil delas entidades pblicas que ocupa un puesto destinado afunciones administrativas, as como el personal del Seguro

    Social de Salud EsSalud, del Seguro Integral de Salud SIS, de la Superintendencia N acional de Aseguramientoen Salud SUNASA, el personal militar de las Fuerzas

    Armadas y el policial de la Policia Nacional del Per enactividad que presta servicios asistenciales en salud.Articulo 4.- PrincipiosLa Poltica Integral del presente Decreto Legislativo sebasa en los principios siguientes:4.1 Legalidad y Especialidad Normativa.-La Poltica Integral se rige nicamente porlo establecido en la Constitucin Poltica delPer, en el presente Decreto Legislativo y susnormas reglamentarias y supletoriamente porla Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo queoorresponda.4.2 Equidad.-Al trabajo desempeado en puestos y condicionassimilares le corresponde similar compensacineconmica, pero al trabajo desempeado enpuestos similares peroen condiciones diferentesde exigencia, responsabilidad o complejidadle corresponde diferente compensacineconmica.4.3 Eficacia y Eficiencia.-Es la adecuada gestin de las compensacionesy la optimizacin dedos recursos destinados aeste fin, vinculados al logro de los objetivos delEstado.4.4 Consistencia interna.-Las compensaciones dentro de la mismaentidad guardan relacin con las condiciones

    de exigencia, responsabilidad- y complejidad delpuesto.4.5 Provisin presupuestaria.-Todo acto relativo a la, poltica integral estsupeditado a la disponibilidad presupuestal,el cumplimiento de las reglas fiscales y lasostenibilidad de las finanzas del Estado.Articulo 5.- DefinicionesPara efectos del presente Decreto Legislativo seconsideran las siguientes definiciones:5.1 Servidos de Salud Pblica.-Son los servicios dirigidos a la proteccin de lasalud a nivel poblacional de carcter asistencial,administrativa, de investigacin o de produccin.Comprenden las siguientes FuncionesEsenciales: anlisis de la situacin de salud;vigilancia de la salud pblica, investigacin , ycontrol de riesgos y daos en salud pblica;promocin de la salud y participacin de losciudadanos en la salud; desarrollo de polticas,planificacin y gestin en materia de saludpblica; regulacin y fiscalizacin en materiade salud pblica; evaluacin y promocin delacceso eq uitativo a servicios de salud; desarrollode recursos humanos y capacitacin en saludpblica; garanta y m ejoramiento de la calidad de

    los servicios de salud individuales y colectivos;investigacin en salud pblica; y reduccin delimpacto de las emergencias y desastres en lasalud.5.2 Servicios de Salud individual.-Son los servicios dirigidos a la proteccin de lasaluda nivel individual. Comprenden prestacionesde proteccin especfica; controles a personassanas y enfermas; atencin programada, deurgencia y de emergencia; atencin ambulatoriay con internamiento; y prestaciones de soporte,diagnstico y teraputico.5.3 Establedmiento de Salud Estratgico.-Son aquellos establecimientos del 1 yll nivel deatencin, definidos por el Ministerio de Salud,que puede atender las necesidades de atencin

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    502668 O R M A S L E G A L E S E l Peruanoroes 12de mixto de 2013de salud ms frecuentes en un radio de doshoras para la atencin no quirrgica y de cuatrohoras para la atencin quinrgica. Es parte dela estrategia de fortalecimiento de la oferta deservicios de salud y redes de servicios de saludque promueve el sistema nacional de salud.

    5A Campo asistencial de la salud,Para efectos de la itresente norma se entiendepor campo asistencial de la salud, aquellosservicios dirigidos a la salud individual y saludpblica-J a r m o

    D E L A S 0 01 1 M3ENSAMONESY ENTREGAS ECONMICASArtculo 6.- Compensacin y Entrega EconmicaLa compensacin es el conjunto de ingresos que laentidad destina al personal de la salud a que se refierela presente norma, para retrbuir, de modo general, laprestacin de sus servicios a la entidad de acuerdo alpuesto que ocupa Est conformada por la compensacineconmica y no econmica.La Entrega Econmica es el conjunto, de ingresosdinerarios destinados a cubrir aspectos especficos; seasigna al puesto o a la persona debido a situacionesexcepcionales y particulares nelacionadas con eldesempeo o situaciones especiales del personal dela salud, en el desarrollo de la relacin contractual

    del Estado con el personal de la salud. Se pagaconjuntamente con la compensacin econmica ncuanto corresponda.La nomenclatura de los puestos no conlleva ala presuncin de igual trabajo y por ende no implicasimilar compensacin, ni sirve de base para evaluar laconsistencia interna ni entre entidades del sector pblico.Articulo 7.- Compensacin EconmicaLa compensacin econmica es la contraprestacinen dinero:correspondiente a las actividades realizadas enun determinado puesto.Artculo 8.- Estructura de la CompensacinEconmica del Personal de la SaludLa compensacin econmica que se otorga al personalde la salud es anual y est compuesta de la valorizacinque slo comprende:8.1 Principal.-Es el ingreso econmico como concepto nicoque se otorga mensualmente con carcterpermanente.8.2 Ajustada.-Otorgada al puesto, que sea ocupado porpersonal de la salud, en razn de la entidad atravs de las siguientes bonificaciones que sonexcluyentes entre s:

    a) Bonificacin or uesto eResponsabilidad efatural eDepartamento o Servicio.-Se asigna al puesto, que no sea ocupadopor personal de la salud de confianza, porresponsabilidad jefatura de departamento oservicio, en establecimientos de salud del II yIII nivel de atencin del Ministerio de Salud,o el establecimiento que haga sus vecesen los Gobiernos Regionales o en las otrasentidades comprendidas en el mbito deaplicacin del presente Decreto Legislativo,que se diferencia de acuerdo al puestoasignado. En caso se produzca el cese en elpuesto o el traslado del personal de la saluda puesto distinto,' se dejar de percibir lareferida bonificacin, debiendo adecuarse alos beneficios quede pudiera corresponder alpuesto de destino.

    Para la asignacin al puesto deresponsabilidad jefathral de departamentoo seivicio se debe cumplir adicionalmente'con un perfil previamente deterinibado y estsujeto a evaluacin peridica.b) Bonificacin or uesto eResponsabilidad efatural nEstablecimientos de Salud 1-3 1.4*Granados o Redes.-Se asigna al puesto, que no sea ocupadopor personal de la salud de ~fianza, quese ocupa por responsabilidad jefaturaen establecinientoe de salud del nivel deatencin 1-3 y 1-4, micronedes o redes, delDA doled') de Salud o Gobiernos Regionales,o el establecimiento que haga sus vecesen las otras entidades comprendidas en elmbolo de aplicacin del presente Decreto

    Legislativo, que se diferencia de acuerdo alpuesto asignado. En caso se produzca elcese en el puesto o el traslado del personalde la salud a puesto distinto, se dejar depercibir la referida bonificacin, debiendoadecuarse a los beneficios que le pudieracorresponder al puesto de destilo.Para la asignacin al puesto dentsponsabildad jefatura en establecimientosde salud 1-3, 1-4, microrredes o redes sedebe cumpir adicionalmente con un perfilpreviamente determinado y est sujeto aevaluacin peridica.c) Bonificacin por Puesto Especializado o

    de dedicacin exclusiva en Servicios deSalud Pblica.-Se asigna al puesto especializado ode dedicacin exclusiva vinculado alservicio de salud pblica, ocupado porun profesional de la salud en el InstitutoNacional de Salud - INS, en la DireccinGeneral de Medicamento, Insumos y Drogas- DIGEMID o en la Direccin General deSalud Ambiental .- DIGESA, que realizaactividades administrativas, de investigacino produccin, y que no realiza atencinindividual de salud. Se diferencia de acuerdoal puesto asignado.Para la asignacin al puesto de especializadoo de dedicacin exclusiva se debe cumpliradicionalmente con un perfil previamentedeterminado.En caso se produzca el cese en el puesto oel traslado del personal de la salud a puestodistinto, se dejar de percibir la referidabonificacin, debiendo adecuarse a losbeneficios que le pudiera corresponder alpuesto de destino.

    d) Bonificacin por Puesto Especfico.-Se asigna al puesto previsto para elprofesional de la salud, en la entidad delsector pblico cuyo titular es el ms altofuncionario pblico del Poder Ejecutivo,Judicial o Legislativo, que preste servicioen el campo asistencial individual de modoexclusivo.En caso se produzca el cese en ei puestoo el traslado del profesional de la saluda puesto distinto, se dejar de percibir lareferida bonificacin, debiendo adecuarse alos beneficios que le pudiera corresponder alpuesto de destino.8.3 Priorizada.-Se asigna al puesto, de acuerdo a situacionesexcepcionalesy particulares relacionadas con eldesempeo en el puesto por pedados mayores

    a un (1) mes. Esta modalidad de compensacinse restringir al tiempo que permanezcan las

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    8 PeruanoJumes 12 de sellengwe de 2013 N O R M A S L E G A LE S 502669

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    condiciones de su asignacin. Son consideradasdentro de esta modalidad los puestos en:a) Zona Alejada o de Frontera.-Es la entrega econmica que se asigna alpuesto sealado por el Ministerio de Salud,

    que se encuentre ubicado en zona alejada ozona de frontera.11) Zona de Emergencia.-Es la entrega econmica que se asignaal puesto ubicado en el Valle de los RosApurimac, Ene y Mantaro (VRAEM), entanto se mantenga dicha calidad de acuerdoa la nonnatividad vigente; as como a lospuestos ubicados en las zonas declaradasen emergencia por circunstancias similares alas del VRAEM.e) Atencin Primaria de Salud.-

    Es la entrega econmica que se asignaal puesto de establecimientos de saluddel I nivel de atencin categora 1-1 al 1-4 del Ministerio de Salud o GobiernosRegionales o el establecimiento quehaga sus veces en las otras entidadescomprendidas en el mbito de aplicacin delpresente Decreto Legislativo, destinada arealizar intervenciones de atencin primariade salud a las familias y comunidades,debiendo cumplir adicionalmente con el perfilpreviamente deterrninado.d) Atencin Especializada.-

    La atencin especializada comprende:d.1)La entrega econmica que se asigna alpuesto en servicio especializado en losestablecimientos estratgicos de saluddel I nivel categora 1-4 hasta el II nivel,del Ministerio de Salud o GobiernosRegionales, o el establecimiento quehaga sus veces en las otras entidadescomprendidas en el mbito de aplicacindel presente Decreto Legislativodefinidos como estratgicos por elMinisterio de Salud, debiendo cumpliradicionalmente con el perfil previamente

    determinado.d.2) La entrega econmica que se asignaal puesto en servicio especializado enHospitales e Institutos Especializadosdel II nivel y III nivel del Ministerio deSalud o Gobiernos Regionales, o elestablecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidasen el mbito de aplicacin delpresente Decreto Legislativo, y enlos Organismos Pblicos que realicenlabor especializada, debiendo cumpliradicionalmente con el perfil previamentedeterminado.e) Atencin en Servicios Crticos.-Es la entrega econmica que se asigna alpuesto por la atencin en servicios crticoshospitalarios como: Emergencia, Unidad deCuidados Intensivos, Unidad de CuidadosIntermedios y Unidad de Quemados.Vacaciones.-Es la entrega econmica otorgada por el derechovacacional.La compensacin econmica se pagamensualmente e incluye la valorizacin Principaly la Ajustada, y la Pritaizada, de corresponder. Elmonto del pago mensual equivale a un dozavo(1/12) de la compensacin econmica, siendouno de los dozavos el pago correspondiente a

    la entrega econmica otorgada por el derechovacacional. Esta disposicin no admiteexcepciones.8.6 La determinacin de la valorizacin quecomprende la estructura de la compensacin

    econmica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2y 8.3 del presente articulo, se aprueban medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y por el Ministro de Salud,a propuesta de este ltimo.8.7 Slo la valorizacin prevista en los numerales8.1, 8.2 y 8.4 del presente artculo est sujetaa la carga por Seguridad Social en salud, alas retenciones por sistemas de pensiones.Asimismo, las valorizaciones sealadas en losnumerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 estn afectas alImpuesto a la Renta.8.8 El personal de la salud, comprendido en losalcances de la presente norma slo percibecomo compensacin econmica la establecidaen el presente articulo,Artculo 9.- Reglas para el pago de lascompensaciones econmicas y de entregaseconmicas del puestoEn el tratamiento para el pago de las compensacioneseconmicas y entregas econmicas, se tienen en cuentalas siguientes reglas:9.1 Las compensaciones econmicas y las entregaseconmicas no estn sujetas a indexaciones,

    homologaciones, nivelaciones o cualquier Otromecanismo similar de vinculacin.9.2 Las compensaciones econmicas y las entregaseconmicas se establecen en moneda nacional.9.3 Las compensaciones econmicas y las entregaseconmicas se abonan al personal de la saludque se encuentra registrado en el AplicativoInformtico para el Registro Centralizado dePlanillas y de Datos de los Recursos Humanosdel Sector Pblico del Ministerio de Economa yFinanzas.9.4 Las compensaciones econmicas y las entregaseconmicas por los servicios que presta elpersonal de la salud correspondiente a lasactividades realizadas en un determinado puesto,se determinan mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economa yFinanzas y por el Ministro de Salud, a propuestade este ltimo.9.5 El pago de las compensaciones econmicas yentregas econmicas slo corresponde comocontraprestacin por el servicio efectivamenterealizado, quedando prohibido el pago decompensaciones y entregas econmicas pordas no laborados, salvo el pago por aplicacinde suspensin imperfecta.9.6 Queda prohibido autorizar o efectuar adelantoscon cargo a la compensacin econmica o deentregas econmicas.Articulo 10.- Servicio de GuardiaSe considera Servicio de Guardia la actividadque el personal de la salud realiza por necesidad ocontinuidad del servicio a requerimiento de la entidad,atendiendo a los criterios de periodicidad, duracin,modalidad, responsabilidad, as como de voluntariedadu obligatoriedad. La aplicacin e implementacin deestos criterios sern desarrollados en el reglamento delpresente Decreto Legislativo.El monto de la entrega econmica por la realizacinefectiva del Servicio de Guardia por el personal de lasalud, ser determinado mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y elMinistro de Salud, a propuesta de este ltimo. Esta entregaeconmica no tiene carcter pensionable, no est sujetaa cargas sociales, ni forma parte de la base de clculo

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    502670 NORMAS LEGALES E l PenosoJueves 12 da setiembre de 2013para la determinacin de la compensacin por tiempo deservicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

    Artculo 11.- Servicios Complementarios en SaludEl servicio complementario en salud, es el servicio queel profesional de la salud presta en forma voluntaria, enel mismo establecimiento de salud o en otro con el quesu unidad ejecutora o entidad pblica tenga suscrito unconvenio de prestacin de servicios complementarios,convenio o contrato de intercambio prestacional oconvenios pactados con las Instituciones Administradorasde Fondos de Aseguramiento-AFAS, constituyendouna actividad adicional determinada por las entidadescomprendidas en el mbito de aplicacin de la presentenorma, as como EsSalud. Es regulado por la ley de la ,materia.La entrega econmica por el servicio complementarioen salud debe encontrarse diferenciada en la planillanica de pagos.E sta entrega econmica no tiene carcter pensionable,no est sujeta a cargas sociales, ni forma pa rte de la basede clculo para determinacin de la compensacin portiempo de servicios. Se encuentra afeta al Impuesto ala Renta.La aplicacin del presente artculo no irroga gastosadicionales al Tesoro Pblico.

    Artculo 12.- Cumplimiento de tiempo de servicio,sepelio y lutoSon las entregas econmicas que corresponden enlos siguientes casos:12.1 Es la entrega econmica al personal de la salud,por cumplir 25 aos de servicios efectivos, y 30

    aos de servicios efectivos. Se otorga por nicavez en cada oportunidad.12.2 Es la entrega econmica por sepelio porfallecimiento del personal de la saludcorrespondiendo su otorgamiento en el siguienteorden excluyente: cnyuge o conviviente, o hijos,o padres.12.3 E s la entrega econmica por luto que correspondeal personal de la salud por fallecimiento de sucnyuge o conviviente, o hijos, o padres.Estas entregas econmicas no tienen carcterpensionable, no estn sujetas a cargas sociales, niforman parte de la base d clculo para determinacin dela compensacin por tiempo de servicios. Se encuentran

    afectas al Impuesto a la Renta.E l monto de las entregas econmicas a que se refiere elpresente art iculo se establece mediante Decreto Sup remorefrendado por el Ministro de E conoma y F inanzas y por elMinistro de Salud , a propuesta de este ltimo, y se aplicana las condiciones que originan el derecho, cumplidas apartir de la vigencia del mencionado Decreto Supremo.Artculo 13.- Compensacin No EconmicaLa compensacin no econmica est constituida porlas entregas no dinerarias otorgadas para motivar y elevarla competitividad del personal de la salud. Estas entregasno son de libre disposicin del personal de la salud.Artculo 14.- Prohibicin de doble percepcin deingresos del-personal de la saludEl personal de la salud no puede percibir del Estadoms de una compensacin econmica, entrega econmica,remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipode ingreso. Es incompatible la percepcin simultnea dedichos ingresos con la pensin por servicios prestados alEstado o por pensiones financiadas por el Estado, salvoexcepcin establecida por ley.Las nicas excepciones las constituyen la percepcinde ingresos por funcin docente efectiva y la percepcinde dietas porparticipacin en uno (1) de los directoriosde entidades o empresas estatales o en TribunalesAdministrativos o en otros rganos colegiados.Queda prohibida la percepcin de ingresos por

    dedicacin de tiempo completo en ms de una entidadpblica a la vez.

    Artculo 15.- Asignacin por cumplindento de lasmetas institucionales, indicadores de desempeo ycompromisos de mejorade los serviciosEs la entrega econmica que se otorga una vez alao, al personal de los establecimientos de salud, redesy microrredes del Ministerio de Salud, sus organismospblicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimientode las metas inshlucionales, indicadores de desempeoy compromisos de mejora de los servicios.Dichas metas, indicadores y compromisos debenredactarse en trminos simples, para su adecuadacomprensin, y deben ser cuantificables, a efectos de suevaluacin y fiscalizacin.La publicacin-y difusin de la informacin indicada enel prrafo precedente debe efectuarse a ms tardar el 31de diciembre del ao anterior al ejercicio presupuestal alque corresponden.Los criterios tcnicos, aplicacin e implementacin seaprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo delMinistro de Economa y Finanzas y del Ministro de Salud,a propuesta de ste ltimo:E sta entrega econmica no tiene carcter pensionable,no est sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la basede clculo para determinacin de la compensacin portiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a laRenta. La aplicacin del presente articulo no irroga gastosadicionales al Tesoro Pblico.

    Articulo 16.- Fuente de financiamiento de lacompensacin econmica y de entregas econmicasLas compensaciones econmicas y entregaseconmicas establecidas en el presente Decreto Legislativose financian nicamente con recursos ordinarios previstosen los presupuestos institucionales de cada entidad.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA.- Reglamentacin del DecretoLegislativoEf reglamento de la presente norma se apruebaen un plazo mximo de ciento veinte das (120)mediante Decret Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, a propuesta del Ministerio deSalud en coordinacin con el Ministerio de Economay Finanzas; y, para el caso de las CompensacionesNo Econmicas, a propuesta del Ministerio de Salud,en coordinacin con la Autoridad Nacional del ServicioCivil - SERVIR.SEGUNDA.- Escolaridad y Aguinaldos por FiestasPatrias y NavidadLos montos correspondientes a la escolaridad y losaguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se establecen deconformidad con la Ley 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, y las respectivas leyes anualesde presupuesto del Sector Pblico.TERCERA.- Profesioniles de Salud dentro deliunbito SERUMS y ResidentesSe encuentran comprendidos dentro de los alcancesde la presente norma, en cuanto les corresponda, losprofesionales de salud comprendidos dentro de laLey 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginalde Salud (SERUMS), as como los que se encuentrendesaitollando la segunda especialidad en medicinahumana y odontologa, dentro del Sistema Nacionalde Residentado Mdico y Residentado Odontolgico,respectivamente.

    CUARTA.- Prohibicin de compensacioneseconmicas y entregas econmicasQueda prohibida bajo responsabilidad, el otorgamientode compensaciones econmicas y entregas econmicasde cualquier denominacin diferentes a las contempladasen el presente Decreto Legislativo, indistintamentede la fuente de financiamiento de la que provengan.Toda disposicin en contrario genera responsabilidadadministrativa civil y penal que corresponda y es nula depleno derecho.

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    El PenenJueles 12 de siembre de 2013 NOMAS ILEGALES

    QUINTA.- Creacin o modificaciones ratoriade ompensaciones Econmicas y EntregasEconmicasLa creacin de nuev-asconmensaciones econmicaso de nuevas entregas econmicas, o la modificacinde las existentes contempladas en la presente norma,debern realizarse a travs de norma con rango deleY-Todopagoporconmensadoneseconmicasyentregaseconmicas se ~izar nicamente a travs de la planillanica de pagos_ Asim ism o, dispngase que pera hacerseefectivo lo sealado en el prrafo precedente dichoconcepto deber encontrase ~lamente registrado enel Apicativo Informtico.,Toda disposicin en contrario es nula de plenoderecho y genera responsabthdad administrativa, sinperjuicio de las acciones civiles ylo penales a qu e hub ieralugar. La t ipificacin de las infracciones y de las sancionesadministrativas como consecuencia de lo establecido enla presente dispos icin, se regu larn en el reglam ento delpresente Decret Legislativo.SEXTA, Lmites en los ingresosLos ingresos por todo concepto del personal de lasalud, deben respetar lo dispuesto por la Ley 28212 ymoctificatorias.STW.- Aplicativo informtico para el registrocentralizado de planillas y de datos de los recursoshumanos del sector pblicoA partir del ao 2014, para fines de pago de lascompensaciones econmicas y entregas econmicas, lasentidades b ajo el mb ito de aplicacin de la presente norm arequieren que los datos personales de los beneficiadosy las planillas de pago se encuentren expresamentedescritos y registrados mediante los procesos del.Vrolicalivo Informtico para el Registro Centralizado dePlanillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPb lico - Aplicativo Inform tico a cargo del Minis terio deEconomia y Finanzas. Los datos regist rados en el refer idoaplicativo sirven de base para las fases de prografrocin,formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin delproceso presupuestario para programar las obligacionessociales y provisionales; y los gastos n personal de jesalud.OCTAVA. Formulacin de nuevos documentos degestinLas entidades com prendid as en el m bito de aplicacinde la presente norma, deben proceder a formular nuevos

    documentos de gestin, teniendo en cuenta lo dispuestoen la Cuarta Disposicin Complementaria Final de laLey 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro dePuestos de la Entidad (CPE).Apartir de la vigencia del presente Decreto Legislativo elMinister io de Salud iniciar las acciones correspondientespara la elaboracin del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE del Minister io de Salud y su s Or ganism os Pbl icos,para la adecuada implementacin de la presente norma.NOVENA.- Clculo de la CTS anterior a la entradaen vigencia del presente Decreto LegislativoA partir de la vigencia del presente DecretoLegislativo, el clculo de la CTS del personal de la salud,correspondiente a los periodos anteriores a la vigenciade la presente norma, se efecta considerando lanorm at ividad vigente en dichos periodos.DCIMA.- Personal de la salud bajo el rgimen delDecreto Ley 20530Las disposiciones contenidas *en la UndcimaDisposicin Complementaria Transitoria de la Ley 30057,Ley del Servicio Civil, son aplicables al personal de saludque se ajuste a los supuestos establecidos en la misma,en lo que corresponda.El plazo mximo de afiliacin es de treinta (30)das calendario; vencido este plazo, si el trabajador nohub iese m anifestado su voluntad de af i liarse a un s istem apensionario, el em pleador lo afil iar al sistem a previsto en

    el Decreto Supremo N054-97-EF y modificatorias.

    Mientras dure el proceso de afiliacin al personalde la salud, a que se refiere la presente deposidn, lasentidades empleadoras retendrn mensualmenle porconcepto de aporte el equivalente al 13 de los ingresosdel referido personal, el cual ser pagado una vezefectuado la respectiva afiliacin ski intaeses ni mullas.Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomia y Finanzas y Ministro de Salud, se dictarn lasnomas reglamentadas y complementarias para la mejorapticacin de la presente d ispos icin.

    DCIMA PRIMERA: Registro Nacional del personalde b saludCrase el Registro Nacional del Personal de la Salud,a cargo del Ministerio de la Salud con el objeto de contarcon informacin detallada y ~atizada de los recursoshumanos.Para dicho efecto, las entidades, proporcionan lainformacin de forma adecuada y mensual al Ministeriode Salud bajo la presuncin, en caso de no remitida,de no contar con dicho personal de la salud en suentidad.El Ministerio de Economa y Finanzas y la AutoridadNacional del Servicio Civil tendrn acces o a la informacincontenida en dicho registro.

    DCIMA SEGUNDA.- Abrogacin de cargassocialesEl 65 de la compensacin econmica a la que hacereferencia los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del articulo 8de lapresente norma, estn afectas a cargas sociales y es denaturaleza pensionable.DCIMA TERCERA.- Del Incentivo nicoEl personal de la salud del m bito del presente DecretoLegislativo que desarrolla actividades administrativas norecibe los beneficios del Incentivo nico a que se refierela Centsima Cuarta Disposicin Complementaria Finalde la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblicopara el Ao Fiscal 2013.DCIMA CUARTA.- De la no aplicacin del Sistemanico de Remuneraciones y del Bienestar e Incentivosdel Decreto Legislativo 276 y del Decreto Supremo051-91-PCMA partir d e la vigencia del presente Decreto Legislativoy sus normas reglamentadas, al personal de la saludcomprendido en la presente norma no le es aplicablelo establecido en el Sistema nico de Remuneracionesa que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas

    complementarias y reglamentarias, as como delBienestar e Incentivos establecidos en su reglamento;ni las normas reglamentarias referidas al Sistema nicode Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en elDecreto Supremo 051-91-PCM.DCIMA QUINTA Vigencia del Decreto LegislativoEl presente Decreto Legislativo rige a partir del dasiguiente de s u publ icacin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIASPRIMERA.- Implementacin de la Poltica IntegralPara la implementacin de la poltica integral delpersonal de la salud al servicio del Estado, comprendid asen el alcance de la presente norma, se considera losiguiente:a) Compensacin EconmicaLos montos establecidos por concepto decompensacin econmica, se efectivizan de lasiguiente m anera:

    1. Primera etapa :Para el ao 2013 el monto mensual de lavalorizacin principal a que se refiere elnumeral 8.1, as como los literales c) y d)del numeral 8.3 del artculo 8de la presentenorma, se d eterm inar en el decreto suprem o

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    502672 NORMAS LEGALES oP a r t a n~su 12 de l is iad de 2043a que hace referencia el numeral 8.6 delmismo artculo.El personal de la salud que labora en formaefectiva en los establecimientos de salud delMinisterio de Salud, sus organismos pblicosy las unidades ejecutoras de salud de losgobiernos regionales, ubicados en zonasalejadas y de frontera, compiendidos en laResolucin Ministerial 190-2013-MINSA, enel marco del artculo 21 de la Ley 29951,Ley de Presupuesto del Sector Pblico parael Ario Fiscal 2013, continuarn percibiendoesp bonificacin mensual a su favor, entanto se implemente el monto mensual delliteral a) del numeral 8.3 del artculo 8 delpresente Decreto Legislativo, mediantedecreto supremo refrendado por el Ministrode Economa y Finanzas y el Ministro deSalud, a propuesta de este ltimo.

    2. Segunda etapaLa entrega econmica a que se refiere elliteral d) del numeral 82 y el literal bj delnumeral 8.3 del artculo 8 del presenteDecreto Legislativo, entra en vigencia apartir del mes de enero del 2014 y se regulamediante decreto supremo refrendado por elMinistro de E conoma y Finanzas y el K mistrode Salud, a propuesta de este ltimo.3. Tercera etapaLas entregas econmicas que se refierenen los literales a) y b) del numeral 8.2 yel literal e) del numeral 8.3 del artculo 8del presente Decreto Legislativo entran envigencia a partir del mes de julio del 2014y se regula mediante decreto supremo

    refrendado por el Ministro de Economa yFinanzas y el Ministro de Salud, a propuestade este ltimo.4. Cuarta EtapaLa entrega econmica que se refiere en elliteral c) del numeral 8.2 del artculo 8 y elartculo 15 del presente Decreto Legislativoentra en vigencia a partir del mes d e enero del2015 y se regula mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa yFinanzas y el Ministro de Salud, a propuestade este ltimo.

    b) FinanciamientoLa im plementacin de lo dispuesto en el presenteDecreto Le gislativo, se realiza de modo progresivoy se supedita a la disponibilidad presupuestariade los recursos ordinarios, en cumplimiento de lasreglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzasdel Estado y conforme a lo establecido en lasrespectivas Leyes Anuales de Presupuesto delSector Pblico.SEGUNDA.-Asignacin transitoriaLa asignacin transitoria es el monto que garantizaque no existir reduccin en los ingresos mensuales delpersonal de la salud comprendido en la presente normacomo consecuencia de su implementacin, siempre que

    cuente con la opinin previa favorable del Ministerio deEconoma y Finanzas.La asignacin transitoria es el monto correspondienteal exceso del total del ingreso mensual que percibe elpersonal de la salud comparado con la compensacineconmica que se paga mensualmente resultante de laaplicacin de la presente norma.En cada oportunidad que se modifique positivamentela valorizacin principal se calcular el exceso delingreso mensual que percibe el persoRal de la salud paradeterminar el nuevo monto de la asignacin transitoria.Esta asignacin transitoria no tiene carctercompensatorio, ni pensionable, no est sujeta a cargasSociales, ni forma parte de la base de clculo para

    la determinacin de la compensacin por tiempo deservicios.La asignac in transitoria deber enco ntrarse nsgistradaen el Aplicativo Informtico_TERCERA- Tratamiento temporal del Servicio deGuardiaHasta la implementacin del Servicio de Guardia

    definido en e l artculo 10 del presente D ecreto Le gislativo,ste se regir por la normatividad vigente de la GuardiaHospitalaria.Asimismo, dispngase que en tanto se implementelo regulado en el citado articulo 10, autorizase a quepor decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuestade este ltimo, se determinen los montos por conceptode bonificacin de las Guardias Hospitalarias a favor delpersonal de la salud.CUARTA.- Cargos de Direccin o de ConfianzaInclyase dentro del mbito establecido en el literala) del numeral 3.2 del artculo 3 del presente DecretoLegislativo, al personal perteneciente a una de las carrerasespeciales de salud y que ocupe puestos destinados afunciones administrativas que sean de direccin o deconfianza.Dicho profesional de la salud percibir la asignacintransitada a que se refiere la Segunda DisposicinComplementaria Transitoria en tanto no se implementela Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidadescomprendidasenel mbito de la presente normaEl profesional de la salud designado en un puestodestinado a funciones administrativas que sean dedireccin o de confianza, percibir como ingreso total elmonto previsto para dicha plaza registrado en el AplicativoInformtico, el cual estar conformado por la valorizacinprincipal y la asignacin transitoria.QUINTA.- E xoneracinPara la implementacin de la presente norma, lasentidades comprendidas en el mbito de aplicacin delmismo quedan exoneradas de las restricciones previstasen el articulo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2013.Asimismo, para el afro fiscal 2013, autorcese a lasentidades comprendidas en el mbito de aplicacin delpresente Decreto Legislativo, a realizar las modificacionespresupuestarias para el financiamiento del costo que irrogala implementacin del mismo, quedando exceptuadas delo dispuesto, en el literal c) del artculo 41 y el artculo 80del Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto.

    DISPOSICIONES COMPLEMEN TARIASMODIFICATORIASPRIMERA.- Modifiquese el artculo 9 del DecretoLegislativo N 559, Ley de Trabajo Mdico, el mismo quequeda redactado con el siguiente texto:Articulo 9.- La jornada asistencial del mdicocirujano es de seis (06) horas diarias ininterrumpida so su equivalente semanal de treinta y seis (36) horaso men.sual de ciento cincuenta (150) horas. En estajornada est comprendido el trabajo de guardia.Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta

    (150) horas es voluntaria y se sujeta a comn acuerdoentre el mdico cirujano y su empleador, a prop uestade este ltimo, correspondiendo su pago sobre la basede la valorizacin principal, ola que corresponda. Parala aplicacin de lo antes sealado se debe contar conlas certificaciones presupuestales correspondientes.Por decreto supremo refrendado por el Ministrode Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, apropuesta de este ltimo se regirla lo establecido enel presente artculo .SEGUNDA.-Modifquese el p rimer prrafo del art iculo17 de la Ley N27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o),el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

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    El PeruanoJueves 12 de setiembre de 2013 NORMAS LEGALES 502673Artculo 17. Jornada laboralLa jornada laboral de la Enfermera(o) tendr unaduracin de treinta y seis (36) horas semanalese su equivalente de ciento cincuenta (150) horasmensuales, incluyendo la jornada de guardia. Todajornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150)horas es voluntaria y se sujeta a comn acuerdo entrela Enfermera(o) y su empleador, a propuesta de esteltimo, correspondiendo su pago sobre la base de lavalorizacin principal, o la que corresponda. Para laaplicacin de lo antes sealado se debe contar conlas certificaciones presupuestales correspondientes.Por decreto supremo n3frendado por el Ministrode Economa y Finanzas y el Ministro de Salud, apropuesta de este ltimo se regula lo establecido enel presente articulo.TERCERA.- Modifiquese, el articulo 9 de la Ley N27853, Ley de Trabajo de la Obstetrz, el mismo quequeda redactado con el siguiente texto:Artculo 9. Jornada LaboralLa jornada asistencial de la Obstetriz tendr unaduracin de treinta y seis (36) horas semanaleso su equivalente de ciento cincuenta (150) horasmensuales, incluyendo la jornada de guardia.Toda jornada asistencial mayor a las cientocincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta acomn acuerdo entre la Obstetrz y su empleador,a propuesta de este ltimo, correspondiendo supago sobre la base de la valorizacin principal, ola que corresponda. Para la aplicacin de lo antessealado se debe contar con las certificacionespresupuestales correspondientes.Por decreto supremo refrendado por el Ministrode Economa y Finanzas y el Ministro de Salud, apropuesta de este ltimo se regula lo establecido enel presente artculo.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIANICA.-Enla medidaquese implementeefectivamentela poltica integral a que se refiere la presente norma,conforme lo establece la Primera y Tercera DisposicinComplementaria Transitoria, derguese o djese sinefecto,, segn corresponda, solamente las disposicionesrelativas a las remuneraciones, bonificaciones, servicio deguardia y otros beneficios del personal de la salud a que

    se refiere el mbito de aplicacin del presente DecretoLegislativo, contenidas en los siguientes artculos ydispositivos legales:1. E l segundo p rrafo del artculo 16 y el Captulo VI,De la estructura remunerativa de la Ley 23536,Ley que establece las normas generales queregulan el trabajo y la carrera de los profesionalesde la salud.2. Ley 23721, Ley que Adicionan al inciso d) delArt. 3 del Decreto Ley N 22404, la remuneracincompensatoria por guardia hospitalaria.3. l artculo 5 de la Ley 26504. Ley que modificael Rgimen de Prestaciones de S alud, el SistemaNacional de Pensiones, el Sistema Privado

    de Fondos de Pensiones y la estructura decontribuciones al FONAVI.4. Ley 28167, Ley que autoriza la nueva escala debonificacin de las guardias hospitalarias a favorde los profesionales y no profesionales de laSalud categorizados y escalafonados.5. Decreto Ley 22404. El gobierno estableceel rgimen de remuneraciones a todos lostrabajadores de la Administracin Pblica.6. Ley 28700, Ley que incorpora en la planillanica de remuneraciones del personal mdicocirujano la asignacin extraordinaria por trabajoasistencial7. Ei literal e) y el literal i) del articulo 9 de la Ley27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o).

    8. El literal f) del artculo 7 y el artculo 13 de la Ley27853, L ey de T rabajo de la Obstetriz.9. E l literal c) y e) del artculo 11 de la L ey 28456, Le ydel trabajo del profesional de la salud tecnlogomdico y modificatorias.10. El artculo 21 y la Cuadragsima SextaDisposicin Complementaria Final de la Ley29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblicopara el Ao Fiscal 2013.11. Decreto Ley 25671, Otorgan asignacinexcepcional a los profesionales de la salud ydocentes de la carrera magisterial, as como alos funcionarios y servidores de los Ministerios deSalud y E ducacin, en lo que a tos profesionalesde la salud se refiere.12. Ley 29702, Ley que dispone el pago de labonificacin dispuesto por el Decreto de Urgencia037-94, de acuerdo a los criterios establecidospor el Tribunal Constitucional y sin la exigenciade sentencia judicial y menos en calidad de cosajuzgada.13. Los artculos 11 13 23 24 y 25 del DecretoLegislativo 559, Ley de Trabajo Mdico, en lo quea trabajo de guardia se refiere y remuneracionesdel sector pblico, respectivamente.14. Decreto Legislativo 632, que autoriza CrditoSuplementario en el Presupuesto del GobiernoCentral para el Ejercicio Fiscal 1990.15. Decreto de Urgencia 032-2002, Aprueban laasignacin por productividad que se otorgaal, personal que desarrolla labor asistencialen el sector salud, denominada AsignacinExtraordinaria por Trabajo Asistencial .16. Decreto de Urgencia 046-2002, Exceptan alMinisterio de Salud de los alcances de la CuartaDisposicin T ransitoria de la Ley d el Presupuesto

    del Sector Pblico para el ao 2002.17. Decreto de Urgencia 040-2008,Autorizan pago deasignacin extraordinaria por trabajo asistenciala los mdicos cirujanos y profesienales dela salud de los Gobiernos Regionales de losdepartamentos de Huancavelica, Ayaccho yApurimac y Dictan otras medidas.18. Decreto de Urgencia 080-94, que otorga unabonificacin especial a los servidores de losSectores Educacin y Salud.19. Decreto de Urgencia 037-94, que fija un montomnimo del Ingreso Total Permanente de losservidores activos y cesantes de la A dministracinPblica.20. Decreto de Urgencia 118-94, que disponeel reajuste de bonificacin especial de lostrabajadores asistenciales del Sector Salud.21. Decreto Supremo 090-96, que otorga unabonificacin especial a los servidores dela administracin pblica de los sectoresEducacin, Salud, Seguridad Nacional, ServicioDiplomtico y personal administrativo del sectorpblico22. Decreto de Urgencia 098-96, que incluye alos trabajadores comprendidos en el DecretoLegislativo 559 dentro de los alcances debonificacin especial otorgada mediante elDecreto de Urgencia 090-96.23. Decreto de Urgencia 073-97, que otorga unabonificacin especial a, los trabajadores de laadministracin pblica.24. Decreto de Urgencia 011-99, que otorga unabonificacin especial a favor de personal delSector Pblico.25. Decreto de Urgencia 105-2001, que fijala Remuneracin Bsica para Profesores,Profesionales de la Salud DocentesUniversitarios, Personal de los Centros deSalud, Miembros de las Fuerzas Minadas yPolica Nacional, Servidores Pblicos sujetos alRgimen Laboral del Decreto Legislativo 276, ascorno los jubilados comprendidos dentro de losRegmenes del Decreto Ley 19990 y del DecretoLey 20530.

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    26. Decreto de Urgencia 02-2006, que autorizamodificaciones al Presupuesto del SectorPblico para el Ario Fiscal 2006 - Ley 28652 ydictan disposiciones relativas a la ejecucinpresupuestaria y otras medidas.27. Decreto Supremo N 264-90-EF, que dictamedidas complementarias que regulentransitoriamente la liquidacin de planillas, elpago de movilidad, as como otras acciones depersonal de los organismos de Gobierno Centraly otras Entidades.28. Decreto Supremo N 051-91-PCM, queestablece en forma transitoria las normasreglamentarias orientadas a determinar losniveles remunerativos de los funcionarios,directivos, servidores y pensionistas del Estadoen el marco del Proceso de Homologacin,Carrera Pblica y Sistema nico deRemuneraciones y Bonificaciones29. Decreto Supremo 153-91-EF, Funcionarios,

    y administrativos en servicio as como lospensionistas a cargo de entidades pblicas seacual fuere su rgimen laboral y de pensin,percibirn a partir del mes de noviembre de 1991,asignacin excepcional; en lo que a personal dela salud se refiere.30. Decreto Supremo 040-92-EF, Dejan sin efectolo dispuesto por el inciso a) del articulo 3 delDecreto Supremo 276-91-EF, a partir del 1 deenero de 1992 para los servidores del SectorSalud.31. Artculo 5 del Decreto Urgencia 031-2005,Autorizan transferencia de partidas y dictandisposiciones para el cierre presupuestario 2005,en lo que al Personal de salud se refiere.32. Decreto Supremo 081-93-EF, Otorga unaBonificacin Especial a los profesionalesde la salud, docentes del Magisterio y a lostrabajadores asistentes y administrativos delos Sectores de Salud y Educacin, en loque s refiere a los profesionales de la salud,trabajadores asistenciales del Ministerio de Saludy sus organismos pblicos y de los programas desalud de los Gobiernos Regionales.33. Decreto Supremo 047-2005-EF, Otorganincremento de remuneraciones a losMdicos Cirujanos que prestan serviciosen el Ministerio de Salud, sus OrganismosPblicos Descentralizados y en las DireccionesRegionales de Salud.34. Decreto Supremo 122-2005-EF, Reajustan laAsignacin E xtraordinaria por Trabajo Asistencial- AETA y otorgan una asignacin extraordinariamensual para las enfermeras al servicio delEstado.35. Decreto Supremo 028-89-PCM, dictan normasreglamentarias para el proceso de homologaciny nivelacin de remuneraciones que regir apartir del 1 de mayo de 1989.36. Decreto Supremo 109-89-PCM, que modifica elmonto inicial del concepto denominado movilidady refrigerio.37. Decreto Supremo 276-91-EF, que dispone queFuncionarios, y administrativos en servicio ascomo los pensionistas a cargo de entidades

    pblicas sea cual fuere su rgimen laboral y depensin, percibirn a partir del mes de noviembrede 1991, asignacin excepcional.38. Decreto Supremo 019-94-PCM, que otorganBonificacin Especial a trabajadores de losMinisterios de Salud y Educacin.39. Resolucin inisterial 53-2011/MINSA,Resolucin Ministerial que aprueba en va deregularizacin las Escalas por Unidad Ejecutorade los incentivos y estmulos otorgados a lostrabajadores del Pliego 011- Ministerio de Salud,de acuerdo a los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolucin yque en anexo adjunto forma parte integrante dela misma.

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los oncedas del mes de setiembre del afio dos mil trece.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaJUAN E JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de MinistrosPE DRO CATERIANO BE LLIDOMinistro de DefensaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y FinanzasPATRICIA SALAS O'BRIE NMinistra de EducacinWILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del InteriorDANIEL F IGALLO RIVADENE Y RAMinistro de Justicia y Derechos HumanosMIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud987016-1

    DECRETO LEG ISLATIVON2 1154EL PRE SIDENTE DE LA REPBL ICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repblica por Ley N 30073, hadelegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar enmateria de salud y fortalecimiento del Sistema Nacionalde Salud, por un plazo de ciento veinte (120) dascalendario;De conformidad con lo establecido en el articulo 104de la Constitucin Poltica del Per;Con el voto aprobatorio del Co nsejo de M inistros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

    Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOSSERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD

    Artculo 1- ObjetoEl, presente Decreto Legislativo tiene por objetomejorar el acceso a los servicios de salud a travs de lareduccin de la brecha existente entre la oferta y dema ndaefectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por loque se autoriza a los profesionales de salud del Ministeriode Salud, de sus Organismos Pblicos adscritos, de losestablecimientos de salud de los Gobiernos Regionales,del Seguro Social de Salud (ESSALUD), as como delas Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la PolicaNacional del Per, a brindar servicios complementariosen salud.

    Articulo 2.- Definicin de los , Servic iosComplementarios en SaludE l servicio complementario en salud, es el servido queel profesional de l salud presta en forma voluntaria, en elmismo establecimiento de salud donde labora, o en otroestablecimiento de salud con el que su unidad ejecutora oentidad pblica tenga firmado un Convenio de prestacinde servicios complementarios, Convenios pactados con lasInstituciones Administradoras de Financiamiento en Salud