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562181 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015  El Peruano / DÉCIMO QUINTA.-  El Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública evaluará y emitirá, conforme corresponda, las herramientas metodológicas para optimizar los proyectos de inversión pública contenidos en las Asociaciones Público Privadas Conanciadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Las iniciativas estatales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido incorporadas al proceso de promoción y hasta su adjudicación, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. TERCERA.-  Autorizase al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora. Los organismos internacionales con los cuales se suscriban los convenios deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos internacionales, que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo; y, iv) implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los funcionarios públicos de la Entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones a los nes recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Ocina de Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su nanciamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y benecios del convenio. Las entidades bajo el alcance de la presente disposición, deben registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de ser solicitados por éstos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICA TORIA ÚNICA.- Modicar el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674 c. La celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, u otros similares.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGA TORIA ÚNICA.- Deróguese la Ley N° 26440, Ley N° 27701, Ley N° 28059, Decreto de Urgencia N° 008-2005, Decreto de Urgencia N° 011-2005, Ley N° 26885, Ley N° 29096, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, excepto el primer y segundo párrafo del artículo 19 y el artículo 22. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros  ALONSO SEGURA V ASI Ministro de Economía y Finanzas 1292138-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1225 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo , por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, con el fin, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley, respectivamente; Que, es necesario dinamizar el sector construcción, mediante medidas que permitan garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edicación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, para lo cual se deben modicar diversos artículos de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi car la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones, con el n de establecer medidas

DLeg 1225 que modifica la la ley 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones

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El decreto legislativo 1225 tiene como finalidad establecer medidasdestinadas a garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversiónprivada en el sector construcción y el acceso a la vivienda

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7/21/2019 DLeg 1225 que modifica la la ley 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones

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562181NORMAS LEGALESViernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano /

DÉCIMO QUINTA.- El Ministerio de Economía yFinanzas en el marco del Sistema Nacional de InversiónPública evaluará y emitirá, conforme corresponda, lasherramientas metodológicas para optimizar los proyectosde inversión pública contenidos en las AsociacionesPúblico Privadas Co nanciadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.- Las iniciativas privadas que a la fechade entrada en vigencia del presente Decreto Legislativohayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción delcontrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hastaantes de la entrada en vigencia del presente DecretoLegislativo.

SEGUNDA.- Las iniciativas estatales que a la fechade entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo

hayan sido incorporadas al proceso de promoción yhasta su adjudicación, seguirán sujetas al procedimientovigente hasta antes de la entrada en vigencia del presenteDecreto Legislativo.

TERCERA.- Autorizase al Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público(OSITRAN) a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar conveniosde encargo del procedimiento de selección con organismosinternacionales, para la contratación de los servicios desupervisión y aquellos servicios que resulten necesariospara realizar dicha supervisión, relacionados con lasactividades de explotación de infraestructura de transportede uso público de competencia del OSITRAN, en el marcodel ejercicio de su función supervisora.

Los organismos internacionales con los cualesse suscriban los convenios deben cumplir con lassiguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otrosdocumentos publicados en su portal electrónico sobre susprocedimientos selectivos, los cuales deben estar acordescon los principios que rigen la contratación, así como conlos tratados o compromisos internacionales, que incluyendisposiciones sobre contratación pública suscritos porel Perú; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas porinstancias imparciales distintas a la que llevó a cabo elprocedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorías internasy externas al organismo que lleva a cabo el procedimientoselectivo; y, iv) implementar mecanismos de fortalecimientode capacidades en el objeto materia de la contrataciónpara los funcionarios públicos de la Entidad que suscribeel convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar,exclusivamente, contrataciones a los nes recogidos enlos mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos odecisiones de los organismos internacionales.

Los convenios serán suscritos por el titular de laentidad, y previo a su celebración se requiere tenerun informe legal, un informe favorable de la O cina dePresupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad derecursos para su nanciamiento, y un informe técnico quedemuestre las ventajas y bene cios del convenio.

Las entidades bajo el alcance de la presentedisposición, deben registrar en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoriade los procesos, el resultado de la selección, los

contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajoresponsabilidad de su titular, deben proveer informacióna la Contraloría General de la República, al Ministerio deEconomía y Finanzas y al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) de ser solicitadospor éstos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modi car el literal c) del artículo 2 delDecreto Legislativo N° 674

Modifíquese el literal c) del artículo 2 del DecretoLegislativo N° 674 de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales sepromueve el crecimiento de la inversión privada en elámbito de las empresas que conforman la ActividadEmpresarial del Estado, son las siguientes:

(….)

c. La celebración de contratos de asociación, “jointventure”, asociación en participación, prestación deservicios, arrendamiento, gerencia, u otros similares.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA.- Deróguese la Ley N° 26440, Ley N° 27701,

Ley N° 28059, Decreto de Urgencia N° 008-2005, Decretode Urgencia N° 011-2005, Ley N° 26885, Ley N° 29096,el Decreto Legislativo N° 1012 y el Texto Único Ordenadode las normas con rango de Ley que regulan la entregaen concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, aprobado medianteDecreto Supremo N° 059-96-PCM, excepto el primer ysegundo párrafo del artículo 19 y el artículo 22.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al

Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatrodías del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

1292138-3

DECRETO LEGISLATIVONº 1225EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazode noventa (90) días calendario, la facultad de legislaren materia administrativa, económica y financiera,con el fin, entre otros, de establecer medidas quepromuevan el acceso a la vivienda, conforme loseñala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley,

respectivamente;Que, es necesario dinamizar el sector construcción,mediante medidas que permitan garantizar la obtenciónoportuna de licencias de habilitación urbana y licencias deedi cación para la promoción y desarrollo de proyectosinmobiliarios, para lo cual se deben modi car diversosartículos de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación deHabilitaciones Urbanas y de Edi caciones;

De conformidad con lo establecido en el literal e) delartículo 2 de la Ley Nº 30335 y en el artículo 104 de laConstitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVOQUE MODIFICA LA LEY Nº 29090,

LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONURBANAS Y DE EDIFICACIONES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi car

la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de HabilitacionesUrbanas y de Edi caciones, con el n de establecer medidasdestinadas a garantizar la obtención oportuna de licenciasde habilitación urbana y licencias de edi cación para lapromoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversiónprivada en el sector construcción y el acceso a la vivienda.

Artículo 2.- Modi cación de la Ley Nº 29090,Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y deEdi caciones

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562183NORMAS LEGALESViernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano /

a. Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto Nacionalde Cultura - INC) para proyectos de habilitación urbanay/o de edi cación en los bienes inmuebles integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entornode dichos inmuebles o predios, según corresponda.

La opinión favorable del Delegado Ad Hoc del MCen los proyectos citados en el párrafo que antecede, esnecesaria para su aprobación, de acuerdo al artículo 22de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación.

b. El Centro Nacional de Estimación, Prevencióny Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED ,para proyectos de edi cación de más de cinco (5) pisosde uso residencial; para las edi caciones establecidasen las modalidades C y D, de uso diferente al residencialy de concurrencia masiva de público; y para aquellashabilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo,únicamente si han sido identi cadas previamente como

tales a través del plan urbano municipal. El CENEPREDcuenta con la colaboración del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, en la forma queestablezca el Reglamento de Licencias de HabilitaciónUrbana y Licencias de Edi cación.

No requerirán pronunciamiento del delegado ad hocdel CENEPRED las edi caciones para uso residencialde más de cinco (5) pisos en las cuales la circulacióncomún llegue solo hasta el quinto piso y el(los) piso(s)superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.

c. Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidaspor el Estado - SERNANP , para proyectos de habilitaciónurbana, con la nalidad de preservación y conservaciónde las áreas naturales protegidas, con sujeción al PlanUrbano.

8. Delegados de Servicios Públicos

Las entidades y/o empresas prestadoras de serviciosremitirán a la municipalidad provincial la relación deDelegados de Servicios Públicos acreditados, para suparticipación en las Comisiones Técnicas y RevisoresUrbanos. Su participación se efectuará en el caso deproyectos de habilitación urbana nueva.

9. Las municipalidades

Las municipalidades distritales, en el ámbito desu jurisdicción, las municipalidades provinciales y laMunicipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito delCercado, tienen competencia para la aprobación deproyectos de habilitación urbana y de edi cación, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades.

Corresponde a las citadas municipalidades,conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, elseguimiento, supervisión y scalización en la ejecución delos proyectos contemplados en las diversas modalidadesestablecidas en la presente Ley.

10. Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento

En su condición de ente rector, es competentepara diseñar, normar y ejecutar la política nacional enmateria de vivienda; promover la actividad edi cadora yurbanizadora, así como supervisar el cumplimiento de lapresente Ley y sus reglamentos a nivel nacional.

En ese sentido, podrá proporcionar información a laComisión de Eliminación de Barreras Burocráticas delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,cuando detecte que alguna municipalidad incumplelos plazos, efectúe una inadecuada determinaciónde los derechos de tramitación de los procedimientosadministrativos o exija requisitos adicionales a losestablecidos en la presente Ley, a n que dichaComisión pueda iniciar de o cio el procedimientorespectivo contra la municipalidad infractora, deconformidad con el cuarto párrafo del artículo 26 BISdel Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización yFunciones del INDECOPI.

Lo antes señalado, no inhibe a la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministrosdesarrollar las funciones de supervisión y scalizaciónprevistas en el artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

11. El Registrador Público

Es el funcionario encargado de inscribir en el Registrode Predios, los documentos previos, los proyectos dehabilitación urbana y/o edi cación, la recepción de obrasde habilitación urbana, las declaratorias de fábrica y losdemás actos que ameriten inscripción, de conformidadcon los requisitos y procedimientos establecidos en lapresente Ley, bajo responsabilidad.

12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio deIngenieros del Perú

Son instituciones autónomas con personería jurídicade derecho público interno representativas de lasprofesiones de la arquitectura e ingeniería en el paísy que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 delartículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, ejercen funcionesadministrativas en los procesos de habilitación urbana yde edi cación, en los términos señalados en la presenteLey y sus normas reglamentarias.

Tienen a su cargo la capacitación, acreditacióny registro de los profesionales que postulen a serRevisores Urbanos y delegados de Comisiones Técnicas;encargándose de llevar y mantener actualizado dichoregistro, así como publicitarlo en su portal institucional.

Los arquitectos e ingenieros que intervienen en losprocedimientos regulados por la presente Ley, debenestar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional”.

“Artículo 10.- Modalidades de aprobaciónPara la obtención de las licencias de habilitación

urbana o de edi cación, existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática con rma deprofesionales

Para obtener las licencias reguladas por la presenteLey mediante esta modalidad, se requiere la presentaciónante la municipalidad competente de los requisitosestablecidos en la presente Ley y los demás queestablezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituyela licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y apartir de este momento se pueden iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:a. La construcción de una vivienda unifamiliar de

hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la únicaedi cación en el lote.

b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuyaedi cación original cuente con licencia de construcción odeclaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construidade ambas no supere los 200 m².

c. La remodelación de una vivienda unifamiliar,siempre que no implique modi cación estructural, cambiode uso o aumento de área construida.

d. La construcción de cercos de más de 20 m delongitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajoel régimen en que coexistan secciones de propiedadexclusiva y propiedad común.

e. La demolición total de edi caciones menores decinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso deexplosivos.

f. Las ampliaciones consideradas obras menores,según lo establecido en el Reglamento Nacional deEdi caciones.

g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacionaldel Perú, así como los establecimientos de reclusiónpenal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planesde Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

En la presente modalidad, no están comprendidas:- Las edi caciones que constituyan parte integrante

del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el MC.

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562184 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano

- Las edi caciones señaladas en los literales a., b., c.,d. y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanoso semisótanos o una profundidad de excavación mayora 1,50 m, colindantes con edi caciones existentes. Endicho caso, debe tramitarse la licencia de edi cación bajola Modalidad B.

h. Las habilitaciones urbanas y las edi cacionesnecesarias para el desarrollo de proyectos de inversiónpública, de asociación público - privada o de concesiónprivada que se realicen, para la prestación de serviciospúblicos esenciales o para la ejecución de infraestructurapública.

2. Modalidad B: Aprobación de Proyecto conevaluación por la Municipalidad o con evaluación previapor los Revisores Urbanos

Para obtener las licencias reguladas por la presente

Ley mediante esta modalidad se debe presentar antela municipalidad competente el Formulario Únicoacompañado de los requisitos establecidos en la presenteLey.

Para el caso que el interesado opte por la aprobacióndel proyecto con evaluación por la Municipalidad, el cargode ingreso constituye una licencia temporal que permite,a partir de ese momento, iniciar las obras preliminaresy provisionales que se establecen en el Reglamentode Licencias de Habilitación Urbana y Licencias deEdi cación.

La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince(15) días hábiles para la veri cación administrativa delexpediente en los supuestos de edi caciones; y, deveinte (20) días hábiles para el supuesto de habilitacionesurbanas; así como de los otros requisitos que estableceel Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad ycorrecta ejecución del proyecto. Después de la veri caciónsin observaciones, se otorga la licencia de nitiva queautoriza la continuación de la ejecución de las obras dehabilitación urbana o de edi cación.

Para el caso que el interesado opte por la aprobaciónde proyecto con evaluación previa por los RevisoresUrbanos, el cargo de ingreso constituye la respectivalicencia, previo pago del derecho correspondiente. A partirde este momento puede iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de unidades predialesno mayores de cinco (5) ha., que constituyan islas rústicasy que conformen un lote único, siempre y cuando no estéafecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuentencon un planeamiento integral aprobado con anterioridad.

c. Las edi caciones para nes de vivienda unifamiliar,multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliary/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que nosuperen los 3 000 m² de área construida.

d. Las obras de ampliación o remodelación de unaedi cación existente, con modi cación estructural,aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo,las demoliciones parciales.

e. La construcción de cercos en que el inmueble seencuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de

propiedad exclusiva y propiedad común.En la presente modalidad, no están contempladas las

habilitaciones urbanas y edi caciones que constituyanparte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacióndeclaradas por el MC.

3. Modalidad C: Aprobación de Proyecto conevaluación previa por la Comisión Técnica o por losRevisores Urbanos

Para obtener las licencias reguladas por la presenteLey, mediante esta modalidad, se requiere la presentación,ante la municipalidad competente, de los requisitosestablecidos en la presente Ley. El Reglamento puedeestablecer otros requisitos.Para el caso en que el interesado opte por la aprobacióndel proyecto con evaluación previa por la ComisiónTécnica, la municipalidad competente convoca a ésta en

un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisióndispondrá de veinte (20) días hábiles para edi cacionesy cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas,para la evaluación correspondiente, vencido este plazosin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativopositivo, de acuerdo a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio

Administrativo.Para los proyectos de habilitación urbana y/o de

edi cación en bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichosinmuebles o predios, se aplicará el silencio administrativonegativo.

La Comisión Técnica no puede formular nuevasobservaciones sobre aspectos no observados inicialmente,bajo responsabilidad. El reglamento respectivo señala lasexcepciones correspondientes.

Para el caso que el interesado opte por la evaluaciónprevia por los Revisores Urbanos, el cargo de ingresoconstituye la respectiva licencia, previo pago del derecho

correspondiente. A partir de este momento puede iniciarlas obras.Pueden acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutarpor etapas, con sujeción a un planeamiento integral de lamisma.

b. Las habilitaciones urbanas con construcciónsimultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

c. Las habilitaciones urbanas con construcciónsimultánea de viviendas, donde el número, dimensionesde lotes a habilitar y tipo de viviendas a edi car se de nanen el proyecto, siempre que su nalidad sea la venta deviviendas edi cadas.

d. Las edi caciones para nes de vivienda,multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan viviendamultifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000m² de área construida.

e. Las edi caciones para nes diferentes de vivienda,a excepción de las previstas en la Modalidad D.

f. Las edi caciones de uso mixto con vivienda.g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes

culturales inmuebles, previamente declarados.h. Las edi caciones para locales comerciales,

culturales, centros de diversión y salas de espectáculosque, individualmente o en conjunto, cuenten con unmáximo de 30 000 m² de área construida.

i. Las edi caciones para mercados que cuenten conun máximo de 15 000 m² de área construida.

j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20000 ocupantes.

k. Todas las demás edi caciones que no se encuentrencontempladas en las Modalidades A, B y D.

4. Modalidad D: Aprobación de Proyecto conevaluación previa por la Comisión Técnica o por losRevisores Urbanos

Para obtener las licencias reguladas por la presenteLey, mediante esta modalidad, se requiere la presentación,ante la municipalidad competente, de los requisitosestablecidos en la presente Ley. El Reglamento puedeestablecer otros requisitos.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación

del proyecto con evaluación por la Comisión Técnica,la municipalidad competente convoca a ésta en unplazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisióndispondrá de veinte (20) días hábiles para edi cacionesy cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas,para la evaluación correspondiente, vencido este plazosin pronunciamiento se aplica el silencio administrativopositivo.

Para los proyectos de habilitación urbana y/o deedi cación en bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichosinmuebles o predios, se aplicará el silencio administrativonegativo.

La Comisión Técnica no puede formular nuevasobservaciones sobre aspectos no observados inicialmente,bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo señalalas excepciones que correspondan.

Para el caso que el interesado opte por la aprobacióndel proyecto con evaluación previa por los Revisores

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562185NORMAS LEGALESViernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano /

Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectivalicencia, previo pago del derecho correspondiente. A partirde este momento puede iniciar las obras.

Deben seguir esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de predios que nocolinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectosde habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requierande la formulación de un planeamiento integral.

b. Las habilitaciones urbanas de predios quecolinden con zonas arqueológicas, bienes culturalesinmuebles, previamente declarados, o con áreasnaturales protegidas.

c. Las habilitaciones urbanas para nes de granindustria o industria básica, comercio y Usos Especiales(OU).

d. Las edi caciones para nes de industria.e. Las edi caciones para locales comerciales,

culturales, centros de diversión y salas de espectáculos

que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de30 000 m² de área construida.f. Las edi caciones para mercados que cuenten con

más de 15 000 m² de área construida.g. Los locales de espectáculos deportivos de más de

20 000 ocupantes.h. Las edi caciones para nes educativos, salud,

hospedaje, establecimientos de expendio de combustiblesy terminales de transporte.

La inscripción en Registros Públicos de lashabilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B,C y D se realizará únicamente con la recepción de obras, aexcepción de las habilitaciones urbanas con construcciónsimultánea y venta garantizada de lotes, en las que serealiza la anotación preventiva de la predeclaratoria yla preindependización una vez obtenida la licencia deedi cación. Sin embargo, el proyecto de habilitaciónurbana aprobado por la municipalidad puede ser inscrito,de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

5. Veri cación Administrativa:

La Veri cación Administrativa del expediente, posterioral otorgamiento de la licencia se realiza en los siguientessupuestos:

a. En el caso del numeral 1 del presente artículo, laVeri cación Administrativa, a cargo de la municipalidadrespectiva, se realiza sobre el cien por ciento (100%) delos expedientes presentados.

b. Para los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo,la Veri cación Administrativa se realiza de acuerdo a loprevisto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

6. Veri cación Técnica:

Mediante la Veri cación Técnica la municipalidadrespectiva, a cargo de los supervisores de obra, supervisaque la ejecución de las obras esté en correspondenciacon las normas y el proyecto aprobado.

La Veri cación Técnica es obligatoria en el cien porciento (100%) de las licencias otorgadas.

Si a consecuencia de la Veri cación Técnica se

constata que la ejecución de las obras se realizainfringiendo las normas, la municipalidad puede disponerla adopción de medidas provisionales de inmediataejecución que pueden consistir en lo siguiente:

a. Suspender o cesar en forma provisional la acciónconstructiva.

b. Retirar bienes y equipos de construcción de la víapública e internarlos en depósitos municipales hasta laenmienda y pago de la multa respectiva.

c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicioa la seguridad pública o al urbanismo y la imposiciónde condiciones para la prosecución de la actividadconstructiva.

Los costos de la Veri cación Administrativa y laVeri cación Técnica están comprendidos en el costo dela licencia. El costo por Veri cación Técnica no puede sermenor al cuarenta por ciento (40%) del valor de la licencia.

Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado paralos nes de supervisión de las obras.

“Artículo 11.- VigenciaLas licencias de habilitación urbana y de edi cación,

reguladas por la presente Ley, tienen una vigencia detreinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12)meses calendario y por única vez. La prórroga debesolicitarse dentro de los treinta (30) días calendario,anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costoadicional alguno.

El inicio de la vigencia de las licencias es computadopara todas las Modalidades, desde la fecha de su emisión.

Cuando se trate de una habilitación urbana o deedi caciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitaruna licencia por cada etapa, en base a un proyecto integralcuya aprobación tiene una vigencia de diez (10) años.

La vigencia de las licencias reguladas por la presenteLey, sólo puede ser interrumpida por las municipalidades,

en los siguientes casos:a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o

normas técnicas de edi cación con las que fue otorgadala licencia; o,

b. Riesgo inminente contra la seguridad e integridadde las personas y/o edi caciones, previa opinión favorablede la O cina de Defensa Civil o la que haga sus veces dela Municipalidad competente.

El informe técnico de los Revisores Urbanos y losdictámenes de las Comisiones Técnicas tienen unavigencia de treinta y seis (36) meses.”

“Artículo 16.- RequisitosLos requisitos que conforman el expediente, para

solicitar una licencia de habilitación urbana, son lossiguientes:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por elsolicitante y los profesionales responsables, en el quese indica el número de recibo de pago del trámite de lalicencia y fecha de pago.

b. Copia literal de dominio, expedida por el Registro dePredios, en original y copia.

c. En el caso que el solicitante de la habilitación urbanano sea el propietario del predio, además deberá presentarla documentación que acredite que cuenta con derecho ahabilitar y de ser el caso a edi car.

d. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por elRegistro de Personas Jurídicas.

e. Certi cado de zoni cación y vías.f. Certi cado de factibilidad de servicios de agua,

alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que seráacreditado con los documentos que otorguen, paradicho n, las empresas privadas o entidades públicasprestadoras de dichos servicios.

g. Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.h. Documentación técnica compuesta por plano de

ubicación y localización del terreno; plano perimétricoy topográ co; plano de trazado y lotización; plano deornamentación de parques, cuando se requiera; ymemoria descriptiva. Esta deberá ser presentada enoriginal y una copia impresa, rmados por el profesional

responsable del diseño, más una copia digital.i. Boletas de habilitación de los profesionales quesuscriben la documentación técnica señalada en el literalh.

j. Planeamiento integral, en los casos que se requierade acuerdo con el Reglamento Nacional de Edi caciones.

k. Estudio de Impacto Ambiental, en los casos quese requiera de acuerdo con el listado de inclusión de losproyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental - SEIA, listado que esaprobado conforme a la normatividad vigente sobre elcitado Sistema.

l. Certi cado de inexistencia de restos arqueológicos,en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitarse superponga con un área previamente declarada comoparte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.m. Informe Técnico emitido por los Revisores Urbanos,para las Modalidades B, C o D; de ser el caso.

n. Estudio de mecánica de suelos”.

7/21/2019 DLeg 1225 que modifica la la ley 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones

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562186 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano

“Artículo 25.- RequisitosLos requisitos que conforman el expediente, para

solicitar una licencia de edi cación y autorizar suejecución, son los siguientes:

Para la Modalidad A:

a. Formulario Único, debidamente suscrito porel solicitante y, de ser el caso, por los profesionalesresponsables, en el que se indica el número de recibo depago del trámite de la licencia y fecha de pago.

b. En el caso que no sea el propietario del predio,quien solicite la licencia, debe acreditar la representacióndel titular.

c. En el caso de persona jurídica, se acompaña lavigencia del poder correspondiente del representantelegal.

d. Documentación técnica compuesta por planode ubicación, planos de arquitectura, estructuras,

instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y ladeclaración jurada de habilitación profesional; o puedeoptar por la adquisición de un proyecto del bancode proyectos de la municipalidad respectiva. Estadocumentación debe ser presentada en original y una(1) copia. Para el caso de edi caciones, ampliaciones,modi caciones así como obras menores no mayores a 30m2, solo deben presentar: Plano de ubicación y arquitecturay la declaración jurada de habilitación profesional; opuede optar por la adquisición de un proyecto del bancode proyectos de la municipalidad. Esta documentacióndebe ser presentada en original y una (1) copia.

En la demolición total de edi caciones, siempre queno constituyan parte integrante del patrimonio cultural dela Nación, y la que requiera el uso de explosivos, se debepresentar carta de responsabilidad de obra rmada porun ingeniero civil, acompañando declaración jurada dehabilitación profesional.

En los casos de las obras de las edi caciones decarácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácterpolicial de la Policía Nacional del Perú, así como losestablecimientos de reclusión penal, los que deberánejecutarse con sujeción a los Planes de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano, solo presentarán loseñalado en el literal a. que antecede, así como el planode ubicación y memoria descriptiva.

Para la Modalidad B:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por elsolicitante y los profesionales responsables, en el quese indica el número de recibo de pago del trámite de lalicencia y fecha de pago.

b. En el caso que no sea el propietario del predio,quien solicite la licencia, debe acreditar la representacióndel titular.

c. En el caso de persona jurídica, se acompaña lavigencia del poder correspondiente del representantelegal.

d. Declaración Jurada de habilitación profesional.e. Certi cado de factibilidad de servicios para obra

nueva de vivienda multifamiliar o nes diferentes al devivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planos

de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas,instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debepresentar como parte de los planos de proyecto deestructuras, según sea el caso, el plano de sostenimientode excavaciones, de acuerdo con lo establecido en elartículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional deEdi caciones acompañado de la memoria descriptiva queprecise las características de la misma, además de lasedi caciones colindantes indicando el número de pisos ysótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudiode mecánica de suelos, de acuerdo a las características delas obras y según los casos que establece el reglamento.Esta documentación debe ser presentada en original yuna (1) copia impresa.

En los casos de remodelación, ampliación odemoliciones parciales, se exigirá la declaratoria deedi cación.

g. Informe técnico de los Revisores Urbanos.h. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza

de Responsabilidad Civil, según las características de laobra que se vaya a ejecutar, con una cobertura por dañosmateriales y personales a terceros y como complementoal Seguro Complementario de Trabajo de Riesgoprevisto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud. Este documento se entregaobligatoriamente a la Municipalidad como máximo el díahábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigenciaigual o mayor a la duración del proceso edi catorio.

Para las Modalidades C y D:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por elsolicitante y los profesionales responsables, en el quese indica el número de recibo de pago del trámite de lalicencia y fecha de pago.

b. En caso de demoliciones totales o parciales, debeacreditar cargas y gravámenes sin limitaciones, casocontrario se acredita la autorización del acreedor.

c. En el caso que no sea el propietario del predio,quien solicite la licencia, debe acreditar la representacióndel titular.

d. En el caso de persona jurídica, se acompaña lavigencia del poder correspondiente del representantelegal.

e. Certi cado de factibilidad de servicios para obranueva de vivienda multifamiliar o nes diferentes al devivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planosde arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas,instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debepresentar como parte de los planos de proyecto deestructuras, según sea el caso, el plano de sostenimientode excavaciones, de acuerdo con lo establecido en elartículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional deEdi caciones, acompañado de la memoria descriptiva enla cual se precise las características de la misma, ademásde las edi caciones colindantes indicando el número depisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo,el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debepresentar como parte del proyecto de arquitectura elplano de seguridad y evacuación cuando se requiera laintervención de los delegados ad hoc del CENEPRED.Esta documentación debe ser presentada en original yuna (1) copia impresa.

g. Declaración Jurada de habilitación profesional.h. Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el

listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetosal Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA, que es aprobado conforme a la normatividad delSEIA. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente literal alas edi caciones de vivienda, comercio y o cinas en áreasurbanas.

Las autoridades locales incorporan en los PlanesUrbanos y demás instrumentos de acondicionamientoterritorial y desarrollo urbano, los criterios de ocupaciónracional y sostenible del territorio.

i. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos queel Reglamento Nacional de Edi caciones lo establezca ycon los requisitos y alcances establecidos por el MVCS.

El Reglamento Nacional de Edi caciones desarrollalos criterios, condiciones, características, alcances yrequisitos que deben reunir los documentos y planos que

permitan la evaluación del impacto vial de las edi cacionesproyectadas, que serán materia de evaluación yveri cación de acuerdo a la modalidad de aprobación quecorresponda. La incorporación al proyecto de los criterios,condiciones, características, alcances y requisitosexigidos en el Reglamento Nacional de Edi cacionesreemplazará al Estudio de Impacto Vial que se mencionaen el primer párrafo.

Ninguna autoridad puede establecer requisitosadicionales o exigencias adicionales a las establecidaspor el Reglamento Nacional de Edi caciones. Lainobservancia de lo establecido en la presente disposiciónconstituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lodispuesto en la Ley Nº 30056.

j. Informe Técnico de los Revisores Urbanos oDictamen de la Comisión Técnica, según corresponda.k. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Pólizade Responsabilidad Civil, según las características de laobra que se vaya a ejecutar, con una cobertura por daños

7/21/2019 DLeg 1225 que modifica la la ley 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones

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562187NORMAS LEGALESViernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano /

materiales y personales a terceros y como complementoal Seguro Complementario de Trabajo de Riesgoprevisto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud. Este documento se entregaobligatoriamente a la Municipalidad como máximo el díahábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigenciaigual o mayor a la duración del proceso edi catorio.

l. Los otros requisitos adicionales establecidos enel Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana yLicencias de Edi cación, correspondientes a los proyectosde habilitación urbana y/o de edi cación que involucrenbienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural dela Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebleso predios.

Los documentos a que se re ere este artículo debenser presentados en original y una (1) copia, excepto en loscasos en los que se ha precisado un número de copiasdiferente.”

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación del presente Decreto Legislativo, senancia con cargo al presupuesto institucional de los

Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionalesal Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Remisión de la informaciónEl CAP y el CIP deben remitir en forma trimestral al

MVCS, la información relacionada al avance del RegistroNacional de Revisores Urbanos que le corresponda.

SEGUNDA.- Adecuación de ReglamentosEl MVCS debe adecuar a la presente norma, medianteDecreto Supremo, el Reglamento de Licencias de

Habilitación Urbana y Licencias de Edi cación, así comoel Reglamento de Revisores Urbanos, en un plazo nomayor de ciento ochenta (180) días calendario, contadosa partir de la vigencia de la presente norma.

TERCERA.- Registro Nacional de RevisoresUrbanos

El CAP y el CIP, cuentan con un plazo de hasta noventa(90) días calendario desde la entrada en vigencia de losReglamentos mencionados en la disposición precedente,para implementar el Registro Nacional de los RevisoresUrbanos en sus respectivos colegios.

Las Municipalidades Provinciales participan en elproceso de registro de revisores urbanos que realizanel CAP y el CIP para el Registro Nacional de RevisoresUrbanos. Para estos efectos los citados colegiosprofesionales, publicitarán en la misma fecha y en dos (02)diarios de circulación nacional el inicio del funcionamientodel mencionado registro, para que en un plazo de diez(10) días calendario las citadas municipalidades acreditena sus representantes, una vez vencido el mismo ycon o sin la acreditación de los representantes de lasmunicipalidades provinciales, el CAP y el CIP iniciarán elproceso de registro. El mencionado plazo no impide quelas citadas municipalidades acrediten posteriormente asus representantes.

CUARTA.- Aplicación de las normas de edi caciónLas disposiciones de la Ley Nº 29090, Ley deRegulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones,se aplican en concordancia con las normas sectorialescorrespondientes, lo cual comprende las normas a laslimitaciones a la propiedad privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.- RegularizaciónLas habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad

a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edi cacionesque hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tenganconformidad de obra después de julio de 1999 hastael 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadasconforme al procedimiento establecido en el Reglamentode Licencias de Habilitación Urbana y Licencias deEdi cación, dentro del plazo de dos (02) años contados

a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Registro de Revisores Urbanos de lasMunicipalidades Provinciales

Los Revisores Urbanos inscritos en el Registro deRevisores Urbanos de las Municipalidades Provincialespueden ejercer esta labor hasta la entrada enfuncionamiento de los Registros Nacionales de RevisoresUrbanos del CAP y del CIP. A partir de esta fecha, elRegistro de Revisores Urbanos de las MunicipalidadesProvinciales queda sin efecto.

Para seguir ejerciendo como Revisor Urbano, losprofesionales inscritos en el Registro de RevisoresUrbanos de las Municipalidades Provinciales debencumplir con los requisitos y procedimientos establecidosen el reglamento respectivo. A partir del vencimientode los plazos previstos en la Tercera DisposiciónComplementaria Final, el Registro de Revisores Urbanosde las Municipalidades Provinciales queda sin efecto.

TERCERA.- Delegados Ad hoc del CENEPREDEn tanto el CENEPRED implemente el procedimiento

de acreditación de los Delegados Ad hoc, los delegados Adhoc designados por el INDECI seguirán desempeñandodicha función.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de setiembre del año dos milquince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZMinistro de Defensa

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPEMinistro del Interior

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLOMinistra de Cultura

1292138-4

DECRETO LEGISLATIVONº 1226

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazode noventa (90) días calendario, la facultad de legislaren materia administrativa, económica y nanciera, con el

n, entre otros, de establecer medidas que promuevan elacceso a la vivienda, conforme lo señala el literal e) delartículo 2 de la citada Ley;Que, es necesario implementar y fortalecer losmecanismos que faciliten el acceso a la viviendaa favor de la población de menores recursos y su