4
Dº PROCESAL I – CASOS PRÁCTICOS (1 er Parcial) Curso 2012/2013 Libro: Casos prácticos de Derecho Procesal Civil, Editorial Universitaria Ramón Areces 3ª edición, 2011 (Vicente Gimeno, Manuel Díaz, Pablo Morenilla, Fernando Ibáñez) Lección 2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (I) 1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LA JURISDICCIÓN (§ 5) Supuesto de hecho Don Juan Carlos formuló demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n° 333 de los de Madrid, solicita la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales constituida, en su día, por el actor y su esposa, cuyo matrimonio quedó disuelto en virtud de sentencia dictada, en fecha 5 de enero de 1998, por el Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia), respecto de la que nuestro Tribunal Supremo, por Auto de 26 de abril de 2005, otorgó el exequátur interesado por el esposo. Doña Sonia, recibida la demanda, se dirige a usted como Abogado, y le informa que actualmente reside en Madrid, pero que considera que debe ser el Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia) el competente para conocer de la disolución de la sociedad de gananciales. Cuestiones A. La falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia n° 333 de los de Madrid ante el que se ha ejercitado la acción ¿puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de parte? Si considera que existe esa falta de jurisdicción ¿En qué momento debe plantearla? B. ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demandada para denunciar la falta de jurisdicción del Juzgado? C. ¿Considera aplicable para solucionar esta cuestión lo dispuesto en el artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que previene que será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio? Derecho Aplicable Artículo 24.1 de la Constitución Española. Artículos 36, 45, 50, 63 y ss. y 807 de la LEC y artículo 22 de la LOPJ. Ejercicio Redacte los argumentos a favor de la competencia del Tribunal Español y argumentos a favor de la competencia del Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia). RESOLUCIÓN A. La falta de jurisdicción puede ser apreciada de oficio con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. El Tribunal se abstendrá de conocer mediante auto de inadmisión de la demanda. En su resolución, el Juez habrá de ilustrar al demandante del Tribunal que estima competente para conocer de su demanda (art. 38 LEC). Si el órgano jurisdiccional no examina de oficio esta falta de jurisdicción, el demandado tiene la carga procesal de denunciar su incumplimiento antes de la audiencia previa del juicio ordinario, en base a la excepción en caso de falta de jurisdicción del art. 416.2 LEC, y en forma de declinatoria. B. Tendría que denunciar mediante declinatoria, que debe interponer, como cuestión previa a la contestación de la demanda, dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. 1

Dº Procesal I.Casos prácticos 1p

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Dº Procesal I.Casos prácticos 1p

Dº PROCESAL I – CASOS PRÁCTICOS (1 e r Parcial) Curso 2012/2013

Libro: Casos prácticos de Derecho Procesal Civil, Editorial Universitaria Ramón Areces3ª edición, 2011 (Vicente Gimeno, Manuel Díaz, Pablo Morenilla, Fernando Ibáñez)

Lección 2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (I)

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LA JURISDICCIÓN (§ 5)

Supuesto de hechoDon Juan Carlos formuló demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n° 333 de los de Madrid, solicita la

formación de inventario de la sociedad legal de gananciales constituida, en su día, por el actor y su esposa, cuyo matrimonio quedó disuelto en virtud de sentencia dictada, en fecha 5 de enero de 1998, por el Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia), respecto de la que nuestro Tribunal Supremo, por Auto de 26 de abril de 2005, otorgó el exequátur interesado por el esposo.

Doña Sonia, recibida la demanda, se dirige a usted como Abogado, y le informa que actualmente reside en Madrid, pero que considera que debe ser el Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia) el competente para conocer de la disolución de la sociedad de gananciales.CuestionesA. La falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia n° 333 de los de Madrid ante el que se ha ejercitado la acción ¿puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de parte? Si considera que existe esa falta de jurisdicción ¿En qué momento debe plantearla?B. ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demandada para denunciar la falta de jurisdicción del Juzgado?C. ¿Considera aplicable para solucionar esta cuestión lo dispuesto en el artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que previene que será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio?Derecho AplicableArtículo 24.1 de la Constitución Española. Artículos 36, 45, 50, 63 y ss. y 807 de la LEC y artículo 22 de la LOPJ.EjercicioRedacte los argumentos a favor de la competencia del Tribunal Español y argumentos a favor de la competencia del Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia).

RESOLUCIÓN

A. La falta de jurisdicción puede ser apreciada de oficio con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. El Tribunal se abstendrá de conocer mediante auto de inadmisión de la demanda. En su resolución, el Juez habrá de ilustrar al demandante del Tribunal que estima competente para conocer de su demanda (art. 38 LEC).Si el órgano jurisdiccional no examina de oficio esta falta de jurisdicción, el demandado tiene la carga procesal de denunciar su incumplimiento antes de la audiencia previa del juicio ordinario, en base a la excepción en caso de falta de jurisdicción del art. 416.2 LEC, y en forma de declinatoria.

B. Tendría que denunciar mediante declinatoria, que debe interponer, como cuestión previa a la contestación de la demanda, dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.

C. No es aplicable para solucionar esta cuestión lo dispuesto en el art. 807 LEC, ya que éste no determina la competencia jurisdiccional. De modo que es competente el Juzgado de Primera Instancia nº 333 de Madrid en base al art. 22.2º LOPJ, que indica que serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos y cuando el demandado tenga su domicilio en España. En el caso que nos ocupa es el domicilio del demandado, que actúa como fuero general.

1

Page 2: Dº Procesal I.Casos prácticos 1p

Dº PROCESAL I – CASOS PRÁCTICOS (1 e r Parcial) Curso 2012/2013

Libro: Casos prácticos de Derecho Procesal Civil, Editorial Universitaria Ramón Areces3ª edición, 2011 (Vicente Gimeno, Manuel Díaz, Pablo Morenilla, Fernando Ibáñez)

Lección 3. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (II)

1. LA COMPETENCIA TERRITORIAL1.2. Caso II (§ 11)

Supuesto de hechoEl actor formula demanda en procedimiento de guarda y custodia respecto de la menor Esther, nacida de su relación

con la demandada que actualmente convive con dicha menor en Coria del Río (Sevilla). La demanda se presenta en Arona (Tenerife), donde los progenitores tuvieron el último domicilio común ya que en el Convenio firmado por demandante y demandado existía una cláusula de sumisión expresa a los Tribunales de Arona.

Al ser emplazada la demandada presento escrito ante el Juzgado que practicó la diligencia para su remisión a Arona interponiendo la declinatoria por estimar competente territorialmente los Juzgados de Coria del Río, en base al artículo 769.3° LEC, que para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, dispone que será competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Como no fuera remitida en tiempo al juzgado de Arona en Tenerife, por el mismo se dio por no contestada la demanda y declara rebelde a la madre por providencia de fecha 7 de mayo de 2008, señalando para juicio el 23 de junio de 2008.CuestionesA. ¿Es válida la cláusula de sumisión expresa? En caso contrario ¿cuál sería el órgano territorialmente competente para conocer de la demanda? ¿Es correcto el argumento que utiliza el demandado para fundamentar la falta de competencia del Juzgado? En caso afirmativo, ¿podría haber sido apreciada de oficio por el Juez la falta de competencia territorial?B. El 14 de mayo de 2008 se recibe en el Juzgado de Arona el escrito interponiendo declinatoria remitido por el Juzgado de Coria, y se dicta providencia el 20 de mayo de 2008, acordando unir el escrito y estimando que la declinatoria no se ha formulado en los términos del artículo 64 LEC, mantiene la providencia ya dictada y el señalamiento fijado para la vista el 23 de junio siguiente. ¿Existe algún defecto en el modo en que la demandada ha propuesto la declinatoria?C. En escrito de fecha 6 de junio la demandada interesa reposición o la nulidad, por cuanto el escrito fue presentado el 9 de abril y no el 14 de mayo como dice la resolución, y solicita se anule lo actuado y se declare la competencia de Coria del Río. Por providencia de 11 de junio se admite a trámite. Se celebra la vista del juicio el 21 de junio de 2008. En el acto de la vista, después de ratificarse en su demanda el actor se opone a la declinatoria insistiendo en la competencia del último domicilio de la pareja. El juicio continúa y queda visto para sentencia. ¿Es correcta la actuación del Juzgado? ¿Cuál debía haber sido su actuación?Derecho aplicableArts. 50, 52, 54, 55, 58, 59, 63 a 65 y 769.3º de la LECEjercicioRedacte las alegaciones oponiéndose a la declinatoria.

RESOLUCIÓN

A. La cláusula de sumisión expresa no es válida en base al art. 769.3 LEC, que establece, como fuero imperativo, en el caso de procesos que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.En este caso, los progenitores residen en distintos lugares, por ello y según indica el mismo art. 769.3 LEC, el órgano territorialmente competente será, a elección del demandante, el domicilio del demandado o el de la residencia del menor. Como en este supuesto son el mismo, serán competentes los Juzgados de Coria del Río (Sevilla).El argumento de la demandada es correcto, por lo comentado anteriormente. Indicar que el último inciso del art. 769 LEC señala que “son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo”. Por tanto, la cláusula de sumisión expresa se tendrá por no puesta.El Juez podría haber apreciado de oficio la falta de competencia territorial (art. 58 LEC), ya que viene fijada por una regla imperativa: el art. 769.4 LEC (“El Tribunal examinará de oficio su competencia”).

B. No existe defecto ni en tiempo ni en forma en la declinatoria, ya que la fecha correcta de presentación del escrito es el 9 de abril. Por tanto, el Juzgado de Arona (Tenerife) actuó incorrectamente.

C. La actuación del Juzgado no es correcta, si se admite a trámite la declinatoria se debe suspender la vista hasta que sea resuelta (art. 64.1 LEC). Por tanto, el juicio es nulo de pleno derecho.El procedimiento correcto debería haber sido el siguiente:

1º Una vez planteada la declinatoria y admitida a trámite, suspender el procedimiento objeto de la demanda.2º Trasladar el escrito de declinatoria al Ministerio Fiscal y al demandante para que conteste en 5 días.3º Pasado el plazo, si el Juzgado estima la declinatoria, se inhibirá a favor del órgano competente y le remitirá la documentación, emplazando a las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días.

2

Page 3: Dº Procesal I.Casos prácticos 1p

Dº PROCESAL I – CASOS PRÁCTICOS (1 e r Parcial) Curso 2012/2013

Libro: Casos prácticos de Derecho Procesal Civil, Editorial Universitaria Ramón Areces3ª edición, 2011 (Vicente Gimeno, Manuel Díaz, Pablo Morenilla, Fernando Ibáñez)

3