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Documentación oficial y lineamientos científicos de encuesta

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  • CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

    NMERO DE IDENTIFICACIN

    DESCRIPCIN PRECIOUNITARIO

    IMPORTE

    500 1 Pago levantamiento de encuestas 120.00 60000.00

    Sello digital del CFDI:Gg8UjK9kgKP62v/FnheqPUC79/R4LaS+qhnCAlr5wANvGDzn8xa3nWXaFtn3e4WcMUqWxgNIW6EjaC0Lu0+lGgQwKeK00POSLD3AYKOPzh6LoEVuQW7Ij2WCMC62m2nFJb21DruLxcldGikFEh80YQeDN1600O7d6ynSwzrGOB4=

    Sello del SAT:

    Total con letra:SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS, 00/100

    guvwvOcBlN0xMVNWF8ciHE07Oe1wKhNiMyv1obhJnwaGzzNvVqwui84SmBSdDP09gZHGK2FA9eNpbDTJxTT9WO99xVqcwR7w+mAYJ7vVSwEqcI4XHIAVsQ6N2u6JVjnyDCGXZujzk48a7s+IquiFXxvMdnB/jKwg/Pq0BpcFkio=

    Cadena Original del complemento de certificacin digital del SAT

    No de Serie del Certificado del SAT:

    Fecha y hora de certificacin:

    ||1.0|3A940795-4FDF-4CDC-A629-ED0137A0B263|2014-11-25T11:26:04|Gg8UjK9kgKP62v/FnheqPUC79/R4LaS+qhnCAlr5wANvGDzn8xa3nWXaFtn3e4WcMUqWxgNIW6EjaC0Lu0+lGgQwKeK00POSLD3AYKOPzh6LoEVuQW7Ij2WCMC62m2nFJb21DruLxcldGikFEh80YQeDN1600O7d6ynSwzrGOB4=|00001000000201748120||

    00001000000201748120

    2015-05-20T11:26:04

    Leyenda Fiscal:

    - Artculo 29-ACdigo Fiscal de la FederacinEfectos Fiscales al Pago

    Subtotal:

    ImpuestosTrasladados

    IVA 16.00% $ 9600.00

    .0069600TOTAL $

    .0060000$Motivo del Descuento:

    Moneda: Nacional

    Forma de Pago: ChequeMtodo de Pago: En una sola exhibicin

    Condiciones de Pago:

    Nmero de cuenta de Pago:

    Tipo de cambio:

    En una sola exhibicin

    Este documento es una representacin impresa de un CFDI

    Pgina 1 de 1

    ALAN GUILLERMO RODRIGUEZ HERNANDEZ

    ROHA841029PIA

    Calle Joaqun Gualzaro No. Exterior 380 Colonia Benito Juarez Municipio Zapopan Estado Jalisco Mxico CP. 45190

    ALEJANDRO BARRAGAN SANCHEZBASA760725ML6

    RFC Emisor :

    RFC Receptor :

    Domicilio Fiscal del Emisor :

    Sucursal :

    CIRC. DE LOS CEDROS N. 11 COL. PASEO DE LAS CAADAS CIUDAD GUZMAN, JALISCO, MXICO CP. 49013

    00001000000303398930No de Serie del CSD:

    Folio Fiscal:

    Zapopan, Jalisco 2015-05-20T11:18:39Lugar, Fecha y hora de emisin:

    Efecto del Comprobante: ingreso

    3A940795-4FDF-4CDC-A629-ED0137A0B263

    Folio y Serie:

    Rgimen Fiscal:Rgimen de las Personas Fsicas con

    Actividades Empresariales y Profesionales

  • CG/098/2014 En la sesin extraordinaria efectuada el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emiti el siguiente: Acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG220/2014, a travs del cual se establecen los lineamientos y criterios generales de carcter cientfico que debern observar las personas fsicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rpidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, as como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales.

    RESULTANDO:

    PRIMERO. Que mediante decreto nmero 176 de la Sexagsima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, nmero 102, tercera parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artculos de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato.

    SEGUNDO. Que mediante decreto nmero 180 de la Sexagsima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, nmero 102, cuarta parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se expidi la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

    TERCERO. Que el veintitrs de mayo de dos mil catorce, se public en el Diario Oficial de la Federacin el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En el artculo sexto transitorio de la ley referida, se establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deber expedir los reglamentos que se deriven del mismo a ms tardar en 180 das a partir de su entrada en vigor.

    CUARTO. Que en la sesin extraordinaria del veintids de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo

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    INE/CG220/2014, expidi los Lineamientos as como los Criterios Generales de carcter cientfico que debern observar las personas fsicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteo rpidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, as como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales.

    QUINTO. Que en la sesin extraordinaria del catorce de noviembre de dos mil catorce, se dio cuenta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con el oficio nmero INE/GTO/JLE/VE/333/2014 del trece de noviembre, suscrito por el licenciado Jaime Jurez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el que comunica que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesin extraordinaria celebrada el veintids de octubre del ao en curso, aprob el acuerdo INE/CG220/2014, anexando copia del acuerdo referido.

    Asimismo, el Consejo General orden a la Unidad Tcnica Jurdica y de lo Contencioso Electoral procediera a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente, para que por conducto del Secretario Ejecutivo sea sometido a la consideracin de ese Consejo.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Que de conformidad con el artculo 31, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato, la organizacin de las elecciones locales es una funcin estatal que se realizar a travs del organismo pblico electoral local y por el Instituto Nacional Electoral, en los trminos que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley.

    SEGUNDO. Que el artculo 77, prrafos primero y segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato estar dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, y que gozar de autonoma en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los trminos previstos en la Constitucin Federal, la Constitucin del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. De igual manera, se seala que ser profesional en su desempeo y se regir por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, mxima publicidad y objetividad.

    Asimismo, se estipula que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es autoridad en la materia electoral, en los trminos que establece la Constitucin Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la

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    Constitucin del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

    TERCERO. Que el artculo 81 de la ley electoral local, seala que el Consejo General es el rgano superior de direccin del Instituto Electoral del Estado, al que corresponde la preparacin, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carcter estatal.

    CUARTO. Que el artculo 82, prrafo primero, del citado ordenamiento, indica que el Consejo General estar integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos polticos con registro nacional y estatal, quienes concurrirn a las sesiones solo con derecho a voz.

    QUINTO. Que el artculo 78, fraccin XII, de la legislacin electoral local, estipula que es atribucin del Instituto verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinin sobre preferencias electorales que debern adoptar las personas fsicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el estado.

    SEXTO. Que el artculo 98, fraccin XXVII, de la ley electoral estatal,

    establece que es atribucin del Secretario Ejecutivo verificar e informar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas y sondeos de opinin sobre preferencias electorales.

    SPTIMO. Que el artculo 204 de la ley comicial local seala lo siguiente: De conformidad con las reglas, lineamientos y criterios, que emita el Consejo General del Instituto Nacional, las personas fsicas o morales debern adoptarlas para realizar encuestas o sondeos de opinin durante el proceso electoral local, as como el Instituto Estatal para realizar las funciones en la materia.

    Durante los tres das previos a la eleccin y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicacin, los resultados de las encuestas o sondeos de opinin, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

    Las personas fsicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinin debern presentar al Instituto Estatal un informe sobre los recursos aplicados en su realizacin en los trminos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

    La metodologa, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos sern difundidas en su pgina de Internet, por el Instituto Estatal en el mbito de su competencia.

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    OCTAVO. Que de LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES DE CARCTER CIENTFICO QUE DEBERN OBSERVAR LAS PERSONAS FSICAS Y MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR, REALIZAR Y/O PUBLICAR ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTA DE SALIDA Y/O CONTEOS RPIDOS QUE TENGAN COMO FIN DAR A CONOCER PREFERENCIAS ELECTORALES, AS COMO PREFERENCIAS SOBRE CONSULTAS POPULARES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES, emitidos por el Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo, Instituto Nacional) mediante el acuerdo INE/CG220/2014, se desprende que el Instituto Electoral del Estado (en lo subsecuente, Instituto) deber realizar cinco actividades centrales que consisten en:

    1. Recepcin de estudios.

    2. Monitoreo.

    3. Verificacin.

    4. Publicacin de informacin sobre encuestas.

    5. Informes al Consejo General del Instituto y al Instituto Nacional. Por lo que hace a la recepcin de estudios, el Secretario Ejecutivo deber

    elaborar un registro que permita el control de los estudios que se reciban. El plazo de entrega del estudio al Instituto es dentro de los cinco das naturales siguientes a la publicacin de la encuesta.

    La entrega del estudio deber contener los siguientes elementos:

    1. Oficio de entrega.

    2. Estudio y base de datos. 3. Documentacin de identificacin y contacto. 4. Factura del costo de la encuesta o informe de recursos aplicados.

    El Secretario Ejecutivo deber cotejar el oficio de entrega con la documentacin que se presenta.

    El estudio y base de datos deber ser entregado a su vez en formato electrnico, adems de contener los requisitos siguientes:

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    I. Objetivos del estudio.

    II. Marco muestral. III. Diseo muestral, que contendr:

    a) Definicin de la poblacin objetivo.

    b) Procedimiento de seleccin de unidades.

    c) Procedimiento de estimacin.

    d) Tamao y forma de obtencin de la muestra.

    e) Calidad de la estimacin: confianza y error mximo implcito en la muestra seleccionada para cada distribucin de preferencias o tendencias.

    f) Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, sealando los

    porcentajes de indecisos, los que responden no s y los que manifiestan que no piensan votar.

    g) Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un

    lado el nmero de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el nmero de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio.

    IV. Mtodo y fecha de recoleccin de la informacin.

    V. El cuestionario o instrumentos de captacin utilizados para generar la

    informacin publicada. VI. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza. VII. Denominacin del software utilizado para el procesamiento. VIII. La base de datos, en formato electrnico, sin contraseas ni

    candados, en el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos.

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    IX. Principales resultados, pudiendo especificar la preferencia de votacin bruta y la efectiva. En todo caso, el reporte de resultados debe sealar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parmetro que no consista en el mero clculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta.

    X. Autora y financiamiento. Los datos que permitan identificar

    fehacientemente la persona fsica o moral que orden, realiz, public y/o difundi los estudios, incluyendo nombre o denominacin social, logotipo, domicilio, telfono y correos electrnicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos.

    En especfico, deber informar: a) La o las personas fsicas o morales que patrocinaron o

    pagaron la encuesta o sondeo.

    b) La o las personas fsicas o morales que disearon o llevaron a cabo la encuesta o sondeo.

    c) La o las personas fsicas o morales que solicitaron, ordenaron

    y/o pagaron su publicacin o difusin;

    XI. Recursos econmicos/financieros aplicados. Un informe sobre los recursos aplicados en la realizacin de la encuesta o sondeo de opinin, acompaado de la factura que respalda la contratacin de la realizacin de dicha encuesta o sondeo de opinin (incluyendo el nombre de la persona fsica o moral que contrat el estudio), y explicitando el monto y proporcin que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicacin. En los casos en que sea la misma persona fsica o moral quien realice y publique la encuesta, sta deber presentar un informe del costo total del estudio realizado;

    XII. Experiencia profesional y formacin acadmica. La documentacin

    que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinin pblica de la persona que realiz la encuesta. Adems, se deber incluir documentacin que muestre la formacin acadmica y experiencia profesional del

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    director de la organizacin que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.

    La documentacin de identificacin y contacto se presentar una sola vez, cuando se entregue al Instituto un estudio por primera ocasin, la cual deber contener los elementos siguientes:

    I. Los datos que permitan identificar fehacientemente a la persona fsica o moral que orden, realiz, public y/o difundi los estudios:

    a) Nombre o denominacin social y logotipo. b) Domicilio, telfono y correos electrnicos donde puedan

    responder requerimientos sobre los estudios.

    II. Experiencia profesional y formacin acadmica de quien realiz la encuesta o sondeo:

    a) Documentacin relativa a la formacin acadmica del director

    de la organizacin que llev a cabo la encuesta, o del responsable de la misma.

    b) Documentacin, en su caso, que pruebe la pertenencia a

    asociaciones nacionales e internacionales del gremio de la opinin pblica.

    El Secretario Ejecutivo deber elaborar un registro con los datos de las

    personas fsicas o morales que presenten estudios al Instituto. La factura del costo de la encuesta o informe de recursos aplicados se

    presentar en los trminos siguientes: I. Cuando la persona fsica o moral que difunde la encuesta es distinta

    a la que la realiz, sta debe acompaar el informe de recursos aplicados con la factura que respalda la contratacin para la realizacin de dicha encuesta. En estos casos, se deber explicitar el monto o proporcin que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicacin.

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    II. Cuando la persona fsica o moral que difunde la encuesta es la misma que la realiz, sta slo debe presentar un informe del costo total del estudio realizado.

    Por lo que hace al monitoreo de publicaciones impresas sobre encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rpidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, ste ser realizado por la Coordinacin de Comunicacin y Difusin del Instituto.

    La Coordinacin de Comunicacin y Difusin identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicacin impresos.

    La propia Coordinacin deber reportar semanalmente a la Secretara Ejecutiva la identificacin de encuestas publicadas sobre preferencias electorales de los comicios en el Estado, especificando si las mismas son originales o reproducciones.

    La Coordinacin de Comunicacin y Difusin observar el protocolo siguiente:

    I. Elaborar un listado de medios a monitorear en el Estado, considerando su importancia y tiraje.

    II. Elaborar una base de datos para el vaciado de los datos de

    identificacin de las encuestas. III. Se comprarn dos ejemplares de cada publicacin a fin de conservar

    un original en los archivos, para posteriores aclaraciones. IV. Se identificarn diariamente las encuestas publicadas a travs de la

    revisin fsica de peridicos y revistas. V. Se registrar la informacin de las encuestas publicadas en la base

    de datos diseada para este fin y que contempla los elementos clave para identificar si las encuestas contienen la informacin que por lineamientos deben publicar.

    VI. Se realizarn cortes semanales para reportar a la Secretara

    Ejecutiva. La base de datos referida deber contener los apartados y elementos

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    siguientes:

    I. Informacin general:

    a) Folio. b) Periodo.

    c) Fecha de publicacin.

    d) Medio impreso.

    e) Seccin.

    f) Pgina.

    II. Responsabilidad:

    a) Medio en el que se public la encuesta. b) Patrocinador de la encuesta.

    c) Realizador de la encuesta.

    d) Responsable de la publicacin.

    III. Marco metodolgico:

    a) Mtodo de recoleccin.

    b) Tamao de la muestra.

    c) Poblacin de la muestra.

    d) Leyenda de validez estadstica.

    e) Fraseo.

    f) La no respuesta.

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    g) Tasa de rechazo.

    h) Nivel de confianza.

    i) Error estadstico.

    j) Tipo de publicacin.

    k) Fecha de levantamiento.

    l) Los resultados publicados son producto de estimaciones o

    modelos de probables votantes?

    m) Principales resultados.

    n) Observaciones.

    Los vocales secretarios, de administracin y del servicio profesional electoral de las Juntas Ejecutivas Regionales, debern realizar lo siguiente:

    I. Monitorear publicaciones impresas sobre las encuestas por

    muestreo, encuestas de salida y/o conteos rpidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, en el mbito territorial correspondiente a su Junta Ejecutiva Regional.

    II. Informar a ms tardar el segundo da despus de la publicacin a la

    Coordinacin de Comunicacin y Difusin. III. Coadyuvar con la Coordinacin de Comunicacin y Difusin, en la

    creacin del catlogo de medios impresos del estado de Guanajuato.

    Por lo que hace a la verificacin, el Secretario Ejecutivo deber revisar que los estudios de las publicaciones impresas con el fin de dar a conocer preferencias electorales, hayan sido entregados al Instituto dentro del plazo establecido para tal efecto.

    En caso de que los estudios referidos en el prrafo anterior no hayan sido entregados al Instituto dentro del plazo establecido, el Secretario Ejecutivo deber requerir a quien public la encuesta, para que entregue el estudio correspondiente.

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    Ante la falta de cumplimiento al requerimiento sealado, el Secretario Ejecutivo deber realizar lo siguiente:

    I. Dar vista a la Unidad Tcnica Jurdica y de lo Contencioso Electoral del Instituto, para iniciar el procedimiento ordinario sancionador correspondiente, en trminos de lo establecido en el artculo 349, fracciones I y III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

    II. Hacer del conocimiento del Consejo General, mediante el informe

    que le presente mensualmente, de quienes habiendo publicado encuestas o sondeos de opinin sobre asuntos electorales, no hubieren entregado el estudio correspondiente.

    III. Publicar en la pgina de internet del Instituto un apartado especial

    bajo el ttulo Encuestas publicadas que no entregaron estudio cientfico.

    El Secretario Ejecutivo verificar que los estudios recibidos cumplan los

    requisitos establecidos en los criterios generales de carcter cientfico emitidos por el Instituto Nacional mediante el acuerdo INE/CG220/2014. Para tal efecto, elaborar una tabla de cumplimiento a fin de identificar si el estudio contiene los elementos referidos. Esta tabla formar parte del informe que el Secretario Ejecutivo presente al Consejo General.

    El Secretario Ejecutivo publicar en la pgina de Internet del Instituto, la

    informacin sobre encuestas electorales siguiente: I. La metodologa.

    II. Los costos. III. Los responsables de su realizacin y publicacin. IV. Los resultados. Publicar tambin los estudios que se reciban de manera ntegra, as como

    los resultados del monitoreo de encuestas publicadas en medios impresos. En ambos casos, se protegern los datos personales observando lo dispuesto en la ley de la materia.

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    Por lo que hace a los reportes, el Secretario Ejecutivo presentar mensualmente un informe en el que d cuenta al Consejo General sobre el cumplimiento del acuerdo INE/CG220/2014 emitido por el Instituto Nacional, el cual deber contener la informacin siguiente:

    I. El listado y cantidad de las encuestas publicadas durante el periodo

    que se reporta;

    II. Para cada encuesta o estudio, se informar sobre los rubros siguientes:

    a) Quin patrocin, solicit, orden y pag la encuesta o estudio. b) Quin realiz la encuesta o estudio.

    c) Quin public la encuesta o estudio.

    d) El medio de publicacin.

    e) Si se trat de una encuesta original o de la reproduccin de

    una encuesta original publicada con anterioridad en otro(s) medio(s).

    f) Indicacin del cumplimiento o no de los criterios emitidos por

    el Instituto Nacional.

    g) Caractersticas generales de la encuesta.

    h) Los principales resultados.

    i) La documentacin que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinin pblica de la persona que realiz la encuesta. Adems, se deber incluir documentacin que muestre la formacin acadmica y experiencia profesional del director de la organizacin que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.

    III. El listado de quienes, habiendo publicado encuestas o sondeos de

    opinin sobre asuntos electorales, no hubieran entregado el estudio.

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    Una vez que se rinda el informe referido, el Secretario Ejecutivo deber publicarlo en la pgina de internet del Instituto, as como las ligas a las pginas de internet de las empresas encuestadoras sobre las que se reporta. Se protegern los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

    El Instituto deber entregar mensualmente al Instituto Nacional, en formato

    impreso y electrnico, a travs de la Secretara Ejecutiva, los informes rendidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto, as como las ligas para acceder a los estudios que se reporten. Tambin deber entregar en formato electrnico los estudios mencionados en el informe.

    Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 31, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato; 77, prrafos primero y segundo; 78, fraccin XII; 81, 82, prrafo primero; 92, fraccin II; 98, fraccin XXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, as como en lo previsto en el acuerdo INE/CG220/2014, se somete a la consideracin del Consejo General, el siguiente:

    ACUERDO:

    PRIMERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo y a la Coordinacin de Comunicacin y Difusin, realicen las actividades sealadas en el considerando octavo de este acuerdo.

    SEGUNDO. Comunquese el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo Local en el estado de Guanajuato.

    TERCERO. Publquese el presente acuerdo en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

    Notifquese por estrados. Con apoyo en lo previsto por los artculos 93, fraccin IV, y 98, fraccin VII,

    de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario Ejecutivo del mismo.