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RESOLUCIÓN JUDICIAL Santiago, quince de mayo de dos mil quince
Vistos :Que el fundamento en el cual se basa la solictud en “contar con
información bancaria que de cuenta de la recepción de los dineros y su destino”
señalando diversas boletas y facturas , las cuales no tienen una relación
circunstanciada con lo que se solicita y teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 154 de la ley general de bancos, que señala que el alzamiento lo es
sobre operaciones especificas, lo cual no es el caso. Se declara:
No ha lugar a lo solicitado
Notifíquese por correo electrónico a los fiscales requirentes.
RIT N° 6873 - 2014.
RUC N° 1400637392-6.
Resolvió, doña EMA MARGARITA TAPIA TORRES, Juez del Octavo Juzgado de
Garantía de Santiago.
ESCRITO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LO PRINCIPAL : SOLICITA ALZAMIENTO DE SECRETO BANCARIO. OTROSI: SE AUTORICE EN LOS TERMINOS QUE INDICA.
Sr. Juez de Garantía (8º)
CARMEN SEGURA GOMEZ, EMILIANO ARIAS MADARIAGA y PABLO NORAMBUENA ARIZABALOS, FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en causa RUC 1400637392-6, por delitos tributarios, cohecho y otros a
SS. respetuosamente decimos:
Venimos en solicitar a S.S. que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
154 de la Ley General de Bancos y artículo 1 del DFL. Nº 707 Ley de Cuentas
Corrientes, levante el secreto bancario de las personas naturales y jurídicas que
se individualiza más adelante, por los siguientes fundamentos que paso a
exponer:
En lo que interesa para esta presentación, hacemos presente a S.S. que en
esta causa se han formalizado los siguientes hechos:
El imputado PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, en su calidad de
Gerente General y representante legal de la Sociedad Química de Chile S,A,
empleó durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, procedimientos
dolosos encaminados a desfigurar el verdadero monto de las operaciones
realizadas por la sociedad o a burlar el impuesto que como contribuyente
aquella debía pagar, al haber resuelto e instruido el registro e incorporación en
la contabilidad de la sociedad y en las declaraciones juradas respectivas,
boletas de honorarios y facturas ideológicamente falsas, y la presentación
declaraciones de impuesto maliciosamente falsas.
En efecto, 891 boletas de honorarios y 222 facturas por un total de $5.430.342.885- que fueron registradas e incorporadas en la contabilidad de la
referida sociedad entre los años 2009 y 2014, resultaron ser ideológicamente falsas, por cuanto daban cuenta de: operaciones o servicios que jamás se realizaron ni se prestaron; fueron emitidas a SOQUIMICH por servicios
prestados a otros contribuyentes, correspondiendo, en ocasiones, a financiamientos encubiertos de campañas políticas, acciones que
consecuentemente permite afirmar también la falsedad de las declaraciones de
impuestos presentadas ante la autoridad tributaria mediante los respectivos
Formularios Nº22 en los años tributarios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014,
atendido que para la confección de estas declaraciones, el monto por el cual
fueron emitidas dichas boletas y facturas ideológicamente falsas, fue rebajado a
título de gastos, disminuyendo con ello la base imponible del Impuesto a la renta
de Primera Categoría de SQM, adicionalmente, como consecuencia de ordenar
el pago de dichas boletas y facturas, distrajo dineros que le fueron confiados en
administración por SQM perjudicando los intereses de los accionistas de
aquella.
A causa del empleo de dichos procedimientos dolosos, mediante los
cuales el imputado logró entre los años tributarios 2010 y 2014, desfigurar el
verdadero monto de las operaciones realizadas por SQM S. A. y burlar el real
monto del impuesto que como contribuyente aquella debía pagar, el imputado
ocasionando un perjuicio fiscal millonario .
Teniendo presente el anterior marco fáctico y en especial lo indicado en la
audiencia de formalización, esta Fiscalía solicita se levante judicialmente el
secreto bancario respecto de las siguientes personas naturales y jurídicas en
virtud de los fundamentos que para cada caso se exponen:
1. Claudio Eguiluz Rodríguez.
De acuerdo a los hechos expuestos en la audiencia de formalización, una
de las personas que entregó boletas de honorarios a SQM entre los años 2011 y
2013 fue el señor Claudio Eguiluz Rodríguez, esto de acuerdo al siguiente detalle:
Número Boleta Fecha Boleta Monto Año de incorporación
en la contabilidad Año tributario de
declaración 38 10/08/11 5.000.000 2011 2012
42 13/09/11 5.000.000 2011 2012
45 07/10/11 5.000.000 2011 2012
47 09/11/11 5.000.000 2011 2012
51 12/12/11 5.000.000 2011 2012
65 10/01/12 5.000.000 2012 2013
67 31/01/12 5.000.000 2012 2013
69 03/03/12 5.000.000 2012 2013
71 03/04/12 5.000.000 2012 2013
73 02/05/12 5.000.000 2012 2013
75 01/06/12 5.000.000 2012 2013
77 03/07/12 5.000.000 2012 2013
79 02/08/12 5.000.000 2012 2013
81 03/09/12 5.000.000 2012 2013
100 02/10/12 5.000.000 2012 2013
102 05/11/12 5.000.000 2012 2013
106 03/12/12 5.000.000 2012 2013
108 02/01/13 5.000.000 2013 2014
110 01/02/13 5.000.000 2013 2014
112 04/03/13 5.000.000 2013 2014
117 01/04/13 5.000.000 2013 2014
119 03/05/13 5.000.000 2013 2014
124 03/06/13 5.000.000 2013 2014
129 06/08/13 5.000.000 2013 2014
132 03/09/13 5.000.000 2013 2014
Cabe hacer presente a S.S. que fue la propia Sociedad Química y Minera
de Chile S.A. en adelante SQMquien manifestó ante las autoridades respectivas,
carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación
que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que
las boletas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas.
Adicionalmente a lo anterior, en la carpeta de investigación, existen
antecedentes como por ejemplo las declaraciones de Luisa del Carmen Rebolledo
y María Del Pilar Torres Machuca, quiénescon fecha 17 de abril de 2015 en la
ciudad de Concepción, afirman haber emitido boletas de honorarios a
SOQUIMICH por servicios que nunca se prestaron. Ambas incluso señalan haber
entregado a Claudio Eguiluz personalmente el dinero en efectivo en la sucursal
bancaria, el día en que fue cobrado el cheque girado con ocasión a estas boletas.
Las boletas emitidas a SQM por ambas contribuyentes ascienden al monto de 40
millones de pesos bruto, en el caso de Luisa Del Carmen Figueroa Rebolledo; y en
cuanto a María Del Pilar Torres Machuca, asciende al monto de 20 millones de
pesos bruto. Las boletas fueron emitidas con fecha, 1 de febrero de 2013 y 4 de
marzo de 2013 en el caso de la primera; y con fecha 1 de abril de 2013 por Torres
Machuca.
Teniendo presente lo anterior, hechos que incluso podrían configurar el
delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario,
y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción
de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones
bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de
saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los
destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a
S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto del señor Claudio Eguiluz Rodríguez RUT Nº 7.753.323-0, por el periodo entre el 1/1/2011 y 31/12/2013,
en las siguientes instituciones financieras:
• Banco Corpbanca
• Banco BBVA
• Banco Santander
• Banco Security
• Banco de Crédito e Inversiones
• Banco de Chile
2. INVERSIONES ENJOY S A
De acuerdo a la formalización de la investigación, durante los años 2009,
2010, 2011 y 2012, el imputado LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS, en su calidad de representante de INVERSIONES ENJOY S A. facilitó a la
SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. 35 facturas ideológicamente falsas, pues daban cuenta de servicios inexistentes que la
sociedad emisora nunca realizó ni prestó a SOQUIMICH, esto de acuerdo al
siguiente detalle:
N° documento Monto total Fecha de emisión
Año de incorporación
a la contabilidad
1 12.592.170 18/12/09 2009
5 12.524.370 28/01/10 2010
9 12.547.746 26/02/10 2010
12 12.597.894 30/03/10 2010
18 12.618.900 30/04/10 2010
22 12.667.446 31/05/10 2010
26 12.721.296 30/06/10 2010
28 12.736.542 29/07/10 2010
30 12.788.262 30/08/10 2010
32 12.804.846 28/09/10 2010
34 12.831.510 28/10/10 2010
36 12.858.630 26/11/10 2010
38 12.871.674 27/12/10 2010
39 12.883.296 24/01/11 2011
42 12.916.170 28/02/11 2011
44 12.944.454 28/03/11 2011
47 13.026.930 29/04/11 2011
50 13.084.638 30/05/11 2011
52 13.132.188 29/06/11 2011
54 13.165.788 28/07/11 2011
56 13.185.324 31/08/11 2011
58 13.207.614 30/09/11 2011
59 13.249.590 25/10/11 2011
62 13.310.340 22/11/11 2011
65 13.372.542 28/12/11 2011
68 13.445.016 31/01/12 2012
102 13.477.674 29/02/12 2012
104 13.520.106 30/03/12 2012
106 13.554.726 30/04/12 2012
108 13.572.480 31/05/12 2012
110 13.576.416 29/06/12 2012
112 13.547.496 27/07/12 2012
114 13.535.688 31/08/12 2012
117 13.552.824 28/09/12 2012
119 13.632.660 29/10/12 2012
Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del
delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código
Tributario.
Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó
ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo
de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora
recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser
catalogadas como ideológicamente falsas.
Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de ENJOY,
manifestó que los supuestos servicios prestados a SOQUIMICH, aquellos que
dan cuenta las facturas arriba individualizadas, realmente corresponden a
“anticipos” de dinero que SOQUIMICH le entregó para comprar derechos de agua,
los que después transferiría a esta última, señalando que ENJOY “cuenta con el
dinero pagado por SOQUIMICH dentro de sus inversiones.” Confirmando así, a
juicio de esta Fiscalía, que las facturas adolecen de falsedad ideológica.
Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información
bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales
necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas
bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los
períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas
posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario
respecto de la sociedad INVERSIONES ENJOY LIMITADA RUT Nº 76.029.118-8,
por los periodos entre los periodos 1/12/2009 y 30/04/2015, en las siguientes
instituciones financieras:
• Banco Santander
• Banco de Crédito e Inversiones
• Banco de Chile
3. DASCO TECNOLOGIAS S.A.
De acuerdo a la formalización de la investigación, durante el año 2012, el
imputado LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS, en su calidad de representante de DASCO TECNOLOGIAS S.A., RUT 76.189.178-2,facilitó a la SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9,6 facturas
ideológicamente falsas, de acuerdo al siguiente detalle:
N° Documento Base afecta Base exenta IVA Total documento Fecha
emisión
Año de incorporación
a la contabilidad
2 4.000.000 0 760.000 4.760.000 31/05/12 2012
4 2.000.000 0 380.000 2.380.000 29/06/12 2012
7 2.000.000 0 380.000 2.380.000 31/07/12 2012
10 2.000.000 0 380.000 2.380.000 31/08/12 2012
1 0 2.380.000 0 2.380.000 28/09/12 2012
3 0 2.380.000 0 2.380.000 31/10/12 2012
Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del
delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código
Tributario.
Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó
ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo
de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora
recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser
catalogadas como ideológicamente falsas.
Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de DASCO, el
imputado Saldias, manifestó que los supuestos servicios prestados a
SOQUIMICH, aquellos que dan cuenta las facturas arriba individualizadas,
realmente corresponden a servicios prestados por un tercero (una empresa de
nombre SOMYL) a SOQUIMICH y no por DASCO. Confirmando así, a juicio de
esta Fiscalía, que las facturas adolecen de falsedad ideológica.
Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información
bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales
necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas
bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los
períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas
posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario
respecto de la sociedad DASCO TECNOLOGIAS S.A. RUT Nº 76.029.118-8, por los periodos entre el 1/5/2012 y 30/11/2012, en las siguientes instituciones
financieras:
• Banco Santander
• Banco de Crédito e Inversiones
4. LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS
De acuerdo al mérito de lo expuesto en los puntos 3 y 4 precedentes, y
teniendo el señor Saldías la representación legal tanto de ENJOY como DASCO,
esta Fiscalía entiende justificado y necesario que SS. acceda a levantar el secreto
bancario del imputado Saldías, quien fue formalizado el día 30 de abril por el delito
descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, para
así contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y
su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las
correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos,
transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las
transferencias electrónicas posiblemente efectuadas. Lo anterior se solicita para el
periodo comprendido entre el 1/12/2009 y 30/04/2015,en las siguientes
instituciones financieras:
• Banco HSBC
• Banco Santander
• Banco de Crédito e Inversiones
• Banco de Chile
5. VENTUS CONSULTING S.A.
De acuerdo a los hechos expuestos en la audiencia de formalización, una
de las empresas que entregaron facturas exentas a SQM entre los años 2011 y
2012 fue la empresa VENTUS CONSULTING S.A. RUT Nº 76.091.326-K, esto de
acuerdo al siguiente detalle:
Número de documento
Total documento Fecha
Año de incorporación a la contabilidad
Año tributario de declaración
1 3.000.000 12/04/11 2011 2012
2 3.000.000 10/05/11 2011 2012
3 3.000.000 16/06/11 2011 2012
5 3.000.000 07/07/11 2011 2012
6 3.000.000 23/08/11 2011 2012
7 3.000.000 14/09/11 2011 2012
8 3.000.000 21/10/11 2011 2012
9 6.000.000 09/12/11 2011 2012
10 6.000.000 29/02/12 2012 2013
13 6.000.000 09/05/12 2012 2013
14 6.000.000 27/07/12 2012 2013
Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del
delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código
Tributario, cometido por el imputado Contesse al haber incorporado estas
facturas en la contabilidad de SQM y declararlas falsamente en los formularios
Nº 22 respectivos.
Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó
ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo
de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora
recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser
catalogadas como ideológicamente falsas.
Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de VENTUS, el
señor Sebastian Andrés Pizarro Cristi,manifestó que los supuestos servicios
prestados a SOQUIMICH, aquellos que dan cuenta las facturas arriba
individualizadas, realmente corresponden a “reportes verbales” que se hacían en
reuniones con un supuesto asesor de SOQUIMICH, no existiendo otra forma de
entrega de sus servicios. Confirmando así, a juicio de esta Fiscalía, que las
facturas adolecen de falsedad ideológica, hechos que podrían ser calificados
jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97
Nº 4 inciso final del Código Tributario.
Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información
bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales
necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas
bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los
períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas
posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario
respecto de la sociedad VENTUS CONSULTING S.A. RUT Nº 76.091.326-K, por los periodos entre el 1/4/2011 y 31/8/2012, en las siguientes instituciones
financieras:
• Banco Security
• Banco de Crédito e Inversiones
Cabe señalar que S.S. al resolver las medidas cautelares el día 7 de marzo
de 2015, dio por acreditados los presupuestos materiales de los delitos que se
investigan respecto de estos hechos formalizados, que se enmarcan en el artículo
97 Nº 4 inciso primero y final del Código Tributario.
A mayor abundamiento cabe agregar que el subgerente General de SQM,
Patricio De Soliminihiac al prestar declaración en la Fiscalía con fecha 9 abril de
2015, manifestó:
“…
“Al listado inicial de 12 mil millones de pesos de gastos, se revisaron. El
consejo de Pablo González era que fuéramos conservadores y por lo tanto en los
casos en que hubo dudas se estimó que eran gastos que no se tendrían los
respaldos de los servicios correspondientes que permitieran justificar que eran
gastos necesarios para producir la renta. La revisión la hizo Gerardo Illanes con
Ricardo Ramos y luego la revisaron conmigo y luego la presentamos el directorio.
En aquellos casos en que ni a mí como Subgerente General, ni a Ricardo Ramos (
más de 20 años en SQM) como Vicepresidente de Finanzas, ni a Gerardo Illanes
(con varios años en la compañía) como Gerente de Finanzas nos constara que la
factura o la boleta de honorarios que tendríamos los respaldos del servicio o
producto necesario para producir la renta, procedimos a descartarla y la
incorporamos al listado que se rectificó ante el SII señalando que no se habían
encontrado respaldo de que fueran servicios necesarios para producir la renta.”….
“Respecto del listado de pagos efectuados a Sociedades señalo:
….. 7.- INVERSIONES ENJOY, se me exhibe la factura 1 del RUT 76029118-8 por $12.592.170, señalo que me he enterado recién por la prensa que es una sociedad que pertenece a un señor de apellido Saldías o a su cónyuge que es una persona que trabaja en las sociedades Cascada de Julio Ponce. No tengo conocimiento que Enjoy nos dio una asesoría comercial o que yo haya sabido al menos pues el tema comercial es o parte de una Vicepresidencia que está bajo mi dependencia y nunca supe de una asesoría de este tipo. Las restantes facturas a Enjoy tienen la misma explicación y fueron aprobadas por Patricio Contesse. …… 15.- VENTUS CONSULTING S A Ignoro que se hubieran prestado servicios por esta empresa. Se me exhibe la factura 10 de fecha 29 de febrero de 2012 por 6 millones de pesos, que dice servicios comunicacionales. Y la factura 13 de fecha 09 de mayo de 2012 por otros 6 millones. Lo mismo ignoro de qué se trata. Ambas también aprobadas por Patricio Contesse”
Además con fecha 27 de abril de 2015,prestó declaración ante la Fiscalía don Gerardo Andrés Illanes González, Gerente de Finanzas de SQM, quien manifestó:
…“Respecto de lo que se me pregunta de los pagos que se efectuaron por SOQUIMICH a las empresas que figuran en el listado:
… 5.- INVERSIONES ENJOY LTDA. Se me exhibe la factura 1 de fecha 18/12/09.,
glosa asesoría comercial noviembre y diciembre de 2009 por $12.592.170 RUT 76029118-8 asesoría comercial no es un tema de finanzas, no conozco la empresa, no era una empresa conocida por Solminihac ni por Ramos, no era una empresa de la que se acordara, y lo que más nos llamó la atención fue que tenía que estar haciendo Contesse en la contratación de este tipo de servicios. Este servicio lo aprobó Contesse ya que hay una forma que paree ser la de Contesse y fue ingresada por K Bischoff.
…. 12.- VENTUS CONSULTING S.A. se me exhiben dos facturas la 10 y la 13 ambas del año 2012. Factura 10 de 29/02/12, por glosa 2 Servicios comunicacionales, correspondientes al mes de diciembre y enero por 6.000.000, y factura 13 de fecha 09/05/13 por 2 Servicios comunicacionales, correspondientes al mes de marzo y abril por $6.000.000, no se nada de este contrato ni conozco a su proveedor, y de la revisión de las ordenes de compras respectivas aparece la firma de autorización de Patricio Contesse e ingresadas por K. Bischoff. …. A SU PREGUNTA: El área que está encargada de las declaraciones de impuesto a la renta es el Área Tributaria que depende de la Gerencia de Finanzas, esta función está a cargo de Danitza Yepez, no se con exactitud el proceso exacto de como lo hace, pero entiendo que estas declaraciones son un firmadas por un representante legal de la empresa, no se bien si había una revisión formal de los representantes, lo que si está
claro es que desde el momento que Patricio Contesse aprueba un un pago a través de la autorización en el sistema de aprobación de pagos, para lo cual Patricio Contesse tenía asignada una clave y sólo con ella podía ingresar al sistema para poder autorizar,la factura u orden de compra, Patricio Contesse sabía que la factura o boleta iba a la contabilidad de la empresa. Averiguaré como es el proceso de declaración de impuesto a la renta y sus controles y lo informaré a la fiscalía. Quiero agregar que todos los pagos que fueron cuestionados por facturas o boletas sin respaldo provenían de a aprobación de Patricio Contesse.”. Por su parte el Vicepresidente de Finanzas de SQM, Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, prestó declaración ante la Fiscalía con fecha 10 de abril de 2015 y manifestó:
“Durante las primeras sesiones del Comité ad- hoc se le pide a de
Solminihac que haga un levantamiento de todos los gastos asociados al centro de
costos personal de Patricio Contesse. Los centros de costos son números que
asocian un gasto en la contabilidad. La gerencia general tiene varios centro de
costos asociados pero hay uno centro de costos que tiene que ver con los gastos
que él personalmente gestiona que los carga a ese centro. Ese centro de costos
es aproximadamente por unos 6,5 millones de dólares anuales que se encuentra
en el presupuesto de SQM.
Se envió el listado completo de esos gastos al Comité ad hoc del periodo
2009 al 2014. El Comité llamó a Contesse para que explicara y Contesse dijo que
tenía derecho a guardar silencio y no quiso explicar nada.
…. ….De Solminihac nos dio la instrucción de que revisáramos el listado y junto
con Gerardo Illanes y sacáramos los pagos que de acuerdo a nuestro
conocimiento de 20 años en la compañía eran reales. Luego hicimos un segundo
chequeo los tres con De Solminihac e Illanes. Hicimos lo mismo y volvimos
ajustar el listado a rectificar. Luego le dimos cuenta de esto mismo al directorio
donde estaba Ponce Lerou y los demás directores quienes estuvieron de acuerdo
con el criterio. Ninguno objetó la rectificación entendiendo que tampoco ellos
conocían a ninguna de las personas o empresas que supuestamente habían dado
servicios a SQM.
….
Respecto de los pagos a las siguientes empresas señalo:
…
7.- INVERSIONES ENJOY, se me exhibe la factura 1 del RUT 76029118-8 por $12.592.170, señalo que me he enterado recién por la prensa que es una sociedad que pertenece a un señor de apellido Saldías o a su cónyuge que es una persona que trabaja en las sociedades Cascada de Julio Ponce. A Saldías lo conozco hace mucho tiempo porque era un contador que trabajaba para Jorge Araya que era subgerente de Administración y después fue Gerente General de Calichera, persona de mucha confianza de Ponce Lerou. Nunca supe de una asesoría comercial de Saldías o de su señora a SQM. Lo considero extraordinariamente improbable de que esta asesoría se haya realizado. Las restantes facturas a Enjoy tienen la misma explicación y fueron aprobadas por Patricio Contesse. … 15.- VENTUS CONSULTING S A Ignoro que se hubieran prestado servicios por esta empresa. Se me exhibe la factura 14 de fecha 27 de junio de 2012 por 6 millones de pesos, que dice servicios comunicacionales. Ambas también aprobadas por Patricio Contesse. En todo caso los servicios comunicacionales no son mi área.”… POR TANTO, atendido lo dispuesto en el artículo 1 de DFL Nº 707 , Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques y 154 de la Ley General de Bancos,
SOLICITAMOS A US.: se sirva acceder a lo solicitado levantado el secreto
bancario, oficiando a las instituciones respectivas para que remitan las
correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos,
transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las
transferencias electrónicas efectuadas.
OTROSI: De acuerdo a lo descrito en el artículo 236 del Código Procesal Penal,
solicitamos a S.S. y para el caso que se acceda a lo pedido en esta presentación,
que se autorice a practicar esta diligencia sin previa comunicación de los
afectados.