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DOCTORADO DE DERECHOS SOCIALES PARA MAGISTRADOS DE TRABAJO DE BRASIL Ciudad Real, septiembre de 2009 Rosario Gallardo Moya

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DOCTORADO DE DERECHOS SOCIALES PARA MAGISTRADOS DE TRABAJO DE BRASIL

Ciudad Real, septiembre de 2009

Rosario Gallardo Moya

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BASES DEL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EUROPA

La cumbre de Val Duchesse (1985) El Acuerdo de Política Social (1991) El Tratado de Maastricht (1992) El Tratado de Ámsterdam (1997)

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SUJETOS PROTAGONISTAS

ASOCIACIONES EMPRESARILAES. UNICE. (Unión de Confederaciones de

Industria y empresarios Europeos) o BUSINESSEUROPE.

CEEP (Centro de Empresas de Participación Pública)

UEAPME (Unión Europea de Artesano y de la pequeña y mediana empresa).

ORGANIZACIONES SSNDICALES. CES.

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Competencias que el TCE reconoce a los interlocutores sociales

Consulta PRE-LEGISLATIVA (138) “El diálogo social….podrá concluir si éstos lo

desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos” (139.1).

Mediante la negociación colectiva de los Estados miembros podrán transponerse la Directivas comunitarias (arts. 137.3).

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ART. 138 TCE Artículo 138. 1. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a

nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado.

2. A tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria.

3. Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales remitirán a la Comisión un dictamen o, en su caso, una recomendación.

4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artículo 139. La duración del procedimiento previsto en el presente artículo no podrá exceder de 9 meses, salvo si los interlocutores sociales afectados decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión.

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El marco legal de la negociación colectiva europea. Art. 139.1 El diálogo entre

interlocutores sociales en el ámbito comunitario podrá conducir, si estos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos.

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Características más sobresalientes del modelo de negociación colectiva

Una estrecha relación entre diálogo social y negociación colectiva.

Una fuerte vinculación con los procesos de elaboración normativa que mediatiza:

El papel de los interlocutores sociales (eminentemente político). Razones que justifican su participación.

Los ámbitos de negociación: interprofesional y sectorial.

Los contenido: vinculado a la materia de competencia comunitaria.

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Como participan los sujetos sociales en los procesos de elaboración normativa.

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TIPOLOGÍA DE LEGISLACIÓN CONCERTADA

Según la vía que elijan los firmantes para trasladar el acuerdo a los espacios nacionales que podrá ser según el art. 139.2:

Mediante “una Decisión del Consejo”. Trasladarlo ellos mismos a través de la

negociación colectiva en cada uno de los Estados miembros.

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LOS ACUERDOS MARCO FUERTES O REFORZADOS Art. 139.2 “La aplicación de los

acuerdos…, sobre la base de una decisión del Consejo a propuesta de la Comisión”.

No tienen eficacia directa requieren un acto del poder público.

La fuerza vinculante proviene de “LA DECISIÓN” COMUNITARIA.

Los Estado miembros son los obligados a la transposición.

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ACUERDOS AUTÓNOMOS O INFORMALES. La transposición es mediante la

negociación colectiva nacional. No gozan de eficacia directa. ¿Cuál es el alcance de la obligación?

Problemas con los sistemas de negociación en los países miembros.

¿Los Estados tienen alguna obligación respecto a la transposición de los acuerdos?

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VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD

ÁMBITO INTERPROFESIONAL CONSULTA

Comunicación de 1993 y de 1998 de la Comisión. Tener presencia en “todos” los Estados miembros. Integradas por organizaciones representativas en

los Estados miembros. Disponer de una estructura adecuada que

garantice lo acordado a nivel europeo. NEGOCIACIÓN

Sentencia del Tribunal de Instancia de la Comunidad Europea de 17 junio 1998.

“Representación suficiente acumulada”

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EVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EUROPEA

Primera etapa 1995 a 1999: de consolidación de la negociación colectiva fuerte o reforzada.

Segunda etapa: hacía fórmulas más livianas de concertación y el auge del espacio sectorial.

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PRIMERA ETAPA (1995 a 1999) De consolidación de la concertación interprofesional

fuerte o reforzada. Como vía de producción preferente de las

normas comunitarias. Como instrumento para superar el bloqueo

institucional y avanzar en la armonización de las legislaciones laborales nacionales “por arriba”.

Contenidos de los Acuerdos Interprofesionales: Trabajo “atípico”: tiempo parcial, trabajo

temporal y trabajo en Empresas de Trabajo Temporal.

No discriminación por razón de sexo: permiso parental.

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ACUERDOS FUERTES INTERPROFESIONALES

Sobre el permiso parental. Directiva 96/34/CE

Trabajo a tiempo parcial. Directiva 97/81/CE

Trabajo de duración determinada. Directiva 99/70/CE

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SEGUNDA ETAPA (1999 a 2007)

Características: En el ámbito interprofesional la n.c

evoluciona de los acuerdos “fuertes” hacia fórmulas de transposición más suaves los acuerdos “autónomos”.

El auge del espacio sectorial. El fomento de la negociación

colectiva transnacional o supranacional.

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Acuerdos Marco Interprofesionales. Acuerdo Marco Interprofesional

sobre el Teletrabajo (2002) Acuerdo Interprofesional sobre el

estrés en el trabajo (2004) Acuerdo Marco sobre el acoso y la

violencia en el lugar de trabajo (2007)

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El auge del espacio sectorial MÁS SENSIBLE A LAS

CONSECUENCIAS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

Costes de producción. Organización de trabajo. Tiempo de actividada.

ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO

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Firma de Acuerdos fuertes en el sector. Sobre el tiempo de trabajo y de descanso del Personal

de Vuelo. Directiva 2000/79/CE.

Sobre el tiempo de trabajo y de descanso en el Transporte Marítimo. Directiva 99/63/CE

Sobre determinados aspectos de las condiciones de los trabajos de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario. Directiva 2005/47/CE Completar las disposiciones comunitarias. Interiorización de las normas de trabajo

internacionales.

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LAS NUEVAS FÓRMULAS NEGOCIALES

MARCOS DE ACCIÓN PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN.

(Inspirados en el método abierto de coordinación)

LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA.

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La negociación colectiva transnacional o supranacional El Informe Ales de 2006 por

encargo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de oportunidades de la Unión Europea.