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COMANDO DE GUARDACOSTAS GUAYAQUIL 2011 DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS COGUAR-DOCGUA-03-2011

Doctrina Del Cuerpo de Guardacostas

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Doctrina Del Cuerpo de Guardacostas

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  • COMANDO DE GUARDACOSTAS

    GUAYAQUIL

    2011

    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    COGUAR-DOCGUA-03-2011

  • DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    CONTROL DE REGISTRO DE CAMBIOS

    FECHA GRADO/NOMBRE TITULO CONTENIDO FIRMA

  • DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

  • DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    INTRODUCCIN

    El Ecuador es un pas martimo por historia, en la actualidad el mayor porcentaje de las

    importaciones y exportaciones se las realiza por la va martima, as mismo existen otras

    actividades martimas importantes generadores de ingreso de divisas para el pas,

    encontrndose entre las principales: la pesca, la extraccin controlada de recursos marinos,

    turismo entre otras que hacen del mbito martimo la herramienta clave para el desarrollo

    del pas.

    Pero al mismo tiempo tambin existen actividades ilcitas como contrabando por la va

    martima, pesca ilegal, extraccin ilegal de recursos marinos, contaminacin, trfico de

    indocumentados o emigrantes ilegales, piratera, narcotrfico, trfico de armas por va

    martima entre otras actividades ilcitas que frenan el desarrollo de la nacin.

    Adems del combate a las actividades ilcitas, existen tambin el compromiso del estado

    ecuatoriano, como signatario de los convenios internacionales, de brindar el servicio de

    bsqueda y rescate para atender a toda persona que se encuentre en peligro en el sector de

    asignado, y es el Cuerpo de Guardacostas el organismo que tiene la responsabilidad de

    brindar el servicio de bsqueda y rescate martimo a las o las personas que lo requieran.

    Por todo esto, la importancia de mantener un Cuerpo de Guardacostas, calificado y

    fundamentado en base a una doctrina adecuada que permita tomar decisiones acertadas en

    el momento indicado, buscando siempre cumplir con el fiel compromiso de salvaguardar la

    vida humana en el mar y combatir las actividades ilcitas.

    La Doctrina del Cuerpo de Guardacostas es el instrumento base para el trabajo diario del

    personal, en ella se fundamenta la informacin bsica, general y necesaria de las normas,

    instrucciones, procedimientos y dems que permiten tener una visin general de las

    actividades que competen a la actividad martima y as de una manera rpida, eficaz y

    sencilla poder aplicar los conocimientos y optimizar el empleo de los medios y recursos

    asignados a fin de poder satisfacer las necesidades de una sociedad vida de servicios

    relacionados al control de las actividades martimas, combate a las actividades ilcitas,

    salvaguarda de la vida humana en el mar y proteccin del medio ambiente marino costero.

  • i

    DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    NDICE GENERAL

    Pag.

    CAPTULO I

    FUNDAMENTOS DE LA DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    1. FUNDAMENTOS TICOS Y SOCIALES ...................................................................... I-1

    a. COMPROMETIDOS CON LAS PERSONAS Y EL BIEN COMN ............................. I-1

    b. EL PRIVILEGIO DE SERVIR ............................................................................................ I-2

    c. RESPONSABILIDAD TICA ............................................................................................ I-2

    2. FUENTES DE LA DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS .......................... I-3

    a. RESEA HISTRICA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS ................................ I-3

    b. FUNDAMENTOS LEGALES ................................................................................. I-6

    1) CONVENIOS INTERNACIONALES ................................................................ I-6

    a) CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OMI ................................................ I-7

    b) SOLAS ..................................................................................................... I-7

    c) MARPOL .................................................................................................. I-9

    d) STCW ..................................................................................................... I-10

    e) SAR ........................................................................................................ I-10

    f) SUA ........................................................................................................ I-12

    g) LC .......................................................................................................... I-12

    h) COLREG ................................................................................................ I-13

    2) NORMATIVA NACIONAL .............................................................................. I-13

    a) CDIGO DE POLICA MARTIMA .......................................................... I-14

    b) REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD MARTIMA ..................................... I-15

    3) JURISDICCIN Y COMPETENCIA ............................................................... I-17

    a) JURISDICCIN DE LA AUTORIDAD MARTIMA ................................... I-17

    b) COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD MARTIMA .................................. I-17

    3. PRINCIPIOS Y VALORES GUARDACOSTAS ........................................................... I-18

    a. PRINCIPIOS DEL GUARDACOSTAS .................................................................. I-18

    1) PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................... I-18

    2) PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LA LEY .................................................. I-19

    3) PRINCIPIOS PARA SALVAGUARDAR DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR I-20

    b. VALORES DEL GUARDACOSTAS ...................................................................... I-21

    1) HONESTIDAD ............................................................................................... I-21

    2) LEALTAD ...................................................................................................... I-21

    3) RESPETO ..................................................................................................... I-21

    4) SOLIDARIDAD .............................................................................................. I-22

    5) JUSTICIA ...................................................................................................... I-22

    6) PERTENENCIA ............................................................................................. I-22

    7) TOLERANCIA ............................................................................................... I-22

    8) RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL ......................................................... I-22

    9) RESPONSABILIDAD SOCIAL ....................................................................... I-22

    10) RESPONSABILIDAD AMBIENTAL................................................................ I-23

    11) CONVIVENCIA ............................................................................................. I-23

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    12) IMPARCIALIDAD .......................................................................................... I-23

    CAPTULO II

    INSPECCIN Y ABORDAJE

    1. INTRODUCCIN ......................................................................................................... II-1

    2. DERECHO DE VISITA ................................................................................................. II-1

    a. PREVIO AL ABORDAJE ....................................................................................... II-2

    1) INTERDICCIN Y OBSERVACIN ............................................................... II-3

    2) NIVEL DE RIESGO Y PLAN DE ABORDAJE ................................................. II-3

    b. DURANTE EL ABORDAJE ................................................................................... II-3

    1) EMBARQUE .................................................................................................... II-4

    2) INSPECCIN Y REGISTRO .......................................................................... II-4

    3) DESEMBARQUE ........................................................................................... II-5

    c. POSTERIOR AL ABORDAJE ................................................................................ II-5

    1) EVALUACIN ............................................................................................... II-5

    3. OPERACIN DE LANCHAS GUARDACOSTAS ......................................................... II-5

    a. UNIDADES OCENICAS ...................................................................................... II-5

    b. UNIDADES COSTERAS Y FLUVIALES ................................................................ II-6

    c. UNIDADES INTERCEPTORAS ............................................................................ II-6

    d. ALISTAMIENTO .................................................................................................... II-7

    e. ZARPE .................................................................................................................. II-7

    f. ARRIBO A PUERTO ............................................................................................. II-7

    g. ZARPE A OPERATIVOS ....................................................................................... II-8

    4. NEUTRALIZACIN DE ACTIVIDADES ILCITAS ........................................................ II-8

    a. NARCOTRFICO ................................................................................................. II-9

    b. TRFICO ILEGAL DE MIGRANTES ..................................................................... II-9

    c. PIRATERA ......................................................................................................... II-10

    d. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS ......................................................................... II-10

    e. PESCA ILEGAL ................................................................................................. II-11

    f. CONTRABANDO DE MERCADERAS ............................................................... II-11

    g. CONTAMINACIN AMBIENTAL ......................................................................... II-11

    h. TRFICO ILEGAL DE HIDROCARBUROS ......................................................... II-11

    5. CAPACITACIN Y ENTRENAMIENTO ..................................................................... II-12

    a. CAPACITACIN INTERNA ................................................................................. II-13

    1) ESCUELA DE LA MARINA MERCANTE ...................................................... II-13

    2) REPARTOS DE LAS FFAA .......................................................................... II-13

    3) INSTITUTOS PARTICULARES .................................................................... II-13

    b. CAPACITACIN EXTERNA................................................................................ II-13

    1) CURSOS EN EL EXTERIOR........................................................................ II-13

    6. VIGILANCIA DEL MAR TERRITORIAL ...................................................................... II-14

    a. SITUACIN ........................................................................................................ II-14

    b. MISIN ............................................................................................................... II-14

    c. EJECUCIN ....................................................................................................... II-15

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    CAPTULO III

    BSQUEDA Y SALVAMENTO

    1. DEFINICIN ............................................................................................................... III-1

    2. MISIN DE LA BSQUEDA Y SALVAMENTO MARTIMO ........................................ III-1

    3. BSQUEDA Y SALVAMENTO EN EL ECUADOR ..................................................... III-2

    a. REAS DE SALVAMENTO Y RESCATE ............................................................. III-2

    b. CENTRO Y SUBCENTRO DE SALVAMENTO MARTIMO .................................. III-3

    1) CENTRO COORDINADOR DE SALVAMENTO MARTIMO (CCSM) ............ III-3

    2) SUB CENTRO DE SALVAMENTO MARTIMO (SCSM) ................................ III-4

    3) UNIDAD DE SALVAMENTO (US) ................................................................. III-4

    c. PREVIO A LA OPERACIN DE SALVAMENTO Y RESCATE ............................. III-4

    1) FASE DE INCERTIDUMBRE ........................................................................ III-4

    2) FASE DE ALERTA ........................................................................................ III-5

    3) FASE DE PELIGRO ...................................................................................... III-5

    d. DURANTE Y DESPUS DE LA OPERACIN DE SALVAMENTO Y RESCATE . III-5

    1) ETAPA DE ALERTA ...................................................................................... III-6

    2) ETAPA DE ACCIN INICIAL ........................................................................ III-6

    3) ETAPA DE PLANEAMIENTO ........................................................................ III-6

    4) FASE DE OPERACIONES ............................................................................ III-6

    5) FASE DE CONCLUSIN DE LA MISIN...................................................... III-7

    CAPTULO IV

    TIPOS DE UNIDADES GUARDACOSTAS

    1. INTRODUCCIN ........................................................................................................ IV-1

    2. CLASIFICACIN DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS ......................................... IV-1

    a. PATRULLERAS GUARDACOSTAS OCENICAS PGO ...................................... IV-3

    b. PATRULLERAS GUARDACOSTAS COSTERAS PGC ........................................ IV-4

    c. PATRULLERAS GUARDACOSTAS RIVEREAS PGR ..................................... IV-10

    d. LANCHAS GUARDACOSTAS COSTERAS LGC ............................................... IV-13

    e. LANCHAS GUARDACOSTAS RIVEREAS LGR .............................................. IV-16

    f. LANCHAS GUARDACOSTAS INTERCEPTORAS LGI ...................................... IV-21

    g. ESTACIONES GUARDACOSTAS FLOTANTES EGF ............................................ IV-22

    CAPTULO V

    IDENTIFICACIN Y TIPOS DE EMBARCACIONES MERCANTES

    1. IDENTIFICACIN DE LAS EMBARCACIONES ................................................................. V-1

    a. IDENTIFICACIN DE LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL ......... V-1

    2. CLASIFICACIN Y TIPO DE BUQUES Y EMBARCACIONES ....................................... V-2

    a. CLASIFICACIN DELOS BUQUES ...................................................................... V-2

    b. TIPOS DE BUQUES ............................................................................................. V-2

    1) BUQUES MERCANTES ................................................................................. V-3

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    a) PETROLEROS ........................................................................................ V-3

    b) QUIMIQUEROS....................................................................................... V-3

    c) GASEROS ............................................................................................... V-4

    d) FRIGORFICOS....................................................................................... V-4

    e) CARGA GENERAL .................................................................................. V-5

    f) PORTACONTENEDORES ...................................................................... V-5

    g) GRANELEROS ....................................................................................... V-6

    h) ROLL-ON ROLL-OFF .............................................................................. V-6

    i) ESPECIALES .......................................................................................... V-7

    2) BUQUES TURISMO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS .............................. V-7

    3) BUQUES DE PESCA ..................................................................................... V-8

    a) CAMARONERO ...................................................................................... V-8

    b) CHINCHORRERO ................................................................................... V-9

    c) ATUNERO ............................................................................................... V-9

    d) BALANDRA ........................................................................................... V-10

    e) LONG LINE ........................................................................................... V-10

    f) ANGUILEROS ....................................................................................... V-11

    4) EMBARCACIONES MENORES ................................................................... V-11

    a) FIBRAS A MOTOR FUERA DE BORDA................................................ V-11

    b) MONTAERA ....................................................................................... V-11

    c) EMBARCACIONES MENORES TIPO PERUANAS ............................... V-12

    BIBLIOGRAFA

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    LISTA DE FIGURAS

    FIGURA II-1: PARTIDA DE ABORDAJE ..................................................................................... II-1

    FIGURA II-2: DESPLIEGUE DE LA PARTIDA DE ABORDAJE .............................................. II-2

    FIGURA II-3: EMBARCACIONES PREVIAS A LA INSPECCIN . ..II-2

    FIGURA II-4: PARTIDA DE ABORDAJE DURANTE INSPECCIN ....................................... II-3

    FIGURA II-5: DOCUMENTACIN DE REGISTRO DE GENTE DE MAR .......................... II-4

    FIGURA II-6: LANCHA GUARDACOSTAS OCENICA .......................................... .II-5

    FIGURA II-7: LANCHA GUARDACOSTAS FLUVIAL ................................................................ II-6

    FIGURA II-8: LANCHA GUARDACOSTAS INTERCEPTORA ................................................. II-6

    FIGURA II-9: PERSONAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMAS ...................... II-8

    FIGURA II-10: PERSONAL CAPACITADO Y ENTRENADO .......................... .II-12

    FIGURA II-11: DISTRIBUCIN DE UNIDADES EN EL MAR TERRITORIAL ..... .II-14

    FIGURA II-12: ORGANIZACIN POR TAREAS PARA VIGILANCIA MARTIMAII-15

    FIGURA III-1: BUQUE CERCA DE LA COSTA PRXIMO A NAUFRAGAR . ...III-1

    FIGURA III-2: ORGANIZACIN SAR EN EL ECUADOR ........................ .III-2

    FIGURA III-3: OPERACIN SAR, BARCO EN EMERGENCIA .............. .III-4

    FIGURA III-4: BARCO SUFRIENDO INCENDIO A BORDO ...................... ..III-5

    FIGURA III-5: OPERACIN SAR EN REGIN INSULAR .......................... ..III-6

    FIGURA IV -1:PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE "ISLA FERNANDINA" .............. IV-3

    FIGURA IV-2: PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE ISLA DE LA PLATA ............... IV-4

    FIGURA IV-3: PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE SANTA ROSA ....................... IV-6

    FIGURA IV-4: PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE ISLA ISABELA ....................... IV-7

    FIGURA IV- 1: PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE ISLA SEYMOUR................... IV-8

    FIGURA IV- 6: PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE ISLA SANTA CRUZ .............. IV-9

    FIGURA IV- 2:PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE "RO MATAJE" ....................... IV-10

    FIGURA IV- 3:PATRULLERA GUARDACOSTAS CLASE "RO ESMERALDAS" ............ IV-11

    FIGURA IV- 4: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO JUBONES" .......................... IV-13

    FIGURA IV- 5: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO YASUN" ............................... IV-14

    FIGURA IV- 6: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO COANGOS" .......................... IV-15

    FIGURA IV- 7: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO CHONGN" .......................... IV-16

    FIGURA IV- 8: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO TAURA" ................................ IV-17

    FIGURA IV- 14: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO TENA" ................................. IV-18

    FIGURA IV- 9: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO ZAMORA" ............................. IV-19

    FIGURA IV- 10: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO TIPUTINI" ............................ IV-20

    FIGURA IV- 11: LANCHA GUARDACOSTAS CLASE "RO VERDE" .............................. IV-21

    FIGURA IV- 12: ESTACIN GUARDACOSTAS FLOTANTE CLASE

    "LAGO SAN PABLO" .............................................................................. IV-22

    FIGURA V- 1: BUQUE TANQUERO EN LASTRE. ............................................................ V-3

    FIGURA V- 2: BUQUE QUIMIQUERO ................................................................................ V-3

    FIGURA V- 3: BUQUE GASERO TRANSPORTANDO GLP ............................................... V-4

    FIGURA V- 4: BUQUE FRIGORFICO ................................................................................ V-4

    FIGURA V- 5: BUQUE DE CARGA GENERAL ................................................................... V-5

    FIGURA V- 6: BUQUE PORTACONTENEDORES ............................................................. V-5

  • vi DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN Y DOCTRINA

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    FIGURA V- 7: BUQUE GRANELERO ................................................................................. V-6

    FIGURA V- 8: BUQUE ROLL-ON ROLL-OFF ..................................................................... V-6

    FIGURA V- 9: BUQUE ESPECIAL, REMOLCADOR........................................................... V-7

    FIGURA V- 10: BUQUE DE PASAJEROS CON CAPACIDAD PARA PERNOCTAR .......... V-7

    FIGURA V- 11: LANCHA DE TOUR DE BAHA, NO TIENE CAPACIDAD PARA

    PERNOCTAR ............................................................................................ V-8

    FIGURA V- 12: BUQUE CAMARONERO DE PESCA DE ARRASTRE............................... V-8

    FIGURA V- 13: BUQUE CHINCHORRERO DE CASCO DE MADERA ............................... V-9

    FIGURA V- 14: BUQUE ATUNERO SIN CAPACIDAD PARA LLEVAR HELICPTERO .... V-9

    FIGURA V- 15: BALANDRA .............................................................................................. V-10

    FIGURA V- 16: BUQUE DE PESCA LONG LINE ............................................................. V-10

    FIGURA V- 17: BUQUE ANGUILERO .............................................................................. V-11

    FIGURA V- 18: FIBRA CON MOTOR FUERA DE BORDA ............................................... V-11

    FIGURA V- 19: CANOA TIPO MONTAERA ................................................................... V-11

    FIGURA V- 20: EMBARCACIN TIPO PERUANA ........................................................... V-12

    LISTA DE TABLAS

    TABLA II-1: DOCUMENTOS A REVISAR DURANTE INSPECCIN ..................................... II-4

    TABLA III-1: COBERTURA Y RESPONSABLES DE LAS REAS DE SALVAMENTO

    MARTIMO ............................................................................................................... III-3

    TABLA III-2: SUB CENTROS DE SALVAMENTO MARTIMO ............................................ III-3

  • I - 1

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    CAPTULO I

    FUNDAMENTOS DE LA DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    1. FUNDAMENTOS TICOS Y SOCIALES

    Es mucho lo que la sociedad y la comunidad martima en particular necesita de

    Guardacostas y tambin mucho lo que espera de nosotros. Lo que hagamos o dejemos

    de hacer impacta significativamente en la vida de la gente de mar y de todos aquellos

    que, confan y se embarcan en naves de nuestra bandera.

    La entrega de servicios de orden y seguridad, el cumplimiento de nuestra misin y dar

    eficacia al derecho son fundamentales para la existencia de una sociedad conducente al

    pleno desarrollo de las personas. Precisamente de ah, de lo trascendente que es para

    nuestro pas la misin que estamos llamados a cumplir, es de donde surge nuestra

    responsabilidad tica y social.

    a. COMPROMETIDOS CON LAS PERSONAS Y EL BIEN COMN

    La funcin de orden y seguridad en los espacios acuticos est al servicio de las

    personas y de la sociedad en su conjunto. Por lo mismo, el respeto a ellas y el

    compromiso con el bien comn son aspectos imperativos del quehacer de

    Guardacostas, el fundamento sobre el cual se construye el conjunto orgnico de

    principios y valores que guan nuestra conducta, otorgndonos un sello que nos

    distingue: la Doctrina Institucional.

    Esta Doctrina orienta tanto las polticas estratgicas de la Institucin como las

    actuaciones concretas de cada guardacostas que, de suyo, como ya hemos visto,

    tienen una dimensin tica.

    En otras palabras, quienes vestimos el uniforme no podemos dejar de preguntarnos

    si nuestras acciones son lcitas, buenas, correctas, justas y motivadas por fines

    nobles, ajustadas a la dignidad propia de cada ser humano, tanto respecto de

    nosotros como de quienes son sujetos de nuestras actuaciones.

    Ciertas profesiones, especialmente aquellas de servicio pblico como la nuestra,

    obligan necesariamente a quienes las ejercen a observar un irreprochable

    comportamiento, tanto en el desempeo de sus respectivos cargos como en sus

    actuaciones sociales y, por extensin, en su vida privada. A los Guardacostas, una

    conducta libre de reproches nos habilita para cumplir adecuadamente, y con un

    significativo grado de aceptacin social, nuestras delicadas e importantes

    funciones. En resumen, legitima nuestras facultades legales.

  • I - 2

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    Lo anterior cobra an mayor relevancia cuando observamos cmo en algunos

    sectores de la sociedad ecuatoriana, en ciertas ocasiones, se asienta el relativismo

    moral; en palabras simples, cuando la definicin de lo que es bueno o malo

    depende de las circunstancias y de la conveniencia de cada individuo, y la atencin

    se aleja de todo lo que le da verdadero sentido a la vida, a lo que se suma una

    errada concepcin de lo que significa la tolerancia, confundindola con algo que no

    es ms que un alto grado de desinters por el respeto a la persona humana.

    b. EL PRIVILEGIO DE SERVIR

    Esta tarea, que implica no pocos sacrificios, resulta difcil de comprender para

    quienes el xito en la vida lo representa primordialmente el acceso a bienes

    materiales y no precisamente la realizacin personal y la contribucin al desarrollo

    de la sociedad, que es donde radica el sentido ms profundo y trascendental de

    nuestra actividad profesional.

    Al definir nuestro proyecto de vida, no podemos olvidar que el real privilegio que

    nos da justamente la vida es desarrollarnos como personas, como buenas personas

    y, claramente, nuestro trabajo es una oportunidad inmejorable para ello.

    c. RESPONSABILIDAD TICA

    En este contexto social, es evidente que nuestro desempeo profesional no slo

    exige el dominio de conocimientos profesionales junto al desarrollo de destrezas y

    habilidades, sino que tambin requiere una recta conciencia. Dicho de otra manera:

    qu sentido tiene una accin eficiente y eficaz, pero carente de tica?

    Evidentemente, ninguno.

    Entre los muchos desafos que enfrentamos, hay uno que es clave y est presente

    en la cotidianeidad de nuestra labor: armonizar el cumplimiento de la misin

    profesional de Guardacostas con el respeto a los principios y valores comprendidos

    en nuestra Doctrina Institucional. Esta dimensin de nuestro diario quehacer es,

    finalmente, lo que decide si nuestros actos son correctos o incorrectos; por ello, los

    Guardacostas no podemos prescindir de una reflexin tica al actuar.

    La responsabilidad tica y social de nuestra misin institucional es el motor del

    desarrollo integral de cada Guardacostas, pues es lo que nos mueve a

    preocuparnos no slo de formarnos, perfeccionarnos y especializarnos

    profesionalmente, sino que tambin a interesarnos por nuestra formacin valrica.

    En otras palabras, nuestros procesos educativos debern proporcionarnos los

    conocimientos indispensables para el desempeo profesional, las instancias de

    desarrollo de habilidades y destrezas necesarias para nuestra especializacin y la

  • I - 3

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    formacin de actitudes siempre responsables que influyan positivamente en el

    trabajo y en la comunidad a la que nos debemos como servidores pblicos.

    2. FUENTES DE LA DOCTRINA DE GUARDACOSTAS

    En los orgenes de las instituciones se encuentran los fundamentos que justifican su

    existencia, permiten su consolidacin y perfeccionamiento y aseguran su permanencia.

    De ah que conocer a Guardacostas y la forma en que a travs de los aos se han ido

    forjando su identidad y su Doctrina requiere acercarse a su historia, conocer las normas

    legales y reglamentarias que le permiten actuar en el rol encomendado e

    indudablemente tambin tiene un fundamento en los principios y valores de quienes

    forman parte de nuestra institucin como parte de la Fuerza Naval del Ecuador.

    a. HISTORIA INSTITUCIONAL

    Una base fundamental para la creacin del Cuerpo de Guardacostas, fue que el

    control de la pesca en la dcada de los 70, guerra del atn, fue realizado dentro de

    las funciones especficas en la defensa externa del pas por parte de las unidades

    de la Escuadra Naval, distrayndolas de sus tareas principales, adems no se

    contaba en aquella poca con un servicio de bsqueda y rescate para auxilio de

    siniestros en el mar, lo cual hacia necesario concentrar en un solo organismo varias

    actividades estrechamente relacionadas con la administracin de las leyes

    martimas, que hasta ese entonces venan funcionando en forma independiente o

    con poca coordinacin.

    Es as que ante estas demandas el Alto Mando Naval de aquellos tiempos concibe

    y dispone la creacin del que se llamara CUERPO DE GUARDACOSTAS DE LA

    ARMADA, organismo subordinado a la Direccin General de la Marina Mercante y

    del Litoral, Autoridad Martima Nacional que hoy tiene el nombre de Direccin

    Nacional de los Espacios Acuticos.

    Es as que el 9 de Mayo de 1980 siendo el Comandante General de Marina el seor

    Vicealmirante Ral SORROSA Encalada, emite la Directiva COGMAR-IMA-002-80-

    O, a travs de la cual se ordena la creacin del Cuerpo de Guardacostas, se asigna

    como sede del novel Comando una histrica edificacin perteneciente a la Armada

    en pleno corazn de la ciudad de Guayaquil, contiguo al muelle fiscal en el Malecn

    Simn Bolvar.

    Inicia sus labores con todo el material flotante que perteneca a la Direccin de la

    Marina Mercante y las lanchas 24 de Mayo y 25 de Julio, lanchas tipo patrulleras

    clase P.G.M., pertenecientes al entonces Comando del Escuadrn de Lanchas

    Rpidas (COELAR).

  • I - 4

    DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    Cont por entonces con personal de policas martimos asignados a la capitana del

    puerto, hasta que la Direccin del Personal llen los cuadros orgnicos con oficiales

    y tripulantes de arma y se hicieron las contrataciones correspondientes de

    empleados civiles.

    Se le asignaron en ese tiempo las siguientes tareas:

    Precautelar la soberana martima en las reas de control de pesca,

    contrabando y otros ilcitos.

    Minimizar con su accin la prdida de vidas humanas, daos personales y a

    la propiedad en aguas jurisdiccionales.

    Desarrollar seguridad para buques, puertos, vas martimas y facilidades

    inherentes a estos.

    Mantener y mejorar la calidad del ambiente marino y contribuir en la

    reduccin de daos en caso de contaminacin.

    Resguardar la moral y el orden en: buques, puertos, muelles y playas.

    De esta manera el 25 de Julio de 1980, entra en funcionamiento el Cuerpo de

    Guardacostas, los prximos aos le depararan mayores progresos y la

    transformacin de su imagen con visin al futuro.

    En el mes de agosto de 1981 se incorpor el B.A.E. 9 de Octubre, al ao siguiente

    fue declarado fuera de servicio y reemplazado por el remolcador de altura, tipo ATF,

    B.A.E. CAYAMBE el que fue construido en EE.UU en 1945, transferido a la

    Armada del Ecuador en 1950 y terminada su re potenciacin en mayo de 1991.

    Las Unidades 24 de Mayo y 25 de Julio con las que naci el Cuerpo de

    Guardacostas se construyeron en Estados Unidos en el ao de 1965, siendo

    modernizadas y remotorizadas en ASTINAVE en 1987.

    Las Unidades 5 de Agosto y 27 de Febrero, Patrulleras Clase Espada,

    construidas en astilleros norteamericanos en 1991, se incorporaron al servicio

    Naval en 1992.

    Las Unidades 3 de Noviembre y 10 de Agosto construidas en Alemania en el ao

    de 1954, pasaron al servicio de COGUAR en 1992. Estas Unidades hacen Puerto

    Base en las Provincias de Guayas y Galpagos.

    De las seis Unidades clase U.T.B., las dos primeras Ro Puyango y Ro Mataje,

    fueron construidas en Estados Unidos y se incorporaron a la Armada en agosto de

    1.987; ms tarde, construidas totalmente en los Astilleros Navales ecuatorianos,

    fueron la Ro Zarumilla y Ro Chone entregadas el 11 de Marzo de 1988 y las

    Ro Daule y Ro Babahoyo, en Julio de ese mismo ao.

  • I - 5

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    Las 2 Unidades tipo P.C.R. 9 de Octubre y 27 de Febrero llegaron a nuestro pas

    en el ao de 1992; fueron construidas en astilleros del Estado de Lousiana, Estados

    Unidos. Por su innovador sistema de propulsin (sin hlices), han dado excelentes

    resultados operando en nuestros esteros en el control Anti delincuencial; Han

    prestado tambin sus valiosos servicios al Cuerpo de Infantera de Marina en el

    Archipilago de Jambel. En el ao 2004 y debido a la incorporacin de las lanchas

    ex-misileras al Cuerpo de Guardacostas, cambiaron su nombre por el de LAE Ro

    Santiago y LAE Ro Esmeraldas respectivamente.

    El 10 de noviembre de 1992 se inauguraron las nuevas instalaciones del Comando

    del Cuerpo de Guardacostas en la Base Naval Sur, infraestructura que se ha ido

    desarrollando e implementando en los ltimos aos, permitiendo tener la mayor

    funcionalidad para el cumplimiento de las labores administrativas y logsticas para

    las unidades del Cuerpo de Guardacostas.

    En el mes de Julio del ao 2003 y julio de 2004 se incorporaron la LAE 27 de

    Octubre y la LAE 9 de Octubre respectivamente, antiguas lancha misileras clase

    Manta, transformada para cumplir funciones de unidades guardacostas.

    El 24 de octubre de 2002 se suscribi por parte del seor Ministro de Defensa

    Nacional y la compaa adjudicataria espaola Astilleros de Murueta S.A. el

    contrato comercial para la construccin de tres lanchas ocenicas para el Cuerpo

    de Guardacostas, la LAE 6 de Diciembre, LAE 11 de Noviembre y, y LAE 11 de

    Abril mismas que fueron incorporadas el 11 de marzo del 2006 fortaleciendo la

    capacidad ocenica al Cuerpo de Guardacostas.

    Entre los aos 2008 y 2010, el Cuerpo de Guardacostas incorpor 3 Estaciones

    Guardacostas Flotantes, la Lago Yaguarcocha, Lago San Pablo y Lago

    Cuyabeno, incorpor tambin ocho lanchas interceptoras, la Ro Macar, la Ro

    Bulubulu, la Ro San Miguel, la Ro Yaguachi, la Ro Caar, la Ro Verde, la

    Ro Catamayo, la Ro Quinind; y finalmente 7 lanchas menores tipo Albatros

    propulsadas por motores fuera de borda.

    En el ao 2010, cinco de las seis unidades UTB luego de haber cumplido con su

    vida til, fueron traspasadas en calidad de donacin, la LG Ro Puyango a la

    Superintendencia de la Libertad, la LG Ro Zarumilla, la LG Ro Chone y la LG

    Rio Babahoyo al Benemrito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y finalmente la

    LG Ro Daule al Cuerpo de Bomberos de Durn, quedando nicamente la Ro

    Mataje al servicio del Cuerpo de Guardacostas.

    Actualmente se encuentra en ejecucin un proyecto Asistencia Oportuna y

    Neutralizacin de las Actividades Ilcitas para el fortalecimiento del Cuerpo de

    Guardacostas mediante el remplazo de las unidades que han cumplido su vida til

    por unidades modernas acorde a las necesidades actuales.

  • I - 6

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    El Cuerpo de Guardacostas es relativamente un Reparto joven, pero con una fuerza

    muy importante dentro de la Institucin; esto lo corrobora con su participacin

    durante la situacin de emergencia de 1.995, en que varias de nuestras Unidades

    prestaron su contingente cumpliendo diversas labores desde patrullajes, apoyo

    logstico, transporte de personal, etc.

    Las Unidades tipo U.T.B. y lanchas tipo Piraas , con motores fuera de borda, han

    reprimido con rigor las acciones delictivas de los piratas del golfo logrndose

    importantes resultados, al impedir la ejecucin de varios asaltos, el apresamiento y

    desarticulacin de bandas de piratas, la recuperacin de motores y embarcaciones

    de pesca artesanal y deportiva; en fin, a pesar del acelerado auge de estas

    actividades la delincuencia no ha podido ejecutar con xito sus acciones porque

    han sido impedidos por la pertinaz y valerosa accin el personal de Guardacostas,

    que con el tiempo han adquirido experiencia y destreza para cumplir estas muy

    peligrosas tareas.

    Adems las unidades del Cuerpo de Guardacostas han participado en mltiples

    operaciones de bsqueda y salvamento martimo, lo que ha permitido salvar

    muchas vidas humanas en el mar y rescatar embarcaciones que se encontraban en

    grave riesgo de zozobrar o hundirse contribuyendo con ello a la seguridad de las

    actividades martimas.

    Los resultados que se estn obteniendo en los diferentes campos en los que ha

    tenido que actuar el Comando de Guardacostas dejan ver el profesionalismo

    alcanzado, la sacrificada labor de sus hombres, el gran compromiso con la

    Institucin, que son las bases sobre las cuales se edifica el sano orgullo del

    personal de guardacostas, que cada vez que regresa a puerto puede expresar

    misin cumplida.

    El Cuerpo de Guardacostas es un rgano operativo de control martimo encargado

    de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales y convenios

    internacionales relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la

    actividad martima, neutralizar las actividades ilcitas, y proteccin a los recursos y

    al medio marino costero.

    b. FUNDAMENTOS LEGALES

    1) Convenios Internacionales

    Los Convenios martimos internacionales son instrumentos tcnico jurdicos

    que abarcan diversos campos, en especial los relativos a la seguridad martima

    y la proteccin del medio marino, con el fin de garantizar un ordenamiento

    universal vinculante, a la par de la evolucin de la tecnologa y necesidades del

    transporte martimo y actividades acuticas.

  • I - 7

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    La adhesin o ratificacin de un Convenio por parte de un Estado no entraa

    simplemente el depsito de un instrumento formal, exige a ste forzosamente

    la adopcin de las medidas que prescribe el Convenio. Con frecuencia, es

    necesario promulgar o modificar la legislacin nacional para aplicar de una

    mejor manera las disposiciones del Convenio.

    En el caso concreto del Ecuador, los Convenios tienen precedencia sobre

    todas las leyes nacionales, a excepcin de la Constitucin de la Repblica. Es

    entonces pertinente sostener la gran responsabilidad que asume el Estado

    ecuatoriano al ser parte de una serie de Convenios martimos internacionales,

    cuyas prescripciones requieren, en ciertos casos, ser incorporados a la

    legislacin nacional mediante leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o

    disposiciones de la Autoridad Martima Nacional.

    a) El Convenio Constitutivo de la OMI.

    El Ecuador es Estado Miembro de la Organizacin Martima Internacional

    (OMI)la ratificacin fue promulgada en R.O. 809 del 05 Mayo de 1955.

    Tiene un representante permanente, que es un oficial superior de la Fuerza

    Naval. El es el portavoz de las ponencias y polticas emanadas del

    Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Direccin Nacional de los

    Espacios Acuticos (Autoridad Martima Nacional), cuya presencia en el

    seno de las Asambleas Generales, Comits y Subcomits Tcnicos de

    dicho organismo, constituye la mejor garanta de la participacin

    ecuatoriana en asuntos martimos de inters mundial.

    b) El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el

    Mar (SOLAS), en su forma enmendada (promulgada en R.O. No. 242

    del 13MAY82).

    El Convenio SOLAS tiene como objetivo fundamental la seguridad de la

    vida humana a bordo de los buques mercantes, por lo que es considerado

    como el ms importante de todos los Convenios de la OMI. Estipula

    normas mnimas para la construccin, el equipo y utilizacin de los buques,

    responsabilizando a los Estados para que los buques de su bandera

    cumplan las disposiciones del Convenio.

    Entre las disposiciones generales que establece el SOLAS, figuran los

    reconocimientos o inspecciones a los buques y la expedicin de

    certificados que acrediten que el buque cumple con las prescripciones del

    Convenio.

    En lo relacionado a diseo y construccin del buque figuran el

    compartimentado y la estabilidad. La subdivisin de los buques de pasaje

  • I - 8

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    DOCTRINA DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

    en compartimientos estancos ha de estar concebida de modo que despus

    de la supuesta avera en el casco del buque permanezca a flote y en

    posicin de estabilidad. Tambin se establecen prescripciones relativas a

    la integridad de estanquidad y a la disposicin del circuito de achique para

    buques de pasaje, as como prescripciones de estabilidad para buques de

    pasaje y de carga.

    Las prescripciones sobre instalaciones de mquinas e instalaciones

    elctricas tienen por objeto asegurar que se mantienen, en diversas

    situaciones de emergencia, los servicios esenciales para la seguridad del

    buque, de los pasajeros y de la tripulacin. Son particularmente

    importantes las prescripciones relativas al aparato de gobierno.

    La prevencin, deteccin y extincin de incendios es otro aspecto

    importante del SOLAS, donde existen disposiciones de seguridad contra

    incendios en los buques tanque y los buques de carga combinados, tales

    como las relativas a sistemas de gas inerte.

    En lo relativo a dispositivos de salvamento figuran disposiciones generales

    sobre la aplicacin de las prescripciones, exenciones, definiciones,

    evaluacin, prueba y aprobacin de dispositivos y medios de salvamento y

    realizacin de pruebas durante la fabricacin. Adems existen

    disposiciones relativas a lo buques de pasaje y carga, as como a lo

    concerniente a dispositivos individuales de salvamento, seales pticas,

    embarcaciones de supervivencia, botes de rescate, dispositivos de puesta

    a flote y de embarco de botes y balsas salvavidas, entre otros.

    Las prescripciones sobre radiocomunicaciones incluyen las instalaciones y

    equipos de radioelctricos que han de llevarse a bordo, personal de

    radiocomunicaciones, servicios de escucha, entre otros. Tambin se

    especifican las instalaciones en tierra que deben tener los Estados para

    proveer servicios de radiocomunicaciones y mvil martimo.

    La seguridad de la navegacin es uno de los aspectos fundamentales del

    SOLAS que requiere especial atencin por parte de los Estados, ya que, a

    diferencia de otras disposiciones, es de cumplimiento obligatorio para toda

    clase de buques en toda la jurisdiccin martima de un Estado parte. Las

    disposiciones al respecto comprenden entre otros el mantenimiento de

    servicios meteorolgicos para buques, la organizacin del trfico martimo

    y la provisin de servicios de bsqueda y salvamento. Se estipula tambin

    la obligacin de los capitanes de prestar asistencia a quien se encuentre

    en peligro, y la obligacin de los Gobiernos Contratantes de adoptar

    medidas que garanticen que desde el punto de vista de la seguridad todos

    los buques llevan dotacin suficiente y competente.

  • I - 9

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    La gestin de seguridad operacional en los buques es un aspecto

    relativamente nuevo del SOLAS que establece que, tanto los buques como

    las empresas navieras que los operan, deben contar con un sistema de

    gestin de seguridad que permita mantener los procedimientos

    administrativos y operativos orientados a la seguridad, en un ambiente de

    mejora continua. Las prescripciones de este sistema se detallan en el

    Cdigo Internacional de Gestin de Seguridad (IGS).

    Otras prescripciones del SOLAS abarcan aspectos del transporte seguro

    de cargas al granel, medidas de seguridad aplicables a naves de gran

    velocidad, medidas especiales para incrementar la seguridad martima,

    entre otras. De este Convenio Internacional se desprenden varios Cdigos

    que regulan actividades relacionadas al propio convenio, pero en forma

    ms detallada y que son de aplicacin obligatoria por parte de los Estados

    que han ratificado el Convenio SOLAS.

    c) Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los

    Buques, 1973/78 (MARPOL)

    Es una combinacin de dos tratados. El instrumento de 1973 abarca

    todos los aspectos tcnicos de la contaminacin procedente de los buques,

    excepto el vertimiento de desechos en el mar. Mientras que el Protocolo de

    1978 introdujo reglas ms rigurosas. Se compone de seis anexos.

    Anexo I: Prevencin de la contaminacin por hidrocarburos.-

    Seala Zonas Especiales en donde queda

    completamente prohibido toda descarga de

    hidrocarburos.

    Los buques que transporten hidrocarburos

    debern ser capaces de utilizar el mtodo de

    retener a bordo desechos oleosos.

    Establece que los buques despus del ao de

    1975 debern estar provistos de tanque lastre

    separado, y en caso de avera el buque

    deber conservar su flotabilidad.

    Anexo II: Prevencin de la contaminacin ocasionada por

    sustancias nocivas lquidas transportadas a granel.

    Anexo III: Prevencin de la contaminacin por sustancias

    perjudiciales transportadas en paquetes,

    contenedores, tanques porttiles y camiones-cisterna

    o vagones-tanque.

    Anexo IV: Prevencin de la contaminacin por las aguas sucias

    Anexo V: Prevencin de la contaminacin por basura

    Anexo VI: Prevencin de la contaminacin atmosfrica

    ocasionada por emisiones de los buques.

  • I - 10

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    d) Convenio Internacional Sobre Normas de Formacin, Titulacin y

    Guardia de la Gente de Mar 1978 (STCW 1995 Enmendado)

    Establece prescripciones bsicas relativas a la formacin, titulacin y

    guardia para la gente de mar a nivel internacional.

    Las enmiendas de 1995 representaron una importante revisin del

    Convenio. Una de las caractersticas principales de la revisin es la

    aprobacin de un nuevo Cdigo de Formacin, al que se han trasladado

    muchas reglas de carcter tcnico. La parte A del Cdigo es de obligado

    cumplimiento mientras que la parte B tiene carcter de recomendacin. Al

    dividir las reglas de ese modo se facilita la labor de la Administracin y se

    simplifica el trabajo de revisarlas y actualizarlas.

    Las reglas del Convenio tienen el apoyo de ciertas secciones del Cdigo.

    En trminos generales, el Convenio contiene prescripciones

    fundamentales, ampliadas y aclaradas posteriormente en el Cdigo.

    La parte B del Cdigo contiene orientaciones con carcter de

    recomendacin cuya intencin es ayudar a las Partes a implantar el

    Convenio. Las medidas recomendadas no son obligatorias y los ejemplos

    citados sirven nicamente para ilustrar el modo de cumplir ciertas

    prescripciones del Convenio. No obstante, las recomendaciones

    representan en general un enfoque que ha quedado armonizado tras las

    deliberaciones pertinentes en el seno de la OMI y las consultas con otras

    organizaciones internacionales.

    e) Convenio Sobre Bsqueda y Salvamento Martimo

    El objetivo principal del Convenio es facilitar la cooperacin entre los

    Gobiernos y entre las personas que participan en operaciones de

    bsqueda y salvamento en el mar mediante el establecimiento de un plan

    internacional de bsqueda y salvamento.

    Las Partes en el Convenio estn obligadas a garantizar que se toman

    medidas para la creacin de servicios de bsqueda y salvamento

    adecuados en sus aguas costeras.

    Se alienta a las Partes a que concierten con Estados vecinos acuerdos de

    bsqueda y salvamento que entraen el establecimiento de regiones de

    bsqueda y salvamento, la utilizacin mancomunada de sus instalaciones,

    el establecimiento de procedimientos comunes, la formacin y visitas de

    enlace. El Convenio dispone que las Partes adopten medidas que hagan

    posible la rpida entrada en sus aguas territoriales de unidades de

    salvamento de otras Partes.

  • I - 11

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    El Convenio establece luego las medidas preparatorias que deben

    adoptarse, incluido el establecimiento de centros y subcentros

    coordinadores de salvamento, y los procedimientos operacionales que han

    de seguirse en el caso de emergencias o alertas y durante operaciones de

    bsqueda y salvamento. Ello incluye la designacin de un jefe en el lugar

    del siniestro y las responsabilidades que asume.

    Se exige a las Partes en el Convenio que establezcan sistemas de

    notificacin para buques, en virtud de los cuales los buques informen de su

    situacin a una radio estacin costera. Esto permite reducir el intervalo

    entre la prdida de contacto con un buque y la iniciacin de las

    operaciones de bsqueda, y contribuye tambin a que se pueda

    determinar rpidamente a qu buques se podr recurrir para prestar

    asistencia, incluida la asistencia mdica, en caso necesario.

    En virtud del Convenio, los ocanos se han dividido en regiones de

    bsqueda y salvamento y en cada regin los pases han estado tratando

    de convenir entre ellos la regin de bsqueda y salvamento por la cual

    cada uno de ellos es responsable. Esta red mundial se concluy

    provisionalmente tras una Conferencia celebrada en septiembre de 1998

    en Fremantle, Australia.

    Enmiendas de 1998: Las enmiendas son de aplicacin al cuerpo principal

    del Convenio, que figura en un anexo dividido en captulos. Se han

    actualizado los trminos y definiciones que figuran en el captulo 1, y se ha

    redactado de nuevo el texto del captulo 2, que trata de la organizacin y la

    coordinacin, para definir con mayor claridad las obligaciones de los

    Gobiernos.

    En virtud del nuevo texto, las Partes, ya sea separadamente o en

    cooperacin con otros Estados, deben establecer los elementos bsicos de

    un servicio de bsqueda y salvamento, y en l se establece la forma en

    que se ha de organizar dicho servicio y se ha de desarrollar la competencia

    de cada pas en la materia. Se exige a las Partes la formacin de centros

    coordinadores de las operaciones de salvamento que funcionarn 24 horas

    al da y tendrn personal debidamente formado que posea conocimientos

    prcticos del idioma ingls.

    En el nuevo captulo 2 se estipula que las Partes "se asegurarn de que

    existe la coordinacin ms estrecha posible entre los servicios martimos y

    los aeronuticos". La OMI y la Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    (OACI) han elaborado conjuntamente el Manual internacional de bsqueda

    y salvamento aeronuticos y martimos (IAMSAR) a fin de sustituir el

    Manual de bsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR),

  • I - 12

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    publicado originalmente en 1971, y el Manual OMI de bsqueda y

    salvamento (IMOSAR), publicado originalmente en 1978.

    Otros captulos del Convenio de Bsqueda y Salvamento revisado tratan

    de la Cooperacin entre los Estados (captulo 3) y de los Procedimientos

    operacionales (captulo 4), que incorpora los anteriores captulos 4

    (Medidas preparatorias) y 5 (Procedimientos operacionales).

    El captulo 4 contiene los procedimientos que se han de seguir, por

    ejemplo durante las actividades iniciales, las fases de emergencia, la

    iniciacin de las operaciones de bsqueda y salvamento cuando se

    desconozca la situacin del objeto de la bsqueda y la coordinacin de las

    actividades de bsqueda y salvamento. En el nuevo captulo 4 se indica

    que "Las operaciones de bsqueda y salvamento se prolongarn, cuando

    sea posible, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar

    supervivientes".

    El captulo 6 original (Sistemas de notificacin para buques) ha sido

    actualizado y numerado ahora como captulo 5. En l se establece que los

    sistemas de notificacin para buques deberan facilitar informacin de

    ltima hora acerca del movimiento de los buques en caso de que se

    produzca un suceso que entrae peligro a fin de ayudar a las actividades

    de bsqueda y salvamento.

    f) Convenio para la Represin de Actos Ilcitos Contra la Seguridad de

    la Navegacin Martima, SUA 1988.

    El objetivo principal del Convenio es garantizar que se imponen las

    oportunas sanciones a las personas que cometen actos ilcitos contra los

    buques. Tales actos consisten en apoderarse de los buques por la fuerza,

    actos de violencia contra las personas a bordo, y la colocacin de

    artefactos a bordo que pueden destruirlos o daarlos.

    El Convenio obliga a los Gobiernos Contratantes a extraditar o a procesar

    judicialmente a los presuntos delincuentes.

    g) Convenio Internacional Sobre Lneas de Carga 1966 (LC)

    Este Convenio establece disposiciones por las que se determina el

    francobordo de los buques, mediante el compartimentado y clculos de

    estabilidad con avera. Garantiza la integridad de estanquidad del casco

    de los buques por debajo de la cubierta de francobordo. Las lneas de

    carga asignadas deben marcarse a cada lado en el centro del buque, junto

    con la lnea de cubierta.

  • I - 13

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    h) Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar 1972

    (COLREG)

    El Convenio agrupa las disposiciones en secciones que tratan de las reglas

    de rumbo y gobierno, luces, marcas y seales acsticas y luminosas. Tiene

    cuatro anexos que contienen prescripciones tcnicas relativas a la posicin

    y caractersticas de las luces y marcas, aparatos de seales acsticas.

    Proporciona orientacin para determinar la velocidad de seguridad, el

    riesgo de abordaje y la conducta de buques que circulen dentro o en la

    proximidad de dispositivos de separacin del trfico. Es resumen las reglas

    de navegacin.

    2) Normativa Nacional

    La normativa nacional en la Repblica del Ecuador, se enmarca en primer

    orden bajo el fundamento legal de la Carta Magna, la cual constituye la fuente

    de autoridad jurdica que sustenta la existencia de este pas y de su gobierno

    en s y a travs de la cual se establece que el estado ecuatoriano es el

    encargado directo de regular las actividades de transporte martimo y fluvial

    dentro del territorio nacional. Para lo cual en la legislacin vigente y a travs de

    la Resolucin No. 021/08 del 4 de Noviembre del 2008, en cumplimiento a lo

    dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111 emitido por el Gobierno

    Nacional, determina que la Direccin Nacional de los Espacios Acuticos

    asuma las funciones y atribuciones que eran ejercidas por la Direccin General

    de la Marina Mercante y del Litoral como Autoridad Martima Nacional y con los

    medios asignados se efecte el control de las actividades martimas en

    1111.818 Km de los espacios acuticos a travs de las Unidades del

    Comando de Guardacostas, las Direcciones Regionales con sus respectivas

    Capitanas de Puerto y Retenes Navales, ubicadas en todo el litoral

    ecuatoriano, regin Insular y Oriente, con el apoyo estratgico-tctico

    aeromartimo de los aviones navales y con el nico propsito de brindar

    seguridad a la comunidad martima, la cual involucra a la gente de mar y

    pescadores, y a las embarcaciones que desarrollan sus actividades en el mar

    territorial, aguas interiores y sistemas fluviales.

    Por lo anteriormente expuesto y a fin de plasmar un fundamento terico que

    fortalezca la normativa legal con la que actuara la Autoridad Martima del

    Ecuador, se inici hace un siglo atrs con la elaboracin deun cuerpo legal que

    fue modificado cincuenta aos despus y que hoy en da constituyen la base

    en la que el personal del Comando de Guardacostas acta frente a cualquier

    situacin que se suscite dentro de los Espacios Acuticos, el cual se indica a

    continuacin:

  • I - 14

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    a) Cdigo de Polica Martima.

    Publicado a travs del Registro Oficial No. 1212 del 20 de agosto de 1960

    y que nace en sustitucin del Reglamento de Polica Martima publicado

    en el ao de 1910, es el primer cuerpo legal escrito en el cual se

    establecen las obligaciones, atribuciones y competencias a la Autoridad

    Martima para el control de las naves, la navegacin, el personal de la

    Marina Mercante Nacional y el control y prevencin de la contaminacin de

    las costas y aguas nacionales producida por hidrocarburos, playas y

    bahas. Este cdigo consta 392 artculos distribuidos a travs de diez

    ttulos de la siguiente forma: DE LAS CAPITANAS DE PUERTO, DEL

    PERSONAL DE LAS CAPITANAS DE PUERTO, PLAYAS Y ZONAS DE

    BAHA, DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, DEL TRFICO

    MARTIMO, DE LOS ACCIDENTES MARTIMOS Y SINIESTROS, DE LAS

    INFRACCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO, DE LAS SANCIONES,

    DISPOSICIONES GENERALES y DE LOS ARANCELES MARTIMOS.

    El conjunto de estos ttulos facultan para que las actividades martimas

    puedan desarrollarse bajo una normativa que las regule y ordene de forma

    adecuada y de esta manera ser controladas por la Autoridad Martima

    adems que constituyen aplicaciones internas de los convenios

    internacionales de los cuales es signatario el Ecuador, y entre los cuales

    se puede citar los siguientes:

    Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1960,

    enmendado, 1972.- El Cdigo de Polica Martima, trata este tema en la

    seccin II del ttulo VI: de los abordajes y, adems en su artculo 188

    dice: Las embarcaciones nacionales en general y las extranjeras, dentro

    de las aguas jurisdiccionales de la Repblica, deben sujetarse mediante su

    navegacin costanera y fluvial, en lo que respecta a sus luces de posicin

    y guas, al empleo de sonidos en tiempo de niebla y a los procedimientos

    de gobierno en el riesgo de colisin al Reglamento Internacional.

    El Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y

    Guardias para la Gente de Mar, 1978 enmendado. (promulgado R.O. 904

    del 30MAR88; R.O. 32 del 27MAR97; y R.O. 93 del 24JUN97).-Segn el

    Cdigo de Polica Martima seccin 9 a seccin 12, Art. 147 al 181, la

    Direccin General de la Marina Mercante tiene como responsabilidad el

    control de personal de la Marina Mercante y de los gremios martimos as

    como todo lo concerniente a la gente de mar de la Marina Mercante.

    Convenio Internacional sobre Bsqueda y Salvamento en el mar.

    (promulgado en el R.O. 862 del 28-ENE-88).- El Cdigo de Polica

    Martimo en su Art. 381, seccin IV, del Ttulo VI trata: De los accidentes

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    martimos y siniestros, incluyendo normas sobre: Del naufragio, varada y

    salvamento, Arts. 346-352.

    Convenio Internacional relativo a la intervencin en alta mar en caso de

    accidentes que causen contaminacin por hidrocarburos (promulgado en el

    R.O. 229 del 09DIC76).- El Decreto 945, Ttulo III del Cdigo de Polica

    Martima, sobre: el Control y Prevencin de la contaminacin de las costas

    y aguas nacionales producida por hidrocarburos, es aplicable hasta las

    200 millas marinas de mar territorial.

    b) Reglamento de la Actividad Martima (RAM).

    Es el segundo cuerpo legal vigente creado a travs del Decreto Ejecutivo

    No. 168 y publicado en el Registro Oficial No. 32 del 27 de marzo de

    1997para sustituir al antiguo Reglamento de Trmites en la Direccin de la

    Marina Mercante y del Litoral y Capitanas del Puerto de la Repblica, el

    cual consta de 156 artculos distribuidos a travs de 15 captulos, de la

    siguiente forma: DEFINICIONES, DE LA MATRCULA DE LAS NAVES,

    PATENTE DE NAVEGACIN Y PASAVANTE, DE LA CONSTRUCCIN Y

    MODIFICACIN DE LAS NAVES, DEL ARQUEO-AVALO-

    CLASIFICACIN E INSPECCIN DE NAVES, DEL ARCHIVO,

    FORMATOS Y FORMULARIOS A USARSE EN EL TRAMITE DE

    DOCUMENTOS DE LAS NAVES DE LA MARINA MERCANTE

    NACIONAL, DE LAS RADIOCOMUNICACIONES, DEL REGISTRO DE LA

    PROPIEDAD NAVAL, DE LOS DOCUMENTOS PARA RECEPCION,

    DESPACHO Y NAVEGACION DE LAS NAVES, DEL PERSONAL DE LA

    MARINA MERCANTE, REGISTRO DEL PERSONAL DE LA MARINA

    MERCANTE, DE LAS AGENCIAS, EMPRESAS NAVIERAS Y

    OPERADORES PORTUARIOS, DEL TRANSPORTE ACUTICO, DE LA

    CONSECIN DE LAS ZONAS DE PLAYA Y BAHA (MODIFICADO ACT.),

    DE LA PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN.

    De igual manera que el Cdigo de Polica Martima, el Reglamento de la

    Actividad Martima constituye tambin aplicaciones internas de los

    convenios internacionales de los cuales es signatario el Ecuador, y entre

    los cuales se puede citar los siguientes:

    Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, en

    su forma enmendada (promulgada en R.O. No. 242 del 13MAY82).-El

    Reglamento de la Actividad Martima, en su Art. 46 dice: Las naves

    nacionales de ms de 10 TRB, sern inspeccionadas en forma anual de

    conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de los

    convenios internacionales, en base de lo cual la Direccin General de la

    Marina Mercante emitir el certificado de inspeccin de seguridad con

    validez de un ao.

  • I - 16

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    Convenio Internacional sobre Lneas de Carga, 1966 (promulgado en R.O.

    925 el 06NOV75).- El Reglamento de la Actividad Martima en su Art. 43

    dice: Las naves nacionales con excepcin de las 10 TRB o menos,

    obtendrn un certificado de carga que lo emitir la Direccin General de la

    Marina Mercante, de conformidad con las normas contenidas en el

    Convenio Internacional de Lneas de Carga en vigencia, y lo indicado en

    los siguientes artculos.

    Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.- El Reglamento de

    la actividad martima en su Art. 29, dice: las naves sern arqueadas

    conforme las disposiciones contenidas en los Convenios Internacionales

    sobre la materia que hayan sido ratificados por el Ecuador y las Normas

    tcnicas que dicte la Direccin General de la Marina Mercante.

    Convenio Internacional sobre Bsqueda y Salvamento en el mar.

    (promulgado en el R.O. 862 del 28-ENE-88).-El Reglamento de la Actividad

    Martima: complementa esas normas con Captulo VII; De las

    radiocomunicaciones, Arts. 55-65.

    Convenio Internacional para prevenir la contaminacin por buques, 1973

    en su forma enmendada (MARPOL 73/78) (R.O. 411 del 5-ABR-90.- El

    Reglamento de la Actividad Martima en su art. 149 dice Toda nave de

    Bandera Nacional o extranjera deber cumplir con todas las disposiciones

    contempladas en el Convenio Internacional para prevenir la contaminacin

    por los buques, 1973, modificados por el Protocolo de 1978 (MARPOL

    73/78), en las resoluciones y directivas implantadas por la Direccin

    General de la Marina Mercante y del Litoral.

    Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daos causados

    por contaminacin de las aguas por hidrocarburos (promulgado en R.O.

    229 del 08DIC76).- El Reglamento de la actividad martima en su captulo

    15 trata de la Prevencin y control de la contaminacin, el mismo que en

    su artculo 148 dice: es competencia de la Direccin General de la Marina

    Mercante, a travs del COGUAR, Capitanas de Puerto y

    Superintendencias de Terminales Petroleros, prevenir y controlar la

    contaminacin marina y fluvial por derrames de hidrocarburos y otras

    sustancias nocivas provenientes de las naves, disponer las medidas

    necesarias para la reparacin de los daos causados e imponer sanciones

    en caso de responsabilidad, de conformidad con las normas del Cdigo de

    Polica Martima y los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador.

  • I - 17

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    3) Jurisdiccin y competencias de la Autoridad Martima

    a) Jurisdiccin de la Autoridad Martima

    La jurisdiccin se encuentra detallada en el artculo 18 del Cdigo de

    Polica Martima que establece que la jurisdiccin de Polica Martima

    alcanza, adems del mar territorial, de la plataforma o zcalo continental y

    de las playas del mar, cuya extensin se determina o indica en el Ttulo

    III del Libro II del Cdigo Civil, a todas las aguas interiores de los golfos,

    bahas, ensenadas, estrechos y canales de la Repblica, ya se trate de las

    provincias continentales, ya de las islas adyacentes, ya del Archipilago

    de Coln o de Galpagos.

    El actual Cdigo Civil define lo que se entiende como mar territorial en el

    artculo 628 en los siguientes trminos: El mar adyacente, hasta una

    distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos ms

    salientes de la costa continental ecuatoriana y los de las islas ms

    extremas del Archipilago de Coln y desde los puntos de la ms baja

    marea, segn la lnea de base que se sealar por Decreto Ejecutivo, es

    mar territorial y de dominio nacional. El mar adyacente comprendido entre

    la lnea de base mencionada en el prrafo anterior y la lnea de ms baja

    marea, constituye aguas interiores y es de dominio nacional. Si por

    tratados internacionales que versen sobre esta materia se determinaren

    para la polica y proteccin martima zonas ms amplias que las fijadas en

    los incisos anteriores, prevalecern las disposiciones de esos tratados. Por

    Decreto Ejecutivo se determinarn las zonas diferentes del mar territorial,

    que estarn sujetas al rgimen de libre navegacin martima o al de

    trnsito inocente para naves extranjeras. Son tambin bienes de dominio

    pblico el lecho y el subsuelo del mar adyacente.

    b) Competencias de la Autoridad Martima

    Es la medida dentro de la cual la referida potestad est distribuida entre los

    diversos tribunales y juzgados, por razn del territorio, de la materia, de las

    personas y de los grados.

    La Autoridad Martima del Ecuador es la Direccin Nacional de los

    Espacios Acuticos, cuya sede se encuentra en la ciudad de Guayaquil y

    cuya autoridad es delegada a los Capitanes de Puerto en sus respectivas

    jurisdicciones, como Jueces de Contravenciones.

    El Capitn de puerto es el Juez de Contravenciones Martimas, que de

    acuerdo al artculo 20 del Cdigo de Polica Martima, tiene competencia

    para sancionar las contravenciones y accidentes martimos hasta 50 TRB y

    que no haya prdida de vidas humanas. El Capitn de Puerto ser juez de

  • I - 18

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    conciliaciones y tendr competencia para conocer y fallar en todas las

    causas iniciadas por contravenciones que se cometan en los lmites de sus

    jurisdicciones.

    EL Cdigo de Polica Martima en su Artculo 4, determina las

    jurisdicciones de las Capitanas de Puerto, lo cual debe ser tomado en

    cuenta debido a que todo hecho realizado dentro de la jurisdiccin de una

    Capitana debe ser avocado a conocimiento del Capitn de Puerto de esa

    jurisdiccin para que el mismo inicie el proceso en lo que respecta a su

    competencia.

    Los oficiales y tripulantes que van a realizar estas operaciones deben ser

    considerados como Representantes de la Autoridad Martima cuya

    obligacin es capturar o detener a toda persona que haya cometido

    contravenciones de polica o polica martimo dentro de la jurisdiccin de la

    Autoridad Martima.

    Para cumplir con el marco legal vigente (Cdigo de Polica Martima) es

    necesario distinguir que las acciones que realiza el Capitn de Puerto

    sern las de sancionar las infracciones martimas y las unidades

    guardacostas o unidades de la Escuadra Naval, que realizan las

    aprehensiones y capturas estn envestidos como agentes de Polica

    Martima, de esta manera se evita que el Capitn de Puerto sea juez y

    parte en el momento de sancionar las infracciones.

    Para toda aprehensin que realice el representante de la Autoridad

    Martima deber leer cuales son los derechos del ciudadano que est

    siendo aprehendido por delito flagrante o por presuncin de un delito.

    3. PRINCIPIOS Y VALORES DEL GUARDACOSTAS

    a. PRINCIPIOS DEL GUARDACOSTAS

    Los principios son el conjunto de valores, normas, que orientan y regulan la

    actividad de la organizacin. Son el soporte de la visin, la misin, la estrategia y

    los objetivos. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en nuestra

    organizacin, guiando nuestra forma de ser, pensar y conducirnos en las diferentes

    actividades. Los siguientes son los principios del persona guardacostas.

    1) Principios Generales

    Mientras el personal de guardacostas est cumpliendo con tareas de aplicacin

    de la ley y otras actividades que estn dentro de su campo de accin, prestar

    ayuda a las personas en embarcaciones en emergencia y las pondr a buen

  • I - 19

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    recaudo de acuerdo a sus capacidades y hasta donde razonablemente l o los

    individuos puedan ser atendidos. Sin embargo en el cumplimiento de las tareas

    de rescate no realizarn labores de salvataje de los bienes cuando perjudique a

    la empresa privada que est en capacidad de hacerlo o cuando el armador no

    lo haya solicitado por escrito.

    El Cuerpo de Guardacostas deber cultivar en todas las jurisdicciones donde

    opera una excelente reputacin caracterizada por el servicio a la sociedad y la

    integridad de sus miembros, mantendr relaciones cordiales con las

    autoridades nacionales, regionales y locales as como tambin establecer

    buenas relaciones con las organizaciones civiles y con las personas las

    relacionadas a las actividades martimas como son los armadores, capitanes,

    personal martimo, clubes nuticos, asociaciones de pescadores artesanales e

    industriales, asociaciones de canoeros, etc.

    Los Comandantes de las unidades guardacostas debern establecer buenas

    relaciones con todas los funcionarios locales de las diferentes carteras de

    estado con los que existen relaciones como por ejemplo: los Ministerios de

    Seguridad Interna, Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca,

    Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Aduanas del

    Ecuador, Servicio de Vigilancia Aduanera, Polica Nacional, otras ramas de las

    Fuerzas Armadas, Parque Nacional Galpagos, etc.

    2) Principios de la Aplicacin de la Ley

    Todo el personal guardacostas debe estar bien enterado del marco legal

    nacional, los convenios que el Ecuador es signatario, la ley internacional, a fin

    de aplicar la ley en forma eficiente y efectiva.

    Los guardacostas deben ejercer un control adecuado mediante el suficiente

    nmero de inspecciones que garantice el cumplimiento de las leyes y

    reglamentos por parte de la comunidad martima causando el menor impacto

    posible al desarrollo de las diferentes actividades que se realizan en el mar.

    Un plan de inspecciones sistemticas debe ser realizado para asegurar el

    cumplimiento de leyes relacionadas a aduanas, cuarentena, migracin,

    contaminacin del medio ambiente marino costero, leyes de pesca,

    cumplimiento de las vedas, etc. En estos campos se deben hacer las

    coordinaciones con las instituciones pertinentes a fin de optimizar los medios

    guardando siempre la reserva de la informacin.

    La aplicacin correcta de la ley requiere de una alta dosis de buen juicio y

    sentido comn sumado a un conocimiento claro de las leyes y reglamentos que

    rigen las diferentes actividades en el mar.

  • I - 20

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    3) Principios para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar

    Los capitanes, armadores y las organizaciones relacionadas a la actividad

    martima debern ser consultados para la aplicacin del mejor mtodo para

    prestar asistencia a toda embarcacin a flote que se encuentre en emergencia.

    Ellos debern ser constantemente informados sobre todas las acciones que se

    estn llevando a cabo con las unidades y dems medios guardacostas para

    prestar la asistencia a fin de brindar el mejor servicio posible.

    Los guardacostas deben analizar las reas de concentracin de las actividades

    martimas y lneas de comunicaciones a fin de colocar sus unidades en puntos

    estratgicos que les permitan operar efectivamente para prestar asistencia a

    embarcaciones en emergencia.

    Los guardacostas deben estar familiarizados con las rutas utilizadas por

    pescadores artesanales, sus reas de operacin, rutas seguidas por

    embarcaciones de transporte, hbitos de las embarcaciones de turismo, as

    tambin deben establecer guardia en los sistemas de comunicaciones para

    recibir mensajes de alerta para obtener informacin de las embarcaciones en

    emergencia que necesiten asistencia. Toda embarcacin guardacostas que

    est situada a una razonable distancia de la posicin de una embarcacin en

    emergencia debe proceder a la mxima velocidad posible al lugar de la

    emergencia, sin esperar por ms instrucciones las cuales sern recibidas sobre

    la marcha, por razonable distancia se comprende una distancia tal que le

    permita llegar a tiempo al lugar de la escena para prestar la ayuda necesaria.

    En el caso de duda sobre si proceder o no la decisin deber ser la de

    proceder. Inmediatamente la situacin deber ser puesta en conocimiento del

    superior y del centro de operaciones guardacostas a fin de que se confirme la

    informacin disponible y se den disposiciones claras al respecto, bajo ninguna

    consideracin se debe abandonar la misin si no existe una orden clara que lo

    indique as.

    Toda persona dentro de la organizacin guardacostas a flote o en tierra que

    reciba la informacin de una embarcacin en emergencia, deber informar

    inmediatamente por el medio ms rpido posible a la persona apropiada

    encargada de tomar accin.

    Ante la informacin de que hay una embarcacin que se encuentra en

    emergencia dentro de una distancia razonable de la costa, la unidad

    guardacostas ms apropiada deber destacarse o ser destacada para realizar

    la bsqueda y rescate as como tambin la Direccin Regional ms indicada

    ser la encargada de coordinar la misin SAR.

  • I - 21

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    Ante cualquier falla en la asistencia a una embarcacin en peligro, se

    presumir que se debe a un error en algn lugar dentro de la organizacin

    guardacostas.

    Toda unidad guardacostas deber esta lista y alerta las 24 horas del da los

    365 das del ao para brindar asistencia en cualquier momento a cualquier

    embarcacin que se encuentre en peligro en el mar dentro de una distancia

    razonable de la costa.

    Las unidades guardacostas, dentro de sus posibilidades, deben brindar

    asistencia mdica a las personas que hayan sido rescatadas hasta ser puestas

    a buen recaudo, para esto el comandante de la unidad har las gestiones

    necesarias para equipar su unidad con el equipo y personal razonable para

    cumplir con esta funcin.

    El Cuerpo de Guardacostas velar por evitar que restos flotantes pongan en

    riesgo la navegacin dentro de las aguas de su jurisdiccin, cuando un peligro

    a la navegacin sea reportado, el oficial guardacostas no descansar hasta que

    ese obstculo a la navegacin deje de ser un peligro.

    Las unidades guardacostas deben aprovechar cualquier oportunidad para

    realizar ejercicios de entrenamiento de su dotacin para enfrentar las diferentes

    situaciones que se pueden presentar no solo en el campo de guardacostas si

    no tambin en el campo de la participacin de la unidad en conflictos blicos.

    b. VALORES DEL GUARDACOSTAS

    1) Honestidad

    Entendemos que los intereses institucionales deben prevalecer al inters

    particular y que el actuar se realice con la debida transparencia y est dirigido

    al cumplimiento de la funcin bsica del Cuerpo de Guardacostas.

    2) Lealtad

    Guardar confidencialidad respecto a la informacin de la institucin y en caso

    de conflicto de intereses abstenerse de opinar de los asuntos. Velar por el buen

    nombre del Cuerpo de Guardacostas, dentro y fuera del servicio y hacer

    observaciones y sugerencias que permitan mejorar el servicio a la sociedad.

    3) Respeto

    El respeto implica la comprensin y la aceptacin de la condicin inherente a

    las personas como seres humanos con derechos tipificados en las leyes y

    reglamentos vigentes as como la exigencia del cumplimiento de los deberes

  • I - 22

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    tanto del prjimo como del personal guardacostas dentro de la sociedad dentro

    del marco de los derechos humanos.

    4) Solidaridad

    La disposicin de prestar ayuda a las personas que se encuentran en peligro

    en el mar o a los compaeros cuando necesiten de apoyo. Actuar siempre

    regidos por la cooperacin para lograr los objetivos propuestos por la

    institucin.

    5) Justicia

    Damos a cada miembro de la institucin lo que le corresponde de conformidad

    con lo que hago o deje de hacer y los derechos que le asisten.

    6) Pertenencia

    Mantenemos el deseo y la motivacin de aportar al desarrollo institucional

    mediante nuestra capacidad intelectual y fsica para servir con el mayor

    profesionalismo, haciendo el proyecto de vida compatible con el proyecto del

    Cuerpo de Guardacostas.

    7) Tolerancia

    Valoramos a los dems por lo que son y aceptamos con respeto lo distinto, lo

    diferente y lo que no es igual a nosotros, en nuestro diario actuar estamos en

    contacto cercano con la sociedad donde hay gran diversidad a quienes

    tenemos que servir sin distingos de ninguna naturaleza.

    8) Responsabilidad Institucional

    El manejo eficiente de los recursos en la realizacin de nuestras actividades se

    debe realizar de modo que se cumplan con excelencia y calidad los objetivos y

    metas de una institucin que se debe a la sociedad.

    9) Responsabilidad Social

    Apoyando con acciones de servicio para el desarrollo local, regional y

    nacional, en especial aquellas dirigidas al mejoramiento de las condiciones de

    vida de los sectores ms desprotegidos de la sociedad como el sector de la

    pesca artesanal.

  • I - 23

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    10) Responsabilidad Ambiental

    Promover el cuidado del medio ambiente para garantizar la calidad de vida de

    las generaciones futuras, en el accionar de todas las reas institucionales con

    la finalidad de generar y controlar prcticas responsables dentro del enfoque de

    sostenibilidad ambiental y la bsqueda de la eficiencia de las actividades

    martimas y un nivel ptimo en el uso de los recursos del mar.

    11) Convivencia

    Mantenemos la disposicin al dilogo como punto de partida a la solucin de

    situaciones producto de las diferencias que se presenten en la interaccin

    cotidiana con los miembros de la comunidad as tambin como en las

    coordinaciones con las instituciones involucradas en nuestra actividad de

    control de las actividades martimas.

    12) Imparcialidad

    Actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en la prestacin de servicios

    como en las relaciones con superiores y subalternos sin tratar con privilegio o

    discriminacin.

  • II - 1

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    CAPTULO II

    INSPECIN Y ABORDAJE

    1. INTRODUCCIN

    Fig. II-1: Partida de abordaje

    El estado Ecuatoriano en virtud del Estado de Social de Derecho vigente bajo el imperio

    de la ley, caracterizado por el respeto de los derechos fundamentales de la persona

    humana, el origen legal de sus gobernantes legitimados por la voluntad popular, la

    divisin y el respeto de las Funciones del Estado, el reconocimiento, aplicacin y la

    prctica de las normas constitucionales y legales, tiene la responsabilidad de

    precautelar el cumplimiento de la normativa legal vigente.

    Para ello el Poder Ejecutivo cuenta con su brazo armado materializado en la Fuerza

    Pblica conformada por las Fuerzas Armadas y por la Polica Nacional, ejerce el

    monopolio de la fuerza de manera legtima; es decir, la Fuerza Pblica acta dentro de

    la legalidad en sus respectivos mbitos de competencia.

    Es por esto que, con la finalidad de precautelar la seguridad de las naves y la legalidad

    de la navegacin, las Unidades Guardacostas inspeccionarn, por muestreo, a las

    embarcaciones nacionales en la mar, por durante los patrullajes son los abordajes, por

    ello el objetivo primordial de este captulo es obtener una visin general de cmo se

    realiza el abordaje, inspeccin, registro y aprehensin de embarcaciones.

    2. DERECHO DE VISITA

    El derecho de visita (algunas veces denominado derecho de aproximacin) es la

    doctrina que permite a los buques de guerra aproximarse a otros barcos (excepto a

    otros buques de guerra) en alta mar con la finalidad de: Determinar su nacionalidad e

    identidad, y abordar aquellas embarcaciones en las cuales se sospecha: Que no tiene

    nacionalidad ni bandera y que estn involucradas en delitos internacionales.

  • II - 2

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    El derecho de visita tambin se ejercer en el mar territorial a embarcaciones de

    bandera nacional y/o internacional que por sospechas atenten con la seguridad de la

    navegacin, medio ambiente y/o se tenga suficientes indicios de haber transgredido una

    norma nacional.

    Fig. II-2: Despliegue de la partida de abordaje

    La embarcacin que aborda slo puede investigar delitos cubiertos bajo el derecho de

    visita. Una vez que el equipo de abordaje ha completado su investigacin, debe dejar la

    embarcacin, obtener el consentimiento del capitn para permanecer a bordo o, si se

    descubren actividades ilcitas o inusuales durante el curso de la investigacin, notificar a

    su CONTROL DE OPERACIONES (COGUAR-