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"La 'dirección del proceso'es del 'consumidor del seguros'(la aseguradora tiene la financiación del proceso')". Ponencia presentada al XIII Congreso Nacional de Derecho de Seguros -XI Conferencia Internacional-, realizada en la Ciudad de Santa Fe, los días 28, 29 y 30 de octubre de 2010 (organizada por el Colegio de Abogados de Santa Fe y la A.I.D.A., Rama Argentina) . Comisión Nº 2: Seguro de Responsabilidad Civil. 5. Problemática Procesal del Seguro de Responsabilidad Civil (Dirección del Proceso; Citación e intervención; efectos). (Texto completo) SOBRINO, WALDO AUGUSTO (1) Publicacion: www.saij.jus.gov.ar , 2010 11 00 TEXTO 1) Introducción: 1.1) Es lugar común en la doctrina y jurisprudencia afirmar que la 'Dirección del Proceso' se encuentra en cabeza de la Aseguradora. 1.2) Pero, en la presente Ponencia, plantearemos nuestra posición contraria, dado que estimamos que de acuerdo a la normativa vigente (Ley de Seguros y Ley de Defensa del Consumidor), la 'Dirección del Proceso' es un derecho que corresponde al asegurado (v.gr. 'consumidor de seguros') (2) Y, en cambio, la Compañía de Seguros, en forma específica, tiene la obligación de la 'Financiación del Proceso', es decir, que tiene que abonar todos los gastos, costos y costas judiciales, incluyéndose los Honorarios Profesionales de los Abogados designados por el asegurado (3) 2) ( 'Dirección del Proceso' en cabeza de la Compañía de Seguros ? 2.1) A guisa de introducción a esta cuestión, estimamos pertinente recordar lo enseñado por Rubén Stiglitz, cuando afirmaba que la Ley de Seguros, no tiene una disposición puntual, con relación a la carga de 'Dirección del Proceso' (4) Ello es diferente al Proyecto de Ley de Seguros de Isaac Halperín, que en forma específica ordenaba en el Art. 120 que

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"La 'direccin del proceso'es del 'consumidor del seguros'(la aseguradora tiene la financiacin del proceso')"

"La 'direccin del proceso'es del 'consumidor del seguros'(la aseguradora tiene la financiacin del proceso')".

Ponencia presentada al XIII Congreso Nacional de Derecho de Seguros -XI Conferencia Internacional-, realizada en la Ciudad de Santa Fe, los das 28, 29 y 30 de octubre de 2010 (organizada por el Colegio de Abogados de Santa Fe y la A.I.D.A., Rama Argentina) . Comisin N 2: Seguro de Responsabilidad Civil. 5. Problemtica Procesal del Seguro de Responsabilidad Civil (Direccin del Proceso; Citacin e intervencin; efectos). (Texto completo)

SOBRINO, WALDO AUGUSTO (1)

Publicacion: www.saij.jus.gov.ar , 2010 11 00

TEXTO

1) Introduccin:

1.1) Es lugar comn en la doctrina y jurisprudencia afirmar que la 'Direccin del Proceso' se encuentra en cabeza de la Aseguradora.

1.2) Pero, en la presente Ponencia, plantearemos nuestra posicin contraria, dado que estimamos que de acuerdo a la normativa vigente (Ley de Seguros y Ley de Defensa del Consumidor), la 'Direccin del Proceso' es un derecho que corresponde al asegurado (v.gr. 'consumidor de seguros') (2)

Y, en cambio, la Compaa de Seguros, en forma especfica, tiene la obligacin de la 'Financiacin del Proceso', es decir, que tiene que abonar todos los gastos, costos y costas judiciales, incluyndose los Honorarios Profesionales de los Abogados designados por el asegurado (3)

2) ( 'Direccin del Proceso' en cabeza de la Compaa de Seguros ?

2.1) A guisa de introduccin a esta cuestin, estimamos pertinente recordar lo enseado por Rubn Stiglitz, cuando afirmaba que la Ley de Seguros, no tiene una disposicin puntual, con relacin a la carga de 'Direccin del Proceso' (4)

Ello es diferente al Proyecto de Ley de Seguros de Isaac Halpern, que en forma especfica ordenaba en el Art. 120 que "...el asegurador asumir la direccin de la litis promovida por el tercero... " (5)

2.2) Como consecuencia de ello, es que la 'Direccin del Proceso' en cabeza de la Compaa de Seguros, no surge de la Ley de Seguros, sino que se desprende de algunas reglamentaciones realizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nacin (por ejemplo, Resolucin n 22.187, dictada en al ao 1993) (6)

3) La Aseguradora tiene la 'Financiacin del Proceso'

3.1) Sentado entonces que la Ley de Seguros no le otorga a la Aseguradora la 'Direccin del Proceso', es pertinente resaltar que s le ordena la obligacin de la 'Financiacin del Proceso'

En efecto, la Ley de Seguros (Arts. 110, 111 y concordantes) (7), establece -en forma puntual y especfica- que la Compaa de Seguros tiene que pagar todos "...los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensin del tercero..."

3.2) Es decir, la Compaa de Seguros, tiene la 'Financiacin de Proceso'

Ello implica, claramente, que la Aseguradora tiene que pagar todos los costos y costas judiciales y extrajudiciales, que se desprendan de un siniestro.

3.3) Recordamos que la Ley de Seguros establece la 'Financiacin del Proceso' en las siguientes normas:

- Art. 109, que determina el principio de indemnidad del asegurado (8)

- Art. 110, inciso .a), establece que la Aseguradora debe hacerse del "...pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensin del tercero..."; (9)

- Art. 111, primer prrafo, que sostiene que la Aseguradora debe abonar las costas y gastos que fueren necesarios para resistir la pretensin del reclamante

- Art. 118, prrafo cuarto prrafo, que permite que el asegurado se presente con sus propios abogados a contestar demanda y luego cite en garanta a la Aseguradora, antes que se produzca la apertura a prueba (10)

4) La 'Direccin del Proceso' est en cabeza del asegurado:

4.1) De lo antes expuesto, resulta claro que desde la perspectiva de la Ley de Seguros, al no establecerse que la 'Direccin del Proceso' corresponde a la Aseguradora, resulta claro que: el derecho de ejercer la 'Direccin del Proceso' se mantiene en cabeza del asegurado (v.gr. 'consumidores de seguros') (11)

Ello implica que el asegurado tiene el derecho de optar de defenderse con sus propios abogados (a costa de la Compaa de Seguros), o puede cederle dicha 'Direccin del Proceso' a la Aseguradora.

De forma que la Ley de Seguros, bajo ningn punto de vista, ha determinado que el asegurado hubiera perdido un derecho propio y obvio, como es la 'Direccin del Proceso'.

4.2) Reiteramos que toda persona tiene un derecho natural, a elegir y defenderse con los abogados de su confianza.

En esta senda, tambin podemos sostener que los asegurados, en principio, tienen derecho a determinar quienes son los profesionales (abogados) que lo defiendan.

Y, agregamos, que si la Ley de Seguros no le ha quitado normativamente este derecho a los asegurados, es que -obviamente- lo siguen manteniendo.

De manera tal, que si la Ley 17.418, nada dice en el sentido que la Compaa de Seguros tiene la 'Direccin del Proceso', resulta claro que no puede una Resolucin de la Superintendencia de Seguros de la Nacin, cercenar un derecho del consumidor de seguros (violando el Art. 158 de la Ley 17.418; conculcando la Ley de Defensa del Consumidor y desoyendo las mandas del Art. 42 de la Constitucin Nacional) (12)

Por el contrario, de acuerdo a lo antes expuesto, la Aseguradora tiene 'Financiacin del Proceso', de acuerdo a los Arts. 109, 110, 111, 118, 158 (y el Art. 36 referido a caducidad convencional y Art. 72 respecto a salvamento) de la Ley de Seguros (13), de forma que el asegurado elige su propio abogado, y los Honorarios (razonables) deben ser pagados por la Compaa de Seguros.

Incluso, tambin entendemos pertinente sealar, que en nuestro criterio, resultan absolutamente ilegales las Condiciones de Pliza, donde se establecen que los 'Costos de los Honorarios Judiciales', se pueden encontrar dentro de la suma asegurada, o puede ser un porcentaje de dicha suma (14)

4.3) Asimismo, tambin queremos resaltar que cuando hacemos referencia a los seguros de responsabilidad civil, no nos estamos refiriendo nicamente a las cuestiones derivadas de accidentes de automotores.

Por el contrario, cada vez van apareciendo en el mundo jurdico, nuevas cuestiones que generan responsabilidades legales.

Por ello, el derecho que tiene el asegurado de elegir a sus propios profesionales, a costa de la Aseguradora, puede sustentarse en distintas pautas; a saber:

- confianza en los profesionales propios.

- conocimiento especfico de los temas debatidos (v.gr. Seguros de Ensayos Clnicos; Seguros Ambientales; Seguros de Productos Elaborados; etc. ) (15)

- necesidad de mantener confidencialidad (Seguros de 'Directors & Officers', Seguros de 'Funcionarios Pblicos'; etc)

- especificidad de tema en cuestin (Seguros de 'Crime & Fidelity')

- especialidad temtica (v.gr. Seguros de Internet & E-Commerce).

5) 'Direccin del Proceso' y 'Salvamento':

5.1) Otro fundamento legal, que avala an ms nuestra posicin que el asegurado tiene la 'Direccin del Proceso' y la Compaa la 'Financiacin del Proceso', es lo normado por el Art. 72 y siguientes de la Ley de Seguros, respecto a los 'Gastos de Salvamento' (16)

5.2) En efecto, segn ensea Isaac Halperin, en los seguros de responsabilidad civil, entre las distintas medidas de salvamento, figura la direccin del proceso (17)

As entonces, por un lado, los honorarios de los abogados del asegurado forman parte de la 'Direccin del Proceso'

Y, por otro lado, al encontrarse la 'Direccin del Proceso' dentro de los gastos de Salvamento, es que la Compaa de Seguros debe hacerse cargo de los mismos (Art. 72 y complementarios de la Ley de Seguros).

6) La normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nacin respecto a la 'Direccin del Proceso':

6.1) La Resolucin n 22.187, de la Superintendencia de Seguros de la Nacin, entre otras normas, establece que la Direccin del Proceso, corresponde a la Compaa de Seguros.

6.2) En nuestra opinin, dicha normativa es ilegal; ello es as, dado que:

(i) se establecera una especie de 'caducidad convencional', conculcando el Art. 36 de la Ley de Seguros (18); y

(ii) si la Ley de Seguros, no ha establecido que la 'Direccin del Proceso' se encuentre en cabeza de la Aseguradora, es que resulta contradictorio con la Ley 17.418, que una resolucin administrativa, le quite y limite un derecho a los asegurados (violndose las pautas del Art. 158 de la Ley de Seguros y los Arts. 37 y 65 de la Ley 24.240) (19)

7) La ilegalidad de la Resolucin n 22.187 (Superintendencia de Seguros de la Nacin):

Segn adelantramos en el prrafo anterior, la normativa administrativa que determina que la 'Direccin del Proceso' corresponde a la Compaa de Seguros, es ilegal -entre otros- por los siguientes fundamentos:

- Violacin del Art. 36 de la Ley de Seguros

- Violacin del Art. 158 de la Ley 17.418 y Arts. 37 y 65 de la Ley 24.240

7.1) Violacin del Art. 36 de la Ley de Seguros

7.1.1) 'Caducidades Convencionales': en la normativa que se critica, se establece que si el asegurado no le entrega la Direccin del Proceso a la Aseguradora, y designa sus propios abogados, se va a tener que hacer cargo del pago de dichos Honorarios.

Nos encontramos frente a las llamadas 'Caducidades Convencionales'

Al respecto, entendemos pertinente realizar tres (3) consideraciones:

a) En los contratos de 'adhesin' hablar de caducidades 'convencionales' implica una autocontradiccin en si misma. Estimamos que sera ms preciso denominarlas 'Caducidades Unilaterales impuestas por la Aseguradora'.

b) Complementando lo antes expuesto, es pertinente sealar que la doctrina (por todos: Zavala Rodriguez) (20) criticaban este tipo de caducidades, dado que las mismas eran nicamente para beneficio de las Aseguradoras (y -obviamente- en perjuicio de los asegurados).

c) La doctrina ms autorizada (por todos: Isaac Halpern) (21) sealan que resulta absolutamente ilegal que se establezcan caducidades convencionales que tengan sanciones ms graves para los asegurados que las caducidades legales.

Ello -justamente- sucede en el tema sub examine, dado que en las cargas de Salvamento (que es donde se encuentra la Direccin del Proceso) (22), la misma ley establece las sanciones para el caso de incumplimiento.

As en los Arts. 72 y 73 de la Ley de Seguros, que establecen las sanciones mximas por violacin de las cargas de Salvamento, bajo ningn punto de vista se determina que si el asegurado no cumple con las instrucciones de la Compaa de Seguros, pierde -en forma automtica- todos sus derechos respecto a la 'Direccin del Proceso' y la 'Financiacin del Proceso'.

Al contrario, para que el asegurado pierda, en forma parcial, ciertos derechos, la Ley de Seguros exige que se tengan en cuenta los siguientes tres (3) parmetros (que se deben producir, todos, en forma en forma conjunta):

(i) que existe dolo o culpa grave del asegurado (Art. 72)

(ii) la Aseguradora queda liberada de su obligacin de pagar los gastos de 'Financiacin del Proceso' "...en la medida que el dao habra resultado menor sin esa violacin.... " (Art. 72)

(iii) que los gastos de Honorarios de los Abogados designados por el asegurado hubieran sido "...manifiestamente desacertados... " (aunque hubieran sido infructuosos o excedan la suma asegurada) (Art. 73)

7.1.2) Atento que lo establecido en las 'Caducidades Legales de los Arts. 72 y 73 son las "sanciones mximas" que pueden pesar en cabeza del asegurado, es que cualquier otro tipo de sancin diferente impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nacin, va a resultar absolutamente ilegal (por violar las expresas pautas del Art. 36 de la Ley 17.418) (23)

7.2) Violacin del Art. 158 de la Ley 17.418 y Arts. 37 y 65 de la Ley 24.240

7.2.1) Si bien el anlisis de este tpico en particular, excede el limitado marco de este trabajo, es que queremos dejar sentado que el Art. 158 de la Ley de Seguros debe ser reanalizado (24)

Ello es as, porque entendemos que todas las normas de la Ley de Seguros, son el 'piso mnimo' de proteccin para los consumidores de seguros

De manera tal, que por aplicacin del Art. 42 de la Constitucin Nacional y los Arts. 37 (Clusulas Abusivas) y Art. 65 (Orden Pblico) de la Ley 24.240, es que las pautas tuitivas de la Ley de Seguros, de acuerdo a la legislacin vigente, solamente podrn ser modificadas en beneficio del asegurado.

Y, atento que la Resolucin de la Superintendencia de Seguros de la Nacin, es absolutamente perjudicial para los intereses del asegurado (quitndole derechos que la Ley de Seguros no le haba restringido -v.gr. 'Direccin del Proceso' del asegurado, y la obligacin de la Aseguradora de hacerse cargo de la 'Financiacin del Proceso'-), es que dicha normativa es ilegal.

8) Conclusiones- Ponencia:

Como corolario de todo lo antes expuesto, nuestra Ponencia es la siguiente:

"En los juicios de responsabilidad civil, la 'Direccin del Proceso' corresponde al asegurado, quien podr defenderse con sus propios abogados.

La Aseguradora tiene a su cargo la 'Financiacin del Proceso', de manera tal que, deber hacerse cargo del pago de las gastos y costas judiciales, incluyendo los Honorarios Profesionales de los abogados designados por el asegurado (Arts. 36; 72; 109; 110; 111; 118 y 158 de la Ley de Seguros)"

Notas al pie: 1) Waldo Sobrino: Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de "Seguros y la Tutela del Asegurado". Los comentarios (y -en especial- las crticas) a las Ponencias, sern bienvenidas a: [email protected]

2) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite II.4 "Consumidores de Seguros", pgina 87 y siguientes, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

3) SOBRINO, Waldo; Ley de Seguros Comentada, comentarios a los Arts. 110 y Art. 111, publicada en www.laleyonline.com.ar

4) STIGLITZ, Rubn; Derecho de Seguros, Tomo II, pargrafo n 845, pgina 330, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2008.

5) Ver: "Ley General de Seguros", Redactor: Dr. Isaac Halpern, Ministerio de Educacin y Justicia, Edicin Oficial, ao 1959.

6) Al respecto, nos remitimos a lo que ms adelante se desarrollar en el Punto .7) "La ilegalidad de la Resolucin n 22.187 de la Superintendencia de Seguros de la Nacin"

7) SOBRINO, Waldo; Ley de Seguros Comentada, comentarios a los Arts. 110 y Art. 111, publicada en www.laleyonline.com.ar

8) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite III.8 "Art. 109: Seguro de Responsabilidad Civil", pgina 531 y siguientes, Editorial La Ley, Noviembre de 2009

9) SOBRINO, Waldo; Ley de Seguros Comentada, Art. 110, publicada en www.laleyonline.com.ar

10) GENS GIL de SOBRINO, Mara Lujn - SOBRINO, Waldo; Ley de Seguros Comentada, Art. 118, publicada en www.laleyonline.com.ar

11) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite II.4 "Consumidores de Seguros", pgina 87 y siguientes, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

12) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite III.11 "Art. 158: Normas Obligatorias", pginas 575 y siguientes, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

13) SOBRINO, Waldo; Ley de Seguros Comentada, Arts. 36; 72; 109; 110; 111; 118 y 158, publicada en www.laleyonline.com.ar

14) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite II.5.2.2. "Honorarios Judiciales dentro de la suma asegurada", pgina 336 y siguientes, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

15) SOBRINO, Waldo; "Seguros Ambientales Obligatorios", publicado en el Diario 'La Ley', de fecha 26 de Junio de 2009.

16) SOBRINO, Waldo; "La Prueba del asegurado de Gastos de Salvamento", en "La Prueba en el Derecho de Daos", Director: Carlos Ghersi, pgina 501, Editorial Nova Tesis, Santa Fe, Mayo de 2009.

17) HALPERIN, Isaac - MORANDI, Juan Carlos Flix; Seguros, Tomo I, pargrafo n 75, pgina 476, Segunda Edicin actualizada, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983.

18) En efecto, la cuestin de la 'Direccin del Proceso', la 'Financiacin del Proceso', las 'Caducidades Convencionales', el 'Salvamento' y las sanciones por los incumplimientos de las mismas, se encuentran expresamente normadas por la Ley de Seguros. Por ello, al existir caducidades legales, es que la misma Ley 17.418, prohibe que se establezcan caducidades convencionales con sanciones ms gravosas que las expresamente previstas por la Ley de Seguros (Ver: SOBRINO, Waldo; Ley de Seguros Comentada, Art. 36, publicada en www.laleyonline.com.ar)

19) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite III.11 "Art. 158: Normas Obligatorias", pginas 575 y siguientes, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

20) ZAVALA RODRIGUEZ, Carlos Juan; "Cdigo de Comercio y leyes complementarias (Comentados y Concordados)", Tomo II, pgina 744, donde se critica que la Ley de Seguros permita la existencia de caducidades 'convencionales', explicando que "...la reglamentacin de la caducidad por 'convenio de partes' -institucin nueva- permite estipulaciones particulares, en conveniencia del asegurador (art. 36)...", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1979.

21) HALPERIN, Isaac - MORANDI, Juan Carlos Flix; Seguros, Tomo I, pginas 470 y 471, pargrafo n 69, Segunda Edicin actualizada, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983.

22) SOBRINO, Waldo; "La Prueba del asegurado de Gastos de Salvamento", en "La Prueba en el Derecho de Daos", Director: Carlos Ghersi, pgina 501, Editorial Nova Tesis, Santa Fe, Mayo de 2009.

23) SOBRINO, Waldo; "La Prueba del asegurado de Gastos de Salvamento", en "La Prueba en el Derecho de Daos", Director: Carlos Ghersi, pgina 501, Editorial Nova Tesis, Santa Fe, Mayo de 2009.

24) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite III.11 "Art. 158: Normas Obligatorias", pginas 575 y siguientes, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.