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HEZKUNTZA SAILA Hezkuntza Sailburuordetza Hezkuntza Ikuskaritza DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Viceconsejería de Educación Inspección de Educación DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA FIN DE CURSO BACHILLERATO CURSO 2016 / 2017 15 de mayo de 2017

DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA FIN DE CURSO ... través de la aplicación, el centro educativo emitirá todos los certificados de los alumnos/as propuestos/as para título y QUE ESTÉN

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HEZKUNTZA SAILA

Hezkuntza Sailburuordetza

Hezkuntza Ikuskaritza

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Viceconsejería de Educación

Inspección de Educación

DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA

FIN DE CURSO BACHILLERATO

CURSO 2016 / 2017

15 de mayo de 2017

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Sr./a. Director/a del Centro:

Para proceder a una recogida ordenada de la Documentación Académica de fin de curso 2016-17,

el/la Inspector/a de su centro le comunicará el calendario de dicha recogida. Si a este respecto

hubiera algún inconveniente por su parte, le ruego se ponga en contacto con él/ella para tratar de

solucionarlo lo mejor posible.

SE RECUERDA, QUE TODOS LOS MODELOS DE ACTAS, Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA A UTILIZAR DE FORMA OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES DE ESTUDIOS, SON LOS QUE PROPORCIONA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE “NOTAS Y FALTAS” QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA WEB DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, A LA QUE LOS CENTROS TENDRÁN QUE SUBIR LAS CALIFICACIONES. Orden de 25 de septiembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura sobre recogida de información unificada en materia de centros docentes correspondiente al curso 2016-2017 (BOPV, 18-10-2016) ANTES DE CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA REQUERIDA, ES CONVENIENTE LEER

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL TEMA DE EVALUACIÓN, y que se basa, fundamentalmente, en:

BACHILLERATO:

o Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico

de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE, 3/01/2015).

o Decreto 127/2016, de 6 de setiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato

y se implanta en la CAPV (BOPV, 23/09/2016).

o Orden de 26 de julio de 2010, por la que se regula la ordenación y el proceso de

evaluación en el Bachillerato (BOPV 09/09/2010). En lo que no contravenga lo

establecido en el Decreto 127/2016.

o Orden de 26 de julio de 2010, por la que se regula la enseñanza de personas adultas en el

Bachillerato (BOPV 10/09/2010). En lo que no contravenga lo establecido en el Decreto

127/2016.

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0.- Introducción

A) Consideraciones generales:

1. Para la cumplimentación de las actas académicas de los diferentes grupos, cursos, o niveles deberá utilizar la aplicación: “Notas y faltas”. En ella el profesorado habilitado al respecto tendrá la posibilidad de plasmar las notas de las materias, áreas, asignaturas o módulos correspondientes a los estudios que se impartan en el centro.

2. Lo consignado en la aplicación “Notas y faltas” tendrá su reflejo en la aplicación “Expediente Académico” de la que se podrá obtener el “Historial académico” del alumnado (CERTIFICADO DIGITAL). Se recuerda que en los cambios de centro dentro de la CAPV no es necesario que el alumno lleve impreso el Historial Académico ya que, al matricularse en el nuevo centro, podrán tener acceso a todos los datos reflejados por el centro anterior en el expediente del alumno o alumna.

3. Para poder cumplimentar de manera adecuada la aplicación de “Notas y Faltas” es absolutamente imprescindible que los datos correspondientes a cada alumno o alumna que se solicitan en la aplicación “Gestión académica. Prematrícula / matrícula” estén perfectamente cumplimentados. Por otro lado, estos datos han de tener su reflejo en la aplicación informática “Cuadros horarios - DAE ” a la hora de confeccionar los grupos oficiales, de impartición y pendientes en aquellos casos en que el alumnado se divida para recibir asignaturas diferentes. Para asegurar la coherencia entre ambas aplicaciones se ha puesto a disposición de los centros un “Listado de concordancia matrícula - DAE” que tendrá que revisarse hasta asegurar que en la pestaña “Módulos-matrícula-alumno” no existe ninguna incoherencia.

B) Validaciones previas al cierre de actas:

Se parte del supuesto de que, tal y como se expresa en la Resolución Organización del Curso 2016-2017 en los Institutos Públicos de Educación Secundaria (punto 1.5.1.IV.A), “ Las notas y estadísticas de cada asignatura, así como cualquier otra documentación exigida por la Jefatura de Estudios, deberán ser cumplimentadas por los profesores y profesoras en los estadillos del tutor o tutora al menos 24 horas antes de la sesión de evaluación Educación” es una práctica que garantiza en todos los centros abordar el proceso de evaluación del alumnado con la máximas garantías. En consecuencia es recomendable seguir esta práctica independientemente de la titularidad del centro.

Sentado lo anterior:

Se puede imprimir borradores de historiales por grupos. Esto se hace a través del menú ‘Expedientes Académicos – Listados – Bachillerato – Validación de historiales’ en la aplicación de “Expediente Académico”.

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Allí se generará un borrador con información hasta el día de la fecha y en formato Excel con una relación de alumnos y una pestaña para cada uno de ellos (referenciada con su DNI).

Se recomienda utilizar esta herramienta a lo largo del proceso de evaluación del alumnado y en los siguientes momentos:

o Antes de la carga de calificaciones: Se considera importante revisar el historial antes de la

carga de calificaciones del curso actual para detectar errores anteriores. Es útil para verificar

la depuración de errores de cursos anteriores realizada ya por el centro. (Por ejemplo, un

alumno que tiene aprobada una asignatura de 2º y no ha quedado reflejado que superó la de

1º que es “llave” para la anterior).

o Después de la carga de calificaciones del curso actual, y ANTES DEL CIERRE, provisional y/o

definitivo, de actas: el borrador de historial generado será el mismo que el anterior más las

calificaciones cargadas del curso actual. Si hay errores se pueden corregir sin reabrir actas,

porque no se han cerrado.

o DESPUÉS DEL CIERRE definitivo de actas: Se generará un “documento sin valor académico”

que contiene los datos definitivos. Si se detecta un error en las calificaciones en este estadio,

se corregirá mediante diligencia en la aplicación Notas y Faltas. Esta diligencia se arrastrará

automáticamente al expediente y se podrá ver en éste. Hecho lo anterior, se recomienda

obtener de nuevo el informe de verificación para comprobar que la diligencia se ha cargado

correctamente.

Las diligencias en las actas se realizarán exclusivamente cuando se refieran a un cambio de

nota, el resto de diligencias se deberán efectuar en el Expediente del alumnado.

En todo caso, las actas correspondientes a la convocatoria ordinaria de 2º de bachillerato deberán

estar cumplimentadas y cerradas antes del día 29 de mayo.

C) Certificados digitales:

Se obtendrán por medio de la aplicación específica “Certificados digitales”. Hay dos tipos de

certificados:

o Certificados finales

El centro puede pedir certificados digitales finales todas las veces que sea necesario, con carácter

general, se emitirán para todos los alumnos que finalizan la etapa de bachillerato (2016-2017).

A través de la aplicación, el centro educativo emitirá todos los certificados de los alumnos/as

propuestos/as para título y QUE ESTÉN PENDIENTES DE EMITIR:

- Porque no se han generado anteriormente.

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- Porque después de generarse se ha hecho una diligencia (ver apartado B).

En la aplicación se abre un cuadro de diálogo en el que aparecerá “Tipo” y se debe desplegar y

seleccionar “Final”. Los certificados incorporarán la fecha de emisión, que será la fecha en la que

el centro lanza la generación del certificado.

El centro debe solicitar los certificados FINALES tras la evaluación ordinaria para quienes hayan

terminado y lanzar una segunda emisión después de la evaluación extraordinaria.

o Certificados parciales

Se generarán individualmente para el alumno que lo solicite (porque abandona estudios o

cambia de comunidad. En caso de que cambie de centro dentro de la CAPV, el nuevo centro

accede a los datos tras la matriculación de modo automático) y siempre a partir del curso 2015-

2016.

En la aplicación se abre un cuadro de diálogo en el que aparecerá “Tipo” y se debe desplegar y

seleccionar “Parcial”. Se solicita a través del “Identificador Personal del Alumno” o por DNI. En la

aplicación de matrícula se puede obtener un listado de alumnos con su DIE (Documento de

Identificación Escolar del alumno/a), el listado de concordancias también lo tiene, el identificador

personal del alumno y el nº de expediente en la CAPV es el mismo. Los certificados incorporarán

la fecha de emisión, que será la fecha en la que el centro lanza la generación del certificado.

Los certificados digitales son una “copia auténtica” de un documento que valida el propio

Gobierno Vasco y no un centro concreto, es por ello, que cualquier centro de la CAPV podrá

expedir este documento (a partir del curso 2015-2016) para cualquier alumno o alumna que los

solicite, hubiera estado matriculado o no.

En cualquiera de los dos casos, si se detectan errores en los certificados, podrán corregirse

mediante diligencia en el propio certificado y según se determine. Posteriormente se generará

un nuevo certificado digital (que contiene la diligencia) e invalida el anterior.

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I.- DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA PARA PRESENTAR EN

INSPECCIÓN (1º y 2º CURSO DE BACHILLERATO)

La documentación académico-administrativa será la proporcionada por la aplicación “Notas y Faltas”

de la web de Hezkuntza.net.

LA APLICACIÓN PROPORCIONA UN ACTA PARA LA EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA Y OTRA

PARA LA EXTRAORDINARIA.

Las calificaciones se introducirán en la aplicación de “Notas y Faltas”, desde donde serán

automáticamente exportadas al Expediente Académico, donde se podrán consultar según se

detalla posteriormente.

Acta de evaluación por cada curso, grupo de alumnos/as y modalidad de bachillerato.

o Centros públicos.- Duplicado: una para el Centro y otra para la Inspección.

o Centros privados.- Triplicado: las Actas serán verificadas por el centro público al

que están adscritos, que se quedará con un ejemplar de éstas”. Las otras dos

copias, una para el Centro privado y otra para la Inspección.

Actas de evaluación de Alumnado Libre, Nocturno y a distancia.

o Centros públicos.- Duplicado: una para el Centro y otra para la Inspección.

Propuesta de expedición de títulos de Bachiller. NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE

TÍTULOS 2017

- La aplicación W21 para la gestión de títulos no universitarios ( en adelante W21), contemplaba desde su inicio la posible vinculación con la Aplicación de Notas y Faltas al objeto de aprovechar la información contenida en la misma.

- Con el fin de evitar a los Centros educativos la duplicidad de trabajos referentes al tema en cuestión, esta Administración educativa va a proceder a implementar una nueva funcionalidad que estará activa para los centros gestores a partir del próximo día 1 de Junio de 2017.

- A partir de dicha fecha y siempre tras el cierre de las actas correspondientes en la Aplicación de Notas y Faltas, la generación de presolicitudes de títulos originales no precisará de la carga manual, pudiendo optarse por su generación de forma automática. Para ello la W21 incorporará una nueva funcionalidad ubicada en la pestaña Servicios-Procesos.

- De dicha generación automática quedan exceptuados: - los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos previa superación de la Formación Profesional Básica.

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- los Bachilleratos obtenidos tras la superación de las materias troncales y las enseñanzas profesionales de música y danza o de Formación Profesional.

- En tal proceso, la fiabilidad de tan delicado volcado de datos y notas que posteriormente aparecerán en los títulos, dependerá de la exactitud de la información cumplimentada previamente por su Centro en la Aplicación de Notas y Faltas.

- De cualquier forma, la posibilidad de carga manual de las propuestas seguirá estando activa en la pestaña Gestión de solicitudes.

- No obstante, la generación automática afectará únicamente a la carga de los datos, manteniéndose como hasta ahora la emisión de propuestas y el resto de procesos posteriores.

- Si algún alumno/a necesitara con anterioridad al 1 de junio algún tipo de acreditación académica, ésta será suministrada al margen de la W21 por el Centro correspondiente.

- En la medida en que fuese necesaria información posterior, esta aparecerá publicada en el apartado “Gestión de títulos no universitarios” de http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus.

Resultados escolares del curso 2016-17.- El Departamento de Educación los obtendrá

automáticamente de la aplicación de “Notas y Faltas”. No es necesario que el centro introduzca otros

datos ni que los presente en la Inspección en formato papel.

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DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA PARA CONSERVAR EN EL

CENTRO ESCOLAR

EL EXPEDIENTE ACADÉMICO ELECTRÓNICO DEL ALUMNADO ESTARÁ EN LA

APLICACIÓN INFORMÁTICA CORRESPONDIENTE.

Expediente Académico: Todo centro educativo debe abrir y cumplimentar el Expediente

Académico de cada uno/a de los alumnos/as matriculados/as en el centro.

Actas: Todos los centros deben conservar por tiempo indefinido un original debidamente

firmado y sellado de las actas de la convocatoria ordinaria y extraordinaria de cada uno de los

cursos académicos. Estas actas habrán sido generadas en las condiciones que la normativa

aplicable en el curso de referencia establecía. Su custodia es responsabilidad del secretario/a del

centro.

Además, los centros públicos custodiarán copias de las actas de los centros que tuvieran

adscritos. En este caso también la responsabilidad recae sobre el secretario/a del centro público.

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II.- DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA PARA ENTREGAR AL

ALUMNADO

Historial Académico o CERTIFICADO DIGITAL a partir del curso 2015-2016: Serán expedidos por

el centro. Será generado por la aplicación “CERTIFICADOS DIGITALES” en el caso del alumnado

que esté matriculado en bachillerato en el curso actual en la CAPV y se imprimirá cuando sea

necesario, bien por finalización de los estudios de la etapa o por traslado a otra comunidad.

Los centros deben tener en cuenta, para su organización, el sistema por el que opera la

aplicación que genera los certificados digitales. Estos no son accesibles hasta la mañana siguiente

al día en el que se “lanzó” la petición en la aplicación.

Historial Académico relativo a cursos anteriores al 2015-2016: Cuando un alumno solicite un

historial relativo a cursos anteriores (hasta 2014-2015 incluido) se dan dos posibles situaciones:

o El alumno/a terminó sus estudios antes de que se pusiera en marcha la aplicación “Notas

y Faltas”.

Centro público: Expedirá, a petición del alumno/a, el historial tomando como

base las actas y/o el expediente del alumno/a custodiado en formato papel.

Centro concertado: El centro público expedirá, a petición del alumno/a, el

historial tomando como base las copias de las actas del centro concertado de

que dispone.

o El alumno/a terminó sus estudios con posterioridad a la puesta en marcha de la

aplicación “Notas y Faltas” y antes del curso 2015-2016.

Centro público: La aplicación de Expediente generará historial académico válido,

a través de la pestaña “Consulta de Impresión”.

Centro concertado: El centro privado podrá visualizar y generar una copia sin

valor acreditativo. Serán expedidos por el centro público al que estén adscritos

empleando la información contenida en la aplicación (pestaña “Consulta de

Impresión”).

El centro es responsable de la información que incorpora en la aplicación. Si la información

no fuera correcta, porque la aplicación del expediente no se hubiera corregido debidamente

en las verificaciones de los diferentes cursos, deberá corregirse previamente a la expedición

del historial académico según se ha detallado. En caso de imposibilidad de dicha corrección,

el historial, o certificado, se expedirá manualmente a partir de la información contenida en

las actas custodiadas por el centro.

Informe personal por traslado (certificación). Lo elaborará el centro en el que se encuentre

matriculado el alumno a través de la aplicación que se determine.

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III.- EXPEDICIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO DE

EXENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN B2 CON TÍTULOS Y

CERTIFICACIONES LINGÜÍSTICAS EN EUSKERA

El Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y

de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV del 16), ha

reconocido los estudios oficiales realizados en euskera según los niveles del Marco Común Europeo

de Referencia para las Lenguas y la exención de la necesidad de su acreditación con títulos y

certificaciones lingüísticas en euskera, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 3 del citado Decreto, reconoce la exención de presentar los títulos y certificaciones

lingüísticas en euskera considerados equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de

Referencia para las Lenguas, a quienes hayan obtenido los títulos de Bachiller o Técnico/a Superior.

Los certificados de exención de euskera (B2 en el caso del alumnado que finaliza el Bachillerato) se

generan desde la opción ‘Certificación de Exención’ que se encuentra en el menú de lanzamiento

dentro de la aplicación de ‘Certificados digitales’.

Lanzamiento automático: se considera que el lanzamiento es automático cuando el usuario no indica información concreta de un alumno, es decir, que se cumplimentan sólo los campos obligatorios (marcados con (*)): Curso Académico, Centro Educativo, Tipo de Certificado (B1 o B2) y Fecha de emisión. Para este tipo de lanzamiento, la aplicación genera exclusivamente los certificados de los alumnos que cumplan con los requisitos especificados en el Decreto 47/2012 del 3 de abril.

Lanzamiento individual: se considera que el lanzamiento es individual cuando además de introducir los criterios obligatorios, se indica también el DIE o DNI del alumno para el cual se desea generar el certificado. En este caso, sólo se verifica que el alumno está matriculado en el centro, pero no se verifica que cumpla los requisitos especificados en el Decreto 47/2012 del 3 de abril.

En ambos casos, la aplicación comprueba que el certificado no haya sido ya generado previamente.

La forma preferente de generar los certificados de exención de Euskera es la de lanzamiento

automático, ya que es la que realiza la verificación programática del cumplimiento del Decreto

47/2012 del 3 de abril. En los lanzamientos individuales, al no realizarse esta verificación

programática, es el usuario quien debe haber verificado previamente que el alumno cumple lo

establecido en el Decreto.

Si un centro solicita generar los certificados de exención de sus alumnos, y por motivos ajenos a la

aplicación (por ejemplo, un error de datos que se subsana posteriormente) hay algunos certificados

que no se han generado, NO debería recurrirse al lanzamiento individual para generar esos

certificados. En estos casos, una vez subsanados los errores, debería volver a realizarse un

lanzamiento automático. Este lanzamiento generaría sólo los certificados que todavía no han sido

emitidos, con la garantía de que cumple lo establecido en el Decreto. Los certificados que ya han sido

generados no se vuelven a generar, por lo que no hay problema en solicitar el lanzamiento

automático tantas veces como sea necesario.

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Vitoria-Gasteiz, 15 de mayo de 2017

José Antonio Romero Escobedo

INSPECTOR GENERAL

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ANEXO I

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1.- MATRICULACIÓN

1.- En el caso de que no se forme grupo en alguna materia de modalidad por no alcanzar el número

mínimo de alumnos y alumnas exigido, quienes deseen cursar dicha materia podrán hacerlo en la

modalidad de educación a distancia. Esta opción solo es válida para una de las materias optativas

necesarias para la obtención del título.

2.- Los alumnos y alumnas matriculados en Bachillerato que cursen simultáneamente enseñanzas

profesionales de Música y Danza podrán convalidar las dos materias específicas del grupo D que

deben cursar por materias de dichas enseñanzas que tengan superadas. Para ello deben matricularse

en dos de las materias del primer curso entre Anatomía Aplicada, Lenguaje y Práctica Musical,

Análisis Musical I En segundo curso se matricularán de Historia de la Música y de la Danza y Análisis

Musical II. Las direcciones de los centros en los que el alumnado cursa el Bachillerato matricularán a

estos alumnos y alumnas en dichas materias sin que sea necesaria la existencia de un grupo de

impartición de dichas materias y, posteriormente, procederán a realizar la convalidación de las

mismas EN LA PROPIA APLICACIÓN DE MATRÍCULA, esto en el caso que el alumno o alumna tenga

superadas las asignaturas correspondiente de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, de

acuerdo con las tablas que figuran en el ANEXO II.

2. EVALUACIÓN

1.– La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se

llevará a cabo por el profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la

evolución del proceso de aprendizaje de cada alumna o alumno en el conjunto de las materias y su

madurez y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con los objetivos del Bachillerato.

2.– El equipo docente, coordinado por el profesor tutor y constituido por los profesores y profesoras

de cada alumno o alumna, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez

académica en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, al final del mismo, sus

posibilidades de progreso en estudios posteriores.

3.– El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado

las competencias previstas, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

4.– Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza.

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5.– El tutor o la tutora, después de cada una de las sesiones de evaluación previstas en cada curso, o

cuando las circunstancias lo aconsejen, elaborará un informe con el resultado del proceso de

aprendizaje del alumno o alumna que será entregado a los alumnos y alumnas o los padres, madres

o tutores y tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad. Dicho informe recogerá las

calificaciones obtenidas en cada materia así como información sobre el rendimiento escolar, la

integración socioeducativa y, en su caso, las medidas generales de apoyo y refuerzo previstas.

6.– El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, antes del 30

de junio de cada curso.

7.– Los resultados de la evaluación de las materias del Bachillerato se expresarán mediante

calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones

inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará

No Presentado (NP).

Las calificaciones se introducirán en la aplicación informática Notas y Faltas, desde donde se

volcarán automáticamente a la aplicación Expediente Académico. Una vez concluida la carga de

calificaciones con éxito, las direcciones de los centros podrán expedir los certificados o historiales

académicos mediante la alicación “Certificados Digitales”. En la tabla siguiente se indican las

calificaciones válidas y su reflejo en las Actas y Expedientes Académicos:

Calificaciones Acta y Expediente Explicación

0-10 0-10

Convalidado CO

Exento EX

Sin calificar --

Equivale a pendiente. Alumos que, teniendo pendiente 1º,

han sido evaluados de 2º. No se puede calificar.

No evaluado NE No presentado

8.- La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas

en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la

superior. La situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica de cero, salvo que

exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso

se tendrá en cuenta dicha calificación.

9.- La Matrícula de Honor se otorgará a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un

rendimiento académico excelente al final del Bachillerato y se consignará, mediante diligencia

específica, en el apartado de Observaciones del Expediente y del Historial Académico de aquellos

alumnos y alumnas que hayan obtenido una nota media del Bachillerato (1º y 2º) igual o superior a

nueve puntos. La concesión de estas matrículas está limitada al 5% del alumnado de segundo curso

de Bachillerato. En caso de empate, el centro decidirá la concesión de la matrícula aplicando criterios

objetivos.

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3. PROMOCIÓN

1.- La repetición de todo el primer curso será obligatoria para quienes no superen tres o más

materias.

2.– Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan

superado todas las materias de primero o tengan evaluación negativa en dos materias, como

máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de

primero, o, en su caso, de otras materias de primero que sustituyan a las materias pendientes

cursadas,. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la

evaluación de las materias pendientes.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o

alumna deba cursar.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato los alumnos y alumnas podrán repetir cada

uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán

repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

3.- El alumnado que repita el segundo curso de Bachillerato, tras haber superado todas las materias

de primero, podrá matricularse de las materias de segundo curso que le resten para obtener el título

por la modalidad del nuevo Bachillerato que elija, sin necesidad de cursar de nuevo las materias

superadas, u optar por repetir el curso completo. Para obtener el título debe superar las materias

comunes, las tres materias de la modalidad por la que obtiene el título y las dos materias específicas

del segundo curso.

4.- Las materias de segundo de Bachillerato sujetas a prelación podrán cursarse tras haber cursado

las previas con las que se vinculan o siempre que el departamento didáctico al que corresponde la

asignatura compruebe que el alumno o la alumna acredita los conocimientos suficientes para cursar

con éxito dicha materia mediante la superación de la correspondiente prueba de nivel. En todo caso,

para la obtención del título, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el apartado de

titulación.

4. TITULACIÓN

1.- Para obtener el título por una modalidad deberá superar todas las materias comunes a todas las

modalidades más, al menos, seis materias de la modalidad por la que obtiene el título (tres de

primero y tres de segundo), además de cuatro materias específicas (dos de primero y dos de

segundo).

2.- Quienes finalicen el Bachillerato de adultos (nocturno o a distancia), estarán exentos de

Educación Física y tendrán que superar una sola específica para cada uno de los cursos, en lugar de

las dos exigidas al resto del alumnado.

5.- CAMBIO DE MODALIDAD

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Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945 01 83 06 – Faxa: 945 01 83 36 – E-mail: [email protected]

1. El alumnado que no supere tres o más materias del primer curso de Bachillerato podrá

matricularse de otra modalidad diferente a la cursada. En este caso repetirá el primer curso en su

totalidad. Las materias no superadas de la modalidad abandonada no contarán ni para la promoción,

ni para la media ni para la titulación.

2. El alumnado que promocione a segundo curso también podrá matricularse en una modalidad

diferente en este curso. No obstante, habrá de tener en cuenta los siguientes aspectos:

Automáticamente figurarán como pendientes las materias de primer curso que sean necesarias para la obtención del título por la nueva modalidad y que no hayan sido cursadas y aprobadas por el alumno o alumna.

En el caso de que la alumna o el alumno no hubiese superado una de las dos materias específicas del primer curso que ha de cursar como mínimo, podrá sustituirla por alguna de las materias que hubiese superado de la modalidad abandonada.

El resto de materias de la modalidad abandonada que no sean necesarias para la obtención del nuevo título, quedarán automáticamente sin valor.

3. En conclusión: Para obtener el título por una modalidad la alumna o el alumno deberá superar

todas las materias comunes a todas las modalidades más, al menos, seis materias de la modalidad

por la que obtiene el título (tres de primero y tres de segundo), además de cuatro materias

específicas (dos de primero y dos de segundo).

6. CAMBIO DE ITINERARIO (SOLO EN LA MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES)

1. El alumnado que no supere tres o más materias del primer curso de Bachillerato y tenga, por lo

tanto, que repetir podrá cambiar su itinerario dentro de la modalidad de Humanidades y Ciencias

Sociales, ya que habrá de repetir el curso en su totalidad.

2. En el caso del alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato se habrá de tener en

cuenta lo siguiente:

El alumno o alumna que quiera cambiar el itinerario de Humanidades por el de Ciencias Sociales, tendrá como pendiente de primero Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, siempre y cuando no la haya cursado y aprobado dentro de las asignaturas específicas.

El alumno o alumna que quiera cambiar el itinerario de Ciencias Sociales por el de Humanidades, tendrá como pendiente de primero Latín I, siempre y cuando no la haya cursado y aprobado dentro de las asignaturas específicas.

En el caso de que la alumna o el alumno no hubiese superado alguna de las dos materias específicas del primer curso que ha de cursar como mínimo, podrá sustituirla por la materia del itinerario abandonado en caso de tenerla superada, o por una de las materias de modalidad, siempre y cuando haya superado alguna otra materia de este grupo además de las dos que ha de cursar de forma obligatoria.

7.- BACHILLERATO PARA ADULTOS (RÉGIMEN NOCTURNO Y A DISTANCIA) TRANSICIÓN DEL

BACHILLERATO REGULADO EN EL DECRETO 66/2009 AL NUEVO BACHILLERATO

Se seguirán los siguientes criterios:

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1.- Para obtener el título por una modalidad, la alumna o el alumno deberá superar todas las

materias comunes a todas las modalidades más, al menos, seis materias de la modalidad por la que

obtiene el título (tres de primero y tres de segundo), además de cuatro materias específicas (dos de

primero y dos de segundo).

2.- El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que convalide el primer curso de

Bachillerato se incorporará al segundo curso de la modalidad que elija sin necesidad de superar las

materias de nivel I para poder cursar las de nivel II del segundo curso

3.- El alumnado que haya superado todas las materias del primer curso del Bachillerato regulado por

el Decreto 66/2009, tendrá superado el primer curso completo del nuevo Bachillerato. En este caso

deberá superar únicamente las materias comunes, las tres materias de la modalidad por la que

obtiene el título y las dos materias específicas del segundo curso.

4.- Los alumnos o alumnas que hayan superado todas las materias de primero y segundo curso del

Bachillerato regulado por el Decreto 66/2009 excepto Historia de la Filosofía, deberán matricularse

de las materias de segundo curso que le resten para obtener el título por la modalidad del nuevo

Bachillerato que no tengan la misma denominación o no sean correspondientes con las que han

superado. La materia no aprobada de Historia de la Filosofía quedará sin efectos salvo que se

matricule de ella en la nueva modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

5.- El alumnado del régimen nocturno o a distancia que no obtenga el título de Bachillerato, se

matriculará de las materias no superadas del nuevo Bachillerato. Todas las materias superadas del

Bachillerato regulado en el Decreto 66/2009, que tengan la misma denominación o sean

correspondientes con el nuevo Bachillerato, se considerarán superadas. Las materias

correspondientes al Bachillerato regulado en el Decreto 66/2009 que no sean necesarias para la

obtención del título del nuevo Bachillerato, quedarán sin valor a todos los efectos.

6.- El alumnado no podrá matricularse en materias de nivel I, salvo que le queden pendientes del

primer curso. Ninguna materia de nivel II podrá ser calificada en el acta de evaluación ordinaria ni

extraordinaria hasta que no se supere su correspondiente de nivel I.

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ANEXO II

CONVALIDACIÓN DE MATERIAS DE BACHILLERATO CON ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS

PROFESIONALES DE MÚSICA

Materia de Bachillerato que se

convalida

Asignatura con la que se puede convalidar

Análisis musical I Segundo curso de Armonía

Análisis musical II Primer curso de Análisis, primer curso de Fundamentos de

composición o primer curso de Composición y arreglos.

Historia de la música y de la danza Primero y segundo cursos de Historia de la música

Lenguaje y práctica musical Tercer curso de instrumento principal o voz

CONVALIDACIÓN DE MATERIAS DE BACHILLERATO CON ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS

PROFESIONALES DE MÚSICA

Materia de Bachillerato que se

convalida

Asignatura con la que se puede convalidar

Anatomía aplicada Primero y segundo cursos de Anatomía aplicada a la danza

Historia de la música y de la danza Primero y segundo cursos de Historia de la danza

Lenguaje y práctica musical Tercer curso de Música

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Tel.: 945 01 83 06 – Faxa: 945 01 83 36 – E-mail: [email protected]

CORRESPONDENCIA ENTRE MATERIAS DE BACHILLERATO

Cultura audiovisual Cultura audiovisual I

Filosofía y ciudadanía Filosofía

Lengua extranjera I Primera Lengua Extranjera I

Lengua extranjera II Primera Lengua Extranjera II

Ciencias de la Tierra y medioambientales Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias para el mundo contemporáneo Cultura Científica

Tecnologías de la Información y la

Comunicación

Tecnologías de la Información y la Comunicación I

PRELACIÓN ENTRE MATERIAS DE BACHILLERATO

1º curso de Bachillerato 2º curso de Bachillerato

Lengua Vasca y Literatura I Lengua Vasca y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas I Matemáticas II

Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Latín I Latín II

Griego I Griego II

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Matemáticas aplicadas a las Ciencias

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Sociales I Sociales II

Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II

Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual II

Análisis Musical I Análisis Musical II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

Tecnologías de la Información y la

Comunicación I

Tecnologías de la Información y la

Comunicación II

Física y Química Física / Química

Biología y Geología Biología / Geología