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AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE 1 JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE DOCUMENTO 0. RESUMEN EJECUTIVO

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AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL

PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

DOCUMENTO 0. RESUMEN EJECUTIVO

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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

ÍNDICE

1 OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN ............................................................................... 3

2 PROMOTORES DE LA MODIFICACIÓN .............................................................................................. 4

3 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 4

4 JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN ..................................................... 5

5 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS ...................................................................................................... 6

6 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN .......................................................................................................... 7

7 RÉGIMEN DE SUELO DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN ................................ 8

8 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN ...................................................................................................... 8

9 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ................................................................................. 9

10 ANALISIS AMBIENTAL ....................................................................................................................... 19

11 OBRAS DE URBANIZACIÓN .............................................................................................................. 20

12 ANÁLISIS DEL IMPACTO EN LA IGUALDAD DE GÉNERO, EN LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Y LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. ................................................................................................................................ 20

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

RESUMEN EJECUTIVO

Conforme señala el artículo 56 bis en la Sección 1ª, del Capítulo V del Título II de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se incluye en

la documentación que se someta a información pública el siguiente Resumen

Ejecutivo, como compendio y resumen de la documentación de la actuación

urbanística que se propone.

1 OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

El presente documento tiene por objeto la redacción de la MODIFICACIÓN DEL

PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RÍO DE GETAFE”, en

su fase de AVANCE.

Dicha Modificación tiene como objeto la adecuación del ámbito Este del sector a

las nuevas infraestructuras que le han afectado y que hacen inviable la ejecución

del planeamiento vigente.

El documento de Modificación Puntual del PAU incorpora los siguientes

documentos:

DOCUMENTO 0. Resumen ejecutivo

DOCUMENTO 1. Memoria

DOCUMENTO 2. Ficha de condiciones urbanísticas del PAU 3

DOCUMENTO 3. Planos

DOCUMENTO 4. Normas urbanísticas

DOCUMENTO 5. Estudios de viabilidad y de sostenibilidad de la propuesta

DOCUMENTO 6. Programa de actuación y compromisos

DOCUMENTO 7. Anexos

DOCUMENTO 8. Avance del Proyecto de Urbanización del ámbito de la ED-2

”Perales del Río” Getafe (Madrid)

DOCUMENTO 9. Estudio Ambiental Estratégico (Documento Inicial Estratégico en

la fase de AVANCE)

DOCUMENTO 10. Memoria de impacto normativo

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2 PROMOTORES DE LA MODIFICACIÓN

La presente modificación se presenta por cuenta de la Junta de Compensación del

PAU 3 “Perales del Río”. Se trata por tanto de una iniciativa privada. El sistema

de ejecución es por compensación.

3 INTRODUCCIÓN

El ámbito objeto de esta modificación se localiza en el PAU 3 “Perales del Río”, de

Getafe. El sector se encuentra ya urbanizado y edificado en su mayoría, (en gran

parte la urbanización ha sido recepcionada por el Ayuntamiento de Getafe), si bien

la zona Este del sector se ha visto, con posterioridad a la aprobación del

planeamiento, afectada por la ejecución de una serie de infraestructuras ferroviarias

(AVE) y de carreteras (M-50), que atraviesan de Norte a Sur el ámbito, y que hacen

imposible materializar las determinaciones del planeamiento vigente.

Concretamente, las infraestructuras que afectan al ámbito son:

1. Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa, tramo Madrid-

Zaragoza. Salida de Madrid y conexión con la línea de alta velocidad Madrid-

Sevilla. Expte. de expropiación 19GIF/99. Acta de ocupación 16-12-1999.

2. Autopista de circunvalación de Madrid M-50. Tramo: N-II _N-IV. El proyecto de

obras de construcción resultaría finalmente aprobado con fecha 28 de mayo de

2002. Declaración de impacto ambiental marzo de 2000.

3. Línea de Alta Velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramo

Getafe-Pinto. Proyecto Septiembre de 2009.

En la siguiente imagen se superponen a la parcelación según la ordenación vigente

las zonas afectadas por las infraestructuras del AVE (tramadas en magenta y

morado) y por la carretera de circunvalación M-50 (tramada en azul). En ella se

puede observar como la expropiación excede la zona reservada por el

planeamiento como sistemas de protección de infraestructuras, afectando a las

parcelas lucrativas ED2 y R9, así como a varios sistemas generales de viario.

Es por tanto preciso acometer una modificación del planeamiento vigente que

recoja la aparición de las nuevas infraestructuras y que reordene los terrenos

afectados.

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4 JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN

La modificación a realizar afectará no sólo a la ordenación pormenorizada, sino

también a las determinaciones estructurantes del planeamiento, ya que se han de

redefinir los sistemas generales de protección de infraestructuras (redes

supramunicipales) y viario general (red general), y por tanto en función del artículo

36 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid su definición y /o

modificación ha de ser establecida por el Planeamiento General, en este caso,

mediante la Modificación Puntual del Proyecto de Actuación Urbanística

(denominado según la ley actual del suelo Plan de Sectorización) PAU 3

“Perales del Río” de Getafe. Además, como se exponía previamente, se incluye

la ordenación pormenorizada del ámbito modificado.

Se presenta la figura de AVANCE en cumplimiento del artículo 56.2 de la Ley

9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, que impone como preceptivo la

formalización y posterior aprobación del correspondiente avance en el proceso de

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elaboración de los Planes Generales y Planes de Sectorización, de sus revisiones

y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie mayor al 10 por 100 del

Plan”.

El ámbito de nuestra modificación ocupa una superficie de 232.830m² siendo la

superficie total del PAU 3 de 1.150.000m², por lo que excedemos dicho 10% y es

necesaria la formulación del documento de Avance.

5 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS

A continuación se incluye un listado de las figuras de planeamiento tramitadas hasta

la fecha:

a) Programa de Actuación Urbanística PAU-3 “Perales del Río”, Aprobación

definitiva por Comisión de Urbanismo 9 de Mayo de 2.000. BOCM 26-06-2000

b) Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”. Aprobación definitiva Pleno 10

de Julio de 2.000. Publicación BOCM 03-10-2000

c) 1ª Modificación del Plan Parcial del PAU-3 “Perales del Rio”. Aprobación

definitiva Pleno 15-10-2001. BOCM 20-11-2001. Modifica parcelas municipales

R11 y R12.

d) Proyecto de Compensación. Aprobación Definitiva Comisión de Gobierno 7 de

marzo de 2.002.

e) Operaciones Jurídicas Complementarias:

f) Parcelas ED.2 y T.1 Aprobado por Comisión de Gobierno 11 de julio de 2002.

Subsanación Comisión de Gobierno 26 de septiembre de 2002.

g) Parcelas T1,EL12,DI3,EL10, DSI, C12, C13, C14, C15, R9 Junta de Gobierno

Local 16 de febrero de 2006

h) Convenio urbanístico ED2 entre la Junta de Compensación del PAU-3 “Perales

del Rio” y el Ayuntamiento. Firmado 09 -07- 2002. En él se pactan las

condiciones para el cambio de uso en el ámbito del ED-2 del Plan Parcial a

residencial colectiva.

i) Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, aprobación

definitiva de la revisión y publicación en el BOCM: 2 de julio de 2004.

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j) Estudio de Detalle parcelas R1.1, R1.2 y R2. Aprobado Definitivamente Pleno

Ayto. Getafe el 24/09/2003.

k) ED1 Estudio de detalle Centro Cívico Parcela DI3. Aprobación Definitiva Pleno

02/06/2005.

l) Estudio de Detalle parcelas R3, R4, R6 y R7. Aprobación Definitiva Pleno Ayto.

Getafe 17/04/2008.

6 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN

El ámbito de actuación incluye aquellas parcelas del sector único PAU 3 “Perales

del Río” de Getafe, que están afectadas por las nuevas infraestructuras del AVE y

M-50. El resto del ámbito se mantiene inalterado.

La superficie del ámbito de actuación es de 232.830m². En el plano de información

I-01 “Delimitación” se define gráficamente la superficie del ámbito de actuación.

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7 RÉGIMEN DE SUELO DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

Los terrenos objeto de la modificación son clasificados por la revisión del Plan

General de Getafe de 2004 como SUELO URBANIZABLE INCORPORADO.

El régimen de esta clase de suelo está regulado en la sección 4 del Capítulo 2 del

Título IV, artículos 70 al 73, de las Normas Urbanísticas del Plan General, según

las cuales “el régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Incorporado será el

derivado de las determinaciones contenidas en los correspondientes Planes

aprobados con anterioridad a la Revisión del Plan General”.

8 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN

8.1 Planeamiento que se modifica

El planeamiento que se modifica es el planeamiento de rango general PAU 3

“Perales del Río” de Getafe. Tal y como referíamos previamente, la modificación es

de carácter puntual, ya que sólo afecta a una pequeña parte del ámbito.

De manera general se procede a una reordenación de la zona afectada por las

nuevas infraestructuras, manteniendo las determinaciones estructurantes del

planeamiento vigente, el Plan General, el PAU 3, y el Plan Parcial que lo desarrolla

pormenorizadamente, así como de los demás antecedentes urbanísticos que le

afectan.

8.2 Determinaciones estructurantes

La modificación propuesta respeta en lo posible las determinaciones estructurantes

establecidas por el planeamiento previo:

Delimitación del ámbito. La modificación propuesta no afecta a la delimitación del

PAU original, sólo a una superficie de 232.830m² de los 1.150.000m² del sector

completo.

Aprovechamiento y Edificabilidad del sector. La modificación mantiene el

aprovechamiento y edificabilidad del ámbito de la ED2 y de la parcela DPI. Sin

embargo se recoge la disminución de aprovechamiento y edificabilidad por el

proceso expropiatorio del que fue objeto la parcela R9 (809 UA y/o 809 m²e), por lo

que en el conjunto del ámbito y del sector se disminuyen ambos conceptos en la

misma medida.

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Redes generales y supramunicipales. La aparición de nuevas infraestructuras

ferroviarias y de carreteras modifica el sistema de redes generales y

supramunicipales del ámbito, que ve aumentada su superficie. No se disminuye la

red general de espacios libres.

8.3 Determinaciones pormenorizadas

Se modifica la ordenación pormenorizada en la zona afectada por las nuevas

infraestructuras. Esto afecta tanto a los usos lucrativos como a las redes locales de

equipamiento y zonas verdes.

Se mantiene el número de viviendas del planeamiento vigente.

9 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

La estructura general de la nueva ordenación viene condicionada por la gran

fractura que las nuevas infraestructuras ejecutadas con posterioridad a la

aprobación del planeamiento han generado en el territorio. Para llegar a la solución

de la ordenación propuesta, se han tenido en cuenta unos criterios urbanísticos

principales:

- Calificar los suelos afectados por las expropiaciones de las infraestructuras de

ferrocarril y carreteras como Red Supramunicipal.

- Respetar el aprovechamiento, la edificabilidad y el número de viviendas del ámbito

de ordenación generando unas parcelas lucrativas con unas características

adecuadas para los usos residenciales de baja densidad de la zona.

- Garantizar la accesibilidad del nuevo desarrollo mediante la reordenación de los

viarios.

- Garantizar el cumplimiento de los estándares de redes de cesión establecidos por

la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, tanto en el ámbito de la ED2, como

en el total del sector “PAU 3 -Perales del Río” de Getafe.

- Asegurar el cumplimiento de los estándares de cesión que establece el

Reglamento de Planeamiento para equipamientos en el sector completo, que con

las viviendas de las nuevas parcelas residenciales supera las 20.000 viviendas.

- Sustitución de la antigua Vía Parque, que según el planeamiento vigente incluye

un 50% de su superficie que se computa como red general de espacios libres y

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

un 50% como red viaria, delimitando las parcelas concretas calificadas bien como

zona verde o bien como viario.

La propuesta resultante es la siguiente:

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Las superficies de la nueva ordenación del ámbito se resumen en la siguiente tabla:

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DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN

La modificación afecta a las parcelas afectadas por la expropiación de las

infraestructuras, esto es a todo el ámbito al Este de la Vía del AVE, con la parcela ED2

y los sistemas de redes adyacentes, pero también al lado oeste, por la afección que se

produjo sobre las parcelas residenciales (R8 y R9) y la ampliación del viario V7 que

atraviesa el ámbito de Norte a Sur en paralelo a la vía del AVE.

Además, se ha incluido la parcela DP1, situada al Oeste del sector y no afectada por las

nuevas infraestructuras. Esto se debe a la necesidad de aumentar la cesión de

equipamientos en el ámbito, según se describe a continuación, quedando el resto de las

parcelas inalteradas:

El convenio de 2002 marcaba un porcentaje de cesión obligatoria del 55% de la superficie

de la ED2, que en su momento significaban 48.736m².

Una vez que se ha producido una expropiación para la ejecución de las infraestructuras

de ferrocarril y carreteras, si se mantuvieran los 48.736m² adicionales de cesión, la

superficie restante para las parcelas lucrativas sería solamente de 12.678m² y la

edificabilidad neta de las parcelas residenciales sería elevadísima (3,45m²/m²), sólo

alcanzable con tipologías de bloque con mucha altura, muy diferente a la tipología de

residencial de baja densidad de la zona. Pero el convenio estima una cesión del 55% de

la superficie de la ED2, y no una superficie concreta, y se puede asumir que dado que la

expropiación se produce sobre una parcela ED2 bruta, ésta afecta al conjunto de sus

usos, no sólo a los lucrativos. La superficie restante de la parcela ED2 tras las

expropiaciones es de 61.416 m², por lo que si consideramos la cesión mínima del 55%

de la parcelas ED2 restante es de 33.779 m² y la parcela lucrativa se reduciría a 27.637

m².

En función de la densidad y la tipología edificatoria de vivienda de la zona, en bloque

abierto con 4 alturas (B+2+A) la edificabilidad neta resultante de las parcelas debería ser

de 1,30m²/m². Esto obliga a una superficie lucrativa mínima de 33.635m², es decir, se

necesita dotar de las parcelas residenciales de una mayor superficie.

Por ello, para poder mantener los estándares de cesión convenidos, se ha de aumentar

los equipamientos más allá del ámbito estricto de la ED2. Se incluye así en la

modificación una parcela exterior a la ED2, la DP1, que por sus características permite

concentrar su edificabilidad en parte de su superficie liberando el resto para cederlo como

red de equipamiento.

El resto de las parcelas del Sector quedan inalteradas.

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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

CONEXIONES Y VIARIO

Los terrenos expropiados y las nuevas infraestructuras hacen necesario reorganizar los

viarios de acceso a la zona de la ED2:

Tal y como se ha explicado previamente, se ha ejecutado, de manera posterior a la

aprobación del Plan Parcial original, una plataforma para la ampliación de dos a cuatro

vías en las líneas de alta velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco, en el

tramo Getafe-Pinto, que atraviesa el ámbito de Norte a Sur. Dicha plataforma supuso la

expropiación de parte de los terrenos del ámbito “ED2”, en 2009, y su construcción

modificó la topografía de los terrenos, lo que hace inviable la prolongación de la avenida

de Grazia de Ledda.

La conexión del ámbito de la ED2 queda, por tanto, reducida a un viario en forma de U

que cuelga desde la antigua carretera M-301, y que da acceso a las parcelas

residenciales y de equipamiento.

Por otro lado, con posterioridad a la aprobación del planeamiento se ha ejecutado por

parte del ayuntamiento un viario de conexión con Getafe, (V7) que cruza el ámbito de

Norte a Sur, en el margen oeste de las vías del AVE, que también queda recogido en

esta modificación del planeamiento.

Una vez que dicha prolongación no se ejecutará, carece de sentido mantener la

calificación de viario de la parcela S6 y la ejecución de la rotonda de conexión entre dicho

viario y la antigua carretera M-301 (parcelas S5 y S10).

Por ello la propuesta de modificación califica los terrenos de la antigua parcela S6 como

Red Supramunicipal de Protección Ferroviaria, incluyendo su superficie en la parcela Spc

AVE 2.

La conexión de dicho viario en U con la antigua carretera M-301 se soluciona con sendas

rotondas para facilitar los cruces en estos puntos de conexión.

En cuanto a la zona anteriormente reservada para la rotonda de conexión con la M 301,

(parcelas S5 y S10), se reordenan como parte del viario general que comunica San

Martín de la Vega (y el ámbito) con Getafe del espacio libre que lo acompaña (parcelas

S5, S10 y EL_Spc AVE).

REDES DE CESIÓN

La ordenación de la redes de cesión se ha hecho teniendo en cuenta unos criterios

estrictos de cumplimiento de la normativa de aplicación, tanto para el ámbito modificado

como para la totalidad del sector PAU 3 “Perales del Río”.

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

Dentro del ámbito objeto de la modificación, se reserva una superficie total de 193.551m²

para redes de cesión pública, lo que supone un 83 % de la superficie de suelo afectado.

a) RED SUPRAMUNICIPAL. Son aquellos cuya función, uso, servicio y/o gestión se

puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto,

propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de

Madrid.

Se incluyen en este nivel las redes de cesión de protección de infraestructuras

ferroviarias (SPC AVE 2 y SPC AVE 4) y de carreteras (SPC M50), así como la

vía pecuaria (Svp).

Se diferencia en el plano la calificación de las parcelas supramunicipales de

infraestructuras de la zona de afección por la normativa sectorial. Esto se debe a

que se ha expropiado una superficie mucho mayor a la establecida por la ley para

dominio público, afección y límite de la edificación.

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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

Las parcelas calificadas como red supramunicipal coinciden con la superficie

expropiada, mientras que la trama de afección marca las zonas afectadas por la

normativa sectorial. En el caso de los terrenos anejos a las infraestructuras

ferroviarias la trama de zona afectada coincide con la línea exterior de protección

o límite de la edificación en su caso, medidas según lo establecido en la Ley

38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

En el caso de la M-50, la trama de zona de afección coincide con la línea límite de

la zona de afección (entre las proyecciones verticales de los hastiales exteriores

de los mismos y además dos franjas de terreno adicionales de 50 metros de

anchura), según la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

En cuanto a la vía pecuaria se prolonga el trazado original para garantizar su

continuidad fuera del ámbito, por lo que la superficie asignada a esta red se ve

ligeramente aumentada, hasta los 5.796m².

b) RED GENERAL. Son aquellos cuya función se limita al uso y servicio de los

residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente

adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio

urbano o rural concreto, ni tampoco al nivel supramunicipal.

Se incluyen en este nivel los viarios de conexión del ámbito con Getafe así como

las zonas verdes que los acompañan, y que por tanto sirven a todos los habitantes

del municipio. Se trata del viario de conexión Norte Sur V7, y el viario al Norte de

la ED2, antigua carretera M-301.

c) RED LOCAL. Son aquellos cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión

predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación,

sector o barrio urbano o rural concreto.

Se incluyen en este nivel los equipamientos que darán servicio a los habitantes

del sector, así como la zona verde colindante.

Se incluye como red local una zona ajardinada que sin embargo no se computa a

efectos de cumplimiento de los estándares de cesión de la Ley del Suelo 9/2001.

Se trata de la parcela ELP, Red Local de Espacio Libre de Protección. Se trata de

una zona de protección acústica, incluida para mitigar el impacto acústico que la

carretera M-50 pudiera tener en los usos residenciales.

A continuación incluimos la tabla de superficies de redes del ámbito modificado:

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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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La siguiente tabla refleja el cumplimiento de los estándares de cesión en el Ámbito

afectado por la Modificación:

MÍNIMOS DE CESIÓN

SEGÚN ESTÁNDARES

LEY 9/2001

CESIONES DE LA

PROPUESTA DE

MODIFICACION

DIFERENCIA

Edificabilidad total ámbito de la modificacion 58.726

Red Supramunicipal - 86.372 86.372

Red General 20m²/m²e 11.745 64.377 52.632

Red Local ZV 15 m²/m²e 8.809 11.182 2.373

Red Local (EQ y viario)15 m²/m²e 8.809 26.613 17.804

29.363 188.544 159.181

LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE

MADRID 9/2001

RED LOCAL EL35 RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE 11.182

TOTAL RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE 11.182EQ 5 RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO 9.381EQ6 RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO 8.659

TOTAL RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO 18.040

RED LOCAL DE VIARIO 8.573

ELP RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE DE PROTECCIÓN 5.007

TOTAL RED LOCAL 42.802

EL-S9 R. G. DE ESPACIO LIBRE 4.829EL-S4 R. G. DE ESPACIO LIBRE 1.925

EL-S11 A R. G. ESPACIO LIBRE 6.208EL-S11 B R. G. ESPACIO LIBRE 3.001EL-S11 C R. G. DE ESPACIO LIBRE 3.422

EL 37 R. G. DE ESPACIO LIBRE 1.480EL 38 R. G. DE ESPACIO LIBRE 4.816

TOTAL RED GENERAL ESPACIO LIBRE 25.681

S4 R.G. VIARIO 2.468S5 R.G. VIARIO 1.822

S6** R.G. VIARIO 0TOTAL RED GENERAL EXTERIOR VIARIO 4.290

S9.1 R.G. VIARIO 8.978S9.2 R.G. VIARIO 1.149S10 R.G. VIARIO 2.614

S11 A R.G. VIARIO 1.044

S11B R.G. VIARIO 1.880S11 C R.G. VIARIO 8.138S16 R.G. VIARIO 0V7 R.G. VIARIO 10.603

TOTAL RED GENERAL INTERIOR VIARIO 34.406TOTAL RED GENERAL 64.377

Spc AVE 2 R.S. PROTECCION FERROVIARIA 21.300

Spc3 R.S. PROTECCION FERROVIARIA 0

Spc AVE 4 R.S. PROTECCION FERROVIARIA 40.613

Spc M-50 R.S. PROTECCIÓN CARRETERAS 18.663

TOTAL S. G. PROT.COMUNIC. 80.576 Svp1 VIA PECUARIA 5.796

TOTAL VIA PECUARIA 5.796

TOTAL REDES SUPRAMUNICIPALES 86.372 TOTAL REDES 193.551

RED SUPRA-

MUNICIPAL*

RED GENERAL

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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

17

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

La siguiente tabla presenta el cumplimiento de los estándares de cesión en el total del

Sector:

9.1 Parcelas lucrativas

El ámbito objeto de la Modificación incluye tres parcelas lucrativas, las parcelas

residenciales del ámbito ED2 y la parcela DP1 de Dotacional Privado. La parcela

ED2 se divide en las parcelas R18 y R19 que recogen los aprovechamientos de la

misma.

La parcela R18 se destina a vivienda protegida, en bloque abierto y cuenta con

21.612m² edificables. Su ordenanza de aplicación es la Zona B, Edificación

residencial Colectiva y Dotacional Privado grado, 1, Residencial colectiva

protegida.

La parcela R19 se destina a vivienda libre en bloque abierto, y cuenta con 22.113m²

edificables. De ellos 21.612m² se destinarán al uso residencial libre, mientras que

los 500 restantes se asignan al uso comercial de proximidad, en planta baja. Su

ordenanza de aplicación es la Zona B Edificación residencial Colectiva y

Dotacional Privado, grado 3, Residencial colectiva libre.

La parcela DP1 se destina a dotacional privado, y cuenta con 5.250 m² edificables.

Su ordenanza de aplicación es la Zona B Edificación residencial Colectiva y

Dotacional Privado, grado 4, Dotacional privado.

En el plano “O.02 Calificación” se representan gráficamente las parcelas descritas.

MÍNIMOS DE CESIÓN

SEGÚN ESTÁNDARES

LEY 9/2001

CESIONES DE LA

PROPUESTA DE

MODIFICACION

DIFERENCIA

Edificabilidad total sector 283.916

Red Supramunicipal - 97.301 97.301

Red General 20m²/m²e 56.783 278.228 221.445

Red Local ZV 15 m²/m²e 42.587 90.070 47.483

Red Local (EQ y viario)15 m²/m²e 42.587 171.007 128.420

141.958 636.606 494.648

LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE

MADRID 9/2001

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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

9.2 Normas Urbanísticas y Ordenanzas de aplicación

Los terrenos incluidos en la presente modificación se clasifican según el vigente

Plan General de ordenación Urbana de Getafe, de 2004, como suelo Urbanizable

Incorporado (S.U.I.), en concreto, como el sector S.U.I.-07 Perales del Río.

El Plan General, en sus Normas Urbanísticas, establece en su capítulo 2, sección

4, artículos 71 y siguientes, el régimen del suelo urbanizable incorporado, y de

manera general lo deriva a “las determinaciones contenidas en los

correspondientes Planes Parciales”, salvo en el caso de las parcelas calificadas

como dotacionales que se regularán por lo establecido en las Normas Urbanísticas

del Plan General.

El documento se concibe como una adenda al documento de Normas Urbanísticas

del Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificando exclusivamente

algunos de sus documentos. En todo lo no establecido en este documento serán

de aplicación por lo tanto, las Normas Urbanísticas del Plan Parcial único del PAU-

3 “Perales del Río”, con Aprobación definitiva Pleno 10 de Julio de 2.000, a

excepción de los usos dotacionales, cuya ordenanza se modifica para derivar su

regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General e incluir las redes afectadas

por normativas sectoriales de protección de carreteras, ferroviarias, acústica y vías

pecuarias.

Las parcelas se rigen por tanto por las ordenanzas definidas en las Normas

Urbanísticas del Plan Parcial del sector único PAU 3, Getafe. Éste divide el ámbito

en cuatro zonas:

ZONA A: Edificación residencial Unifamiliar

ZONA B: Edificación residencial Colectiva

ZONA C: Actividades Económicas

ZONA D: Espacios libres y equipamientos públicos

Las nuevas parcelas lucrativas resultantes se adscriben a la Zona “B”, residencial

Colectiva de la ordenación del Plan parcial a la que se añade el uso dotacional

privado pasando a denominarse “ZONA B: Edificación residencial Colectiva y

Dotacional Privado" creando dos nuevos grados:

Grado 3 – Uso característico Residencial vivienda libre.

Grado 4 – Uso característico Dotacional Privado.

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

10 ANALISIS AMBIENTAL

La evaluación de planes y programas en la Comunidad de Madrid, que ya se

contemplaba en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, se ha visto

modificada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de

diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en la que se remite a la aplicación

de la normativa básica estatal, en tanto que se apruebe una nueva legislación

autonómica en la materia, es decir, a la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de este contexto normativo, en relación al planeamiento urbanístico, la Ley

4/2014 contempla que ”En el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico

sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que cuenten con avance, el

documento inicial estratégico formará parte de su contenido sustantivo. El avance

tendrá la consideración de borrador del plan, de acuerdo con el artículo 19 de la

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Consultas a las

Administraciones públicas afectadas).”

Por tanto, se adjunta a esta Modificación como Documento 9 el Documento

Inicial estratégico.

Se recogen a continuación algunos de los aspectos más relevantes analizados en

dicho estudio:

- Calidad del aire y cambio climático: La valoración global de la afección resulta

COMPATIBLE.

- Contaminación acústica: La valoración total de la afección es MODERADA.

- Calidad del suelo: La valoración total de la afección es MODERADA.

- Hidrología y la calidad de las aguas: Las posibles afecciones sobre los

objetivos de sostenibilidad definidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del

Tajo son INEXISTENTES.

- Vegetación y fauna: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.

- Espacios protegidos: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.

- Patrimonio cultural: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.

- Residuos: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.

- Aspectos socioeconómicos: La valoración total es MODERADA.

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

11 OBRAS DE URBANIZACIÓN

Las obras de urbanización que se derivan de las determinaciones de la ordenación

urbanística contenidas en la presente modificación, se definen y detallan en el

DOCUMENTO 8. Avance del Proyecto de Urbanización del ámbito de la ED-2

”Perales del Río” Getafe (Madrid) que se incluye en este documento.

El coste total de las mismas correspondiente al ámbito se asignará, en el proceso

de equidistribución, mediante el proyecto de reparcelación, o modificación del

proyecto de compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley

9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de la presente modificación determinará la afección real de todos los

terrenos y parcelas resultantes comprendidos en la misma, en que puedan

realizarse aprovechamientos urbanísticos privados de cualquier tipo, al

cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a la clase de

suelo a la que se encuentran incorporados, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 105 de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

12 ANÁLISIS DEL IMPACTO EN LA IGUALDAD DE GÉNERO, EN LA INFANCIA, LA

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Y LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

La Circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de Urbanismo a los

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, sobre la necesidad de obtener nuevos

informes en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento

urbanístico general y de planeamiento urbanístico de desarrollo establece que

todos los expedientes de aprobación de instrumentos de planeamiento deberán

contar, además de con todos los trámites previstos en la legislación urbanística, así

como aquellos necesarios según la legislación sectorial, una serie de análisis de

carácter transversal indicados en el documento emitido al respecto por la

Subdirección General de Normativa urbanística de la Dirección General de

Urbanismo.

Es por este motivo, por lo que la presente Modificación del Plan de Sectorización

con Ordenación Pormenorizada incluye como Documento 10 una Memoria de

Impacto Normativo, que incluye análisis específicos de las medidas incluidas y

del impacto que la nueva ordenación prevista provoca en las siguientes áreas:

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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

- Igualdad de género: Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La valoración del impacto sobre el género es POSITIVA.

- LGTBI: Enfocado a garantizar dentro de la nueva ordenación la no

discriminación de las personas por razones de orientación sexual, identidad

de género, así como de expresión de género. La valoración del impacto es

POSITIVA.

- La infancia, la adolescencia y la familia: Busca garantizar que el

planeamiento cubre las necesidades especiales de los menores, así como

de las familias y que atiende a las problemáticas específicas de estos grupos

de edad. La valoración del impacto es POSITIVA.

- Justificación de que la nueva ordenación y su normativa garantizan la

accesibilidad universal y cumple con los criterios establecidos en la Ley

8/1993, de 22 de junio, Promoción de la Accesibilidad y Supresión de

Barreras Arquitectónicas. La valoración del impacto es POSITIVA.

En Getafe, septiembre de 2019

Los redactores de la modificación

Javier Munárriz de Aldaz Carmen Rivilla Calle

Arquitecto colegiado COAM 8.600 Arquitecto colegiado COAM 14.795

Junta de Compensación del P.A.U.-3

Perales de Río -Getafe