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AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
1
JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
DOCUMENTO 0. RESUMEN EJECUTIVO
AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
ÍNDICE
1 OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN ............................................................................... 3
2 PROMOTORES DE LA MODIFICACIÓN .............................................................................................. 4
3 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 4
4 JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN ..................................................... 5
5 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS ...................................................................................................... 6
6 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN .......................................................................................................... 7
7 RÉGIMEN DE SUELO DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN ................................ 8
8 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN ...................................................................................................... 8
9 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ................................................................................. 9
10 ANALISIS AMBIENTAL ....................................................................................................................... 19
11 OBRAS DE URBANIZACIÓN .............................................................................................................. 20
12 ANÁLISIS DEL IMPACTO EN LA IGUALDAD DE GÉNERO, EN LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Y LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. ................................................................................................................................ 20
AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
RESUMEN EJECUTIVO
Conforme señala el artículo 56 bis en la Sección 1ª, del Capítulo V del Título II de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se incluye en
la documentación que se someta a información pública el siguiente Resumen
Ejecutivo, como compendio y resumen de la documentación de la actuación
urbanística que se propone.
1 OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
El presente documento tiene por objeto la redacción de la MODIFICACIÓN DEL
PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RÍO DE GETAFE”, en
su fase de AVANCE.
Dicha Modificación tiene como objeto la adecuación del ámbito Este del sector a
las nuevas infraestructuras que le han afectado y que hacen inviable la ejecución
del planeamiento vigente.
El documento de Modificación Puntual del PAU incorpora los siguientes
documentos:
DOCUMENTO 0. Resumen ejecutivo
DOCUMENTO 1. Memoria
DOCUMENTO 2. Ficha de condiciones urbanísticas del PAU 3
DOCUMENTO 3. Planos
DOCUMENTO 4. Normas urbanísticas
DOCUMENTO 5. Estudios de viabilidad y de sostenibilidad de la propuesta
DOCUMENTO 6. Programa de actuación y compromisos
DOCUMENTO 7. Anexos
DOCUMENTO 8. Avance del Proyecto de Urbanización del ámbito de la ED-2
”Perales del Río” Getafe (Madrid)
DOCUMENTO 9. Estudio Ambiental Estratégico (Documento Inicial Estratégico en
la fase de AVANCE)
DOCUMENTO 10. Memoria de impacto normativo
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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
2 PROMOTORES DE LA MODIFICACIÓN
La presente modificación se presenta por cuenta de la Junta de Compensación del
PAU 3 “Perales del Río”. Se trata por tanto de una iniciativa privada. El sistema
de ejecución es por compensación.
3 INTRODUCCIÓN
El ámbito objeto de esta modificación se localiza en el PAU 3 “Perales del Río”, de
Getafe. El sector se encuentra ya urbanizado y edificado en su mayoría, (en gran
parte la urbanización ha sido recepcionada por el Ayuntamiento de Getafe), si bien
la zona Este del sector se ha visto, con posterioridad a la aprobación del
planeamiento, afectada por la ejecución de una serie de infraestructuras ferroviarias
(AVE) y de carreteras (M-50), que atraviesan de Norte a Sur el ámbito, y que hacen
imposible materializar las determinaciones del planeamiento vigente.
Concretamente, las infraestructuras que afectan al ámbito son:
1. Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa, tramo Madrid-
Zaragoza. Salida de Madrid y conexión con la línea de alta velocidad Madrid-
Sevilla. Expte. de expropiación 19GIF/99. Acta de ocupación 16-12-1999.
2. Autopista de circunvalación de Madrid M-50. Tramo: N-II _N-IV. El proyecto de
obras de construcción resultaría finalmente aprobado con fecha 28 de mayo de
2002. Declaración de impacto ambiental marzo de 2000.
3. Línea de Alta Velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramo
Getafe-Pinto. Proyecto Septiembre de 2009.
En la siguiente imagen se superponen a la parcelación según la ordenación vigente
las zonas afectadas por las infraestructuras del AVE (tramadas en magenta y
morado) y por la carretera de circunvalación M-50 (tramada en azul). En ella se
puede observar como la expropiación excede la zona reservada por el
planeamiento como sistemas de protección de infraestructuras, afectando a las
parcelas lucrativas ED2 y R9, así como a varios sistemas generales de viario.
Es por tanto preciso acometer una modificación del planeamiento vigente que
recoja la aparición de las nuevas infraestructuras y que reordene los terrenos
afectados.
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PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
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4 JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN
La modificación a realizar afectará no sólo a la ordenación pormenorizada, sino
también a las determinaciones estructurantes del planeamiento, ya que se han de
redefinir los sistemas generales de protección de infraestructuras (redes
supramunicipales) y viario general (red general), y por tanto en función del artículo
36 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid su definición y /o
modificación ha de ser establecida por el Planeamiento General, en este caso,
mediante la Modificación Puntual del Proyecto de Actuación Urbanística
(denominado según la ley actual del suelo Plan de Sectorización) PAU 3
“Perales del Río” de Getafe. Además, como se exponía previamente, se incluye
la ordenación pormenorizada del ámbito modificado.
Se presenta la figura de AVANCE en cumplimiento del artículo 56.2 de la Ley
9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, que impone como preceptivo la
formalización y posterior aprobación del correspondiente avance en el proceso de
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elaboración de los Planes Generales y Planes de Sectorización, de sus revisiones
y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie mayor al 10 por 100 del
Plan”.
El ámbito de nuestra modificación ocupa una superficie de 232.830m² siendo la
superficie total del PAU 3 de 1.150.000m², por lo que excedemos dicho 10% y es
necesaria la formulación del documento de Avance.
5 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS
A continuación se incluye un listado de las figuras de planeamiento tramitadas hasta
la fecha:
a) Programa de Actuación Urbanística PAU-3 “Perales del Río”, Aprobación
definitiva por Comisión de Urbanismo 9 de Mayo de 2.000. BOCM 26-06-2000
b) Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”. Aprobación definitiva Pleno 10
de Julio de 2.000. Publicación BOCM 03-10-2000
c) 1ª Modificación del Plan Parcial del PAU-3 “Perales del Rio”. Aprobación
definitiva Pleno 15-10-2001. BOCM 20-11-2001. Modifica parcelas municipales
R11 y R12.
d) Proyecto de Compensación. Aprobación Definitiva Comisión de Gobierno 7 de
marzo de 2.002.
e) Operaciones Jurídicas Complementarias:
f) Parcelas ED.2 y T.1 Aprobado por Comisión de Gobierno 11 de julio de 2002.
Subsanación Comisión de Gobierno 26 de septiembre de 2002.
g) Parcelas T1,EL12,DI3,EL10, DSI, C12, C13, C14, C15, R9 Junta de Gobierno
Local 16 de febrero de 2006
h) Convenio urbanístico ED2 entre la Junta de Compensación del PAU-3 “Perales
del Rio” y el Ayuntamiento. Firmado 09 -07- 2002. En él se pactan las
condiciones para el cambio de uso en el ámbito del ED-2 del Plan Parcial a
residencial colectiva.
i) Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, aprobación
definitiva de la revisión y publicación en el BOCM: 2 de julio de 2004.
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j) Estudio de Detalle parcelas R1.1, R1.2 y R2. Aprobado Definitivamente Pleno
Ayto. Getafe el 24/09/2003.
k) ED1 Estudio de detalle Centro Cívico Parcela DI3. Aprobación Definitiva Pleno
02/06/2005.
l) Estudio de Detalle parcelas R3, R4, R6 y R7. Aprobación Definitiva Pleno Ayto.
Getafe 17/04/2008.
6 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
El ámbito de actuación incluye aquellas parcelas del sector único PAU 3 “Perales
del Río” de Getafe, que están afectadas por las nuevas infraestructuras del AVE y
M-50. El resto del ámbito se mantiene inalterado.
La superficie del ámbito de actuación es de 232.830m². En el plano de información
I-01 “Delimitación” se define gráficamente la superficie del ámbito de actuación.
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7 RÉGIMEN DE SUELO DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
Los terrenos objeto de la modificación son clasificados por la revisión del Plan
General de Getafe de 2004 como SUELO URBANIZABLE INCORPORADO.
El régimen de esta clase de suelo está regulado en la sección 4 del Capítulo 2 del
Título IV, artículos 70 al 73, de las Normas Urbanísticas del Plan General, según
las cuales “el régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Incorporado será el
derivado de las determinaciones contenidas en los correspondientes Planes
aprobados con anterioridad a la Revisión del Plan General”.
8 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN
8.1 Planeamiento que se modifica
El planeamiento que se modifica es el planeamiento de rango general PAU 3
“Perales del Río” de Getafe. Tal y como referíamos previamente, la modificación es
de carácter puntual, ya que sólo afecta a una pequeña parte del ámbito.
De manera general se procede a una reordenación de la zona afectada por las
nuevas infraestructuras, manteniendo las determinaciones estructurantes del
planeamiento vigente, el Plan General, el PAU 3, y el Plan Parcial que lo desarrolla
pormenorizadamente, así como de los demás antecedentes urbanísticos que le
afectan.
8.2 Determinaciones estructurantes
La modificación propuesta respeta en lo posible las determinaciones estructurantes
establecidas por el planeamiento previo:
Delimitación del ámbito. La modificación propuesta no afecta a la delimitación del
PAU original, sólo a una superficie de 232.830m² de los 1.150.000m² del sector
completo.
Aprovechamiento y Edificabilidad del sector. La modificación mantiene el
aprovechamiento y edificabilidad del ámbito de la ED2 y de la parcela DPI. Sin
embargo se recoge la disminución de aprovechamiento y edificabilidad por el
proceso expropiatorio del que fue objeto la parcela R9 (809 UA y/o 809 m²e), por lo
que en el conjunto del ámbito y del sector se disminuyen ambos conceptos en la
misma medida.
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
Redes generales y supramunicipales. La aparición de nuevas infraestructuras
ferroviarias y de carreteras modifica el sistema de redes generales y
supramunicipales del ámbito, que ve aumentada su superficie. No se disminuye la
red general de espacios libres.
8.3 Determinaciones pormenorizadas
Se modifica la ordenación pormenorizada en la zona afectada por las nuevas
infraestructuras. Esto afecta tanto a los usos lucrativos como a las redes locales de
equipamiento y zonas verdes.
Se mantiene el número de viviendas del planeamiento vigente.
9 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
La estructura general de la nueva ordenación viene condicionada por la gran
fractura que las nuevas infraestructuras ejecutadas con posterioridad a la
aprobación del planeamiento han generado en el territorio. Para llegar a la solución
de la ordenación propuesta, se han tenido en cuenta unos criterios urbanísticos
principales:
- Calificar los suelos afectados por las expropiaciones de las infraestructuras de
ferrocarril y carreteras como Red Supramunicipal.
- Respetar el aprovechamiento, la edificabilidad y el número de viviendas del ámbito
de ordenación generando unas parcelas lucrativas con unas características
adecuadas para los usos residenciales de baja densidad de la zona.
- Garantizar la accesibilidad del nuevo desarrollo mediante la reordenación de los
viarios.
- Garantizar el cumplimiento de los estándares de redes de cesión establecidos por
la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, tanto en el ámbito de la ED2, como
en el total del sector “PAU 3 -Perales del Río” de Getafe.
- Asegurar el cumplimiento de los estándares de cesión que establece el
Reglamento de Planeamiento para equipamientos en el sector completo, que con
las viviendas de las nuevas parcelas residenciales supera las 20.000 viviendas.
- Sustitución de la antigua Vía Parque, que según el planeamiento vigente incluye
un 50% de su superficie que se computa como red general de espacios libres y
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un 50% como red viaria, delimitando las parcelas concretas calificadas bien como
zona verde o bien como viario.
La propuesta resultante es la siguiente:
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Las superficies de la nueva ordenación del ámbito se resumen en la siguiente tabla:
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DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
La modificación afecta a las parcelas afectadas por la expropiación de las
infraestructuras, esto es a todo el ámbito al Este de la Vía del AVE, con la parcela ED2
y los sistemas de redes adyacentes, pero también al lado oeste, por la afección que se
produjo sobre las parcelas residenciales (R8 y R9) y la ampliación del viario V7 que
atraviesa el ámbito de Norte a Sur en paralelo a la vía del AVE.
Además, se ha incluido la parcela DP1, situada al Oeste del sector y no afectada por las
nuevas infraestructuras. Esto se debe a la necesidad de aumentar la cesión de
equipamientos en el ámbito, según se describe a continuación, quedando el resto de las
parcelas inalteradas:
El convenio de 2002 marcaba un porcentaje de cesión obligatoria del 55% de la superficie
de la ED2, que en su momento significaban 48.736m².
Una vez que se ha producido una expropiación para la ejecución de las infraestructuras
de ferrocarril y carreteras, si se mantuvieran los 48.736m² adicionales de cesión, la
superficie restante para las parcelas lucrativas sería solamente de 12.678m² y la
edificabilidad neta de las parcelas residenciales sería elevadísima (3,45m²/m²), sólo
alcanzable con tipologías de bloque con mucha altura, muy diferente a la tipología de
residencial de baja densidad de la zona. Pero el convenio estima una cesión del 55% de
la superficie de la ED2, y no una superficie concreta, y se puede asumir que dado que la
expropiación se produce sobre una parcela ED2 bruta, ésta afecta al conjunto de sus
usos, no sólo a los lucrativos. La superficie restante de la parcela ED2 tras las
expropiaciones es de 61.416 m², por lo que si consideramos la cesión mínima del 55%
de la parcelas ED2 restante es de 33.779 m² y la parcela lucrativa se reduciría a 27.637
m².
En función de la densidad y la tipología edificatoria de vivienda de la zona, en bloque
abierto con 4 alturas (B+2+A) la edificabilidad neta resultante de las parcelas debería ser
de 1,30m²/m². Esto obliga a una superficie lucrativa mínima de 33.635m², es decir, se
necesita dotar de las parcelas residenciales de una mayor superficie.
Por ello, para poder mantener los estándares de cesión convenidos, se ha de aumentar
los equipamientos más allá del ámbito estricto de la ED2. Se incluye así en la
modificación una parcela exterior a la ED2, la DP1, que por sus características permite
concentrar su edificabilidad en parte de su superficie liberando el resto para cederlo como
red de equipamiento.
El resto de las parcelas del Sector quedan inalteradas.
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CONEXIONES Y VIARIO
Los terrenos expropiados y las nuevas infraestructuras hacen necesario reorganizar los
viarios de acceso a la zona de la ED2:
Tal y como se ha explicado previamente, se ha ejecutado, de manera posterior a la
aprobación del Plan Parcial original, una plataforma para la ampliación de dos a cuatro
vías en las líneas de alta velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco, en el
tramo Getafe-Pinto, que atraviesa el ámbito de Norte a Sur. Dicha plataforma supuso la
expropiación de parte de los terrenos del ámbito “ED2”, en 2009, y su construcción
modificó la topografía de los terrenos, lo que hace inviable la prolongación de la avenida
de Grazia de Ledda.
La conexión del ámbito de la ED2 queda, por tanto, reducida a un viario en forma de U
que cuelga desde la antigua carretera M-301, y que da acceso a las parcelas
residenciales y de equipamiento.
Por otro lado, con posterioridad a la aprobación del planeamiento se ha ejecutado por
parte del ayuntamiento un viario de conexión con Getafe, (V7) que cruza el ámbito de
Norte a Sur, en el margen oeste de las vías del AVE, que también queda recogido en
esta modificación del planeamiento.
Una vez que dicha prolongación no se ejecutará, carece de sentido mantener la
calificación de viario de la parcela S6 y la ejecución de la rotonda de conexión entre dicho
viario y la antigua carretera M-301 (parcelas S5 y S10).
Por ello la propuesta de modificación califica los terrenos de la antigua parcela S6 como
Red Supramunicipal de Protección Ferroviaria, incluyendo su superficie en la parcela Spc
AVE 2.
La conexión de dicho viario en U con la antigua carretera M-301 se soluciona con sendas
rotondas para facilitar los cruces en estos puntos de conexión.
En cuanto a la zona anteriormente reservada para la rotonda de conexión con la M 301,
(parcelas S5 y S10), se reordenan como parte del viario general que comunica San
Martín de la Vega (y el ámbito) con Getafe del espacio libre que lo acompaña (parcelas
S5, S10 y EL_Spc AVE).
REDES DE CESIÓN
La ordenación de la redes de cesión se ha hecho teniendo en cuenta unos criterios
estrictos de cumplimiento de la normativa de aplicación, tanto para el ámbito modificado
como para la totalidad del sector PAU 3 “Perales del Río”.
AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
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Dentro del ámbito objeto de la modificación, se reserva una superficie total de 193.551m²
para redes de cesión pública, lo que supone un 83 % de la superficie de suelo afectado.
a) RED SUPRAMUNICIPAL. Son aquellos cuya función, uso, servicio y/o gestión se
puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto,
propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de
Madrid.
Se incluyen en este nivel las redes de cesión de protección de infraestructuras
ferroviarias (SPC AVE 2 y SPC AVE 4) y de carreteras (SPC M50), así como la
vía pecuaria (Svp).
Se diferencia en el plano la calificación de las parcelas supramunicipales de
infraestructuras de la zona de afección por la normativa sectorial. Esto se debe a
que se ha expropiado una superficie mucho mayor a la establecida por la ley para
dominio público, afección y límite de la edificación.
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
Las parcelas calificadas como red supramunicipal coinciden con la superficie
expropiada, mientras que la trama de afección marca las zonas afectadas por la
normativa sectorial. En el caso de los terrenos anejos a las infraestructuras
ferroviarias la trama de zona afectada coincide con la línea exterior de protección
o límite de la edificación en su caso, medidas según lo establecido en la Ley
38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
En el caso de la M-50, la trama de zona de afección coincide con la línea límite de
la zona de afección (entre las proyecciones verticales de los hastiales exteriores
de los mismos y además dos franjas de terreno adicionales de 50 metros de
anchura), según la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En cuanto a la vía pecuaria se prolonga el trazado original para garantizar su
continuidad fuera del ámbito, por lo que la superficie asignada a esta red se ve
ligeramente aumentada, hasta los 5.796m².
b) RED GENERAL. Son aquellos cuya función se limita al uso y servicio de los
residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente
adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio
urbano o rural concreto, ni tampoco al nivel supramunicipal.
Se incluyen en este nivel los viarios de conexión del ámbito con Getafe así como
las zonas verdes que los acompañan, y que por tanto sirven a todos los habitantes
del municipio. Se trata del viario de conexión Norte Sur V7, y el viario al Norte de
la ED2, antigua carretera M-301.
c) RED LOCAL. Son aquellos cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión
predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación,
sector o barrio urbano o rural concreto.
Se incluyen en este nivel los equipamientos que darán servicio a los habitantes
del sector, así como la zona verde colindante.
Se incluye como red local una zona ajardinada que sin embargo no se computa a
efectos de cumplimiento de los estándares de cesión de la Ley del Suelo 9/2001.
Se trata de la parcela ELP, Red Local de Espacio Libre de Protección. Se trata de
una zona de protección acústica, incluida para mitigar el impacto acústico que la
carretera M-50 pudiera tener en los usos residenciales.
A continuación incluimos la tabla de superficies de redes del ámbito modificado:
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La siguiente tabla refleja el cumplimiento de los estándares de cesión en el Ámbito
afectado por la Modificación:
MÍNIMOS DE CESIÓN
SEGÚN ESTÁNDARES
LEY 9/2001
CESIONES DE LA
PROPUESTA DE
MODIFICACION
DIFERENCIA
Edificabilidad total ámbito de la modificacion 58.726
Red Supramunicipal - 86.372 86.372
Red General 20m²/m²e 11.745 64.377 52.632
Red Local ZV 15 m²/m²e 8.809 11.182 2.373
Red Local (EQ y viario)15 m²/m²e 8.809 26.613 17.804
29.363 188.544 159.181
LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 9/2001
RED LOCAL EL35 RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE 11.182
TOTAL RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE 11.182EQ 5 RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO 9.381EQ6 RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO 8.659
TOTAL RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO 18.040
RED LOCAL DE VIARIO 8.573
ELP RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE DE PROTECCIÓN 5.007
TOTAL RED LOCAL 42.802
EL-S9 R. G. DE ESPACIO LIBRE 4.829EL-S4 R. G. DE ESPACIO LIBRE 1.925
EL-S11 A R. G. ESPACIO LIBRE 6.208EL-S11 B R. G. ESPACIO LIBRE 3.001EL-S11 C R. G. DE ESPACIO LIBRE 3.422
EL 37 R. G. DE ESPACIO LIBRE 1.480EL 38 R. G. DE ESPACIO LIBRE 4.816
TOTAL RED GENERAL ESPACIO LIBRE 25.681
S4 R.G. VIARIO 2.468S5 R.G. VIARIO 1.822
S6** R.G. VIARIO 0TOTAL RED GENERAL EXTERIOR VIARIO 4.290
S9.1 R.G. VIARIO 8.978S9.2 R.G. VIARIO 1.149S10 R.G. VIARIO 2.614
S11 A R.G. VIARIO 1.044
S11B R.G. VIARIO 1.880S11 C R.G. VIARIO 8.138S16 R.G. VIARIO 0V7 R.G. VIARIO 10.603
TOTAL RED GENERAL INTERIOR VIARIO 34.406TOTAL RED GENERAL 64.377
Spc AVE 2 R.S. PROTECCION FERROVIARIA 21.300
Spc3 R.S. PROTECCION FERROVIARIA 0
Spc AVE 4 R.S. PROTECCION FERROVIARIA 40.613
Spc M-50 R.S. PROTECCIÓN CARRETERAS 18.663
TOTAL S. G. PROT.COMUNIC. 80.576 Svp1 VIA PECUARIA 5.796
TOTAL VIA PECUARIA 5.796
TOTAL REDES SUPRAMUNICIPALES 86.372 TOTAL REDES 193.551
RED SUPRA-
MUNICIPAL*
RED GENERAL
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
La siguiente tabla presenta el cumplimiento de los estándares de cesión en el total del
Sector:
9.1 Parcelas lucrativas
El ámbito objeto de la Modificación incluye tres parcelas lucrativas, las parcelas
residenciales del ámbito ED2 y la parcela DP1 de Dotacional Privado. La parcela
ED2 se divide en las parcelas R18 y R19 que recogen los aprovechamientos de la
misma.
La parcela R18 se destina a vivienda protegida, en bloque abierto y cuenta con
21.612m² edificables. Su ordenanza de aplicación es la Zona B, Edificación
residencial Colectiva y Dotacional Privado grado, 1, Residencial colectiva
protegida.
La parcela R19 se destina a vivienda libre en bloque abierto, y cuenta con 22.113m²
edificables. De ellos 21.612m² se destinarán al uso residencial libre, mientras que
los 500 restantes se asignan al uso comercial de proximidad, en planta baja. Su
ordenanza de aplicación es la Zona B Edificación residencial Colectiva y
Dotacional Privado, grado 3, Residencial colectiva libre.
La parcela DP1 se destina a dotacional privado, y cuenta con 5.250 m² edificables.
Su ordenanza de aplicación es la Zona B Edificación residencial Colectiva y
Dotacional Privado, grado 4, Dotacional privado.
En el plano “O.02 Calificación” se representan gráficamente las parcelas descritas.
MÍNIMOS DE CESIÓN
SEGÚN ESTÁNDARES
LEY 9/2001
CESIONES DE LA
PROPUESTA DE
MODIFICACION
DIFERENCIA
Edificabilidad total sector 283.916
Red Supramunicipal - 97.301 97.301
Red General 20m²/m²e 56.783 278.228 221.445
Red Local ZV 15 m²/m²e 42.587 90.070 47.483
Red Local (EQ y viario)15 m²/m²e 42.587 171.007 128.420
141.958 636.606 494.648
LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 9/2001
AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
9.2 Normas Urbanísticas y Ordenanzas de aplicación
Los terrenos incluidos en la presente modificación se clasifican según el vigente
Plan General de ordenación Urbana de Getafe, de 2004, como suelo Urbanizable
Incorporado (S.U.I.), en concreto, como el sector S.U.I.-07 Perales del Río.
El Plan General, en sus Normas Urbanísticas, establece en su capítulo 2, sección
4, artículos 71 y siguientes, el régimen del suelo urbanizable incorporado, y de
manera general lo deriva a “las determinaciones contenidas en los
correspondientes Planes Parciales”, salvo en el caso de las parcelas calificadas
como dotacionales que se regularán por lo establecido en las Normas Urbanísticas
del Plan General.
El documento se concibe como una adenda al documento de Normas Urbanísticas
del Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificando exclusivamente
algunos de sus documentos. En todo lo no establecido en este documento serán
de aplicación por lo tanto, las Normas Urbanísticas del Plan Parcial único del PAU-
3 “Perales del Río”, con Aprobación definitiva Pleno 10 de Julio de 2.000, a
excepción de los usos dotacionales, cuya ordenanza se modifica para derivar su
regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General e incluir las redes afectadas
por normativas sectoriales de protección de carreteras, ferroviarias, acústica y vías
pecuarias.
Las parcelas se rigen por tanto por las ordenanzas definidas en las Normas
Urbanísticas del Plan Parcial del sector único PAU 3, Getafe. Éste divide el ámbito
en cuatro zonas:
ZONA A: Edificación residencial Unifamiliar
ZONA B: Edificación residencial Colectiva
ZONA C: Actividades Económicas
ZONA D: Espacios libres y equipamientos públicos
Las nuevas parcelas lucrativas resultantes se adscriben a la Zona “B”, residencial
Colectiva de la ordenación del Plan parcial a la que se añade el uso dotacional
privado pasando a denominarse “ZONA B: Edificación residencial Colectiva y
Dotacional Privado" creando dos nuevos grados:
Grado 3 – Uso característico Residencial vivienda libre.
Grado 4 – Uso característico Dotacional Privado.
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
10 ANALISIS AMBIENTAL
La evaluación de planes y programas en la Comunidad de Madrid, que ya se
contemplaba en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, se ha visto
modificada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en la que se remite a la aplicación
de la normativa básica estatal, en tanto que se apruebe una nueva legislación
autonómica en la materia, es decir, a la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Dentro de este contexto normativo, en relación al planeamiento urbanístico, la Ley
4/2014 contempla que ”En el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico
sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que cuenten con avance, el
documento inicial estratégico formará parte de su contenido sustantivo. El avance
tendrá la consideración de borrador del plan, de acuerdo con el artículo 19 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Consultas a las
Administraciones públicas afectadas).”
Por tanto, se adjunta a esta Modificación como Documento 9 el Documento
Inicial estratégico.
Se recogen a continuación algunos de los aspectos más relevantes analizados en
dicho estudio:
- Calidad del aire y cambio climático: La valoración global de la afección resulta
COMPATIBLE.
- Contaminación acústica: La valoración total de la afección es MODERADA.
- Calidad del suelo: La valoración total de la afección es MODERADA.
- Hidrología y la calidad de las aguas: Las posibles afecciones sobre los
objetivos de sostenibilidad definidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del
Tajo son INEXISTENTES.
- Vegetación y fauna: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.
- Espacios protegidos: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.
- Patrimonio cultural: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.
- Residuos: La valoración total de la afección es COMPATIBLE.
- Aspectos socioeconómicos: La valoración total es MODERADA.
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
11 OBRAS DE URBANIZACIÓN
Las obras de urbanización que se derivan de las determinaciones de la ordenación
urbanística contenidas en la presente modificación, se definen y detallan en el
DOCUMENTO 8. Avance del Proyecto de Urbanización del ámbito de la ED-2
”Perales del Río” Getafe (Madrid) que se incluye en este documento.
El coste total de las mismas correspondiente al ámbito se asignará, en el proceso
de equidistribución, mediante el proyecto de reparcelación, o modificación del
proyecto de compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley
9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de la presente modificación determinará la afección real de todos los
terrenos y parcelas resultantes comprendidos en la misma, en que puedan
realizarse aprovechamientos urbanísticos privados de cualquier tipo, al
cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a la clase de
suelo a la que se encuentran incorporados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105 de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.
12 ANÁLISIS DEL IMPACTO EN LA IGUALDAD DE GÉNERO, EN LA INFANCIA, LA
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Y LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
La Circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de Urbanismo a los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, sobre la necesidad de obtener nuevos
informes en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento
urbanístico general y de planeamiento urbanístico de desarrollo establece que
todos los expedientes de aprobación de instrumentos de planeamiento deberán
contar, además de con todos los trámites previstos en la legislación urbanística, así
como aquellos necesarios según la legislación sectorial, una serie de análisis de
carácter transversal indicados en el documento emitido al respecto por la
Subdirección General de Normativa urbanística de la Dirección General de
Urbanismo.
Es por este motivo, por lo que la presente Modificación del Plan de Sectorización
con Ordenación Pormenorizada incluye como Documento 10 una Memoria de
Impacto Normativo, que incluye análisis específicos de las medidas incluidas y
del impacto que la nueva ordenación prevista provoca en las siguientes áreas:
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- Igualdad de género: Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
La valoración del impacto sobre el género es POSITIVA.
- LGTBI: Enfocado a garantizar dentro de la nueva ordenación la no
discriminación de las personas por razones de orientación sexual, identidad
de género, así como de expresión de género. La valoración del impacto es
POSITIVA.
- La infancia, la adolescencia y la familia: Busca garantizar que el
planeamiento cubre las necesidades especiales de los menores, así como
de las familias y que atiende a las problemáticas específicas de estos grupos
de edad. La valoración del impacto es POSITIVA.
- Justificación de que la nueva ordenación y su normativa garantizan la
accesibilidad universal y cumple con los criterios establecidos en la Ley
8/1993, de 22 de junio, Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas. La valoración del impacto es POSITIVA.
En Getafe, septiembre de 2019
Los redactores de la modificación
Javier Munárriz de Aldaz Carmen Rivilla Calle
Arquitecto colegiado COAM 8.600 Arquitecto colegiado COAM 14.795
Junta de Compensación del P.A.U.-3
Perales de Río -Getafe